TA CUN - 11001-33-36-035-2023-00029-01-(27-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-035-2023-00029-01-(27-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-36-035-2023-00029-01
Demandante: MARTHA YOLANDA GUEVARA SILVA
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES – COLPENSIONES Y FONDO DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION A LOS DERECHOS AL HABEAS
DATA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, IG UALDAD,
DEBIDO PRO CESO Y ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Sala decide la impugnación 1 interpuesta por la señora Martha Yolanda Guevara Silva a través de apoderado judicial, contra la sentenci a de 15 de febrero de 2023 2 proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:
“RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela presentada por Martha Yolanda Guevara Silva, conforme lo expuesto e n la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito esta providencia a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991.
providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito esta providencia a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Contra la presente decisión procede la impugnación ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo normado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el presente fallo.
1 Archivo 34 a 36 del expediente digital. 2 Archivo 27 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
2
I. ANTECEDENTES
1. La demanda3
La señora Martha Yolanda Guevara Silva , actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en co ntra de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adel ante COLPENSIO NES) y del Fondo de Pensiones y Cesantías (en adelante PORVENIR S.A) , con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de habeas data, seguridad social, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y por tanto, que se acceda a las siguientes súplicas:
1. TUTELE mis derechos fundamentales de habeas data, seguridad social, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. ORDENE a COLPENSIONES que dentro de las 48 horas siguientes
siguientes súplicas:
1. TUTELE mis derechos fundamentales de habeas data, seguridad social, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. ORDENE a COLPENSIONES que dentro de las 48 horas siguientes a que la sente ncia sea notifi cada, cumpla con la sentencia judicial proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
3. ORDENE a COLPENSIONES que dentro de las 48 horas siguientes a que la sen tencia de tutela sea notificada, actualice la historia laboral de la accionante, sumando la totalidad de semanas cotizadas en
PORVENIR S.A.
4. ORDENE lo que estime pertinente para la prote cción de mis derechos fundamentales conculcados.”
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso que, el 17 de enero de 2019 instauró un proceso ordinario laboral 4, en contra de PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, con el objet o de que se decretara la ineficacia de la afiliación.
Manifestó que el 30 de j ulio de 2021 , e l Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó el retorno a COLPENSIONES, decisión que, luego de haber sido
3 Archivo 02 ibidem. 4 Bajo el radicado 11001-31-05-019-2019-00044-00.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
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Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
3 apelada por las entidades demandadas, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, en decisión del 30 de septiembre de 2021.
Sostuvo que en 2022 COLPENSIONES efectuó el traslado, pero precisó que la historia laboral del 2 de mayo de 2022 expedida p or esta entidad, se encuentra incompleta toda vez que reporta únicamente 914,57 semanas, mientras qu e la expedida el 14 de julio de 2021 por PORVENIR S.A., refleja 1042 semanas.
Señaló que el 15 de septiembre de 2022 radicó derecho de p etición ante COLPENSIONES y PORVENIR S.A., solicitando la corrección de los periodos errados o inexactos con base en lo s aportes realizados en PORVENIR S.A. y que, el 21 de diciembre de 2022, recibió respuesta por parte de COLPENSIONES, en la que se le indicó que no existía afiliación o pagos en unos periodos, en otros, los valor es pagados fueron meno r a lo que se debió pagar y que en los restantes, el pago se hizo de forma extemporánea.
Finalmente, precisó que COLPENSIONES no suministró respuesta a todos los ciclos frente a los que existía discrepancia con la historia laboral expedida por PORVENIR S.A., por tal razón, no ha dado cumplimiento a la sentencia judicial, ni ha hecho la corrección correspondiente.
3. Actuación en primer grado5
El Juzgado Treinta y C inco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por
ni ha hecho la corrección correspondiente.
3. Actuación en primer grado5
El Juzgado Treinta y C inco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por auto de 03 de febrero de 2023 , admitió la demanda y dis puso notificar a l as autoridades demandadas para que allegara n un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada
4.1. Directora de Acciones Co nstitucionales de l Fondo de Pensio nes y Cesantías PORVENIR S.A.6
5 Archivo 13 ibidem. 6 Archivos 19 y 20 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
4 Manifestó que la señora Martha Yolanda Guevara Silva ya no se encuentra afiliada a PORVENIR S.A., por cuanto su vinculación fue anulada en virtud de sentencia de 30 de julio de 2021 proferi da por el Juzgado 19 Laboral del Circuito Jud icial de B ogotá y el sa ldo d e la cu enta de ahorro individual se trasladó a COLPENSIONES.
Indicó que PORVENIR S.A. realizó todas las actuaciones ordenadas en la providencia judicial y , en tal medida, toda vez que la accionante fue trasladada a COLPENSIONES, esta es la entidad encargada de analizar y normalizar su historia laboral.
Finalmente, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental a la tutelante.
a COLPENSIONES, esta es la entidad encargada de analizar y normalizar su historia laboral.
Finalmente, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental a la tutelante.
4.2. Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES7
Señaló que la acción constitucional desnaturaliza el carácter subsidiario y residual de la tutela para proteger los der echos invocados, cuando no han sido sometidos a los procedimientos pertinentes para su solución. Así mismo, sostuvo que el asunto que se discute es de naturaleza litigiosa y debe resolverse a través de un trámite ordinario, en la medida q ue no se probó vulneración a derechos fundamentales , ni la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable proteger derecho alguno.
Adujo que la accionante está afiliada a la entidad desde el 6 de agosto de 1993 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y que la accionante radicó una solicitud de corrección de historia laboral e l 15 de septiembre de 2022, la cual fue resuelta el 21 de diciembre de 2022, argumentando que no puede confundirse el derecho a presentar peticiones con el contenido de lo que se pide.
Así mismo, indicó que la orden del fallo ordinario es una de aquellas considerada “orden compleja”, puesto que, para acatar lo decidido, la entidad debe realizar actuaciones administrativas que no le corre sponden únicamente a
7 Archivo 22 y 23 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
7 Archivo 22 y 23 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
5 ella e implican una intervención del fondo de pensiones PORVENIR, precisando que la afiliación a Colpensiones debe quedar sincronizada en el SIAFP, lo cual depende de la AFP y del admin istrador del sistema, luego debe realizarse el traslado de los re cursos que estaban en la AFP y hacerse la imputación y actualización de la historia laboral.
Con base en lo dicho, sostuvo que no ha transgr edido los derechos fundamentales de la accionante y ha gestionado el trámite de complimiento al fallo adoptado por la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, se refirió a las actuaciones administrativas que realiza en aplicación del principio de eficacia admi nistrativa en las peti ciones relacionad as con la actualización de la historia laboral por traslado de régimen, por lo cual , la entidad ha desplegado todos los procedimientos a su alcance para solucionar la problemática que se prese nta, y pidió denegar la t utela por improcedente porque no cumple los requisitos de procedibilidad definidos en el Decreto 2591 de 1991.
5. Sentencia de primera instancia8
El Juzgado Treinta y Cin co Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 15 de febrero de 2023, en el sentido de negar la acción de tutela, al considerar que las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo ordenado en sentencia del 30 de julio de 2021 por el Juzgado 19 Laboral del
tutela, al considerar que las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo ordenado en sentencia del 30 de julio de 2021 por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, toda vez que PORVENIR S.A. anuló la afiliación al régimen pensional de ahorro individual y devolvió a COLPENSIONES los aportes de la accionante y, COLPENSIONES, por su parte, la reintegró al régimen de prima media, recibió su hi storia laboral y los aportes correspondientes que había cotizado en PORVENIR S.A.
Manifestó que el 21 de diciembre de 2022, COLPENSIONES le informó a la accionante que, una vez estudiada su historia laboral, se concluyó que no existía afiliación o pagos en unos periodos , en otros, los valor es pagado s fueron menor a lo que se debió pagar y que en los restantes, el pago se h izo
8 Archivo 27 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
6 de forma extemporánea , y se le indicó de manera precisa , las causas de las inconsistencias detectadas y el camino para poder subsanarlas.
Finalmente, adujo que las diferencias respecto de la consolidación de aportes pensionales deben ser adelantadas en otro escenario diferente al de la acción de tutela, dado el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional de amparo.
6. Impugnación9
La señora Martha Yolanda Guevara Silva impugnó el fallo del 15 de febrero de
de tutela, dado el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional de amparo.
6. Impugnación9
La señora Martha Yolanda Guevara Silva impugnó el fallo del 15 de febrero de 2023, para que se revoque el mismo al considerar que COLPENSIONES la reintegró al Régimen de Prima Media, pero la historia laboral expedida por esa entidad se encuentra incompleta , toda vez que reporta únicamente 914,57 semanas, mientras que la expedida por PORVENIR S.A. refleja 1042 semanas. Por tanto, solicita se realice la corrección de su historia laboral.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso , sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el a rtículo 86 de la Consti tución Polít ica y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos consti tucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios , tampoco para desplaza r o variar l os procedimientos de reclamo judicial
particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios , tampoco para desplaza r o variar l os procedimientos de reclamo judicial
9 Archivo 35 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
7 preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, s alvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el sub exámine, se demanda por esta vía constitucional a PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a al habeas data, seguridad social, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que no se le ha dado pleno cumplimiento a la sentencia proferi da el 30 de julio de 20 21 por el Ju zgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá , confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral del 30 de septiembre de 2021, en lo que concierne a la actualización de su historia laboral.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:
Se observa que el fondo de la litis no está en que no se haya dado
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las razones que a continuación se exponen:
Se observa que el fondo de la litis no está en que no se haya dado cumplimiento a la or den de reintegro al Régimen de Prima Media que se encuentra en cabeza d e COLPENSIONES, sino del resultado de la actualización de la historia laboral de aportes, pues considera la t utelante que no le fueron tomados todos los aportes realizados a PORVENIR S.A. Esto lo sustenta en que el historial laboral expedido por PORVENIR S .A. arroja como resultado 1.042 semanas cotizadas, mientras que en COLPENSIONES registra un total de 914,57 semanas de cotización.
Es preciso indicar que, en el derecho de petición del 15 de septiembre de 2022, la señora Martha Yolanda Guevara Silva aduce que el 9 de mayo de 2022 presentó una sol icitud ante la parte demandada . N o obstante , en el material probatorio allegado no se observa tal documento.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
8
Por otra parte, el 15 de septiembre de 2022 10, la parte tutelante solicitó a las entidades tuteladas lo siguiente:
“Conforme a lo anteriormente manifestado, respetuosamente solicito que se realice la corrección de la información reportada en la historia laboral de mi representada , conforme a lo reportado en la historia laboral de Porvenir S.A., por lo que el total de semanas cotizadas hasta
que se realice la corrección de la información reportada en la historia laboral de mi representada , conforme a lo reportado en la historia laboral de Porvenir S.A., por lo que el total de semanas cotizadas hasta mayo de 2021 son 1042 semanas, a las cuales se les debe agregar las cotizadas desde ju nio de 2021 a la fecha actual, correspond ientes a 64,28 semanas, para un total de 1106,28 semanas cotiza das a agosto de 2022.”
Al respecto, se observa que PORVENIR S.A. contestó la solicitud de 15 de diciembre de 202211, en la cual indicó que, una vez realizada la validación en su base de datos , se logró establecer que la cuenta de ahorro pensio nal se encuentra anulada , sin afiliació n a esta entidad y sin saldo pendiente por trasladar. Aunado a ello precisó que COLPENSIONES recibió todos los valores que le fueron trasladados por parte de ésta, todo el lo con el fin de d ar cumplimiento a la orden judicial proferida po r el 30 d e julio de 2021 por el Juzgado 19 L aboral del Circuito Judicial de Bogotá , razón por la cual, se confirma la negación de la presente acción con stitucional contra PORVENIR S.A.
Por otra parte, obra copia de la respuesta dad a por COLPENSIONES el 21 de diciembre de 202212, en los siguientes términos:
10 Archivo 8 ibidem. 11 Archivo 21 ibidem. 12 Archivo 10 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
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11 Archivo 21 ibidem. 12 Archivo 10 ibidem.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
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De acuerdo a lo anterior, se logra establecer que COLPENSIONES informó a la accionante, que los empleadores que hicieron aportes a su favor en los ciclos 1995/07 a 1995/09; 1996/09 a 1996/10; 2005/05 a 2005/06; 2005/ 07 a 2005/09; 2018/04 a 2021/06 hicieron pagos incompletos que no fueron suficientes para cubrir los valores correspondientes a cada ciclo.
Del mismo modo, comunicó que como empleador independiente acreditó el pago de los ciclos 2002/10 a 2003/03; 20 03/06 a 2003/07; 2003/10 a 2004/07; 2004/09; 2004/12 a 2005/02; 2005/04; 2005/11 a 2007/02; 2007/05 a 2018/03, pero tampoco fueron suficientes para cubrir los valores de esos ciclos. Y,Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
10 agregó, que los pagos efectuados como independiente para los cicl os 2002/04 a 2002/09; 2003/08 a 2003/09; 2004/11; 2000/4 se hicieron de forma extemporánea, por lo cual no se contabilizan en la historia laboral . Ante esto, le
a 2002/09; 2003/08 a 2003/09; 2004/11; 2000/4 se hicieron de forma extemporánea, por lo cual no se contabilizan en la historia laboral . Ante esto, le indicó el trámite que debía realizar para subsanar esas inconsistencias.
Aunado a ello, le indicó que no se observa registro de pagos ni afiliación en los ciclos 1996/11 a 2002/03; 2003/04 a 2003/05; 2004/08; 2004/10; 2005/03; 2007/03, señalándole a la peticionaria que en caso de tener los soportes de la relación labo ral y de los pagos realizados, debía rad icarlos en alguno de los puntos de atención de COLPENSIONES.
Cabe precisar que, a pesar de que le fue informado el trámite que podía realizar para subsanar las inconsistencia s presentadas en su historia laboral, no existe evidencia que la tutelante haya a tendido tales instrucciones . P or lo tanto, se observa que la parte actora aún cuenta con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa , previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales.
Por su parte, en cuan to al medio de def ensa que existe para solicitar la corrección de la historia laboral, la Corte Constitucional13 ha manifestado:
“El proceso ordinario laboral es un medio idóneo y eficaz porque, se reitera, este es el medio de fensa judicial preferente “para soli citar la corrección de la historia laboral ”. Según la jurisprudencia constitucional y de la Sala La boral de la Corte Suprema de Justic ia, los jueces
reitera, este es el medio de fensa judicial preferente “para soli citar la corrección de la historia laboral ”. Según la jurisprudencia constitucional y de la Sala La boral de la Corte Suprema de Justic ia, los jueces ordinarios laborales están facultados para ordenar a los fondos de pensiones la corrección de la fecha de v inculación y afiliación si advierten inconsistencias en la información que reposa en las bases de datos públicas” (Subrayas fuera de texto)
En tal sentido, la Sala considera que el a quo acertó al señalar que : i) en el presente asunto ninguna de las entid ades accionadas ha transgredido los derechos fundamentales invocados por la señora Martha Yolanda Guevara Silva, en la medida en que h an dado cumplimiento a la obligación de hacer, dispuesta en la sentencia del proceso o rdinario laboral y i i) las diferenci as respecto de la consolidación de aportes pensionales deben ser ventiladas en
13 Corte Constitucional. Sentencia T-460 de 15 de diciembre de 2021. Referencia T-8.275.777. Magistrada
Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
11 otro escenario diferente al de la acción de tutela, dado el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional de amparo.
Aunado a ello, la señor a Martha Yolanda Guevara Silva no es un sujeto de protección, toda vez que a la fecha actual cuenta con 54 años ( fecha de
residual de este mecanismo constitucional de amparo.
Aunado a ello, la señor a Martha Yolanda Guevara Silva no es un sujeto de protección, toda vez que a la fecha actual cuenta con 54 años ( fecha de nacimiento: 06 de marzo de 1 969)14, y no existe en el expediente prueba, ni elemento de juicio fundado que acredite , la presencia de una situación con condiciones de gravedad, inminencia y urgencia y que harían impostergable la protección mediante la acción de tutela.
Conforme a la acción de tutela y el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional15 se pronunció en los siguientes términos:
“El principio de subsidiariedad, conforme al artículo 86 de la Constitución, implica que la acción de tutela solo procederá cuando el afect ado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuici o irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los rec ursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo co nstitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección.
Esta Corporación ha señalado que el ordenamiento jurídic o dispone de una serie de recursos y procesos que tienen como propósito la protección de los derechos de las personas. En este orden de ideas, desconocer el carácter subsidiario de la acción de tutela v aciaría de contenido los otros mecanismos de defensa j udiciales que han sido previstos en las normas constitucionales y legales para salvaguardar los derechos invocados.
carácter subsidiario de la acción de tutela v aciaría de contenido los otros mecanismos de defensa j udiciales que han sido previstos en las normas constitucionales y legales para salvaguardar los derechos invocados.
(…)” (Subrayas fuera de texto).
Así las cosas, en tanto exista un medio judicia l idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos fundamentales invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable , no es la acción de tutela el camin o procesal que ésta puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos.
14 Cedula de ciudadanía. Archivo 04 ibidem. 15 Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 20 de enero de 202 1. Referencia.: T -7.859.919. Magistrada
Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
12 Por otra parte, la Sala considera que respecto a los derechos a la igualdad, debido proceso, seguridad social y acceso a la administr ación de justicia tampoco se evidencio su vulneración y tampoco procede la acción de tutela por ser esta de carácter residual y subsidiaria, más aún si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un per juicio irremediable, por cuanto, no existe en el expediente prueba de una situación grave que haría necesaria la protección mediante la acción de tutela.
Finalmente, en cuanto a la presunta vulneración al derecho fundamental de habeas data, los argumentos manifestados por la parte actora se basan en:
de una situación grave que haría necesaria la protección mediante la acción de tutela.
Finalmente, en cuanto a la presunta vulneración al derecho fundamental de habeas data, los argumentos manifestados por la parte actora se basan en:
“Que el derecho de habeas data, es el “acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, d e conformidad con los principios qu e regulan el proceso de administ ración de datos personales”. Así pues, COLPENSIONES maneja información o datos del público , la cual tiene grandes consecuencias en la vida de las personas, pues, de dicha información depende el derecho a la pensión. (…)
En el presente asunto, al existir un a orden judicial, es una obligación de la entidad de pensiones hacer las gestiones interadministrativas necesarias para normalizar la historia laboral , de tal suert e que sea un reflejo del trabajo realizado.
No obstante lo anterior, la Sala considera que si bien las administradoras de fondo de pensiones ostentan la responsabilidad de brindar a sus afiliados una historia laboral íntegra y evitar las inconsistencias que puedan acarrear algún perjuicio para los mismos, en el sub lite no resulta posible ordenar a COLPENSIONES corregir la historia laboral en la totalidad de los periodos referidos en el derecho de petición presentado por la parte actora, toda vez que, a pesar de que fue allegada la historia laboral emitida por PORVENIR S.A., de algunos periodos no obra comprobante alguno que permita deducir con certeza el pago debidamente realizado.
a pesar de que fue allegada la historia laboral emitida por PORVENIR S.A., de algunos periodos no obra comprobante alguno que permita deducir con certeza el pago debidamente realizado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SEC CIÓN PRI MERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.Expediente 11001-33-36-035-2023-00029-01
Actor: Martha Yolanda Guevara Silva Acción de tutela – Impugnación fallo
13
F A L L A:
1.º) Confírmase la sentencia de 15 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Jud icial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.°) Notifíquese esta decisión personalmente al demandante y a las entidades demandadas a los siguientes correos electrónicos: juankmeza@hotmail.com, notificacionesjudiciales@porvenir.com.co, notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co
3.º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.
4.º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el exp ediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las res pectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado
secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presen te providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Secci ón Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electr ónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la aut enticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.