TA CUN - 11001-33-36-034-2015-00042-01-(20-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-034-2015-00042-01-(20-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ DC
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ Y
OTROS
Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS - APELACIÓN
DE SENTENCIA
Asunto: MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y
PATRIMONIO PUBLICO –
CONTRATACIÓN DIRECTA - CONTRATO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Decide la Sala el recurso de apelac ión interpuesto por la Contraloría de Bogotá DC en calidad de parte actora contra la sentencia de 11 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá (fls. 565 a 571 cdno. ppal. no 6.) en las que se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
Primero. Declárense no probadas las excepciones formuladas por los accionados ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C ., la sociedad GREEM PATCHER S.A.S. , y la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y
REHABILITACIÓN VIAL – UAERMV
Segundo. Niéguense las pretensiones de la demanda, según lo
sociedad GREEM PATCHER S.A.S. , y la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y
REHABILITACIÓN VIAL – UAERMV
Segundo. Niéguense las pretensiones de la demanda, según lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Téngase como Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAS – UAERMVal Ingeniero JUAN CARLOS ABREO BELNTRÁN en la forma y términos del poder conferido visible a folios 524 Y 525 del cuaderno 6 continuación del cuaderno principal
Cuarto. Sin condena en costas.Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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QUINTO. - (sic) Remítase copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, para los fines relacionados en el Artículo 80 d ela Ley 472 de 1998 .” (fl. 571 cdno. ppal. no. 6 – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado en la oficina de a poyo para los juzgados
administrativos de l circuito de Bogotá DC la Contraloría de Bogotá DC demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colecti vos contra Alcaldía Mayor de Bogotá DC, a la
administrativos de l circuito de Bogotá DC la Contraloría de Bogotá DC demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colecti vos contra Alcaldía Mayor de Bogotá DC, a la Unidad Especial Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV y a la Sociedad Green Patcher Colombia SAS (fls. 1 a 23 cdno. ppal. no. 1)
Las súplicas de la demanda son las siguientes:
“V.- PRETENSIONES:
Con fundamento en la finalidad PREVENTIVA de la acción popular consignada en el art. 2 de la Ley 472 de 1998, se solicita al
Despacho:
PRIMERA: DECLARAR que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV y la Sociedad Green Patcher Colombia S.A.S., como consecuencia de sus actuaciones omisivas, negligentes y fraudulentas en el cumplimiento de sus funciones, han vulnerado los derechos colectivos consagrados en los li terales b) y e) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, de la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
SEGUNDA: DECLARAR la suspensión de la ejecución del contrato No. 638 del 27 de diciembre de 2013, suscrito entre la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV y la Sociedad GREEN PATCHER COLOMBIA S.A.S., cuyo objeto es “APLICAR LA TECNOLOGÍA DE PARCHEO POR
INYECCIÓN A PRESIÓN NEUMÁTICA PARA ACCIONES DE
MOVILIDAD EN LA MAYA VIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA,
cuyo objeto es “APLICAR LA TECNOLOGÍA DE PARCHEO POR
INYECCIÓN A PRESIÓN NEUMÁTICA PARA ACCIONES DE
MOVILIDAD EN LA MAYA VIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA,
D.C., por ser violatorios de los derechos colectivos antes enunciados.
TERCERA: SUSPENDER cualquier actividad que se pretenda desarrollar con ocasión a la celebración y ejecución del contrato antes citado.
CUARTA: ORDENAR a los demandados que se abstengan de realizar cualquier actividad derivada del contrato antes citado.Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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QUINTA: Condenar en costas a los demandados.” (fls. 20 y 21
cdno. ppal. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 26 de diciembre de 2013 la Sociedad Green Patcher Colombia SAS presentó ante la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV de la Secretaría de la
Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC una propuesta de servicios de obra de mantenimiento y reparcheo a través de la aplicación de la tecnología denominada “Velocity Patching”.
- La tecnología “Velocity Patching” consiste en la aplicación de asfalto por inyección a presión en frío a través de métodos y procedimientos distintos a
obra de mantenimiento y reparcheo a través de la aplicación de la tecnología denominada “Velocity Patching”.
- La tecnología “Velocity Patching” consiste en la aplicación de asfalto por inyección a presión en frío a través de métodos y procedimientos distintos a los utilizados de manera regular para la reparación de huecos en pavimentos de superficie asfáltica en caliente.
- Previamente a la celebración del contrato el especialista en pavimentos de la UAERMV emitió un concepto técnico en el que señaló las ventajas de la mencionada técnica como simplificación del proceso de preparación del área de reparación, elimina la excavación y corte de la carpeta para darle forma regular, mayor velocidad de llenado de los hue cos, el uso de emulsión asfáltica permite trabajar en condiciones de humedad que no serían aptas para las mezclas en caliente , el equipo realiza la limpieza del hueco eliminando la basura y las partículas sueltas aplicando aire a presión sin necesidad de herramientas manuales con mayor rendimiento y calidad.
- En los estudios previos se justifica la contratación en la modalidad de ciencia y tecnología respecto de las investigaciones realizadas por la FHWA
(Federal Higway Administration) agencia perteneciente al Departamento de Transporte de USA en la que compara el método de inyección a presión automática con otros , y en el que se concluye que se puede constatar qu e aquel presenta la menor cantidad de fallas porcentuales en relación con los otros métodos antes citados.Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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otros métodos antes citados.Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 4 5) El 27 de diciembre de 2013 la UAERMV y la sociedad GREEN PATCHER COLOMBIA SAS suscriben el contrato de ciencia y tecnología no. 638 cuyo objeto es el siguiente: “El CONTRATISTA se obliga para con la UAERMV a APLICAR LA TECNOLOGÍA DE PARCHEO POR INYECCIÓN A PRESIÓN NEUMÁTICA PARA ACCIONES DE MOVILIDAD EN LA MALLA VIAL DE LA
CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.” de conformidad con los estudios previos y la propuesta presentada, el valor del contrato es de $11.822.552.148 incluido el IVA, con un plazo de ejecución de 6 meses.
En las consideraciones fácticas y jurídicas del contrato de tecnología objeto de la presente acción se dice: “5) La tecnología, atrás mencionada, no se ha aplicado en Bogotá D.C., razón por la cual la modalidad de selección es la de contratación directa bajo la causal señalada en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la 1150 de 2007 , en tratándose de “Los cont ratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas ” reglamentada en el artículo 3.4.2.3.1 del Decreto 734 de 2012.
- La Contraloría de Bogotá con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993 practicó una visita fiscal a la
- La Contraloría de Bogotá con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y el Decreto 1421 de 1993 practicó una visita fiscal a la UAERMV vigencia 2013 y conceptuó que la gestión en la actividad o asunto auditado no cumple con los principios evaluados de eficiencia, eficacia y economía por lo que se presentó como resultado de la evaluación una observación con presunta incidencia disciplinara y penal en estos términos: “Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal toda vez que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial procedió a realizar una contratación directa a un contrato de obra aduciendo que se trataba de un contrato de ciencia y tecnología, así mismo el contratista presentó unos precios superior es del m3 de mezcla aplicada con respecto a los valores reportados por la UMV para trabajo de reparcheo”
- De la misma manera en el informe se afirmó que no es cierto que la técnica de inyección neumática s ea de uso exclusivo de la sociedad Green Pacher Colombia SAS porque esta tecnología se viene aplicando a nivel mundial desde hace muchos años y se encuentran en el mercado diferentes marcas y equipos que realizan la actividad de inyección de mezcla asfáltica a presión neumática, asimismo se indicó en el informe que el contratista no tiene dentro de su objeto social la de celebrar contratos de c iencia y tecnología ni muchoExpediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 5 menos aquellas actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 5 menos aquellas actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación como lo prevén el artículo 2º del Decreto Ley 393 de 1991, artículo 2º de la Ley 59 de 1991 y el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009.
- En la ejecución del contrato se presentaron las siguientes novedades:
a) Mediante acta no. 1 de 13 de marzo de 2014 se dio inicio a la ejecución del contrato y transcurrido un mes y 3 días se suspendió por un mes y 10 días por fuerza mayor por solicitud del contratista pues la emulsión que suministró el proveedor no cumplía con las especificaciones que se le indicaron.
b) Por Resolución no. 296 de 9 de junio de 2014 el Director de la UAERMV declaró el incumplimiento parcial del contrato no. 638 de 2013 e impuso una multa por la suma de $60.240.368, acto que recurrió el contra tista y fue confirmado en su totalidad por Resolución no. 319 de 18 de julio de 2014.
c) Se suspendió nuevamente el contrato por 45 días por aducir el contratista circunstancias de índole administrativo, técnico y de contratación de personal.
3. Contestación de la demanda
La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 19 de enero de 2015 (fl . 26 cdno. ppal. no. 1), providencia en la cual el juez
La demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de los derechos e intereses colectivos de la referencia fue admitida por auto de 19 de enero de 2015 (fl . 26 cdno. ppal. no. 1), providencia en la cual el juez de primera instancia ordenó la notificación del inicio del proceso a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAEMRV y a la sociedad Green Patcher Colombia SAS..
3.1 Alcaldía Mayor de Bogotá DC.
La mencionada entidad mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 293 a 306 cdno. ppal. no. 1) contestó la demanda con el siguiente razonamiento:
- Las actuaciones de la Alcaldía de Bogotá DC guardan conformidad con lo exigido en las normas constitucionales y legales correspondientes, ademásExpediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 6 no existe ningún nexo de causalidad entre los hechos expuestos y la presunta vulneración normativa que se predica en contra del Distrito Capital.
- Las pretensiones de la presente acción constitucional son improcedentes en tanto que lo solicitado no es susceptible de ser tramitado por el procedimiento de una acción popular porque se fundamenta en un conflicto de carácter netamente contractual, interpartes, que vincula a la UAEMRV y a la sociedad Green Patcher Colombia SAS cuyo objeto principal es que se ordene la suspensión de la ejecución del contrato no. 638 de 2013.
de carácter netamente contractual, interpartes, que vincula a la UAEMRV y a la sociedad Green Patcher Colombia SAS cuyo objeto principal es que se ordene la suspensión de la ejecución del contrato no. 638 de 2013.
- En el capítulo de hechos se observa el recuento del desarrollo histórico de un proceso contractual adelantado bajo la responsabilidad y actuación administrativa exclusiva de la UAEMRV y la sociedad Green Pacher Colombia
SAS, por lo que no se acepta que Bogotá DC haya incurrido en conductas vulneradoras de los derechos colectivos tanto a la moralidad administrativa como la defensa del patrimonio público cuando el Distrito Capital no ejerce control de tutela o vigilancia respecto a la UAEMRV, siendo esta una entidad autónoma e ind ependiente del sector central con personería jurídica y por ende con capacidad para comparecer por si sola al proceso.
3.2 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial – UAERMV
A través d e escrito radicado en la oficina de apoyo para los juzgados administrativos del circuito de Bogotá DC (fls. 1 a 16 cdno. no. 4) el apoderado judicial de la UAERMV contestó la demanda en donde expus o, en resumen, lo siguiente:
- Se ratifica en las ventajas registradas en el hecho 2 de la demanda ya que en solo 5 meses de haber se reiniciado la ejecución del contrato se tapa ron 7905 huecos para un total en desarrollo del contrato de 8677 , mejorando el nivel de servicio, la transitabilidad y seguridad en 234.36 kiló metro –carril en las localidades de Usaquén, Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo de la ciudad.
Es concluyente el beneficio para la ciudad registrado en el periodo
nivel de servicio, la transitabilidad y seguridad en 234.36 kiló metro –carril en las localidades de Usaquén, Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo de la ciudad.
Es concluyente el beneficio para la ciudad registrado en el periodo comprendido entre marzo de 2014 a febrero de 2015 comparando las alternativas tradicionales y la nueva tecnología del contrato no. 638 de 2013Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 7 si se tiene en cuenta la rápida ejecución del método novedoso frente al tradicional optimizando toda clase de recursos y minimizando su tiempo de ejecución.
Existen beneficios sociales ambientales y para la seguridad vial derivados de la tecnología de aplicación de asfalto por inyección a presión neumática respecto al método tradicional.
- No es cierto que el contratista presentara valores superiores de la mezcla frente a los de la unidad de mantenimiento víal – UMV ya que el precio del metro cúbico de mezcla en frío inyectada está en un 14.45% por debajo del precio de metro cúbico de mezc la asfáltica densa en caliente que maneja la UMV y 16% por debajo del precio del IDU.
- El objeto del contrato no. 638 de 2013 no se encuentra enfocado en la realización de labores de mantenimiento estructura y/o rehabilitación en zonas de la ciudad que tengan daños sino que la actividad principal es la aplicación de una nueva tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial del Distrito Capital, es decir, tiene como
de la ciudad que tengan daños sino que la actividad principal es la aplicación de una nueva tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial del Distrito Capital, es decir, tiene como propósito el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas y que se rige por sus propias cláusulas en las que no se contempla la exigencia de un amparo de estabilidad y calidad de obra mientras que s í le son propias los amparos de cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, calidad del servicio y responsabilidad extracontractual.
- No se encuentran ni se prueban con la demanda los fundamentos para que se considere que existió vulneración del derecho colectivo de moralidad administrativa por cuanto no ha existido mala fe por parte de UAERMV, por el contrario, cuando se realizaron los estudios previos que dieron lugar a la posterior suscripción del contrato la intención de la entidad fue la de solucionar en parte la problemática asociada al estado de la malla vial capitalina para lo cual se buscó dar solución c on una nueva tecnología que tuviese procedimientos rápidos de mitigación y así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
8 Asimismo, está probado que e n las fases precontractual y contractual la administración procedió dentro de la legalidad y buena fe acorde con la prudencia y sensatez por lo que acudió a conceptos técnicos y jurídicos para adoptar la modalidad de contratación directa por estar ante un contrato de ciencia y tecnología.
administración procedió dentro de la legalidad y buena fe acorde con la prudencia y sensatez por lo que acudió a conceptos técnicos y jurídicos para adoptar la modalidad de contratación directa por estar ante un contrato de ciencia y tecnología.
- De igual manera tampoco se encuentra acreditada la violación del derecho colectivo al patrimonio público porque no existe prueba de que no se hayan manejado adecuadamente los recursos públicos , todo lo contrario , estos se han salvaguardado de tal forma que se estableció la obligatoriedad por parte del contratista de realizar sin costo alguno el reemplazo de la mezcla de todos las intervenciones pertenecientes al lote de material aplicado y todas las demás que present aran mal comportamiento que impli caran un desprendimiento sustancial del ma terial, adicional al costo del metro cúbico que es inferior al normalmente pactado en los contratos realizados por el método tradicional.
- La Contraloría puede recaudar todo tipo de pruebas en busca de un control fiscal en aras de establecer la existencia de un detrimento al patri monio público o de la comisión de un delito o de falta disciplinaria para lo cual correrá traslado a las autoridades penales o disciplinarias para que den inicio a los respectivos procesos si a ello hubiere lugar, pero, no puede hacer uso de las pruebas re caudadas en el ejercicio del control fiscal dentro de la acción popular por tratarse de pruebas anticipadas que debieron recaudarse conforme el artículo 31 de la Ley 472 de 1998.
3.3. Sociedad Green Patcher Colombia SAS
Mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 1 a 42 cdno. no. 5) la Sociedad
3.3. Sociedad Green Patcher Colombia SAS
Mediante escrito presentado en la oficina de apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá DC (fls. 1 a 42 cdno. no. 5) la Sociedad Green Patcher Colombia SAS contestó la demanda con l a siguiente arguentación:
- En el presente caso las partes del contrat o se han esforzado para que su ejecución se realice en forma correcta, siempre en cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo y que la propia ley exige con el únicoExpediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 9 propósito de cooperar con el interés general materializado en solucionar uno de los inconvenientes de movilidad más grande que tiene el Distrito Capital.
- Se establecieron reglas en el contrato que demuestran la imposibilidad de generar un deterioro al patrimonio público, a saber:
a) La forma de pago acordada entre las partes cre a filtros para el efectivo desembolso del dinero, la cláusula sexta del contrato modificado por la cláusula primera del otrosí no. 1 dispone que los pagos derivados del contrato se pagar án mensualmente por un periodo vencido y m3 compactados recibidos a satisfacción por el equipo de supervisión de la UAERMV y sobre el análisis de informes técnicos que el contratista está en la obligación de aportar.
b) Es claro el contrato en señalar que el contratista debe realizar sin costo alguno el reemplazo de la mezcla de todas las intervenciones pertenecientes al lote de material aplicado y todas las demás que presenten mal
aportar.
b) Es claro el contrato en señalar que el contratista debe realizar sin costo alguno el reemplazo de la mezcla de todas las intervenciones pertenecientes al lote de material aplicado y todas las demás que presenten mal comportamiento que impliquen un desprendimiento sustancial del material, es decir, si se genera una indebida ejecución del contrato los daños causados no se repararían con cargo al patrimonio público sino con cargo a la remuneración del contratista y por tanto se evita su posible deterioro.
c) Se obliga al contratista a constituir una garantía única de cumplimiento que ampara diver sos riesgos derivados del contrato, garantía que fue debidamente otorgada en favor del distrito.
- El Consejo de Estado ha establecido como requisito para la procedencia de una acción popular que de esta se evidencie sumariamente la existencia de una amenaza o violación del derecho o interés colectivo invocado , carga que en este caso no cumple el demandante porque ni siquiera se preocupó por demostrar cuál es era la supuesta amenaza o violación del patrimonio público y/o de la moralidad administrativa.
Se ocupó de cuestionar la tipología de contratación escogida por la administración para realizar el parcheo en la ciudad, ello demuestra la errada escogencia de camino procesal escogido por la Contraloría, circunstancia que evita que la sociedad demandada pueda defenderse en una forma apta puesExpediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 10 lo que realmente se pretende es cuestionar la legalidad del procedimiento de selección del contratista.
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 10 lo que realmente se pretende es cuestionar la legalidad del procedimiento de selección del contratista.
- La Contraloría confunde el derecho colectivo a la moralidad administrativa con el principio de legalidad toda vez que sus reproches a la modalidad contractual escogida para la recuperación de la malla vial de Bogotá mediante la implementación de la tecnolo gía Velocity Patching realmente se debería evaluar bajo el estudio de legalidad y no con base en el análisis de una supuesta violación de un derecho colectivo.
- No es de recibo que la Contraloría intente vincular a la sociedad Green Patcher Colombia SAS en el presente proceso cuando no estaba en el ámbito de su control cuestionar los estudios previos que arrojaron como conclusión el contrato de ciencia y tecnología como el óptimo para el arreglo de las vías, si bien la sociedad es una de las partes que c elebró el referido contrato la responsabilidad de escoger la modalidad de contratación que se utilizaría para el reparcheo de la malla vial en la ciudad de Bogotá es un paso anterior a la celebración del mismo y donde la sociedad nada tenía bajo su decisió n, esa potestad se encontraba en cabeza de la UAERMV como entidad contratante y por ende si la supuesta vulneración a los derechos colectivos emana del hecho que no se celebró un contrato de obra y por lo tanto no se pactó la garantía de estabilidad de la obra no hay causa de hecho o de derecho que fundamente la vinculación del contratista al proceso.
4. Alegatos de conclusión
Por auto de 28 de octubre de 2015 se ordenó correr traslado a las partes para
fundamente la vinculación del contratista al proceso.
4. Alegatos de conclusión
Por auto de 28 de octubre de 2015 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 5 días (fl. 484 cdno. ppal. no. 6), en dicho término la apoderada judicial de Alcaldía de Bogotá DC., la parte actora, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV y la sociedad Green Pacher Colombia SAS presentaron alegaciones final es (fls. 491 a 500, 501 a 506, 507 a 523 y 540 a 563 respectivamente, ibidem), donde básicamente reiteraron lo manifestado en el escrito de la demanda y en la s contestaciones de la demanda , respectivamente.Expediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia
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5. La sentencia de primera instancia
El Ju zgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá en providencia de 11 de diciembre de 2015 ( fls. 565 a 571 cdno. ppal. no. 6) declaró no probadas las excepciones p ropuestas por las accionadas y negó las pretensiones de la demanda con fundamento en lo siguiente:
- Las excepciones propuestas por la Alcaldía Mayor de Bogotá y por la sociedad Green Patcher Colombia SAS no están llamadas a prosperar debido a que se li mitan simplemente a negar o contradecir los supuestos de hecho en que los demandantes sustentan su acción, lo que constituye la no
sociedad Green Patcher Colombia SAS no están llamadas a prosperar debido a que se li mitan simplemente a negar o contradecir los supuestos de hecho en que los demandantes sustentan su acción, lo que constituye la no aceptación de estos pero no excepciones en el sentido propio, estricto y restringido del término.
- No existe vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa por no existir prueba que acredite que el contrato suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento y Rehabilitación Vial - UAERMV y la sociedad Green Patcher Colombia SAS no tenga como esencia la modalidad de ser un contrato de “ciencia y tecnología” , toda vez que en los estudios previos se determinó que procedía la contratación directa en tanto que el procedimiento a implemen tar por el contratante corresponde a una tecnología que no se ha aplicado en la ciudad de Bogotá, por lo cual se cumple con el presupuesto establecido por el Decreto 591 de 1991 para esta modalidad de contratación.
- Tampoco existe prueba que acredite qu e los entes o servidores públicos infringieron los deberes que les impone el ordenamiento en razón de sus cargos debido a que para el contrato se iniciaron los trámites pertinentes referentes a un contrato de ciencia y tecnología, adicionalmente no se acreditó que la finalidad por cual se llevó a cabo la contratación haya n sido fines relacionados con la mala fe, la corrupción, el abuso o la desviación del poder.
- No se observa que se esté afectando el patrimonio de la Nación ya que no se probó actuación que contraríe los principios de la buena fe y transparencia.
- No se acreditó que las actuaciones administrativas del manejo de los
- No se observa que se esté afectando el patrimonio de la Nación ya que no se probó actuación que contraríe los principios de la buena fe y transparencia.
- No se acreditó que las actuaciones administrativas del manejo de los recursos públicos del contrato no. 638 de 2013 conlleve n pérdida delExpediente No. 11001-33-36-034-2015-00042-01
Actor: Contraloría de Bogotá DC Protección de los derechos e intereses colectivos - apelación de sentencia 12 patrimonio en el distrito capital como lo indica la parte accionante, por lo tanto no está probado que se haya vulnerado o amenazado el patrimonio público.
6. Recurso de apelación
La apoderada judicial de la Contraloría de Bogotá DC interpuso recursos de apelación (fls. 583 a 595 cdno. ppal. no. 6) contra el fallo de primera instancia, impugnación que fue concedida por el a quo mediante auto de 5 de febrero de 2016 (fl. 600 ibidem), recurso de alzada que fue sustentado con los siguientes razonamientos:
- Las inconformidades de la Contraloría de Bogotá DC no consiste n únicamente respecto de la modalidad de contratación escogida por la administración sino en blindar el presupuesto del distrito toda vez que en el proceso de contratación objeto de debate se pres entaron una serie de irregularidades que devienen precisamente de la modalidad de selección de contratista, como la falta de constitución de garantía única que amparara la estabilidad y la calidad de las obras ejecutadas en caso de cualquier contingencia.
irregularidades que devienen precisamente de la modalidad de selección de contratista, como la falta de constitución de garantía única que amparara la estabilidad y la calidad de las obras ejecutadas en caso de cualquier contingencia.
- En el contrato objeto de la acción popular inicialmente se pactó una
garantía de 2 años la cual se redujo a seis meses mediante el otro sí no. 1 de 2014, lo que en una eventual mala ejecución del contrato el Distrito tendrá que realizar una nueva inversión por valor igual a los más de once mil millones de pesos pactados en el contrato inicial.
- Según el certificado de existencia y representación legal la sociedad contratista Gr
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