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TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00037-01-(11-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00037-01-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Incidente de desacato, grado jurisdiccional de consulta, revoca la sanción impuesta en el proveído que se consulta y declara el cumplimiento total de la sentencia de tutela.

Síntesis del caso: Presentó incidente de desacato afirmando que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 18 de febrero de 2022, aseveró que hizo presencia en las dependencias de la entidad en donde le fue indicado que debía radicar una solicitud de cumplimiento de tutela, la cual surtiría el término previsto para el ejercicio del derecho de petición y solo después de ello se acataría la orden judicial.

ACCIÓN DE TUTELA – Ejército Nacional Dirección de Sanidad Medicina Laboral / INCIDENTE DE DESACATO – Queda claro que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su representante el señor ( …) Brigadier General desplegó las acciones tendientes al cumplimiento material de la orden de tutela y se cumplió con la última de las etapas del procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad del actor, la cual consistía en la diligencia de notificación personal de la decisión de la Junta Médico Laboral, hecho que ocurrió el pasado 24 de agosto de 2022 / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – No existen elementos de juicio para considerar que se encuentra en desacato por incumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 18 de febrero de 2022, la Sala encuentra procedente, en esta oportunidad, revocar la sanción impuesta en el proveído que se consulta y declarar el cumplimiento total de la sentencia de tutela.

de Bogotá el 18 de febrero de 2022, la Sala encuentra procedente, en esta oportunidad, revocar la sanción impuesta en el proveído que se consulta y declarar el cumplimiento total de la sentencia de tutela.

Problema jurídico: ¿Determinar, si el señor ( …) Brigadier General en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió la orden emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el fallo de tutela del 18 de febrero de 2022 y si como consecuencia de ello, amerita la sanción impuesta por la juez constitucional?

Tesis: “(…) El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la persona que incumpla una orden emitida por el juez constitucional incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (…) El desacato implica que las órdenes impartidas en el fallo de tutela no se materializan por parte de la autoridad que está obligada a cumplirlas. Desde el punto de vista su bjetivo, el desacato deviene de la negligencia por parte del encargado de acatar la decisión, razón por la cual, no se puede presumir su responsabilidad por el solo h echo del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial (…) Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de

incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial (…) Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de desacato tiene por objeto que la autoridad responsable cumpla con las órdenes impartidas por el juez de tutela, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través de la facultad sancionatoria que establece el decreto 2591 de 1991, artículo 52 (…) A todo esto, la jurisprudencia constitucional dispone que: “en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo o rdenado por el juez de tutela y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acata r la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor (...) Esta postura, a juicio de la Sala, obedece a que el incidente de desacato no se concibe únicamente como un instru mentosancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia para que el tutelado cumpla las órdenes señaladas en el fallo de tutela. (…) La Sala observa que, en el presente caso, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó e l

señaladas en el fallo de tutela. (…) La Sala observa que, en el presente caso, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó e l derecho fundamental al debido proceso del señor (…) y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas reactivara los servicios médicos al actor por las especialidades que fueran requeridas para que le fueran practicados los exámenes correspondientes y una vez conocidos éstos, se convocara a la Junta Médica Laboral para la valoración de sus patologías. (…) En el plenario se encuentran debidamente acreditados los siguientes supuestos fácticos (…) Recuerda la Sala que la orden de amparo fue delimitada por la Juez de Primera Instancia a la activación de los servicios médicos del señor (…) por las especialidades que requiriera, para que le fueran practicados los exámenes correspondientes a sus patologías y una vez conocidos los resultados, se adelantara la Junta Médica Laboral. (…) En esas condiciones, al identificar los hechos probados se tiene que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ha desplegado conductas asociadas al cumplimiento de la orden de tutela. (…) Es claro que el señor (…) fue activado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con el propósito acceder a las valoraciones por especialistas para luego ser anali zadas por la Junta Médico Laboral. (…) También se encuentra acreditado que fue expedido concepto para valoración por el área de la especialidad médica de ortopedia, atendiendo la patología del actor, el examen requerido por el área fue practicado y una vez conocido el resultado, aunado a ello, no solo fue convocada la Junta Médico

concepto para valoración por el área de la especialidad médica de ortopedia, atendiendo la patología del actor, el examen requerido por el área fue practicado y una vez conocido el resultado, aunado a ello, no solo fue convocada la Junta Médico Laboral sino que igualmente se encuentra probada la realización de la sesión conforme el registro allegado por la Dirección de Sanidad y de acuerdo con la manifestación del mismo accionante quien en oportunidad previa a la decisión que impuso la sanción, solicitó al despacho “abstenerse de resolver de fondo” toda vez que el único elemento pendiente es la notificación de la decisión de la Junta Médica al interesado. (…) Con todo, y en el marco del trámite incidental, se encuentra igualmente probado que el accionante ya fue notificado personalmente de la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral el día 24 de agosto de 2022 al buzón electrónico reportado por este para las notificaciones dentro de dicho proceso. (…) Teniendo en cuenta estos aspectos, debe señalar la Sala que en este momento ya se ha cumplido totalmente la orden de tutela, puesto que se desplegaron la totalidad de las acciones necesarias para satisfacer el derecho del accionante. (…) Con lo anterior, queda claro que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su representante el señor Brigadier General (…) desplegó las acciones tendientes al cumplimiento material de la orden de tutela y se cumplió con la última de las etapas del procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad del actor, la cual consistía en la diligencia de notificación personal de la decisión de la Junta Médico Laboral, hecho que ocurrió el pasado 24 de agosto de 2022, segú n las pruebas aportadas al expediente. (…) En este orden de ideas, no existen elementos de juicio

consistía en la diligencia de notificación personal de la decisión de la Junta Médico Laboral, hecho que ocurrió el pasado 24 de agosto de 2022, segú n las pruebas aportadas al expediente. (…) En este orden de ideas, no existen elementos de juicio para considerar que se encuentra en desacato por incumplimiento de las ó rdenes impartidas por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 18 de febrero de 2022. Por tal razón, la Sala encuentra procedente, en esta oportunidad, revocar la sanción impuesta en el proveído que se consulta y declarar el cumplimiento total de la sentencia de tutela. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 1234 de 2008; C-092 de 1997; T-171 de 2009.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Expediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Demandante: EDIER DUVÁN GORDILLO RAMÍREZ

REFERENCIAS:

Expediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Demandante: EDIER DUVÁN GORDILLO RAMÍREZ

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD –

MEDICINA LABORAL

Acción: INCIDENTE DE DESACATO – GRADO JURISDICCIONAL DE

CONSULTA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala revisa en Grado Jurisdiccional de Consulta la providencia proferida el 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medi o de la cual, declaró en desacato al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brig adier General Carlos Alberto Rincón Arango y le impuso sanción consistente en multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al no dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 18 de febrero de 2022, que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso del señor Edier Duván Gordillo Ramírez.

i. ANTECEDENTES

1.1. La acción de tutela

El señor Edier Duván Gordillo Ramírez, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debi do proceso, salud y seguridad social presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Mediante sentencia del 18 de febrero de 2022, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado

del Ejército Nacional.

Mediante sentencia del 18 de febrero de 2022, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante y ese sentido la orden de amparo dispuso:

“PRIMERO.- AMPARAR el derecho fundamental del debido proceso del señor Edier Duván Gordillo Ramírez, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, que reactive los servicios médicos al señor Edier Duván Gordillo Ramírez, por las especialidades que requiera para que le sea efectuadosExpediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Incidentante: Edier Duvan Gordillo Ramírez

Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta

2 los exámenes correspondientes y una vez conocidos los resultados, se proceda de manera inmediata a la realización de la Junta Médica Laboral.

TERCERO.- COMUNICAR por el medio más expedito la presente providencia al accionante Edier Duván Gordillo Ramírez y ministro de Defensa y al Director de Sanidad del Ejército Nacional o a quien haga sus veces. (…)”1

1.2. Trámite incidental.

Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 20222, el señor Edier Duván Gordillo Ramírez, presentó incidente de desacato afirmando que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 18 de febrero de

Ramírez, presentó incidente de desacato afirmando que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 18 de febrero de

2022. De forma complementaria aseveró que hizo presencia en las dependencias de la entidad en donde le fue indicado que debía radicar una solicitud de cumplimiento de tutela, la cual surtiría el término previsto para el ejercicio del derecho de petición y solo después de ello se acataría la orden judicial.

En esa oportunidad el señor Gordillo Ramírez, planteó como solicitud del incidente que el “Despacho (…) le ordene al Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – Medicina Laboral, disponer los medios necesarios, así como el acompañamiento pertinente para llevar a buen término la Junta Médico Laboral, procediendo como corresponda en los términos del Decreto 1769 de 2000, es decir; activando los servicios médicos por las especialidades necesarias, emitiendo las órdenes de concepto renovadas, autorizando las respectivas órdenes, prestando acompañamiento (de reputarse necesario) en la programación de las citas médicas respectivas y finalmente practicando y notificando el examen colegiado, pues entonces el término de 90 días por el que es prorrogado el servicio médico será insuficiente. Si la renuencia persiste solicito se imponga la multa y la orden de arresto que es tán prescritos en la norma, situación que de todas formas exige el cumplimiento de la sentencia.” 3

Por auto del 22 de junio de 2022, el Juzgado dispuso decretar la apertura del trámit e incidental por desacato y ordenó poner en conocimiento de la parte accionante, el contenido

sentencia.” 3

Por auto del 22 de junio de 2022, el Juzgado dispuso decretar la apertura del trámit e incidental por desacato y ordenó poner en conocimiento de la parte accionante, el contenido de los Oficios núms. 202232500049991 del 9 de marzo de 20224 y 2022355000776641 del 11 de abril de 2022 5, emanados del Área de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en donde solicita se declare el cumplimiento de la sentencia de tutela y se exponen las acciones desarrolladas para esa finalidad. La decisión fue notificada personalmente el 23 de junio de 2022.6

El señor Edier Duván Gordillo Ramírez, mediante comunicación del 29 de junio de 2022, manifestó al despacho que no estaba enterado de los documentos puestos en conocimiento, que desconocía la activación de los servicios médicos y que no podía señalarse ausencia de gestión a su cargo, toda vez que dichas comunicaciones nunca le fueron notificadas. En consecuencia, reitera la petición formulada en el escrito incidental.7

1 Folio 8 y 9 Archivo: 07Fallo.pdf 2 Folio 1 Archivo: 10IncidenteDesacato.pdf 3 Folio 2 Archivo: 10IncidenteDesacato.pdf 4 Folio 9 y 10 Archivo: 11MemorialAccionado.pdf 5 Folio 3 a 7 Archivo: 11MemorialAccionado.pdf 6 Folio 1 y 2 Archivo: 13NotificacionAdmiteDesacato.pdf 7 Folio 1 y 2 Archivo: 14MemorialActor.pdfExpediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

6 Folio 1 y 2 Archivo: 13NotificacionAdmiteDesacato.pdf 7 Folio 1 y 2 Archivo: 14MemorialActor.pdfExpediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Incidentante: Edier Duvan Gordillo Ramírez

Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta

3 Por auto del 1º de julio de 2022, al valorar la manifestación del actor y lue go de realizar algunas consideraciones, el Despacho aclaró que “la orden para el cumplimiento d el fallo de tutela objeto de verificación, está dirigida al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para lo cual se ordena surtir la notificación de manera personal al Mayor General Carlo s Alberto Rincón Arango, quien ostenta ese cargo, a través de las cuentas electrónicas disan.juridica@buzonejercito.mil.co, jorge.valderrama@mindefensa.gov.co y notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, así mismo al Doctor Diego Andrés Molano Aponte Ministro de Defensa Nacional al correo DiegoA.Molano@mindefensa.gov.co, como jefe de esa cartera ministerial y superior jerárquico de las Fuerzas Militares y de Policía, para que con su intervención se cumpla con el fallo de tutela proferido el 18 de febrero de 2022 (…).”8 En consecuencia, en esta oportunidad ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento a la providencia judicial y dispuso notificar personalmente esa decisión al precitado Oficial y al entonces señor Ministr o de Defensa Nacional. La decisión fue notificada personalmente a los servidores indicados mediante actuación del 5 de julio de 2022.9

notificar personalmente esa decisión al precitado Oficial y al entonces señor Ministr o de Defensa Nacional. La decisión fue notificada personalmente a los servidores indicados mediante actuación del 5 de julio de 2022.9

La Coordinación del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación del 6 de julio de 2022, señaló al Juzgado lo siguiente: i) que en cumplimiento de la Circular 374 de 2009, dispuso requerir a la Dirección de Sanida d del Ejército Nacional con el propósito que se informara a la autoridad judicial los aspectos relacionados con el cumplimiento a la sentencia de tutela, ii) que el Ministro de Defensa no tiene competencia para materializar la totalidad de las acciones que se despliegan en l as distintas dependencias que integran el sector defensa, iii) que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Decreto 1795 de 2000, es competencia de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la atención en salud de sus afiliados y benefici arios, y a su vez, tiene a cargo la realización de las convocatorias a la Junta Médico Laboral, iv) que la Dirección General de Sanidad Militar es la autoridad encargada de realizar la activación en los servicios de salud e v) informó los datos de identificación personal de l servidor responsable del cumplimiento a la sentencia de tutela con la información de notificación.10

Por su parte el Área de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante comunicación del 15 de julio de 2022, informó que el día 16 de j unio del año en curso se llevó a cabo la Junta Médico Laboral , situación que podía ser corroborada por el

mediante comunicación del 15 de julio de 2022, informó que el día 16 de j unio del año en curso se llevó a cabo la Junta Médico Laboral , situación que podía ser corroborada por el mismo accionante, persona que igualmente se encuentra activa para la prestación de los servicios médicos, asignación de citas y demás de interés del proceso. Precisó que respecto a la comunicación 202232500049991 del 9 de marzo de 2022, fue remitida al buzón electrónico barriosabogados1@gmail.com, correo reportado en la actuación adelantada ante la entidad para efectos de notificaciones, y que en esa misma oportunidad se puso de presente el concepto médico por el área de ortopedia al actor. Así las cosas, solicitó se declarara cumplida la orden de tutela y se decretara el cierre definitivo de la actuación incidental.

Luego, mediante comunicación electrónica presentada por el actor el 19 de julio de 2022, este solicitó al despacho abstenerse de resolver el incidente, hasta tanto se notificara la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral.11

8 Folio 1 a 3 Archivo: 15AutoRequiere.pdf 9 Folio 1 y 2 Archivo: 16NotificacionRequiereAccionada.pdf 10 Folio 3 a 6 Archivo: 17RespuestaDesacato.pdf 11 Folio 3 Archivo: 19CorreoInformeIIIncidenteDesacato.pdfExpediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Incidentante: Edier Duvan Gordillo Ramírez

Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta

4 Mediante auto del mismo 19 de julio de 2022, el Juzgado determinó que en el asunto “debió

Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta

4 Mediante auto del mismo 19 de julio de 2022, el Juzgado determinó que en el asunto “debió adjuntarse la misma junta médica debidamente notificada” y que no bastaba la simple manifestación del Oficial como argumento para declarar cumplida la orden de tutela, situación por la cual procedió a requerir nuevamente al Director de San idad del Ejército Nacional por intermedio del Comandante General de las Fuerzas Militares y el Ministro de Defensa Nacional para que acreditara lo ordenado en el fallo.12

En esta ocasión el Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación del 25 de julio de 2022, reiteró sustancialmente el contenido de la comunicación presentada el 6 de julio de 2022.13

Luego de ello, mediante providencia del 2 de agosto de 2022, se consideró el memorial presentado por el Ministerio de Defensa Nacional y en ese sentido se dispuso requerir por una última ocasión al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional para acred itar el cumplimiento al fallo de tutela.14 En esta ocasión guardó silencio.

El 10 de agosto de 2022, se profirió auto que decidió el incidente de desacato e impuso sanción consistente en multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.15

1.3. De la providencia consultada.

El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en providencia de 10 de agosto de 2022, resolvió declarar en desacato al señor Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

de 10 de agosto de 2022, resolvió declarar en desacato al señor Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

El a quo hizo un recuento del trámite incidental adelantado y señaló que si bien en el asunto se indicó que la Junta Médica Laboral ya se adelantó, no se aportó medio de prueba que demuestre ese hecho y tampoco obra prueba alguna de la notificación de la decisión de la Junta al accionante. Estos elementos fueron determinantes para indicar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional continuaba incumpliendo la sentencia de tutela y en consecuencia declaró su desacato e impuso la sanción consistente en multa y equivalente a diez (10) salarios mlmv.

ii. CONSIDERACIONES

2.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar, si el señor Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional incumplió la orden e mitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el fallo de tutela del 18 de febrero de 2022 y si como consecuencia de ello, amerita la sanción impuesta por la juez constitucional.

12 Folio 1 a 4 Archivo: 20AutoSolicita.pdf 13 Folio 3 a 6 Archivo: 22RespuestaMinDefensa.pdf 14 Folio 1 a 3 Archivo: 23AutoRequiereAccionada.pdf 15 Folio 1 a 7 Archivo: 25DecideDesacatoSanciona.pdfExpediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Incidentante: Edier Duvan Gordillo Ramírez

15 Folio 1 a 7 Archivo: 25DecideDesacatoSanciona.pdfExpediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Incidentante: Edier Duvan Gordillo Ramírez

Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta

5 2.2. Del incidente de desacato

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la persona que incumpla una orden emitida por el juez constitucional incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

El desacato implica que las órdenes impartidas en el fallo de tutela no se materializan por parte de la autoridad que está obligada a cumplirlas. Desde el punto de vista sub jetivo, el desacato deviene de la negligencia por parte del encargado de acatar la decisión, razón por la cual, no se puede presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial16.

Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de desacato tiene por objeto que la autoridad responsable cumpla con las órdenes impartidas por el juez de tutela, co n el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alt o Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través

el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alt o Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través de la facultad sancionatoria que establece el decreto 2591 de 1991, artículo 5217.

A todo esto, la jurisprudencia constitucional dispone que: “en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor18”

Esta postura, a juicio de la Sala, obedece a que el incidente de desacato no se concibe únicamente como un instrumento sancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia para que el tutelado cumpla las órdenes señaladas en el fallo de tutela.

2.3. Caso concreto

La Sala observa que, en el presente caso, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso del seño r Edier Duván Gordillo Ramírez y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas reactivara los servicios médicos al actor por las especialidades que fueran requeridas para que le fueran practicados los exámenes

en el término de cuarenta y ocho (48) horas reactivara los servicios médicos al actor por las especialidades que fueran requeridas para que le fueran practicados los exámenes correspondientes y una vez conocidos éstos, se convocara a la Junta Médica Laboral para la valoración de sus patologías.

2.4. De lo probado en el expediente

En el plenario se encuentran debidamente acreditados los siguientes supuestos fácticos:

16 Corte Constitucional – sentencia T 1234 de 2008, Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. 17 Corte Constitucional – sentencia C-092 de 1997, Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz 18 Corte Constitucional – sentencia T-171 de 2009, Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.Expediente: 11001-33-36-034-2022-00037-01

Incidentante: Edier Duvan Gordillo Ramírez

Incidente de Desacato – Grado Jurisdiccional de Consulta

6

  • El Área de Gestión Jurídica del Ejército Nacional, mediante Oficio núm. 2022325000499491 del 9 de marzo de 2022, al otorgar respuesta a un derecho de petición presentado por el señor Edier Duván Gordillo Ramírez, se pronunció sobre las órdenes de amparo en los siguientes términos: i) le indicó respecto a la activación de los servicios médicos, que fue adelantada dicha gestión por el término de 90 días en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; ii) respecto a la emisión de los conceptos médicos expuso que una vez verificada la base de datos del Sistema Integral de Medicina Laboral, se emitió orden de concepto por la especialidad de

en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; ii) respecto a la emisión de los conceptos médicos expuso que una vez verificada la base de datos del Sistema Integral de Medicina Laboral, se emitió orden de concepto por la especialidad de ortopedia, para lo cual adjuntó el anexo correspondiente; iii) recalcó la necesidad de despliegue de acciones por parte del actor en el sentido de solicitar los servicios en el dispensario en el que se encuentra adscrito; y, iv) se le indicó la existencia de un procedimiento previsto para lograr la convocatoria a la Junta Médica, consistente en el diligenciamiento de la ficha médica, la calificación de dicho documento, la consecución de los conceptos y finalmente la conformación de la Junta Médico Laboral.19

  • Posteriormente el Área de Gestión Jurídica del Ejército Nacional, mediante Ofici o núm. 2022325000776641 del 11 de abril de 2022, manifestó al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo de Bogotá, las acciones encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y reiteró: i) el contenido relacionado con la activación en los servicios médicos y adjuntó el soporte del registro en la base de datos20 y ii) la identificación de las etapas que deben agotarse para lograr la conformación de la Junta, frente a lo cual agregó que, una vez se revisó el expediente médico laboral del demandante se encontró como resultado, la expedición de orden de concepto médico por la especialidad de ortopedia.

En esa medida, solicitó al despacho considerar que el actor se encontraba en la tercera fase del procedimiento, esto es la notificación de la orden del concepto médico, en donde se precisó que “pese a habérsele notificado hace más de un mes,

En esa medida, solicitó al despacho considerar que el actor se encontraba en la tercera fase del procedimiento, esto es la notificación de la orden del concepto médico, en donde se precisó que “pese a habérsele notificado hace más de un mes, no se evidencia que el accionante haya culminado dicha etapa (…) el interesado debe solicitar la cita médica para la práctica de los conceptos médicos ordenados por el área de Medicina Laboral.”21

Destacó la necesidad de agotar el procedimiento previsto para la

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