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TA CUN - 11001-33-36-035-2023-00072-01-(25-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-035-2023-00072-01-(25-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA - Unidad Nacional de Protección Subdirección de Seguridad Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Vinculados: Ministerio de Defensa, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI) y Consorcio Renting Blindados / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, SEGURIDAD PERSONAL Y PAZ DE LA ACTORA – La Unidad Nacional de Protección contaba con un plazo máximo de 5 días para consumar las medidas de protección aprobadas a la accionante, término que se encuentra más que superado, sin que se evidencie que se materializara el esquema de seguridad implementado, Entidad a la que le compete desplegar las actuaciones a su cargo a efectos que las rentadoras con las cuales suscribió los contratos para el suministro de los vehículos blindados asuman las obligaciones contraídas.

Problema jurídico: Determinar si le compete a la Unidad Nacional de Protección concretar la medida de protección otorgada a la accionante mediante la Resolución MTSP No. 0052 de 2022.

Tesis: “(…) La señora (…) presentó acción de tutela por considerar que se vulneran sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y paz, toda vez que funge como “Consejera de la Cooperativa Economías Sociales del Común – ECOMUN por los departamentos del Sur del Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo; miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva – COAGROPAZ” y a través de

por los departamentos del Sur del Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo; miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva – COAGROPAZ” y a través de acto administrativo se implementó un esquema de seguridad a su favor, el cua l no se ha concretado al no asignarle el vehículo blindado. (…) el Representante Legal del Consorcio Renting Blindados indicó que desconoce el nombre de la persona sobre la cual recae el esquema de seguridad, toda vez que el contrato que suscribió con la Unidad Nacional de Protección para el suministro de los automotores cláusula que “El contratista reconoce que la UNP es el único interlocutor con los beneficiarios y las entidades que requieren los servicios de la Unidad, por lo tanto, el contratista se abstendrá de cualquier procedimiento que afecte los canales de comunicación directos de la UNP y los beneficiarios” (…) no obstante, aclara que en el evento que no cuente con unidades disponibles la UNP podrá solicitar el vehículo a otro arrendador (…) concluye la Sala que no le asiste razón al impugnante al manifestar que existe un caso fortuito o de fuerza mayor que le impide concretar la medida de protección ordenada a favor de la accionante como exmiembro del grupo insurgente, toda vez que cuenta con un margen de maniobra que le permite ejercer acciones efectivas orientadas a materializar el esquema de seguridad; y así, mitigar el riesgo al cual se ve expuesta la señora (…) las cuales no se ejecutaron en el caso bajo estudio. (…) Tampoco es de recibo el argumento expuesto en la alzada relativo a que debe conminarse al Consorcio Renting Blindado para que cumpla con su obligación contractual, por cuanto el mecanismo de controversias contrac tuales

bajo estudio. (…) Tampoco es de recibo el argumento expuesto en la alzada relativo a que debe conminarse al Consorcio Renting Blindado para que cumpla con su obligación contractual, por cuanto el mecanismo de controversias contrac tuales podría tornarse tardío, toda vez que, la UNP en el escrito de impugnación precisa que debido a que no cuenta con un parque automotor para su ministrar los automotores de protección “en el año 2021, celebró 31 contratos con operadores de vehículos que contribuyeron a la efectividad del programa” (…) por lo tanto, pudo acudir ante todas las rentadoras con las cuales suscribió los contratos para concretar el esquema de seguridad otorgado a la accionante; sin embargo, se evidencia que no se dirigió a otros contratistas para el efecto. (…) resalta la Entidad que adelantó reuniones con los contratistas, quienes esgrimieron que las vicisitudes ocasionadas por la pandemia del Covid-19, así como la guerra entre Rusia y Ucrania reflejan la “la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción… por ende, afectan contundentemente el objeto y misión de la UNP situ ación manifestada en las comunicaciones emitidas por: Neostar Seguridad de Colombia LTDANEOSECURITY; Consorcio Renting Blindados 2021Grupo 1-6; VehículosBlindados de Colombia – VEBLICO; Yocomotor S. A; Motorysa” (…) dichas circunstancias no obedecen a un caso fortuito o de fuerza mayor, al precisar (…) Criterio que comparte la Sala, dado que a la Unidad Nacional de Protección le compete garantizar la seguridad de las personas que son beneficiarias del Acuerdo Final de Paz, de forma que, debe remover las barreras u obstáculos que impiden la

Criterio que comparte la Sala, dado que a la Unidad Nacional de Protección le compete garantizar la seguridad de las personas que son beneficiarias del Acuerdo Final de Paz, de forma que, debe remover las barreras u obstáculos que impiden la consecución de tal fin, pues conforme al artículo 2.4.1.4.3 del Decreto 299 de 2017, en virtud de los principios de eficacia, oportunidad y celeridad las medidas que se adopten en el marco del Programa de Protección Especializada de Segurid ad destinado a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil “tendrán como propósito prevenir la materialización de riesgos y mitigar los efectos de un a eventual consumación” , por ello, se “otorgarán en forma ágil y expedita”, esto es, “se ejecutarán de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de protección deberá ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la materialización del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un rie sgo extremo la respuesta no podrá exceder un plazo máximo de 24 horas para su atención”. (…) la sentencia de primera instancia amerita ser confirmada (…) la Unidad Nacional de Protección contaba con un plazo máximo de cinco (5) días para consumar las medidas de protección aprobadas a la accionante, término que se encuentra más que superado, sin que se evidencie que se materializara el esquema de seguridad implementado en la Resolución No. MTSP-0052 del 12 de enero de 2023, Entidad a la que le compete desplegar las actuaciones a su cargo a efectos que las rentadoras con las cuales suscribió los contratos para el suministro de los vehículos blindados asuman las obligaciones contraídas. (…)”.

2023, Entidad a la que le compete desplegar las actuaciones a su cargo a efectos que las rentadoras con las cuales suscribió los contratos para el suministro de los vehículos blindados asuman las obligaciones contraídas. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-020 de 2022 T-008 de 1992; T-439 de 1992; T605 de 1992; T-139 de 1993; T-188 de 1993; C-179 de 1994; T-06 6 de 1995; C-225 de 1995; T-226 de 1995; C-283 de 1995; T-300 de 1995; C-9 91 de 2000; T-102 de 1993; T-255 de 1993; C-048 de 2001; C-379 de 2016; C-5 27 de 2017; C-771 de 2011; C-440 de 2019; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Adm inistrativo, Sección Quinta, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate, expediente No. 1100103-15-0002022-04295-01.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2 080 de 2021; Decreto 333 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: María Cristina Amaya Macías

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: María Cristina Amaya Macías

Accionados: Unidad Nacional de Protección – Subdirección de Seguridad Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación Vinculados: Ministerio de Defensa, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Unidad de

Implementación del Acuerdo Final de Paz, Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI) y Consorcio Renting Blindados Radicación: 110013336035-2023-0007201 Acción de tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023, p or el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y paz de la actora y ordenó a la Unidad Nacional de Protección, que en virtud de la medida de protección otorgada a la accionante, le suministre un vehículo blindado Nivel IIIA.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora María Cristina Amaya Macías, en nombre propio, invoca la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad persona l y paz, formulando las siguientes pretensiones:

“(…) Segundo. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad de la

La señora María Cristina Amaya Macías, en nombre propio, invoca la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad persona l y paz, formulando las siguientes pretensiones:

“(…) Segundo. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad de la Unidad Nacional de Protección la implementación ordenada.

Frente a la situación de riesgo y vulneración masiva de derechos de signatarios del Acuerdo Final de Paz:Acción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 2

Tercero. COMUNICAR a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, a las presidencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación, a las direcciones de las entidades que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), a la Defensoría del Pueblo, y a las demás que el juez considere pertinente.

Cuarto. ORDENAR a las entidades demandadas a respetar y garantizar el Acto Legislativo 02 de 2017. Es decir que GARANTICEN el cumplimiento de buena fe de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz de la Habana.

Quinto. ORDENAR a las autoridades y entidades accionadas subsanar los hechos que motivan la presente acción de tutela y así evitar su expansión, agravamiento y repetición.

En tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situación de seguridad de excombatientes y sus familiares:

hechos que motivan la presente acción de tutela y así evitar su expansión, agravamiento y repetición.

En tutela de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, frente a la situación de seguridad de excombatientes y sus familiares:

Sexto. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias presupuestales para la implementación del Acuerdo Final, en los ámbitos de su competencia.

Séptimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Unidad Nacional de Protección y a la Fiscalía general de la Nación crear un registro completo de todas las agresiones en contra de signatarios del Acuerdo Final, en el que participen las organizaciones de la sociedad civil. En él se deberán desagregar variables como, presunto victimario, lugar, fecha, actividad política del afectado, antecedentes y las demás que resulten necesarias para un conocimiento completo, exhaustivo y detallado del fenómeno.

Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz adoptar planes para prevenir y combatir la estigmatización contra las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos o liderazgo social y/o comunal, y/o son signatarios del Acuerdo Final, dentro de las entidades del Estado y en la sociedad, en particular.

Noveno. ORDENAR al Ministerio del Interior a construir una política pública integral de prevención y protección de signatarios del Acuerdo Final que respete, se acompase y garantice los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y su respectivo desarrollo legal y constitucional. En todo

integral de prevención y protección de signatarios del Acuerdo Final que respete, se acompase y garantice los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz y su respectivo desarrollo legal y constitucional. En todo caso, para su adopción deberá asegurarse el goce efectivo e inmediato de los mínimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad. En todo caso, para su adopción deberá asegurarse el goce efectivo e inmediato de los mínimos de los cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad.

Décimo. ORDENAR al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Unidad Nacional de Protección, profundizar los análisis de contexto para la evaluación del riesgo y para la adopción de las medidas de protección, bajo un enfoque diferenciado que tenga en cuenta las situaciones particulares de la población que requiere protección y el lugar en el que ejercen su labor. Lo anterior, siguiendo formal y materialmente lo pactado en el Acuerdo Final.Acción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 3

Undécimo. ORDENAR a las entidades accionadas que, dentro de la órbita de sus competencias, ofrezcan respuesta efectiva, acorde con lo pactado en la Habana, a las necesidades de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Es decir, que cada una diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente al goce pleno y material de derechos fundamentales tutelados, para

decir, que cada una diseñe, implemente y aplique prontamente una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente al goce pleno y material de derechos fundamentales tutelados, para lo cual deberían realizar las siguientes acciones, dentro de los plazos que el juez constitucional estime pertinentes:

a. Diseñar, implementar y aplicar prontamente, en un plazo temporal mínimo, una estrategia de promoción de mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel territorial y nacional para la atención de la población excombatiente, con (i) indicadores de resultado, que permitan determinar si se está avanzando o no en la superación del estado de cosas inconstitucional; y (ii) con estímulos positivos y negativos para quienes avancen, se estanquen o retrocedan.

b. Diseñar, en el plazo mínimo posible, un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a las estrategias diseñadas, de tal manera que sea posible adoptar correctivos cuando se presenten retrocesos o rezagos en las metas definidas.

c. Diseñar e implementar, en el plazo mínimo posible, mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional en temas de seguridad entre el nivel nacional y las entidades territoriales, que aseguren una acción complementaria adecuada y oportuna de tal forma que se garantice el goce efectivo de los derechos a la integridad personal y la seguridad.

d. Hacer una divulgación periódica de información adecuada, inteligible y accesible para la población firmante del Acuerdo Final sobre la forma como las entidades accionadas están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población, así como sobre los avances alcanzados, las dificultades

accesible para la población firmante del Acuerdo Final sobre la forma como las entidades accionadas están trabajando en el mejoramiento de la atención a la población, así como sobre los avances alcanzados, las dificultades enfrentadas y los correctivos adoptados para asegurar el goce efectivo de los derechos a nivel territorial.

Duodécimo. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, diseñen e implementen una “política pública para el desmantelamiento de los grupos armados ilegales y organizaciones criminales y sus redes de apoyo, como se estipula en el Acuerdo de Paz, es esencial para frenar la violencia que estos grupos infligen a las comunidades vulnerables”, como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97).

Decimotercero. ORDENAR a la oficina del Alto Comisionado para la Paz que vuelva a convocar a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para avanzar en la finalización e implementación de esta política. “Se debe considerar la posibilidad de seguir avanzando en la implementación del Decreto núm. 660 de 2018, relativo al Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, que es otro vehículo importante para mejorar la seguridad de las comunidades en las antiguas zonas de conflicto”, como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97).Acción de tutela

de conflicto”, como lo expresa la Misión de verificación de Naciones Unidas en Colombia, en su Informe del Secretario General que comprende el periodo entre el 27 de septiembre y el 26 de diciembre de 2019 (párrafo 97).Acción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 4

Decimocuarto. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz implementar cabalmente las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ley 895 de 2017, “Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”. (competente para ello en virtud del Decreto 2314 de 2018, en el cual se le designa como delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y para ejercer su Secretaría técnica). Esto implica:

a. Dar desarrollo orgánico y citar la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

b. Dar un reglamento a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

c. Implementar y poner en marcha la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

d. Implementar y poner en marcha el Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.

de las FARC-EP a la actividad política legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.

Frente al seguimiento de las órdenes del juez constitucional para la solución estructural que garantice el goce efectivo de derechos fundamentales:

Decimoquinto. ORDENAR a las entidades accionadas enviar informes trimestrales al juez constitucional que conoce la tutela, a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al partido político COMUNES y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI), sobre el avance de este proceso. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de la órbita de sus competencias, informarán a la Corte Constitucional sus conclusiones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Decimosexto. CONMINAR a las entidades y autoridades accionadas a aumentar el nivel de coordinación entre el nivel nacional y territorial para que las medidas de protección sean adecuadas para resguardar los derechos fundamentales de las personas en proceso de reincorporación. O, alternativamente, DELIMITAR las competencias atinentes a lo nacional y lo territorial en materia de acciones de implementación efectiva del Acuerdo y las respectivas disposiciones legales y constitucionales.

Frente la necesidad de adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones que solventen la situación descrita:

Decimoséptimo. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, en particular la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones

Frente la necesidad de adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones que solventen la situación descrita:

Decimoséptimo. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, en particular la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a adoptar medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y signatarios del Acuerdo Final, determinando autores materiales e intelectuales, al tiempo que la existencia o no fenómenos de macrocriminalidad, sistematicidad y de patrones de repetición.

Decimoctavo. EXHORTAR al Senado de la República y la Cámara de Representantes a dar trámite a las leyes contenidas y/o propuestas en el AcuerdoAcción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 5

Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Decimonoveno. PREVENIR a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la ejecución de acciones, planes, programas o proyectos relacionados directa o indirectamente con la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en lo sucesivo se abstengan de actuar en contravía de lo pactado y respeten los contenidos de este”.

2. Hechos y fundamentos

Manifiesta la accionante que funge como “Consejera de la Cooperativa Economías Sociales del Común – ECOMUN por los departamentos del Sur del Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo; miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa

Manifiesta la accionante que funge como “Consejera de la Cooperativa Economías Sociales del Común – ECOMUN por los departamentos del Sur del Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo; miembro de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva – COAGROPAZ” y mediante Resolución MTSP No. 0052 de 2022, se ordenó a su favor la implementación de una medida de protección, la cual no se ha materializado.

Relata la problemática que se suscita en torno a las personas que pertenecían a la extinta FARC-EP y se sometieron a la reincorporación para superar el conflicto armado; asegura que se han presentado más de 340 homicidios con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz , lo que demuestra la necesidad de implantar medidas de seguridad para esta población.

Expone el procedimiento para llevar a cabo las medidas de implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección de los exintegrantes de dicho grupo, indicando que el “componente FARC tanto de la Subdirección como de la Mesa Técnica ha manifestado al Gobierno Nacional las dificultades para la implementación de las medidas de protección proporcionadas a los excombatientes e integrantes del partido FARC, ocasionadas por el déficit presupuestal, la sobrecarga laboral del personal administrativo; la falta de agentes escoltas y vehículos; el escaso desarrollo de la descentralización de la Subdirección en el territorio nacional y; por las cancelaciones unilaterales de la convocatoria de la Mesa Técnica”.

Señala que pese a que no se cumplen en su integridad las directri ces establecidas en el Decreto 299 de 2017 para las medidas de protección, existen varios esquemas de seguridad aprobados, los cuales no se han concretado y

Señala que pese a que no se cumplen en su integridad las directri ces establecidas en el Decreto 299 de 2017 para las medidas de protección, existen varios esquemas de seguridad aprobados, los cuales no se han concretado y otros funcionan parcialmente, por cuanto, no se han nombrado los escoltas, por lo que se requiere ampliar el número de la planta del programa.Acción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 6

3. Trámite en primera instancia

El a quo a través de auto del 15 de marzo de 2023, admitió la acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interi or, el Alto Comisionado para la Paz y la Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación; auto en el que se vinculó de manera oficiosa al Ministerio de Defensa, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz (archivo 7 expediente digital). Posteriormente, a través de proveído del 27 del mismo mes y año, se vinculó al Consorcio Renting Blindados (archivo 19 expediente digital).

4. Contestación de la tutela

4.1. Unidad Nacional de Protección

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP allegó escrito en el q ue solicita que se niegue el amparo a los derechos fundamentales invocados por la accionante, al sostener que mediante acto administrativo la Subdirección Especialidad de Seguridad ordenó como medida de seguridad a su favor “un (1) vehículo blindado nivel IIIA, dos (2) agentes escoltas con su respectiva dotación, un curs o de

accionante, al sostener que mediante acto administrativo la Subdirección Especialidad de Seguridad ordenó como medida de seguridad a su favor “un (1) vehículo blindado nivel IIIA, dos (2) agentes escoltas con su respectiva dotación, un curs o de autoprotección, medidas complementarias para la evaluada consistentes en: un (1) chaleco de protección balística, un (1) medio de comunicación, y un (1) botón de apoyo, implementar medida de protección con enfoque de género” (archivo 10 expediente digital).

Agrega que la Unidad celebró contratos de arrendamiento de vehículos blindados con empresas privadas, dado que no cuenta con un parque automotor propio; sin embargo, en el caso bajo estudio se configura una situación de fuerza mayor que impide se concretice la medida ordenada, toda vez que la encargada de suministrar el vehículo asignado a la accionante es la Rentadora Consorci o Renting Blindados.

Afirma que la presente acción resulta improcedente, por cuanto, “el caso de la señora María Cristina Amaya Macías se encuentra inmiscuido en vicisitudes, de las cuales se debe accionar a los tercetos interesados, en este caso, la Rentadora Consorcio Renting Blindados. No obstante, presentó acción de tutela, desconociendo el carácter subsidiario de la misma”.

4.2. Ministerio del Interior

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la CarteraAcción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 7

Ministerial, dado que, no tiene incidencia en la afectación a los derechos

se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la CarteraAcción de tutela Radicación: 110013336035-2023-00072-01 Pág. 7

Ministerial, dado que, no tiene incidencia en la afectación a los derechos fundamentales de la demandante (archivo 16 expediente digital).

Sostiene que el Programa de Protección se trasladó a la UNP a partir del 1 de noviembre de 2011, Entidad que goza de personería jurídica, patrim onio propio y autonomía administrativa conforme al Decreto 4065 de 2011, de manera que, le compete pronunciarse sobre las medidas de seguridad de “las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP” en virtud de lo dispuesto en el Decreto 299 de 2017.

4.3. Alto Comisionado para la Paz, Consejería presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, manifestó que los hechos que originan la presente acción escapan de la competencia de la autoridad que representa, ya que las medidas de protección se encuentran a cargo de la UNP (archivo 14 expediente digital).

Alude que por medio de acto administrativo el Alto Comisionado para la Paz aceptó a la señora María Cristina Amaya Macías como miembro integrante d e las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), de modo que, a la UNP le corresponde adoptar las medidas de protección que requiera, tal como lo preceptúan los artículos 3 del Decreto 4065

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP), de modo que, a la UNP le corresponde adoptar las medidas de protección que requiera, tal como lo preceptúan los artículos 3 del Decreto 4065 de 2011 y 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017, así como el punto 3.4.7.3.1 del Acuerdo de Paz.

Aclara que “la competencia de la Presidencia de la República y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Paz Estable y Duradera, como delegada de aquella en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, según el Artículo 2.4.1.4.5. del Decreto 299 de 2017, radica principalmente en la aprobación de las medidas de protección que se recomiendan en el marco de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Una vez son aprobadas dichas medidas, la

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