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TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00086-01-(21-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00086-01-(21-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colo mbiano de Cr édito Educativo y Est udios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Ante la desatención del trámite a seguir para la condonación requerida por la señora y la dilación injustificada en e l mismo, se es tima del caso amparar, de oficio, e l derecho al debido proce so a dministrativo / DECISIÓN – La Sa la revocará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y, en su lugar accederá al amparo del derecho de petición y, de oficio, a l debido proceso, ord enando al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX que proceda a efect uar todos los trámites administrativos internos tend ientes a que la c ondonación de crédito po r graduación solicit ada por la actora de mane ra que se vea refleja en su cuenta actual.

Problema jurídico: ¿Analizar si, en el caso concreto, se vulneró, por parte del Instituto Colombiano de Cr édito E ducativo y Est udios Técnicos en el Exter ior-ICETEX, el derecho fundamental de petición de la accionan te en consideración a que no ha dado respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 4 de noviembre de 2021, tendiente a la condonación del 25% del crédito e ducativo, por graduación. Asimismo, se analizará si en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado tal y como lo estimó el juez de inst ancia, teniendo en c uenta que durante el presente

si en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado tal y como lo estimó el juez de inst ancia, teniendo en c uenta que durante el presente trámite fue aportado por la accionada el oficio No.2022240000742122 de 23 de marzo de 2022, con que aduce dio respuesta de fondo a la solicitud incoa por la actora?

Tesis: “(…) consu ltada la guía titul ada “Condonación por g raduación créd itos adjudicados en los periodos 2011-1 a 2015-1 ” expedida por el Icetex , aplicable a la actora en razón a que -como se ha d icho-, su crédito educativo fue otorgado el 13 de diciembre d e 2013, se es pecificó sob re ese proc edimiento lo sigu iente (…) en la respuesta suministrada por el Icetex a esta acción constitucional, sobre el procedimiento de la c ondonación solicit ada por la demandante ex puso “Se realiza la val idación correspondiente y se evid encia que cumple re quisitos pa ra ser beneficiario de la condonación por graduación por cumplir con la condición de (Sisbén). Por lo cual se reportará a cartera para su aplicación. Es importante mencionar que la condonación se encuentra sujeta a dis ponibilidad de recursos por parte del gobierno nacional. (…) Una vez reportado a cartera, dicha área cuenta con un término 60 días hábiles para aplicar la condonación de acuerdo a los parámetros establecidos en el reglamento operativo”. (…) Clarificado lo anterior, se tiene probado y acreditado de las respuestas suministradas a la accionante el 24 de no viembre de 2021 y el 23 de marzo de 2022,

operativo”. (…) Clarificado lo anterior, se tiene probado y acreditado de las respuestas suministradas a la accionante el 24 de no viembre de 2021 y el 23 de marzo de 2022, así como de lo manifestado durante este trámite por el Icetex, que la señora (…) cumple con los requ isitos exigi dos por el Acuerdo 07 1 de 10 de d iciembre de 2013 para la condonación del 25% de su crédito educativo po r graduación. (…) pese a ello, en la última respuesta que le fue pro porcionada -23 d e marzo de 2022se le informa “se evidencia que cumple re quisitos para se r beneficiario de la con donación por graduación por cumplir con la condición de (Sisbén). Por lo cual se reportará a cartera para su aplicación”. Más adelante en el mismo oficio, se le indica (…) nuevamente le indica que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la condonación del crédito por graduación, pero se le informa que ello no se ha re portado al área de cartera para su aplicación, s ugiriéndole vali dar el cumplim iento de dichos re quisitos con e l Grupo de Crédito. (…) la anterior respuesta junto con la del 24 de noviembre de 2021 no satisfacen el núcleo esencial del derecho de petición de la accionante porque se trata de unas contestaciones que no son claras y por demás se tornan abstractas en razón a que la mantienen en incertidumbre (…) cumple con los re quisitos para acceder a la condonación que pidió desde el 4 de noviembre de 2021, sin embargo, esta no se ha aplicado pese a que era obligación de la accionada al tenor de lo previsto en el artículo

condonación que pidió desde el 4 de noviembre de 2021, sin embargo, esta no se ha aplicado pese a que era obligación de la accionada al tenor de lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo 071 de 10 de diciembre de 2013 y en la guía titulada “Condonación por graduación créd itos adjudicados en los periodos 2 011-1 a 2015-1”, que dispone -el primero de estos- “una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cu ente con la certificación de la graduación del programa académico objeto del crédito se podrá proceder con la condonación respectiva” y, la referida guía que contempla “Una vez el ICETEX emita res puesta del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la condonación po r graduación, esta se verá reflejada en ap roximadamente 60 días contados a partir de la f echa de r espuesta”. (…) la respuesta de cumplimien to derequisitos se dio a la señora (…) desde el pasado 24 de noviembre de 2021, sin que a la fecha y habiendo transcurrido mas de los 60 días esta -condonaciónse vea reflejada, trasladando así la carga que se le imponía a la propia entidad y sugiriendo ahora a la actora validar el cumplimiento de los requisitos de este beneficio con el Grupo de Crédito, sin siquiera especificársele cómo sería d icho trámite que por demás tampoco se encuentra previsto en las disposic iones que tratan sob re la materia, cuando está plenamente acreditado en las resp uestas dadas a la petición que presentó como en la c ontestación de esta acción que cump le con las exig encias requeridas para la condonación, desconociéndose porque ahora se le sugiere validarlos o se posterga el

en la c ontestación de esta acción que cump le con las exig encias requeridas para la condonación, desconociéndose porque ahora se le sugiere validarlos o se posterga el trámite al re porte al área de cartera c uando una vez c onstató el cu mplimiento de las exigencias d ebió haberl o efectuado, dilatando un trámite que, conforme a las disposiciones analizadas - aplicables al presente asunto - ya debió verse reflejado en la cuenta actual de la accionante, pues el Icetex identificó el cumplimiento de requisitos y emitió respuesta en ese sentido desde el 24 de noviembre de 2021, luego, la pluricitada condonación debió verse reflejada “en aproximadamente 60 días contados a partir de la fecha de res puesta”, lo cual no ha ac aecido. (…) “Es deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta d eba ser favo rable, y no son suficientes ni acordes con el artículo 2 3 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos”. (…) la garantía prevista en el artículo 23 de la Carta se satisface sólo con respuestas. En tanto las notas evasivas y los términos confusos, escapan al contenido de tal preceptiva. En el marco del derecho de petición, únicamente tiene la cate goría de res puesta, “aquello que decide, que concluye, que afirma una realidad, que satisface una inquietud, que ofrece certeza al

de petición, únicamente tiene la cate goría de res puesta, “aquello que decide, que concluye, que afirma una realidad, que satisface una inquietud, que ofrece certeza al interesado” (…) se trata de una c ontestación evasiva, que só lo tiene la apariencia de respuesta y que no define lo que se solicitó. (…) la Corte Constitucional ha revelado “su rechazo frente a este tip o de salidas por las qu e optan las entidades de qu ienes se reclaman respuestas, y que al tiempo que dilatan los procesos, no dejan satisfechos los intereses de los peticionarios” (…) Una contestación vacía de conten ido, evasiva y abstracta como la que el Icetex ofrece a la peticionaria en este asunto, deja en el mismo estado de desorientación a la persona y por ende resulta violado su derecho de petición. (…) es inaceptable que, después de haberl e da do resp uesta informándole del cumplimiento de los requisitos para la condonación del crédito educativo por graduación desde el 24 de noviembre de 2021, a la fecha y en una respuesta posterior -23 de marzo de 2022le indique que pese a ello se le sugiere validarlos nuevamente con el Grupo de Crédito cuando es claro que conforme al Acuerdo 071 de 10 de diciembre de 2013 y a la guía titulada “Condonación po r graduación créditos ad judicados en los periodos 2011-1 a 2015-1” a partir de que el “ICETEX emita respuesta del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la condonación por graduación, esta se verá reflejada en aproximadamente 60 días conta dos a pa rtir de la fecha de respuesta”. (…) las

los requisitos para acceder a la condonación por graduación, esta se verá reflejada en aproximadamente 60 días conta dos a pa rtir de la fecha de respuesta”. (…) las respuestas s uministradas por la accio nada no se compa decen con el p rocedimiento previsto en Acuerdo 071 de 10 de diciembre de 2013 y en la la guía titulada “Condonación por graduación créditos adjudicados en los periodos 2011-1 a 2015-1” expedidos por el Icetex, lo cual a juicio de es ta colegiatura también vulnera el derecho al ebido proceso de la a ctora, pues habiend o establecido el trámite para acc eder a es te tipo de condonación, la accionada lo ha venido desconociendo, suministrando unas respuestas que además de evasivas, no se ciñen a lo reglado por estas regulaciones, en tanto -como se ha dichohabiendo transcurrido más de 60 días contados a partir de la respuesta del 24 de noviembre de 2 021 (…) ante la desatención del trámite a seguir para la condonación requerida por la se ñora (…) y la dilación injustificada en e l mismo, se estima del caso amparar, de oficio, el derecho al debido proceso administrativo. (…) La Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho su perado, de c onformidad con lo ex puesto en la parte motiva de esta sentencia y, en su lugar accederá al amparo del derecho de petición y, de oficio, a l debido proceso, ord enando al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX que en el término de c uarenta y ocho (48) horas

debido proceso, ord enando al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX que en el término de c uarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta s entencia, en cumplim iento de lo previsto en e l artículo 14 Acuerdo 071 de 10 de diciembre de 2013 y en la guía titulada “Condonación por graduación créd itos ad judicados en los periodos 2011-1 a 2015-1 ”, p roceda a efectuar todos los trámites administrativos internos tendientes a que la condonación decrédito por graduación solicitada por la actora de manera que se vea refleja en su cuenta actual. De lo anterior deberá informar a la accionante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-079 de 2018; C-007 de 2017; T-369 de 2013; T-496-04;

T-464-97.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE DRA: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: YULI NATALIA GÓMEZ ARIAS Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX

TEMA: Derecho fundamental de petición.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

N°. 0103

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la señora Yuli Natalia Gómez Arias, contra la sentencia proferida el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

La señora Yuli Natalia Gómez Arias, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela 1 solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por el Icetex , en consideración a que no ha dado respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 4 de noviembre de 2021,

de tutela 1 solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por el Icetex , en consideración a que no ha dado respuesta de fondo a la solicitud que presentó el 4 de noviembre de 2021, tendiente a la condonación de crédito por graduación.

1.2. Hechos

Del escrito de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptar á en esta providencia:

Informa que registra como beneficiaria del crédito ID. 3379849, modalidad TU ELIGES 0%, el cual contemplaba la condonación del 25% del capital prest ado a los beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del SISBEN III o IV, por lo que una vez obtuvo su

1 Archivo 02. Folios 1 a 6 del expediente digital.Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 título universitario procedió a comunicarse con la accionada para informarse sobre la condonación del crédito por graduación.

Relata que el 4 de noviembre del año 2021 según le fue informado por el ICETEX radicó solicitud de condonación por graduación, se le hiciera el estudio de los requisitos exigidos para tal efecto y procediera a su aplicación con el porcentaje que resultara de sus condiciones socioeconómicas.

radicó solicitud de condonación por graduación, se le hiciera el estudio de los requisitos exigidos para tal efecto y procediera a su aplicación con el porcentaje que resultara de sus condiciones socioeconómicas.

Que, en virtud de lo anterior, la accionada el 24 de noviembre del 202 1 dio respuesta indicando que, cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la condonación por graduación y que esta sería aplicada sobre los saldos actu ales de la cartera del beneficiario del crédito educativo del ICETEX, sin exceder el monto adeudado a la fecha.

Refiere que antes del 15 de febrero de 2021, el ICETEX le ofreció alivios crediticios en consideración a la actual pandemia ocasionada por el Covid-19, los cuales buscaban congelar los pagos durante el tiempo de la emergencia sanitaria po r lo que el pago de su crédito empezaba desde el 28 de febrero del año 2022.

Sostiene que, a partir del 24 de noviembre del año 2021 se ha comunicado en repetidas ocasiones con la línea de atención al cliente para preguntar porque no se ha realizado dicha condonación al no verse reflejada en el sistema, sin embargo, las operadoras le indicaron que “para el pago estaba pactado para el 20 de marzo del año 2022 fecha máxima, dicha condonación del 25 %, ya se vería reflejada para esa fecha, así que no habría problema”.

En consecuencia, relata que, desde el 28 de febrero del año 2022, ingresó a la página para verificar si la condonación ya se había aplicado y cuál sería el valor del recibo correspondiente al primer pago, pero no aparecía nada, así ocu rrió en los siguientes días.

página para verificar si la condonación ya se había aplicado y cuál sería el valor del recibo correspondiente al primer pago, pero no aparecía nada, así ocu rrió en los siguientes días.

Agrega que el 9 de marzo del año en curso, ingresó nuevamente al portal de estado de cuenta del ICETEX y advirtió que el cobro había empezado a correr, adeudando a la fecha la suma de $27.885.300, siendo el pago mínim o de $405.631 y la cuota mensual de $386.884, ya que la condonación de l 25% no se le ha aplicado, por lo que procedió a realizar reclamación de manera escri ta bajo el radicado CAS-14971998-F6X6Q1. Lo mismo, ocurrió para el 15 de marzo d e 2022, presentando nuevamente solicitud de manera escrita bajo el radicado CAS15039201K5F0C8.

Finalmente, aduce que a la fecha el Icetex no ha aplicado el 25% de condonación de la deuda solicitado desde el 4 de noviembre de 2021 y que fu e resuelto favorablemente indicándosele que cumplía con los requisitos, pese a ello procedió a cobrar la primera cuota sobre el 100%, la cual se vio en la forzosa obligación de pagar para no entrar en mora, ya que a pesar de solicitar por medios telef ónicos que se congele el crédito mientras se aplica la condonación, se le indicó que debía asumir el pago so pena de incurrir en mora, causándole un detrimento económico.Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

asumir el pago so pena de incurrir en mora, causándole un detrimento económico.Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 1.3. Solicitud de amparo constitucional

La parte actora solicitó:

“PRIMERA. TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición vulnerado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX , al no resolver la petición realizada el día 04 de noviembre del año 2021 formulada por la suscrita accionante.

SEGUNDA. ORDENAR al accionado que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, expida o aplique la nombrada condonación del 25% al v alor adeudado desde antes de empezar el cobro de dicho crédito educativo a nombre de la suscrita, teniendo en cuenta los valores agregados a la deuda como intereses y otros cobros, de la suscrita YULI NATALIA GOMEZ ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.013.621.825 de Bogotá D.C. bajo el ID N° 3379849.

TERCERA. De no proceder el numeral segundo ORDENAR al accionado que se congele el pago de las cuotas mensuales del crédito y sus intereses, mientras no se aplique la condonación del 25% a dicho crédito ya que esto genera detrimento patrimonial de la suscrita YULI NATALIA GOMEZ ARIAS, identificada con la cédula

aplique la condonación del 25% a dicho crédito ya que esto genera detrimento patrimonial de la suscrita YULI NATALIA GOMEZ ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.013.621.825 de Bogotá D.C.

CUARTO. Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales”.

1.4. Contestación

1.4.1 Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX.

Mediante escrito visible en el archivo 11 del expediente virtual, solicitó “DENEGAR el amparo solicitado y declarar que el ICETEX no vulnera ni pone en peligro derecho fundamental alguno a la Accionante ”, para tal efecto adujo lo siguiente: Informa que, conforme al Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, la señora Yuli Natalia Gómez Arias registra como beneficiaria del crédito ID. 3379849, modalidad TU ELIGES 0%, que se encuentra en etapa final de amortización, con un saldo total adeudado de $27.829.672,48, corresp ondiente al saldo capital adeudado $25.352.000,00 más el saldo de intereses corrientes causados y no pagados durante la época de estudios $2.477.672,48. La sumatoria de estos valores conforma un nuevo capital sobre el cual se amortiza la obligación. Relata que el crédito contó con la aplicación del auxilio Covid19 por período de gracia, para el interregno comprendido del 11/02/2021 al 28/02/2022, duran te el

la obligación. Relata que el crédito contó con la aplicación del auxilio Covid19 por período de gracia, para el interregno comprendido del 11/02/2021 al 28/02/2022, duran te el cual no se generó cobro de la cuota mensual y la obligación registró una tasa del 0% y el plan de pagos proyectado para etapa de amortización se compone de 60 cuotas, contadas a partir de febrero de 2021, registrando con fecha límite de pago el día 20 de cada mes. Indica que el estado de cuenta del crédito a corte de 23 de marzo 2022 está al día, la fecha límite de pago de la próxima cuota es el 20 de abril de 2022 cuyo valor es de $455.130,32, siendo el saldo para cancelación total de $27.561.784,81.Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 Respecto a la a solicitud de congelar el cobro de la cuota mensual y la liquidación de intereses corrientes, expuso que a la fecha la Entidad cuenta con el ali vio de suspensión de pago de la cuota mensual, por un término de seis (6) me ses los cuales a solicitud pueden prorrogarse por seis (6) meses más, durante la aplicación del alivio la obligación registrará con tasa de interés corriente de 0%, siendo para la aplicación de esa novedad indispensable demostrar situación de desempleo de quien sustenta el pago del crédito.

aplicación del alivio la obligación registrará con tasa de interés corriente de 0%, siendo para la aplicación de esa novedad indispensable demostrar situación de desempleo de quien sustenta el pago del crédito. Luego, si la actora pretende acceder a tal alivio, podrá realizar la solicitud mediante la línea telefónica 601 7467018, (de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.), especificando solicitud de alivio de suspensión de pago por situación de desempleo. Sobre la condonación por graduación señaló que realizada la validación correspondiente se evidencia que la accionante cumple los requisitos para ser beneficiaria por cumplir con la condición de (Sisbén), por lo cual se reportará a cartera para su aplicación, resaltando que la condonación se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del gobierno nacional. Una vez reportado a cartera, dicha área cuenta con un término 60 días hábiles para aplicarla de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento operativo. En tal sentido, aportó comunicación de fecha 23 de marzo de 2022 junto con el comprobante de envío a la dirección electrónica autorizada por la peticionaria para recibir notificaciones. En consecuencia, refiere que en el presente asunto se configura un hecho superado, en consideración a que se atendió lo pedido independiente mente de si haya sido resuelto favorable o desfavorablemente a lo requerido. 1.5. La Sentencia impugnada

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo de Bogotá D.C. , en sentencia del

si haya sido resuelto favorable o desfavorablemente a lo requerido. 1.5. La Sentencia impugnada

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo de Bogotá D.C. , en sentencia del treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) , declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, aduciendo, en síntesis, las siguientes razones (016. Fol. 1-7):

Luego de analizar el núcleo básico del derecho fundamental de petición y el reglamento de crédito del Icetex, encontró acreditado que la accionante considera vulnerado su derecho de petición porque la accionada no le ha dado respuesta a la solicitud de condonación del 25% del crédito educativo que tiene con dicha entidad.

Así, advirtió que, de las pruebas aportadas por las partes, que la accionante tiene a su nombre un crédito educativo con la entidad accionada que asciende a $27.829.672,48, y que le fue reconocido el beneficio de condonación del 25%. Así mismo, evidenció que, durante el trámite de la presente acción, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior dio respuesta de fondo el 23 de marzo del año en curso a la petición elevada el 4 de noviembre de 2021, respecto a la condonación del 25% de su crédito educativo y del trámite que debe surtirse ante el Grupo de Cartera, para que se haga efectivo d icho beneficio. Respuesta que fue remitida al correo electrónico indicado en el escri to petitorio, esto es, natalia.goar@hotmail.es y a su dirección de residencia, a través

que debe surtirse ante el Grupo de Cartera, para que se haga efectivo d icho beneficio. Respuesta que fue remitida al correo electrónico indicado en el escri to petitorio, esto es, natalia.goar@hotmail.es y a su dirección de residencia, a través de correo certificado 4-72.Radicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Bajo esta perspectiva, con fundamento en las pruebas allegadas, y lo seña lado por la Corte Constitucional, concluyó que en el presente caso operó la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad accionada durante este trámite constitucional emitió respuesta de fondo a la petición presentada por la actora, desapareciendo el objeto de la solicitud de pronunciamiento del juez constitucional respecto del derecho fundamental por el cual solicitaba protección.

1.6. Fundamentos de la Impugnación

Inconforme con la anterior decisión, la accionante, a través de escrito de 5 de abril de 2022, la impugnó con fundamento en los siguientes argumentos (21. Fols.2-4):

Informó que si bien el ICETEX emitió una respuesta respecto de la condonación del 25% la misma no se ha generado, pues en la petición no solicita verificar si cumple o no con los requisitos para la condonación, lo que específicamente pidió, fue la ejecución de la condonación del 25% del crédito, toda vez que cumplió con lo requerido por la accionada.

cumple o no con los requisitos para la condonación, lo que específicamente pidió, fue la ejecución de la condonación del 25% del crédito, toda vez que cumplió con lo requerido por la accionada.

Arguye que aun siendo aprobada dicha condonación, hasta la fecha el ICETEX no le indica que deba realizar alguna acción adicional para que “pase a cartera” como lo menciona en su respuesta del 24 de noviembre de 2021 y 23 de marzo del año 2022, por lo que, en su sentir, ello no puede entenderse como un a respuesta de fondo cuando no genera la materialización de la condonación del 25% de su crédito.

Reitera que al efectuarse el cobro mensual la endilgada tomó como base el valor total de la obligación sin descontar el 25% y sobre este mismo cobra interes es, causándosele un daño, toda vez que están causados sobre el 100% de la deuda, por ende, la cuota aumenta en un 25% y le genera un deterioro a su patrimonio, el cual sólo cesará con las acciones que debe implementar el ICETEX haciend o efectiva la condonación.

Expresa que no se está ante un hecho superado, pues solo la materialización de la condonación del 25% en su estado de cuenta, (de la cual ya pasó el tiempo 60 días para aplicarla), hará cesar el daño causado, y solo así se podría darse dicho fenómeno. Itera que las respuestas del día 24 de noviembre de 2021, como del 23 de marzo del año 2022 tienen similitud en la información, de la que ya estaba enterada desde el 24 de noviembre, y en estas se verifica que cump le con los requisitos para dicha condonación, sin embargo, han pasado 132 días de sde la

de marzo del año 2022 tienen similitud en la información, de la que ya estaba enterada desde el 24 de noviembre, y en estas se verifica que cump le con los requisitos para dicha condonación, sin embargo, han pasado 132 días de sde la aceptación de los requisitos -24 de noviembre de 2021-, evidenciándose una falla en la prestación del servicio por parte del ICETEX.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación presentada por la señora Yuli Natalia Gómez Arias, dentro de la acción de tutela que incoó, en nombre propio, contra el Instituto Colombiano de Crédito EducativoRadicado: 11001-33-36-035-2022-00086-01

Demandante: Yuli Natalia Gómez Arias

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –ICETEX, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

2.2. Consideraciones generales

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento, a través del cual, toda persona puede acudir ante un Juez, sin mayores requerimientos de índole formal, para la protección directa e inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, a fin de que, en cada caso, consideradas las circunstancias específicas y a falta de otros medios de defensa judicial, el juez conjure las situaciones de hecho que representen quebranto o

de sus derechos constitucionales fundamentales, a fin de que, en cada caso, consideradas las circunstancias específicas y a falta de otros medios de defensa judicial, el juez conjure las situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de un derecho fundamental.

Esta institución tiene 5 características esenciales a saber, i) Legitimación en la causa por activa, ii) Legitimación en la causa por pasiva, iii) Trascendencia iusfundamental del asunto, iv) Subsidia

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