TA CUN - 11001-33-36-034-2021-00232-01-(16-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-034-2021-00232-01-(16-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA AC. No. 003
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONESCOLPENSIONES DEMANDADA: MUNICIPIO DE CHIVOR Y OTROS EXPEDIENTE: 11001-33-36-034-2021-00232-01
REFERENCIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la presente acción de cumplimiento.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LA PRETENSIÓN.
Mediante escrito radicado el 07 de septiembre de 2021 , la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, actuando por intermedio de apoderado judicial , instauró acción de cumplimiento contra el Municipio de Chivor y otras entidades, solicitando lo siguiente:
“PRIMERO: Ordenar a las 64 Entidades accionadas, relacionadas en el acápite de partes, a dar cumplimiento al deber legal establecido en los artículos 2.2.9.2.2.6. y 2.2.9.2.2.14. del
Decreto 726 de 2018 y, conjuntamente, a lo dispuesto en la Circular Nro. 008 de 2019 emitida por la Procuraduría General de la Nación.Acción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES
Demandados: Municipio de Chivor y Otros
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SEGUNDO: En consecuencia, se les ordene a las 64 Entidades accionadas a registrarse en el Sistema de certificación electrónica de tiempos laborados – Cetil, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto, a efectos de que empiecen a expedir todas las certificaciones de tiempos laborados y de salarios, a través del formato único electrónico dispuesto en el mencionado decreto, para el reconocimiento de prestaciones pensionales y/o la em isión de bonos pensionales.”
2. LOS HECHOS.
La parte actora narró, en síntesis, los siguientes:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Circular 0065 de 2016 en el que se dispuso: “Se busca que la consolidación se efectúe de manera electrónica, de modo que, tanto las certificaciones que expidan las entidades empleadoras como las solicitudes que efectúen las administradoras de pensiones o las entidades que reconozcan bonos o cuotas partes pensionales, se manejen a través de una base de datos única que permita contar con la información necesaria para el reconocimiento de una pensión, cuota parte pensional y/o bonos pensional. Por lo anterior, es necesario implementar una herramienta tecnológica que permita adelantar el trámite de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente, que
reconocimiento de una pensión, cuota parte pensional y/o bonos pensional. Por lo anterior, es necesario implementar una herramienta tecnológica que permita adelantar el trámite de las certificaciones laborales de manera eficaz y eficiente, que sería administrada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda. A través de dicha aplicación, esa Cartera y el Ministerio del Trabajo, adoptarán el Formato de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – Cetil”.
Por lo anterior, mediante el Decreto 726 de 2018 se creó el Sistema de Certificación Electrónica – Cetil, donde previó en los artículos 2.2.9.2.2.6. y 2.2.9.2.2.14 : i) la obligación de registro de las Entidades en el Sistema de Certificación Electrónica – Cetil; y, ii) que el plazo límite para hacer dicha vinculación al sistema, correspondía al año siguiente del inicio de operaciones (primer semestre del año 2018), e l que a la postre se cumpliría el 30 de junio de 2019; razón por la cual Colpensiones solicitó a las 64 entidades demandadas, cumplir con el registro en la plataforma del CETIL y no han cumplido, por lo que han sido renuentes en el acatamiento de dichas normas, pues a la fecha, continúan desvinculadas del Sistema.
La Procuraduría General de la Nación emitió la Circular Nro. 008 de 17 de junio de 2019, dirigido a las entidades públicas del orden nacional, territorial y las administradoras de pensiones, con el objeto de que se diera “cumplimiento de laAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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administradoras de pensiones, con el objeto de que se diera “cumplimiento de laAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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3 obligación de expedir certificaciones de tiempo laborado o cotizado para la emisión de bonos pensionales – implementación del sistema de información cetil”.
A la fecha, indica que las entidades : Hospital Garces Navas Primer Nivel de Atención; IED Ortega de Nariño; Fundación Batuta; Base Naval Arc Bogotá; Instituto Agrícola de Pacho; INEM Luis López de Mesa – Villavicencio; Institución Educativa El Socorro; Institución Educativa Popular Diocesano; Instituci ón Educativa Zaragoza; Institución Educativa San José Marinilla; Institución Educativa Javiera Londoño; Institución Educativa Cristóbal Colon; Institución Educativa Agrícola Víctor Manuel Orozco; Institución Educativa INEM Lorenzo María Lleras; Institución Educativa Instituto Técnico Agrícola; IED Técnica INEM Simón Bolívar; IED Técnica Hugo J Bermúdez; IE Simón Araujo; Institución Educativa 20 de Enero; Institución Educativa Seminario; INEM Luis Eduardo Mora Osejo; Asociación Escolar María Goretti; INEM Lu is Delfín Insuasty Rodríguez; Institución Educativa Tecnicaindustrial Gerardo Valencia Cano; Institución Educativa Diego Rengifo Salazar; Institución Educativa INEM Jorge Isaac; IE Educativa Nuestra Señora de Chiquinquirá; INEM Custodio García Rovira; Inst itución Educativa Inza; IE José
Salazar; Institución Educativa INEM Jorge Isaac; IE Educativa Nuestra Señora de Chiquinquirá; INEM Custodio García Rovira; Inst itución Educativa Inza; IE José Acevedo y Gómez; IE Técnico San José; IE Sagrada Familia; Escuela Normal Superior María Auxiliadora; Colegio San Luis Gonzaga; Colegio Presbítero Julio Tamayo; Escuela Normal Superior La Hacienda; Cementos Palmira; Galvis Ramírez y Cia S.A; Escuela Normal Superior Francisco de Paula Santander; Hospital Infantil Universitario; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; E.S.P. Empresa de Energía de Cundinamarca S.A; Secretaria de Educación Distrital de Bogotá; Municipio de Chivor; Concejo Municipal de Nuevo Colon; Municipio de Quipama; Empresa Municipal de Servicios de Aseo; Municipios Asociados del Valle de Aburra; Municipio de Jurado; Municipio de Novita -Chocó; Concejo Municipal de Ayapel; Municipio de Distracción; ,Municipio De Zona Bananera; Municipio de Chalan; Departamento Administrativo de Seguridad. Social de Salud DASALUD – Sucre; Municipio de Caloto -Cauca; Caja de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad del Cauca; Industria Licore ra del Putumayo; Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca INFIVALLE; Empresa Social del Estado del Oriente; Concejo Municipal de Valledupar; Secretaría Departamental de Salud; Empresa Social del Estado Hospital Integrado San Joaquín y la Empresa de Licores del Caquetá, que ejercen funciones públicas no se han registrado en el Sistema CETIL, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 726 de 2018 y las instruccionesAcción de Cumplimiento
Empresa Social del Estado Hospital Integrado San Joaquín y la Empresa de Licores del Caquetá, que ejercen funciones públicas no se han registrado en el Sistema CETIL, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 726 de 2018 y las instruccionesAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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4 que ha impartido la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP).
Colpensiones requirió a las mencionadas entidades el día 18 de febrero de 2021, a través de oficio GEN-COM-SA-800217499-20211802, solicitándoles su vinculación y registro en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), a efectos de que expidieran todas las certificaciones de tiempos y salarios de sus trabajadores y extrabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación definida, con la finalidad de efectuar el reconocimiento de prestaciones pensionales y/o las gestiones necesarias para el financiamiento de las mismas. No obstante, a pesar de que Colpensiones reclamó ante las entidades el cumplimiento del Decreto 726 de 2018, precisa que éstas han sido renuentes frente a su acatamiento y, a la fecha, se encuentran desvinculados del Sistema Cetil, incumpliendo el deber legal que emerge de la normativa precitada, atinente a r egistrarse en el sistema y, con ello, expedir las certificaciones mediante el formato único electrónico que se encuentra habilitado.
La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió
ello, expedir las certificaciones mediante el formato único electrónico que se encuentra habilitado.
La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió oficio Nro. 2-2019-015927 del 10 de m ayo de 2019, dirigido a esta Administradora de Pensiones, en el que se indicó lo siguiente: “Les recordamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 del 26 de abril de 2018, el Sistema Cetil inició operaciones a partir del 30 de junio de 2018, de acuerdo con la Circular Conjunta Nro. 0065 de 28 de diciembre de 2018, el formato único de CETIL, reemplaza los formatos 1,2 y 3. Por lo anterior, a partir del 1 de julio de 2019 las entidades reconocedoras de pensiones NO podrá n recibir los formatos 1, 2, y 3 establecidos en la Circular Conjunta No. 13 del 18 de abril de 2007 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo). El único formato válido a partir del 1 de julio de 2019 será el expedido a través de CETIL, que es de uso obligatorio para todas las entidades que certifiquen tiempos servicios laborados o cotizados y/o salarios para trámites de prestaciones pensionales”.
Colpensiones indica que las consecuencias derivadas del incumplimiento del deber legal expuesto por parte de las 64 Entidades referidas son:Acción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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legal expuesto por parte de las 64 Entidades referidas son:Acción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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5 (i) Colpensiones no ha podido gestionar el bono pensional o cuotas partes pensionales de prestaciones reconocidas a favor de Afiliados al RPM, lo que se traduce en una afectación directa para los recursos del sistema pensional, su sostenibilidad financiera y el equilibrio económico de los fondos de reserva.
(ii) Colpensiones ha estado impedida para resolver solicitudes administrativas dirigidas al reconocimiento y pago de pensiones con tiempos públicos, de manera oportuna, impactando la actividad administrati va eficiente de la Entidad, lo que decanta a su vez en la violación de derechos fundamentales de los afiliados.
(iii) Colpensiones ha estado imposibilitada para cumplir fallos ordinarios y de tutela en los que se ha ordenado el reconocimiento de prestaciones económicas, por falta de la certificación electrónica de tiempos laborados y de salarios, constituyéndose en una barrera administrativa de acceso a la administración de justicia para los Afiliados al RPM.
(iv) Colpensiones, como entidad solicitante y reconocedora, ha estado restringida injustificadamente para efectuar las solicitudes de certificación de tiempos laborados a estas 64 Entidades, a través del aplicativo Cetil, desde su fecha de entrada en vigor, 1 de julio de 2019.
A la fecha de presentación de esta acción, persiste el incumplimiento del deber legal por parte de las entidades demandadas, habida cuenta que, no se han registrado ni
entrada en vigor, 1 de julio de 2019.
A la fecha de presentación de esta acción, persiste el incumplimiento del deber legal por parte de las entidades demandadas, habida cuenta que, no se han registrado ni vinculado al Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) y, con ello, han omitido exped ir las certificaciones de tiempos cotizados y de salarios mediante el formato único electrónico que se encuentra habilitado.
B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
- El 24 de septiembre de 2021 el COLEGIO SAN LUIS GONZAGA:
La coordinadora de Gestión Humana del Colegio allega correo indicando que en documento adjunto aporta respuesta; sin embargo, revisado el documento se observa que allega un oficio del 18 de febrero y del 24 de septiembre de 2021 dirigido a Colpensiones en donde le manifiesta que el NIT corresponde a otraAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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6 institución y se aportan dos comunicaciones de Colpensiones dirigidas al Colegio en mención; y no se observa contestación dirigida a esta acción de cumplimiento.
- El 27 de septiembre de 2021 la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ ACEVEDO Y
GÓMEZ:
Manifiesta que con respecto a la solicitud realizada por el juzgado la institución tiene como NIT 811017538 -7 y no coincide con el NIT de la entidad que Colpensiones relaciona como número 55 en la página 4 de 47 de la acción de cumplimiento. En el
Manifiesta que con respecto a la solicitud realizada por el juzgado la institución tiene como NIT 811017538 -7 y no coincide con el NIT de la entidad que Colpensiones relaciona como número 55 en la página 4 de 47 de la acción de cumplimiento. En el RUT 811017538-7 se puede observar que la dirección es calle 8 sur 52 b 72 de Medellín Antioquia y no como aparece en el documento citado anteriormente página 31 de 47. Por t anto, considera que no so n la Institución Educativa a la cual hace referencia en la acción de cumplimiento.
- El 27 de septiembre el INEM CUSTODIO GARCÍA ROVIRA dio contestación a la presente acción de cumplimiento invocando como excepciones la inexistencia de la obligación y falta de legitimación en la causa por pasiva . Indicando que las disposiciones del Decreto 726 de 2018 no recaen en cabeza de las instituciones educativas relacionada s, las que solo podrán ser demandadas a través de sus representantes legales las cuales son las secretarias de Educación de cada entidad territorial certificada.
El colegio INEM Custodio García Rovira de Bucaramanga no es entidad certificadora, no ostenta la calidad de empleador, no cuenta con personería jurídica y depende financiera y administrativamente de la entidad certificada en educación Secretaria de Educación del Municipio de Bucaramanga quien administra el servicio público educativo en todos sus ámbitos especialmente en el nombramiento y administración del personal adscrito a su planta global de cargos en razón de lo cual el manejo administrativo de la educación está a cargo del Municipio de Bucaramanga, a través de la Secretaria de Educación, conforme lo establecido en
administración del personal adscrito a su planta global de cargos en razón de lo cual el manejo administrativo de la educación está a cargo del Municipio de Bucaramanga, a través de la Secretaria de Educación, conforme lo establecido en la Ley 715 de 2001, y la Ley 115 de 1994 Art. 153, motivo por el cual se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva.
En virtud de lo anterior, la entidad nunca ha expedido este tipo de certificaciones pues no se encuentra ni obligada ni legitimada por mandato legal, desconoce y no tiene acceso la información verificable, a fin de expedir documentos, por cuanto enAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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7 los archivos institucionales no reposan datos refere ntes a factores salariales, y prestacionales de los solicitantes, los cuales permanecen en el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad nominadora, empleadora o certificadora Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, los pocos documentos que r eposen sobre los solicitantes en la entidad, siempre son remitidos con celeridad al competente.
El Colegio INEM Custodio García Rovira de Bucaramanga, es una Institución Educativa de carácter público, carente de personería jurídica, sin autonomía administrativa ni financiera, dependiente de la Entidad Territorial Certificada Municipio de Bucaramanga - Secretaria de Educación del Municipio de Bucaramanga, por lo tanto para estos efectos ostenta solo la calidad de ordenadora del gasto, careciendo de compete ncia y legitimación en la causa, para cumplir lo
Municipio de Bucaramanga - Secretaria de Educación del Municipio de Bucaramanga, por lo tanto para estos efectos ostenta solo la calidad de ordenadora del gasto, careciendo de compete ncia y legitimación en la causa, para cumplir lo solicitado: “adoptar los procedimientos administrativos para expedir
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS –CETIL”.
- El 27 de septiembre la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEM JORGE ISAACS:
Expuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la obligación de realizar la vinculación y el registro en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – Cetil no corresponde a una función propia de la Insti tución que permita por acción o por omisión tener responsabilidad alguna en el conflicto que se suscita en esta solicitud de amparo; esto, teniendo en cuenta que no es la Institución Educativa quien realiza los contratos de los funcionarios públicos, sino, la Secretaría de Educación del Municipio de Santiago de Cali a través de su ordenador del gasto quien realiza dicha actividad.
- El 27 de septiembre el MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN:
Precisa que m eses atrás solicita ron a la autoridad competente que les permita el ingreso al sistema CETIL, para lo cual, en cumplimiento de los requisitos para lograr el cometido, el líder de área se encuentra ya en capacitación, faltándole solamente la última capacitación, precisamente señalada para el próximo 29 de septiembre de 2021, y para el mismo día se espera obtener la evaluación respectiva, para pasar a la expedición, de firma digital y finiquitar el trámite, pudiendo entonces cargarAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
2021, y para el mismo día se espera obtener la evaluación respectiva, para pasar a la expedición, de firma digital y finiquitar el trámite, pudiendo entonces cargarAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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8 historias laborales y emitir certificados de ley. Indican que para antes de dictar sentencia dentro del presente asunto el Municipio de Distracción supere el impase administrativo aludido y se culmine el trámite que solicitado por Colpensiones.
- El 28 de septiembre el MUNICIPIO DE NÓVITA:
Solicita que se declare la presente acción de cumplimiento improcedente en contra del municipio de Nóvita, por cuanto el ente territorial ya cumplió con esta obligación y no se le puede ordenar hacer algo que ya realizó. Que en consecuencia de la anterior manifestación se le desvincule del presente trámite procesal y se ordene el archivo del proceso en todo lo que tiene que ver con el municipio.
- El 28 de septiembre la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO:
Indica que a través de correo electrónico solicit ó el curso para el manejo de la plataforma CETIL, hasta la fecha, hoy 28 de septiembre de 2021 no han dado respuesta. Frente a los responsables de certificar el tiempo laboral del empleado, no existe absoluta claridad de acuerdo a la información suministrada por las distintas unidades del municipio de Medellín.
- El 28 de septiembre el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO:
Solicita se declare probada la excepción de improcedencia de la acción de cumplimiento por sustracción de materia en razón a que la Empresa Industrial y
- El 28 de septiembre el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO:
Solicita se declare probada la excepción de improcedencia de la acción de cumplimiento por sustracción de materia en razón a que la Empresa Industrial y Comercial Industria Licorera del Putumayo fue liquidada y los pasivos de tipo laboral o de primer orden fueron asumidos por el Departamento del Putumayo , y no se acreditó el incumplimiento por parte de la administración departamental de su deber legal.
-El 28 de septiembre el MUNICIPIO DE CALOTO:
Indica que vienen realizando gestión para que el Ministerio de Hacienda, los certifique y poder brindarles a las personas los certificados de tiempos laborados (CETIL), cuando se los requieran, objeto de esto este municipio envía copia de toda la trazabilidad de los correos electrónicos donde demuestran la gestión que se vieneAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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9 realizando y que a la fecha solo est án a la espera de que asignen el usuario y la clave para poder iniciar a tener uso de la plataforma y poder certificar.
- El 28 de septiembre el MUNICIPIO DE CHALAN – SUCRE:
Manifiesta que ha adelantado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.9.2.2.6. y 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 de 2018 y conjuntamente, a lo dispuesto en la Circular No. 008 de 2019 emitida por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de gestionar registrarse en el
de 2018 y conjuntamente, a lo dispuesto en la Circular No. 008 de 2019 emitida por la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de gestionar registrarse en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL. Así mismo, afirma, ha participado en las capacitaciones concernientes al manejo del sistema CETIL, programadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capacitaciones que son requisitos para implementar dicha plataforma, tal como se demuestra con los pantallazos de los correos electrónicos que anexa n junto con la contestación.
- El 28 de septiembre la BASE NAVAL ARC - BOGOTÁ:
Precisa que l a Armada Nacional es una entidad centralizada, debido a esto, las diferentes dependencias como es la Base Naval ARC “BOGOTA” no tienen delegación y por ende competen cia alguna para expedir las certificaciones electrónicas de tiempos laborados CETIL, dentro de la institución dicha función le corresponde a la Dirección de Personal de la Armada Nacional. En lo que respecta a la competencia para la expedición de dichos c ertificados al interior del Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, si el solicitante fue retirado de la institución con anterioridad al treinta y uno de diciembre de 2000 dicha competencia radica en la Coordinación del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, de lo contrario, si el retiro se produjo a partir del 1 de enero de 2001, esta radica en la Armada Nacional – Dirección de Personal, mas no en la Base Naval No. 6 ARC
BOGOTA.
- El 28 de septiembre el INSTITUTO TECNICO AGRICOLA ITA:
Indica que está incorporada al Sistema CETIL desde marzo de 2020, por lo que ya
BOGOTA.
- El 28 de septiembre el INSTITUTO TECNICO AGRICOLA ITA:
Indica que está incorporada al Sistema CETIL desde marzo de 2020, por lo que ya están dando cumplimiento a lo dispuesto los artículos 2.2.9.2.2.6 y 2.2.9.2.2.14 del Decreto 726 de 2018.Acción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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- El 29 de septiembre la UNIVERSIDAD DEL CAUCA:
Al respecto, precisa que la Universidad del Cauca, junto con su Caja de Previsión fue inscrita en el aplicativo CETIL en el año 2019, dado que las cotizaciones realizadas por los trabajadores de la Universidad del Cauca a la extinta Caja de previsión socia l, constituyen un pasivo pensional a cargo de la Universidad del Cauca, representado en bonos pensionales que deben ser cancelados a los fondos de pensiones Públicos COLPENSIONES y a los Fondos privados una vez se haga efectivo el mismo.
Si bien es ciert o, la Caja de Previsión fue declara insolvente en el negocio de pensiones, por solidaridad, la Universidad del Cauca asumió este pasivo como por medio del acuerdo 071 de 2000, del cual se adjunta copia.
Con base en lo anteriormente argumentado indica que hay cumplimiento por parte de la Universidad de registrarse en el Sistema – CETIL.
- El 29 de septiembre DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI:
Indica que la entidad territorial se encuentra debidamente registrada en el Sistema
de la Universidad de registrarse en el Sistema – CETIL.
- El 29 de septiembre DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI:
Indica que la entidad territorial se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) y en la actualidad se encuentra expidiendo regularmente todas las certificaciones de tiempos laborados y de salarios de los servidores públicos vinculados laboralmente a ella, conforme con la normatividad jurídica v igente. De otro lado, si en gracia de discusión se admitiera que el demandado en este caso es la “Institución Educativa INEM Jorge Isaacs”, por ser ese colegio de propiedad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, fluiría de ello la excepción de indeb ida representación del demandado, pues por la naturaleza jurídica de esa institución, carece de personería jurídica y por lo tanto no puede comparecer a este proceso.
- El 29 de septiembre el CONCEJO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR:
Informan que la entidad fue requerida a través de oficio Nro. SEM2021 -039754 fechado el 18 de febrero de 2021, donde se solicitó la incorporación en el Sistema Cetil y, con ello, la expedición de las certificaciones de tiempos laborados y salariosAcción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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11 en el formulario único electrónico autorizado. Precisan que el manejo de la información de los pensionados del municipio se lleva directamente por parte de la administración municipal de Valledupar, generalmente a través del área de talento
11 en el formulario único electrónico autorizado. Precisan que el manejo de la información de los pensionados del municipio se lleva directamente por parte de la administración municipal de Valledupar, generalmente a través del área de talento humano, quien realizaba todo el registro actuarial de los empleados del municipio, incluidos los del Concejo Municipal de Valledupar, tanto así que algunos funcionarios del concejo que resultaron pensionados en años anteriores, son cubiertos por el municipio a través de un fondo municipal de pensiones.
Además, manifiestan que el Concejo Municipal de Valledupar en este momento no cuenta con un personal capacitado e idóneo para llevar a cabo esta obligación legal y debido a la poca partida presupuestal que maneja le es imposible llevar a cabo la contratación de personal idónea para este fin. Ante esa situación el Concejo Municipal durante este año ha venido gestionando los trámites necesarios para acceder a esta n ueva plataforma, que ha sido establecida para el manejo de las certificaciones laborales, lo cual requiere de una serie de trámites para acceder a la capacitación, el acceso al token y demás tr ámites preliminares que se necesitan para el manejo de esa info rmación a través de los medios virtuales, por lo cual oficiaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener capacitación para el manejo de la plataforma CETIL. Que el Ministerio de Hacienda se pronunció de manera inmediata manifestando las opc iones que manejaban para el tema de capacitación y desde entonces est án haciendo las gestiones previas del acceso a la plataforma para la actualización y alimentación de la información correspondiente al Concejo Municipal en esta plataforma.
-El 29 de septiembre el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR:
capacitación y desde entonces est án haciendo las gestiones previas del acceso a la plataforma para la actualización y alimentación de la información correspondiente al Concejo Municipal en esta plataforma.
-El 29 de septiembre el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR:
Indicó que actualmente ya se encuentra registrado en el sistema -CETIL y la entidad accionante no la ha requerido para el cumplimiento del registro, por lo que el Concejo Municipal de Valledupar, al tener independencia administrativa y jurídica, el Municipio no tiene legitimidad en la causa por pasiva.
- El 30 de septiembre la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
NORTE E.S.E: Acción de Cumplimiento Expediente: 11001-33-36-034-2021-00232-01
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12 Se opone teniendo en cuenta que la entidad ya se encuentra registrada en el Sistema de certificación electrónica de tiempos laborados – Cetil por lo que ya ha dado cabal cumplimiento.
-El 01 de octubre el MUNICIPIO DE QUIPAMA – BOYACÁ:
Manifiesta que es improcedente la presente acción constitucional frente a este Municipio, teniendo en cuenta que ya se encuentra registrado en el sistema -CETIL.
-El 01 de octubre el CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO COLÓN - BOYACÁ:
Solicita la improcedencia de la presente acción, teniendo en cuenta que están en la espera del token para la certif
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