TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00240-01-(19-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00240-01-(19-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ejército Nacional Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 General Rafael Nav as P ardo, Ofici na de Control Di sciplinario, Vinculados: Comandante General de las Fuerzas Militares y Otra / RECURSO DE INSISTE NCIA – Alcance / ACLARARACIÓN Y ADICIÓN DE FALLO DE TUTELA – No se hace necesario adicionar ni c orregir la sentencia de tutela del 27 de se ptiembre de 2002, pr oferida por esta Subse cción, conforme lo solicita el Comandante General de l as Fuerzas Mili tares, en cuanto d icha autoridad (quien, conforme a la Ley, es el competente para decidir la segunda instancia en el proceso discip linario), declaró la nulidad del auto que dio origen a la acci ón de tutela, que había negado dar tr ámite al recurso de apelación interpuesto en dic ho proceso disci plinario, e impartió la orden de dar trámite a dicho recurso – En consecuencia, cualquier orden adicional en ese sentido resultaría inane en esta etapa.
Problema jurídico: ¿Pronunciarse sobre la solicitud de fecha 7 de octubre de 2022 presentada por el Comandante General de las Fuerzas Militares, por la cual solicita aclarar y adicionar el fallo de tutela del 27 de septiembre del mismo año?
Tesis: “(…) Mediante sentencia del 27 de septiembre del mismo año, se decidió las impugnaciones presentadas p or las señoras (…) contra la sentencia del 25 de agosto de 2022 p or el J uzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Ci rcuito
Judicial de Bogotá D.C., por la cual se accedió parcialmente al amparo de la acción
agosto de 2022 p or el J uzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Ci rcuito Judicial de Bogotá D.C., por la cual se accedió parcialmente al amparo de la acción de tutela. (…) En dicha providencia esta Sala decidió (…) Dentro del término legal, el Comandante General de las Fuerzas Militares solicitó la adición y aclaración del fallo de tutela de segunda instancia. (…) Expuso que en el proceso disciplinario que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, el fallo que declaró la responsabilidad disciplinaria de la Oficial (…) fue el Com andante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 187 “General Rafael Navas Pardo” y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley 1862 de 2017, por tratarse de una falta gravísima a título de dolo, el competente para fallar en segunda instancia es el Comandante General de las Fuerzas Militares, “por lo que le corresponde asumir y resolver el trámite de la insistencia para la admisión de la apelación que propuso la Abogada de la señorita Subteniente (…). Con fundamento en lo expuesto, es necesario que (…) aclare que la autoridad competente para pronunciarse sobre la insistencia para la admisi ón del recurso de alzad a presentado dentro de la Investigación Disciplinaria No. 0322020, es el Comandante General de las Fuerzas Militares”. (…) Al respecto, es pertinente señalar que mediante Oficio N° Radicado 0122011075702/MDNCOGFM-OASLE-1.5 del 20 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud que hiciera este Tribunal sobre el estado del cumplimiento del fallo de tutela de primera
COGFM-OASLE-1.5 del 20 de septiembre de 2022, en respuesta a la solicitud que hiciera este Tribunal sobre el estado del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el Comandante General de l as Fuerzas Mili tares expuso que dic ha autoridad (…) Posteriormente, mediante Oficio del 5 de octubre de 2022, el Comandante General de las Fuerzas Militares informó a la S ala que acatando lo señalado en la Circular 374 de 2009 y la Resolución Minist erial No. 3402 de 2016, que aprueba la Disposición No. 04 de 2019, “se REQUIRIÓ al Comando del Ejército Nacional a través del Batall ón de I ngenieros de Combate No. 18 ‘Rafael Navas Pardo’ del Ejército Nacional, encargado de dar cumplimiento a la providencia del 27 de septiembre de 2022”, y solicitó se le desvincule del trámite de la tutela, porque “el asunto génesis no se ha generado por mi acción u omisión, en consideración a mis competencias y funciones ”. (…) No obstant e, anexo a la sol icitud de adición y aclaración de la sentencia de segunda i nstancia, el Comandante General de l as Fuerzas Militares all egó copia del Auto d el 6 de octubre de 2022, por el cu al procedió a “estudiar la viabilidad de resolver el recurso de insistencia” en comento, decidiendo abstenerse “de resolver la insistencia para la admisión del recurso de apelación prop uesto ( …), por lo que se proce derá a remitir el expediente correspondiente a la investigación disciplinaria No. 032-20 20, dando cumplimiento
decidiendo abstenerse “de resolver la insistencia para la admisión del recurso de apelación prop uesto ( …), por lo que se proce derá a remitir el expediente correspondiente a la investigación disciplinaria No. 032-20 20, dando cumplimiento el fallador de primera instancia a lo ordenado por este Comando para dar el trámite al recurso de apelación ” y decretó l a NULIDAD PARCI AL de la actuacióndisciplinaria a partir del auto d el 29 de julio de 2022, proferido por el Comandante de Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 “General Rafael Navas Pardo”, que había decidido no conceder el recurso. (…) se observa que el Comandante General de l as Fue rzas Mili tares, pese a las comunicacion es contradictorias sobre su competencia en el asunto, dio cumplimiento a la orden dada por esta Subsección en el fallo de tutela del 27 de septiembre del mismo año, es decir, se pronunció sobre la procedencia del recurso de insistencia. (…) se entiende que en virtud de la orden emitida por esta Subsección mediante sentencia del 27 de septiembre de 2022, la conducta del Comandante Gener al de l as Fuerz as Militares, como autorid ad competente en el proceso disciplinario referido anteriormente, se encuentra dentro de l os pa rámetros propi os d el debido proceso administr ativo, pu es impartió el trámite cor respondiente en aras de garantizar l os derechos fundam entales amparados a la parte actora, sin que sea necesario algún pronunciamiento adicional a la orden de tutela. (…) no se hace necesario adicionar ni corregir la sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2002, pr oferida por esta Subsección, conforme lo
amparados a la parte actora, sin que sea necesario algún pronunciamiento adicional a la orden de tutela. (…) no se hace necesario adicionar ni corregir la sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2002, pr oferida por esta Subsección, conforme lo solicita el Comandante General de las Fuerzas Militares, en cuanto dicha autoridad (quien, conforme a la Ley, es el competente para decidir la segunda instancia en el proceso disciplinario), declaró la nulidad del auto que dio origen a la acción de tutela, que había negado dar trámite al recurso de apelación interpuesto en dicho proceso disciplinario, e impartió la orden de dar trámite a d icho recurso. En consecuencia, cualquier orden adicional en ese sentido resultaría inane en esta etapa. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Acción: Tutela
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES Accionado: EJÉRCITO NACIONAL -BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE NO. 18 “GENERAL RAFAEL NAVAS PARDO ” -
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES Accionado: EJÉRCITO NACIONAL -BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE NO. 18 “GENERAL RAFAEL NAVAS PARDO ” -
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
Vinculados: COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES y LUISA
FERNANDA ALCÁZAR MEJÍA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de fecha 7 de octubre de 2022 presentada por el Comandante General de las Fuerzas Militares, por la cual solicita aclarar y adicionar el fallo de tutela del 27 de septiembre del mismo año.
I. LA PROVIDENCIA
Mediante sentencia del 27 de septiembre del mismo año, se decidió las impugnaciones presentadas por las señoras MERLY ZULAY MORALES PARALES y LUISA FERNANDA ALCÁZAR MEJÍA contra la sentencia del 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por la cual se accedió parcialmente al amparo de la acción de tutela.
En dicha providencia esta Sala decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral “SEGUNDO” (sic) de la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del
Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual quedará así:
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 31 de agosto de 2022 proferido por el COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, a través del cual se resolvió sobre el recurso de insistencia
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 31 de agosto de 2022 proferido por el COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, a través del cual se resolvió sobre el recurso de insistencia presentado por la Dra. MERLY ZULAY MORALES PARALES, quien actúa como Abogada Defensora de la señora LUISA FERNANDA ALCÁZAR MEJÍA en el proceso No. BIRAN032-2020, adelantado por el BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE No. 18 “GENERAL RAFAEL NAVAS PARDO”, así como todas las actuaciones subsiguientes que se pudieron generar con ocasión de dicha orden.
ORDENAR al COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, Mayor General LUIS MAURICIO OSPINA GUTIÉRREZ o quien haga sus veces, que, en caso de que aún no lo haya hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, decida sobre el recurso de insistencia interpuesto ante la no concesión del recurso de apelación interpuesto el 2 de agosto de 2022 por la Dra. MERLY ZULAY MORALES PARALES, quien actúa como Abogada Defensora de la señora LUISA FERNANDA2
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES ALCÁZAR MEJÍA dentro del proceso No. BIRAN032-2020,
adelantado por el BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE No. 18
“GENERAL RAFAEL NAVAS PARDO”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 25 de agosto
adelantado por el BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE No. 18
“GENERAL RAFAEL NAVAS PARDO”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial
de Bogotá D.C., conforme con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
II. SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN
Dentro del término legal, el Comandante General de las Fuerzas Militares solicitó la adición y aclaración del fallo de tutela de segunda instancia.
Expuso que en el proceso disciplinario que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, el fallo que declaró la responsabilidad disciplinaria de la Oficial LUISA FERNANDA ALCÁZAR MEJÍA, fue el Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 187 “ General Rafael Navas Pardo ” y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley 1862 de 2017, por tratarse de una falta grav ísima a título de dolo, el competente para fallar en segunda instanci a es el Comandante General de las Fuerzas Militares , “ por lo que le corresponde asumir y resolver el trámite de la insistencia para la admisión de la apelación que propuso la Abogada de la señorita Subteniente (…). Con fundamento en lo expuesto, es necesario que (…) aclare que la autoridad competente para pronunciarse sobre la insistencia para la admisión del recurso de alzada presentado dentro de la Investigación Disciplinaria No. 032-2020, es el Comandante General de las Fuerzas Militares”.
Agregó:
pronunciarse sobre la insistencia para la admisión del recurso de alzada presentado dentro de la Investigación Disciplinaria No. 032-2020, es el Comandante General de las Fuerzas Militares”.
Agregó:
(…) el Comandante General de las Fuerzas Militares, nuevamente se pronunció a través de auto del 6 de octubre de 2022, en el que se dispuso que la autoridad disciplinaria de primera instancia, esto es [Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No.18 "General Rafael Navas Pardo"], conceda el recurso de apelación, indique el efecto de como procede según lo señala el artículo 167 de la Ley 1862 de 2017 y en consecuencia remita el legajo al competente de segunda instancia para que se proceda como en derecho corresponda; para tal fin se ofició al Batallón a través del radicado No. 0122011765302:MDNCOGFM-OADAC 41.1 del 6 de octubre de 2022, en el cual se adjuntó como anexo la providencia en aras de integrar el expediente disciplinario.
II. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
Al respecto, es pertinente señalar que mediante Oficio N° Radicado 0122011075702/MDN-COGFM-OASLE-1.5 del 20 de septiembre de 2022 , en respuesta a la solicitud que hiciera este Tribunal sobre el estado del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el Comandante General de las Fuerzas Militares expuso que dicha autoridad:3
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES (…) carece de competencia funcional para satisfacer lo solicitado por el
Militares expuso que dicha autoridad:3
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES (…) carece de competencia funcional para satisfacer lo solicitado por el tutelante, teniendo en cuenta la estructura organizacional del Mini sterio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, establecida en el artículo 27 del Decreto 1512 de 20002, la Disposición 013 del 23 de abril de 2018 y el Organigrama del Comando General de las Fuerzas Militares. Siendo entonces dominio directo del Ejército Nacional proceder a estudiar la situación solicitada por la señora Merly Zulay Morales Parales.
(…) el Comandante General de las Fuerzas Militares en razón de sus funciones legales, no es la autoridad competente para dar cumplimiento de manera íntegra a la orden de tutela, sin embargo, gestionó y tramitó oportunamente ante el Comando del Ejército Nacional los asuntos por ser de su compet encia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, y lo señala do en la Resolución Ministerial No. 3402 del 28 de abril de 2016, que aprueba la Disposición No. 04 del 26 de febrero de 2016 “ Por la cual se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus tablas de Organización y Equip o TOE y se dictan otras disposiciones”.
Por lo anterior, si la acción impuesta al señor Comandante General de las Fuerzas Militares es con ocasión al deber del superior jerárquico de velar por el cumplimiento del fallo de tutela, es menester precisarle al Despacho que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 le encomendó esta labor al Inmediato
Fuerzas Militares es con ocasión al deber del superior jerárquico de velar por el cumplimiento del fallo de tutela, es menester precisarle al Despacho que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 le encomendó esta labor al Inmediato superior jerárquico de la entidad y no al representante legal de la entidad. (…)
En este orden de ideas, acatando lo señalado en la circular antes referida, no es dable endilgar responsabilidad al señor Comandante General de las Fuerzas Militares en el cumplimiento de la tutela, teniendo en cuenta que por disposición legal especial contenida en Resolución Ministerial No. 3402 del 28 de abril de 2016, que aprueba la Disposición No. 04 del 26 de febrero de 2016, es el Comando de Personal del Ejército Nacional a través del " Batallón de Ingenieros de Combate No. 18” del Ejército Nacional, el encargado de dar respuesta de fondo, sin embargo y pese a que es función del Comando del Ejército Nacional, como superior jerárquico del señor Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 del Ejército Nacional; y a la dependencia adelantó todo lo que tiene a su alcance para cumplir con el fallo de tutela del 23 de agosto de 2022.
Así mismo se requirió al Comandante del Ejército Nacional, para que a través del "Batallón de Ingenieros de Combate No. 18” del Ejército Nacional, o quien haga sus veces se rinda informe detallado de las diligencias, actuaciones y gestiones efectivas, que acrediten probatoriamente, que se haya adelantado, con miras a resolver definitivamente la problemática de la señora Merly Zulay
haga sus veces se rinda informe detallado de las diligencias, actuaciones y gestiones efectivas, que acrediten probatoriamente, que se haya adelantado, con miras a resolver definitivamente la problemática de la señora Merly Zulay Morales Parales, a fin que informen " El trámite dado al recurso de insistencia presentado por la señora LUISA FERNANDA ALCÁZAR MEJÍA, dentro del proceso disciplinario No. BIRAN 0322020 remitido por el Comandante del Batallón de Ingenieros de Combate No. 18-BIRAN-18, mediante el Oficio No. 2022498013514373 MDN-COGFM-SECEJ-JEMOP-DIV08-FURON-BR18-BIRAN-S1141.8 del 3 de agosto de 2022" (sic), o en consecuencia se adelanten las correspondientes actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
En consecuencia, dentro del marco de mis competencias legales se adoptaron las medidas dentro del término establecido por la ley, informando de inmediato a la autoridad competente y a ese despacho judicial enviando copia de los oficios remisorios, con único propósito de materializar el amparo prodigado, de manera que, al no tratarse de una conducta negligente, y en la medida en que no soy el funcionario responsable para el cumplimiento de la orden dictada por la Secretaría Sección Segunda – Subsección F del Tribunal Administrative de Cundinamarca, por ausencia de responsabilidad subjetiva.4
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES Posteriormente, mediante Oficio del 5 de octubre de 2022 , el Comandante
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES Posteriormente, mediante Oficio del 5 de octubre de 2022 , el Comandante General de las Fuerzas Militares informó a la Sala que acatando lo señalado en la Circular 374 de 2009 y la Resolución Ministerial No. 3402 de 2016, que aprueba la Disposición No. 04 de 2019, “se REQUIRIÓ al Comando del Ejército Nacional a través del Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 ‘Rafael Navas Pardo’ del Ejército Nacional, encargado de dar cumplimiento a la providencia del 27 de septiembre de 2022”, y solicitó se le desvincule del trámite de la tutela, porque “el asunto génesis no se ha generado por mi acción u omisión, en consideración a mis competencias y funciones”.
No obstante, anexo a la solicitud de adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia, el Comandante General de las Fuerzas Militares allegó copia del Auto del 6 de octubre de 2022 , por el cual procedió a “ estudiar la viabilidad de resolver el recurso de insistencia ” en comento, decidiendo abstenerse “ de resolver la insistencia para la admisión del recurso de apelación propuesto (…), por lo que se procederá a remitir el expediente correspondiente a la investigación disciplinaria No. 032-2020, dando cumplimiento el fallador de primera instancia a lo ordenado por este Comando para dar el trámite al recurso de apelación ” y decretó la NULIDAD PARCIAL de la actuación disciplinaria a partir del auto del 29
disciplinaria No. 032-2020, dando cumplimiento el fallador de primera instancia a lo ordenado por este Comando para dar el trámite al recurso de apelación ” y decretó la NULIDAD PARCIAL de la actuación disciplinaria a partir del auto del 29 de julio de 2022, proferido por el Comandante de Batallón de Ingenieros de Combate No. 18 “General Rafael Navas Pardo ”, que había decidido no conceder el recurso.
Así las cosas, se observa que el Comandante General de las Fuerzas Militares, pese a las comunicaciones contradictorias sobre su competencia en el asunto, dio cumplimiento a la orden dada por esta Subsección en el fallo de tutela del 27 de septiembre del mismo año, es decir, se pronunció sobre la procedencia del recurso de insistencia.
Por ende, se entiende que en virtud de la orden emitida por esta Subsección mediante sentencia del 27 de septiembre de 2022, la conducta del Comandante General de las Fuerzas Militares, como autoridad competente en el proceso disciplinario referido anteriormente, se encuentra dentro de los parámetros propios del debido proceso administrativo, pues impartió el trámite correspondiente en aras de garantizar los derechos fundamentales amparados a la parte actora, sin que sea necesario algún pronunciamiento adicional a la orden de tutela.
En efecto, no se hace necesario adicionar ni corregir la sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2002, proferida por esta Subsección, conforme lo solicita el Comandante General de las Fuerzas Militares, en cuanto dicha autoridad (quien, conforme a la Ley, es el competente para decidir la segunda instancia en el proceso disciplinario), declaró la nulidad del auto que dio origen a la acción de
Comandante General de las Fuerzas Militares, en cuanto dicha autoridad (quien, conforme a la Ley, es el competente para decidir la segunda instancia en el proceso disciplinario), declaró la nulidad del auto que dio origen a la acción de tutela, que había negado dar trámite al recurso de apelación interpuesto en dicho proceso disciplinario, e impartió la orden de dar trámite a dicho recurso. En consecuencia, cualquier orden adicional en ese sentido resultaría inane en esta etapa.5
Radicado No.: 11001-33-36-035-2022-00240-01
Accionante: MERLY ZULAY MORALES PARALES
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE ADICIONAR Y/O ACLARAR la sentencia de tutela del 27 de septiembre de 2002, proferida por esta Subsección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
PATRICIA SALAMANCA GALLO
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnologías de la información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservac ión y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del CPACA, modificado por el artícul o 46 de la Ley 2080 de 2021.