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TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00315-01-(06-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2022-00315-01-(06-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Demandante: AGROSERVICIOS LTDA.

Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - VISIÓN AMAZONÍA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Tema: CONFIRMA SENTENCIA IMPUGNADA –

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR FALTA

DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR

ACTIVA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demanda nte (archivo 30), contra la sentencia del 31 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por Agroservicios Ltda., por las razones expuestas en la parte motiva.

(…)” (Archivo 23 – expediente digital – Negrillas y mayúsculas del original).

I. ANTECEDENTES

A. La demanda

  1. El señor Héctor Echeverría Alvarado , actuand o como representante legal de la sociedad Agroservicios Ltda., interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

A. La demanda

  1. El señor Héctor Echeverría Alvarado , actuand o como representante legal de la sociedad Agroservicios Ltda., interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Visión Amazonía , con el fin de que , en amparo de losExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 2 derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, se acceda a las siguientes pretensiones:

“II. PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos relacionados, la jurisprudencia y la normatividad aplicable, muy respetuosamente solicito al (la) señor(a) Juez Tutelar los Derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de oportunidades con los 33 proyectos que fueron aprobados para las demás comunidades indígenas del Bioma Amazónico, en esta Tercera convocatoria (PIVA -2020) y la Violación al debido proceso.

PRIMERO: Se protejan los derechos fundamentales vulnerados a las 77 comunidades indígenas del Resguardo del Alto Unuma del Municipio de Cumaribo Vichada se autorice la ejecución del Proyecto

FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA GOBERNANZA AMBIENTAL (FIGA) PARA LA PROTECCION Y SOSTENIBILIDAD DEL RESGUARDO INDIGENA DEL ALTO UNUMA, ya que desde el 19 de julio de 2022, se dio cumplimiento a lo solicitado. Por el director JOSE YUNIS MABARAK en su oficio con radicado No. 20002022E2006143 y lo solicitado por

DEL ALTO UNUMA, ya que desde el 19 de julio de 2022, se dio cumplimiento a lo solicitado. Por el director JOSE YUNIS MABARAK en su oficio con radicado No. 20002022E2006143 y lo solicitado por EDUARDO ARIZA VERA Coordinador Programa Visión Amazonia PIVA 2020 - Tercera Convocatoria, en su solicitud de cumplimiento de requisitos del día martes 8 de marzo de 2022 y 06 de agosto de 2022. ” (sic) (fl. 6 archivo 02 – negrillas y mayúsculas del original)

  1. Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de

Bogotá D.C. (archivo 03).

B. Los hechos

Como fundamento fáctico la parte actora expuso (archivo 02), en síntesis, lo siguiente:

1. Manifiesta el accionante que, el Gobierno Nacional con el apoyo financiero de los países de Noruega, Alemania y Reino Unido establecieron una estrategia que busca construir una visión de desarrollo a largo plazo para la Amazonía colombiana y que los recursos debían ser distribuidos en los territorios indígenas del "Bioma Amazónico".

2. Señala que, en el año 2020 se firmó el convenio e specífico de colaboración entre Agroservicios Ltda. y el r esguardo indígena del Alto Unuma Vichada para la formulación y ejecución del proyecto denominado "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020" , con el gobernador yExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Unuma Vichada para la formulación y ejecución del proyecto denominado "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020" , con el gobernador yExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 3 representante legal del Resguardo Indígena del Alto Unuma, Efraín López Reina.

3. Refirió que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el programa PIVA 2020, abrió la tercera convocatoria para financiar proyectos de comunidades indígenas de la Amazonía, fijando como fecha de cierre el 16 de marzo de 2020. Al respecto, indica que Agroservicios Ltda. envió el 12 de m arzo de 2020 el proyecto de " Fortalecimiento Integral de la Gobernanza Ambiental (FIGA) para la protección y sostenibilidad del Resguardo Indígena del Alto Unuma " a las oficinas de

Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas.

4. Manifiesta que , el 22 de diciembre de 2020 el Gobernador del Resguardo Indígena del Alto Unuma, Efraín López Reina , presentó derecho de petición al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en

el que solicitó lo siguiente:

"ASUNTO: PETICIÓN RESPETUOSA SE EXCLUYA EL ÁREA DEL

RESGUARDO INDÍGENA DEL ALTO UNUMA VICHADA DE LOS

ACUERDOS DE REM VISIÓN AMAZONIA DESDE EL 01 DE ENERO

DEL 2015 EN ADELANTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO

ACUERDOS DE REM VISIÓN AMAZONIA DESDE EL 01 DE ENERO

DEL 2015 EN ADELANTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO

REDD+ AUTÓNOMO COMUNITARIO EJERCIENDO EL PRINCIPIO DE

NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COLECTIVOS A LA

AUTODETERMINACIÓN Y AUTONOMIA COMO PUEBLO INDÍGENA".

5. Advierte que, el coordinador del proyecto "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020", Eduardo Ariza Vera, el 8 de marzo de 2022 notificó la recepción del oficio radicado el viernes 4 de febrero de 2022 e indicó que "es necesario que el Señor ADOLFO FERRER GAITÁN, como actual gobernador del Resguardo Alto Unuma Vichada, nos haga llegar un oficio manifestando que DESISTE de la solic itud de exclusión de la superficie del resguardo del Programa Visión Amazonía de acuerdo al derecho de Petición enviado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con fecha 22 de diciembre de 2020 y las razones para ello".

6. Manifiesta que, de con formidad con lo solicitado por señor Eduardo Ariza Vera, el día 19 de julio de 2022 hubo una reunión en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la que asistió el coordinador del Programa Visión Amazoní a 2020 , elExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 4 representante legal de Agroservicios Ltda., el Gobernador del Resguardo

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 4 representante legal de Agroservicios Ltda., el Gobernador del Resguardo Indígena del Alto Unuma, Adolfo Ferrer Gaitán y un funcionario de cambio climático CO2.

7. Indica que luego de la reunión, el 19 de julio de 2022, se radicó en el Ministerio de Ambiente y Desarr ollo Sostenible con el radicado No.

2022E1024883, lo siguiente: i) una solicitud de desistimiento al derecho de petición radicado por el anterior gobernador, Efraín López Reina y firmado por el nuevo gobernador, Adolfo Ferrer Gaitán, y ii) una certificación del Ministerio del Interior en la cual se certifica que el señor Adolfo Ferrer Gaitán es el nuevo Gobernador del Resguardo Indígena del Alto Unuma Vichada para el periodo constitucional de 04 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022.

8. Por último, refirió que, el director general del proyecto "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020", el señor José Yunis Mebarak, el 16 de agosto de 2022 solicitó el mismo requerimiento que había realizado el coordinador del proyecto, Eduardo Ariza Vera, al gobernador del resguardo indígena del Alto Unuma , puntualizando que dada la petición del resguardo de excluirse del Programa Visión Amazonía y teniendo en cuenta que el Programa finaliza las ejecuciones en diciembre de 2022 y los recursos han sido asignados a otros proyectos y actividades, no era posible atender la solicitud manifestada en el derecho de petición.

C. La actuación en primera instancia

cuenta que el Programa finaliza las ejecuciones en diciembre de 2022 y los recursos han sido asignados a otros proyectos y actividades, no era posible atender la solicitud manifestada en el derecho de petición.

C. La actuación en primera instancia

Mediante auto de l 18 de octubre de 2022 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir un informe respecto de los hechos que motivaron la acción. Así mismo, se vinculó al Resguardo Indígena del Alto Unuma - Vichada y a la Fundación Patrimonio Natural - Fondo para Biodiversidad y Áreas Protegidas para que rindieran informe acerca de los hechos que originaron la tutela.Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 5 Finalmente, mediante sentencia del 31 de octubre de 2022 (archivo 23), el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró improcedente la acción de amparo constitucional.

D. Contestaciones a la demanda

Mediante escrito radicado el 21 de octubre del año en curso (archivo 17), el señor Andrés Felipe Bermont Barrera en calidad de apoderado judicial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

1. Señaló la entidad accionada, que en el presente trámite constitucional hay ausencia de legitimación en la causa por activa, en tanto que indicó que, el accionante actúa en nombre propio, en representación de la

1. Señaló la entidad accionada, que en el presente trámite constitucional hay ausencia de legitimación en la causa por activa, en tanto que indicó que, el accionante actúa en nombre propio, en representación de la empresa Agroservicios Ltda., pero en ninguno de los anexos remite autorización o pod er alguno que le permita actuar en nombre y representación de la comunidad indígena, ni manifiesta actuar como agente oficioso, así como tampoco se cumplen los supuestos para ello.

2. Por otra parte, advirtió que el resguardo indígena por medio del otrosí

modificatorio No. 1 del Convenio Específico de Colaboración entre Agroservicios Ltda. y el Resguardo Indígena del Alto Unuma Vichada , le revocó cualquier facultad al señor Echeverría de representación en su nombre y, además, que la convocatoria que realizó Visión Amazonía tenía como beneficiarias directas a las comunidades indígenas.

3. Indicó la entidad accionada que, el juez debe considerar declarar improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa por activa.

4. Asimismo, advirtió que no ex iste vulneración al derecho al debido proceso, pues manifiesta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha realizado sus actuaciones de conformidad con la convocatoria realizada por Visión Amazonía, se garantizó la plena participación del acci onante y comunidad indí gena, se les notificaronExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 6 todos los oficios dirigidos a ellos y se permitió el aporte de documentación.

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 6 todos los oficios dirigidos a ellos y se permitió el aporte de documentación.

5. Finalmente, indicó la accionada que, no existe vulneración al derecho a la igualdad pues refiere el Ministerio que, la comunidad indígena en repetidas ocasiones solicitó la desvinculación del proyecto, mediante derecho de petición y por acción de tutela; razón por la cual no fue posible dar trámite al proyecto.

La señora Inés Cavelier Franco, en calidad de representante l egal suplente del Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad de Áreas Protegidas, rindió el informe requerido en el auto que ordenó su vinculación (archivo 20), manifestando, en síntesis, lo siguiente:

1. Señaló la Fundación Patrimonio Natural que, el proceso de construcción del Pilar Indígena, del Programa REM Visión Amazonía , se realizó de manera concertada y participativa con las autoridades indígenas . Refirió que el proceso se construyó en el año 2016 mediante 13 talleres regionales que contaron con el acompañamiento de la Organización Nacional de los Pueblos de la Amazonía - OPIAC.

2. En atención a lo anterior, indicó que los proyectos PIVA son gobernados y administrados por la institucionalidad indígena. Al respecto, manifestó que el 22 de diciembre de 2020, el señor Efraín López Reina, actuando como Gobernador del Resguardo UNUMA Vichada envió comunicación solicitando la exclusión del área de resguardo de los Acuerdos REM Visión Amazonía "desde el año 2015 hasta el año 2049".

como Gobernador del Resguardo UNUMA Vichada envió comunicación solicitando la exclusión del área de resguardo de los Acuerdos REM Visión Amazonía "desde el año 2015 hasta el año 2049".

3. Refiere que, el 24 de enero de 202 2 se suscribió otrosí No. 1 modificatorio al "Convenio específico de colaboración entre Agroservicios Ltda. y el Resguardo Indígena del Alto Unuma Vichada para la formulación, administración y ejecución del proyecto "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020 del 27 de febrero de 2020 " en el que se suprimió la cláusula segunda en la que se establecía la obligación deExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 7 Agroservicios Ltda. de representar al Resguardo Indígena del Alto Unuma en las acciones propias de la ejecución y desarrollo del proyecto PIVA 2020.

4. Refirió que, el gobernador del resguardo indígena del Alto Unuma, Adolfo Ferrer Gaitán interpuso acción de tutela en abril de 2022 solicitando la suspensión del Programa REM Visión Amazonía dentro de su territorio y la exclusión de la comunidad de dicho programa.

En ese orden, señala que, respetando la voluntad y soberanía del Resguardo Indígena del Alto Unuma se accedió a ese desistimiento de participar en el Programa REM Visión Amazonía.

5. Finalmente, refirió que Agroservicios Ltda. no tiene legitimidad en l a causa por activa para solicitar la protección de derechos de un tercero,

participar en el Programa REM Visión Amazonía.

5. Finalmente, refirió que Agroservicios Ltda. no tiene legitimidad en l a causa por activa para solicitar la protección de derechos de un tercero, con plena capacidad para actuar, por lo cual , solicitó se declare la improcedencia de la acción.

Por su parte, pese a que se notificó al Resguardo Indígena de Unuma, Vichada para allegar el informe pertinente sobre los hechos de la acción incoada, no dio contestación al requerimiento del auto admisorio.

E. La sentencia impugnada

El Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de octubre de 2022 (archivo 23) declaró improcedente la acción de tutela propuesta , en la forma tra nscrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones:

Encontró el despacho de instancia, que uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela tiene relación con la acreditación de la legitimación en la causa por activa y pasiva.Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 8 En ese sentido, advirtió el a quo , que la empresa Agroservicios Ltda. solicitó la protección de derechos constitucionales de las comunidades indígenas que conforman el Resguardo del Alto Unuma del Municipio de Cumaribo, Vichada y que a partir de lo allegado al expediente, no se evidencia poder o facultad a cargo de la empresa accionante para representar al resguardo indígena en el presente trámite constitucional.

Cumaribo, Vichada y que a partir de lo allegado al expediente, no se evidencia poder o facultad a cargo de la empresa accionante para representar al resguardo indígena en el presente trámite constitucional.

En virtud de lo anterior, declaró improcedente la acción de tutela incoada por la empresa Agroservicios Ltda. en tanto no se encuentra legitimada para actuar en el caso concreto.

F. La impugnación de la sentencia

La parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (archivo 30), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 4 de noviembre de 2022 (archivo 33); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos del escrito de tutela.

Adicional a ello, solicitó tener en cuenta un documento firmado por el Gobernador del Resguardo del Alto Unuma y Agroservicios Ltda. en el que se indica que el objetivo era representar al cabildo en la Tercera Convocatoria del PIVA -2020 denominado "declaración de compromiso" (archivo 32).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.

A. La finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo seExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo seExpediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 9 ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo ju dicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

B. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se deman da por esta vía constitucional al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , igualdad y trabajo, presuntamente vulne rados por el trámite adelantado en el marco de la convocatoria PIVA -2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se acceda a las pretensiones del escrito de tutela.

El juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, al considerar que, la solicitud de amparo constitucional no cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa, lo anterior debido a que la empresa Agroservicios Ltda. no cuenta con capacidad de

referencia, al considerar que, la solicitud de amparo constitucional no cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa, lo anterior debido a que la empresa Agroservicios Ltda. no cuenta con capacidad de representación en nombre del Resguardo Indígena del Alto Unuma, razón por la cual no se encuentra legitimado para actuar en su nombre.

La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, el fallo proferido por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, desconoce que los derechos fundamentales de las comunidades del Resguardo Indígena del Alto Unuma, Cumaribo Vichada están siendo vulnerados.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo impugnado, además, por las siguientes razones:Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 10

  1. Revisado el expediente obs erva la Sala que, de los hechos, súplicas consignadas en la demanda y de las pruebas allegadas al expediente se puede establecer que lo que el demandante pretende es que mediante la acción de tutela se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo del Resguardo Indígena del Alto Unuma; y en consecuencia, se ordene la ejecución del " Proyecto Fortalecimiento Integral de l a Gobernanza Ambiental (Figa) para la Proteccion Y

Sostenibilidad del Resguardo Indigena Del Alto Unuma".

Al respecto, observa la Sala que, la empresa Agroservicios Ltda. celebró con el Resguardo Indígena del Alto Unuma, el " Convenio específico de

Sostenibilidad del Resguardo Indigena Del Alto Unuma".

Al respecto, observa la Sala que, la empresa Agroservicios Ltda. celebró con el Resguardo Indígena del Alto Unuma, el " Convenio específico de colaboración entre Agroservicios Ltda. y el Resguardo Indígena del Alto Unuma Vichada para la formulación, administración y ejecución del proyecto "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020 del 27 de febrero de 2020".

Ahora bien, en el escrito de tutela se evidencia que, el señor Héctor Echeverría Alvarado interpuso acción de tutela, actuando en nombre propio, en representación de la empresa Agroservicios Ltda. como representante legal y del Resguardo Indígena del Alto Unuma.

Pues bien, tal y como se relató en la primera parte de esta providencia, lo que se persigue con la presente acción de tutela es que " se protejan los derechos fundamentales vulnerados a las 77 comunidades indígenas del Resguardo del Alto Unuma de Cumaribo (...)" y se adelante la ejecución del proyecto en mención.

  1. Teniendo en cuenta que , la empresa Agroservicios Ltda. manifiesta actuar en representación del Resguardo Indígena del Alto Unuma para la protección de los derechos fundamentales de la comunidad indígena, conviene resaltar que, según lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 , para el ejercicio de la acción de tutela, debe existir legitimidad e interés para actuar en el trámite constitucional, así:Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

legitimidad e interés para actuar en el trámite constitucional, así:Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 11

"Artículo 10. Legitimidad e interés . La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de lo s mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales".

De conformidad con la norma antes tran scrita, pone de presente la Sala que, existe la posibilidad de que en el marco del ejercicio de la acción de tutela, esta pueda ser interpuesta por: i) la persona directamente afectada, ii) a través de representante judicial, iii) a través de la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos no esté en condiciones para promover su defensa y iv) por medio del Defensor del Pueblo o los personeros municipales.

Adicional a ello, la Corte Constitucional en su jurisprudencia 1, ha establecido que la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el trámite de tutela.

Al respecto, en la sentencia T-086 de 2010, reiteró que la legitimación en

calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el trámite de tutela.

Al respecto, en la sentencia T-086 de 2010, reiteró que la legitimación en la causa por activa es un requisito de procedencia de la acción de tutela en los siguientes términos:

“Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona. Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos fundamentales no pueda lograrse a través de representante legal, apoderado judicial o aun de agente oficioso”2. (Negrilla fuera del texto original).

1 Corte Constitucional. Sentencia T-176 del 14 de marzo de 2011. M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-086 del 15 de febrero de 2010. M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 12

En ese orden, dado que en el presente asunto se invoca la protección de derechos fundamentales de la comunidad indígena del Resguardo del Alto Unuma, Vichada; es preciso tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 89 de 1890 se estableció lo siguiente, en relación con la organización de cabildos indígenas y su representación:

"Art. 3°. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabild o nombrado por éstos

representación:

"Art. 3°. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabild o nombrado por éstos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1.° de Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito.

Exceptúanse de esta disposición las parcialidades que estén regidas por un solo Cabildo, las que podrán continuar como se hallen establecidas.

De acuerdo con lo anterior, se observa entonces que, en todo lugar donde exista una comunidad indígena existirá un cabildo y/o una autoridad; y además, que dicha autoridad está supeditada al reconocimiento de la comunidad indígena a la que tiene la función de representar. En virtud de lo anterior, el reconocimiento que realiza la comunidad del Cabildo y/o Autoridad tiene una doble connotación: i) por un lado, legitimar la actuación de la autoridad en nombre de la comunidad y, por otro, ii) garantizar el aut o-reconocimiento y la autonomía de la comunidad indígena.

  1. Así las cosas, advierte la Sala que para el caso concreto, la legitimidad para actuar en nombre de la comunidad indígena del Alto Unuma la tiene el Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena del Alto Unuma. Por lo que, en este caso, si la empresa Agroservicios Ltda. pretendía actuar a nombre de la comunidad indígena debía estar facultada legalmente y

el Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena del Alto Unuma. Por lo que, en este caso, si la empresa Agroservicios Ltda. pretendía actuar a nombre de la comunidad indígena debía estar facultada legalmente y haber aportado poder especial conferido por parte del Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena, para la promoción o defensa de los derechos de la comunidad.Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 13 No obstante lo anterior, en el presente caso, se observa que el señor Héctor Echeverría Alvarado representante legal de la empresa Agroservicios Ltda., no aportó al plenario poder alguno que lo faculte para actuar en representación de la comunidad indígena del Resguardo del Alto Unuma, ni tampoco manifestó actuar como agente oficioso y tampoco se cumplen los supuestos consagrados para ello; sino que, lo que en realidad aportó con el escrito de impugnación fue una "declaración de compromiso" (archivo 32) que firmó en el marco del Proyecto Visión Amazonía, que no le otorga legitimidad alguna para actuar en representación del Resguardo Indígena del Alto Unuma.

Adicionalmente, en gracia de discusión, advierte la Sala que, si bien se celebró un contrato entre la empresa Agroservicios Ltda. y el Resguardo Indígena del Alto Unuma, mediante el "Convenio específico de colaboración entre Agroservicios Ltda. y el Resguardo Indígena del Alto Unuma Vichada para la formulación, administración y ejecución del

Indígena del Alto Unuma, mediante el "Convenio específico de colaboración entre Agroservicios Ltda. y el Resguardo Indígena del Alto Unuma Vichada para la formulación, administración y ejecución del proyecto "Pilar Indígena Visión Amazonía - PIVA 2020 del 27 de febrero de 2020 ", en el escrito de contestación tanto la Fundación Patrimo nio Natural como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pusieron de presente que, mediante el Otrosí No. 1 se suprimió la facultad a Agroservicios Ltda. de representar al Resguardo Indígena del Alto Unuma, en el siguiente sentido:Expediente No. 11001-3336-035-2022-00315-01

Actora: Agroservicios LTDA.

Acción de tutela – Impugnación fallo 14

En atención al anterior contexto , advierte la Sala que en el presente asunto no se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa, toda vez que, como ya se señaló en los parrafos que anteceden, en el presente asunto el representante legal de la empresa Agroservicios Ltda. no se encuentra legitimado para actuar en representación del Resguardo Indígena del Alto Unuma - Vichada; por lo que esta Sala concuerda con el fallo proferido en primera instancia, que declaró imrpocedente la acción de tutela incoada por Agroservicios Ltda.

En ese contexto, será confirmado el fallo impugnado , proferido por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A

1°) Confírmase la sentencia del 31 de octubre de 2022, proferida por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por las

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