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TA CUN - 11001-33-36-035-2021-00265-01-(30-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2021-00265-01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp. 110013336035202100265-01

Accionante: RED ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE, REDETRANS S.A

EN LIQUIDACIÓN

Accionada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

IMPUGNACION DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela de 27 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C.

I. El escrito de tutela

El representante legal de Red Especializada de Transporte, REDETRANS S.A., en Liquidación, manifestó que el 9 de julio de 2021 radicó ante Colpensiones una petición en la que solicitó se le expidiera copia de las afiliaciones de 71 personas que habían sido reportadas como trabajadoras de la Sociedad, en tanto dicha entidad estaba solicitando el pago de semanas cotizadas a pensión de personas que no se encontraban vinculadas laboralmente.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, Colpensiones no ha dado respuesta, por lo que solicitó el amparo del derecho y, en consecuencia, solicitó se ordene a Colpensiones contestar la referida solicitud.

II. Informe de la accionada

Colpensiones, manifestó que, mediante oficio de 27 de julio de 2021, dio respuesta

consecuencia, solicitó se ordene a Colpensiones contestar la referida solicitud.

II. Informe de la accionada

Colpensiones, manifestó que, mediante oficio de 27 de julio de 2021, dio respuesta a la solicitud de la sociedad accionante, el cual le fue enviado al correo electrónico, razón por la cual solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.2 Exp. No. 110013336035202100265-01

Accionante: REDETRANS S.A. en liquidación Acción de tutela

III. Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 27 de agosto de 2021, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., resolvió la acción interpuesta, en los siguientes términos.

“Al respecto, se observa que la entidad accionada emitió el 27 de julio del presente año el oficio No. 2021_7864561, el cual fue remitido a la Sociedad accionante el 19 de agosto, junto con la copia de las planillas de pago de la empresa para su validación.

Una vez revisadas las planillas referidas por la parte accionada se concluye que, con la información allí señalada, no se puede identificar a quién corresponden los pagos, en tanto no se encuentran las cédulas de ciudadanía de las 71 personas afiliadas. Así mismo, se observa que los documentos solicitados en la petición, esto es los documentos en los que constan las afiliaciones de las personas de las que se requiere el pago de cotizaciones en pensión no fueron remitidas.

Así las cosas, para el Despacho la petición formulada el 9 de julio del presente año por la parte accionante no fue resuelta de fondo, generando

cotizaciones en pensión no fueron remitidas.

Así las cosas, para el Despacho la petición formulada el 9 de julio del presente año por la parte accionante no fue resuelta de fondo, generando con ello que no se pueda realizar la verificación de que las 71 personas que identificó Colpensiones están cotizando a pensiones, como consecuencia de la existencia de un vínculo laboral con la Red Especializada de Transporte - REDETRANS S.A.

En consecuencia, se ordenará a la entidad accionada que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a la petición elevada el 9 de julio de 2021 por la Red Especializada de Transporte - REDETRANS S.A y remita copia de cada uno de los formularios de afiliación suscritos por las personas relacionadas en dicha petición.”.

Conforme lo antes expuesto resolvió.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de la Red Especializada de Transporte - REDETRANS S.A, por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al presidente de la Administradora Colombia de Pensiones –ColpensionesDr. Juan Guillermo Lora o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé respuesta de fondo a la petición elevada el 9 de julio de 2021 por la Red Especializada de TransporteREDETRANS S.A y remita copia de cada uno de los formularios de afiliación suscritos por las personas relacionadas en dicha petición.

(…).”.

IV. Escrito de impugnación3

Exp. No. 110013336035202100265-01

afiliación suscritos por las personas relacionadas en dicha petición.

(…).”.

IV. Escrito de impugnación3

Exp. No. 110013336035202100265-01

Accionante: REDETRANS S.A. en liquidación Acción de tutela

Colpensiones solicitó se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación de tutela.

V. Consideraciones de la Sala

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si resulta del caso declarar la carencia actual de objeto en el presente asunto en los términos solicitados por Colpensiones, por cuanto, según afirma dio respuesta a la solicitud de la sociedad accionante en debida forma.

Caso concreto

Sobre el derecho de petición

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-206 de 28 de mayo de 2018, con ponencia del H. Magistrado Alejandro Linares Cantillo, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

El Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman

expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:4 Exp. No. 110013336035202100265-01

Accionante: REDETRANS S.A. en liquidación Acción de tutela

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

(…).”.

Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones de documentos, en las actuales circunstancias de pandemia.

En el presente caso la sociedad Redetrans S.A. presentó una petición el 9 de julio

(…).”.

Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones de documentos, en las actuales circunstancias de pandemia.

En el presente caso la sociedad Redetrans S.A. presentó una petición el 9 de julio de 2021 ante Colpensiones en la que solicitó que se le informara sobre las afiliaciones de 71 personas que, según la entidad, estaban vinculadas laboralmente con la referida sociedad y sobre las cuales se está haciendo un cobro de semanas cotizadas a pensiones; así mismo, solicitó que se le expidiera copia de los documentos en donde reposa la afiliación de cada persona, indicando para el efecto el nombre y cédula de cada una, por lo que el término para dar respuesta conforme a la regulación antes referida vence el 24 de agosto de 2021.

Por su parte Colpensiones allegó copia del oficio con N°. de radicado 2021-7864561 de 27 de julio de 2021, con el cual manifiesta dar respuesta a la solicitud, sin embargo, una vez revisado el referido documento se observa que las planillas tienen una serie de datos aleatorios que no permiten identificar a quien se refieren esos datos y el contexto de los mismos, de manera que, la respuesta no es clara, precisa ni congruente con lo solicitado.

Así las cosas, resulta del caso confirmar el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2021 por

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2021 por el Juzgado treinta y Cinco Administrativo de Bogotá, D.C.5 Exp. No. 110013336035202100265-01

Accionante: REDETRANS S.A. en liquidación Acción de tutela

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

OAGR

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta,

SAMAI por la magistrada Elizabeth Cristina Dávila Paz, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y el magistrado Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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