TA CUN - 11001-33-36-035-2021-00058-01-(03-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2021-00058-01-(03-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: Presentó recurso de apelación contra el auto que le impuso la sanción por desacato.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Municipio de Sabanagrande / CUMPLIMIENTO – El a quo, en orden a resolver sobre el cumplimiento o no de la sentencia, deberá tener presente el objeto y la naturaleza de la acción de cumplimiento; valorar las gestiones desarrolladas por los funcionarios del Municipio de Sabanagrande, específicamente en el marco de las normas que se declararon incumplidas; e identificar a los funcionarios que le corresponde el cumplimiento, atendiendo a las funciones asignadas al interior del Municipio / INCIDENTE DE DESACATO – Se concluye que, en los términos en que fue impuesta la sanción por desacato, es del caso revocar el auto apelado, comoquiera que el a quo le imputó al Alcalde del Municipio de Sabanagrande la omisión respecto a unos deberes no previstos en las disposiciones que se declararon incumplidas – En consecuencia, no se encuentran acertadas las razones por las cuales se impuso la sanción en el caso de autos y en consecuencia es del caso revocar la sanción impuesta al Alcalde del Municipio de Sabanagrande.
Problema jurídico: ¿Determinar si el señor Alcalde del Municipio de Sabanagrande, incurrió en desacato respecto a lo resuelto en la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá?
Tesis: “(…) el a quo, en la sentencia de acción de cumplimiento, declaró que el Municipio de Sabanagrande incumplió las siguientes normas: i) Resolución 116 de
de Bogotá?
Tesis: “(…) el a quo, en la sentencia de acción de cumplimiento, declaró que el Municipio de Sabanagrande incumplió las siguientes normas: i) Resolución 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación; ii) los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica d el Estado; y iii) el artículo 4 de la Resolución 221 de 2020 de la Contaduría General de la Nación. (…) ORDÉNESE al alcalde del Municipio de Sabanagrande Atlántico que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, provisione contablemente el pasivo contingente de los procesos judiciales iniciados por Comunicación Celular S.A COMCEL en contra de las resoluciones por medio de las cuales se le impuso una multa por la falta de declaración de impuesto de Industria y Comercio entre los años 2012 – 2015 y las adoptadas dentro del proceso de cobro coactivo iniciado en su contra por dicho asunto, y lo incluya en el presupuesto anual del municipio del año 2022 para ser presentado al Concejo Municipal (…) la orden impartida se refiere exclusivamente a “ los procesos judiciales iniciados por Comunicación Celular S.A” (...) no es una orden sobre el cumplimiento general y abstracto de una norma jurídica, sino que es una orden específica a favor de un sujeto determinado, aspecto que no resulta coherente con la naturaleza de la acción de cu mplimiento que no tiene por objeto el reconocimiento de derechos subjetivos, sino el
norma jurídica, sino que es una orden específica a favor de un sujeto determinado, aspecto que no resulta coherente con la naturaleza de la acción de cu mplimiento que no tiene por objeto el reconocimiento de derechos subjetivos, sino el cumplimiento del ordenamiento jurídico (...) en el marco de un incidente de desacato de una acción de cumplimiento solo es posible verificar que la autoridad cumpla con los deberes que le impone la norma que el Juez encontró incumplida. (…) en las pretensiones de la demanda se invocaron como incumplidas unas norm as relacionadas con temas contables y se solicitó, en consecuencia, la adopción d e unas acciones contables (…) la controversia se resolvió de manera extra petita en la medida que se ordenó algo que no se había solicitado; y ademá s, incongruente, atendiendo a que provisionar el pasivo contingente en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el proyecto de presupuesto del año 2022 no es un debe r que esté establecido en las normas que fueron declaradas incumplidas. (...) el análisis del cumplimento de la sentencia y la responsabilidad del funcionario se debe realizar en el marco de las normas que fueron declaradas incumplidas. (…) el análisis de la responsabilidad del Alcalde no se puede efectuar frente a las acciones u omisiones en que incurrió el funcionario en desarrollo de sus funciones de elaborar y presentarel Marco Fiscal de Mediano Plazo y el proyecto de presupuesto, por cuanto esa s funciones no están contenidas en las normas que se declararon incumplidas y, consecuencialmente, no son exigibles con fundamento en ellas por lo qu e se desbordó el ámbito de la acción de cumplimiento. (…) no era viable impartir una
funciones no están contenidas en las normas que se declararon incumplidas y, consecuencialmente, no son exigibles con fundamento en ellas por lo qu e se desbordó el ámbito de la acción de cumplimiento. (…) no era viable impartir una orden, con base en las Resoluciones 116 de 2017, 353 de 2016 y 221 de 2020, consistente en incluir dentro del presupuesto un rubro especial para el pasivo contingente producto de los procesos judiciales en curso de una persona determinada. (…) se concluye que, en los términos en que fue impuesta la sanción por desacato, es del caso revocar el auto apelado, comoquiera que el a quo le imputó al Alcalde del Municipio de Sabanagrande la omisión respecto a unos deberes no previstos en las disposiciones que se declararon incumplidas. (…) el a quo, en orden a resolver sobre el cumplimiento o no de la sentencia, de berá tener presente el objeto y la naturaleza de la acción de cumplimiento; valorar las gestiones desarrolladas por los funcionarios del Municipio de Sabanagrande, específicamente en el marco de las normas que se declararon incumplidas; e identificar a los funcionarios que le corresponde el cumplimiento, atendiendo a las funciones asignadas al interior del Municipio. En consecuencia, no se encuentran a certadas las razones por las cuales se impuso la sanción en el caso de autos y en consecuencia es del caso revocar la sanción impuesta al Alcalde del Municipio de Sabanagrande. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Doctor Alberto
Sabanagrande. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Quinta, Doctor Alberto Yepes Barreiro, sentencia de 3 de abril de 2014, 76001‐23‐33‐000‐2013‐01288‐01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Doctor Mauricio Torres Cuervo, sentencia de 22 de noviembre de 2012, 25000234100020120010901; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Doctor Alberto Yepes Barreiro, 25 de mayo de 2017, 05001233300020170013201.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 393 de 1997; Ley 448 de 1998; Ley 819 de 2003; Decreto 1266 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Demandante: Santiago Cruz Mantilla
Demandado: Municipio de Sabanagrande Radicación: 110013336035-2021-00058-01
Medio: Cumplimiento – incidente de desacato
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo, en su condición de Alcalde del Municipio de Sabanagrande, contra el auto proferido el 29 de marzo de 2022 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá (archivo 64 exp. digital)
Sabanagrande, contra el auto proferido el 29 de marzo de 2022 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá (archivo 64 exp. digital) por medio del cual se le impuso una sanción por desacato a la sentencia proferida dentro de la acción de cumplimiento de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Demanda de la acción de cumplimiento
El señor Santiago Cruz Mantilla, actuando en nombre propio y en ejercicio de su profesión de abogado, presentó una acción de cumplimiento contra el Municipio de Sabanagrande (Atlántico), con las siguientes pretensiones:
“1. Que se declare que el Municipio de Sabanagrande está obligado a cumplir con lo dispuesto en una,
algunas o todas las normas siguientes: (i) Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación; (ii) Resolución 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación; (iii) artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Resolución 353 de 1 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (iv) Artículo 4 de la Resolución 221 del 29 de diciembre de 2020 de la Contaduría General de la Nación.
3. Que se ordene al Municipio que dé cumplimiento inmediato y en cualquier caso en un término de máximo cinco (5) días hábiles a las siguientes normas: (i) Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación; (ii) Resolución 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación; (iii) artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Resolución 353 de 1 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; (iv) Artículo 4 de la Resolución 221 del 29 de diciembre de 2020 de la Contaduría General de la Nación.
4. Que se ordene al Municipio de Sabanagrande que realice inmediatamente el registro de las provisiones contables para el pasivo contingente en contra del Municipio derivado de las siguientes acciones de nulidad y restablecimiento del derecho iniciadas en su contra por Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A.
(en adelante, “Claro”) y actualmente en curso: 4.1. Número de radicación 08-001-2333-000-2017-01272-00, Magistrado
(en adelante, “Claro”) y actualmente en curso: 4.1. Número de radicación 08-001-2333-000-2017-01272-00, Magistrado Ponente Javier Eduardo Bornacelly, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico; 4.2. Número de radicación 08-001-23-33-000-2018-00002-02, ante el Consejo de Estado; y 4.3. Número de radicación 08-001-23-33-000-2018-00507-01, ante el Consejo de Estado” (Destacado fuera de texto).
La parte demandante indicó, en síntesis, que el Municipio de Sabanagrande impuso una sanción pecuniaria a Comunicaciones Celular S.A. y, consecuencialmente, inició un proceso de cobro coactivo para el pago de dicha sanción, en el cual le embargó $10.579.125.027.
Refirió que Comunicaciones Celular S.A. interpuso tres demandas de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos dentro de los procesos sancionatorios y de cobro coactivo.
Expuso que el artículo 1 de la Ley 448 de 1998 dispone que las Entidades Descentralizadas deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, por lo que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en desarrollo de dicha norma, expidió la Resolución 353 de 2016, por medio de la cual estableció la metodología para estimar los riesgos y
contingentes a su cargo, por lo que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en desarrollo de dicha norma, expidió la Resolución 353 de 2016, por medio de la cual estableció la metodología para estimar los riesgos y valores de contingencias derivadas de procesos judiciales que debían incluirseAcción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01 Pág. 3
dentro de la contabilidad. En concordancia, el numeral 2 del artículo 3 de l a Resolución 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación establece e l manejo contable que se debe aplicar a las sumas que se pretendan en los procesos judiciales.
Sostuvo que el Municipio no ha dado cumplimiento a la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por cuanto no ha evaluado la probabilidad de éxito de los mencionados procesos judiciales; tampoco ha cumplido la Resolución 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación que ordena realizar los registros contables correspondientes al pasivo contingente de los procesos judiciales en curso.
Sentencia de la acción de cumplimiento
El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 25 de marzo de 2021, consideró que el Municipio de Sabanagrande ha incumplido unas normas contenidas en las Resoluciones 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y 116 de 2017 y 221 de 2020 de la Contaduría General de la Nación, por lo que ordenó lo siguiente:
353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y 116 de 2017 y 221 de 2020 de la Contaduría General de la Nación, por lo que ordenó lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRESE que el Municipio de Sabanagrande incumplió lo dispuesto en las las (sic) Resoluciones Nos. 116 de 2017 de la Contaduría General de la Nación; 353 de 1 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado respecto a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 y 221 del 29 de diciembre de 2020 Contaduría General de la Nación, respecto al artículo 4, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDÉNESE al alcalde del Municipio de Sabanagrande Atlántico que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, provisione contablemente el pasivo contingente de los procesos judiciales iniciados por Comunicación Celular S.A COMCEL en contra de las resoluciones por medio de las cuales se le impuso una multa por la falta de declaración de impuesto de Industria y Comercio entre los años 2012 – 2015 y las adoptadas dentro del proceso de cobro coactivo iniciado en su contra por dicho asunto, y lo incluya en el presupuesto anual del municipio del año 2022 para ser presentado al Concejo Municipal, de conformidad con las razones indicadas anteriormente” (Destacado fuera de texto).
El a quo consideró que, de conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley 448 de 1998, las entidades territoriales deben incluir en sus presupuestos de
razones indicadas anteriormente” (Destacado fuera de texto).
El a quo consideró que, de conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley 448 de 1998, las entidades territoriales deben incluir en sus presupuestos de servicios de deuda el pasivo contingente y para tal efecto, deben crear un fondo de contingencias cuyos aportes solo podrán ser reembolsados alAcción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01 Pág. 4
presupuesto de la entidad aportante como recursos de capital cuando se verifique en forma definitiva la no realización de los riesgos previstos.
Aunado a lo anterior, el artículo 5 de la Ley 819 de 2003 establece que los Alcaldes deberán presentar ante el Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual deberá contener, entre otros asuntos , “una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes”.
Indicó que las normas invocadas como incumplidas contienen directrices, criterios y metodología para establecer la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, así como el cálculo de la probabilidad de pérdida de dichos procesos.
Concluyó que el Alcalde del Municipio de Sabanagrande omitió incorporar en los proyectos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y del presupuesto para el año 2021 que presentó ante el Concejo, la apropiación contable de la contingencia judicial por valor aproximado de $10.579.125.027 respecto a las demandas presentadas por Comunicación Celular S.A.
año 2021 que presentó ante el Concejo, la apropiación contable de la contingencia judicial por valor aproximado de $10.579.125.027 respecto a las demandas presentadas por Comunicación Celular S.A.
Esa sentencia no fue objeto de recursos , motivo por el cual quedó en firme el 8 de abril de 2021, de conformidad con la constancia secretarial visible en el archivo 17 del expediente digital.
Trámite del incidente de desacato
- Solicitud de incidente de desacato: La parte demandante, mediante memorial de 14 de diciembre de 2021 (archivo 57 exp. digital), presentó incidente de desacato contra el Alcalde del Municipio de Sabanagrand e, argumentando que no se ha dado cumplimiento al fallo de acción de cumplimiento, por las siguientes razones: i) no se ha realizado el procedimiento de evaluación de la probabilidad de éxito de los 3 procesos judiciales iniciados por Comunicación Celular S.A y la respectiva estimación económica, en orden a provisionar contablemente ese pasivo contingente, y ii) en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el proyecto de presupuesto del Municipio no se realizaron las apropiaciones presupuestales por daños contingentes relacionados con los mencionados procesos judiciales.Acción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01
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- Respuesta al incidente de desacato: el Alcalde del Municipio de Sabanagrande, mediante memorial de 24 de enero de 2022 (archivo 61 exp. digital), manifestó que no ha incumplido lo ordenado en la sentencia, comoquiera que: i) en el Marco Fiscal de Mediano Plazo se incluyeron los
Sabanagrande, mediante memorial de 24 de enero de 2022 (archivo 61 exp. digital), manifestó que no ha incumplido lo ordenado en la sentencia, comoquiera que: i) en el Marco Fiscal de Mediano Plazo se incluyeron los pasivos contingentes relacionados procesos judiciales en curso por $17.855.000; ii) en el proyecto de presupuesto para el año 2022 no se incluyeron los pasivos por esa suma de dinero, por cuanto implicaría introducir un desequilibrio presupuestal y suprimir gastos de funcionamiento; iii) en el Acuerdo que contiene el presupuesto se incluyeron apropiaciones presupuestales para cubrir posibles pasivos que se deriven de fallos, los cuales serán distribuidos según asignación de turno de pago; iv) y la Secretaria de Hacienda y del Tesoro Municipal expidió con fecha 30 de marzo de 2021, el comprobante de contabilidad NOT20210028, para registrar el pasivo contingente en cumplimiento de sentencia.
Auto que resuelve el incidente de desacato
El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, por auto de 29 de marzo de 2022 (archivo 64 exp. digital), resolvió declarar que el señor Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo, en su calidad del Alcalde del Municipio de Sabanagrande, incurrió en desacato de la sentencia proferida dentro de l a acción de cumplimiento; y en consecuencia, le impuso una sanción por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las siguientes razones:
Sostuvo que: i) la Ley 448 de 1998 dispone que se debe incluir en el presupuesto los pasivos contingentes; ii) precisa que de conformidad con el
salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las siguientes razones:
Sostuvo que: i) la Ley 448 de 1998 dispone que se debe incluir en el presupuesto los pasivos contingentes; ii) precisa que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 819 de 2003 los Alcaldes deben presentar ante el Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo que contenga, entre otros, una relación de pasivos contingentes, “ sin que ello implique que la entidad territorial cuente materialmente con las sumas de dinero informadas” ; iii) y que el artículo 2.4.4.4 del Decreto 1266 de 2020 prevé que las entidades deben valorar su pasivo contingente para determinar el plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.Acción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01
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Concluyó que el Alcalde no ha dado cumplimiento al fallo “respecto a la previsión contable del pasivo contingente de los procesos judiciales iniciados por Comunicación Celular S.A. (…) De esta manera, se encuentra acreditado el elemento objetivo del incumplimiento de la norma que obliga al alcalde a incluir en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el proyecto de presupuesto municipal el pasivo por la contingencia judicial señalada”.
Agregó que el fallo se profirió el 5 de abril de 2021, antes de la oportunidad que tuvo el Alcalde para presentar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el presupuesto para el año 2022 ante el Concejo.
Indicó que “la inclusión de un pasivo contingente respecto de una posible
que tuvo el Alcalde para presentar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el presupuesto para el año 2022 ante el Concejo.
Indicó que “la inclusión de un pasivo contingente respecto de una posible sentencia judicial en contra del municipio no genera per se una desfinanciación o desequilibrio presupuestal, dado que no existe una disposición material para tales sumas porque el proceso judicial no ha terminado y no se tiene certeza de si se accederá a las pretensiones de la demanda”.
Recurso de apelación
El señor Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo, Alcalde del Municipio de Sabanagrande, presentó recurso de apelación contra el auto que le impuso la sanción por desacato, en el que expuso los siguientes argumentos:
Manifiesta que realizó la provisión contable en el presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad económica del Municipio, por lo que, en aplicación de los principios de universalidad y sostenibilidad financiera, no es técnica, jurídica ni financieramente viable incluir el valor total de las pretensiones económicas de Comunicaciones Celular S.A. en una sola vigencia fiscal, toda vez que no tienen prelación de pago, anteponiéndose a estas las obligaciones corrientes, los pasivos exigibles y las sentencias judiciales que se profirieron con anterioridad.
Informa que dio cumplimiento “ a la inclusión del Pasivo Contingente ”, no obstante, no lo incluyó dentro del presupuesto general, toda vez que: i) no hay una sentencia que contenga una suma de dinero concreta; y ii) el Municipio no dispone de recursos “para incluirlo dentro del presupuesto, porque afectaríaAcción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato
una sentencia que contenga una suma de dinero concreta; y ii) el Municipio no dispone de recursos “para incluirlo dentro del presupuesto, porque afectaríaAcción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01 Pág. 7
gravemente los derechos sociales y económicos de los habitantes de Sabanagrande, al reducir a cero, la inversión social, el funcionamiento ordinario de la administración y la prestación continua de los servicios públicos”.
II. CONSIDERACIONES
Competencia y procedencia del recurso de apelación
De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 292 de la Ley 393 de 1997, se considera que el recurso de apelación interpuesto contra el aut o que impuso una sanción por desacato es procedente y le corresponde resolverlo a la Sala de Decisión.
Problema jurídico
Visto el recurso de apelación, se advierte que la presente controversia se contrae a determinar si el señor Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo, Alcald e del Municipio de Sabanagrande, incurrió en desacato respecto a lo resuelto en la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá.
Naturaleza de la acción de cumplimiento
El artículo 87 de la Constitución Política prevé la acción pública de cumplimiento con el objeto que cualquier persona pueda solicitar a la autoridad judicial efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo; en concordancia, el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 dispone que esta acción
cumplimiento con el objeto que cualquier persona pueda solicitar a la autoridad judicial efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo; en concordancia, el artículo 8 de la Ley 393 de 1997 dispone que esta acción procede “contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos
1 “Artículo 3º.- Competencia. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo”. 2 “Artículo 29º.- Desacato. El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. La sanció n será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo”.Acción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01 Pág. 8
o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos”.
De igual manera, el artículo 9 de la Ley 393 establece que la acción de cumplimiento es improcedente, entre otras causales, “cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la
o Actos Administrativos”.
De igual manera, el artículo 9 de la Ley 393 establece que la acción de cumplimiento es improcedente, entre otras causales, “cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo”; en ese sentido, esta acción resulta improcedente para solicitar el reconocimiento de derechos subjetivos, por cuanto tiene un carácter subsidiario y para tales efectos el ordenamiento jurídico dispone de otro tipo de mecanismos ordinarios y especiales, verbigracia: la acción de tutela, la acción popular, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sobre el particular, el Consejo de Estado ha precisado la improcedencia de la acción, en los siguientes términos:
“En esta instancia, debe advertir en primer lugar la Sala que la acción de cumplimiento no tiene dentro de su objeto el de dirimir controversias jurídicas, ni el de reconocer derecho subjetivo alguno. El fin de esta acción de origen constitucional es el exigir el respeto de los derechos ya existentes y que se acaten las normas que los reconocen, por cuanto no se puede sustituir a la autoridad competente para resolver respecto del reconocimiento de un determinado derecho de índole subjetivo, como lo es la permanencia en la planta de personal de una entidad estatal” 3 (Destacado fuera de texto).
El Consejo de Estado reiteró esta postura jurisprudencial, de la siguiente manera:
“Por su parte, la subsidiariedad implica la improcedencia de la acción, si se cuenta con otros mecanismos de defensa jurídica para lograr el efectivo cumplimiento de ley o del acto administrativo, salvo que se esté en presencia de una situación gravosa o
“Por su parte, la subsidiariedad implica la improcedencia de la acción, si se cuenta con otros mecanismos de defensa jurídica para lograr el efectivo cumplimiento de ley o del acto administrativo, salvo que se esté en presencia de una situación gravosa o urgente, que haga desplazar el instrumento judicial ordinario, como salvaguarda de un perjuicio irremediable. Igual a lo que acaece frente a la tutela, pues se trata de instrumentos judiciales residuales y no principales. Lo cual se explica en “garantizar que la resolución de las diferencias jurídicas sea efectuada por el juez natural, bajo el trámite que el ordenamiento jurídico ha establecido para ello y evitar la alteración de las competencias que han sido radicadas en las diferentes jurisdicciones. No puede entenderse que el Constituyente haya creado la acción de cumplimiento como un instrumento paralelo a los medios
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta; Consejero Ponente: Mauricio Torres Cuervo; sentencia de 22 de noviembre de 2012, radicación número: 25000234100020120010901.Acción de cumplimiento – recurso de apelación en incidente de desacato Radicación: 110013336035-2021-00058-01 Pág. 9
judiciales ordinarios; por ello la causal señalada, le imprime a la acción de cumplimiento el carácter de mecanismo residual y subsidiario. (…) Como consecuencia de lo anterior, y a manera enunciativa por vía de ejemplo, la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer
Como consecuencia de lo anterior, y a manera enunciativa por vía de ejemplo, la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas” 4 (Destacado fuera de texto).
Análisis del caso concreto
Para resolver el presente asunto y en orden a establecer si el señor Gustavo Adolfo de la Rosa Berdejo, Alcalde del Municipio de Sabanagrande, incurrió en desacato es pertinente abordar los siguientes aspectos: i) contenido y alcance de las normas que fueron declaradas incumplidas; ii) contenido y alcance de la orden impartida en la sentencia; iii) análisis de los fundamentos que justificaron la imposición de la sanción; y iv) conclusiones.
1. Contenido y alcance de las normas que fueron declaradas incumplidas
Para resolver el presente asunto, es indispensable precisar cuáles son las funciones y obligaciones del Municipio de Sabanagrande que están contempladas en las normas que fueron declaradas incumplidas, con la finalidad de evaluar si el Alcalde cumplió o no con dichos postulados y si incurrió o no en desacato.
Con ese propósito, se proced
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