TA CUN - 11001-33-36-034-2021-00009-02-(27-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-034-2021-00009-02-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
Acción: TUTELA Radicación: 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,
MUNICIPIO DE CHÍA, SECRETARÍA DE HACIENDA
DE CHÍA, EMSERCHÍA S.A., NOTARÍA 39 DEL
CÍRCULO DE BOGOTÁ, NOTARÍA 25 DEL CÍRCULO
DE BOGOTÁ, PERSONERÍA DISTRITAL DE
BOGOTÁ, PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHÍA,
GERMÁN ALFREDO BORDA DÍAZ, MARTHA INÉS
ARANGO VER GARA, DIANA MARÍA B ORDA
ARANGO y TOMÁS BORDA ARANGO
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de abril d e 2021 por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia de primera instancia proferida el 15 de abril d e 2021 por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó por improcedente la acción de tutela frente a unas entidades accionadas y negó las pretensiones formuladas por el actor.
I. ANTECEDENTES
1. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor Jean Marc Crépy Grazy radicó escrito en el Consejo de Estado, el cual se repartió al C.P. Dr. Ramiro Pazos Guerrero integrante de la Sección Tercera – Subsección “B” de esa Corporación, quién en auto del 14 de diciembre de 2020 consideró que del aludido escrito no po día establecerse con claridad si se trataba de un derecho de petición o una acción de tutela, ni contra que autoridades estaba dirigido. Por lo que ordenó requerir al actor para que indicara el propósito del escrito, identificara la autoridad o autoridades que generaban la presuntaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
2 amenaza, sus acciones u omisiones e identificara las pretensiones (Doc. 7, carpeta 02).
El 16 de diciembre de 2020 el señor Jean Marc Crépy Grazi, actuando en nombre propio, invocó interponer acción de tutela contra diez (10) a utoridades:
carpeta 02).
El 16 de diciembre de 2020 el señor Jean Marc Crépy Grazi, actuando en nombre propio, invocó interponer acción de tutela contra diez (10) a utoridades: Corte Constitucional , Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi Municipio de Chía, Secretaría de Hacienda de Chía y Emserchía S.A.
Identificó los hechos que generaban la presunta afectación de sus derechos y formuló pretensiones, entre otras, contra dos (2) autoridades que no determinó como accionadas: Notaría 39 del Cír culo de Bogotá y Notaría 25 del Círculo de Bogotá, y contra cuatro (4) personas naturales : Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango y Tomas Borda Arango (Doc. 9, carpeta 02).
En providencia del 13 de enero de 2021 el C.P. Dr. Ramiro Pazos Guerrero consideró que si bien se mencionaba como accionados a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura, la presunta vulneración de los derechos del actor “se alegó de las actuaciones y competencias” de la Fisca lía General de la Nación, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Alcaldía Municipal de Chía, la Personería Municipal de Chía y la Dirección de Fiscalías Seccionales de Cundinamarca (Doc. 41, carpeta 02).
El proceso se remitió a los Juzgados Administr ativos de Bogotá, se asignó por
Personería Municipal de Chía y la Dirección de Fiscalías Seccionales de Cundinamarca (Doc. 41, carpeta 02).
El proceso se remitió a los Juzgados Administr ativos de Bogotá, se asignó por reparto al Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 22 de enero de 2021 dispuso la admisión de la acción de tutela en contra de ocho (8) entidades : Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Municipio de Chía, Secretaría de Hacienda de Chía y Emserchía S.A.; efectuando la notificación electrónica de esta providencia a todas las autoridades mencionadas, salvo a Emserchía S.A., respecto de la cual no se efectuó la diligencia de notificación correspondiente (Docs. 14-15, carpeta principal –c.p.).
En memoriales recibidos del 26 al 29 de enero de 2021 y el 3 de febrero de 2021 las siguientes autoridades contestaron la acción de tutela: Ministerio de Justicia, Municipio de Chía, Procuraduría General de la Nación, Secretaría deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
3 Hacienda de Chía, Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá,
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
3 Hacienda de Chía, Fiscalía 97 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Fiscalía 14 Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Superinte ndencia de Notariado y Registro, Fiscalía 116 Seccional, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad , Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogotá y Notaría 39 del Círculo de Bogotá (Docs. 22 -23, 32-33, 46-47, 50-51, 57-62, 65-66, 68, 71-73, 75-78, c.p.).
El Juzgado 34 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instanci a el 4 de febrero de 2021, negando las pretensiones de la acción de tutela (Doc. 86 , c.p.) y contra esta decisión el actor presentó recurso de impugnación (Docs. 8890, c.p.), el cual fue concedido en auto del 12 de febrero de 2021 (Doc. 104, c.p.).
El proceso se remitió por primera vez a esta Corporación el 19 de febrero de 2021, se asignó por reparto a la Magistrada Ponente y se remitió el expediente al Despacho Sustanciador el 23 de febrero de 2021 (Docs. 111 -112, carpeta “00CuadernoTribunalAdministrativo”).
En auto del 18 de marzo de 2021 esta Subsección declaró la nulidad de todo lo
Despacho Sustanciador el 23 de febrero de 2021 (Docs. 111 -112, carpeta “00CuadernoTribunalAdministrativo”).
En auto del 18 de marzo de 2021 esta Subsección declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia proferida el 4 de febrero de 2021, inclusive, por considerar que no estaba integrado en debida forma el contradictorio. En consecuencia, se ordenó a l A quo reponer la actuación anulada notificando la admisión de la acción a Emserchía S.A. y vinculando al trámite constitucional a la Notaría 25 del Círculo de Bogotá y a los señores Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango y Tomas Borda Arango.
En esta providencia, la Sala advirtió que el A quo admitió la acción contra 8 de las 10 autoridades señaladas por el actor como accionadas, excluyendo de éstas a las dos autoridades que el Consejo de Estado deter minó no ostentaban la condición de accionadas; se verificó que de las pretensiones de la acción debían integrar el contradictorio la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, la Notaría 25 del Círculo de Bogotá y las cuatro personas naturales mencionadas en preced encia, quienes tenían injerencia en la presunta vulneración de los derechos invocados; se constató que si bien la acción no se admitió expresamente contra la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, ésta concurrió al proceso y ello saneaba la nulidad; y, finalmente, se observó que pese a ordenarse la notificación personal del auto
se constató que si bien la acción no se admitió expresamente contra la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, ésta concurrió al proceso y ello saneaba la nulidad; y, finalmente, se observó que pese a ordenarse la notificación personal del auto admisorio a Emserchía, dicha diligencia no se efectuó (Doc. 151, carpeta 00).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
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4 Decisión notificada electrónicamente el 23 de marzo de 2021 a las partes y al Juzgado de Primera Instancia (Doc. 183, carpeta 00).
En auto del 25 de marzo de 2021 el A quo dispuso obedecer lo resuelto por esta Corporación y, en cumplimiento, dispuso requerir al actor para que aportara la dirección de notificación electrónica de las personas naturales cuya vin culación se ordenó (Doc. 117, c.p.); decisión que se le notificó electrónicamente el día 26 del mismo mes y año (Doc. 118, c.p.).
Ejecutoriada la providencia proferida por esta Subsección y teniendo en cuenta la vacancia judicial por la semana santa , el 5 de abril de 2021 se dispuso la devolución del expediente de tutela al Juzgado de P rimera Instancia en link de OneDrive y que, en su integridad, corresponde a la carpeta denominada “00CuadernoTribunalAdministrativo” (Doc. 217, carpeta 00).
devolución del expediente de tutela al Juzgado de P rimera Instancia en link de OneDrive y que, en su integridad, corresponde a la carpeta denominada “00CuadernoTribunalAdministrativo” (Doc. 217, carpeta 00).
El 5 de abril de 2021 se recibió en el Despacho Sustanciador oficio proveniente de la Presidencia del Consejo de Estado , a través del cual se remitía a la Magistrada Ponente escrito r adicado por el actor en esa Corporación el 19 de marzo de 2021, mediante el cual indicó apelar el auto que declaró la nulidad de todo lo actuado (Docs. 218-220, carpeta 00).
En auto del 6 de abril de 2021 la Sala rechazó por improcedente el recurso presentado por el accionante y ordenó la remisión inmediata del oficio proveniente del Consejo de Estado, sus anexos y la providencia al Juzgado 34 Administrativo de Bogotá para su incorporación al expediente digital devuelto (Doc. 221, carpeta 00); providencia notificada vía electrónica a las partes y al A quo el 7 de abril de 2021, fecha en la q ue además se dispuso el envío de las piezas procesales mencionadas (Docs. 222-223, carpeta 00).
El auto proferido el 6 de abril de 2021 el A quo orden ó: 1. Notificar dicha providencia y el auto emitido el 22 de enero de 2021 al Representante Legal de Emserchía S.A. ; 2. Vincular a Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango, Tomas Borda Arango , Notaría 25 del Círculo
Emserchía S.A. ; 2. Vincular a Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango, Tomas Borda Arango , Notaría 25 del Círculo de Bogotá, a la Personería de Chía y a la Personería de Bogotá, ordenando su notificación y requiriéndoles un informe sobre los hechos materia de la acción; 3. Notificar esa decisión a los demás sujetos procesales “incluyendo la Notaría 39 del Círculo de Bogotá” para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la acción (Doc. 132, c.p.).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 La anterior deci sión se notificó el 7 de abril de 2021 a los correos notificacionesjudiciales@emserchia.gov.co, notificacionesjudicialesEPM@epm.com.co, miarangov@yahoo.com, veinticincobogota@supernotariado.gov.co, notaria25bogota@gmail.com, notificacionesjudiciales@personeriachia.gov.co, buzonjudicial@personeriabogota.gov.co, institucional@personeriabogota.gov.co, juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co,
juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co, notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co, notificacionesjudiciales@chia.gov.co, alcalde@chia.gov.co, judiciales@igac.gov.co, procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, treintaynuevebogota@supernotariado.gov.co, directoranticorruptos@gmail.com, tutelas.juridica@Supernotariado.gov.co (Doc. 133, c.p.).
El 15 de abril de 2021 el A quo profirió sentencia de primera instancia (Doc. 199, c.p.); providencia notificada a las partes de manera electrónica el 16 de abril de 2021 (Doc. 200, c.p.) y contra la cual el accionante presentó impugnación (Docs. 201-205, c.p.), que se concedió en auto del 22 de abril de 2021 (Doc. 215, c.p.).
Notificado el auto que concedió la im pugnación, el 29 de abril de 2021 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para surtir la segunda instancia, repartiéndose a la Magistrada Ponente por conocimiento previo el 3 de mayo de 2021 y enviándose el expediente al Despacho Sustanciador el 4 de mayo de 2021 (Docs. 234-235, c.p.).
Se observa que en el trámite surtido desde la presentación inicial de la acción de tutela, el señor Jean Marc Crépy Grazy ha radicado aproximadamente 29 6
de 2021 (Docs. 234-235, c.p.).
Se observa que en el trámite surtido desde la presentación inicial de la acción de tutela, el señor Jean Marc Crépy Grazy ha radicado aproximadamente 29 6 memoriales en los que ha invocado atender los reque rimientos judiciales que se le han efectuado, ha insistido en los hechos que originaron la acción de tutela y en las acciones atribuidas a las accionadas que han generado su presunto desconocimiento; asimismo ha descrito las presuntas conductas penales en las que han incurrido los funcionarios que han tramitado su caso, refiriéndose incluso a autoridades y/o funcionarios que no fueron identificados como accionados en el escrito inicial de la acción de tutela.
Incluidas las actuaciones s urtidas en el Conse jo de Estado, en el Juzgado de Primera Instancia y en esta Corporación, e l expediente de la referencia seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 conforma de un total de catorce (14) carpetas y trescientos cuarenta y ocho (348) archivos, enumerados todos del 00 al 292.
Efectuado el anterior recuento procesal, para la Sala es importante aclarar que se abordará el estudio de la acción de tutela teniendo en cuenta exclusivamente los hechos y pretensiones planteadas en el escrito inicial de la acción; frente a las entidades accionadas que integran el contradictorio las
que se abordará el estudio de la acción de tutela teniendo en cuenta exclusivamente los hechos y pretensiones planteadas en el escrito inicial de la acción; frente a las entidades accionadas que integran el contradictorio las descritas por el actor como accionadas, salvo las excluidas por el Consejo de Estado, las autoridades adicionales y particulares contra los cuales formuló pretensiones, y las autoridades que con ocasión del trámite fueron vinculadas de oficio por el Juez de Tutela. Lo descrito en garantía del principio de eficacia que caracteriza esta acción y en garantía de los derechos de defensa y contradicción que le asiste a los vinculados en este trámite.
2. LA ACCIÓN
La presente acción de t utela es promovida, en nombre propio, por el señor JEAN MARC CRÉPY GRAZY en procura de obtener la protecció n de sus derechos fundamentales y como parte accionada funge la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Justi cia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Municipio de Chía, Secretaría de Hacienda de Chía, Notaría 39 del Círculo de Bogotá, No taría 25 del Círculo de Bogotá, Personería Distrital de Bogotá, Personería Municipal de Chía, Germán Alfredo Borda Díaz, Martha Inés Arango Vergara, Diana María Borda Arango y Tomás Borda Arango.
PETICIONES
“1.- ORDENAR A LA NOTARÍA 39 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR LAS DOS
PETICIONES
“1.- ORDENAR A LA NOTARÍA 39 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR LAS DOS ECRITURAS PÚBLICAS N°1610 y N°1611 de FECHAS 31 de MAYO de 2010
OTORGADAS en la NOTARIA 39 del CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTA...
POR TENER CAUSA ILÏCITA y OBJETO ILÍCITO.
2.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTO ANULAR LAS ANOTACIONES N°7 y N° 8 y N°9 DEL CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-20123616, con el fin de RESTITUIR ESTE BIEN INMUEBLE a mi
PADRE Sr. HENRI CRÉPY CHABOT.
3.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR LAS ANOTACIO NES N°11 y N°12 del CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
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N°50N-700332, TODA VEZ DE QUE, DESDE EL AÑO 1982 hasta el AÑO
2020... TODAS LAS ANOTACIONES DENTRO DE ESTE MISMO
CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA
2020... TODAS LAS ANOTACIONES DENTRO DE ESTE MISMO
CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA N°50N -700332... HAN SIDO, SIGUEN y SEGUIRÁN
SIEMPRE SIENDO TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DE BIEN INMUEBLE INEXISTENTE... NUNCA CONSTRUIDO y NUNCA EDIFICADO, y por ende, SON VIOLACIONES DEL Decreto -ley 960 de 1970,
además de SER FALSEDADES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS A CARGO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
4.- ORDENAR A LA NOTARÍA 39 DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO OTORGAR NUEVA
ESCRITURA PÚBLICA PARA QUE el BIEN INMUEBLE DEL CERTIFICADO
DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA N°50N -20123616, ESTÉ A NOMBRE DE MI PADRE Sr.
HENRI CRÉPY CHABOT.
5.- ORDENAR A mis malditos e infames DEMANDADOS y DENUNCIADOS y VICTIMARIOS ESTAFADORES Inmobiliarios y URBANIZADORES ilegales... Germán Alfredo Borda Díaz C.C.17020688, su mujer Martha Inés Arango Vergara C.C.41485789, sus dos hijos Diana María Borda Arango C.C.53910881 y Tomas Borda Arango C.C.79942590... RESTITUIR A MI PADRE Sr. HENRI CRÉPY CHABOT a través del DENUNCIANTE y VÍCTIMA
C.C.53910881 y Tomas Borda Arango C.C.79942590... RESTITUIR A MI PADRE Sr. HENRI CRÉPY CHABOT a través del DENUNCIANTE y VÍCTIMA
JEAN MARC CRÉPY GRAZI, el BIEN INMUEBLE del CERTIFICADO DE
TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
N°50N-20123616.
6.- ORDENAR a mis malditos e infames DEMANDADOS y DENUNCIADOS y VICTIMARIOS ESTAFADORES Inmobiliarios y URBANIZADORES il egales… Germán Alfredo Borda Díaz C.C.17020688, su mujer Martha Inés Arango Vergara C.C.41485789, sus dos hijos Diana María Borda Arango C.C.53910881 y Tomas Borda Arango C.C.79942590…PAGAR AL DENUNCIANTE y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI, la SUMA DE TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.850.000.000°°) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME A SER LOS PERMUTANTES TOTALMENTE DELICTIVAMENTE INCUMPLIDOS Y POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES A TRAVÉS DE DELITO DE ESTAFA INMOBILIAR IA Y EN CONCIERTOS
PARA DELINQUIR EN DELITO DE URBANIZACIÓN ILEGAL, ADEMÁS DE
RESTITUIR EL BIEN INMUEBLE INDICADO EN EL ACÁ NUMERAL
CINCO (5).
7.- ORDENAR AL ALCALDE CHÍA DEMOLER LAS TRES CASAS ILEGALES
RESTITUIR EL BIEN INMUEBLE INDICADO EN EL ACÁ NUMERAL
CINCO (5).
7.- ORDENAR AL ALCALDE CHÍA DEMOLER LAS TRES CASAS ILEGALES D, E y F del CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DEL BOSQUE, por haber sido EDIFICADAS DE MANERA ILEGAL VIOLANDO LA UN -012/81/82 y la
ON-243/82 y Haber VIOLADO LA ESCRITURA PÚBLICA N°1660 de 1982
OTORGADA en la Notaría 25 del Círculo Notarial de Bogotá…conforme a lo EXPUESTO en la LEY 388 de 1997 y en el DECRETO 10 52 de1998 y
COMPPLEMENTARIOS.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
8 8.- ORDENAR A LA NOTARIA 25 del CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA ANULAR LA FALSA ESCRITURA PÚBLICA N°2932 del año 2015 otorgada de manera ILÍCITA en esta misma NOTARIA 25 del CIRCULO NOTARIAL DE BOGOTA, Tal como BAJO GRAVEDAD DE JU RAMENTO lo sabe la propia NOTARIA WILLMA ZAFRA TURBAY, quien se lo ha confesado al
DENUNCIANTE y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI.
9.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
ANULAR TODAS LAS ANOTACIONES DONDE APAREZCA LA ESCRITURA
DENUNCIANTE y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI.
9.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ANULAR TODAS LAS ANOTACIONES DONDE APAREZCA LA ESCRITURA PÚBLICA FALS A Y DELICTIVA N°2932 en los FOLIOS DE MATRÍCULAS INMOBILIARIAS N°50N -700330, N°50N -700331, N°50N -700332, N°50N700333, N°50N -700334, y N°50N -700335…POR SER ANOTACIONES
FALSAS CONTENTIVAS DE FALSEDADES EN DOCUMENTOS PÚBLICOS.
10.- ORDENAR a la CORTE CONSTI TUCIONAL DE COLOMBIA
RESPONDER PECUNIARIAMENTE Y PENALMENTE AL DENUNCIANTE y
VICTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI por HABER VIOLADO MI DEBIDO
PROCESO DENTRO DE LA REVISIÓN DEL FALLO DELICTIVO DE LA
CORRUPTA DENUNCIADA Y VICTIMARIA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTA SALA PENAL MARTHA PATRICIA TRUJILLO
QUIROGA QUIEN DELINQUIÓ DENTRO DE MI ACCIÓN DE TUTELA
N°11001220400020190020500…HAN DELINQUIDO para ENCUBRIR A
TODOS MIS Más de NOVENTA (90) FUNCIONARIOS PÚBLICOS
CORRUPTOS DENUNCIADOS Y VICTIMARIOS.
11.- ORDENAR A LA ALCALDIA MUNCIPAL DE CHIA PAGAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI la SUMA DE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE
11.- ORDENAR A LA ALCALDIA MUNCIPAL DE CHIA PAGAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI la SUMA DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.250.000.000°) por concepto de los GRAVES DAÑOS Y PERJUICIOS causados por los FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORR UPTOS
DELINCUENTES URBANIZADORES ILEGALES dentro del CONJUNTO
RESIDENCIAL RINCON DEL BOSQUE.
12.- ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN INDEMNIZAR AL DENUNCIANTE Y VICTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI todos los GRAVISIMOS DAÑOS u PERJUICIOS CAUSADOS por par te de sus más de
TREINTA (30) FISCALES CORRUPTOS EN CONCIERTOS PARA
DELINQUIR EN DESACATOS JUDICIALES DESDE EL 17 DE MARZO de
2015, Y POR TODOS SUS DELITOS PERPETRADOS DENTRO TODOS LOS
PROCESOS PENALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC
CRÉPY GRAZI.
13.- ORDENAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNCIPAL DE CHIA REEMBOLSAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI todos los DINEROS pertinentes a COBROS DE IMPUESTOS PREDIALES FRAUDULENTOS DEL BIEN INMUEBLE CON CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO D E MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-700332, DESDE EL AÑO 2010 HASTA HOY 16 DE DICIEMBRE de
TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO D E MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N-700332, DESDE EL AÑO 2010 HASTA HOY 16 DE DICIEMBRE de 2020 CON INTERESES DE MORA que SUMAN VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($23.250.000°°).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
9 14.- ORDENAR A EMSERCHIA REEMBOLSAR AL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI todos los DINEROS pertinentes a
COBROS DE IMPUESTOS PREDIALES (sic) FRAUDULENTOS DEL BIEN
INMUEBLE CON CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD CON FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA N°50N -700332, DESDE EL AÑO 2010 HASTA HOY 16 DE DICIEMB RE de 2020 CON INTERESES DE MORA
que SUMAN TREINTA YSEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000°°).
1
15.- ORDENAR A LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO INDEMNIZAR AL DENUNCIANTE Y VICTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI por los GRAVES DAÑOS y PERJUICIOS CAUS ADOS por más de DIEZ AÑOS.
16.- ORDENAR AL GOBIERNO NACIONAL PAGAR AL DENUNCIANTE Y
por los GRAVES DAÑOS y PERJUICIOS CAUS ADOS por más de DIEZ AÑOS.
16.- ORDENAR AL GOBIERNO NACIONAL PAGAR AL DENUNCIANTE Y
VÍCTIMA JEAN MARC CRÉPY GRAZI, SUMA DE DINERO
PROPORCIONAL A TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR PARTE DE TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ILEGALES E ILÍCITOS perpetrados por parte de sus más de NOVENTA (90) FUNCIONARIOS PÚBLICOS CORRUPTOS INDICADORES DE DELITOS, entre quienes hay
FISCALES, ABOGADOS, JUECES, MAGISTRADOS, PROCURADORES y
DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBCLICOS (sic) COPRRUPTOS DELINCUENTES DENUNCIADOS Y VICTIMARIOS EN CHIA Y ZIPAQUIRA Y UBATE Y CHOCONTA Y EN EL IGAC Y EN LA OFICINA DE URBANISMO Y PLANEACIÓN DE CHIA Y EN LASUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.” (Doc. 9, carpeta “02CuadernoConsejoEstado202100009”).
En sustento, la parte actora relata en síntesis los siguientes
HECHOS
Afirma que el 31 de mayo de 2010 se celebró un contrato de permuta entre “la familia CRÉPY GRAZY y los integrantes de la familia Borda Arango” , en virtud del cual la primera familia adquirió la Casa “D” d el Conjunto Residencial Rin cón del Bosque en el municipio de Chía, identificada con la matrícula inmobiliaria No. 50N-700332, y la segunda familia adquirió un apartamento en la ciudad de Bogotá,
Bosque en el municipio de Chía, identificada con la matrícula inmobiliaria No. 50N-700332, y la segunda familia adquirió un apartamento en la ciudad de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-20123616.
Aduce que dicho negocio se perfeccionó en las escrituras públicas Nos. 1610 y 1611 del 31 de mayo de 2010 ante la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, y se reflejó en los certificados de libertad y tradición correspondiente s, no obstante, alega que la casa que recibió su familia en el municipio de Chía no corresponde a la descrita
1 Aun cuando formula la pretensión en el sentido que Emserchía reembolse los cobr os por concepto de impuesto predial, en el mismo escrito inicial de la acción refirió que esta entidad debía integrar el contradictorio por el cobro de “servicios públicos domiciliarios” sobre la Casa D objeto de esta acción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
10 en dichos certificados, ni en las escrituras públicas, como tampoco corresponde a la descrita en la escritura pública No. 1660 de 1982 otorgada en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá, que es el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial en el que se ubica la casa en Chía.
Explica que como consecuencia de lo anterior, promovió proceso civil, denuncias
Círculo de Bogotá, que es el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial en el que se ubica la casa en Chía.
Explica que como consecuencia de lo anterior, promovió proceso civil, denuncias penales, acciones de tutela y otras acciones administrativas , pese a lo cual a la fecha se encuentra ante “CÚMULOS DE DELITOS ADMINISTRATIVOS y OTROS DELITOS de los que SOMOS DEMANDANTES, DENUNCIANTES y VÍCTIMAS” , atribuyendo el desconocimiento de sus derechos a los funcionarios públicos que han tramitado sus requerimientos y que aduce han de sconocido los derechos que le asisten, describiendo puntualmente el trámite “defectuoso” que se ha surtido ante cada uno de los escenarios a los que ha acudido para la reclamación de sus intereses (fls. 1-7, Doc. 9, carpeta 02).
3. INFORMES
3.1. El Dire ctor Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho contestó la acción de tutela invocando su falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto los hechos planteados por el actor son concernientes a otras autoridades judiciales y administrativas , m áxime que la entidad no ha interv enido o tenido algún tipo de injerencia en los procedimientos que se adelantan en otras entidades, ni participa en éstos (Docs. 23 y 28, c.p.)
3.2. El Municipio de Chía, a través de apoderado, indica que el actor en estos 10 años ha venido ejerciendo acciones que no correspondieron con su interés principal de legalizar su predio; que las licencias de construcción expedidas son legales y sobre ellas no recae proceso ni decisión que las hubiere suspendido; que
años ha venido ejerciendo acciones que no correspondieron con su interés principal de legalizar su predio; que las licencias de construcción expedidas son legales y sobre ellas no recae proceso ni decisión que las hubiere suspendido; que el acto de cele bración de escrituras es ajeno a las actividades de la Alcaldía; que se rechazan las manifestaciones del actor en torno a la expedición de licencias ilegales; que no se puede a través de esta acción omitir la obligación de pago de servicios públicos y de i mpuestos que recae a su favor, porque no se trata de una casa fantasma en el municipio, sino de una verdadera edificación que genera el uso de servicios ; que los actos que determinan los impuestos se deben cumplir hasta que no sean declarados ilegales o pi erdan su eficacia, destacando que el accionante no ha seguido los procedimientos formales y necesarios para hacer los ajustes en las áreas de su predio; que no es viable acceder a ninguna de sus pretensiones, pues en todos los casos debe seguirse un proced imiento legal que garantice el debido proceso y el principio de legalidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ACCIÓN DE TUTELA No. 11001-33-36-034-2021-00009-02
Accionante: JEAN MARC CRÉPY GRAZI
Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS
11 Destaca la naturaleza subs idiaria de la acción de tutela y resalta que las pretensiones del actor se encaminan a deshacer, anular o declarar inexistente un contrato de permuta, frente a lo cual invoca desconocer las acciones c iviles que al respecto hubieren sido presentadas ; asimismo, aduce que el accionante podía también iniciar acciones propias de todo contrato de compraventa para el
contrato de permuta, frente a lo cual invoca desconocer las acciones c iviles que al respecto hubieren sido presentadas ; asimismo, aduce que
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