🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00248-01-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00248-01-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSE RAMIREZ POVEDA.

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

REFERENCIAS:

IMPUGNACION DE TUTELA NO. 2022-00248-01

ACTOR: LILIANA VÁSQUEZ DUARTE y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO E.S.D.V.

CONTRA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA REPARACIÓN Y

ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

VINCULADO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –

DPS

Se decide la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra el fallo de primera instancia proferido el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, que amparó los derechos fundamentales de petición e igualdad a la señora Liliana Vásquez Duarte y al menor ESDV.

LA ACCIÓN DE TUTELA INTERPUESTA

La señora Liliana Vásquez Duarte, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor ESDV , presentó Acción de Tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS y la Unidad Administrativa Especial para la Reparación y

La señora Liliana Vásquez Duarte, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor ESDV , presentó Acción de Tutela contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS y la Unidad Administrativa Especial para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas – UARIV, invocando la protección a su s derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital, con fundamento en los siguientes

HECHOS

Manifiesta la accionante, que e l 15 de julio de 2022, a través de petición dirigida a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (sic), solicitó, entre otros aspectos, que se le reconociera el subsidio del Programa de Crecimiento y Desarrollo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

2

A la fecha de presentación de la acción de tutela, la entidad accionada no ha dado respuesta a la petición radicada.

En la demanda se formulan las siguientes PRETENSIONES:

“Ordenar Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Contestar el

DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concédete(sic) el derecho a la igualdad, al mínimo vital y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignado (sic) mi mínimo vital con ayuda humanitaria de manera inmediata.

Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contestar el derecho de petición manifesta ndo una fecha cierta de cuándo se va conceder mi

inmediata.

Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contestar el derecho de petición manifesta ndo una fecha cierta de cuándo se va conceder mi subsidio del mínimo vital.”

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, mediante Auto del dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), admitió la acción y ordenó notificar al Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y vincular y notificar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, para que en el término de dos (2) días hicieran uso del derecho de defensa y rindieran un informe acerca de los hechos que dieron origen a la tutela.

Se ordenó requerir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPSpara que informara si la señora Liliana Vásquez Duarte, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.038.878.472, actualmente es beneficiaria de Familias en Acción, específicamente del Subsidio Crecimiento y Desarrollo; y en caso afirmativo, indique cuáles han sido los pagos realizados a la accionante.

CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS

El Jefe de la Oficina Jurídica (E) de la UARIV, contestó la acción, solicitando la desvinculación al presente trámite constitucional porque la petición no fue radicada ante la entidad y que la competencia del Programa de Familias en Acción es de resorte del

desvinculación al presente trámite constitucional porque la petición no fue radicada ante la entidad y que la competencia del Programa de Familias en Acción es de resorte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS -.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

3 Igualmente informó, que p ara el caso de la señora LILIANA VASQUEZ DUARTE efectivamente cumple con esta condición y se encuentra incluida en dicho registro por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO / RADICADO SIPOD 533286 / LEY 387 DE 1997 y DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL EN DESARROLLO DEL CONFLICTO ARMADO / RADICADO FUD NK000761061 / LEY 1448 DE 2011.

La Coordinadora de Acciones Constitucionales y Procedimiento Administrativos de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – D.P.S, contestó la acción.

Inicialmente, efectuó un recuento del Programa de Familias en Acción, explicó que este programa fue adoptado por la Ley 1532 del 7 de junio de 2012 modificada por la Ley 1948 de 2019 cuya finalidad consiste en hacer entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

Explicó la forma como opera el Programa de Familias en Acción. Indicó que se desarrolla en procesos operativos: i) focalización de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1948 de 2019; ii)

en procesos operativos: i) focalización de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, que cumplan con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1948 de 2019; ii) inscripción de la familia que comprende la suscripción de compromisos; iii) liquidación y entrega de incentivos de sa lud y educación; iv) verificación de compromisos; v) novedades; y vi) condiciones de salida.

Que la focalización de las familias del Programa se contrae a los siguientes grupos poblacionales: i) las familias en situación de pobreza y pobreza extrema confo rme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional a través del DPS; ii) las familias víctimas de desplazamiento forzado en situación de pobreza y pobreza extrema; iii) las familias indígenas en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con procesos de concentración y focalización establecidos por el Programa; y iv) las familias afrodescendientes en situación de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con los criterios de focalización fijados por el Programa.

Que con ocasión de la puesta en mar cha de la cuarta versión del SISBEN en el cual se estableció los potenciales beneficiarios de los programas sociales, por grupos A, B, C y D, y no por puntajes, el DPS mediante Resolución N° 0659 del 13 de abril de 2021 modificada con la Resolución N° 001560 del 13 de julio de 2022 fijó como criterios paraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248 4 la construcción de los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir, los

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248 4 la construcción de los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir, los siguientes: i) Que la familia sea parte de una Unidad de Gastos con clasificación A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B 3 o B4 en el SISBEN IV; ii) Que en la Unidad de Gasto estén registrados niños, niñas y adolescentes menores de 18 años; iii) Que cumplidos los puntos 1 y 2 hagan parte del proceso de selección aplicado por el Grupo Interno de Trabajo de Focalización de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del DPS, en la fecha que se defina, y con la información disponible del SISBEN IV.

Explicó que de acuerdo con los anteriores parámetros se realiza la focalización poblacional a través de la Coordinación por parte del Grupo Interno de Trabajo de Focalización de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del DPS; asimismo, explicó que la focalización se realiza con las siguientes bases de datos: i) la focalización certificada por el Departamento Nacional de Planeación la cual es realizada con base en el SISBEN; ii) la elaborada a través de la Estrategia Unidos como “focalización familias de la Red Unidos”; iii) las familias víctimas del desplazamiento forzado que se encuentren registradas en el Registro Único de Víctimas – RUV – en estado “incluido” y en situación de pobreza o pobreza extrema; y iv) las familias indígenas cuyo instrumento focalización poblacional empleado es el listado censal indígena de cada pueblo construido y avalado

de pobreza o pobreza extrema; y iv) las familias indígenas cuyo instrumento focalización poblacional empleado es el listado censal indígena de cada pueblo construido y avalado por la autoridad tradicional indígena conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 1532 de 2012 modificado por el artículo 4° de la ley 1948 de 2019.

Indicó que el DPS tiene entre otras funciones, la de ajustar y cargar las bases de da tos en el SIFA; posteriormente, definir, en coordinación con el DNP los puntos de corte del SISBEN, por área geográfica, para la identificación de las familias en situación de pobreza extrema y pobreza, como potenciales de participar en el Programa; y seguidamente la de proceder con la selección de las familias potenciales de participar en el Programa según puntos de corte y criterios en cada uno de los municipios, distritos, corregimientos departamentales, resguardos y cabildo indígenas.

Expuso que se realiza la inscripción de la familia cuyo proceso operativo consiste en que las familias en situación de pobreza y pobreza extrema seleccionadas en el proceso de focalización hagan efectiva su vinculación voluntaria a Familias, y que en dicho momento en Acción quedan registradas en el Sistema de Información de Familias en Acción con un código SIFA asignado. Asimismo, hizo énfasis que mediante este proceso operativo las familias realizan vinculación voluntaria y que, se comprometen a cumplir con lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248 5 corresponsabilidades definidas para el acceso a los incentivos de salud y educación para

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248 5 corresponsabilidades definidas para el acceso a los incentivos de salud y educación para mantener su permanencia en el Programa.

Que mediante Resolución N° 659 de 2021 se reglamentó el proceso de inscripción de las familias que harán parte de la Fase IV del programa Familias en Acción por disposición de las Leyes 1948 y 1955 de 2019; asimismo, indicó que el proceso operativo de inscripción de las familias focalizadas se realiza de forma masiva y periódica para lo cual las familias lo formalizan mediante la firma del formulario de inscripción al Programa en el momento de su vinculación voluntaria. A su vez, explicó que, el Programa Familias en Acción, a partir del 14 de julio de 2022, inició la segunda etapa del proceso de inscripciones para la Fase IV, la cual finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Aunado a ello, el DPS verifica el cumplimiento de los compromisos asumidos por las familias en el momento de su inscripción al Programa cuyo requisito se convierte en indispensable para la liquidación y entrega de los incentivos de salud y educación.

El DPS por una parte afirmó que el pasado 29 de julio de 2022 dio respuesta a la señora Liliana Vásquez Duarte en el cual le indicó que, “de acuerdo con los registros del Sistema de Información del Programa Familiar e n Acción – SIFA, usted y su familia no están no inscritas en Familias en Acción SIFA III , por lo tanto, no son potenciales para pago de incentivos condicionados.”

No obstante, le hizo la salvedad a la accionante que con la puesta en marcha de la nueva

inscritas en Familias en Acción SIFA III , por lo tanto, no son potenciales para pago de incentivos condicionados.”

No obstante, le hizo la salvedad a la accionante que con la puesta en marcha de la nueva versión del SISBEN IV dio inicio al proceso de inscripciones de forma gradual y escalonada en dos etapas: la primera etapa inició el 19 de abril y finalizó el 2 de noviembre de 2021 con los listados de focalización de la familias potenciales a inscribir gener ando la información disponible del SISBEN IV con corte al 8 de marzo de 2021; y la segunda etapa inició en el segundo semestre del año 2022 y va hasta el 31 de diciembre de 2022 con los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir en la Fase IV generado con la información disponible del SISBEN IV con corte al 30 de junio de 2022.

Con apoyo en lo anterior, indicó a la peticionaria que en el Sistema de Información del Programa Familiar en Acción SIFA IV se encuentra que usted está inscri ta en la primera fase de inscripciones y su núcleo familiar se encuentra identificado con el código 750666. Asimismo, le indicó que para la entrega de incentivos debe finalizar el proceso de inscripciones las cuales están programadas hasta el 30 de diciembre de 2022 y al culminarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248 6 dicha etapa, le solicitó a la señora Liliana Vásquez Duarte estar atenta a los canales oficiales de Prosperidad Social donde se le brindarán las indicaciones para continuar con los trámites correspondientes.

6 dicha etapa, le solicitó a la señora Liliana Vásquez Duarte estar atenta a los canales oficiales de Prosperidad Social donde se le brindarán las indicaciones para continuar con los trámites correspondientes.

En esa medida el DPS sostuvo que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante porque la respuesta dada resolvió las inquiet udes planteadas en la petición, y que la respuesta no necesariamente implica la aceptación de lo solicitado.

Por otra parte, el DPS informó que, el pasado 22 de agosto emitió una segunda respuesta y le indicó a la peticionaria que se encuentra “preinscrita” para la fase IV del programa Familias en Acción, como titular y jefe de hogar bajo el código No. 750666 en la ciuda d de Bogotá. Además, le puso de presente que los datos registrados en el SIFA IV ella aparece como de “pre -inscrita”, le indicó además, que todas las preinscripciones están sujetas a un “proceso de auditoría” en el cual se validan cada uno de los soportes entregados durante la inscripción como la información registrada en el sistema de información y que, si todo está acorde a las reglas establecidas, la inscripción quedaría en firme.

Concluyó manifestando que d io respuesta a la petició n elevada por la pet icionaria; por tal razón, solicitó se deniegue el amparo constitucional y desvincular al DPS al presente trámite constitucional.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, en fallo del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), amparó los derechos

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, en fallo del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), amparó los derechos fundamentales de petición e igualdad a la señora Liliana Vásquez Duarte y al menor ESDV, y le ordenó a la Directora Regional de Bogotá, Allison González Castillo o quien haga sus veces, y a la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo – GITdel Programa Familias en Acción, Mónica Patricia Niño Peña o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esa providencia:

(i) adopten las medidas necesarias que den cuenta del estado de “inscrita” de la señora Liliana Vásquez Duarte y de su núcleo familiar en el Sistema de Información del Programa Familias en Acción SIFA IV ; asimismo, (ii) s e déTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248 7 respuesta de forma, clara y cong ruente conforme al estado activo de la peticionaria para culminar el proceso de inscripción; en esa medida, (iii) se le brinde orientación clara y precisa sobre cuáles son los pasos a seguir para continuar con los demás procesos operativos de inscripción, verificación de compromisos y demás información que resulte pertinente para que pueda acceder a los incentivos del Programa de Familias en Acción y de las corresponsabilidades que le asiste como madre cabeza de familia en el cumplimiento de dichos compromi sos. Igualmente, negó el amparo de tutela de los derechos invocados por la accionante respecto de la

incentivos del Programa de Familias en Acción y de las corresponsabilidades que le asiste como madre cabeza de familia en el cumplimiento de dichos compromi sos. Igualmente, negó el amparo de tutela de los derechos invocados por la accionante respecto de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –

UARIV -.

El a quo analizó los aspectos generales del derecho de petición y del programa familias en acción, y de los derechos a la igualdad y mínimo vital de los menores beneficiarios del programa de familias en acción.

Respecto del caso concreto señaló en primer lugar que, se encuentra demostrado que la señora Liliana Vásquez Duarte actualmente se encuentra incluida por el Registro Único de Víctimas por los siguientes hechos victimizantes: “Desplazamiento Forzado / Radicado SIPOD 533286/ Ley 387 de 1997 y Delitos contra la L ibertad y la Integridad Sexual en Desarrollo del Conflicto Armado / Radicado FUC NK 00076161 / Ley 148 de 2011”. Esto, según información suministrada por la UARIV el pasado 22 de agosto de 2022.

A su vez, en el expediente obra una respuesta inicial dada el día 29 de julio de 2022 por el Director Regional de Bogotá D.C. en el cual le indicó que “consultado el Sistema de Información del Programa Familias en Acción SIFA IV, con los datos de identificación suministrados, se encuentra que usted está inscrita en la primera fase de inscripciones y su núcleo familiar se encuentra identificado con el código 750666”. Asimismo, en dicha respuesta le explicó que “para la entrega de incentivos le informamos que se debe

suministrados, se encuentra que usted está inscrita en la primera fase de inscripciones y su núcleo familiar se encuentra identificado con el código 750666”. Asimismo, en dicha respuesta le explicó que “para la entrega de incentivos le informamos que se debe finalizar el proceso de inscripciones las cuales e stán programadas hasta el 30 de diciembre de 2022 y al culminar dicha etapa, debe estar atenta a los canales oficiales de Prosperidad Social donde se brindarán las indicaciones para continuar con los trámites correspondientes.” Dicha respuesta fue puesta en conocimiento a la peticionaria el día 29 de julio de 2022 a las 14:06 horas, a través del correo electrónico duartelina1086@gmail.com.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

8 Posteriormente, con ocasión de esta acción de tutela, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo – GITdel Programa Familias en Acción, el pasado 22 de agosto allegó al presente trámite constitucional una segunda respuesta en donde le indicó que su estado es de “preinscrita” para la fase IV del Programa Familias en Acción como titular y jefe de Hogar bajo el código N° 750666 de la ciudad de Bogotá D.C. A su vez, le hizo la salvedad de que la preinscripción está sujeta a un “proceso de auditoria” para validar cada uno de los soportes y la información registrada. Asimismo, puso de presente que si la familia cumple con los requisitos para ser beneficiaria del Programa Familias en Acción se procedería con la firma del “Contrato Social” aceptando los procedimi entos y responsabilidad. Luego el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las

cumple con los requisitos para ser beneficiaria del Programa Familias en Acción se procedería con la firma del “Contrato Social” aceptando los procedimi entos y responsabilidad. Luego el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las Alcaldías Municipales proceden a verificar los compromisos adquiridos por las Familias inscritas para así efectuar la liquidación de la transferencia monetaria c ondicionada. Asimismo, hizo la salvedad de que las familias que hayan realizado su proceso de inscripción y no fueran validadas exitosamente en el proceso de auditoria no formaría parte de la Fase IV del Programa Familias en Acción.

Sostuvo el a quo, que las respuestas emitidas por el Director Regional de Bogotá D.C. y por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo – GITdel Programa Familias en Acción, ambos adscritos al Departamento de Prosperidad Social resultan contradictorias, porque, por una parte en la brindada para el día 29 de julio de 2022 a la señora Liliana Vásquez Duarte le indicó que estaba inscrita en el Programa de Familias en Acción SIFA IV y que para la entrega de los incentivos debe finalizar el proceso de inscripciones; y por ot ra parte, el pasado 22 de agosto de 2022 le informaron que el estado era de “preinscrita” y que está sujeto al proceso de auditoría para validar los soportes y la información registrada.

Advirtió que la segunda respuesta desconoce la información suministr ada en las bases de datos de focalización remitida por la UARIV, porque, en el caso de la Liliana Vásquez Duarte se encuentra demostrado en el expediente que ella se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV – por diferentes hechos victimizantes, entre ellos, el de

Duarte se encuentra demostrado en el expediente que ella se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV – por diferentes hechos victimizantes, entre ellos, el de desplazamiento forzado. Además de la consulta efectuada en el Comprobador de Derechos de la Secretaría Distrital de Salud se constata que la accionante tiene la ficha del SISBEN n° 11001806721900001464 Nivel 1 con un puntaje del A4.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

9 Asimismo, de conformidad de la consulta del SIFA remitida el día de ayer por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social aparece el registro de condición de madre cabeza de familia con tres hijos inscritos de edades de 17, 15 y 3 años.

En esa medida, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo del Programa Familias en Acción Versión 5 y lo determinado en el artículo 4° de la Resolución N° 00659 del 13 de abril de 2021 cumple con los criterios de focalización allí establecidos, esto es que: a) el Hogar hubiese sido encuestado con la metodología de SISBEN IV; b) que la Unidad de Gasto de la familia en el Hogar se encuentre clasificada en los subgrupos A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3 o B4, del SISBEN IV; y c) que la anterior Unidad de Gasto tenga registrada en su composición niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Asimismo, para el caso de la señora se encuentra demostrado en el expediente que la

tenga registrada en su composición niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Asimismo, para el caso de la señora se encuentra demostrado en el expediente que la accionante es desplazada por la violencia, junto con su núcleo familiar, confo rmado por sus 3 hijos.

Que la accionante estar inscrita como víctima, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no podía desconocer su estado de “inscrita” y luego cambiarlo por el de “preinscrita” toda vez que la información es de conocimiento de la entidad por cuanto la UARIV como el DNP remiten las Bases de Datos que dan cuenta de las familias potenciales beneficiarias del Programa de Familias en Acción.

Esta circunstancia de cambiar el estado de “inscrita” a la de “preinscrita” en el Sistema de Información del Programa Familias en Acción SIFA IV desconoce la medida adoptada por el DPS mediante el artículo 5° de la Resolución N° 659 del 13 de abril de 2021 consistente en que el proceso de inscripción se encuentra dirigido de manera preferente a las mujeres registradas en los listados de focalización de las familias potenciales por lo tanto tales conductas son violatorias del derecho a la igualdad.

Así que ante la ambigüedad de la respuesta recientemente dada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo – GITdel Programa Familias en Acción adscrita al Departamento de Prosperidad Social no cumple los parámetros establecidos para entenderse resuelta satisfactoriamente la petición de la señora Liliana Vásquez Duarte y por ende transgrede el derecho fundamental de la peticionaria y del menor ESVD.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

por ende transgrede el derecho fundamental de la peticionaria y del menor ESVD.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

10

LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque la providencia apelada.

Manifestó que en la respuesta al derecho de petición de la accionante mediante el oficio S-20221705-224011 del 28 de julio de 2022 se evidencia que hay una inexactitud en cuanto al estado de la accionante en el programa Familias en Acción ya que allí se dice que la petente se encuentra inscrita cuando la realidad de la situación actual de la accionante es preinscrita tal como se aprecia en la respuesta dada por la Coordinadora del GIT Familias en Acción mediante el oficio S -2022-4411-250946 del 28 de agosto de 2022, que se allegó al despacho con ocasión de la presente acción de tutela, cuando se informa entre otros, lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

11

Mediante escrito del 07 de septiembre de 2022, la accionada presentó escrito para ampliar l a impugnación, indicando que no existe discrepancia en las respuestas entregadas por Prosperidad Social frente a la situación de la accionante y su menor hijo en el programa.

Que efectuó la CONSULTA del documento de la accionante en la NUEVA FASE, es decir

entregadas por Prosperidad Social frente a la situación de la accionante y su menor hijo en el programa.

Que efectuó la CONSULTA del documento de la accionante en la NUEVA FASE, es decir en la FASE IV DEL PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN, la cual a la fecha se encuentra en el proceso de registro y recepción de documentos, en todo el territorio nacional, es decir realizando las INSCRIPCIONES de aque llas personas focalizadas y que cuentan con el cumplimiento de los requisitos que esta nueva fase.

Que al realizar la respectiva verificación se encontró que la accionante ya surtió la primera etapa del proceso (SIFA IV) y cuyo resultado quedó establecido en el SISTEMA tanto para ella como para su grupo familiar como “ELEGIBLE INSCRITO”

El grupo familiar se encuentra en SIFA IV como “ELEGIBLE INSCRITO”, con código de familia No. 750666 desde el 30 de septiembre de 2012 en estado

“ELEGIBLE INSCRITO”.

Que dado que a la fecha se encuentran en la ETAPA DE PREINSCRIPCIONES de la FASE IV, del PROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN, a la fecha no se ha generado INCENTIVO ECONÓMICO alguno para ninguna de las familias preinscritas a dicha FASE, y que una vez se establezcan los lineamientos desde el Gobierno Nacional, se informará por todos los medios masivos de comunicación el procedimiento a seguir para el reclamo de los

mismos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “C”

I.T. No. 2022-00248

12 El programa mediante acto administrativo y dentro del cronograma nacional que se defina, dará inicio formal y oficialmente a la fase IV con las familias inscritas y validada

I.T. No. 2022-00248

12 El programa mediante acto administrativo y dentro del cronograma nacional que se defina, dará inicio formal y oficialmente a la fase IV con las familias inscritas y validada exitosamente durante las dos etapas de inscripción.

Iniciada la fase IV de operación del programa, el programa iniciará el proceso de verificación de cumplimiento de comprom isos de corresponsabilidad establecidos y adquiridos con la firma del contrato social y reconocerá las transferencias monetarias condicionadas únicamente para las familias que hayan surtido el proceso de inscripciones de forma exitosa, de acuerdo con el cr onograma que para tal efecto se adopte, este proceso se tiene previsto llevar a cabo durante la vigencia 2023.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, como un instrumento para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, vulnerados o amenazados a una persona, individualmente considerada, con la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, bastando la confrontación de tal acción u omisión con los preceptos constitucionales.

Por lo tanto, la acción de tutela no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela,

cualquiera otra norma de rango inferior, cuyo acatamiento se garantiza mediante otros medios de defensa judicial, los cuales no pueden ser reemplazados por la acción de tutela, instituida en mecanismo subsidiario y residual, o transitorio para evitar perjuicio irremediable, esto es, una situación que con carácter inminente y grave afecte o am

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...