TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00235-01-(13-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00235-01-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No puede entenderse la vulneración al derecho fundamental de petición, como quiera que, para esta Sala, la respuesta emitida por la UARIV no es evasiva; por el contrario, se observa que se resolvió de forma suficiente, efectiva y congruente sobre la solicitud de la indemnización administrativa / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – La respuesta a la petición del 12 de julio de 2022, fue remitida por correo el 11 de agosto de 2022, con posterioridad al término con el que contaba la autoridad accionada para decidirla de fondo y durante el curso del proceso en primera instancia, la acción se radicó el 9 de agosto del año en curso, se concluye que el supuesto de hecho en que se fundó la acción desapareció, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo precisó el a quo.
Problema jurídico: ¿Determinar si la UARIV debe fijar la fecha de pago de la indemnización que solicita al demandante, a fin de no vulnerar su derecho d e petición, para desatar los puntos de inconformidad?
Tesis: “(…) En el caso de autos el accionante elevó una petición el 12 de julio de 2022, tendiente a que la UARIV le indique el monto por el que se le reconocerá la indemnización administrativa y la fecha en que se pagará el beneficio; le informe si le hace falta algún documento para materializar la entrega; se actualice el RUV, dado que se encontraba registrado con tarjeta de identidad; y se expida certificación en la que se indique que es víctima por
beneficio; le informe si le hace falta algún documento para materializar la entrega; se actualice el RUV, dado que se encontraba registrado con tarjeta de identidad; y se expida certificación en la que se indique que es víctima por desplazamiento forzado. (…) A través de oficio del 11 de agosto del presente año, la UARIV se pronuncia frente a la solicitud promovida por el señor (...) Respecto al monto por el cual se reconocería la indemnización, la actualización del documento de identidad del actor y la certificación de su condición de víctima por desplazamiento forzado, la Entidad refirió (…) La anterior respuesta fue remitida al accionante el 11 de agosto de 2022 al correo electrónico (…) dirección que registró en la acción de tutela y la petición. (…) La Sala advierte que la Resolución No. 1049 de 2019 establece el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa, para lo cual enuncia 4 fases: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa, b) Fase de análisis de la solicitud, c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; y d) Fase de entrega de la medida de indemnización. (…) En consecuencia, se tiene que la Entidad le indicó al demandante que debido a que es beneficiario de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, para concretar la entrega debe sujetarse al método técnico de priorización, el cual se llevó a cabo 30 de junio de 2021, y dado que para ese momento no se determinó que se encontraba entre el orden prioritario para el otorgamiento de la medida, debe esperar a los resultados de la presente vigencia, los cuales se notificaran por el periodo comprendido entre los meses de agosto (última semana) y diciembre de 2022. Así mismo, le
para el otorgamiento de la medida, debe esperar a los resultados de la presente vigencia, los cuales se notificaran por el periodo comprendido entre los meses de agosto (última semana) y diciembre de 2022. Así mismo, le comunicó que, en caso de contar con una situación de especial protección de conformidad con la norma, debe acreditar tal situación. (…) Igualmente, le informó la forma como se determina el monto a indemnizar para cada miembro del nucleó familiar y que a la fecha se encuentra actualizado su documento de identidad, aspecto que se evidencia en los actos administrativos que reconocieron el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y le entregó copia del registro único de víctimas, el cual, valga la pena aclarar se aportó al plenario, donde se certifica los hechos victimizante por los cuales se encuentra incluido. (…) Resalta la Sala que a través de la acción de tutela no pueden omitirse los trámites administrativos establecidos por la UARIV en la Resolución No. 1049 de 2019, para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa,máxime cuando dichas entregas se encuentran sujetas a la dispon ibilidad presupuestal de la Entidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en la citada Resolución. (…) La jurisprudencia del Consejo de Estado (…) se ha encargado de diferenciar claramente el derecho de petición y el derecho a lo pedido, en sentencia C-007 de 2017, en donde indicó lo siguiente (…) Así mismo, desde sus inicios la Corte en sentencia T-242 de 1993, fijó unos criterios para efectos de establecer esas diferencias, los cuales se transcriben
lo pedido, en sentencia C-007 de 2017, en donde indicó lo siguiente (…) Así mismo, desde sus inicios la Corte en sentencia T-242 de 1993, fijó unos criterios para efectos de establecer esas diferencias, los cuales se transcriben a continuación (…) La Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2000 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, señaló lo siguiente (…) Sobre este aspecto reiteró la jurisprudencia que el derecho de petición no implica necesariamente que se debe acceder a lo pedido; así pues, se garantiza el derecho de petición cuando la persona obtiene por parte de la Entidad u na respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición. (…) Así las cosas, no puede entenderse la vulneración al derecho fundamental de petición, como quiera que, para esta Sala, la respuesta emitida por la UARIV no es evasiva; por el contrario, se observa que se resolvió de forma suficiente, efectiva y congruente sobre la solicitud de la indemnización administrativa. (…) Así las cosas, se advierte que la respuesta a la petición del 12 de julio de 2022, fue remitida por correo el 11 de agosto de 2022 , esto es, con posterioridad al término con el que contaba la autoridad accionad a para decidirla de fondo y durante el curso del proceso en primera instancia, dad o que la acción se radicó el 9 de agosto del año en curso, por lo que se concluye que el supuesto de hecho en que se fundó la acción desapareció, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo precisó el a quo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
que el supuesto de hecho en que se fundó la acción desapareció, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como lo precisó el a quo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-218/14; T-242 de 1993; T-063 de 2000; T418 de 1992; T575 de 1994; T228 de 1997; T125 de 1995.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Expediente: 110013336035-2022-00235-01
Acción de Tutela
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2022, por el Ju zgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al derecho fundamental de petición.
I. ANTECEDENTES
y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto al derecho fundamental de petición.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
El accionante solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital. En consecuencia, pide lo siguiente:
“Ordenar (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a CANCELAR la INDEMNIZACIÓN por Víctimas del desplazamiento forzado.
Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS”.
2. Hechos y fundamentos
El accionante refiere que elevó ante la autoridad accionada una petición orientada a que le informara la fecha en que le otorgaría indemnización por serAcción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 2
víctima del conflicto armado y si le hacía falta algún documento para ob tener el beneficio, sin obtener respuesta de fondo.
3. Contestación
La Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV solicitó que se
el beneficio, sin obtener respuesta de fondo.
3. Contestación
La Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV solicitó que se nieguen las pretensiones d el accionante por demostrarse hecho superado , toda vez que la Entidad a través de comunicación del 11 de agosto del año en curso, respondió la petición elevada por el accionante, pronunciamiento que fue enviado vía correo electrónico.
Alude que en dicha comunicación se le informó al demandante que el 30 de junio de 2021 se realizó el método técnico de priorización, concluyendo que no era procedente materializar la entrega de la indemnización, por lo tanto, entre los meses de agosto y diciembre de 2022 le notificará los resultados de la aplicación del método de esta vigencia, de modo que, si el resultado le permite acceder al beneficio será citado para concretar la entrega de los recursos económicos. En caso contrario, procederá a informar las razones que no permitieron su priorización y la aplicación al método para el año siguiente.
Procedió a explicar el procedimiento contenido en la Resolución No. 1049 de 2019, en donde se establecen 4 fases de procedimiento para el reconocimiento de la indemnización administrativa: i) Fase de solicitud de indemnización administrativa. ii) Fase de análisis de la solicitud. iii) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Solicitó que se declare la carencia actual por hecho superado, toda ve z que la Entidad actuó de forma diligente en aras de garantizar los derechos fundamentales del accionante.
4. Sentencia recurrida
indemnización.
Solicitó que se declare la carencia actual por hecho superado, toda ve z que la Entidad actuó de forma diligente en aras de garantizar los derechos fundamentales del accionante.
4. Sentencia recurrida
El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 22 de agosto de 2022 , declaró la carencia actual de objeto por configurarse el hecho superado, respecto de la petición elevada por el accionante.Acción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 3
El a quo, luego de hacer referencia a los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado y de petición, indica que mediante correo electrónico la autoridad accionada le remitió al actor la respuesta brindada a la petición que promovió, indicándole que mediante acto administrativo se reconoció a su favor la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y para la materialización del beneficio se daría aplicación al método técnico de priorización, el cual se llevó a cabo el 31 de julio de 2022, por lo tanto, debe esperar a que la Entidad le notifique los resultados respecto a la viabilidad de la entrega material de la medida.
Sostiene que el pronunciamiento efectuado por la autoridad accionada resuelve de fondo la solicitud elevada por el actor, dado que le informó que es beneficiario de la indemnización administrativa, para lo cual, debe someterse al método técnico de priorización y en el evento que se encuentre en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad podrá aportar los documentos que así lo demuestren para priorizar la entrega, por lo tanto, no
al método técnico de priorización y en el evento que se encuentre en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad podrá aportar los documentos que así lo demuestren para priorizar la entrega, por lo tanto, no es procedente que le indique una fecha cierta en que otorgará la indemnización.
Finalmente, concluyó que de las pruebas documentales obrantes en el expediente no se advierte la trasgresión al derecho fundamental a la igualdad, como tampoco a los contemplados en la sentencia T-025 de 2004.
5. Impugnación
Inconforme con la sentencia, la parte actora resolvió impugnar el escrito. Solicita que se ordene a la UARIV contestar de fondo la petición, dando fecha cierta de cuándo cancelará la indemnización administrativa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la UARIV debe fijar la fecha de pago de la indemnización que solicita al demandante, a fin de no vulnerar su derechoAcción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 4
de petición. Para desatar los puntos de inconformidad, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:
2. Derecho cuya protección se solicita
2.1. Derecho de petición
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
2. Derecho cuya protección se solicita
2.1. Derecho de petición
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."
Así pues, el derecho previsto en el mencionado artículo le otorga a los administrados la posibilidad de presentar peticiones respetuosas y de obtener una respuesta de fondo sobre su solicitud en forma pronta.
La Ley estatutaria 1755 de 2015, “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", prevé:
“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin
jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.”
Sobre el derecho de petición de la población desplazada, la Corte Constitucional ha señalado que : “En esa protección reforzada, el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, pues las autoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado,Acción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 5
trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva al desplazado, de manera tal que puedan garantizar el respeto del derecho fundamental de petición de las personas que se encuentran en esa situación. En este orden de ideas, podemos concluir que la atención adecuada de los derechos de petición de la población desplazada, forma parte del nivel mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes se encuentran en esa condición.1”
Finalmente, en cuanto a la manera en que se debe dar respuesta a las peticiones hechas por la población desplazada, la Corte Constitucional ha señalado los criterios que debe tener en cuenta la autoridad responsable de su atención y reparación. En concreto se ha señalado:
“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la
su atención y reparación. En concreto se ha señalado:
“Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados.” 2
3. Caso concreto
En el caso de autos el accionante elevó una petición el 12 de julio de 2022, tendiente a que la UARIV le indique el monto por el que se le reconocerá la indemnización administrativa y la fecha en que se pagará el beneficio; le informe si le hace falta algún documento para materializar la entrega; se actualice el RUV, dado que se encontraba registrado con tarjeta de identidad; y se expida certificación en la que se indique que es víctima por
informe si le hace falta algún documento para materializar la entrega; se actualice el RUV, dado que se encontraba registrado con tarjeta de identidad; y se expida certificación en la que se indique que es víctima por desplazamiento forzado.
A través de oficio del 11 de agosto del presente año , la UARIV se pronuncia frente a la solicitud promovida por el señor Álvaro Tovar Caicedo , de la siguiente forma:
1 Sentencia T-218/14. 2 Sentencia T-025 de 2004Acción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 6
“(…) Usted elevó solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO con radicado 5178742073619 bajo el marco normativo Ley 387 de 1997, solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-526703 - del 30 de marzo de 2020, en la que se le decidió en su favor reconocer la medida de indemnización administrativa, y aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. (…)
En su caso particular, el 30 de julio de 2021, la Unidad para las Víctimas aplicó el Método Técnico de Priorización con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados a la Unidad para las Víctimas en el año 2021, el orden de entrega de la indemnización reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método, se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de los integrantes
reconocida a su favor. Así las cosas, conforme el resultado de la aplicación del Método, se concluye que NO es procedente materializar la entrega de la medida de indemnización ya reconocida respecto de los integrantes relacionados en su solicitud con radicado 5178742073619, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Lo anterior como consecuencia de: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad; y (iii) el orden definido tras el resultado de la aplicación del Método respecto del universo de víctimas aplicadas.
Teniendo en cuenta que, en su caso, no fue posible realizar el desembolso de la medida de indemnización en la vigencia 2021, la Unidad procedió a aplicarle el Método durante el segundo semestre del año 2022 , con el fin de determinar la priorización para el desembol so de su indemnización administrativa. Es importante indicarle que, en ningún caso, el resultado obtenido en una vigencia será acumulado para el siguiente año.
Se le informa que el Método Técnico de Priorización se aplicó nuevamente el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado a partir de la última semana del mes de agosto hasta diciembre de 2022 teniendo en cuenta el alto número de víctimas a las cuales se le aplicará el mismo, se realizará de manera gradual y progresiva a través de los canales autorizados. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la
autorizados. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.
Cabe resaltar que, si se llegase a contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidades descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o primero de la Resolución 582 de 2021, usted podrá adjuntar en cualquier tiempo, la certificación y los soportes necesarios para priorizar la entrega de la medida. (…)
Ahora bien, usted presentó otra solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado bajo Radicado 4253222073615 marco normativo Ley 387 de 1997, Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-1143140 del 22 de abril de 2021, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización. (…)Acción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 7
En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en este caso particular, se aplicó en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le
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En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en este caso particular, se aplicó en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado igualmente a partir de la última semana del mes de agosto hasta diciembre de 2022 teniendo en cuenta el alto número de víctimas a las cuales se le aplicará el mismo, se realizará de manera gradual y progresiva a través de los canales autorizados.
Adicional a lo anterior, es oportuno indicarle lo establecido en el Decreto 1084 de 2015, en el artículo 2.2.7.3.4, Parágrafo 2, que señala que: “Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización por vía administrativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas respecto de la misma. Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales”.
Con lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de brindar fecha cierta y/o pago de la indemnización administrativa, como lo solicita, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019.
Respecto a la solicitud de entrega de la carta cheque se hace necesario precisarle que para ese tipo de actuaciones la Unidad no entrega la carta cheque hasta tanto no se vaya a efectuar el pago, por tal razón por ahora no es posible entregarle el documento solicitado” (negrita fuera del texto).
Respecto al monto por el cual se reconocería la indemnización, la
cheque hasta tanto no se vaya a efectuar el pago, por tal razón por ahora no es posible entregarle el documento solicitado” (negrita fuera del texto).
Respecto al monto por el cual se reconocería la indemnización, la actualización del documento de identidad del actor y la certificación de su condición de víctima por desplazamiento forzado, la Entidad refirió:
“En cuanto a su solicitud de monto a indemnizar, le informamos que teniendo en cuenta lo definido en la sentencia SU-254 de 2013, y verificada su información en el Registro Único de Víctimas – RUV, por la fecha de ocurrencia del desplazamiento y la fecha de inclusión en el RUV, hemos determinado que si hay lugar al reconocimiento de la indemnización por vía administrativa, el valor a entregar al hogar por concepto de indemnización, se determina de la siguiente manera:
27 SMLMV: Recibirán los hogares cuyo desplazamiento haya ocurrido antes del 22 de abril de 2008 y cumplan además uno de los siguientes dos requisitos:
- Haber presentado dentro del término establecido (hasta 22 de abril de 2010), solicitud de indemnización administrativa por desplazamiento forzado a través del Decreto 1290 de 2008.
- Haber quedado incluido el hogar víctima de desplazamiento forzado dentro del anterior RUPD (Registro Único de Población Desplazada) hasta el 22 de abril de 2010.
17 SMLMV: Hogares que no cumplan los requisitos para acceder a los 27 SMLMV o que los cumplan parcialmente, es decir, que tienen sólo uno de los dos requisitos.
Frente a la solicitud de si la medida indemnizatoria se pagara en dinero por
17 SMLMV: Hogares que no cumplan los requisitos para acceder a los 27 SMLMV o que los cumplan parcialmente, es decir, que tienen sólo uno de los dos requisitos.
Frente a la solicitud de si la medida indemnizatoria se pagara en dinero por núcleo familiar, y a través de un monto adicional, se informa que la misma se pagará en dinero en un 100% que se divide en partes iguales a cada integrante del núcleo familiar que acredite la inclusión en el RUV por el hecho victimizante.Acción de Tutela Radicación: 110013336035-2022-00235-01 Pág. 8
Frente a la solicitud de actualización de documentos en el RUV, los mismos se encuentran actualizados y no le hacen falta documentos para la materialización de la entrega de indemnización administrativa.
En cuanto a que se expida acto de reconocimiento de la medida indemnizatoria como se informa antes a través de la Resolución No. 04102019-526703 - del 30 de marzo de 2020 y la Resolución No. 04102019-1143140 del 22 de abril de 2021, se reconoce la misma, sin embargo, se encuentra sujeta al método técnico de priorización.
Por último, en la presente comunicación se anexa el resultado del método técnico de priorización proferido el 08 de noviembre de 2021 (Anexo: 4 folios) y se anexa el certificado del Registro Único de Víctimas – RUV solicitado (Anexo:3 folios)” (subrayado ajeno al texto).
La anterior respuesta fue remitida al accionante el 11 de agosto de 2022 al correo electrónico alvarotovarc18@gmail.com , dirección que registró en la acción de tutela y la petición.
La anterior respuesta fue remitida al accionante el 11 de agosto de 2022 al correo electrónico alvarotovarc18@gmail.com , dirección que registró en la acción de tutela y la petición.
La Sala advierte que la Resolución No. 1049 de 2019 establece el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa, para lo cual enuncia 4 fases: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa, b) Fase de análisis de la solicitud, c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; y d) Fase de entrega de la medida de indemnización.
En consecuencia, se tiene que la Entidad le indicó al demandante que debido a que es beneficiario de la indemnización administrativa por el hec ho victimizante de desplazamiento forzado , para concretar la entrega debe sujetarse al método técnico de priorización, el cual se llevó a cabo 30 de junio de 2021, y dado que para ese momento no se determinó que se encontraba entre el orden prioritario para el otorgamiento de la medida, debe esperar a los resultados de la presente vigencia, los cuales se notificaran por el periodo comprendido entre los meses de agosto (última semana) y diciembre de 2022. Así mismo,
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