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TA CUN - 11001-33-36-034-2019-00033-01-(24-04-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-034-2019-00033-01-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Demandante: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA SA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO La Sala decide la impugnación interpuesta por la sociedad Seguros de Vida Suramericana SA por intermedio de apoderado judicial contra la sentencia de

27 de febrero de 2019 (fls. 387 a 392 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: NIÉGASE la Acción de Tutela impetrada por SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese por el medio más expedito la presente providencia al accionante SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. , y al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y/o a quien haga sus veces.

TERCERO.- En caso de que la presente providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su Revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del Artículos 31 del Decreto –

TERCERO.- En caso de que la presente providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su Revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del Artículos 31 del Decreto – Ley 2591 de 1991.” (fl. 392 cdno. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda La sociedad Seguros de Vida Suramericana SA actuando por intermedio de apoderado judicial demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de laExpediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo Contraloría General de la República con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Que se tutele el derecho al debido proceso de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A (antes SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. –ARL SURA- ), en relación con el principio de legalidad y acatamiento de los efectos erga omnes de la sentencia judicial y del precedente judicial , así como los derechos a la igualdad y del precedente judicial, así como los derechos a la igualdad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima , entre otros, decretando la nulidad del

como los derechos a la igualdad y del precedente judicial, así como los derechos a la igualdad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima , entre otros, decretando la nulidad del proceso de responsabilidad fiscal PRF N0 027 de 2014, por razón de los efectos vinculantes de la sentencia de la Sección Primera, Subsección B del 29 de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en curso de la acción popular, la cual ya había decidido respecto de los mismos hechos y causa (identidad de causa de pedir eadem causa petendi e identidad de objeto idem corpus) que dieron origen a aquel proceso de responsabilidad fiscal, resolviendo que no se había producido una conducta ilegal por parte de la ARL SURA y como consecuencia tampoco se había producido un DAÑO AL PATRIMONIO

PÚBLICO.

2. Subsidiariamente, que se tutele el derecho al debido proceso de

SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A (antes SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA S.A. – ARL SURA ), en relación con el principio de legalidad y acatamiento de los efectos erga omnes de la sentencia judicial y del precedente judicial , así como por virtud de los derechos a la igualdad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima , entre otros, ordenándole a la Contraloría General de la República aceptar los efectos oponibles y vinculantes de la sentencia de la Sección Primera,

a la Contraloría General de la República aceptar los efectos oponibles y vinculantes de la sentencia de la Sección Primera, Subsección B del 29 de noviembre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en curso de la acción popular respecto de la insistencia de un DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO, y en consecuencia ordenarle a su vez que decrete la nulidad del proceso de responsabilidad fiscal PRF N0 027 de 2014.” (fl. 12 cdno. no. 1 – negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original).

2. Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso,

en síntesis, lo siguiente: 2Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo 1) El 25 de marzo de 2008 el señor Domingo de Jesús Banda Torregosa formuló acción popular en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia por la afectación a la moralidad administrativa y el detrimento del patrimonio público por el pago de comisiones y/o honorarios a los intermediarios de seguros que realizaban la afiliación de empleadores al sistema de riesgos laborales, proceso en el cual fue vinculada, entre otras personas, la Administradora de Riesgos Laborales de SURA (hoy Seguros de

intermediarios de seguros que realizaban la afiliación de empleadores al sistema de riesgos laborales, proceso en el cual fue vinculada, entre otras personas, la Administradora de Riesgos Laborales de SURA (hoy Seguros de Vida Suramericana SA). 2) La anterior acción popular fue decidida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 10 de mayo de 2010 en la que se negaron las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de sentencia de 29 de noviembre de 2012. 3) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no existió fundamento legal para declarar la violación de los derechos colectivos invocados por cuanto, entre otros aspectos, para la época de los hechos no existía una norma jurídica que prohibiera la conducta supuestamente irregular frente al pago de la comisión y/o honorarios de los intermediarios de seguros que realizaban la afiliación a empleadores al Sistema General de Riesgos Profesionales cuando habían sido contratados por la ARP (hoy Administradora de Riesgos Laborales). 4) Sin perjuicio de la existencia de la anterior decisión judicial que tiene efectos erga omnes e inclusive con base en una queja formulada por el mismo demandante de la acción popular y por los mismos hechos, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República el 19 de mayo de 2014 profirió auto de apertura del proceso de

demandante de la acción popular y por los mismos hechos, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República el 19 de mayo de 2014 profirió auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal en su contra con la afirmación de que el pago de comisiones sí era una conducta ilegal que había producido un daño al patrimonio público. 5) La Contraloría General de la República afecta sus derechos fundamentales invocados por contravenir los efectos de la sentencia del 29 de noviembre de 3Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ya había desestimado la existencia de una conducta irregular o ilegal en cabeza de Seguros de Vida Suramericana SA y, a su vez, la existencia de un daño al patrimonio público, por lo que no le era dable iniciar un proceso de responsabilidad fiscal, situación que la ha puesto al borde de un perjuicio irremediable, económico y reputacional por la próxima emisión de un eventual fallo de responsabilidad fiscal en su contra por la suma de $127.819.903.573, más aún cuando en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal presentó dos solicitudes de nulidad con base en los mismos argumentos pero fueron negadas.

3. Actuación en primer grado El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por

auto de 18 de febrero de 2019 (fl. 283 cdno. no. 1) admitió la demanda y

negadas.

3. Actuación en primer grado El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por

auto de 18 de febrero de 2019 (fl. 283 cdno. no. 1) admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia, posteriormente en virtud de una solicitud efectuada por la parte actora por auto de 20 de febrero de 2019 (fl. 291 ibidem) vinculó al proceso como terceros interesados a la Compañía de Seguros Bolivar, Colmena Vida y Riesgos Profesionales, Seguros de Vida Colpatria, Equidad Seguros de Vida, Liberty Seguros de Vida, Mapfre Colombia Seguros y, a la Superintendencia Financiera de Colombia. De otro lado, mediante auto de 20 de febrero de 2019 (fls. 292 y vlto. cdno. no. 1) el a quo negó la medida provisional solicitada por la demandante.

4. Actuación de las autoridades demandada y vinculadas 4.1 Contraloría General de la República

La Contralora Delegada Intersectorial no. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República adujo que la presente acción es improcedente por cuanto la parte actora cuenta con otros medios de defensa ordinarios que son eficaces y no existe 4Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo

cuenta con otros medios de defensa ordinarios que son eficaces y no existe 4Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo perjuicio irremediable alguno, adicionalmente la actuación administrativa no ha finalizado dado que aún no se ha proferido fallo de primera instancia, por lo que la demandante cuenta con la posibilidad en el eventual caso de que se profiera fallo de responsabilidad fiscal en su contra de interponer los recursos procedentes y, además, de impetrar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo; de otro lado, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno que le pueda asistir en tanto que la acción fiscal es independiente y autónoma respecto de la acción popular ya que su propósito es la gestión fiscal de conformidad con la función establecida en la Constitución Política, la cual se encuentra regida por norma especial, esto es, la Ley 610 de 2000, de modo que las decisiones de la contraloría han

sido respetuosas de la constitución y la ley (fls. 307 a 330 vlto. cdno. no. 1). 4.2 Superintendencia Financiera de Colombia La representante del grupo de lo contencioso administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia manifestó que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva porque desconoce toda la actuación procesal que se ha surtido ante la Contraloría General de la República, de manera que no existe conexidad entre los presupuestos fácticos señalados y la superintendencia pues, no existe prueba alguna que la relacione como

procesal que se ha surtido ante la Contraloría General de la República, de manera que no existe conexidad entre los presupuestos fácticos señalados y la superintendencia pues, no existe prueba alguna que la relacione como responsable de la supuesta violación de los derechos invocados (fls. 33 a 335 vlto. cdno. no. 1). 4.3 Liberty Seguros de Vida SA El representante legal de la sociedad Liberty Seguros de Vida SA indicó que la Contraloría General de la República vulneró el debido proceso de las administradoras de riesgos laborales respecto de las cuales se dio apertura al proceso de responsabilidad fiscal por el pago de comisiones a los intermediarios de seguros que promueven o asesoran afiliaciones al Sistema General de Riesgos Laborales con cargo a las cotizaciones respectivas y no a los recursos propios de las mismas dado que desconoció el precedente judicial establecido en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de 5Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo Cundinamarca dentro de una acción popular que ya había definido dicha

discusión (fls. 337 a 340 cdno. no. 1). 4.4 Mapfre Colombia Vida Seguros SA La representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos de la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros SA expuso que coadyuva la acción de tutela interpuesta por la parte actora por cuanto la Contraloría General de la República está vulnerando el principio de la

administrativos de la sociedad Mapfre Colombia Vida Seguros SA expuso que coadyuva la acción de tutela interpuesta por la parte actora por cuanto la Contraloría General de la República está vulnerando el principio de la seguridad jurídica por desconocer el precedente judicial que en una acción popular ya estableció que no existió detrimento patrimonial por el pago de comisiones a los intermediarios de seguros en los años 2000 a 2012 (fls. 347 a 351 cdno. no. 1). 4.5 Colmena Vida y Riesgos Profesionales El apoderado judicial de Colmena Vida y Riesgos Profesionales expresó coadyuvar la acción de tutela presentada por la parte actora (fl. 354 cdno. no. 1). 4.6 Compañía de Seguros Bolívar SA El representante legal de la Compañía de Seguros Bolívar SA señaló que ya existen pronunciamientos judiciales previos y definitivos que resolvieron la discusión en torno al pago de intermediarios de seguros que actúan en el ámbito de riesgos laborales y que ahora cuestiona la Contraloría General de la República, por lo que dichas decisiones tienen efectos de cosa juzgada (fls. 358 a 360 cdno. no. 1). 4.7 Seguros de Vida Colpatria y Equidad Seguros de Vida Las sociedades Seguros de Vida Colpatria y Equidad Seguros de Vida no presentaron el informe que oportunamente les fue solicitado por el a quo.

5. Sentencia de primera instancia

6Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo

5. Sentencia de primera instancia

6Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

profirió sentencia el 27 de febrero de 2019 (fls. 387 a 392 cdno. no. 1) en el sentido de negar por improcedente el amparo solicitado por la actora por cuanto la acción de tutela no procede para definir si las decisiones administrativas se ajustan o no a las normas en que deberían fundarse pues, para ello existe otro medio de defensa judicial como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

6. Impugnación La sociedad Seguros de Vida Suramericana SA impugnó el fallo de primera

instancia el 4 de marzo de 2019 (fls. 400 a 413 vlto. cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 6 de marzo de 2019 (fl. 415 ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que el juez de primera instancia no resolvió todos los argumentos formulados en la demanda a partir de una errada interpretación normativa pues, la acción de tutela sí es procedente contra decisiones en procesos administrativos y el a quo no valoró la inminencia de la causación de un perjuicio irremediable en el presente asunto como tampoco las pruebas allegadas que demuestran los graves y lesivos efectos que conllevaría la emisión de un fallo con responsabilidad fiscal en su contra, independientemente de los recursos que sean procedentes, de otro

como tampoco las pruebas allegadas que demuestran los graves y lesivos efectos que conllevaría la emisión de un fallo con responsabilidad fiscal en su contra, independientemente de los recursos que sean procedentes, de otro lado no se pronunció frente a la procedibilidad de la acción de tutela por violación directa de la constitución y, además, que la actuación de la Contraloría General de la República es abiertamente ilegal por desconocer la sentencia de la acción popular que ha sido referida en la demanda donde se determinó que no existe detrimento patrimonial derivado del pago de comisiones a los intermediarios de seguros entre el 2000 y 2012, decisión judicial esta que tiene efectos erga omnes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública

mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Contraloría General de la República con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima , por el hecho de que se está adelantando una actuación administrativa de responsabilidad fiscal por los mismos hechos y situación jurídica que ya fueron decididos previamente en una sentencia de una acción popular que tiene efectos erga omnes.

La sociedad impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que la acción de tutela sí es procedente contra decisiones adoptadas en procesos administrativos y el a 8Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA

procedente contra decisiones adoptadas en procesos administrativos y el a 8Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo quo no valoró la inminencia de la causación de un perjuicio irremediable en el presente asunto por la posible emisión de un fallo con responsabilidad fiscal en su contra, aunado al hecho de que la actuación de la Contraloría General de la República es abiertamente ilegal por desconocer un precedente judicial que tiene efectos erga omnes.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala modificará el ordinal primero del fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen: 1) En el caso sub examine de acuerdo con los antecedentes consignados y las pruebas que obran en el expediente se tiene que lo que la parte demandante pretende a través de la acción de tutela es controvertir la legalidad de la actuación administrativa de responsabilidad fiscal adelantada en su contra por la Contraloría General de la República por el presunto detrimento patrimonial derivado del pago con recursos parafiscales de comisiones a intermediarios de seguros porque, a su juicio, se están investigando los mismos hechos que ya fueron objeto de discusión en el marco de una acción popular que resolvió que no se presentó una conducta ilegal por dicha aseguradora y que por lo tanto no hubo un detrimento

investigando los mismos hechos que ya fueron objeto de discusión en el marco de una acción popular que resolvió que no se presentó una conducta ilegal por dicha aseguradora y que por lo tanto no hubo un detrimento patrimonial, por consiguiente considera que ya existe un precedente judicial que es vinculante. 2) Al respecto es menester precisar que la finalidad del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República es distinta a la del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos realizado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo pues, se trata de acciones de diferente naturaleza cuyo contenido y alcance los han establecido en forma clara el artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente, en efecto la Contraloría General de la Nación es la encargada de realizar el control fiscal, esto es, vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, en tanto que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide sobre las demandas de protección de los derechos e intereses colectivos con el fin de evitar un daño contingente, hacer cesar un peligro, la 9Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo amenaza, la vulneración o agravio sobre aquellos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, en ese sentido la propia norma superior asignó la función específica de control fiscal a la Contraloría General de la

amenaza, la vulneración o agravio sobre aquellos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, en ese sentido la propia norma superior asignó la función específica de control fiscal a la Contraloría General de la República y no a otra autoridad distinta en la medida en que se trata de responsabilidades autónomas e independientes. 3) Advierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias. Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos. 4) Observa la Sala que dentro del expediente obran unas pruebas a partir de las cuales la parte actora pretende demostrar la causación u ocurrencia de un perjuicio irremediable como lo son unos conceptos jurídicos y unos certificados emitidos por el área financiera de Seguros de Vida Suramericana SA (fls. 96 a 191 cdno. no. 1) en los cuales sustentan los posibles efectos nocivos de un fallo de responsabilidad fiscal en su contra, no obstante se

certificados emitidos por el área financiera de Seguros de Vida Suramericana SA (fls. 96 a 191 cdno. no. 1) en los cuales sustentan los posibles efectos nocivos de un fallo de responsabilidad fiscal en su contra, no obstante se hace énfasis en que tales afirmaciones parten de meras suposiciones en la medida en que a la fecha aún no se ha proferido fallo de responsabilidad fiscal en su contra por lo que el presunto perjuicio que alega no es real ni inminente más aún cuando en un hipotético caso puede ser exonerado de dicha responsabilidad. 5) Por lo anterior es claro que la demandante cuenta con otros mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial consagrados en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular, como lo es la 10Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo interposición de los recursos procedentes en contra de un eventual fallo de responsabilidad fiscal previstos en el acto administrativo conforme lo establece el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 o inclusive el medio jurídico de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela. 6) Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes

términos:

través de la acción de tutela. 6) Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes términos: “2.4.2. Ahora bien, frente a la protección de los derechos fundamentales que pudieran verse amenazados o vulnerados por actos emitidos por la administración, la Corte ha considerado que por regla general la acción de tutela no es el mecanismo efectivo sino que la competencia se encuentra radicada en la jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, ha sido considerada procedente de manera excepcional cuando se den las siguientes condiciones: (i) que no se trate de actos de contenido general, impersonal y abstracto, por expresa prohibición del artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991 2; y (ii) que el demandante logre probar la existencia de un perjuicio irremediable para obtener el amparo constitucional3. 2.4.3. Sobre la primera condición, - que no se trate de actos de contenido general, impersonal y abstracto, la Corte se ha manifestado en repetidas ocasiones: “Cuando el desconocimiento, la vulneración o el recorte de los derechos fundamentales se origina en actos jurídicos de carácter general producidos por instancias subordinadas a la Constitución (y todos los poderes constituidos lo son), su efecto general pernicioso puede ser contrarrestado mediante mecanismos especialmente dispuestos

instancias subordinadas a la Constitución (y todos los poderes constituidos lo son), su efecto general pernicioso puede ser contrarrestado mediante mecanismos especialmente dispuestos para ello, V.gr.: la acción de inconstitucionalidad contra las leyes, o las acciones de nulidad (y de restablecimiento del derecho) contra los actos administrativos. Mediante tales instrumentos se provoca la actuación de un organismo público competente para que, también por vía de disposición general, restablezca el imperio de la juridicidad.” 4 No obstante, esta regla de improcedencia de la acción de tutela tiene una excepción cuando lo que se persigue no es anular, - por 1 Sentencia T – 041 de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo.2 Artículo 6º. causales de improcedencia de la tutela. (...)

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. 3 Sentencia SU-713 de 2006.4 Sentencia No. T-321 de 1993.

11Expediente No. 11001-33-36-034-2019-00033-01

Actor: Seguros de Vida Suramericana SA Acción de tutela – Impugnación fallo vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad - un acto de carácter general, impersonal y abstracto, sino dejar sin efecto su aplicación, en un caso particular y concreto, cuando ella conlleve la vulneración de un derecho fundamental5.

Sobre el particular, esta Corporación ha dicho: “En efecto, aunque, según el artículo 6, numeral 5, del Decreto

aplicación, en un caso particular y concreto, cuando ella conlleve la vulneración de un derecho fundamental5. Sobre el particular, esta Corporación ha dicho: “En efecto, aunque, según el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, no cabe la acción de tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, ésta debe proceder en los casos en que se persigue la inaplicación en el caso concreto de un acto abiertamente contrario a los derechos fundamentales.”6 2.4.4. En lo que se refiere a los actos administrativos de contenido particular, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha establecido igualmente la improcedencia de la tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, al considerar que para controvertir estos actos existen la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se ejerce ante la jurisdicción contencioso administrativa “gracias a la cual el interesado puede solicitar la suspensión provisional del acto que infringe la vulneración a los derechos cuya protección se invoca” 7. Sin embargo, de manera excepcional se ha estimado procedente la tutela para controvertir dichos actos “ cuando éstos vulneran derechos fundamentales y existe la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria la protección urgente de los mismos”8...” (negrillas de la Sala).

  1. En este orden de ideas, previamente al inicio de la presente acción la parte actora contaba y cuenta con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa

protección urgente de los mismos”8...” (negrillas de la Sala).

  1. En este orden de ideas, previamente al inicio de la presente acción la parte actora contaba y cuenta con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo es la interposición de los recursos procedentes contra un eventual fallo de responsabilidad fiscal e inclusive el medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 dentro del c

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