🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00345-01-(23-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-034-2022-00345-01-(23-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B” Bogotá D. Veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO y CARLOS

MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

ACCIONADO: CAMARA DE REPRESENTANTESJHON FREDI

VALENCIA CAICEDO EXPEDIENTE: 11001-33-36-034-2022-00345-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA La Sala decide la impugnación propuesta por la parte demandante c ontra la sentencia proferida el 05 de diciembre de 2022 por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, en la que decidió amparar el derecho fundamental de petición a los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y Carlos Manuel Vásquez Cardozo.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA Los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO, en calidad de miembros adscritos a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido SocialFuertes, interpusieron acción de tutela , contra de JOHN FREDI VALENCIA Y LA CAMARA DE PRESENTANTES para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad

de tutela , contra de JOHN FREDI VALENCIA Y LA CAMARA DE PRESENTANTES para obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad Los demandantes formularon los siguientes pedimentos:Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 2

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo 1º.- Sírvase Tutelar la vulneración sistemática y selectiva de los Derechos Constitucionales a “la igualdad, debido proceso y derecho de petición”, principio de legalidad y contradicción . En consecuencia, a que el accionado quien responde al nombre de JOHN FREDY VALENCIA, no tiene el más mínimo respeto por las víctimas, en especial por aquellos que lo han llevado a ocupar una curul ganándosela con merito

(SIC) ajenos, en este sentido, tenemos el derecho de hacer un control político. 2º.- Que se ORDENE a la Parte accionada la inmediata restitución de los derechos vulnerados de manera selectiva y sistemática a los intervinientes, en consideración a que a la fecha inevitablemente se ha infringido “el derecho a la igualdad, el derecho al debido proceso, derecho de petición ”. principio de legalidad y contradicción . En consecuencia, en las condiciones en que están dadas ahora se nos sigue vulnerando los derechos de manera selectiva y sistemática a las víctimas, por parte de aquel que dice representarnos y con el cual ahora no nos sentimos representados. 3º.- En atención a lo suscitado, comedidamente le solicito a su señoría se le ordene

los derechos de manera selectiva y sistemática a las víctimas, por parte de aquel que dice representarnos y con el cual ahora no nos sentimos representados. 3º.- En atención a lo suscitado, comedidamente le solicito a su señoría se le ordene abstenerse de realizar conjeturas o precisiones relacionadas con la ley 5ª de 1992 o similares que no tengan especificidad con asuntos de las víctimas, como es el caso objeto de la presente actuación, en este sentido, la respuesta deberá ser clara precisa y congruente en relación con cada uno de los ítems formulados oportunamente objeto de la presente actuación. 4º.- Requiérase a la parte accionada, para que se nos indique de manera clara, precisa y congruente si a la fecha ha realizado actuaciones ante los organismos de control, referente con los hallazgos que se le pusieron de presente oportunamente o si hay omisión y aquiescencia por el requerido, en este mismo sentido, indicar cuáles son las actuaciones realizadas con los Directores de la Unidad de Restitución de Tierras y Unidad Nacional de Víctimas y sus territoriales, referente a los empleos a proveer exclusivo para las víctimas del conflicto armado objeto de la presente. 5º.- Como medida excepcional, se le solicita abstenerse de formular políticas públicas de indoles particular, haciéndolo exclusivamente para zonas de circunscripción territorial por razones de conveniencia, en atención a que la mayoría de los nueve millones trecientos sesenta y un mil novecientos noventa y cinco (9361.995) víctimas, se encuentran residiendo a causa de un caso fortuito o fuerza mayor en las grandes ciudades, en este sentido, se estará vulnerando considerable el interés general, por lo que de darse en las condiciones señaladas inevitablemente debe ser demandada la ley

se encuentran residiendo a causa de un caso fortuito o fuerza mayor en las grandes ciudades, en este sentido, se estará vulnerando considerable el interés general, por lo que de darse en las condiciones señaladas inevitablemente debe ser demandada la ley en el momento de ser sancionadas, máxime, cuando la mayoría hemos solicitado el retorno sin obtener ningún éxito. 6º.- Que se prevenga AL ACCIONADO, para que "en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta acción de tutela y que si vulnera derechos podrán ser sancionados conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991". A efectos de que se acceda a sus pretensiones narraron los siguientes: HECHOS Expusieron que el 3 de agosto de 2022 radicaron derecho de petición ante la Cámara de Representantes, dirigido al señor Jhon Fredi Valencia, en su calidad de Representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, al que se le asignó radicado 00062. Y a la fecha de radicación de la acción no se les ha otorgado respuesta.Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 3

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo Señalaron que se le solicitó al congresista adoptar medidas excepcionales para la protección los derechos de las víctimas, en especial la población que ha sufrido delitos de lesa humanidad.

Manifestaron que le han solicitado en diversas ocasiones el ejercicio de control político ante la Unidad de Reparación de Victimas y la Unidad de Restitución de Tierras.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

delitos de lesa humanidad. Manifestaron que le han solicitado en diversas ocasiones el ejercicio de control político ante la Unidad de Reparación de Victimas y la Unidad de Restitución de Tierras.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Admitida la demanda de tutela se ordenó VINCULAR a la CAMARA DE REPRESENTANTES, y notificar personalmente al Doctor JHON FREDI VALENCIA CAICEDO y AL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES para que rindieran informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, proveído de fecha 23 de noviembre de 2022. 2.1. JHON FREDI VALENCIA CAICEDO Con memorial fechado 24 de noviembre de 2022, pero aportado al despacho de primera instancia el 6 de diciembre de la misma anualidad, dio respuesta a la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones, indicando que el 23 de agosto, estando dentro del término de ley se otorgó respuesta a la petición presentada por los accionantes el 03 de agosto de 2022, respetando así el derecho fundamental de petición.

Señaló que en esa misma fecha se remitió el escrito de petición a la Unidad Nacional de Protección del Congreso de la República, para que se informara y tomaran medidas con ocasión a las amenazas de muerte descritas por los accionantes en la petición.

2.2. CAMARA DE REPRESENTANTES.

A pesar de haber sido notificada por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá a través de correo electrónico del 14 de noviembre de 2022, guardó silencio.Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 4

del Circuito Judicial de Bogotá a través de correo electrónico del 14 de noviembre de 2022, guardó silencio.Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 4

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES

Acción de Tutela – Fallo

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, a través de providencia del 05 de diciembre de 2022, decidió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y Carlos Manuel Vásquez Cardozo, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones frentes a los demás derechos fundamentales invocados TERCERO: ORDENAR al Congresista (Cámara de representantes) Jhon Fredi Valencia Caicedo y el vinculado Cámara de Representantes, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia proceda a contestar de fondo la petición presentada el 3 de agosto de

2022.” (…)” Manifestó que al guardar silencio los accionados se evidencia que estos no han dado cumplimiento son su deber legal de otorgar dentro del término respuesta de fondo y oportuna al derecho de petición impetrada por los accionantes el 03 de agosto del 2022. Señaló que se niega la acción de tutela con respecto a los demás derechos

dado cumplimiento son su deber legal de otorgar dentro del término respuesta de fondo y oportuna al derecho de petición impetrada por los accionantes el 03 de agosto del 2022. Señaló que se niega la acción de tutela con respecto a los demás derechos fundamentales invocados, toda vez los actores no cuentan con alguna actuación administrativa en curso, ni se comprobó un trato diferencial por parte de los accionados. Posterior a la expedición del fallo de primera instancia, mediante memorial del 06 de diciembre de 2022 la doctora María Isabel Carrillo Hinojosa en calidad de Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes, señaló el cumplimiento de lo ordenado por parte de la corporación, en los siguientes términos: Refirió que mediante memorial de fecha 23 de agosto de 2022 el señor Jhon Fredi Valencia Caicedo dio respuesta de fondo el derecho de petición presentado por los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y Carlos Manuel Vásquez Cardozo, siendo notificada a los correos electrónicos: presidencia@fundaciónfuertes.org y vimamumen@gmail.com .Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 5

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo Manifestó que el mismo 23 de agosto de 2022 se corrió traslado a la Unidad Nacional de Protección mediante envió al correo electrónico:

requerimientos.unp@camara.gov.co ., para que dieran respuesta en lo de su competencia.

Nacional de Protección mediante envió al correo electrónico: requerimientos.unp@camara.gov.co ., para que dieran respuesta en lo de su competencia. Concluyó que la Cámara de Representantes no ha incurrido en ninguna omisión frente a la petición interpuesta por los ciudadanos accionantes.

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y Carlos Manuel Vásquez Cardozo, impugnaron el fallo de primera instancia señalando que cuentan con la condición de víctimas de desplazamiento forzado, lo cual los hace merecedores de un trato especial, prioritario y preferente.

Enfatizaron que aún no se le ha otorgado respuesta al derecho de petición interpuesto el 03 de agosto de 2022, en contra del señor Jhon Fredi Valencia Caicedo, a través de la oficina de la Cámara de Representantes. Señalaron que el Juzgado encargado de la primera instancia no valoró con objetividad las pruebas aportadas al momento de definir sobre el fondo del asunto, por lo cual peticionó: Qué se le ordene a la accionada centrar las respuestas en razón a cada uno de los ítems con especificidad en temas exclusivos de víctimas allí solicitados, en consecuencia, la respuesta deberá ser clara, precisa y congruente y de conformidad con lo que se le ha preguntado en el respectivo derecho de petición. Requerir a la parte accionada, a efectos de que indique de manera clara,

congruente y de conformidad con lo que se le ha preguntado en el respectivo derecho de petición. Requerir a la parte accionada, a efectos de que indique de manera clara, precisa y congruente, si a la fecha en virtud del derecho de petición formulado oportunamente ha realizado alguna actuación ante los Organismos de Control, esto en atención a los hallazgos https://youtu.be/cshkBaRNNuA, entre otros, que se le pusieron previamente de presente o si por el contrario hay omisión o aquiescencia por la aquí encartada. Requerir a la parte accionada, a efectos de que indique de manera clara, precisa y congruente si a la fecha de manera preliminar, conforme al derecho de petición ha realizado o formulado previamente algún control político o alguna actuación ante la Unidad de Restitución de Tierras y Unidad de Víctimas y sus territoriales, tendientes a exigir el mayor número de empleos a proveer exclusivos para las víctimas del conflicto armado, enExpediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 6

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo consecuencia, del segundo objeto de la presente actuación. Por lo anterior, “deberán ser vinculadas dichas Unidades a efectos de determinar con especificidad si ha habido alguna solicitud y/o control político en este asunto” Que se prevenga AL ACCIONADO, para que "en ningún caso vuelva a

“deberán ser vinculadas dichas Unidades a efectos de determinar con especificidad si ha habido alguna solicitud y/o control político en este asunto” Que se prevenga AL ACCIONADO, para que "en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta acción de tutela y que si vulnera derechos podrán ser sancionados conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991".

5. TRÁMITE PROCESAL El expediente ingresó al Tribunal para su trámite el 16 de enero de 2023, siendo repartido y puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 17 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares1, tales derechos resulten quebrantados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la persona la oportunidad de

inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la persona la oportunidad de acudir a la administración de justicia sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e 1 En los casos que determine la Ley.Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 7

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución. En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la

sujeto a violación o amenaza. Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO.

Esta Sala determinará si con la respuesta otorgada el 23 de agosto por el señor JHON FREDI VALENCIA CAICEDO y ratificada por la CÁMARA DE REPRESENTANTES el 06 de diciembre de la misma anualidad a la peticiónExpediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 8

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo impetrada el 03 de agosto de 2022 por los señores Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y Carlos Manuel Vásquez Cardoso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. MARCO FUNDAMENTAL Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente litis. 4.1. DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN El derecho de petición es un derecho constitucional fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

En cuanto al derecho de petición, el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 14 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…)”.

“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…)”.

Se debe tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, la formulación de una petición conlleva para la autoridad, ante la que se presenta, el deber de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud, asimismo, es claro que para que la respuesta sea efectiva debe ser proferida oportunamente, y notificada al interesado, sin embargo, la respuesta no implica que la Administración esté obligada a acceder al objeto de la petición. 4.2 CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO.Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 9

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo El hecho superado se configura cuando, desde la interposición de la acción de tutela y hasta el fallo, desaparecen por completo los hechos que dieron origen a la vulneración deprecada, bien sea por la acción u omisión del accionado, por lo tanto, carece de objeto el pronunciamiento del juez constitucional respecto de los hechos y pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.

En Sentencia T 086 de 2020 M.P Alejandro Linares Cantillo, indicó:

“la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto

pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.

En Sentencia T 086 de 2020 M.P Alejandro Linares Cantillo, indicó:

“la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío”, y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente). En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26.- (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario (resaltado fuera del texto)”

En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y

vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario (resaltado fuera del texto)”

En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”

En virtud de lo anterior, la configuración del hecho superado acaece de la supresión de la omisión u acción objeto de la vulneración, con ocasión a su resarcimiento a cargo del accionado con relación a un hecho ocurrido en el desarrollo del trámite de la tutela; circunstancia que se prueba en el presente asunto.

5. FUNDAMENTO FÁCTICO En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, se tiene: a) Copias de la cédula de ciudadanía y del Registro Civil del señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso. b) Copia de la cédula de ciudadanía de Carlos Manuel Vásquez Cardozo c) Copia del Registro Civil de nacimiento de Laurentino MendivelsoExpediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 10

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo d) Registro de defunción de Laurentino Mendivelso. e) Certificación expedida por la Unidad de Víctimas con fecha 15 de marzo de 2017, en la que se constata que se encuentra inscrito en el Registro único de Víctimas. f) Derecho de petición radicado el 03 de agosto de 2022 interpuesto por los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO ante el señor JHON FREDY VALENCIA

CAICEDO, en el cual se solicitó: “(…)

1. Sírvase explicar a los intervinientes, las rutas, trámites y procedimientos que se deberán trazar en ponencia en la legislatura que se aproxima, en este sentido procédase de conformidad, ya que solo pretendemos que se nos de una solución parcial y de fondo referente a lo protección integral de los derechos del mayor numero de personas que hemos sufrido delitos de lesa humanidad.

2. En las condiciones en que están dadas, a partir del presente comedidamente le solicitamos a el Honorable senador JOHN FREDY VALENCIA , que en la Legislatura que avanza la Unidad de Victimas y Unidad de Restitución de Tierras Nacionales y Territoriales, se exija o se presente un proyecto de Ley para que se emplee a la totalidad de las victimas desde el vigilante y/o portero, al igual que las personas de servicios generales y demás cargos a proveer, ya que hay profesionales capacitados en todas las áreas por lo que deben ser ocupados solo por las víctimas.

3. En este mismo sentido “los intervinientes CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

servicios generales y demás cargos a proveer, ya que hay profesionales capacitados en todas las áreas por lo que deben ser ocupados solo por las víctimas.

3. En este mismo sentido “los intervinientes CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO y VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO, comedidamente le solicitamos nos sea otorgado una Dirección Territorial a los Suscritos sea ante la Unidad de Restitución de Tierras o la Unidad Nacional de Victimas y/o cargos directos por parte de Usted en el Senado de la Republica”. Necesitamos su apoyo y colaboración como oportunamente hemos contribuido a que usted nos represente en el Congreso.

4. Finalmente, ante las constantes amenazas de muerte recibidas en contra de los intervinientes, comedidamente le solicitamos a el Honorable Senador JOHN FREDY VALENCIA, en la próxima legislatura se digne a requerir a la Unidad Nacional de Protección, a efectos de proteger nuestras vidas, las cuales están en riesgo de ser exterminadas, por lo que la mayor parte de nuestro tiempo nos obliga a permanecer confinados en nuestra residencia, imposibilitándonos en una gran medida ejercer nuestra labor misional, inevitablemente sin volver a poder laborar en debida forma, por lo que necesitamos de una manera prioritaria e inmediata el fortalecimiento por parte de Usted de nuestra Fundación de Equidad Reconstrucción Integral del Tejido Social

(FUERTES)} (…)” g) Escrito del 23 de agosto de 2022, mediante el cual el señor JOHN FREDI VALENCIA dio respuesta al derecho de petición interpuesto por los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO el 3 de agosto de 2022.

VALENCIA dio respuesta al derecho de petición interpuesto por los señores VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELO y CARLOS MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO el 3 de agosto de 2022. “(…)Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 11

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES Acción de Tutela – Fallo También les indicó que: “ frente a la solicitud que nos hacen los señores VÍCTOR

MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO y CARLOS MANUEL VASQUEZ CARDOZO.

Informarles que nuestra Función Administrativa que está contemplada en el numeral 6 del mismo articulado dice que sólo la ostentamos para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. También ostentamos las funciones de: control público en lo que respecta a emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. Nuestra legislatura estará orientada a presentar proyectos que estén conforme a lo dispuesto en la sentencia unificada SU-150-21 en la que la Corte Constitucional nos otorga la capacidad y la competencia para ejercer control automático constitucional de todos los proyectos que se presenten en el Congreso de la República en favor de las Víctimas, dichas acciones estarán centradas en cinco ejes o líneas temáticas que propendan al desarrollo integral del bienestar de las víctimas las cuales son:

proyectos que se presenten en el Congreso de la República en favor de las Víctimas, dichas acciones estarán centradas en cinco ejes o líneas temáticas que propendan al desarrollo integral del bienestar de las víctimas las cuales son:

A. Vías del sector rural que integran las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz.Expediente No. 11001-33-36-034-2022-00345-01. 12

Accionante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Y MANUEL VÁSQUEZ CARDOZO

Accionada: JOHN FREDI VALENCIA Y CAMARA DE REPRESENTANTES

Acción de Tutela – Fallo

B. Agua Potable y Saneamiento Básico

C. Salud y Educación

D. Infraestructura Alimentaria

E. Manejo integral del medio ambiente e implementación del ecoturismo la bancada de la Paz radicará la reforma estructural de la ley 1448 del 2011 ante el Congreso de la Republica, la cual incluirá propuestas de garantías, participación y el goce pleno de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en las cinco medidas establecidas, incorporando las contenidas en el punto cinco (5) del Acuerdo de Paz.

Es así como no referimos frente a las pretensiones en el documento presentadas por los ciudadanos que de manera legítima elevan ante esta institución, toda vez que de acuerdo a la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...