TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00138-01-(21-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00138-01-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN Y DEBIDO PROCESO – Se concluye que el actor requiere de información más precisa para que adopte la decisión de inscribirse o no para acceder al fondo que requiere, antes que venza la resolución de reconocimiento, de conformidad sus pretensiones / DECISION – ORDENA al Representante Legal del ICETEX y al Ministro de Educación Nacional, informe al accionante de manera clara todos los requisitos que debe cumplir para acceder al fondo Subsidios Mejores Resultados Saber 11, el cronograma y todo lo relacionado al s ubsidio por el c ual pretende optar, advirtiéndole si en su c aso particular al cambiar de fondo, debe o no reintegrar los valores girados por concepto de matrícula u otro c oncepto, en v irtud del p rograma G eneración Componente Excelencia del cual es actualmente beneficiario, comunicación que debe ser debidamente notificada al accionante.
Problema jurídico: ¿Verificar si lo informado al actor resulta suficientemente claro con respecto a sus pretensiones de cambiar de fondo de administración, esto es, del que actualmente es beneficiario denominado Generación Componente Excelencia al fondo subsidios mejores resultados saber 11; en caso afirmativo, se procederá a revocar el fallo de instancia para en su lugar, negar el a mparo iusfundamental incoado? ¿A contrario sensu, se procederá a confirmar el mismo total o parcialmente?
Tesis: “(…) Nació el 9/8/02 por lo que, cuenta con 19 años. (…) Certificación suscrita
contrario sensu, se procederá a confirmar el mismo total o parcialmente?
Tesis: “(…) Nació el 9/8/02 por lo que, cuenta con 19 años. (…) Certificación suscrita el 12 de mayo de 2022 por el secretario de la facultad de ingeniería civil de la Universidad Nacional, se observan las asignaturas cursadas al desde el primer periodo académico de 2020 al segundo periodo académico del 2021, las notas, promedio académico y créditos cursados a la fecha (80 de 180). (…) En cuanto a las peticiones elevadas por el actor el 8 y 19 de octubre del 2021 (anexo 0008 y anexo 010 del escrito de tutela), vale aclarar que ello fue objeto de acción de tutela conocida y fallada (hecho superado) por el Juzgado Cuarto Administrativo de Pasto, por lo que, no se entra a valorar dichos documentos. (…) Se aportó una respuesta emitida por el Ministerio de Educación de que data del 20 de mayo de 2021 (…) El anexo 9 de la demanda, es una respuesta del 11/11/2021 en la que , el icetex le indica al actor el estado del crédito educativo del que es beneficiario (…) El instituto aportó una CERTIFICACION del 18/5/22 en el que, la Coordinadora Grupo Fondos en Administración, reiteró que el 16 de octubre de 2015 empezó a regir el Decreto 2029 de 2015 para el Fondo “SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11” frente a los mejores bachilleres graduados con los puntajes más altos en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES -SABER
MEJORES RESULTADOS SABER 11” frente a los mejores bachilleres graduados con los puntajes más altos en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES -SABER 11, con el fin de otorgar subsidios, que cubrirán gasto de matrícula y sostenimiento por el periodo que dure la carrera de los bachilleres beneficiarios. Se indica igualmente lo siguiente (…) los requisitos establecidos para las convocatorias de adjudicación del Fondo SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11, son los siguientes (…) Rural y Urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) bachilleres graduados durante la última vigencia de zona urbana por cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores bachilleres graduados de zonas rurales por cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el SISBEN, en la versión III, o instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el ICETEX, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES SABER 11 a nivel departamental o del Distrito Capital, en zona urbana o rural. Los bachilleres q uienes hayan sido beneficiados de créditos educativos y del subsidio de sostenimiento, bajo la normatividad prevista en los artículos 6 y 7 del Decreto 644 de 2001, y artículo 6 del Decreto 2738 de 2005, podrán seguir recibiendo los respectivos beneficios, o los que se prevén en e ste reglamento, de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo
podrán seguir recibiendo los respectivos beneficios, o los que se prevén en e ste reglamento, de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 2.3.3.3.8.4.7 del Decreto 2029 de 2015. (…) Que, conforme los términos del fondo indica: Exclusiones: No podrán ser a spirantes a las convocatorias, las p ersonas quesean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonablesque sean apoyados con recursos del Estado colombiano. (…) Que, como bien lo estipula la exclusión de los requisitos del Fondo SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11, los aspirantes no pueden t ener ayudas económicas de forma simultánea con recursos del Gobierno Nacional, razón por lo que no es posible acceder en este momento al Fondo en mención, es de mencionar que las entidades y el propio aspirante debe dar cumplimiento a las condiciones del fondo, más aún cuando ya está recibiendo beneficiario por matricula y sostenimiento por medio de otro fondo en administración. (…) •Ahora bien, el señor (…) identificado con C.C. XXX debe tener en cuenta que el beneficio que está recibiendo por parte del programa “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL es un crédito condonable el cual este sujeto al cumplimiento de requisitos de condonación en caso de no cumplirlos se p asará al cobro y deberá reintegrar todos los valores girados por concepto del rubo de matrícula, si decide retirarse. (…) •Que en caso, que el beneficiario del Fondo en administración p rograma “GENERACIÓN componente EXCELENCIA”
concepto del rubo de matrícula, si decide retirarse. (…) •Que en caso, que el beneficiario del Fondo en administración p rograma “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” decida desistir d el beneficio otorgado puede acceder a los beneficios que ofrece el Fondo SUBSIDIOS M EJORES RESULTADOS SABER 11 debe inscribirse nuevamente al link de postulación enviado al correo electrónico personal, y dada la normatividad en cuanto al plazo de los dos años los mismos vencen en julio del 2022. (…) •Que no se le ha vulnerado los derechos al actor ya que hace parte de un fondo en a dministración “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” donde e stá recibiendo recursos, a su vez debe cumplir todas las condiciones del Fondo SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11. (…) Revisadas las bases de datos del ICETEX, se evidencia que es beneficiario de un Fondo en Administración “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en Estado PROCESO DE GIRO para el periodo 2 022-1 (…) se tiene claro que, el actor está dispuesto a renunciar al programa del cual actualmente es beneficiario, sin embargo, para la Sala no es claro que el actor tenga conocimiento si para su caso, al desistir del subsidio otorgado a ctualmente y se inscriba en el link de p ostulación que refiere la Entidad, deba o no reintegrar todos los valores hasta ahora girados, máxime cuando en el escrito de impugnación el ICETEX advirtió que, “por lo tanto debe ser el mismo beneficiario quien decida a que fondo desea pertenecer asumiendo la responsabilidad en caso que su obligación actual sea pasada al cobro.” (…)
en el escrito de impugnación el ICETEX advirtió que, “por lo tanto debe ser el mismo beneficiario quien decida a que fondo desea pertenecer asumiendo la responsabilidad en caso que su obligación actual sea pasada al cobro.” (…) Adicionalmente, se indicó que se debía igualmente cumplir con todas las condiciones del Fondo SUBSIDIOS M EJORES RESULTADOS SABER 11, sin q ue se o bserven detalladas o enlistadas. (…) Dicho e sto, la Sala considera procedente confirmar parcialmente el amparo decretado por la A quo pues, se concluye que el actor requiere de información más precisa para que adopte la decisión de inscribirse o no para acceder al fondo que requiere, antes que venza la resolución de reconocimiento, de conformidad sus pretensiones. (…) Se procederá a modificar el numeral segundo del fallo de instancia el cual quedará así “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal del ICETEX y al MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a informar al accionante de manera clara todos los requisitos que debe cumplir para acceder al fondo Subsidios Mejores Resultados Saber 11, el cronograma y todo lo relacionado al subsidio por el cual pretende optar, advirtiéndole si en su caso particular al cambiar de fondo, debe o no reintegrar los valores girados por concepto de matrícula u otro c oncepto, en virtud del programa “G eneración Componente Excelencia, del cual es actualmente beneficiario, comunicación que debe ser debidamente notificada al accionante.” (…)”.
concepto de matrícula u otro c oncepto, en virtud del programa “G eneración Componente Excelencia, del cual es actualmente beneficiario, comunicación que debe ser debidamente notificada al accionante.” (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela
Actor: LUIS CARLOS BURBANO DÍAZ
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -INSTITUTO
COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN
EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEX-.
Radicación No. 110013336 034-2022-00138-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionada, en contra del fallo del 31 de mayo de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C1., en el que se RESOLVIÓ: “PRIMERO:AMPARAR el
instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C1., en el que se RESOLVIÓ: “PRIMERO:AMPARAR el derecho fundamental a la educación y debido proceso de Luis Carlos Burbano Diaz, por los motivos expuestos . SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal del ICETEX y al MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a informar al accionan te de manera clara todos los requisitos que debe cumplir para acceder al fondo Subsidios Mejores Resultados Saber 11 e indicando las exclusiones a que hacen referencia en la contestación de la tutela, el cronograma y todo lo relacionado al subsidio por el cual pretende optar, comunicación que debe ser debidamente notificada al accionante.”
I. ANTECEDENTES
Indicó el actor que, es estudiante del programa de Ingeniería Civil en la Universidad Nacional de Colombia -sede Bogotá.
Señaló que, a través de la Resolución Número 012 411 del 26 de noviembre de 2019, el M .E.N le otorg ó la “Distinción Andrés Bello” y a través de la Resolución Número 013913 del 29 de julio de 2020, le reconoció como beneficiario de los subsidios de sostenimiento y matrícula, en la que aparezco como beneficiario en la categoría rural urbano.
1 Jueza Dra. Olga Cecilia Henao MarínSentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
aparezco como beneficiario en la categoría rural urbano.
1 Jueza Dra. Olga Cecilia Henao MarínSentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
Acción de Tutela No. 2022-00138-01
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Los subsidios que siempre ha solicitado son los previstos en el artículo 1 de la Ley 1546 de 2012, que modificó el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, reglamentada por el Decreto 1075 de 2015 y el Decreto 2029 de 2015, que se otorga n para adelantar estudios de pregrado en instituciones de educación superior oficiales o estatales.
El monto máximo del subsidio de sostenimiento que debo recibir es de 4 SMLMV por cada semestre cursado en la universidad, según el artí culo 2.3.3.3.8.2.4 numeral 3 de la sección 8 del Decreto 2029 de 2015, por cambiar de domicilio del municipio de “El Tambo”-Nariñodiferente a la capital del departamento de a otro municipio o distrito, en este caso Bogotá D.C., y el monto de la matricula será del 100% por semestre.
Aclaró que, según el artículo 2.3.3.3.8.1.4 inciso 5 de la sección 8 del Decreto 2029 de 2015, cuenta con dos años a partir de la fecha de publicación de la resolución de reconocimiento de los beneficiarios para recibir los subsidios regulados en esta sección.
Agregó que, l a fecha de publicación de la resolución expedida por el MEN, fue el 29 de julio de 2020, así que queda muy poco tiempo y existe el peligro
para recibir los subsidios regulados en esta sección.
Agregó que, l a fecha de publicación de la resolución expedida por el MEN, fue el 29 de julio de 2020, así que queda muy poco tiempo y existe el peligro de perder e l derecho a recibir los subsidios por culpa del MEN e ICETEX que no abrieron convocatoria para el fondo “mejores resultados Saber 11” y no están cumpliendo la ley específicamente el Decreto 2029 de 2015.
Manifestó que, l a última convocatoria que abrieron para este fondo en mención fue la 2020 -1 en febrero d e 2020, según se aprecia en la plataforma del ICETEX (fecha en la cual el MEN no expidió la resolución de reconocimiento de los beneficiarios 2019).
Que, desde el día en que se graduó como bachiller en diciembre de 2019, ha solicitado los subsidios a los señala tiene derecho e insistentemente se ha comunicado con asesores del ICETEX y el MEN por medio de llamadas, chats, derechos de petición, visitando la oficina del ICETEX Pasto, incluso su hermano fue directamente hasta las ofici nas del ICETEX en la ci udad de Bogotá para averiguar cómo acceder a los subsidios; no se logró el objetivo, siempre respondían que no está abierta la convocatoria , que estuviera pendiente de la plataforma o el link que le ha de llegar al correo personal o sea , que las respues tas no eran positivas, ni claras, eran confusas.
Explicó que, por lo anterior, optó por inscribirse en el programa “Generación E, componente excelencia”. “Los subsidios de este programa no me alcanzan
personal o sea , que las respues tas no eran positivas, ni claras, eran confusas.
Explicó que, por lo anterior, optó por inscribirse en el programa “Generación E, componente excelencia”. “Los subsidios de este programa no me alcanzan para sostenerme en una ciudad tan costosa como lo es Bogotá. Renunciaré a este programa el día que abran la convocatoria para bachilleres reconocidos con la distinción Andrés Bello año 2019. Siento que se ha violado el derecho a laSentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
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educación porque peligra mi perm anencia en la universidad porque no cuento con los recursos económicos suficientes para sostenerme en Bogotá.”
Que, han transcurrido más de dos años y nada que el MEN y el ICETEX abren convocatoria y solucionan mi situación, únicamente indilgan sus responsabilidades de un lado a otro.
Informó que, en una respuesta del MEN de 20 mayo de 2021, a un derecho de petición que había radicado, le señaló que: “para acceder a los beneficios establecidos para los mejores bachilleres debe acercarse al Icetex mencionando la resolución en la que aparece y solicitando la inclusión en el Fondo de Mejores bachilleres sin que medie convocatoria para tal fin, para lo cual tiene hasta dos años después de la expedición de la precitada resolución.”
Con base en la anterior respuesta present ó solicitud al ICETEX de inclusión en el fondo subsidios “mejores resultados saber 11 ” el 8 de octubre de 2021, a lo cual respondió que no era posible proceder de manera favorable.
Con base en la anterior respuesta present ó solicitud al ICETEX de inclusión en el fondo subsidios “mejores resultados saber 11 ” el 8 de octubre de 2021, a lo cual respondió que no era posible proceder de manera favorable.
Resaltó que, decidió estudiar en Bogotá en vista de que tenía la expectativa clara y efectiva de que recibiría 4 SMLMV cada semestre durante los 10 semestres que dura la carrera por obtener la distinción Andrés Bello y porque cumple los requisitos y el Decreto 2029 de 2015, lo ordena. Nunca pensó solicitar los subsidios después del cuarto o quinto semestre sino al comenzar el primer semestre, los estaba solicitando desde que inicié la carrera y hasta este momento, no ha podido recibir el subsidio a su favor.
PRETENSIONES
“-Se declare que el ICETEX y el MEN han vulnerado mi d erecho fundamental a la educación, porque peligra mi permanencia en la universidad por falta de recursos económicos, al no abrir la convocatoria para el fondo “mejores resultados saber 11”de bachilleres graduados en diciembre de 2019 y girar los recursos e conómicos a tiempo para que de esta manera pueda tener acceso al subsidio antes mencionado y reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.
-Se tutele mi derecho fundamental a la educación en conexidad con el debido proceso administrativo.
-Como consecuencia, se ordene a ICETEX y al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, abra la convocatoria y destine los recursos económicos para acceder al crédito otorgado por el MEN “subsidios mejores
Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, abra la convocatoria y destine los recursos económicos para acceder al crédito otorgado por el MEN “subsidios mejores resultados Saber 11” y de esta manera pueda acceder a mi subsidio de sostenimiento y matrícula por la Distinción Andrés Bello.”Sentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
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TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogot á D.C , despacho que dispuso su admisión mediante auto del 16 de mayo de 202 2, resolviendo notificar al representante legal del ICETEX –Ministerio de Educación - para que se rindieran un i nforme y se aportaran las prueba s pertinentes sobre los hechos descritos en el escrito tutelar, otorgando dos (2) días para el efecto, contados a partir de la notificación de la providencia.
CONTESTACIÓN
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEXSeñaló el apoderado de la Entidad que, el accionante para el 2021, radicó acción de tutela con hechos y pretensiones similares a las planteadas en la presente acción y las cuales cursaron en el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo Circuito Judicial de Pasto , bajo el Radicado 2021-202,
acción de tutela con hechos y pretensiones similares a las planteadas en la presente acción y las cuales cursaron en el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo Circuito Judicial de Pasto , bajo el Radicado 2021-202, por lo que, no es de re cibo revivir el calendario de convocatoria para Mejores resultados ICFES, violentando inclusive el derecho de igualdad de los demás aspirantes que han cumpli do a cabalidad con lo requerido, tanto en fechas como demás requisitos establecidos por el constituyente MEN, en los tiempos destinados para tal fin.
Indicó que , el 16 de octubre de 2015 empezó a regir el Decreto 2029 de 2015 para el Fondo “ SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 ” frente a los mejores bachilleres graduados con los puntajes más altos en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES -SABER 11-, con el fin de otorgar subsidios, que cubrirán gasto de matrícula y sostenimiento por el periodo que dure la carrera de los bachilleres beneficiarios. El ICETEX, en su condición de mandatario, conforme a lo establecido en el Libro Cuarto, Título XIII -Capítulo I del Código de Comercio, es un administrador del Fondo conforme a las instrucciones dadas po r el Constituyente, para este caso Ministerio de Educación Nacional, quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos, definen los beneficiarios de los créditos, y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamient o del mismo.
Revisadas las bases de datos del ICETEX, evidenció que el señor BURBANO DIAZ LUIS ya es beneficiario de un Fondo en Administración
los créditos, y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamient o del mismo.
Revisadas las bases de datos del ICETEX, evidenció que el señor BURBANO DIAZ LUIS ya es beneficiario de un Fondo en Administración “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en estado “PROCESO DE GIRO para el periodo 2022-1”.Sentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
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Los bachilleres quienes hayan sido beneficiados de créditos educativos y del subsidio de sostenimiento, bajo la normatividad prevista e n los artículos 6 y 7 del Decreto 644 de 2001 y artículo 6 del Decreto 2738 de 2005, podrán seguir recibi endo los respectivos beneficios o los que se prevén en este reglamento, de conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 2.3.3.3.8.4.7 del Decreto 2029 de 2015.
Que, conforme a los términos del fondo se indica: “Exclusiones: No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano”.
Precisó que, el señor BURBANO DIAZ LUIS CARLOS identificado con C.C. XXX debe tener en cuenta que el beneficio que está recibiendo por parte del programa “ GENERACIÓN componente EXCELENCIA” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL es un crédito condonable el cual está sujeto al cumplimiento de requisitos de condonación en caso de no cumplirlos se
programa “ GENERACIÓN componente EXCELENCIA” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL es un crédito condonable el cual está sujeto al cumplimiento de requisitos de condonación en caso de no cumplirlos se pasará al cobro y deberá reintegrar todos los valores girados por concepto del rubro de matrícula, si decide retirarse.
Que, en caso de que el beneficiario del Fondo en administración programa “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” “decida desistir del beneficio otorgado puede acceder a los beneficios que ofrece el Fondo SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 debe inscribirse nuevamente al link de postulación enviado al correo electrónico personal, y dada la normatividad en cuanto al plazo de los dos años los mismos vencen en julio del 2022.”
Consideró que, n o se le ha n vulnerado los derechos al señor BURBANO DIAZ LUIS CARLOS identificado con C.C. XXX ya que hace parte de un fondo en administración “GENERACIÓN componente EXCELENCIA” donde está recibiendo recursos, a su vez debe cumplir todas las condiciones del
Fondo SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11.
Solicitó se niegue la acción de tutela, como quier a que la entidad sobre el particular emitió respuesta el 19 de mayo de 2022, mediante la cual, se contestó de fondo la petición de la accionante.
Recalcó que, el derecho fundamental a la educación del accionante no se ha desconocido, sino que éste debe ajustarse al Reglamento Operativo del Fondo.
Que, en el cas o sub examine se aprecia palmariamente que a la fecha no existe un perjuicio irremediable.Sentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Fondo.
Que, en el cas o sub examine se aprecia palmariamente que a la fecha no existe un perjuicio irremediable.Sentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, señ aló que en la sección 1 del capítulo 7, titulo 8, parte 3 del libro 2 del Decreto 107 5 de 2015, se consagran las condiciones de asignación de la “ distinción Andrés Bello ”, la cual debe ser otorgada una vez al año por parte del Ministerio de Educación Nacional a los mejores estudiante del último grado de educación media que presentaron el Examen de Estado de Educación Media – ICFES SABER 11° y que hagan parte de alguna de las tres (3) categorías establecidas en el artículo 2.3.8.7.1.2 del Decreto 1075 de 2015 , a saber, nacional, departamental, rural y urbana.
Aclaró que, la distinción And rés Bello es de carácter honorifico y como tal , no da lugar a beneficios económicos por parte del Estado , sin embargo, de conformidad con el artículo 2.3.3.3.8.3.1.1 y sigui entes del Decreto 1075 de 2015, si adicionalmente el estudiante obtuvo el título de bachiller en este mismo año (2019) no tiene actuaciones administrativas ante el ICFES (reclamaciones o investigaciones) e ingresa a una institución de educación superior pública, podrá ser beneficiario de un subsidio para la matrícula y sostenimiento durante todo su programa académico.
(reclamaciones o investigaciones) e ingresa a una institución de educación superior pública, podrá ser beneficiario de un subsidio para la matrícula y sostenimiento durante todo su programa académico.
Dicho subsidio podrá reclamarlo a partir de la Resolución que el Ministerio de Educación Nacional expida para el reconocimiento de los mejores bachilleres del año 2019. El ICETEX tiene la responsabilidad de entregar dicho subsidio sin que medie algo adicional a la resolución expedida por el MEN, por lo que, el estudiante puede postularse a partir de la expedición de la precitada resolución.
Considerando que, escapa de la esfera de las funciones desarrolladas por el Ministerio, el caso planteado en la tutela de la referencia, por tratarse de requerimientos de competencia exclusiva y propia del ICETEX, no es viable efectuar pronunciamiento alguno sobre el requerimiento.
Se solicita se desvincule al Ministerio de Educación Nacional, ya que no ha violado ningún derecho fundamental al accionante.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
El problema jurídico determinado por el Despacho de instancia consistió en establecer si la accionada ICETEX - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, vulneró el derecho fundamental de educación y debido proceso del actor.
Que, e n el presente asunto, Luis Carlos Burbano Dí az pretende la protección de los derechos fundamentales antes señalados y trasgredidosSentencia
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
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por las accionadas al no abrir la convocatoria para el fondo “Mejores
Actor: Luis Carlos Burbano Díaz
Demandado: Ministerio de Educación Nacional -ICETEX
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por las accionadas al no abrir la convocatoria para el fondo “Mejores Resultados Saber 11” y girar los recursos económicos para poder acceder al subsidio.
Revisado el expediente, observó que:
1.Luis Carlos Burbano Díaz es estudiante de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.
2.Mediante Resolución No. 013913 del 29 de julio de 2020 se reconoció como mejor bachiller 2019 en la categoría rural y urbana y se otorgó los subsidios de matrícula y sostenimiento de que trata el art. 99 de la Ley 115 de 1994 modificado por el art. 1 de la Ley 1546 de 2012 a Luis Carlos Burbano Díaz.
3.Mediante Resolución No. 012411 del 26 de noviembre de 2019 se otorgó la distinción “Andrés Bello” a los estudiantes sobresalientes en los exámenes ICFES SABER 11 del año 2 019, entre ellos a Luis Carlos Burbano Díaz.
4.Que el joven Burbano Díaz es beneficiario del programa Generación E componente excelencia.
Por otra parte, se encontraron dos respuestas por parte del ICETEX en donde le informaron al accionante que él cuent a con un crédito fondo “Generación Exce lencia” el cual está dirigido a los mejores bachilleres del país, en condición de vulnerabilidad económica, para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad por lo cual
“Generación Exce lencia” el cual está dirigido a los mejores bachilleres del país, en condición de vulnerabilidad económica, para que accedan a Instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad por lo cual no puede acceder favorablemente a su solicitud y otra respuesta, en donde le indicó el estado actual de su crédito.
Además, obra una respuesta por parte del Ministerio de Educación en donde le informó que para acceder al beneficio solicitado debe acercarse al ICETEX mencionando la resolución y solicitando la inclusión en el Fondo de Mejores Bachilleres sin que medio convocatoria para tal fin.
Revisada la respuesta dada por el ICETEX a la presente acción de tutela, cae en cuenta el despacho que en la misma se refiere sobre exclusiones e indica: “No podrán ser aspirantes a las convocatorias, las personas que sean beneficiarias en forma simultánea de otro programa de becas o créditos condonables que sean apoyados con recursos del Estado colombiano. Como bien lo estipula la ex clusión de los requisitos del Fondo S UBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11, los aspirantes no pueden tener ayudas económicas de forma simultánea con recursos del Gobierno Nacional, razón por lo que no es posible acceder en este momento al Fondo en mención, es de mencionar que las entidades y el propio aspirante debe dar cumplimiento a las condicionesSentencia
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