🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-36-035-2019-00091-01-(10-06-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2019-00091-01-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES (CREMIL) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo contra la sentencia de 29 de abril de 2019 (fls. 239 a 244 cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: DECLÁRESE LA IMPROCEDENCIA de la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el ciudadano JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO identificado con C.C. 19.179.661 de conformidad con la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión, la cual podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación

(Art. 31 decreto 2591 de 1991).

TERCERO: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.” (fl. 196

TERCERO: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.” (fl. 196 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo en nombre propio demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales a laExpediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo dignidad humana, igualdad, debido proceso y, mínimo vital y por tanto que se

acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERA DECLARAR Que Normativa, Documental y Matemáticamente está probada la Causación Daño Antijurídico que el suscrito No tiene el deber de soportar , por parte de Funcionarios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de las siguientes Acciones y Omisiones: 1ª. El Desacto (sic) de lo que le imponía el Artículo 223 , del Decreto 089 de 1984 (hacer el reconocimiento en base a los Documentos citados en Artículo anterior, o sea el 222) 2ª. El Desacato de lo que le Imponían la (sic) siguientes Normas del Decreto 089 de 1984: Artículo 229 Literal B “Devolver la Hoja de servicios al respectivo Comando de Fuerza para su Corrección (cosa que Debió haber

2ª. El Desacato de lo que le Imponían la (sic) siguientes Normas del Decreto 089 de 1984: Artículo 229 Literal B “Devolver la Hoja de servicios al respectivo Comando de Fuerza para su Corrección (cosa que Debió haber Hecho antes de Proferir la Resolución de Reconocimiento -1192/85) Artículo 222 –inciso Tercero “Efectuar la Liquidación sobre los Haberes Devengados Durante el Último Mes por el interesado (el suscrito) 3ª. El Desacato de los Efectos Erga Omnes de la sentencia proferida por la Corte suprema de justicia, que declaró Inexequibles entre otros los Artículos 151, 152, 225, 235 y 237 del Decreto 089 de 1984, en que esta Fundada la resolución 1192/85 con la Cual me reconoció mi Asignación de Retiro. 4ª. El Desacato o Fraude a Resolución Judicial de la Sentencia de 03 de 2004 –Proceso 02-7905 Proferida Por el Tribunal de Cundinamarca – sección Segunda-subsección B, que ordenó para el suscrito: - El Reajuste de mi Asignación de Retiro con la Prima de Actualización para los Años 1993, 1994 y 1995. - La Revisión de los Reajustes anuales de ley (sueldos básicos) y la consecuente Reliquidación de mi Asignación de Retiro, a partir de enero de 1996. - La indexación de valores, aplicando la Fórmula Aceptada por el Consejo de Estado. - Dar Aplicación a los Artículo (sic) 176 y 177 del CCA.

de enero de 1996. - La indexación de valores, aplicando la Fórmula Aceptada por el Consejo de Estado. - Dar Aplicación a los Artículo (sic) 176 y 177 del CCA. 5ª. El Desacato de lo Dispuesto en la Ley 420 de 1998. 6ª. El Desacato que desconociendo el artículo 34 de la Ley 2ª de 1945 ( Principio de Oscilación ), ha venido haciendo de manera sistemática y continua de lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007 y 2Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo subsiguientes en Relación a la Base Liquidatoria dela (sic) Prima de Actividad (49,5%). 7ª. El HURTO sistemático y continuado en favor de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de sanidad Militar de: El 5% de la Asignación de Retiro que Violando la Ley me mal Liquida 30 días por concepto de Aumentos Hurto, que después de mis reclamos Justifican en normas No aplicables al suscrito (Decretos 1211/90-4433/04 y Acuerdo de Generales del año 2001) SEGUNDA DECLARAR QUE: Probada está que Las Resoluciones 1192 de septiembre 20 de 1985 y 4310 de 2004 proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, constituyen FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO , en cuanto es

Absolutamente Falso (…)

TERCERA

Retiro de las Fuerzas Militares, constituyen FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO , en cuanto es Absolutamente Falso (…) TERCERA DECLARAR que de conformidad con el inciso Tercero el Artículo 222 del Decreto 089 de 1984, en Concordancia con la Certificación de haberes 0179/85, y las Normas del Decreto 089 de 1984 que regulan dichos haberes partidas, 2) Los Decretos 25/93, 65/94 y 133/95, 3) la Ley 420 de 1998 en concordancia con el Decreto 2072 de 1997, 4) El Decreto 2863 de 2007 en Concordancia con el artículo 34 dela (sic) Ley 2ª de 1945; las partidas Computables en Materia de Asignación de Retiro del suscrito son las siguientes, con la Corrección efectuada a la Prima de Antigüedad. (…) Que los Sueldos Básicos sobre los que se Deben Re Liquidar las

Anteriores son los Siguientes: Los Decretados en Pesos por el Gobierno Nacional (…) Los que de conformidad con la Escala Gradual Porcentual

(porcentajes Decretos por el Gobierno + las Decisiones del consejo de Estado en favor de los Generales), Los SUELDOS BÁSICOS que corresponden al Grado de Suboficial Técnico Primero a partir de 1996 , son los que se plasman en el siguiente Cuadro- última Columna de la Derecha (…) 3Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo

CUARTA

última Columna de la Derecha (…) 3Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo CUARTA DECLARAR, que el suscrito ya no tiene otro Medio de Defensa Judicial Distinto a la Tutela, Pues Agoté las Vías Judiciales Ordinarias y Ejecutiva , de Tutela contra sentencias Judiciales, y Tutela para hacer Cumplir Sentencia Judicial, y no puede Recurrir a las vías Extraordinarias.

(…) QUINTA Declarar que probado esta que el suscrito: 5.1. Cumple con el Requisito de Subsidiariedad en materia de Tutela. 5.2. No me es Aplicable Prescripción Alguna, en cuanto el daño Antijurídico me es causado en mi asignación de Retiro, la cual es Imprescriptible por la Declaratoria de Inxequibilidad (sic) del Artículo 166 del Decreto 089 de 1984 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU298/15). 5.3 Que no se me puede aplicar el Principio de la Inmediatez. 5.4 Que no se puede Invocar el Principio de sostenibilidad Fiscal para Desconocer el Estado social de Derecho y vulnerar mis derechos Fundamentales. SEXTA Declarar, Que Probado está que el daño antijurídico causado al suscrito por las Acciones y Omisiones de funcionarios de la Caja de Retiro Fuerzas Militares, me Vulneran la suscrito (sic) mis

Derechos Fundamentales de:

suscrito por las Acciones y Omisiones de funcionarios de la Caja de Retiro Fuerzas Militares, me Vulneran la suscrito (sic) mis

Derechos Fundamentales de: 6.1. IGUALDAD ANTE LA LEY frente a: - Los suboficiales en servicio Activo, de mi mismo Grado y condiciones, en Relación con las Partidas Computables.

  • Coroneles; Brigadieres Generales y Mayores Generales, en Relación a la Base Liquidataria de la Escala Gradual Porcentual, ordenada por la Ley 4ª de 1992 (sueldo básico para el Grado de General). - Todos los retirados a lo (sic) que les Computa, las partidas que al suscrito le Niega.

6.2. Debido Proceso 6.3. Mínimo Vital y Dignidad Humana SÉPTIMA DECLARAR que como bien los Expresa (sic) la Honorable Corte Constitucional en las Sentencias Jurisprudencia, T-366/10, T-2174Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo 2013; T-246-2015 y T-291-2017 los Derechos Pensionales (que es a los que se me Causa el DAÑO ANTIJURÍDICO) son imprescriptibles y el procedente la Tutela (…).

OCTAVA En concordancia con lo Anterior, y por estar Probada la vulneración, TUTELAR al suscrito mis Derechos Constitucionales Fundamentales de (1) Seguridad Jurídica, (2) Igualdad ante la Ley,

OCTAVA En concordancia con lo Anterior, y por estar Probada la vulneración, TUTELAR al suscrito mis Derechos Constitucionales Fundamentales de (1) Seguridad Jurídica, (2) Igualdad ante la Ley, (3) Debido Proceso, (4) Mínimo Vital y Dignidad Humana, y en Consecuencia, claramente Vulnerados por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. NOVENA ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que en el Término de 48 Horas debe Responder Patrimonialmente por el Daño Antijurídico que el suscrito No tiene el deber se (sic) soportar causado en mi Asignación de Retiro, por las Acciones y Omisiones citadas a Pretensión Primera; para lo cual debe: 9.1. Pagar al suscrito debidamente Indexada y Aplicando la fórmula R= RH x Índice Final / Índice Inicial, la Diferencia en lo que de Acuerdo a la Ley me corresponde por Concepto de Asignación de Retiro y lo que violando la Ley me ha liquidado y pagado, Diferencia que está Plasmada en Documento Excel , anexo a la Presente Tutela. 9.2. Pagar los Interés (sic) legales y moratorios Ordenados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección segunda – subsección B en la Sentencia Proferida respecto del Proceso 027905, a partir de Enero de 1993; Excepto, lo correspondiente al 19.5% de Prima de Actividad incrementada con Decreto 2863 de 2007, Intereses que debe Liquidarse de la siguiente manera (…)

7905, a partir de Enero de 1993; Excepto, lo correspondiente al 19.5% de Prima de Actividad incrementada con Decreto 2863 de 2007, Intereses que debe Liquidarse de la siguiente manera (…) 9.3. Devolver al suscrito, Debidamente Indexados y con Intereses Legales mensuales, los Dineros Hurtados (Hurto calificado y Agravado en Favor de tercero) que de la Asignación de Retiro que violando la Ley me Liquidaron, Dineros Hurtados con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. DÉCIMA Declarar La Excepción de Inconstitucionalidad de los Artículos 151, 152, 225, 235 y 237 del Decreto 089 de 1984, en que está Fundada la Resolución 1192 de 1985, por la Declaratoria proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia De (sic) julio 05 de 1990 – expediente 2091 – Acta 027. DÉCIMA PRIMERA DECLARAR Que los descuentos con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que con fundamento en los artículos 235, 237 del Decreto 089 de 1984, que el coronel Agustín Fierro Castro, pretende justificar en el Decreto 1211/90 No Aplicables al suscrito,

constituye HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

5Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo DÉCIMA SEGUNDA DECLARAR que el Ilegal (sic) e inconstitucional ( C-1060 A-01 )

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo DÉCIMA SEGUNDA DECLARAR que el Ilegal (sic) e inconstitucional ( C-1060 A-01 ) fraccionamiento de los Sueldos básicos de los Altos Funcionarios del Estado, entre ( Asignación Básica y Gastos de Representación), fue para Favorecerlos en el NO PAGO de impuestos, y NO para que se lo Convirtieran en “SALARIO” a los Generales, para de tal manera, DESPOJAR al Personal de Suboficiales de la Escala Gradual Porcentual Ordenada en la Ley 4ª de 1992.

DÉCIMA TERCERA DECLARAR Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta constitucional y legalmente obligada a: - Acatar y Respetar la Constitución, la Ley y los Derechos Constitucionales Fundamentales de los Suboficiales - Acatar y Respetar , los Efectos Erga Omnes de la Sentencia proferidas por la Corte suprema de Justicia, el 05 de julio de 1990 – Expediente 2091 – Acta 027 - Acatar y dar Cumplimiento a la sentencia Proferida en mi favor por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – sección segunda – subsección B – Proceso 02-7905.” (fls. 46 vlto. a 53 cdno. no. 1).

2. Hechos La parte actora no desarrolló propiamente un acápite de los fundamentos fácticos que originaron la presente acción, sin embargo al realizar una

2. Hechos La parte actora no desarrolló propiamente un acápite de los fundamentos fácticos que originaron la presente acción, sin embargo al realizar una interpretación íntegra del escrito de la demanda se tiene que expuso, en síntesis, que es una persona con deficiente estado de salud y que su único ingreso económico es la asignación de retiro que percibe de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por haberse desempeñado como suboficial de la Fuerza Aérea, no obstante con violación de sus derechos fundamentales invocados y de la normatividad que regula la materia la entidad demandada se encuentra liquidando erróneamente la mencionada asignación a que tiene derecho.

3. Actuación en primer grado El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por

auto de 11 de abril de 2019 (fls. 82 y 83 cdno. no. 1) admitió la demanda y 6Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia, asimismo ordenó oficiar a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para que informaran si están conociendo o han conocido acciones de tutela relacionadas con los mismos hechos y pretensiones expuestos en el presente asunto.

4. Actuación de la autoridad demandada La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

tutela relacionadas con los mismos hechos y pretensiones expuestos en el presente asunto.

4. Actuación de la autoridad demandada La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) manifestó que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva dado que las pretensiones se encuentran encaminadas al reconocimiento de prestaciones cuando el actor se encontraba en servicio activo; de otro lado, la acción de tutela es improcedente pues al juez constitucional no le corresponde reconocer las prestaciones solicitadas por el demandante y, además, este ya agotó otros mecanismos de defensa judicial para resolver tal controversia por lo que tales pronunciamientos hicieron tránsito a cosa juzgada; finalmente, la actuación del actor es temeraria en la medida en que ha insistido en distintos despachos judiciales el reconocimiento de derechos que no tiene desbordando así el uso de este mecanismo judicial (fls. 166 a 170 cdno. no.

1).

5. Sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

profirió sentencia el 29 de abril de 2019 (fls.186 a 196 cdno. no. 1) en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela promovida por el actor ya que cuenta con otro mecanismo idóneo para cuestionar la decisión contenida en los actos administrativos que considera son contrarios a derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, asimismo no se observa la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la aplicación de este

en los actos administrativos que considera son contrarios a derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, asimismo no se observa la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la aplicación de este mecanismo residual de manera excepcional; por otro lado, exhortó al actor a cesar su intención de controvertir los actos administrativos a través de la acción de tutela o de interponer otra acción por los hechos ya debatidos relacionados con la reliquidación de la asignación de retiro por cuanto 7Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo incurriría en una actuación temeraria, de igual manera le advirtió que de encontrar actos delictuosos o faltas disciplinarias puede interponer la queja o el requerimiento ante las respectivas autoridades competentes y no a través de este medio, así como de abstenerse de usar lenguaje inconveniente, inapropiado e irrespetuoso frente a autoridades administrativas o judiciales que no resuelven favorablemente sus pretensiones.

6. Impugnación El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo impugnó el fallo de primera instancia el

3 de mayo 2019 (fls. 239 a 244 cdno. no. 1), impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 6 de mayo de 2019 (fls. 246 y 247 ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que el fallo de primera instancia incurre en falsedad y prevaricato por acción ya que no es cierto que exista

por el a quo en auto de 6 de mayo de 2019 (fls. 246 y 247 ibidem). Como fundamento de la impugnación adujo que el fallo de primera instancia incurre en falsedad y prevaricato por acción ya que no es cierto que exista cosa juzgada en el presente asunto toda vez que las demás acciones impetradas contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tuvieron objetos distintos; de otro lado no es cierto que la entidad demandada ha dado respuestas claras, oportunas y de fondo y por el contrario es responsable del daño antijurídico que le ha sido causado en forma sistemática y continuada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de

8Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender

manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y, mínimo vital , por el hecho de que la autoridad demandada se niega a reliquidar en forma correcta la asignación de retiro a que tiene derecho.

La parte actora manifestó que no está de acuerdo con la decisión de primera instancia y en esa dirección adujo que existe cosa juzgada en el presente asunto y no es cierto que la entidad demandada ha dado respuestas claras, oportunas y de fondo en tanto que por el contrario es responsable del daño antijurídico que le ha sido causado en forma sistemática y continuada. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:

antijurídico que le ha sido causado en forma sistemática y continuada. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen: 1) En el caso sub examine de acuerdo con los antecedentes consignados se tiene que lo que la parte demandante pretende a través de la acción de tutela , por una parte, es cuestionar la legalidad de las decisiones contenidas en las Resoluciones nos. 1192 de 20 de septiembre de 1985 y, 4310 de 2004 9Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, específicamente en la liquidación de la asignación de retiro de la cual es beneficiario y, de otro lado, la reparación patrimonial por el supuesto daño antijurídico que ha padecido con ocasión de las actuaciones, que a su juicio son ilegales, por parte de distintas autoridades tanto administrativas como judiciales. 2) Así las cosas, el demandante por un lado, contaba con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular, como lo era el medio jurídico de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra los actos

en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra los actos administrativos que según él son contrarios a derecho y, por otra parte, cuenta con el medio de control judicial de reparación directa consagrado en el artículo 140 ibidem por el supuesto daño antijurídico que alega haber padecido por la acción y omisión de los agentes del Estado, cuyo no ejercicio no puede ser suplido a través de la acción de tutela. 3) Advierte la Sala que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias. Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos. 10Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo 4) Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada, reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes

términos:

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo 4) Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada, reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes términos: “No es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes , ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales “... Vistas así las cosas, en nuestro sistema pugna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a procesos en trámite o terminados, ya que unos y otros llevan implícitos mecanismo pensados cabalmente para la guarda de los derechos, es decir, constituyen por definición, “otros medios de defensa judicial” que, a la luz del artículo 86 de la Constitución, excluyen por regla general la acción de tutela...” (negrillas de la Sala).

  1. En este orden de ideas, previamente al inicio de la presente acción la parte actora contaba y cuenta con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo era, por una parte, el medio de control jurisdiccional de nulidad y

previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo era, por una parte, el medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 dentro del cual inclusive era viable la solicitud de medidas cautelares, entre ellas la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales se liquidó su asignación de retiro, porque se trata ba de actos administrativos susceptible s de control jurisdiccional , no obstante, por otro lado, el demandante cuenta con el medio de control judicial de reparación directa previsto en el artículo 140 ibidem por el supuesto daño antijurídico que alega haber padecido por la acción y omisión de los agentes del Estado, lo cual pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela por ser esta de carácter residual y subsidiaria, más aún si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, 1 Sentencia C – 543 de 2002 MP José Gregorio Hernández Galindo. 11Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela, sumado al hecho de que tampoco se cumple con el principio de inmediatez toda vez que el actor dejó transcurrir más de diez (10) años desde la liquidación de su asignación de retiro que considera es contraria a derecho.

En ese contexto dado que la acción de tutela ejercida por el señor Jaime Alberto Peña Casas es improcedente hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia. 6) Por otro lado, la Sala coincide con el exhorto hecho en el fallo de primera instancia por el a quo a la parte demandante tendiente a que cese su intención de controvertir los actos administrativos de liquidación de su asignación de retiro mediante la acción de tutela dado que en el expediente se encuentra acreditado (fls. 117 a 154, 171 a 177 vlto. y, 200 a 210 vlto. y, 220 a 236 vlto. cdno. no. 1) que ha elevado distintas acciones de tutela con pretensiones similares a las expuestas en la presente acción pudiendo incurrir así en una actuación temeraria, asimismo de no usar lenguaje inapropiado e irrespetuoso frente a las autoridades administrativas y judiciales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A : 1°) Confírmase la sentencia de 29 de abril de 2019 proferida por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

12Expediente No. 11001-33-36-035-2019-00091-01

Actor: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Acción de tutela – Impugnación fallo 3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 13

Consultar sobre este documento ...