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TA CUN - 11001 33 36 035 2015 00591 00-(08-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001 33 36 035 2015 00591 00-(08-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO, REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA ADMINISTRATIVA – Unidad Administrativa Especial para la atención integral y reparación a las víctimas – Víctimas del conflicto armado – Solicitud pago indemnización por muerte del padre de la demandante – Niega pretensiones Asunto a resolver La Sala debe establecer si la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos de la accionante porque no ha tramitado lo relativo al pago de la indemnización por la muerte de su padre el señor (…). 2.3. Procedencia de la tutela La condición de víctima del conflicto armado interno (artículo 3° de la Ley 1448 de 2011) de la accionante, determina que puede encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad que hace procedente esta acción para la protección de sus derechos fundamentales. Igualmente, dada las condiciones de urgencia y debilidad manifiesta en que se encuentra la mayor parte de la población desplazada en Colombia.. 2.4. Análisis del caso concreto La Sala advierte que la señora (…) en la solicitud de tutela pidió la protección de sus derechos porque la accionada no ha definido el pago de la indemnización por la muerte de su padre, el señor (…). Sin embargo, no hay prueba dentro del expediente que acredite haber realizado ese requerimiento a la entidad. Por el contrario, aportó varios documentos relacionados con la petición que ella presentó el 15 de abril de 2015 radicado 2015-711-2231692, en la que solicitó

contrario, aportó varios documentos relacionados con la petición que ella presentó el 15 de abril de 2015 radicado 2015-711-2231692, en la que solicitó dicho pago, pero con relación al señor (…). En efecto. La Directora de Registro y Gestión de la Información contestó mediante oficio No. 20157208590991 del 7 de mayo de 2015, en el cual le informó que al analizar su solicitud con radicado 219763 por el homicidio del señor (…) la entidad había decidido incluirla como víctima en ese caso. Sin embargo, para ello era necesario que a través del correo electrónico documentos1290@unidadvictimas.gov.co, enviara con número de radicado y nombre de la víctima, para establecer su beneficiarios e iniciar el trámite de reconocimiento de acuerdo al principio de gradualidad y la disponibilidad presupuestal. Entonces, los documentos que debe aportar son. Así, la Sala advierte que no hay congruencia entre los hechos y las pretensiones aducidas en la solicitud de la tutela, en relación con la respuesta a esa petición y la impugnación, pues se trata de dos personas distintas, situación que no fue advertida por el a quo. En tal sentido, ante la falta de elementos de juicio suficientes que demuestren que la accionante ya solicitó a la Unidad que realice el procedimientocorrespondiente para que reconozca la indemnización administrativa, no puede predicarse vulneración de sus derechos. De otro lado, tampoco es competencia del juez constitucional realizar

predicarse vulneración de sus derechos. De otro lado, tampoco es competencia del juez constitucional realizar investigaciones de carácter penal por el delito de desplazamiento forzado como lo pretende la accionante en la impugnación, ni inmiscuirse en el asignación de los subsidios de vivienda, puesto que esto último es una atribución de la autoridad administrativa, previo al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha dispuesto para tal fin, así como de la disponibilidad de recursos y orden de calificación, los cuales no pueden desconocerse. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en esta instancia. Y dispondrá que en atención al oficio No. 322959/2015-MAGS del 29 de septiembre de 2015 del Procurador Delegado para las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, por la Secretaría de la Sección se le remita copia de esta providencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001 33 36 035 2015 00591 00

Accionante: Luz Mary Embus Pencue Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de segunda instancia La sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2015 por el Juez Treinta y Cinco Administrativo

Reparación a las Víctimas ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de segunda instancia La sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2015 por el Juez Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de tutela. Providencia que será confirmada.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela La señora Luz Mary Embus Pencue indicó que presentó el 15 de abril de 2015 una petición a la accionada con el fin de que efectuara el pago de la indemnización administrativa por el homicidio de su progenitor, Rozo Antonio Díaz Chaux. Solicitud que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo.Por lo tanto, pretende: 1º -TUTELAR ESTOS DERECHOS, Respetado Señor HONORABLE MAGISTRADO, suplico y pongo en su consideración, en su despacho y dentro de los términos de ley al DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. - Presidencia De La República De Colombia - Y la entidades de Gobierno Nacional de competencia que tengan el deber de lo cual No hacen lo correspondiente en mis derechos constitucionales. Más cuando he establecido en las peticiones las necesidades primordiales de mi desplazamiento en Bogotá. 3o TUTELAR ESTE DERECHO, Respetado Señor MAGISTRADO, el

constitucionales. Más cuando he establecido en las peticiones las necesidades primordiales de mi desplazamiento en Bogotá. 3o TUTELAR ESTE DERECHO, Respetado Señor MAGISTRADO, el DERECHO DE REPARACION DE VICTIMAS como la muerte de mi Señor Padre ROZO ANTONIO DÍAZ CHAUX Identificado con la cédula de ciudadanía N°5'881,074 Exp. Chaparral - Tolíma,-, De lo cual he clamado inclementemente por el pago de la reparación de victimas como tipifica la ley 1448 de junio del año 2011 y se me ha negado mis derechos constitucionales fundamentales. En este orden de ideas imploro humanamente el pago dentro de los términos de ley este derecho por medio de lo tutelar. Respetado Señor MAGISTRADO ADMINISTRATIVO, dentro de los términos de ley y fundamentos legales, Mi Pretensión Es Que Se Tutele, especialmente estos apoyos de lo que consideró son la necesidad básica de mi estabilidad socioeconómica en compañía de núcleo familiar. Y las normas complementarias a mis derechos (fl. 3, c. 2). 1.2. Trámite procesal La tutela fue presentada el 12 de agosto de 2015 ante este tribunal, la cual correspondió al Magistrado Alfonso Sarmiento Castro (fl. 19, c. 2), quien la remitió al día siguiente a los Juzgados Administrativos de Bogotá (fl. 22, c. 2). El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá mediante auto del 18 de agosto de 2015 obedeció y cumplió lo dispuesto por el superior y la admitió (fls.

El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá mediante auto del 18 de agosto de 2015 obedeció y cumplió lo dispuesto por el superior y la admitió (fls. 27 a 28). Providencia notificada a la accionada por aviso el 25 del mismo mes (fl. 33, c. 2). 1.3. Oposición La Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, no rindió informe (fl. 34, c. 2). 1.4. Relación de los medios de pruebaEn el cuaderno dos del expediente obra copia simple de los siguientes documentos: o Petición que la accionante presentó el 15 de abril de 2015 ante la accionada radicado 2015-711-2231692 (fls. 9 a 10). La respuesta otorgada por la Directora de Registro y Gestión de la Información mediante oficio No. 20157208590991 del 7 de junio de 2015 (fls. 13 a 14). Recurso contra esa decisión interpuesto el 24 de junio de 2015 (fls. 11 a 12). o Cédula de ciudadanía de la accionante (fl. 7). o Formato de declaración para la inscripción en el Registro Único de Víctimas (fl. 8). o Oficios mediante los cuales la Personería de Bogotá (fls. 15 a 16 y 62), la Procuraduría General de la Nación (fl. 17) y la Defensoría del Pueblo (fl. 18), le informan a la accionante sobre el seguimiento de su caso respecto de la petición que presentó ante la accionada.

Procuraduría General de la Nación (fl. 17) y la Defensoría del Pueblo (fl. 18), le informan a la accionante sobre el seguimiento de su caso respecto de la petición que presentó ante la accionada. 1.5. Sentencia de primera instancia El Juez Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá se pronunció sobre el derecho fundamental de petición, su protección a través de la tutela; la situación de las personas en condición de desplazamiento y la reparación individual por vía administrativa. Negó la solicitud de tutela por considerar que las peticiones que la accionante presentó el 15 de abril y el 24 de junio de 2015, fueron contestadas por la accionada de forma oportuna mediante oficio 2015-711-223169-2, en el que le informó que para el reconocimiento de la indemnización debía remitir mediante correo electrónico, los documentos allí relacionados, para acredita la calidad de los interesados, por lo que conforme al principio de gradualidad y disponibilidad presupuestal se realizaría ese procedimiento (fls. 35 a 43, c. 2). 1.6. La impugnación Del escrito confuso que presentó la accionante, se destaca que ella pretende que en esta instancia se investigue los hechos relacionados con el desplazamiento forzado del cual han sido víctimas muchas personas en el país. También indicó que requiere una respuesta de fondo respecto a considerar el pago de la indemnización por la muerte de del señor Carlos Arturo Embus Muñoz. Además, la accionada no le ha entregado la certificación sobre su condición de desplazamiento pese a que ya lo ha requerido. Señaló que ya entregó a la accionada la documentación correspondiente, por tal razón, no debe solicitarla nuevamente.

condición de desplazamiento pese a que ya lo ha requerido. Señaló que ya entregó a la accionada la documentación correspondiente, por tal razón, no debe solicitarla nuevamente. Precisó que SE TUTELE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS sobre la entrega de las viviendas, ya que no hay igualdad en su asignación (fls. 47 a 51, c. 2).2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio d e la competencia atribuida por los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos de la accionante porque no ha tramitado lo relativo al pago de la indemnización por la muerte de su padre el señor Rozo Antonio Díaz Chaux. 2.3. Procedencia de la tutela La condición de víctima del conflicto armado interno (artículo 3° de la Ley 1448 de 2011) de la accionante, determina que puede encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad1 que hace procedente esta acción para la protección de sus derechos fundamentales. Igualmente, dada las condiciones de urgencia y debilidad manifiesta en que se encuentra la mayor parte de la población desplazada en Colombia..2 2.4. Análisis del caso concreto La Sala advierte que la señora Embus Pencue en la solicitud de tutela pidió la protección de sus derechos porque la accionada no ha definido el pago de la

desplazada en Colombia..2 2.4. Análisis del caso concreto La Sala advierte que la señora Embus Pencue en la solicitud de tutela pidió la protección de sus derechos porque la accionada no ha definido el pago de la indemnización por la muerte de su padre, el señor Rozo Antonio Díaz Chaux. Sin embargo, no hay prueba dentro del expediente que acredite haber realizado ese requerimiento a la entidad. Por el contrario, aportó varios documentos relacionados con la petición que ella presentó el 15 de abril de 2015 radicado 2015-711-2231692, en la que solicitó dicho pago, pero con relación al señor Carlos Arturo Embus Muñoz. En efecto. La Directora de Registro y Gestión de la Información contestó mediante oficio No. 20157208590991 del 7 de mayo de 2015, en el cual le informó que al analizar su solicitud con radicado 219763 por el homicidio del señor Carlos Arturo Embus Muñoz , la entidad había decidido incluirla como víctima en ese caso. Sin embargo, para ello era necesario que a través del correo electrónico documentos1290@unidadvictimas.gov.co, enviara con número de radicado y nombre de la víctima, para establecer su beneficiarios e iniciar el trámite de reconocimiento de acuerdo al principio de gradualidad y la 1 Sentencias SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; C-1225 de 2004; T -042 de 2009; T-064 de 2009,

T-129 de 20009, M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-085 de 2009, M.P. Jaime Araujo Rentería.2 Sentencia SU-254 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.disponibilidad presupuestal. Entonces, los documentos que debe aportar son (fls. 13 a 14): Solamente esposo (a) o compañero permanente e hijos Declaración de terceros (no requiere ser autenticado ante notario público), sobre estado civil de la víctima. Esposo(a) I) Registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio; II) Cédula de ciudadanía. Compañero(a) permanente I) Sentencia judicial de declaratoria de existencia de unión marital de hecho o declaración de terceros (no requiere ser autenticada ante notario público). II) cédula de ciudadanía Hijos I) Registro civil de nacimiento, II) documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía). Casos especiales I) Decisión de autoridad competente de designación de representante legal del menos a personas ajenas diferentes a sus padres; II) decisión de autoridad competente sobre el proceso de afiliación extramatrimonial de hijos no reconocidos de la víctima o auto admisorio de demanda de filiación extramatrimonial ante juez competente. Así, la Sala advierte que no hay congruencia entre los hechos y las pretensiones aducidas en la solicitud de la tutela, en relación con la respuesta a esa petición y la impugnación, pues se trata de dos personas distintas, situación que no fue

Así, la Sala advierte que no hay congruencia entre los hechos y las pretensiones aducidas en la solicitud de la tutela, en relación con la respuesta a esa petición y la impugnación, pues se trata de dos personas distintas, situación que no fue advertida por el a quo. En tal sentido, ante la falta de elementos de juicio suficientes que demuestren que la accionante ya solicitó a la Unidad que realice el procedimiento correspondiente para que reconozca la indemnización administrativa, no puede predicarse vulneración de sus derechos. De otro lado, tampoco es competencia del juez constitucional realizar investigaciones de carácter penal por el delito de desplazamiento forzado como lo pretende la accionante en la impugnación, ni inmiscuirse en el asignación de los subsidios de vivienda, puesto que esto último es una atribución de la autoridad administrativa, previo al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha dispuesto para tal fin, así como de la disponibilidad de recursos y orden de calificación, los cuales no pueden desconocerse. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en esta instancia. Y dispondrá que en atención al oficio No. 322959/2015-MAGS del 29 de septiembre de 2015 del Procurador Delegado para las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, por la Secretaría de la Sección se le remita copia de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,F A L L A:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,F A L L A: PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2015 por el Juez Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a los sujetos procesales.

TERCERO: Por la Secretaría de la sección, remítase copia de esta providencia al Procurador Delegado para las Víctimas del Conflicto Armado y los

Desmovilizados la Procuraduría General de la Nación, Jaime Álvarez Galvis.

CUARTO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y copia de la presente decisión al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO

CASTRO

Magistrado Magistrado YCL

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