TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00097-01-(17-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00097-01-(17-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2022-05-073 AT
Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.
RADICACIÓN: 11001-33-36-035-2022-00097-01
ACCIONANTE: REINALDO CRUZ FIGUEROA.
ACCIONADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS
S.A y A.F.P SKANDIA.
TEMA: Derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia del 18 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió:
“(…)PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Reinaldo Cruz Figueroa vulnerado por la Administradora de Pensiones Colpensiones y Colfondos S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora de Administración de Solicitudes y PQRS y a la Directora de Contribuciones Pensionales y Egresos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, Dras. Paola Andrea Rivera Penagos y Olga Lucía Sarmiento Mayorga o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48)
Directora de Contribuciones Pensionales y Egresos de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, Dras. Paola Andrea Rivera Penagos y Olga Lucía Sarmiento Mayorga o quien haga sus veces que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la petición presentada por el señor Reinaldo Cruz Figueroa el 17 de noviembre de 2021 respecto de los siguientes aspectos: “Detal le y nombre del archivo SIAF con las fechas, conceptos y valor de las trasferencias que se hallan echo (sic) a la ADMINISTRADORA COLFONDOS que correspondan a dineros de mis cotizaciones obligatorias. (…) 3. De acuerdo con la regulación vigente, era obligac ión de COLPENSIONES trasferir los dineros consignados erróneamente por mi empleador (ETB y COMCEL) a más tardar 30 días posteriores a la fecha de recepción, sin embargo, de acuerdo con la historia laboral remitida por ustedes, se observa que dineros recibidos desde JULIO de 1996 y hasta febrero de 2004 fueron trasferidos el 17 de noviembre de 2009, en este escenario: (…) 2. ¿Cuál es el monto de los intereses de mora liquidados y calculados durante ese periodo? Lo anterior por los perjuicios ocasionados. 3. Cuáles fueron las comunicaciones que COLPENSIONES remitió a las empresas cotizantes. 4. Por qué 13 años después efectúa el traslado y a que AFP remitió los pagos? 5. Cuál fue el archivo SIAF con el que remitió los pagos, más rendimientos más intereses moratorios. (…)
4. Teniendo en cuenta el periodo tan excesivo en la trasferencia y dado que afecta
SIAF con el que remitió los pagos, más rendimientos más intereses moratorios. (…)
4. Teniendo en cuenta el periodo tan excesivo en la trasferencia y dado que afecta los rendimientos y por consiguiente el valor de mi mesada pensional, por favorExpediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
Sentencia
2 liquidar y trasferir los intereses moratorios durante el tiempo que demoró la trasferencia de cada periodo…”
TERCERO: ORDENAR a la presidenta de la AFP Colfondos S.A., Dra. Marcela Giraldo García, o quien haga sus veces, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, informe al señor Rei naldo Cruz Figueroa y a Skandia Pensiones y Cesantías S.A. i) si inició o le corresponde iniciar las acciones de cobro por la aparente mora del empleador en el periodo de cotización 1998-11 hasta 1999-02; ii) acredite en la Cuenta Individual del señor Rein aldo Cruz Figueroa y girar a la AFP Skandia, si no lo ha realizado, los aportes pagados el 28 de marzo de 2022 por Colpensiones por concepto de “No Vinculados” a favor del señor Reinaldo Cruz Figueroa, por $2.811.223,00 y $2.586.299,00; iii) aclare, previa s las validaciones pertinentes, el motivo de la diferencia de la suma girada por concepto de saldo positivo el 30 de junio de 2010, a nombre del accionante por $111,714,251,00, pues Skandia S.A. afirma que el valor que le trasladó Colpensiones
de saldo positivo el 30 de junio de 2010, a nombre del accionante por $111,714,251,00, pues Skandia S.A. afirma que el valor que le trasladó Colpensiones a Colfondos S.A. el 27 de mayo de 2010, fue de $116.410.101,00.
CUARTO: ORDENAR a Skandia Fondo de Pensiones Obligatorias que una vez Colpensiones y la AF Colfondos S.A., aclaren los saldos remitidos y acrediten el traslado a la cuenta individual del señor Reinaldo Cruz Figueroa de las cotizaciones, rendimientos y demás conceptos que correspondan, dentro de los ocho (8) días siguientes, realice el recálculo de la mesada pensional del señor Reinaldo Cruz Figueroa y, si hay lugar a ello, del nuevo valor, pague retroactivamente la diferencia desde la fecha de reconocimiento de la pensión, es decir, desde marzo de 2021.(…)”
I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:
La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposici ón de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de la entidad accionada, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del pro blema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)
reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).
II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)
El señor REINALDO CRUZ FIGUEROA, instauró acción de tutela en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por considerar que han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente de petición.
Enuncia que desde el mes de julio de 1994 pasó a formar parte del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) aportando sus cotizaciones obligatorias a COLFONDOS y en el año 2005 hizo traslado de su Cuenta de Ahorro Individual a la AFP SKANDIA.
Narra que ante la difícil situación económica que atraviesa el país, debió cerrar su empresa INSERT SAS un integrador de TI y para sobrevivir acudió el 28 de agosto de 2020 con el fin de obtener su PENSION ANTICIPADA, sin embargo, al hacer la revisión de la historia laboral y los saldos de su cuenta de ahorro individual (CAI) notó que cuenta con saldos muy inferiores a losExpediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
Sentencia
3 aportes realmente realizados, razón por la cual inicia trámites ante SKANDIA y COLFONDOS para obtener la corrección de su historia labora l, así como la liquidación de sus rendimientos.
Señala que la dificultad en el asunto, se presenta por cuanto sus empleadores ETB Y COMCEL, consignaron el valor de algunos de sus aportes en
liquidación de sus rendimientos.
Señala que la dificultad en el asunto, se presenta por cuanto sus empleadores ETB Y COMCEL, consignaron el valor de algunos de sus aportes en COLPENSIONES siendo lo correcto en COLFONDOS para ese momento y durante el periodo 1998 y hasta el año 2004.
Refirió que COLPENSIONES solo hasta el año 2009 es decir a los 21 años después traslada las sumas recaudadas a SKANDIA dado que en el año 2009 mi AFP ya era SKANDIA, precisando que para el RAIS las variables principales son las cotizaciones y los rendimientos de los fondos, luego no transferirlas oportunamente genera un detrimento para el trabajador del capital requerido.
Seguidamente, expone que SKANDIA recibe esas sumas transferidas por COLPENSIONES en el año 2009 y se las envía a COLFONDOS según ellos, porque estos dineros pertenecían a las vigencias en el tiempo que yo estuve afiliado a COLFONDOS y era responsabilidad de ellos limpiar las cifras antes de incluirlas en su Cuenta de Ahorro Individual.
Refiere que en el 2010 COLFONDOS resta una parte importante de los dineros sin ninguna explicación y se lo vuelve a enviar a SKANDIA, es decir, que las cotizaciones provenientes de COLPENSIONES estaban sin los rendimientos y además, COLFONDOS desaparece una parte de la información agravando aún más la situación.
Adicionalmente, expresa que SKANDIA n o abonó estas sumas a su Cuenta de Ahorro Individual y solo después de 5 derechos de petición , hasta el mes de enero del 2020 abona las sumas trans feridas por COLFONDOS sin ningún rendimiento.
Ahorro Individual y solo después de 5 derechos de petición , hasta el mes de enero del 2020 abona las sumas trans feridas por COLFONDOS sin ningún rendimiento.
En suma, precisa que los $111 millones transferidos a su Cuenta de Ahorro Individual, provenientes de COLPENSIONES no tienen ningún rendimiento por más de 20 años, sin que ello tenga justificación alguna, pues no puede recargársele las consecuencias de los errores que pudieron cometer las AFP, máxime si se considera que el trabajador no cuenta ni con las herramientas ni con los medios para corregir dichos yerros.
Específica que debió acudir a TUTELA, donde vincularon a COLFONDOS quien magistralmente y de manera irresponsable se sale del problema, SKANDIA tan solo reconoce los rendimientos de los $111 millones (errados e incompletos) desde junio del 2009 hasta enero de 2020, sin que se solucione el prob lema de fondo porque lo correcto es que SKANDIA debió exigir de COLFONDOS la totalidad de sus aportes, la historia laboral corregida y toda la información en abril del año 2005 ; en esa medida, argumenta que COLFONDOS debió transferirle la suma de $426 mill ones de pesos descontando las sumas por Administración, seguros y FGPM porcentajes que no puede superar el 5% del valor de mis cotizaciones.Expediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
Sentencia
4 Relata que SKANDIA se negó a tramitar su solicitud de PENSION ANTICIPADA aduciendo que hasta que las sumas no estu vieran aclaradas no la tramitaba,
Impugnación de tutela
Sentencia
4 Relata que SKANDIA se negó a tramitar su solicitud de PENSION ANTICIPADA aduciendo que hasta que las sumas no estu vieran aclaradas no la tramitaba, pero tampoco hizo gestión alguna para aclarar las cifras, de manera que tuvo que presentar más de 6 derechos de petición tanto a SKANDIA como a COLFONDOS, sin obtener solución puntual a su situación; sin embargo, señala que ante la difícil situación económica que atravesaba debió aceptar lo que le estaba ofreciendo SKANDIA en torno a su solicitud, solicitándoles que en todo caso continuaran con las revisiones para que una vez aclarados los rendimientos y los intereses de mo ra, se reliquidara su mesada pensional, que dada las inconsistencias no representaba ni el 30% del IBL.
Manifiesta que continúo con su labor y obtuvo que SKANDIA en atención a fallo de tutela decidió abonar algunos intereses de 12 años, suma que no representa lo que verdaderamente corresponde a sus aportes y sigue faltando una parte importante de sus recursos; ante ello, señala que solicitó ante el representante legal de SKANDIA una reunión donde explicó la verdadera razón de las inconsistencias, de donde provenía los errores, en dicha reunión se comprometieron a reunirse con COLFONDOS y tratar de darle solución al tema; a su turno, enuncia que presentó petición ante COLFONDOS sin obtener una respuesta de fondo.
Paralelamente, expone que formuló petición ante COLPENSIONES quien le informó que para cualquier reclamación de historia laboral ellos habían firmado convenios con las AFP, para que fuera a través de ellas que se aclarara su historia laboral, es decir, no le dio ninguna respuesta de fondo y
informó que para cualquier reclamación de historia laboral ellos habían firmado convenios con las AFP, para que fuera a través de ellas que se aclarara su historia laboral, es decir, no le dio ninguna respuesta de fondo y le instó debía tramitar su reclamación ante SKANDIA.
Enfatiza que las entidades han sido negligentes en el trámite de su caso, de suerte que: i) COLPENSIONES debía transferir a más tardar 5 días posteriores a la consignación los valores bien sea al empleador o a la AFP COLFONDOS donde pertenecía en esa época y en realidad los transfirió 21 años después a SKANDIA pero sin los rendimientos a los que t iene derecho en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1161 de 1994; ii) COLFONDOS tenía el deber de requerir al empleador y constituirlo en mora al no evidenciar el pago de sus cotizaciones obligatorias y seguir lo establecido en la regulación vigente y iii) SKANDIA de bió conciliar con COLFONDOS el traslado y exigir información completa, clara y limpia de la cuenta del afiliado, pero solo se interesó por ganar un afiliado más, sin importarle la calidad de la información que le fue entregada.
Concluye en esa medida, que más allá de la definición de responsabilidad en su caso, es decir, si es de SKANDIA, COLFONDOS o COLPENSIONES , lo cierto es que el beneficiario no tiene porqué asumir las consecuencias de unos manejos puramente administrativos entre las administradoras, quienes están dotadas con unas herramientas que les faculta para validar y requerir información, solicitar correcciones, fiscalizar y perseguir empleadores morosos para con el sistema integral de seguridad social, entre otros.
manejos puramente administrativos entre las administradoras, quienes están dotadas con unas herramientas que les faculta para validar y requerir información, solicitar correcciones, fiscalizar y perseguir empleadores morosos para con el sistema integral de seguridad social, entre otros.
En virtud de lo anterior, solicita se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: ORDENAR a las AFP ˋs COLPENSIONES, COLFONDOS y SKANDIA a dar una respuesta de fondo, clara, concreta y sincera a los derechos de petición interpuestos.Expediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
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SEGUNDO: ORDENAR A LA AFP COLFONDOS o SKANDIA trasladar las cotizaciones y sus respectivos rendimientos reales a los que tengo derecho a mi C uenta de Ahorro
Individual CAI.
TERCERO: ORDENAR a SKANDIA a reliquidar mi mesada pensional y pagarme las sumas dejadas de transferir o la diferencia des de el mes de marzo de 2021 es decir el retroactivo desde mi primera mesada pensional.
CUARTO. Oficiar a LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION para indagar que las acciones y correcciones que ha tomado en el caso del INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO CGR -CDST No. 20 noviembre de 2020, donde claramente se encuentran mis recursos. QUINTO. Solicitar a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , las acciones realizadas contra las AFPs para normalizar estas inconsistencias que claramente afectan a los trabajadore s Colombianos, por la edad m uchos de ellos ya muy seguramente fallecieron y muy seguramente gastaron lo que les quedaba de vida
realizadas contra las AFPs para normalizar estas inconsistencias que claramente afectan a los trabajadore s Colombianos, por la edad m uchos de ellos ya muy seguramente fallecieron y muy seguramente gastaron lo que les quedaba de vida peleando con estos señores que se enriquecen c on los dineros de los Colombianos, por el monto y por la cantidad de usuarios la SUPERFINANCIERA ya debió intervenir a SKANDIA con respaldo en los informes de la Contraloría. SEXTO. ORDENAR a quien corresponda a involucrar en la regulación vigente los intereses moratorios por la demora en la transferencia de los recursos que hacen parte de las Cuentas de Ahorro individual CAI y a favor de los cotizantes en la misma forma que se le obliga a los empleadores morosos y que está claramente regulado en la legislación vigente.(…)”
2. Posición de las Entidades Demandadas y/o vinculadas.
2.1 COLPENSIONES.
La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES efectuó pronunciamiento en torno a la acción constitucional formulada por l a demandante, manifestando su oposición a las pretensiones de la demanda indicando que mediante oficios del 21 de diciembre de 2021 y 7 de abril de 2022 se dio respuesta parcial a la petición del accionante, remitiendo copia de su historia laboral e indicando que se realizó un convenio con las AFPS en el cual se estableció el procedimiento para reportar las inconsistencias presentadas en torno a solicitudes de corrección de historia laboral.
Además se precisó que no proceden las acciones de cobro por parte de Colpensiones en los periodos solicitados en su petición (1998-11 a 1999-02) y
presentadas en torno a solicitudes de corrección de historia laboral.
Además se precisó que no proceden las acciones de cobro por parte de Colpensiones en los periodos solicitados en su petición (1998-11 a 1999-02) y si presentan mora por parte del empleador, pues es de responsabilidad exclusiva del Fondo de Pensiones a la que estuviese afiliado asumir los efectos de dicha mora, la ejecución de las acciones de cobro y la normalización de la historia laboral.
2.2 Superintendencia Financiera de Colombia
La entidad se pronunció en relación con los hechos de la demanda, indicando que no es la responsable del quebrantamiento de los derechos fundamentales invocados por el actor y en esa medida, solicita su desvinculación del trámite constitucional.
Enuncia que el 22 de septiembre de 2021 dio respuesta a solicitud del señor CRUZ FIGUEROA donde planteó algunas dudas relacionadas con la s actividades de control y vigilancia a cargo de la Superintendencia Financiera específicamente en lo que respecta al traslado de recursos de las administradoras del Sistema General de Pensiones , donde se le precisó queExpediente No. 2022-097-01
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6 se ejerce una supervisión basada en riesgos, sobre los procesos adoptados por las entidades, que incluye los procesos asociados a la administración de recursos.
Adicionalmente le manifestó que podía formular queja puntual señalando la entidad especifica y la documentación soporte de sus afirmaciones, a la cual se le brindaría el trámite pertinente.
2.3 COLFONDOS.
Adicionalmente le manifestó que podía formular queja puntual señalando la entidad especifica y la documentación soporte de sus afirmaciones, a la cual se le brindaría el trámite pertinente.
2.3 COLFONDOS.
La administradora de fondo de pensiones precisó que carece de legitimación para resolver respecto de las pretensiones del accionante, como quiera que el accionante fue trasladado a la Administradora de Fondos de Pensiones y cesantías SKANDIA a quien se le entregó debidamente su historia laboral.
Además, destaca que no tiene peticiones del accionante, pendientes por resolver y en esa medida solicita se le desvincule de la acción de tutela.
Indica de otra parte, que en el asunto se está planteando una controversia que no puede ser dilucidado por el juez de tutela pues el conflicto que se plantea es de orden legal y no constitucional.
Con todo, destaca que la historia lab oral del accionante se encuentra debidamente validada y en atención a sus solicitudes los periodos de diciembre de 1998, enero y febrero de 1999, diciembre de 2000 y junio de 2003 se incluyeron para el cobro de aportes bajo proceso de No Vinculados, todo b ajo archivo plano CFCPCNV20220217 a COLPENSIONES en tanto el empleador EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA – ETB manifiesta que los aportes fueron realizados a dicha entidad, a quien el pasado mes de febrero se le realizó solicitud de cobro, contando c on dos (02) meses para que esta sea resuelta.
2.4 SKANDIA.
La sociedad administradora de pensiones en contestación a la acción de
febrero se le realizó solicitud de cobro, contando c on dos (02) meses para que esta sea resuelta.
2.4 SKANDIA.
La sociedad administradora de pensiones en contestación a la acción de tutela de la referencia solicitó se desestimen las pretensiones de la demanda, indicando en primer lugar que el accionante cuenta con pensión de vejez bajo la modalidad de retiro programado, desde el mes de marzo de 2021.
Refirió que el señor REINALDO CRUZ FIGUEROA suscribió fo rmulario de solicitud de vinculación al Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., como traslado de la AFP COLFONDOS S.A., afiliación que se hizo efectiva el 1° de abril de 2005 y con ocasión de la referida afiliación, la AFP COLFONDOS S.A. trasladó el 19 de abril de 2005 la suma de $61,170,606 a la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) del afiliado y posteriormente, en junio de 2010 trasladó una nueva suma por un valor de $111,714,251, reportando la totalidad de dichos recursos como si fueran aportes del Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM).
Refiere que de acuerdo con solicitudes presentadas por el señor REINALDO CRUZ FIGUEROA ante la AFP COLFONDOS S.A., dicha entidad informó una inconsistencia presentada e n el traslado de los recursos pagados el 30 deExpediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
Sentencia
7 junio de 2010, ya que informó que el total del valor trasladado
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
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7 junio de 2010, ya que informó que el total del valor trasladado $111.714.251,00 pertenecían a aportes del FGPM, siendo lo correcto $109.000.093,09 para la CAI que corresponden a los rendimientos del primer saldo trasladado en el mes de abril de 2005 ($61.170.606) y $2.714.157,91 que eran los aportes correctos del FGPM.
Narra que de acuerdo con la aclaración efectuada por COLFONDOS S.A en el mes de marzo de 2021 se procedió a trasladar a la cuenta individual de l accionante los recursos correspondientes al saldo remitido por COLFONDOS el 30 de junio de 2010 ($109.000.093,09), sin embargo quedó pendiente el traslado de los rendimientos de dichos recursos generados en el FGPM, pues si bien, dicho saldo no ingres ó en ese momento en la cuenta individual, es importante aclarar que los recursos sí quedaron invertidos en el referido Fondo, razón por la cual se generaron rendimientos desde el día que fueron recibidos, esto es, 3.602,074829 unidades.
En virtud de lo anter ior, precisa que el 28 de septiembre del 2021 SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. procedió a realizar el traslado y acreditación en la cuenta individual del señor REINALDO CRUZ FIGUEROA la suma correspondiente a las referidas unidades por un total de $166.9 17.209, y de igual manera se realizó el recálculo de la mesada pensional del citado señor, dando como resultado un nuevo valor de $3.789.174, el cual se pagó de
correspondiente a las referidas unidades por un total de $166.9 17.209, y de igual manera se realizó el recálculo de la mesada pensional del citado señor, dando como resultado un nuevo valor de $3.789.174, el cual se pagó de manera retroactiva por un valor de $4.439.939 desde la fecha de reconocimiento de la prestación , es decir desde el mes de marzo de 2021, por lo tanto a la fecha no hay lugar a ningún otro reajuste.
Arguye que en reunión que se llevó a cabo de forma presencial e l mes de noviembre de 2021 con el señor REINALDO CRUZ FIGUEROA , éste puso de presente una comunicación en la que COLPENSIONES le informó, que en el mes de noviembre de 2009 mediante archivo plano No. ISSKPNV20091110.E01 dicha entidad les había realizado un traslado por valor de $232.820.202 por el proceso masivo de No Vinc ulados, de la cual SKANDIA no tenía conocimiento, razón por la cual queda ron con el compromiso de hacer las validaciones pertinentes, para poder determinar lo sucedido.
Precisa que una vez realizadas las validaciones pertinentes, mediante comunicación LC-4298 del 17 de diciembre de 2021, se le informó al señor REINALDO CRUZ FIGUEROA las conclusiones de dicho estudio, aclarándole, que los movimientos reportados en el archivo suministrado por COLPENSIONES fue por un valor total de $7.876.615.149, donde se pu do concluir que: i) el archivo remitido por parte de COLPENSIONES fue reportado de manera inconsistente, duplicando la información y ii) por lo tanto, una vez realizada la debida depuración el valor correcto traslado a nombre del señor REINALDO
archivo remitido por parte de COLPENSIONES fue reportado de manera inconsistente, duplicando la información y ii) por lo tanto, una vez realizada la debida depuración el valor correcto traslado a nombre del señor REINALDO CRUZ FIGUER OA fue por $116.410.101, correspondiente a los aportes pensionales pagados por error a COLPENSIONES por parte del empleador del accionante y que realmente pertenecían a la vigencia de su afiliación con la
AFP COLFONDOS S.A.
Enfatiza en consecuencia que SK ANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. es responsable de la administración de los recursos efectuados a nombre del señor REINALDO CRUZ FIGUEROA desde la fecha de efectividad de su afiliación, para lo cual desde ese momento la rentabilidad generada en elExpediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
Sentencia
8 Fondo de Pensiones Obligatorias ha sido de conformidad con los lineamientos establecidos para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia y los mismos han sido superiores a la rentabilidad mínima establecida por dicho ente de control.
Finalmente, señala que SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. ha dado respuesta clara, concreta, de fondo y dentro del término legal a cada una de las inquietudes presentadas por el señor REINALDO CRUZ FIGUEROA, razón por la cual solicita se desestimen las pretensiones de la demanda.
3. Sentencia impugnada.
Mediante providencia del 18 de abril de 2022, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió amparar el derecho
3. Sentencia impugnada.
Mediante providencia del 18 de abril de 2022, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del señor REINALDO CRUZ FIGUEROA.
Al respecto, destacó que, ante la falta de precisión por parte de Colpensiones y Colfondos S.A. al no haber claridad sobre los recursos trasladados a la AFP Skandia, se tiene que le asiste razón al accionante, en el sentido que su petición de reliquidación de pensión no ha sido resuelta de fondo.
Destacó que la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones debe emitir una respuesta clara, completa y de fondo a la solicitud del señor CRUZ FIGUEROA en tanto, entre otros aspectos se nota que falta el pronunciamiento respecto de cuáles fueron los recursos trasladados a la AFP
COLFONDOS S.A.
De otra parte, destacó que en caso de presentar inconformidades respecto de la decisión mediante la cual se ha de reliquidar la pensión especial de vejez, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver respecto de las mismas.
Finalmente, en cuanto a las solicitudes a efectos que la Superintendencia Financiera de Colombia intervenga a SKANDIA S.A. y que se ordene a quien corresponda a involucrar en la regulación vigente los intereses moratorios por la demora en la transferencia de los recursos que hacen parte de las Cuentas de Ahorro individual CAI y a favor de los cotizantes en la misma forma que se le obliga a los empleadores morosos y que está claramente regulado en la legislación vigente, no son pretensiones propias de esta clase de acción
de Ahorro individual CAI y a favor de los cotizantes en la misma forma que se le obliga a los empleadores morosos y que está claramente regulado en la legislación vigente, no son pretensiones propias de esta clase de acción constitucional, motivo por el cual las mismas no fueron objeto de análisis en el trámite constitucional.
4. Impugnación.
COLFONDOS formuló impugnación contra la sentencia de tutela del 18 de abril de 2022 insistiendo en los argumentos de su contestación en tanto no ha incurrido en acción u omisión en el trámite del caso del señor REINALDO CRUZ FIGUEROA, pues el mes de febrero, se real izó la solicitud de cobro a COLPENSIONES en atención a las solicitudes elevadas por el accionante, sin embargo, la Administradora Colpensiones cuenta con término de dos meses para entregar una respuesta de fondo a la consulta de los periodos.Expediente No. 2022-097-01
Accionante: Reinaldo Cruz Figueroa Impugnación de tutela
Sentencia
9 Reitera que no cuenta con trámites pendientes del traslado del señor CRUZ FIGUEROA, además, a su juicio la controversia planteada por el señor CRUZ FIGUEROA debe ser conocido por la justicia ordinaria.
Destaca que a su juicio debió vincularse al empleador al presente trámite, a fin de solicitar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA ETB realizar la validación de los datos al interior de su entidad informando el estado actual del señor REINALDO CRUZ FIGUEROA, a fin de determinar si presenta o presentó aportes a fin de que estos sean devueltos toda vez que
realizar la validación de los datos al interior de su entidad informando el estado actual del señor REINALDO CRUZ FIGUEROA, a fin de determinar si presenta o presentó aportes a fin de que estos sean devueltos toda vez que el afiliado requiere el reintegro de aportes los cuales fueron cotizados ; lo anterior, como quiera que en ningún caso as ume COLFONDOS S.A. pago de aportes a seguridad social, frente a la omisión de los empleadores.
En virtud de lo anterior, enuncia que una vez el empleador realice el pago de los aportes omisos, quedará actualizada la historia laboral del afiliado.
Bajo estos presupuestos, solicita se revoque la decisión adoptada por el a quo y en su lugar se declare la improcedencia de la acción o se denieguen las pretensiones de la demanda.
III. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Es competente el Tribunal para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991, por ser esta Cor
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