TA CUN - 11001-33-36-035-2021-00294-01-(21-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2021-00294-01-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
HÁBEAS CORPUS – Juzgado Tercero (3. º) de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de B ogotá, Complejo Carcelario y Penit enciario Metr opolitano d e Bogotá La Pi cota y Fundación Funlema / DERECHO A LA LIBERTAD – El accionante no puede u tilizar este mec anismo const itucional para sust ituir el procedimiento judicial com ún dentro del cual fo rmuló la petición de prisi ón domiciliaria, pues ello implicaría desplazar al funcionario judicial competente, ante quien ya s e elevó la co rrespondiente solicitud, encontrándose actualmente a la espera de una resol ución de finitiva / DECISION – Se confi rmará la decisión adoptada por la autoridad judicial de primera instancia, el señor (…) se encuentra privado de la libertad en virtud de una orden judicial, y como quiera que resulta improcedente que a través de la presente acción constitucional se le conceda la medida de prisión domiciliaria.
Problema jurídico: Determinar si: ¿el señor (…)se encuentra privado de la libertad con violación a l as garantías constitucionales o l egales o la p rivación de su libertad se ha prolongado ilegalmente?
Tesis: “(…) En el c aso bajo estudio, se pr ocederá a est ablecer si se con figura alguno de l os supue stos ante riormente expuestos, con el análisis pr evio de las pruebas recaudadas. (…) Pa ra el efect o, es menester recordar que el J uzgado Vein tidós (22) Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento condenó a John Alexander Velandia Hernández, a la pena de doscientos ocho (208) mes es de prisi ón e
Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento condenó a John Alexander Velandia Hernández, a la pena de doscientos ocho (208) mes es de prisi ón e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena corporal, al haber sido hallado aut or pena lmente responsable del delito de homicidio simple. (…) Posteriormente, el veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), el J uzgado Tercero ( 3.º) de Ejecución de Penas y M edidas de Segu ridad de Acacías (Meta), le concedió al señor (…) la sustitución de la prisi ón intramuros por la residencial. (…) S in embargo, medi ante auto del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y M edidas de Seguridad de B ogotá revocó l a medida de prisión domiciliaria al señor (…) por considerar que el condenado se había sustraído del cumplimi ento de la pena y de las obligaciones a las que quedó sometido para el goce del sustituto de la prisión domici liaria. (…) La anterior decisión quedó en firme, puesto que con auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el Juzga do Tercero de Ejecuci ón de Penas y M edidas de Seguridad de Bogotá declaró desierto el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el señor (…) contra el auto del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). En consecuencia, el señor (…) reingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario
presentado por el señor (…) contra el auto del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). En consecuencia, el señor (…) reingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota el 31 de a gosto de 2021. (…) Así las cosas, se tiene que en el pres ente caso la reclusi ón del señor (…) en el Complej o Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota, cuenta con fundamento l egal, como es el cumpl imiento de la pena p rincipal de dosci entos ocho (208) meses de prisión, al haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, y en la decisión de Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de revocarle la medida de prisión domiciliaria, al constatar que el condenado se había sus traído del cumplimi ento de la pena y de las ob ligaciones a las que quedó sometido para el goce del sustituto de l a prisión domiciliaria, decisión que se encuentra fundamentada legalmente, fue debidam ente no tificada y quedó en firm e, como quiera que el señor (…) no interpuso en tiempo los recursos que procedían contra dicha decisión. (…) Adicionalmente, el accionante no alega, ni se encuentra acreditado que la privación de la libertad señor (…) se haya prolongado ilegalmente, porque se haya cumplido la pena impuesta o se encuentre en otro supuesto de hecho, que permita inferir que es así. (…)
de la libertad señor (…) se haya prolongado ilegalmente, porque se haya cumplido la pena impuesta o se encuentre en otro supuesto de hecho, que permita inferir que es así. (…) Ahora bien, de la lectura del escrito de habe as cor pus como de la impugnación, se evidencia que lo pretendido por el señor (...) es que a su hijo, el señor (…) se le conceda la prisión domiciliaria en la fundación Funlema, para que continué el tratamiento que le permitirá superar su adicci ón a las sust ancias sicoactivas y al alcohol . (…) Sob re este aspecto, se encuentra acreditado en el pr oceso que e l señor (…) estuvo interno en lafundación Funlema desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 19 de junio de 2021, según lo certificó el r epresentante legal de dicha institución. (…) También que, el señor (…) solicitó el restablecimiento o concesión del sustituto de la prisión domiciliaria, para lo cual alegó ten er la cali dad de inimputable, razón por la cual por auto del catorce ( 14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) el Juzga do Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de B ogotá, so licitó al Instituto Nacional de M edicina L egal y Ciencias Forenses, “se practique reconocimiento psiquiátrico al sentenciado (…) a fin de determinar si p adece GR AVE ENF ERMEDAD INCOMPATIBL E CON LA VIDA EN RECLUSIÓN FORMAL, en términos estrictamente médicos, especificando diagnostico, pronostico, clase de tratami entos recomendados, si est os deben y pueden hacerse intramuralmente o no y por qué razones y en cual Hospital existen los recursos humanos
RECLUSIÓN FORMAL, en términos estrictamente médicos, especificando diagnostico, pronostico, clase de tratami entos recomendados, si est os deben y pueden hacerse intramuralmente o no y por qué razones y en cual Hospital existen los recursos humanos y técnicos nec esarios para tratarle las patologías diagnosticadas”. (…) Al respecto, se debe indicar que el juez de habeas corpus no puede involucrarse o entrar a decidir sobre tal pret ensión, toda vez que el fin para el cual ha sido dis puesto este mecanismo constitucional es el de ampar ar a quien ha sido privado de l a libertad m ediante la violación de garantías constitucionales o legales, así como para prot eger a quien se le prolongue ilegalment e la privación de l a libertad, supue stos de hecho que no se evidencian en el present e asunto. (…) Lo anterior, máxime que, como quedó visto, l a libertad del señor (…) se encuentra restringida en virtud de un mandato judicial, siendo la medida de aseguramiento privativa de l a libertad la detención en establecimiento de reclusión o en la residencia señalada por el imputado. En otras palabras, independiente del lugar en donde se cumpla la condena, en am bos supuest os el s eñor (…) se encontrará privado de la libertad conforme a la l ey. (…) Adicionalmente, es m enester indicar que “la única orden posible ante la prosperidad del habe as corpus como quedó visto atrás, es la liberación de la person a en orden a rest ablecer sus garantías ante la ilegalidad de su detención o prolongación de la lícita” (…) En consecuencia, mal podría esta autoridad judicial ordenar otras medidas, como lo sería el concederle la medida de
visto atrás, es la liberación de la person a en orden a rest ablecer sus garantías ante la ilegalidad de su detención o prolongación de la lícita” (…) En consecuencia, mal podría esta autoridad judicial ordenar otras medidas, como lo sería el concederle la medida de prisión domicilia del s eñor (…) en l a fundación Funlema , tal como la reclama el accionante. (…) F inalmente, tampoco se puede acce der a lo pret endido por el accionante, por cuanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, ha sostenido que l a acción de habeas corpus no puede utilizarse para (…) el a ccionante no puede u tilizar este mec anismo const itucional para sust ituir el procedimiento judicial común dentro del cual fo rmuló la petición de prisión domiciliaria, pues ello implicaría desplazar al funcionario judicial competente, ante quien ya se elevó la correspondiente solicitud, encontrándose actualmente a la espera de una resol ución definitiva. (…) En consecuenci a, se confi rmará la decisión adoptada por la autoridad judicial de primer a instancia, toda vez que el s eñor (…) se encuentra privado de la libertad en virtud de una orden judicial, y como quiera que resulta improcedente que a través de la presente acción constitucional se le conceda la medida de prisión domiciliaria. (…) Se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, de negar la acción de habeas corpus impetrada por el por el señor (…) en nombre del s eñor (…) como quiera que se verifica que el último de los mencionados no se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o, que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente. (…) Adicionalmente, porque este medio de protección resulta
se verifica que el último de los mencionados no se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o, que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente. (…) Adicionalmente, porque este medio de protección resulta improcedente para resolver sobre la concesión de la medida de prisión domiciliaria. (…) La sala confirmará el auto proferido el catorce (14) de septiembre dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Ad ministrativo del Circuito J udicial de Bogotá, que negó la acción de habeas corpus impetrada por el señor (…) en nombre del señor (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado, Secc. Tercera, Sent. 18001-23-33-000-2019-00041-01(HC). Abr. 22/2019, M.P.
Nicolás Yepes Co rrales; Secc . Segunda, Sent. 2019-00792-01, May. 24/2019. M.P . William Herná ndez Gómez; C.S.J , Cas. Pena l, Sent. AliP775-2019 N° 54796 Marz . 1/2019, M.P. Eugenio Fernández Carlier.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Hora: 17:40
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Hora: 17:40
Radicación: 11001-33-36-035-2021-00294-01
Acción: Habeas Corpus Demandante: Jhon Alexander Velandia Hernández Demandados: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota y Fundación Funlema
1. ASUNTO
Procede el Despacho a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la decisión de habeas corpus proferida el día catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la solicitud de amparo constitucional elevada por el señor José Porfirio Velandia Vanegas en nombre del señor Jhon Alexander Velandia Hernández, la cual fue radicada en este despacho el veinte (20) de septiembre del año en curso, a las tres y dos de la tarde (3:02 pm)
2. ANTECEDENTES
El señor José Porfirio Velandia Vanegas en nombre del señor Jhon Alexander Velandia Hernández interpuso acción de habeas corpus contra el Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que el agenciado “sea puesto en libertad vigilada de forma inmediata” y “se autorice de acuerdo con el
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que el agenciado “sea puesto en libertad vigilada de forma inmediata” y “se autorice de acuerdo con el Sistema General de Seguridad Social sea trasladado a la función Funlema ubicada en la diagonal 45G sur No. 13G-29 de la ciudad de Bogotá en la localidad de Rafael Uribe Uribe o en la entidad que su señoría considere competente para que continúe su tratamiento de cuidado para la salud mental que sufre en ocasión al diagnostico emitido por la fundación FUNLEMA “F.108 Trastornos mentales y del comportamiento debido al uso del alcohol, otros trastornos mentales y del comportamiento”.
3. HECHOS
El accionante fundamenta la solicitud de Habeas Corpus bajo los siguientes hechos:
3.1 El señor Jhon Alexander Velandia Hernández salió con autorización del Complejo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para permanecer en la fundación Funlema desde el 14 de octubre de 2019.
3.2 En la fundación Funlema el señor Velandia Hernández recibía tratamiento psicológico, trabajo social, consejería pastoral, consejería de farmacodependencia y medicina.Expediente: 11001-33-36-035-2021-00294-01 Página No. 2
Acción: Habeas corpus Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
3.3 El día 24 de julio del 2021 fue capturado por presunta fuga, pese a que se le había otorgado permiso de dos (2) días.
3.3 El día 24 de julio del 2021 fue capturado por presunta fuga, pese a que se le había otorgado permiso de dos (2) días.
3.4 Han transcurrido más de dos (2) meses y a la fecha no se ha resuelto la situación de la detención del señor Jhon Alexander Velandia Hernández en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá- La Picota.
3.5 Manifiesta que teme por la vida, la salud mental e integridad del señor Jhon Alexander Velandia Hernández, quien debe continuar su rehabilitación a través de la libertad vigilada en la fundación Funlema.
4. INFORME SOBRE LOS HECHOS DE LA ACCIÓN
4.1 Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
Presentó informe en el que relató los siguientes hechos:
(i) Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2010, el señor Jhon Alexander Velandia Hernández fue condenado a la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de la conducta punible de homicidio, sentencia que fue proferida por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001-60-00-28-2010-03237-00. En esa misma providencia, le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
misma providencia, le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
(ii) El condenado se encontró privado de la libertad del 22 de septiembre de 2010 al 16 de julio de 2019 y del 25 de julio de 2021 a la fecha.
(iii) Mediante auto del 24 de abril de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) concedió el sustituto de la prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá, en aplicación del artículo 38G del Código Penal.
(iv) A través de proveído del 16 de julio de 2019, se revocó el sustituto de la prisión domiciliaria ante las continuas transgresiones del ciudadano Jhon Alexander Velandia Hernández.
(v) Al condenado le han sido reconocidos 14 meses y 0.5 días de redención de la pena.
Descendiendo al caso concreto, refirió que el señor Jhon Alexander Velandia Hernández ha descontado 121 meses y 13.5 días de la pena impuesta, tiempo insuficiente para el cumplimiento de la pena de 208 meses de prisión que le fue impuesta, por lo que no se advierte que se le esté prolongando la privación de la libertad de manera ilícita.
Respecto a los hechos relatados en el escrito de habeas corpus, sostuvo que en la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y en el desarrollo de la fase de ejecución de la pena, el señor Velandia Hernández no ha sido declarado inimputable, en consecuencia, tal despacho no se encuentra facultado
de Bogotá, y en el desarrollo de la fase de ejecución de la pena, el señor Velandia Hernández no ha sido declarado inimputable, en consecuencia, tal despacho no se encuentra facultado para aplicar una medida de seguridad sustitutiva de la pena de prisión intramural a la cual fue condenado, y tampoco restablecer el sustituto que fue concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Expediente: 11001-33-36-035-2021-00294-01 Página No. 3
Acción: Habeas corpus Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
4.2 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota
En su informe expuso que el señor Jhon Alexander Velandia Hernández se encuentra privado de la libertad desde el 22 de septiembre de 2010, a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en virtud del proceso con radicado No. 11001-60-00-28-2010-03237-00, por haber sido condenado a 17 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado.
Precisó que el condenado reingresó por revocatoria de la pena domiciliaria el 31 de agosto de 2021, según boleta de encarcelación No. 065 del 26 de julio de 2021, emanada del Juzgado 3.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
de 2021, según boleta de encarcelación No. 065 del 26 de julio de 2021, emanada del Juzgado 3.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Finalmente, aclaró que hasta la fecha no se ha recibido ninguna boleta que ordene la libertad del señor Velandia Hernández, por lo no puede considerarse que se encuentra ilegalmente privado de la libertad.
4.3 Fundación Funlema
Se limitó a certificar que el señor Jhon Alexander Velandia Hernández estuvo interno en esa fundación desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 19 de junio de 2021, cumpliendo satisfactoriamente los requisitos establecidos por la institución en las cuat ro (4) etapas en la modalidad de internamiento.
Relató que el señor Velandia Hernández se encontraba realizando la última etapa denominada de sostenimiento, en la que debía permanecer en las instalaciones de la fundación recibiendo seguimiento terapéutico y psicológico seis días de la semana y un día salía a estar con su familia, con el objetivo de fortalecer vínculos afectivos teniendo en cuenta su historial de vida.
5. PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante providencia del catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), e l Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la acción de habeas corpus impetrada por el señor José Porfirio Velandia Vanegas en nombre del señor Jhon Alexander Velandia Hernández.
Inicialmente, indicó que el actor sustenta la presente acción en que han transcurrido más de dos (2) meses sin que se resuelva la situación de la detención del señor Jhon Alexander
señor Jhon Alexander Velandia Hernández.
Inicialmente, indicó que el actor sustenta la presente acción en que han transcurrido más de dos (2) meses sin que se resuelva la situación de la detención del señor Jhon Alexander Velandia Hernández, para que sea puesto en libertad vigilada, bien sea en la fundación Funlema o en otra entidad, para continuar con su rehabilitación y tratamiento para la condición médica que padece.
Seguidamente, refirió que en el presente asunto se encontraba probado que: (i) el señor Jhon Alexander Velandia Hernández fue condenado por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de Bogotá con Fundaciones de Conocimiento a la pena de doscientos ocho (208) meses de prisión, por ser el autor de la conducta punible de homicidio; (ii) El 24 de julio de 2018, el Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le concedió el sustituto de prisión domiciliaria en la ciudad de Bogotá; (iii) el dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Tercero (3.º) de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó el sustituto de la prisión domiciliariaExpediente: 11001-33-36-035-2021-00294-01 Página No. 4
Acción: Habeas corpus Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
por haber incumplido las obligaciones a las que quedó sometido para el goce de dicho
Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
por haber incumplido las obligaciones a las que quedó sometido para el goce de dicho sustituto penal; (iv) el catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019) ingresó a la fundación Funlema para tratamiento por consumo y abuso de sustancias sicoactivas, hasta el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021), cuando realizó salida de permiso familiar, sin regresar el veintiséis (26) de julio del mismo año, día que se había estipulado para su ingreso y, (v) que el treinta y uno (31) de agosto siguiente reingresó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, en atención a la boleta de encarcelación No. 065 de 26 de julio de 2021, dictada por el Juzgado 3.º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Del anterior recuento fáctico concluyo que, el señor Velandia Hernández no esta privado de la libertad ilegalmente, pues tal restricción obedeció a una captura que se realizó en cumplimiento de una orden judicial, por haberse encontrado culpable del delito de homicidio y habérsele revocado el beneficio de prisión domiciliaria por parte del Juzgado 3.º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Adicionalmente, refirió que si bien el condenado estuvo interno en la fundación Funlema del catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019) al veinticuatro (24) de julio de dos
Adicionalmente, refirió que si bien el condenado estuvo interno en la fundación Funlema del catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019) al veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021), lo cierto es que ante su reingreso al establecimiento penitenciario no ha presentado o elevado solicitud ante el Juzgado 3.º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que le sustituya la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria o la libertad vigilada, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal.
En consecuencia, expuso que si lo que pretende el actor es que se le conceda nuevamente el sustituto de prisión domiciliaria en la fundación Funlema, debe elevar la correspondiente solicitud ante el Juzgado 3.º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser la autoridad judicial competente para analizar y establecer la viabilidad de dicha solicitud. Agregó que, el mencionado juzgado mediante auto del catorce (14) de septiembre de la presente anualidad ordenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le practique reconocimiento psiquiátrico al señor Jhon Alexander Velandia Hernández para que dictamine si padece “de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión formar”.
Finalmente, afirmó que la acción de habeas corpus no está concebida como un mecanismo subsidiario y sustituto del proceso penal, ni puede ser utilizado para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ni para desplazar al funcionario judicial competente.
subsidiario y sustituto del proceso penal, ni puede ser utilizado para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ni para desplazar al funcionario judicial competente.
En tal medida, como en este caso se encuentra pendiente que se establezca por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses si el señor Velandia Hernández padece de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal, a fin de que el Juzgado 3.º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resuelva lo que corresponda, concluyó que no podía a través de este mecanismo judicial subrogarse las competencias de dicha autoridad, razón por la cual negó la acción de habeas corpus impetrada.
6. LA IMPUGNACIÓN
El señor José Porfirio Velandia Vanegas como agente oficioso del señor Jhon Alexander Velandia Hernández impugnó la decisión antes referida, en los siguientes términos: “mi hijo requiere un cuidado a la salud mental, la cual no puede ser ejercida en forma intramural,Expediente: 11001-33-36-035-2021-00294-01 Página No. 5
Acción: Habeas corpus Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
así también mi hijo necesita su libertad para continuar con el tratamiento de rehabilitación y resocialización que ayuda a dignificar la calidad de vida de mi hijo la cual no puede ser interrumpida porque ha estado por más de 10 años privado de su libertad de forma intramural, pero que su estado de salud mental se ha deteriorado y sabemos que otorgándole
y resocialización que ayuda a dignificar la calidad de vida de mi hijo la cual no puede ser interrumpida porque ha estado por más de 10 años privado de su libertad de forma intramural, pero que su estado de salud mental se ha deteriorado y sabemos que otorgándole la rogativa de prisión domiciliaria podrá continuar purgando su pena pero con la salvedad que su estado de salud estará progresando en familia, con los respectivos compromisos adquiridos con el Juzgado 3.º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá”.
7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA UNITARIA
7.1 Competencia
Es competente esta corporación en sala unitaria para resolver el presente recurso de impugnación, tal como lo establece el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006.
7.2 Problema jurídico planteado
Corresponde a la sala unitaria, determinar si: ¿el señor Jhon Alexander Velandia Hernández se encuentra privado de la libertad con violación a las garantías constitucionales o legales o la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente?
7.3 Tesis que resuelven el problema jurídico principal
7.3.1 Tesis de la parte accionante
El señor José Porfirio Velandia Vanegas considera que, a través de la presente acción se le debe conceder a su hijo Jhon Alexander Velandia Hernández la sustitución de la prisión intramural por la residencial en la fundación Funlema, donde podrá continuar con su tratamiento por adicción al alcohol y a los sicoactivos, en atención a las enfermedades psiquiátricas que en la actualidad padece.
7.3.2 Tesis de la parte accionada
tratamiento por adicción al alcohol y a los sicoactivos, en atención a las enfermedades psiquiátricas que en la actualidad padece.
7.3.2 Tesis de la parte accionada
El Juzgado 3.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que:
7.3.2.1 El señor Jhon Alexander Velandia Hernández se encuentra privado de la libertad en virtud de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó a la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión, como autor de la conducta punible de homicidio.
7.3.2.2 El señor Jhon Alexander Velandia Hernández ha descontado 121 meses y 13. 5 días de la pena impuesta, es decir, no ha cumplido los 208 meses a los que fue condenado.
7.3.2.3 El señor Jhon Alexander Velandia Hernández no ha sido declarado inimputable, en consecuencia no se le puede aplicar una medida de seguridad sustitutiva de la pena de prisión intramural la cual fue condenado.
7.3.3 Tesis del juzgado de primera instanciaExpediente: 11001-33-36-035-2021-00294-01 Página No. 6
Acción: Habeas corpus Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Denegó la protección de habeas corpus al considerar que: (i) el señor Velandia Hernández
Demandante: Jhon Alexander Velandia Vanegas Demandado: Juzgado Tercero (3.º) de Ejecución y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros
Denegó la protección de habeas corpus al considerar que: (i) el señor Velandia Hernández no esta privado de la libertad ilegalmente y, (ii) el mencionado señor debe elevar la solicitud de sustituto de prisión domiciliaria ante el Juzgado 3.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser la autoridad judicial competente para analizar y establecer la viabilidad de dicha solicitud.
7.3.4 Tesis de la sala unitaria
Se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, de negar la acción de habeas corpus impetrada por el por el señor José Porfirio Velandia Vanegas en nombre del señor Jhon Alexander Velandia Hernández, como quiera que se verifica que el agenciado no se encuentra privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o, que la privación de su libertad se haya prolongado ilegalmente.
Adicionalmente, porque este medio de protección resulta improcedente para resolver sobre la concesión de la medida de prisión domiciliaria.
8. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO
1. El Juzgado veintidós (22) Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento condenó a John Alexander Velandia Hernández a la pena de doscientos ocho (208) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
Documental: Se extrae del auto
doscien
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