TA CUN - 11001-33-36-035-2018-00396-01-(19-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2018-00396-01-(19-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora Conforme lo anterior (análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la convocatoria No. 428 de 2016. Anota la relatoría) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio del Interior y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó
administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 8 de octubre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos: “(…) En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDAy el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSEasí como la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior , Fondo Nacional de
Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior , Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, deben respetar el derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos1, e principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2018. ” - negrillas del texto original, subrayado fuera de texto).Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales
fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad , trabajo en condiciones dignas, debido proceso administrativo y confianza legítima del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución No. 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018 , cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación
del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución No. 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018 , cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Ministerio del Interior no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Guillermo Coronado Murcia , más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia.
Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Demandante: GUILLERMO CORONADO MURCIA
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la
sentencia de 13 de diciembre de 2018 (Fls. 197 a 211 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso:
“F A L L A
sentencia de 13 de diciembre de 2018 (Fls. 197 a 211 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se dispuso: “F A L L A PRIMERO: CONCEDER la ACCIÓN DE TUTELA incoada por GUILLERMO CORONADO MURCIA, respecto a la protección de sus derechos fundamentales derechos acceso al trabajo en condiciones dignas, debido proceso, confianza legítima y buena fe del accionante, frente al nombramiento en periodo de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 del MINISTERIO DEL INTERIOR para el cual concursó. 2Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo SEGUNDO: ORDENAR al Director del MINISTERIO DEL INTERIOR que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reanudar el trámite de la Convocatoria No. 428 de 2016, y atendiendo a que manifiesta que ya le fue comunicada la firmeza de la Lista de Elegibles por parte de la CNSC realice el nombramiento en periodo de prueba de la accionante (sic) GUILLERMO CORONADO MURCIA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79109938, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, al estar ésta incluido en la Lista de Elegibles para el empleo de Profesional Especializado, Código 2028,
en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, al estar ésta incluido en la Lista de Elegibles para el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, mediante RESOLUCIÓN No. 20182120120165 de 17 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018. (…)”. (fl. 210 cdno. no. 1negrillas y mayúsculas del juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, el señor Guillermo Coronado Murcia, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra del Ministerio del Interior, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al acceso al empleo público por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, confianza legítima y buena fe, se acceda a las siguientes pretensiones: “V. PRETENSIONES 1. - Solicito amparar mis derechos fundamentales a obtener acceso a un CARGO EN EL EMPLEO PUBLICO POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional, ART 28 LEY 909 DE 2004), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional), CONFIANZA LEGITIMA, BUENA FE, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se
constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional), CONFIANZA LEGITIMA, BUENA FE, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009. 2. - Solicito se me reconozcan y se protejan mis derechos constitucionales y legales se ORDENE AL MINISTERIO DEL INTERIOR para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se realicen las actuaciones tendientes a efectuar mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, del Ministerio del Interior, ofertado a través de la Convocatoria N° 428 de 2016, conforme a la lista de: elegibles conformada mediante RESOLUCION No. CNSC -20182120120165 DEL 17-08 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales deprecados.” (Fl. 25 cdno. no. 1mayúsculas y negrillas de la parte demandante) 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 125 cdno. no. 1), 3Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo
Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 125 cdno. no. 1), 3Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 58
Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso en síntesis lo siguiente: 1) Participó como Concursante en la Convocatoria No. 428 de 2016 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, para el cargo de carrera administrativa Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 del Ministerio del Interior, superando todas las pruebas y etapas del concurso de méritos (requisitos mínimos, conocimientos básicos y funcionales, comportamentales y de antecedentes), por lo cual se encuentra en el segundo lugar de la lista para proveer dos (2) vacantes que se ofertaron en la OPEC No. (12299), como lo prueba la Resolución No. 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018, que compone la lista de elegibles del cargo que concursó. 2) Dicha Resolución No. CNSC - 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018, contiene la lista de elegibles que se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados (elegibles y al Ministerio del Interior ), la comunicación hecha a través del Banco Nacional de
2018, contiene la lista de elegibles que se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados (elegibles y al Ministerio del Interior ), la comunicación hecha a través del Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) que se puede verificar con la OPEC No. 12299 (Convocatoria 428 de 2016 Ministerio del Interior ) en la página oficial del Banco de Listas de Elegibles: http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml así como en el comunicado informativo que de allí se descarga, y que muestra en un cuadro de texto la firmeza de la lista de elegibles desde el 27 de agosto de 2018. 3) Manifiesta tener un derecho adquirido a ser nombrado y posesionado en periodo de prueba, el cual está dentro de su patrimonio conforme el artículo 58 constitucional, -y no una mera expectativa-, al estar la lista de elegibles en firme y debidamente comunicada al Ministerio del Interior para el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 del Ministerio del Interior. 4) El pasado 11 de septiembre de 2018 se cumplieron los 10 días hábiles que tenía el Ministerio del Interior para realizar su nombramiento y posesión en 4Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo periodo de prueba, conforme lo ordena el artículo 9º del Acuerdo 562 de 2016 de la CNSC, que regula el manejo de las listas de elegibles; no obstante lo anterior,
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo periodo de prueba, conforme lo ordena el artículo 9º del Acuerdo 562 de 2016 de la CNSC, que regula el manejo de las listas de elegibles; no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de este escrito, la Unidad accionada no ha procedido a efectuar dicha actuación de nombramiento y posesión en periodo de prueba. 5) Mediante derecho de petición dirigido al Ministerio del Interior, radicado el día 24 de septiembre de 2018, solicitó con fundamento en las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales, tales como: numeral 4 Art. 31 Ley 909 de 2004, Art. 53 Acuerdo 20161000001296 del 29-07-2016, Art. 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, Sentencias T-156 de 2012, T-402 de 2012, T-590 de 2015, SU-133 de 1998, SU-913 de 2009, etc., efectuar de conformidad con el orden de mérito, su nombramiento en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12, del Ministerio del Interior, ofertado a través de la Convocatoria N° 428 de 2016, bajo el código OPEC No. 12299 el cual proveerá dos cargos y en el cual ocupó el segundo puesto. 6) El día 27 de septiembre de 2018 recibió vía e-mail respuesta de la entidad a través de oficio suscrito por la Doctora María Isabel Palacios Rodríguez en su condición de Subdirectora de Gestión Humana, alegando la existencia de una
- El día 27 de septiembre de 2018 recibió vía e-mail respuesta de la entidad a través de oficio suscrito por la Doctora María Isabel Palacios Rodríguez en su condición de Subdirectora de Gestión Humana, alegando la existencia de una medida de suspensión provisional, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", a través de Auto interlocutorio 0-261-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, dentro del expediente No. 11001-03-25-003-2017-00-326-00, resolvió: "PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016". 7) El 08 de octubre de 2018 la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió comunicado en el que indica que: "Las entidades del orden nacional que participaron en la convocatoria 428 de 2016 deben realizar los nombramientos en periodo de prueba aplicando las listas de elegibles que cobraron firmeza con anterioridad a la notificación de la medida cautelar de suspensión provisional decretada por la Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de Estado, por cuanto dicha corporación en Auto de 1 de Octubre del presente año, fue concluyente al determinar que "(...) no procede (sic) las solicitudes para extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos
concluyente al determinar que "(...) no procede (sic) las solicitudes para extender los efectos de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos 5Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016". 9) Mediante derecho de petición dirigido al Ministerio del interior, radicado el día 24 de octubre de 2018, reiteró lo antes solicitado, a lo cual el día 02 de noviembre de 2018 recibió mediante correo certificado respuesta del Ministerio del Interior a través de oficio suscrito por la Doctora Sandra Jeannette Faura Vargas en su condición de Jefe Oficina Asesora Jurídica, indicando que: "al encontrase vigente la orden judicial emitida por el máximo tribunal administrativo de suspensión del proceso correspondiente de la convocatoria 428 de 2016 en la que se encuentra incluida la OPEC en la que usted participo , se reitera la imposibilidad de acceder favorablemente a lo solicitado hasta que se emita decisión definitiva por parte del Concejo de Estado para proceder de conformidad". 10) Debido a que copió su segundo derecho de petición a la CNSC, esta entidad dio respuesta el día 24 de octubre de 2018, mediante correo electrónico suscrito por la Doctora Irma Ruiz Martínez, en su condición de Gerente Convocatoria,
conformidad". 10) Debido a que copió su segundo derecho de petición a la CNSC, esta entidad dio respuesta el día 24 de octubre de 2018, mediante correo electrónico suscrito por la Doctora Irma Ruiz Martínez, en su condición de Gerente Convocatoria, indicó en sus conclusiones que: "todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituye para los elegibles en posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles sufre un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario". 11) Si bien el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, mediante auto 0-261-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, proferido en el proceso de nulidad simple exp. 11001-03-25-002017-00326-00, interno 1563-2017, notificado por Estado el día 27 de agosto de 2018, ordenó única y exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSClo siguiente: "ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 (2016 1000001296 del 29 de julio del 2016), hasta que se
profiera sentencia." 6Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo 12) Esta medida de suspensión fue ordenada única y exclusivamente a la CNSC, como entidad demandada en el proceso, y no al Ministerio del Interior, quien no hace parte del proceso de simple nulidad, adicionalmente se aplica para actuaciones futuras respecto de la CNSC y no para las adelantadas a la fecha de la ejecutoria de dicho auto como lo es la lista de elegibles. 13) Aunado a lo anterior, menciona que dicho auto a la fecha de presentar la demanda no se encontró debidamente ejecutoriado, conforme el inciso 3º artículo 302 del CGP, dado que fue sometido a diversas solicitudes de aclaración así como cursa un recurso de súplica que no había sido resuelto. 14) Recuerda que, la firmeza de las listas de elegibles "opera de pleno derecho" como lo establece el artículo 8 del Acuerdo 562 de 2016, cuando está ejecutoriada la decisión que resuelve sobre las exclusiones de la lista que puede pedir la entidad. En el presente caso la CNSC resolvió la solicitud de exclusiones de la lista de elegibles hecha por el, por lo tanto dicho acto está ejecutoriado y en firme, de pleno derecho, desde el 27 de agosto de 2018.
C. La actuación en primer grado Efectuado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado 35 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que
por auto de 3 de diciembre de 2018 (fls. 90 a 91 cdno. no. 1), admitió la
referencia al Juzgado 35 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que por auto de 3 de diciembre de 2018 (fls. 90 a 91 cdno. no. 1), admitió la demanda de la referencia, ordenando notificar al Ministerio del Interior y vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
D. La contestación de la demanda
1. Ministerio del Interior A través de apoderada judicial, mediante escrito allegado el 4 de diciembre de
2018 (fls. 96 a 103 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: Manifiesta que, como lo reconoce la Comisi ón Nacional del Servicio Civil, que se está en presencia de un tema muy complejo frente a las providencias que 7Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo ordenaron la suspensión provisional de la Convocatoria No. 428 de 2016, ante la existencia de la medida cautelar proferida el 6 de septiembre por el Consejo de Estado dentro de la cual se relaciona expresamente al Ministerio del Interior, y se incluye el Acuerdo No. 20161000001296 del 29 de julio de 2016, considerando que la referida medida est á encaminada a proteger y garantizare! objeto del proceso, en forma temprana y provisional, d é tal suerte que no se produzcan perjuicios irremediables antes de que se profiera el fallo definitivo y, en el presente caso, resulta inminente que de efectuarse los nombramientos ordenados
perjuicios irremediables antes de que se profiera el fallo definitivo y, en el presente caso, resulta inminente que de efectuarse los nombramientos ordenados por la Comisi ón, puede producirse un da ño mayor, en raz ón a que en el evento de expedirse una sentencia que declare la nulidad de los actos administrativos demandados, generaría inseguridad jur ídica, violación a la confianza leg ítima de la administración y violaci ón de derechos fundamentales, frente a las implicaciones y repercusiones de diferente orden, entre otros, de carácter administrativo, presupuestal, afectación de posibles derechos de las personas que vienen participando en la convocatoria No. 428 de 2016, as í como de aquellos funcionarios que actualmente se desempe ñan en provisionalidad en los empleos de la misma convocatoria. De otra parte, destacó que el proceso que se adelanta sin lugar a dudas compromete recursos públicos, los cuales, dada su propia naturaleza, le impone a los funcionarios la obligación de especial cuidado en su administraci ón y custodia, razón por la cual una decisión que se adopte en uno u otro sentido debe sopesarse dadas las implicaciones de índole presupuesta! que podría afectar la responsabilidad del Estado, ante las eventuales, múltiples y cuantiosas demandas que se podrían presentar ante cierto tipo de actuaciones que pudieron preverse con el fin de evitar perjuicios irremediables para la Nación. Resalta que, frente a la incertidumbre por la que atraviesa actualmente las trece
que se podrían presentar ante cierto tipo de actuaciones que pudieron preverse con el fin de evitar perjuicios irremediables para la Nación. Resalta que, frente a la incertidumbre por la que atraviesa actualmente las trece (13) entidades que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016, se hace necesario que las entidades competentes definan de manera clara los parámetros a seguir en estos casos, de esta manera la administración evita incurrir en el desgaste que acarrea afrontar la defensa de más de ciento diez (110) demandas de nulidad que actualmente se encuentran en curso en el Consejo de Estado, como puede ser corroborado por (a Alta Corporación y, asimismo, evitar el menoscabo del que está siendo objeto la justicia, pues de un lado, conoce de los procesos contenciosos y, del otro, la avalancha de acciones constitucionales, que 8Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo se vienen generando con decisiones que no han sido uniformes respaldado en muchos casos la actuación del Ministerio del Interior.
Expresa que, en el presente caso no se evidencia afectación alguna a los derechos fundamentales a que hace referencia el accionante, máxime cuando existen otros medios de defensa judiciales a los cuales podría acudir. Además, al haberse decretado la suspensión provisional de la convocatoria 428 de 2016, reitera, se afectó todo el proceso, no es factible que por parte del Ministerio se proceda a efectuar los nombramientos de las listas de elegibles a
Además, al haberse decretado la suspensión provisional de la convocatoria 428 de 2016, reitera, se afectó todo el proceso, no es factible que por parte del Ministerio se proceda a efectuar los nombramientos de las listas de elegibles a que hace referencia la CNSC hasta tanto no se decida de fondo por la autoridad judicial competente. Conforme lo indicado, la medida cautelar de suspensión decretada por el Consejo de Estado no es un hecho aislado sino que compromete todas y cada una de las actuaciones de la Comisión Nacional de Servicio Civil, que forman parte de la Convocatoria o proceso de Selección No, 428 de 2016, toda vez que, el proceso de selección se encuentra compuesto por una serie de actos concatenados que comprende varias fases, es decir, estamos en presencia de un acto administrativo de carácter complejo y por lo tanto, no se puede predicar la independencia o autonomía de cada una de éstas, sin considerar que el proceso de selección culmina con el período de prueba y no como se señaló, la CNSC con la expedición de la conformación de las listas de elegibles.
2. Leidy Catalina Bogotá Cruz Como persona interesada en las resultas del proceso y previo a ser vinculada en el asunto de la referencia, mediante escrito radicado el 10 de diciembre de 2018
(fls. 156 a 158 vltos. cdno. no. 1), esta persona manifestó en síntesis, que no es cierto, ya que una vez consultada la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil no aparece lista de elegibles para el empleo que afirma el accionante, circunstancia que guarda coherencia, con el pronunciamiento a raíz
Servicio Civil no aparece lista de elegibles para el empleo que afirma el accionante, circunstancia que guarda coherencia, con el pronunciamiento a raíz del auto de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que suspende provisionalmente los concursos de méritos de la totalidad de entidades participantes de la Convocatoria 428 del 2016, es decir, que al no estar en firme 9Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo la lista de elegibles, el empleo es sujeto a la suspensión proferida por el órgano de cierre de lo contencioso administrativo.
Respecto al segundo enunciado, resaltó que la lista de elegibles no está en firme, consultado el link señalado por el accionante, toda vez que, no aparece lista de elegibles. Respecto a los derechos adquiridos en los concursos de méritos, señaló que al accionante no se le ha vulnerado el derecho pregonado, pues la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar: “Esta Corporación ha sentado en numerosas oportunidades su jurisprudencia en el sentido de que "las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme ", y en cuanto a que "aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido". Para la
encuentran en firme ", y en cuanto a que "aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido". Para la Corte Constitucional, frustrar el derecho legítimo que tienen las personas seleccionadas en los procesos de concurso de méritos a ser nombradas en los cargos para los cuales concursaron, conlleva una violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.” (negrillas y subrayado por la vinculada). En otras palabras, no solo basta con su publicación, sino que también debe estar en firme, es decir, deben pasar los 10 días hábiles para su firmeza. De este modo, el accionante cuenta con una simple expectativa; a diciona que, el auto proferido por el Consejo de Estado es del 23 de agosto de 2018 y la resolución cobraba firmeza el 11 de septiembre del mismo año. En ese orden de ideas, el acto administrativo no está en firme, pues primero fu proferida la suspensión del concurso, circunstancia que coincide con el análisis del Ministerio del Interior, pues el accionante está confundiendo la ejecutoria de la Resolución No.20182120120165 del 17 de agosto de 2018, con la firmeza que debe cobrar el referido acto; no es jurídicamente viable extender el término de ejecutoria, que tiene una delimitación legal como lo es el auto proferido por el consejo de estado, que fue publicado el 23 de agosto de 2018, por lo cual los
argumentos esgrimidos por ésta en su defensa no deberían ser admisibles.
3. Darío Fernando Córdoba
10Expediente No. 11001-33-36-035-2018-00396-01
Actor: Guillermo Coronado Murcia Acción de tutela – impugnación fallo Como persona interesada en las resultas del proceso y previo a ser vinculado en el asunto de la referencia, mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 2018
(fls. 170 a 178 cdno. no. 1), esta persona manifestó en síntesis, lo ya expresado por el Ministerio del Interior, trascrito anteriormente.
4. Comisión Nacional del Servicio Civil No presentó el informe requerido.
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 35 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018 (fls. 197 a 211 cdno. no. 1) amparó los derechos invocados en la forma transcrita en la primera parte de esta providencia, por las siguien
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.