TA CUN - 11001-33-36-034-2021-00211-01-(28-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-034-2021-00211-01-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Radicación: 11001-33-36-034-2021-00211-01
Demandante: BIBIANA ALEIDIS QUERUBÍN RAMÍREZ
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL - ÁREA DE PRESTACIONES
SOCIALES
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACIÓN DERECHO DE PETICIÓN –
AUSENCIA DE RESPUESTA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional contra la sentencia de 27 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatr o Administrativo del Circuito de Bogotá mediante la cual se dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Bibiana Aledis Querubín Ramírez, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional para que, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, proceda a dar respuesta a la solicitud presentada por la señora Bibiana Aledis Querubin Ramírez el 13 de abril de 2021, en el término perentorio de continuación de las cuarenta y ocho (48) horas
sus veces, proceda a dar respuesta a la solicitud presentada por la señora Bibiana Aledis Querubin Ramírez el 13 de abril de 2021, en el término perentorio de continuación de las cuarenta y ocho (48) horas primeras contadas a partir de la notificación de la presente providencia.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedi to la presente providencia a la accionante Gloria Lemus Esquivel y al representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o a quien haga sus veces. (sic)
CUARTO: En caso de que la presente providenci a no fuere impugnada, remítase, para efectos de su Revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del Artículo 31 del Decreto – Ley 2591 de 1991.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original)Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo
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I. ANTECEDENTES
1. La demanda
La señora Bibiana Aleidis Querubín Ramírez actuando en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional de Colombia – Área de Prestaciones Sociales con el fin de que se proteja su derecho constitucional fundamental de petición y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:
“Con fundamento en los hecho s relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a mi favor lo siguiente:
1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tiene
y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:
“Con fundamento en los hecho s relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a mi favor lo siguiente:
1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tiene derecho mi mandante en virtud del artículo 23 de la Constitución
Política Nacional.
2. Que se dé respues ta satisfactoria a la petición incoada por la suscrita, el día 31 de marzo de 2021, bajo el radicado 017924.”
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
- El 31 de marzo de 2021 elevó un derecho de petición ante la entidad demandada el cual fue enviado de forma física mediante correo certificado con el número de guía 9131108478 de la empresa de envíos Servientrega y en el cual solicitó la reclamación de sus derechos prestacionales a recibir la pensión de sobrevivientes causada por el señor German Gustavo Giraldo Colonia.
- El 20 de abril de 2021 la empresa de mensajería Servientrega a través de la constancia de entrega número 1605008 certificó que la entidad demandada recibió la petición el 13 de abril de 2021.
- A la fecha de presentación de la presente acción la entidad no ha otorgado respuesta a su solicitud identificada con la radicación número 017924.Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo
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3. Actuación en primer grado
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo
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3. Actuación en primer grado
El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por auto de 20 de agosto de 2021 admitió la demanda y dispuso notificar a la s autoridades demandadas para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuaciones de las autoridades demandadas
4.1 Ministerio de Defensa Nacional
Esta cartera ministerial no presentó el informe que le fue solicitado oportunamente por parte del a quo.
4.2 Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales
La refer ida autoridad allegó de manera extemporánea el informe que le fue solicitado oportunamente por parte del a quo tal como se evidencia en la constancia de envío que obra en el archivo “09CorreoContestacionPolicia202100211” del expediente digital.
5. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 27 de agosto de 2021 en el sentido de conceder el amparo del derecho constitucional fundame ntal de petición pues es deber de las entidades públicas dar respuesta de manera integral a los derechos de petición presentados por los ciudadanos, lo que no ocurrió en este caso, dado que la entidad demandada no emitió una respuesta de fondo a la petición elevada por la señora Bibiana Aleidis Querubín Ramírez el 13 de abril de 2021.
Aunado a lo anterior, precisó que si la entidad demandada no cuenta con la
entidad demandada no emitió una respuesta de fondo a la petición elevada por la señora Bibiana Aleidis Querubín Ramírez el 13 de abril de 2021.
Aunado a lo anterior, precisó que si la entidad demandada no cuenta con la información requerida o no es la competente debe informar tal situación alExpediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo 4 peticionario y de ser posible indicarle el trámite a seguir para la obtención de la información o dirigir la petición a la autoridad competente.
6. Impugnación
El Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional impugnó el fallo de primera instancia el 2 de septiembre de 2021 , impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 8 de septiembre de la misma anualidad.
Como fundamento de la impugnación adujo que la entidad no ha incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno que le asista a la demandante y solicitó declarar la ocurrencia del fenómeno jurídico de carencia de objeto por hecho superado ya que si bien la parte resolutiva del fallo de tutela ordenó su cumplimiento a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se tiene que la autoridad competente para resolver de fondo la precisa petición elevada por la parte actora el 13 de abril de 2021 es el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, dependencia que otorgó respuesta de fondo mediante el comunicado oficial número GS-2021-033236-SEGEN de 24 de agosto de 2021
por la parte actora el 13 de abril de 2021 es el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, dependencia que otorgó respuesta de fondo mediante el comunicado oficial número GS-2021-033236-SEGEN de 24 de agosto de 2021 proferido por el Jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional y notificado electrónicamente a las direcciones de correo electrónico aportadas por la peticionaria y habilitadas para tal efecto, estas son, “bibiana.querubin741@gmail.com” y “gycconsultoreslegales@gmail.com”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo
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1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Cons titución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella
de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable so bre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional de Colombia – Área de Prestaciones Sociales con el fin de que se ampare el derecho constitucional fundamental de petición , por el hecho de que la s autoridades demandadas no ha n suministrado una respuesta de fondo a la precisa petición elevada por la parte actora el 13 de abril de 2021.
La entidad impugnante manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante dado que el Jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional mediante comunicado oficial número GS-2021-033236SEGEN de 24 de agosto de 2021 otorgó una respuesta válida , concreta y de fondo a la precisa petición elevada por la parte actora el 13 de abril de 2021.Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo
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Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo
6 En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:
- Revisado el expediente observa la Sala que se encuentra acreditado que la demandante elevó un derecho de petición ante el Director General de la Policía Nacional el cual fue recibido por la entidad el 13 de abril de 2021 y se le asignó el número de radicación 017924 según se observa en la constancia expedida por la empresa de envíos Servientrega visible en el folio 67 del archivo “03AnexosDemandaT202100211” del expediente digital.
- Igualmente obra prueba en el expediente que demuestra que el Jefe del Grupo de Pensionados adscrito al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional brindó una respuesta que satisfizo la petición elevada ante dicha entidad pues, mediante la comunicación identificada con el número GS-2021033236-SEGEN de 24 de agosto de 2021 (fls. 19 a 21 del archivo “14ImpugnacionFallo202100211” del expediente digital) se le informó a la parte actora que no es posible acceder a sus pretensiones por cuanto la Policía Nacional no posee las facultades judiciales para dirimir la controversia que se presenta en el asunto sub examine toda vez que en el expediente prestacional reposa copia auténtica del Registro Civil de matrimonio con indicativo serial número 40124194 expedido por la Notaría Tercera del Círculo de Tunja en el que consta el matrimonio religioso celebrado el 16 de julio de 2005 entre los
reposa copia auténtica del Registro Civil de matrimonio con indicativo serial número 40124194 expedido por la Notaría Tercera del Círculo de Tunja en el que consta el matrimonio religioso celebrado el 16 de julio de 2005 entre los señores German Gustavo Giraldo Colonia y Eulalia Martínez Torres, sin que se evidencia nota marginal de la cesación de efectos civiles del mismo o la disolución de la sociedad conyugal por lo que en atención a lo previsto en el artículo 106 del Decreto 1091 de 1995 y dada la controversia en la reclamación, se debe dejar en suspenso el derecho en disputa hasta tanto la autoridad competente defina a que persona corresponde el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes del señor Germán Gustavo Giraldo Colonia ya que la señora Eulalia Martínez Torres, cónyuge y la señora Bibiana Aleidis Querubín Ramírez, compañera permanente del causante, pretenden posicionarse dentro del mismo orden preferencial de beneficiarios , respuesta que le fue comunicada a la s direcciones de correo electrónico “bibiana.querubin741@gmail.com” y “gycconsultoreslegales@gmail.com” el 24 de agosto de 2021 tal como se demuestra con la constancia de enví o visible en el folio 22 del arc hivoExpediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo 7 “14ImpugnacionFallo202100211” del expediente digital , razón por la cual no existe vulneración al derecho fundamental de petición.
Al respecto resulta pertinente traer a colación una cit a jurisprudencial que
7 “14ImpugnacionFallo202100211” del expediente digital , razón por la cual no existe vulneración al derecho fundamental de petición.
Al respecto resulta pertinente traer a colación una cit a jurisprudencial que precisa el contenido y alcance del núcleo esencial del derecho fundamental de petición que se estima vulnerado en este asunto:
“En efecto, la Corte ha definido las reglas básicas que orientan el derecho de petición consagrado en el artículo 23 superior, y los criterios que deben tener en cuenta todos los operadores jurídicos al aplicar esta garantía fundamental. Sobre este particular en la sentencia T-1160A de 2001se señaló:
“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecan ismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
“c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
“d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
“d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
“e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley lo determine...” 1(negrillas de la Sala).
- Así las cosas, como con la conducta de la entidad demandada se satisfizo íntegramente el núcleo del derecho constitucional fundamental de petición toda vez que actualmente ya se profirió una respuesta de fondo a la expresa petición elevada por la demandante el 13 de abril de 2021 la decisión a adoptar frente a la protección del derecho fundamental que le asiste a la parte actora carece de objeto ya que al momento de proferirla la situación expuesta en la demanda ha
1 Corte Constitucional, sentencia T-1150 de 17 de noviembre de 2004. M.P. Humberto Sierra Porto.Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo 8 cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o da ño al derecho fundamental de petición, razón por la cual hay lugar a declarar la ocurrencia del fenómeno de hecho superado en el presente asunto por lo ya anotado.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1°) Revócase la sentencia de 27 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia
2°) Con base en los elementos probatorios puestos en c onocimiento en el trámite de la impugnación declárase que existió amenaza de vulneración por parte de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional de Colombia – Área de Prestaciones Sociales del derecho constitucional fundamental de petición de la parte actora y respecto de su protección declárase la configuración de hecho superado.
3º) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a las entidades demandadas y vinculadas a los siguientes correos electrónicos: “bibiana.querubin741@gmail.com” y “gycconsultoreslegales@gmail.com”, “notificacion.tutelas@policia.gov.co”, “notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co”, “decun.notificacion@policia.gov.co”, “s egen.arpre-tutelas@policia.gov.co”, “segen.tac@policia.gov.co”
4º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez
4º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.Expediente 11001-33-36-034-2021-00211-01
Actor: Bibiana Aleidis Querubín Ramírez Acción de tutela – Impugnación fallo 9 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas an otaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada (E)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado