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TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00109-01-(24-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00109-01-(24-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Mi nisterio d e Vivienda, Ciudad y Te rritorio, Fo ndo Nacional de Vivienda, D epartamento Administ rativo para l a Prosperidad Social, Vinculado: UAR IV / TUTELA EL DEREC HO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Se ordena al Director del D epartamento Administ rativo para l a Prosperidad Social que, a través de la dependencia (s ) competente (s), tome las medidas admin istrativas necesari as para dar respuesta de fondo a l a solicitud del 15 de marzo de 2022, en lo que le manifestó al ac tor ser de su competencia y est ar gestionando para su resolución / NIEGA EL AMPAR O DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Invocado por el actor fr ente a las demás entidades acci onadas / EXHORTA – Al act or a abstenerse de presentar solicitudes y acciones de tutela reiterativas y en el mismo sentido, a fin de no realizar un desgaste innecesario a la administración pública y a la administración de justicia en la presente acción de amparo.

Problema jurídico: ¿Dilucidar a la Sala consiste en determinar si el extr emo accionado vulneró el derec ho fundamental de petici ón del actor y d e contera, su derecho a la vivienda digna, con ocasión de las solicitudes elevadas el 15 y el 17 de marzo de 2022, ante el DPS y FONVIVIENDA, respectivamente?

Tesis: “(…) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio respuesta a lo peticionado por el accionan te a trav és de co rreo electrónico remiti do por l a

Tesis: “(…) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio respuesta a lo peticionado por el accionan te a trav és de co rreo electrónico remiti do por l a empresa mensajería 4/72 el 21 de abril de 20 22 al co rreo (…) En lo que a FONVIVIENDA refiere, en el expediente está probado que el 20 de abril de 20 22 dio respuesta a lo peticionado por el libelista en los mismos términos que lo hiciera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para ello envió correo electrónico a la Dirección (…) Como quiera que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Te rritorioFonvivienda resolvieron la petición el 21 y 20 de abril del año en curso, esto es, antes del 3 de mayo de 20 22 y da do que en las mismas s e resolvió punto por punto el petitum que l es fue presentad o, ofreciendo contestación de fondo a cad a uno de los ítems q ue componen la solicitud, concluye la Sala qu e no se avizora vulneración alguna por parte de estas entidades al derecho fundamental de petición del actor, pu es es evidente que se dio respues ta concreta a la petici ón de autos dentro del término que disponía la norma vigente para la época en que se acudió a la vía administrativa. (…) resulta procedente REVOCAR lo resuelto por la a quo en el fa llo objeto de impugnaci ón en cuanto de claró la CARE NCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, en tanto que, resulta evidente que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Fonvivienda no ha violado por manera algu na el derecho de petición del libelista, por lo que las pretensiones de la acción de amparo

OBJETO POR HECHO SUPERADO, en tanto que, resulta evidente que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio – Fonvivienda no ha violado por manera algu na el derecho de petición del libelista, por lo que las pretensiones de la acción de amparo serán NEGADAS en e l anterior sentido. (…) En cuanto a la responsabilidad del DPS, se advierte q ue si bi en es cierto la entidad emitió un a respuesta el 28 de marzo de 2022 en la que dio traslado por competencia de la petición a Fonvivienda y a la UARIV para qu e respondieran lo que les incumbía en el marco de s us competencias, no es menos cierto que en dicho Oficio de manera expresa le indicó al actor qu e “ en lo relaci onado con los demás temas, le i ndicamos que la misma está siendo gestionada por Prosperidad Social” , sin que se avis te que por parte de la entidad se haya dado respuesta efectiva al actor sobre los puntos de la petición que manifes tó estar gestionando, pese a que han transcu rrido más de los 30 días que le conced ía la l ey para el efecto. (…) hay un componente de l a petición que debe ser resuelto por el DPS que el Ministerio de Vivienda en e-mail de 21 de abril de 2022, en ap licación del ar tículo 21 del CPACA, remitió p or competencia al DPS la petición de 17 de marzo de 2022 para que resolviera sobre el punto sexto de la misma, por ser de su resorte. (…) se debe acotar que el DPS está en término para resolver lo peticionado en el punto sexto de la petición de 17 de marzo de 2022, pues se le corrió traslado por competencia de la solicitud el 21

está en término para resolver lo peticionado en el punto sexto de la petición de 17 de marzo de 2022, pues se le corrió traslado por competencia de la solicitud el 21 de abril de 2022, por lo que los 30 días para resolver vencen el 3 de junio de este año. (…) no se observa que por parte del DPS se haya dado una respuesta completa y de fondo a lo peticionado por el accionante (…) la Sala TUTELARÁ el derechofundamental de petición del actor y, en tal virtud, ORDENARÁ al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL que, (…) tome las medidas administrativas necesarias para dar respues ta de fondo a la solicitud del 15 de marzo de 2022, e n lo qu e le manifes tó al actor s er de su competencia y estar gestionan do par a su resolución. (…) halla el Tribunal q ue el accionan te peticiona el reconocimiento de subsidio de vivienda y asignación de fecha cierta para tener certeza de cuándo se va a hacer el desembolso del subsidio de vivienda. (…) se debe aclarar que el juez de tutela no tiene competencia alguna para ordenar a Fonvivienda u otra entidad a que entregue subsidios de vivienda de forma directa o realice una nuev a convocatoria a efectos de otorga r los mismos para que el accionante lo adquier a, puesto qu e ello se tramita y ob edece a un procedimiento administrativo que se debe surtir en igualdad de condicion es para todos posibl es beneficiarios del mismo como resultan s er las personas desplazad as por la violencia. Un actuar en contrario, vulneraría el derecho a la igualdad de los demás desplazados que se encuentran tramitando dicho subsidio y de aquellos que, al igual

beneficiarios del mismo como resultan s er las personas desplazad as por la violencia. Un actuar en contrario, vulneraría el derecho a la igualdad de los demás desplazados que se encuentran tramitando dicho subsidio y de aquellos que, al igual que el accionante, no cumplieron los requisitos para ser beneficiario del mismo. (…) se cuenta con documentación que permite inferir que el accionante radicó acción de tutela previamen te ante l os Juzgados 48 Civil del Circui to de Bogo tá D.C., y 52 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (…) por presunta vulneración al derecho fundamental de petición y vivienda digna, en l as qu e se ventilas pretension es similares a las objeto de autos, referidas (…) Dicho esto y tenien do en cuenta que las fechas de las solicitudes son distintas a las sub examine, no podría hablarse de cosa juzgada, habida cuenta que el objeto de las peticiones es acceder al beneficio de los subsidios de vivienda dada su calidad de víctima de desplazamiento forzado, por lo que, el actor es tá en derecho de solicitar si hay convocatorias nuevas a las cuales se pueda postular, ya que, en efecto, no es un tema que permanezca estático y, es posible que puedan surgir nuev as circunstanci as o convocatorias qu e le permitan acced er a dicho subsidio, o haber cambi ado l a situación en qu e se encuentra frente al mismo al subsanarse las circunstancias que no le hayan permitido avanzar en la consecución del mismo. (…) al no tratarse de peticiones y tutelas del todo diferentes, radicadas en un lapso corto entre una y otr a, se debe exhortar al actor a abstenerse de presentar so licitudes y acciones de tutela reiterativas y en el

todo diferentes, radicadas en un lapso corto entre una y otr a, se debe exhortar al actor a abstenerse de presentar so licitudes y acciones de tutela reiterativas y en el mismo sentido, a fin de no realizar un desgaste innecesario a la administración pública y a la administración de justicia. (…) en cuanto al fenómeno de la temeridad, dada la calidad del accionante, no se puede afirmar que su actuar sea temerario toda vez que, adem ás de no s er una persona con conocimientos en derecho, s e encuentra en condición de vulnerabilidad como víctima de desplazamiento forzad o, persiguiendo la materialización del derecho al subsidio de vivienda que considera le asiste, razón por la que, no es posible asegurar sin equívoco que su actuar comporte mala fe, sin embargo, confor me a las pruebas aportadas resulta procedente conminarlo a abstenerse de presentar en lo sucesivo acciones de tutela por los mismos hechos y c on los mismos fundamentos, a no s er que varíen l as circunstancias y hechos que justifiquen el trámite constitucional. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-481 de 1992; T-025 de 2004; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T-294 de 1997; T-457 de 1994; Sentencia 219 de 2001; Sentencia 249 de

2001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto

2001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 3º de 19 91; Decret os 951 de 2001; Decreto 2100 de 2005 ; Decreto 2190 de 2009; Decreto 4911 de 2009; Decreto 4729 de 2010; Ley 1537 de 2012; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

SENTENCIA

Referencia.

Actor: HAIDER EUSEBIO NOVOA SALINAS

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL

Vinculado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Expediente: No.11001 33 36 035-2022-00109-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2022, proferida por el

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2022, proferida por el

JUZGADO TREINTA Y CINCO (35) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

DE BOGOTÁ D.C., mediante la cual, resolvió DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Radicó petición solicitando fecha cierta respecto a cuándo se va otorgar el subsidio de vivienda que aduce tener derecho como víctima del desplazamiento forzado, sin que a la fecha se hubiere resuelto de fondo su petitum.

Su PRETENSIÓN es que, se ordene a la parte accionada contestar de fondo la petición, precisando cuando se va a otorgar el subsidio de vivienda; se le ordene a la parte demandada asignarle el subsidio e incluirlo dentro del programa de la II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el Ministerio de Vivienda ya que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

TRÁMITE PROCESAL

La acción constitucional que nos ocupa correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.,Accionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

2 quien dispuso su admisión mediante auto del 19 de abril de 2022 1, resolviendo notificar a la Directo ra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Director Ejecutivo de Fonvivienda y a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, dentro del término de dos (2)

resolviendo notificar a la Directo ra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Director Ejecutivo de Fonvivienda y a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación del proveído, se pronunciaran sobre los hechos en que se fundamentó la acción y ejercieran su derecho de defensa.

Posteriormente, en auto de 28 de abril de 20222 el a quo dispuso vincular al Director de la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación integral a las víctimas, a efecto de que antes de las 6 PM de ese día rindiera informe dentro de la acción de la referencia.

CONTESTACIÓN

FONVIVIENDA3

Precisó que, la accionante NO FIGURA en ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” realizadas por FONVIVIENDA, como tampoco se postuló en la Convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de

2012. Se postuló al programa Mi casa ya y fue rechazada. Solo se encuentra habilitado en el programa de semillero.

Con relación a la petición presentada aclaró que fue contestada en término y de fondo, notificada al correo electrónico haidernovoa10@gmail.com .

Resaltó que, en razón a que el programa de Vivienda Gratuita Fase I y Fase II, en la actualidad se encuentra cerrado en su totalidad, Bogotá D.C.,

haidernovoa10@gmail.com .

Resaltó que, en razón a que el programa de Vivienda Gratuita Fase I y Fase II, en la actualidad se encuentra cerrado en su totalidad, Bogotá D.C., no va a tener más convocatorias de Vivienda Gratuita.

Respecto al tiempo, modo y lugar para postularse al subsidio de vivienda, informó que la postulación deberá llevarse a cabo ante la Caja de Compensación Familiar más cercana, una vez la entidad territorial en la que el accionante reside presente proyectos de vivienda para ser ejecutados con recursos del Gobierno Nacional y adicionalmente, sea habilitada por Prosperidad Social como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie.

Hizo una enumeración de los programas de vivienda que se encuentran en ejecución por parte del Gobierno Nacional, e ilustró sobre la manera en que operan y los requisitos para acceder a ellos.

1 Archivo No.4 del expediente 2 Archivo No.28 del expediente 3 Archivo No.11 del expedienteAccionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

3 Solicitó se DENIEGUEN las pretensiones de la parte accionante ya que, como ha quedado demostrado, FONVIVIENDA no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor.

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL4

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativo y Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica del DPS precisó que, no fue aportado al proceso prueba sumaria que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.

Constitucionales y Procedimientos Administrativo y Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica del DPS precisó que, no fue aportado al proceso prueba sumaria que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable.

Dijo que la protección de los derechos del actor, sin que someta a los procedimientos de ley desconocería los derechos que le asisten a las personas que sí se sujetaron a los procedimientos y tienen esperanza de ser incluidas en los programas, quienes además por su condición de pobreza y desplazamiento merecen un tratamiento con enfoque diferencial.

En punto de la petición, señaló que, en efecto, el actor elevó petición el 15 de marzo de 2022, a la que se le asignó Radicado de entrada No.E-20222203-067704 de 13 de marzo de 2017, sin que haya transcurrido el término de 30 días hábiles previsto en el Decreto 491 de 2020 para dar respuesta de fondo a la petición, el cual vence el 29 de abril de 2022, por lo que se debe descartar la vulneración al derecho de petición.

Aclaró que sin perjuicio de lo anterior, con Radicado No.S-2022-2002112963 de 28 de marzo de 2022 se le infirmó al accionante el traslado por competencia de su petición a Fonvivienda y a la UARIV, para que resuelvan lo que es de su competencia. En lo relacionado con los demás temas, le indicaron que estos están siendo gestionados por Prosperidad Social, ya que la entidad se encuentra en término para dar respuesta de fondo a lo solicitado. Resaltó que el Oficio fue remitido el 31 de marzo de 2022 a la dirección de notificación electrónica informada en la petición.

Social, ya que la entidad se encuentra en término para dar respuesta de fondo a lo solicitado. Resaltó que el Oficio fue remitido el 31 de marzo de 2022 a la dirección de notificación electrónica informada en la petición.

Estimó que al encontrarse en término la entidad para resolver la petición la tutela debe declararse improcedente ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de los derechos fundamentales.

Informó que el actor ha interpuesto varias tutelas relacionadas con la entrega del subsidio familiar, una ante el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá y otra ante el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Anexó copia de los Oficios Nos. S-2021-3000262688 del 19 de agosto de 2021, S2021-3000-292740 del 05 de octubre de 2021, S2021-3000121725 del 19 de febrero de 2021 que corresponden a respuestas dadas

4 Archivo No.12 del expedienteAccionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

4 anteriormente por Prosperidad Social informándole al accionante su situación técnico-jurídica dentro del programa SFVE.

Consideró que las Funciones de la entidad dentro del procedimiento administrativo para asignación de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, son de carácter técnico, a saber: 1. Identificación de potenciales beneficiarios. 2. Selección de beneficiarios. Para identificar potenciales beneficiarios se requiere, que exista un proyecto de vivienda, que se ejecute en el municipio de interés, y FONVIVIENDA, informe sobre

potenciales beneficiarios. 2. Selección de beneficiarios. Para identificar potenciales beneficiarios se requiere, que exista un proyecto de vivienda, que se ejecute en el municipio de interés, y FONVIVIENDA, informe sobre su existencia, número de viviendas que lo componen y su distribución entre los diferentes componentes poblacionales, previo acuerdo con la alcaldía municipal. Por tal, para seleccionar beneficiarios, se requiere que una vez identificados potenciales beneficiarios, Fonvivienda dé apertura a la convocatoria correspondiente, las familias interesadas se postulen, Fonvivienda valide la información de las familias postulantes y remita a Prosperidad Social el listado de familias postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios.

Reiteró que la competencia técnica que le ha sido asignada a la entidad fue únicamente frente al denominado Subsidio Familiar De Vivienda En Especie, conocido como el “Programa de las 100 mil viviendas gratis ”. La competencia en el programa se encuentra limitada única y exclusivamente a realizar el estudio técnico para identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios dentro de ese programa; no obstante, aclaró que esta labor de carácter técnico no debe confundirse con la competencia a cargo de FONVIVIENDA, a quien le corresponde la oferta de vivienda, la determinación de las características de los proyectos y su composición poblacional, así como adelantar las etapas de convocatoria, postulación y la asignación del subsidio a los que resulten beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en Decreto 1077 de 2015.

Recalcó que, existen diferentes programas de subsidio familiar de vivienda, dentro de los cuales Prosperidad Social participa sólo en uno

de conformidad con lo dispuesto en Decreto 1077 de 2015.

Recalcó que, existen diferentes programas de subsidio familiar de vivienda, dentro de los cuales Prosperidad Social participa sólo en uno de ellos (en el programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie –SFVE-) y con una sola competencia técnica para la identificación de potenciales beneficiarios, pero no tiene competencias frente a otros programas de subsidio de vivienda distintos del SFVE, advirtiendo también que existen programas de subsidio de vivienda a cargo de los respectivos municipios y que, en materia de subsidio para adquisición de vivienda usada, tampoco tiene ninguna competencia esta entidad.

Concluyó que las competencias de la entidad dentro del procedimiento administrativo para asignación de SFVE, requieren de un actuar previo por parte de Fonvivienda, lo que hace material y jurídicamente imposible identificar potenciales beneficiarios si previamente no existe un proyecto de vivienda.

Precisó que no existe la necesaria legitimación material en la causa por pasiva respecto de la tutelada tratándose de la solicitud de entregarle unaAccionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

5 vivienda pues, la determinación de los proyectos de vivienda, su composición poblacional, la convocatoria, postulación, y la asignación del subsidio dentro del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie es competencia de Fonvivienda, pues la participación de Prosperidad Social en el trámite de vivienda, se limita a identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa,

Especie es competencia de Fonvivienda, pues la participación de Prosperidad Social en el trámite de vivienda, se limita a identificar y seleccionar los hogares que serán potenciales beneficiarios del programa, como quiera que, por disposición legal, la determinación de la oferta de vivienda y de las características de los proyectos, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio de vivienda para la población vulnerable y desplazada es competencia exclusiva de Fonvivienda.

Por lo dicho solicitó negar las pretensiones teniendo en cuenta que la entidad aún se encuentra en término legal para dar una oportuna respuesta clara y de fondo a la petición radicada y notificarla en debida forma, de manera que, se debe desestimar el amparo de tutela por temeridad o desvincular a Prosperidad Social.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO5

La apoderada del Ministerio accionado informó que, se dio respuesta de fondo, clara y precisa a las peticiones elevadas por el actor el 17 de febrero de 2022 y el 31 de marzo del mismo año, mediante oficios 2022EE0026022 de 27 de marzo de 2022 y, 2022EE0031377 de 31 de marzo de los corrientes, los cuales fueron enviados al correo electrónic o aportado por el peticionario, esto es, haidernovoa10@gmail.com.

Adujo que el hogar del actor se postuló en el programa Mi casa ya, donde fue rechazado porque se encontró cruce con un inmueble en Vista Hermosa – Meta. En virtud de lo anterior, se le sugirió enviar el certificado de libertad y tradición para desvirtuar el cruce presentado, como se le

fue rechazado porque se encontró cruce con un inmueble en Vista Hermosa – Meta. En virtud de lo anterior, se le sugirió enviar el certificado de libertad y tradición para desvirtuar el cruce presentado, como se le indicó el 31 de marzo de 2022.

Agregó que, no serían procedentes las pretensiones que redundan en la violación al derecho de petición, ya que no se ha producido vulneración alguna.

Consideró que, el derecho, se entendería vulnerado cuando la Administración se niega o evada emitir una respuesta de fondo al peticionario y para el caso concreto, no puede aducirse negligencia y/o omisión por parte del Ministerio para darle respuesta a la solicitud objeto de la presente acción, toda vez que la entidad demostró haber otorgado contestación a lo pedido.

Anotó que la presente acción es improcedente por hecho superado, pues se evidencia que la situación fáctica que originó la presente acción ya no es actual, esto es, que el hecho se ha superado. Por lo tanto, la inmediata

5 Archivo No.24 del expedienteAccionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

6 y eficaz protección a un derecho fundamental, que es el objetivo primordial de la acción de tutela, carece de actualidad, por lo que ha de configurarse la improcedencia de la acción de tutela ante un hecho superado.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS6

Manifestó que la petición presentada por el accionante fue contestada de fondo, conforme al marco normativo vigente y a los precedentes verticales decantados por la jurisprudencia constitucional, con especial atención

Manifestó que la petición presentada por el accionante fue contestada de fondo, conforme al marco normativo vigente y a los precedentes verticales decantados por la jurisprudencia constitucional, con especial atención aquella emanada de la Corte Constitucional, señalando mediante comunicación con Radicado de salida 20227208735971 del 2022 que la entidad carece de competencia en la asignación y entrega de subsidios de vivienda. Por tal, replicó que es eviden te que la entidad cumplió cabalmente con los preceptos legales y constitucionales para dar respuesta en los anteriores términos al accionante, es por ello que los argumentos con los cuales el demandante funda la presunta violación a sus derechos fundamentales se encuentran cobijados por el fenómeno del hecho superado.

SENTENCIA IMPUGNADA

El Despacho de instancia concretó el problema jurídico en determinar s i las entidades accionadas y la vinculada, han vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, al no dar contestación de fondo a su solicitud relacionada con el subsidio de vivienda, radicada los días 15 y 17 de marzo de 2022.

Para resolver el caso concreto advirtió que:

El Ministerio de Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, el 31 de marzo del año en curso dio respuesta de manera clara y detallada a la petición elevada por el accionante. A través de dicho documento, le fue informado que, si bien se había postulado al programa “MI CASA YA”, la solicitud había sido rechazada, en tanto una vez consultadas las bases de datos de la entidad, se evidenció que en el Municipio de Vistahermosa del Departamento del

se había postulado al programa “MI CASA YA”, la solicitud había sido rechazada, en tanto una vez consultadas las bases de datos de la entidad, se evidenció que en el Municipio de Vistahermosa del Departamento del Meta se encontraba una propiedad a su nombre. En consecuencia, la entidad accionada le solicitó que allegara un Certificado de Libertad y Tradición actualizado del bien inmueble, para verificar en cabeza de quién se encontraba la propiedad, y proceder a actualizar la información en el sistema, si así era pertinente. La respuesta fue enviada al correo suministrado por el actor.

El Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, a través de oficio remitido al correo electrónico del accionante, le informó que la petición elevada había sido enviada por competencia el 28 de marzo al Fondo Nacional de Vivienda y a la UARIV.

6 Archivo No.34 del expedienteAccionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

7 La UARIV el 28 de abril de 2022, a través del oficio No.20227209967921, dio respuesta a la petición, donde informó de manera detallada al accionante sus competencias respecto de la orientación a las personadas víctimas de la violencia, así como de los diferentes programas de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como son: i) Vivienda Gratuita, ii) Mi Casa Ya, iii) Semillero de Propietarios y iv) Casa Digna Vida Digna.

Por lo anterior, coligió que se ha satisfecho la petición objeto de esta acción constitucional. Y pese a que antes de ser incoada la acción de tutela no había respuesta de fondo, durante su trámite, las entidades accionadas

Digna.

Por lo anterior, coligió que se ha satisfecho la petición objeto de esta acción constitucional. Y pese a que antes de ser incoada la acción de tutela no había respuesta de fondo, durante su trámite, las entidades accionadas emitieron respuesta frente a lo pedido, superándose así el fundamento fáctico que le dio origen. Razón por la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

IMPUGNACIÓN

Indicó el accionante que, tanto el DPS como FONVIVENDA “ no han CUMPLIDO con la contestación del derecho de petición porque N O se ha dado una fecha cierta de cuándo se va a hacer el desembolso del subs idio DE VIVIENDA”. A su juicio no existe un hecho superado, teniendo en cuenta que continua en estado de vulnerabilidad y sin vivienda.

Agregó que, FONVIVENDA vulnera su derecho a la igualdad ya que da un trato discriminatorio al crear nuevos programas de construcción de vivienda con subsidio en especie y entrega inmediata sin culminar la asignación de subsidios de programas con mayor anterioridad como en su caso que se postuló desde 2007 y se encuentra a la espera desde ese año sin que se le dé una opción viable a la cual se pueda acceder para adquirir una solución de solución de vivienda, pasando por alto la ley de víctimas.

Solicitó se revoque la decisión del juzgado de instancia y en su lugar, se conteste la petición elevada indicando fecha cierta de cuándo se va entregar el subsidio de vivienda, para así proteger el derecho a una vivienda digna de su núcleo familiar.

COMPETENCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento

el subsidio de vivienda, para así proteger el derecho a una vivienda digna de su núcleo familiar.

COMPETENCIA

La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 del año 2021.

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que corresponde dilucidar a la Sala consiste en determinar si el extremo accionado vulneró el derecho fundamental de petición del actor y de contera, su derecho a la vivienda digna, con ocasiónAccionante: Haider Eusebio Novoa Salinas

AT No.2022-00109-01

8 de la

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