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TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00225-02-(18-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00225-02-(18-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA – Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva E.P.S. / GRADO J URISDICCIONAL D E CONSULTA INCIDENT E DE DESACATO – De conformidad con la inform ación rep ortada por la entidad en l as múltiple s comunicaciones ra dicadas, se tiene q ue el funcionario encargado de dar cumplimiento al fa llo de la referencia corresponde al señor, en su calidad de Gerente Regional de la Nueva E.P.S por lo que la sanción impuesta por el a quo se dirigió al funcionario competente y ad emás resulta proporcional y r acional con las actuaciones desplegadas / CONFIRMA SANCIÓN – Con firma la providencia mediante la cual dispuso sancionar con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al señor en calidad de Gerente Regional de la Nuev a E.P.S, por el incump limiento de la sentencia de tutela del 16 de agosto de 2022.

Problema jurídico: Pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción impuesta por el a quo, co rresponde dete rminar si ésta fue proporcion al y r acional frente a la vulneración del derecho y la orden judicial impartida a través de sentencia del 16 de agosto de 2022.

Tesis: “(…) El decreto 25 91 de 199 1, artí culo 52, esta blece q ue la persona q ue incumpla una orden emitida por el juez constitucional incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales.

Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio

con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (…) El desacato implica que las órdenes impartidas en el fa llo de tutela no se m aterializan por parte de la autoridad que está obligada a cump lirlas. Desde el punto de vista subjetiv o, el desacato deviene de la negligencia por pa rte del e ncargado de acatar la decisión, raz ón por la cu al, no se puede presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige com probar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial (…) Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de desacato tiene por objeto q ue la autoridad responsable cumpla con l as órdenes impartidas por el ju ez de tutela, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través de la facultad sancionatoria que establece el decreto 2591 de 1991, artículo 52 (…) un incidente de desacato y el accionado , reconociendo que se ha des atendido lo ordenado por el juez de tutela y quiere evit ar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supues to en que se haya adela ntado todo el procedimiento y d ecidido sancion ar a l responsable, éste podrá evitar que se

acatar la sentencia. De igual forma, en el supues to en que se haya adela ntado todo el procedimiento y d ecidido sancion ar a l responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo q ue lo obli ga a pr oteger l os derechos fundamentales del actor (…) Esta postura, a juicio de la Sal a, obedece a que el i ncidente de desac ato no se conci be únicamente como un instrumento sancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia par a que el tutelado cumpla las órdenes señalad as en el fallo de tutel a. (…) En el presente asunto, la señora (…) actuando como agent e oficioso de su menor hijo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social, l os cu ales considera vulnerad os por la NUEVA E.P.S, al no garantizar la prestación de los servicios médicos ordenados por su médico tratante. (…) El a quo resolvió acceder a l as pretensiones de la acci ón constitucional, decisi ón que fue confi rmada por esta Sala de D ecisión me diante providencia del 4 de octubre de 2022. (…) En lo que respecta al trámite incidental, se advierte que, con ocasión de la solicitud de desacato elevada por la actora, el a quo, en la providencia consultada resolvió sancionar al señor (…) en su calidad de Gerente Regional de la NUEVA E.P.S, con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, pues co nsideró que no se demos tró el cumplimiento de las ordenes

Regional de la NUEVA E.P.S, con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, pues co nsideró que no se demos tró el cumplimiento de las ordenes impartidas en la acci ón de la referencia . (…) Descendiendo al caso concr eto, se encuentra que en la sentencia de tutela cuy o incumplimiento se predica se di spuso ordenar a la accionada , entre otras cosas q ue “realice los trámites administrativ os pertinentes para hacer efectivo el comi té científico interdisciplina rio qu e revise,apruebe y ordene las prescripciones médicas necesarias para mitig ar los riesgos de perder la vida del paciente T.E.C.A con autorización, programación y ejecución de los siguientes s ervicios: (...) “consulta de con trol o seguimiento p or especia lista en audiología (...)valoración por fisiatría (...) interconsulta por oftalmología (...) control por optometría (...) terapia física i ntegral (...) suministro de medicame ntos(...) exámenes especializados, y las que orde ne su médico tra tante.” (…) De esta manera se tiene que el al cance del amparo en cuestión abarcó la tota lidad de los exámenes y tratamientos ordenados por el médico tratante del menor TECA, los cuales debían ser prioritarios en atenci ón a l as condicion es de salud y de especial protección constitucional atribuidas al antes referido. (…) A pesar de lo expuesto, se tiene que en respuesta a los múltiples requerimientos realizados por el a quo y por este Despacho, la NUEVA E.P.S se limitó a señal ar que las contestacion es realizad as por el ár ea jurídica “dependen de la in formación que las dependenci as de la compañía le

la NUEVA E.P.S se limitó a señal ar que las contestacion es realizad as por el ár ea jurídica “dependen de la in formación que las dependenci as de la compañía le suministren”, pero no se apo rtaron elementos suficientes que demostraran el cumplimiento de las ordenes atrás señaladas, razón por la cual, para la Sala es claro que la vulner ación de los derechos fundame ntales del menor T ECA no ha cesado . (…) de las pruebas obrantes en el plenario, se encuentra que, en el curso del trámite incidental, la entidad solo hizo referencia a la autoriz ación de los tratamientos consistentes en “TERAPIA MODALIDADES HIDRÁULICAS E HÍDRICAS ” situación que fue confi rmada por la madre del menor. Sin embargo, debe recordarse que el referido procedimiento no fue la única causa que dio origen a la acción constitucional, pues se reitera, fuer on l as múltipl es afeccion es q ue pr esentaba el agenciado y las diferentes prescri pciones m édicas q ue le fuer on formuladas l as q ue llevaron proferir la orden cuy o incumplimiento se invoca y en consecuencia que da claro q ue las ordenes impa rtidas en el presente asunto, no fuer on cump lidas por la NUEV A E.P.S. (…) de conformidad con la información reportada por la entidad en las múltiples comunicaciones radicadas, se tiene que el funcionario encargado de dar cumplimiento al fallo de la referencia corresponde al señor (…) en su calidad de Gerente Regional de la Nueva E.P.S por lo que la sanción impuesta por el a quo se dirigió al funcionario competente y además resulta proporcional y racional con las actuaciones desplegadas por lo que la sanción por desacato debe ser confirmada. (…)”.

de la Nueva E.P.S por lo que la sanción impuesta por el a quo se dirigió al funcionario competente y además resulta proporcional y racional con las actuaciones desplegadas por lo que la sanción por desacato debe ser confirmada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 1234 de 2008; C-092 de 1997; T-171 de 2009.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS: Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA como agente oficiosa del menor T.E.C.A1

Accionado: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. –

NUEVA E.P.S.

Acción: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la

NUEVA E.P.S.

Acción: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA INCIDENTE

DE DESACATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la providencia del 15 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá, a través de la cual se dispuso sancionar con una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al señor Manuel Fernando Garzón Olarte en calidad de Gerente Regional de la Nueva E.P.S, por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 16 de agosto de 2022.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la acción de tutela

  • La señora Yuribeth Ariza Traslaviña, en su condición de agente oficiosa del menor T.E.C.A, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida , dignidad humana y seguridad social, vulnerados por la NUEVA E.P.S al no autorizar los tratamientos ordenados por los médicos tratantes de su hijo. En consecuencia,

requirió:

“TERCERO: ORDENAR a NUEVA E.P.S., autorizar EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE, PARA AUTORIZAR, PROGRAMAR Y EJECUTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO o NO ESPECIALIZADO DESDE MI LUGAR DE RESIDENCIA HASTA LA

I.P.S. QUE PRESTE EL TRATAMIENTO MÉDICO, TERAPIAS, ENTREGA DE

MEDICAMENTOS, OXÍGENO Y DEMÁS.

I.P.S. QUE PRESTE EL TRATAMIENTO MÉDICO, TERAPIAS, ENTREGA DE

MEDICAMENTOS, OXÍGENO Y DEMÁS.

CUARTO: ORDENAR a NUEVA E.P.S., autorizar el TRATAMIENTO INTEGRAL MÉDICO para mi hijo TECA.

QUINTO: ORDENAR a NUEVA E.P.S., abstenerse de SOLICITAR algún tipo de COPAGOS, CUOTAS MODERADORAS o DEMÁS que se puedan generar con ocasión al serv icio de

TRATAMIENTO INTEGRAL.

1 Por razones de protección del derecho fundamental a la intimidad de la menor de edad que interpuso la acción de tutela, a través de su representante, la Sala se referirá a ella por sus iniciales atendiendo los documentos de identificación allegados al expediente.2

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

SEXTO: ORDENAR a NUEVA E.P.S., se realice JUNTA MÉDICA MULTIDISCIPLINARIA que permitan evaluar las condiciones de salud de la paciente para pronunciar diagnósticos y tratamientos acordes con las recomendaciones de los especialistas.”

  • Adelantado el trámite correspondiente, el Juzgado Treinta y Cuatro ( 34) Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 16 de agosto de 2022 accedió a las pretensiones de la acción en los siguientes términos:

“PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la vida digna y a la salud de TECA, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS y/o a quien haga sus

“PRIMERO: Amparar el derecho fundamental a la vida digna y a la salud de TECA, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS y/o a quien haga sus veces, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parti r de la notificación de la presente providencia, realice los trámites administrativos pertinentes para hacer efectivo el comité científico interdisciplinario que revise, apruebe y ordene las prescripciones médicas necesarias para mitigar los riesgos de perder la vida del paciente TECA con autorización, programación y ejecución de los siguientes servicios: (...) “consulta de control o seguimiento por especialista en audiología (...)valoración por fisiatría ( ...) interconsulta por oftalmología (...) control por optometría (...) terapia física integral (...) suministro de medicamentos(...) exámenes especializados, y las que ordene su médico tratante.

TERCERO: ORDENAR al Representante Legal de la NUEVA EPS y/o a quien haga sus veces, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parti r de la notificación de la presente providencia, siempre que haya lugar a su desplazamiento, autorice el traslado y viáticos correspondientes (ida y vuelta) del menor TECA y de su acompañante, desde su lugar de su residencia hasta el lugar donde tenga que cumplir sus citas médicas y terapias, conforme lo prescriba su médico tratante.”

CUARTO: ORDENAR al Representante Legal de la NUEVA EPS y/o a quien haga sus veces, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parti r de la notificación de la presente providencia asuma la prestación de servicios de salud que en

veces, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a parti r de la notificación de la presente providencia asuma la prestación de servicios de salud que en adelante requiera TECA para enfrentar las enfermedades que padece, sin que le sean exigidos los copagos por la atención médica que le sea brindada, lo cual resulta necesario para garantizar los derechos a la vida digna y a la salud del menor.”

  • La referida decisión fue controvertida en término por la accionada, razón po r la cual se repartió a este Despacho para que se surtiera la instancia.
  • A través de providencia del 4 de octubre de 2022 , esta Sala de decisión confirmó la sentencia proferida por el a quo.

1.2. Trámite incidental.

  • El 22 de febrero de 2023 la parte accionante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Nueva E.P.S al considerar que la entidad no había cumplido l o ordenado en providencia calendada agosto 16 de 2022.
  • A través de auto del 23 de febrero del mismo año el a quo admitió el incidente y ordenó a la accionada remitir un informe respecto a i) quien tiene la obligación de atender lo dispuesto en el fallo y ii) explicar si se dio o no cumplimiento a lo ordenado.
  • El 28 de febrero de 2023 la entidad accionada rindió informe en el que manifestó: i.) el funcionario encargado de atender lo ordenado en el fallo de tutela es el señor Manuel Fernando Garzón Olarte en su calidad de Gerente regional y ii.) “en virtud a que las3

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Fernando Garzón Olarte en su calidad de Gerente regional y ii.) “en virtud a que las3

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

respuestas que proyecta el área jurídica dependen de la información que las áreas pertine ntes le suministren, hemos procedido a dar traslado de las pretensiones al área técnica correspondiente para que realicen el estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental de nuestro afiliado. Una vez se tenga más informac ión, se allegará documento informativo como alcance”.

  • En atención a lo informado por la NUEVA E.P.S, mediante auto del 6 de marzo de 2023 el a quo requirió al señor Manuel Fernando Garzón Olarte en su condición de Vicepresidente de Salud para que en el término de dos (2) días diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. Adicionalmente requirió al señor Alberto Hernán Guerrero Jácome en su condición de Vicepresidente de Salud para que “con su intervención se cumpla con el fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2022.” como consecuencia de lo expuesto ordeno la notificación personal e inmediata de los antes referidos.
  • En cumplimiento del anterior requerimiento mediante escrito del 8 de marzo de 2023 la

NUEVA E.P.S informó que:

“en virtud a que las respuestas que proyecta el área jurídi ca depe nden de la información que le suministren, hemos procedido a dar traslado de las pretens iones al personal encargado, para que

NUEVA E.P.S informó que:

“en virtud a que las respuestas que proyecta el área jurídi ca depe nden de la información que le suministren, hemos procedido a dar traslado de las pretens iones al personal encargado, para que realicen el estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de garantizar el derecho fundamental de nuestro afiliado Manifestando:

“(…) CLOSTRIDIUM BOTULINUM TIPO A 100UI APROX 4.8 NG (POLVO PARA SOLUCIÓN

INYECTABLE):

06/03/2023 INCIDENTE DE DESACATO: SERVICIO AUTORIZADO CON NUMERO 250027068

FUNDACIÓN CARDIO INFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, SE REQUIEREN SOPORTES DE

AGENDAMIENTO Y PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO. CMSM

REHABILITACIÓN FUNCIONAL DE LA DEFICIENCIA-DISCAPACIDAD DEFINITIVA MODERADA:

06/03/2023 INCIDENTE DE DESACATO: SERVICIO AUTORIZADO CON NUMERO 195681550

CONSORCIO CLÍNICA EMMANUEL, SE REQUIEREN SOPORTES DE AGENDAMIENTO Y

PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO. CMSM

CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA: 06/03/2023

INCIDENTE DE DESACATO: SERVICIO AUTORIZADO CON NUMERO 186039574 FUNDACIÓN

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ, SE REQUIEREN SOPORTES DE

AGENDAMIENTO Y PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO. CMSM

TERAPIA MODALIDADES HIDRÁULICAS E HÍDRICAS SOD:

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ, SE REQUIEREN SOPORTES DE

AGENDAMIENTO Y PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO. CMSM

TERAPIA MODALIDADES HIDRÁULICAS E HÍDRICAS SOD:

06/03/2023 INCIDENTE DE DESACATO: SERVICIO AUTORIZADO CON NUMERO 199231165

CONSORCIO CLÍNICA EMMANUEL, SE REQUIEREN SOPORTES DE AGENDAMIENTO Y

PRESTACIÓN EFECTIVA DEL SERVICIO. CMSM (…)”

  • A través de auto del 15 de marzo de 2023 el a quo decidió declarar el desacato a la orden contenida en la sentencia de tutela del 16 de agosto de 2022, y en consecuencia, sancionar al funcionario correspondiente.

1.3. De la providencia consultada

El Juzgado Treinta y cuatro (34) Administrativo del Circuito de Bogotá en providencia del 15 de marzo de 2023 resolvió sancionar al señor Manuel Fernando Garzón Olarte en su condición de Gerente Regional de la NUEVA E.P.S, con una multa equival ente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Para adoptar la decisión atrás señalada realizó un recuento normativo de las facultades que tiene el juez para verificar el cumplimiento de la acción de tutela e imponer las sanciones correspondientes en caso de presentarse “desobediencia” por parte del accionado, frente a4

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

lo cual concluyó que la entidad no probó que la vulneración de los derechos fundamentales

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

lo cual concluyó que la entidad no probó que la vulneración de los derechos fundamentales tutelados haya cesado, pues no sé evidenció una respuesta de fondo a los requerimientos elevados por el Despacho.

En cuanto a la identificación e individualización del sujeto a cargo de atender lo pretendido resaltó que la entidad accionada, a través de diferentes comunicaciones, mencionó que el responsable de dar cumplimiento a lo ordenado “es el GERENTE REGIONAL DE LA NUEVA EPS, MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE identificado con la cédula de ciudadanía No. 79323296; quien recibe notificaciones a través del correo secretaria.general@nuevaeps.com.co y quien tenía la obligación legal de cumplir el fallo, según lo informado por la misma entidad.”

En consecuencia, resolvió:

“PRIMERO: Declárese el desacato a la sentencia de tutela del 16 de agosto de 2022, por parte del GERENTE REGIONAL DE LA NUEVA EPS, MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE identificado con la cédula de ciudadanía No. 79323296, quien tenía la obligación de cumplir con el fallo de tutela proferido por el Despacho, y a quien se le ordenó dar cumplimiento al mismo mediante providencia debidamente notificada de manera personal.

SEGUNDO: Sanciónese al GERENTE REGIONAL DE LA NUEVA EPS, MANUEL FERNANDO GARZÓN OLARTE con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, esto es, a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), l a

FERNANDO GARZÓN OLARTE con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, esto es, a UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), l a cual se consignará a órdenes de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, convenio 13474 en la cuenta corriente No. 3-0820000640-8 de la dirección del TESORO NACIONAL – MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y se aportará copia al carbón de la misma.

TERCERO: Prevéngase a los funcionarios de la NUEVA EPS, para que en el futuro no vuelvan a incurrir en conductas omisivas como la que originó este trámite, so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en la ley.”

1.4. Del trámite posterior

Remitido a este Tribunal Administrativo, el proceso de la referencia fue asignado al Magistrado Ponente de la presente decisión, el cual mediante auto del 10 de abril del año que avanza, dispuso requerir a las partes a fin de que indicaran las gestiones que se hayan adelantado hasta la fecha en relación con la orden de tutela contenida en la sentenci a del 16 de agosto de 2022 y a fin de que remitieran los soportes que tuvieran en su poder sobre el particular.

A través de comunicaciones calendadas abril 12 de 2023, las partes se pronunciaron en los siguientes términos:

  • NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S : reiteró que el responsable de dar cumplimiento al fallo de la referencia es el señor Manuel Ferna ndo

siguientes términos:

  • NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S : reiteró que el responsable de dar cumplimiento al fallo de la referencia es el señor Manuel Ferna ndo Garzón Olarte identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.323.296 y la dirección de correo electrónico en la cual recibe notificaciones es:

secretaria.general@nuevaeps.com.co y argumentó que:

“(…) en relación con este punto y en virtud a que las respuestas que proyecta el área jurídica dependen de la información que las dependencias de la compañía le sumini stren, hemos procedido a dar traslado de las pretensiones a la dirección de prestación efec tiva para que realicen el estudio del caso y gestionen lo pertinente en aras de gar antizar el derecho fundamental de nuestro afiliado.5

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

No obstante, el Sistema V3, aplicativo para la gestión de tutelas informa:

“TERAPIA MODALIDADES HIDRÁULICAS E HÍDRICAS SOD “24/03/2023 FALLO DEL INCIDENTE DE DESACATO SE SOLICITA SOPORTE DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y SU RESPECTIVA PROGRAMACIÓN YA QUE COMENTAN QUE NO LE ESTÁN

DANDO LA CANTIDAD FORMULADA SMKD 27/03/2023 SE ADJUNTA CORREO DE

NOTIFICACIÓN DE LA IPS.DHGT 31/03/2023 SE ADJUNTA HISTORIA CLÍNICA DE

ATENCIÓN REALIZADA PARA EL SERVICIO DE HIDROTERAPIA EN IPS

CIREC.DHGT”

NOTIFICACIÓN DE LA IPS.DHGT 31/03/2023 SE ADJUNTA HISTORIA CLÍNICA DE

ATENCIÓN REALIZADA PARA EL SERVICIO DE HIDROTERAPIA EN IPS

CIREC.DHGT”

  • PARTE ACTORA: se pronunció frente al cumplimiento de la providencia en los

siguientes términos:

“Sí se le están vulnerando los derechos a la salud y a la vida digna a mi hijo. Aún no le han otorgado a mi hijo el programa de terapias integrales y tampoco Neurología pediátrica, que eran dos aspectos claramente anexos en el fallo de la tutela anterior ( del me s de octubre de 2022). Mi bebé lleva todo el año sin sus terapias, ocupacionales físic as, psicológicas y de lenguaje. Hasta el momento la única orden que está autorizada de terapias son las hidráulicas.”

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2.1. Problema jurídico

Remitida la actuación para que el Tribunal se pronuncie en grado jurisdiccional de consulta sobre la sanción impuesta por el a quo, corresponde determinar si ésta fue proporcional y racional frente a la vulneración del derecho y la orden judicial impartida a través de sentencia del 16 de agosto de 2022.

2.2. Del incidente de desacato.

El decreto 2591 de 1991, artículo 52, establece que la persona que incumpla una orden emitida por el juez constitucional incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que

meses y multa de uno a veinte salarios mínimos mensuales. Lo anterior, salvo que la norma señale una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

El desacato implica que las órdenes impartidas en el fallo de tutela no se materializan por parte de la autoridad que está obligada a cumplirlas. Desde el punto de vista subjetivo, el desacato deviene de la negligencia por parte del encargado de acatar la decisión, razón por la cual, no se puede presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. En síntesis, la procedencia de la sanción exige comprobar que, efectivamente y sin justificación válida, se incurrió en rebeldía contra la decisión judicial2.

Frente al tema, la Corte Constitucional señala que el incidente de desacato tiene por objeto que la autoridad responsable cumpla con las órdenes impartidas por el juez de tutela, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales tutelados. De esa manera, el Alto Tribunal manifiesta, que el trámite incidental dota de eficacia al recurso de amparo a través de la facultad sancionatoria que establece el decreto 2591 de 1991, artículo 523.

2 Corte Constitucional – sentencia T 1234 de 2008, magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil. 3 Corte Constitucional – sentencia C-092 de 1997, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz6

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

A todo esto, la jurisprudencia constitucional dispone que: “en caso de que se empiece a tramitar

Radicación: 11001-33-36-034-2022-00225-02

Accionante: YURIBETH ARIZA TRASLAVIÑA

A todo esto, la jurisprudencia constitucional dispone que: “en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo orde nado por el juez de tutela y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la s entencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sanci onar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor4”.

Esta postura, a juicio de la Sala, obedece a que el incidente de desacato no se concibe únicamente como un instrumento sancionatorio, sino como una herramienta correccional y persuasiva con la que cuenta el administrador de justicia para que el tutelado cumpla las órdenes señaladas en el fallo de tutela.

2.4. Del caso concreto.

En el presente asunto, la señora Yuribeth Ariza Traslaviña , actuando como agente oficioso de su menor hijo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social, los cuales considera vulnerados por la NUEVA E.P.S, al no garantizar la prestación de los servicios médicos ordenados por su médico tratante.

El a quo resolvió acceder a las pretensiones de la acción constitucional, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión mediante providencia del 4 de octubre de 2022.

El a quo resolvió acceder a las pretensiones de la acción constitucional, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión mediante providencia del 4 de octubre de 2022.

En lo que respecta al trámite incidental, se advierte que, con ocasión de la solicitud de desacato elevada por la actora, el a quo, en la providencia consultada resolvió sancionar al señor Manuel Fernando Garzón Olarte en su calidad de Gerente Regional de la NUEVA E.P.S, con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, pues consideró que no se demostró el cumplimiento de las ordenes impartidas en la acción de la referencia.

Descendiendo al caso concreto, se encuentra que en la sentencia de tutela cuyo incumplimiento se predica se dispuso ordenar a la accionada, entre otras cosas que “realice los trámites administrativos pertinentes para hacer efectivo el comité científico interdisciplinario que revise, apruebe y ordene las prescripciones médicas necesarias para mitigar los r iesgos de perder la vida del paciente T.E.C.A con autorización, programación y ejecución de los siguientes servicios: (...) “consulta de control o seguimiento por especialista en audiología (...)va loración por fisiatría (...) interconsulta por oftalmología (...) control por optometría (...) terapia física integral (...) suministro de medicamentos(...) exámenes especializados, y las que ordene su médico tratante.”

De esta manera se tiene que el alcance del amparo en cuestión abarcó la totalida d de los exámenes y tratamientos ordenados por el médico tratante del menor TECA, los cuales debían ser prioritarios en atención a las condiciones de salud y de especial protección constitucional atribuidas al antes referido.

exámenes y tratamientos ordenados por el médico tratante del menor TECA, los cuales debían ser prioritarios en atención a las condiciones de salud y de especial protección constitucional atribuidas al antes referido.

A pesar de lo expuesto, se tiene que en respuesta a los múltiples requerimientos realizados por el a quo y por este Despacho , la NUEVA E.P.S se limitó a señalar que las contestaciones realizadas por el ár ea jurídica “ dependen de la información que las dependencias de la compañía le suministren”, pero no se aportaron elementos suficientes que demostraran el cumplimiento de las ordenes atrás señaladas, razón por la cual , para la

4 Corte

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