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TA CUN - 11001 – 33 – 36 – 036– 2013 – 00290– 01-(14-09-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001 – 33 – 36 – 036– 2013 – 00290– 01-(14-09-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE REPARACION DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los perjuicios causados al demandante y otros por la privación injusta de la libertad de que fue objeto / NACION / RAMA JUDICIAL / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Análisis del Reconocimiento de los perjuicios – Perjuicios morales – Confirma parcialmente fallo de segunda instancia que accedió a pretensiones de la demanda PROBLEMA JURIDICO Y TESIS DE LA SALA El problema jurídico que se plantea para resolver la segunda instancia se contrae a establecer si ¿el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con ocasión del proceso penal al que fue sometido el señor (…), se efectuó conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales establecidos al respecto? Respecto del anterior problema jurídico, para la sala, debe modificarse el fallo de primera instancia, en lo referente al reconocimiento de los perjuicios morales causados a los demandantes, conforme a los lineamientos jurisprudenciales establecidos al respecto. Ahora bien, teniendo en cuenta que la apelación no tiene relación alguna con la responsabilidad endilgada a la entidad demandada en primera instancia sino exclusivamente se dirige a la modificación del reconocimiento de los perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes, la Sala circunscribirá su pronunciamiento únicamente a estos aspectos, tal y como se advirtió en el acápite de jurisdicción y competencia.

morales y materiales a favor de los demandantes, la Sala circunscribirá su pronunciamiento únicamente a estos aspectos, tal y como se advirtió en el acápite de jurisdicción y competencia. En estos términos, procede la sala a desatar el recurso de apelación elevado por la parte actora. XI ANÁLISIS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS 11.1 De los perjuicios morales En la demanda, se solicitó el reconocimiento por concepto de perjuicios morales en la suma de sesenta (60) smlmv para cada uno de los demandantes, con ocasión del proceso penal adelantado en contra del señor (…). La sentencia de primera instancia, reconoció por concepto de perjuicios morales a (…), la suma correspondiente a 15 smlmv; para sus hijos menores (…), el equivalente a 5 smlmv; y para su señora esposa Sandra Patricia Palacios Valero y padres (…) la suma de 10 smlmv para cada uno de ellos. En el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, la parte demandante solicita el aumento de los perjuicios morales reconocidos. Frente al reconocimiento de los perjuicios morales la jurisprudencia emitida frente al tema por el H. Consejo de Estado ha dicho:Radicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

2 Siguiendo los lineamientos señalados por el Consejo de Estado – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, los perjuicios morales se tasarán en los siguientes términos: Así las cosas, teniendo en cuenta que los parámetros referenciados establecen que cuándo la privación injusta es inferior a un mes, se debe indemnizar a la víctima directa, cónyuge o compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad, la sala considera pertinente efectuar la modificación del reconocimiento efectuado por el a quo respecto de los perjuicios morales a los hijos, esposa y padres de la víctima directa. Lo anterior, en razón a que se encuentra demostrado que la víctima directa fue capturado a las 09:00 a.m. del 23 de abril de 2010 en las instalaciones de la U.R.I. de Paloquemao en Bogotá, y aproximadamente a las 06:52 p.m. del mismo día, se dio inicio a la audiencia de medida de aseguramiento que resuelve no imponer la medida y ordenar la libertad inmediata de Rafael Enrique Rey Rueda (fol. 16, 17-18 cuaderno No. 1). Es decir, el lapso transcurrido entre la captura y la orden que dispuso la libertad inmediata, fue inferior a un mes.

Así las cosas, se reconocerán los perjuicios morales de la siguiente manera: - Para (…), en calidad de víctima directa, el equivalente a 15 smlmv. - Para los menores (…), en su calidad de hijos de la víctima directa, el equivalente a 15 smlmv. - Para la señora Sandra Patricia Palacios Valero, en su calidad de esposa de la víctima directa, el equivalente a 15 smlmv. - Para los señores (…), en calidad de padres de la víctima directa, el equivalente a 15 smlmv, para cada uno de ellos.Radicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 3 11.2 Del perjuicio material por concepto de daño emergente En el líbelo demandatorio, se solicitó el reconocimiento a título de perjuicios materiales, bajo la modalidad de daño emergente, la suma de $31.500.000,oo, que comprende el pago de honorarios al abogado defensor dentro del proceso penal por un valor de $15.000.000,oo y un crédito de libre inversión solicitado por el señor (…) ante el Banco Sudameris por un valor de $16.500.000,oo.

En la sentencia de primera instancia no se reconoció dicho perjuicio material bajo ninguno de los dos conceptos solicitados, afirmando que no se había demostrado suficientemente el pago efectuado por concepto de honorarios profesionales, ni la imposibilidad de terminar el curso de inglés para el que fue solicitado el préstamo por parte de la víctima directa, toda vez que el tiempo de privación de la libertad del señor (…) no fue superior a un día.

imposibilidad de terminar el curso de inglés para el que fue solicitado el préstamo por parte de la víctima directa, toda vez que el tiempo de privación de la libertad del señor (…) no fue superior a un día. Respecto al pago de honorarios profesionales a abogado, revisadas las pruebas obrantes en el expediente, si bien fue allegada certificación de servicios jurídicos profesionales prestados por el profesional del derecho (…) al señor (…) durante todo el proceso penal adelantando en su contra y por un valor de 15.000.000,oo (fol. 105 cuaderno No. 1), lo cierto es que en el acervo probatorio no se observa documento alguno que permita evidenciar que se realizó el referido pago, porque no se aportaron los comprobantes de pago y no obra contrato de prestación de servicios suscrito por el abogado de confianza o mención expresa de que dicho mandato se confirió oralmente.

Ahora bien, en lo referente al otro componente esgrimido por concepto de perjuicio material bajo la modalidad de daño emergente, que corresponde a un préstamo solicitado por la víctima directa para los gastos de manutención mientras asistía a un curso de inglés en el exterior, no hubo evidencia alguna dirigida a probar la imposibilidad del señor Rey Rueda de culminar la actividad académica, por lo cual no se puede afirmar que la suma de dinero prestada no haya podido ser utilizada para tal fin. De esta manera, la sala confirmará la decisión del a quo, referente a la negación del perjuicio material por concepto de daño emergente, por insuficiencia probatoria que permita su acreditación. CONCLUSIÓN En síntesis, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora

perjuicio material por concepto de daño emergente, por insuficiencia probatoria que permita su acreditación. CONCLUSIÓN En síntesis, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del presente proceso, modificando el reconocimiento efectuado por el a quo de los perjuicios morales a los hijos, esposa y padres de la víctima directa.Radicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 11001 – 33 – 36 – 036– 2013 – 00290– 01

Demandante: RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA Y OTROS

Demandado: NACION – RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA

NACION

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA Sistema: ORALIDAD Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora, a través de apoderado, contra la sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del

actora, a través de apoderado, contra la sentencia de treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1.De la demanda

El 24 de septiembre del 2013 (fol. 42-52 cuaderno No. 1), Rafael Enrique Rey Rueda, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijas Marianna Rey Palacios y Matthew Rey Palacios; así mismo, Sandra Patricia Palacios Valero, Ana Silva Rueda Rey y Raúl Humberto Rey Rey, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, en razón de los perjuicios causados con ocasión del proceso penal seguido en contra del Rafael Enrique Rey Rueda, por el delito de concusión con circunstancia de agravación de punibilidad, y para el efecto solicitaron se acceda a las siguientes pretensiones. 1.1.1. De las pretensionesRadicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

5 Se determinaron de la siguiente forma en la demanda: “DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: LA NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y NACION RAMA JUDICIAL (sic), representada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – son administrativamente responsables de los perjuicios causados al señor

NACION RAMA JUDICIAL (sic), representada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – son administrativamente responsables de los perjuicios causados al señor RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA con ocasión del proceso penal seguido en su contra y la aprehensión física de la que fue objeto con ocasión a la orden de captura que se libró en su contra en el citado proceso.

SEGUNDA: Condenar a LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y NACION - RAMA JUDICIAL, representada por la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL a pagar a cada uno de los demandantes a título de PERJUICIOS MORALES equivalentes en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigente (sic) al momento de la ejecutoria de la sentencia. 1.1 Para RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA, sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia por los perjuicios que le causaron, con ocasión del proceso penal que se inició en su contra y la aprehensión física de la que fue objeto con ocasión a la orden de captura que se libró en su contra en el citado proceso. 1.2 Para MARIANNA REY PALACIOS Y MATTHEW REY PALACIOS, representados legalmente por el señor RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA la cantidad de sesenta (60) salarios mínimos legales

representados legalmente por el señor RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA la cantidad de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, por los perjuicios que le causaron (sic) con ocasión del proceso penal seguido en contra de su padre RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA y la aprehensión física de la que fue objeto con ocasión a la orden de captura que se libró en su contra en el citado proceso.

1.3. Para SANDRA PATRICIA PALACIOS VALERO la cantidad de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, por los perjuicios que le causaron con ocasión del proceso penal seguido en contra de su esposo RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA y la aprehensión física de la que fue objeto con ocasión a la orden de captura que se libró en su contra en el citado proceso. 1.4 Para ANA SILVA RUEDA REY Y RAUL HUMBERTO REY REY la cantidad de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por laRadicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 6 jurisprudencia, por los perjuicios que le causaron con ocasión del proceso penal seguido en contra de su hijo RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA y la aprehensión física de la que fue objeto con ocasión a la

Sentencia de segunda instancia 6 jurisprudencia, por los perjuicios que le causaron con ocasión del proceso penal seguido en contra de su hijo RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA y la aprehensión física de la que fue objeto con ocasión a la orden de captura que se libró en su contra en el citado proceso.

TERCERA: Condenar a la NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y NACION - RAMA JUDICIAL (sic), representada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – a pagar a cada uno de los demandantes a título de PERJUICIOS MATERIALES – DAÑO EMERGENTE la suma de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($31.500.000) por concepto de: 3.1 Pago de honorarios profesionales al abogado, que ejerció su defensa técnica en el proceso penal promovido en su contra y del que fue objeto de privación injusta de la libertad por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000). 3.2 Pago crédito de libre inversión a favor del Banco Sudameris, el cual solicito (sic) para cancelar el curso de inglés en la Universidad de Nebraska en Kerany – Estados Unidos de América por la suma de

DIECISEIS MILLONES QUNIENTOS MIL PESOS M/CTE

($16.500.000).

CUARTA: LA NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y NACION - RAMA JUDICIAL (sic), representada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – dará cumplimiento a

CUARTA: LA NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y NACION - RAMA JUDICIAL (sic), representada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.

QUINTA: INTERESES Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento Se pagarán intereses moratorios desde el momento de la ejecutoria y hasta el pago total de la indemnización”. 1.1.2. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.

Mediante resolución No. 03725 de fecha 24 de noviembre de 2009, al señor Rafael Enrique Rey Rueda, en su condición de intendente de la Policía Nacional, se le concedió una licencia remunerada, para hacer un curso de inglés en la Universidad de Nebraska en Kearny (EEUU), cuyos gastos debían ser cubiertos por el miembro de la Policía. El intendente Rey Rueda, inició el curso el 01 de enero de 2010.Radicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

7 El 20 de abril de 2010, el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías, profirió orden de captura en su contra, por lo cual con el fin de cumplir la orden judicial, regresa a Colombia para presentarse ante la autoridad competente.

7 El 20 de abril de 2010, el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías, profirió orden de captura en su contra, por lo cual con el fin de cumplir la orden judicial, regresa a Colombia para presentarse ante la autoridad competente. El 23 de abril de 2010, en las instalaciones de la URI de Paloquemao, es capturado Rey Rueda, y presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías. La Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como coautor del delito de concusión con circunstancia de agravación. Mediante sentencia del 23 de abril de 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal del Bogotá, dispuso la libertad del intendente Rey Rueda, por considerar que del acervo probatorio no era posible inferir razonablemente la autoría del procesado en el delito que se había imputado. En providencia del 27 de julio de 2011, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, absolvió a Rey Rueda por el delito que se imputaba. Ante esta sentencia absolutoria, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, interpuso el recurso de apelación, el cual se declaró desierto por no sustentación del mismo, el 11 de agosto de 2011. Por no haberse recurrido el auto que declaró desierta la apelación contra la sentencia absolutoria mencionada anteriormente, esta providencia quedó en firme el 16 de agosto de 2013. 1.1.3. De los fundamentos de la parte actora Argumenta que debe declararse patrimonial y administrativamente responsable a la

sentencia absolutoria mencionada anteriormente, esta providencia quedó en firme el 16 de agosto de 2013. 1.1.3. De los fundamentos de la parte actora Argumenta que debe declararse patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia del proceso adelantado en contra de Rafael Enrique Rey Rueda, que finalizó con sentencia absolutoria proferida por el Juzgado. Afirma que en el presente caso se evidencia un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por una inadecuada valoración de las pruebas allegadas durante el proceso. Así mismo, rechaza el accionar de la Fiscalía General de la Nación, al propender la expedición de una orden de captura sin el material probatorio suficiente para inferir razonablemente la autoría del señor Rey Rueda en el delito de Concusión, teoría confirmada en la providencia de fecha 23 de abril de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, en donde se dispone la libertad inmediata del demandante.

II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1.1. De la Fiscalía General de la Nación Señala que en el presente caso no se configuran los presupuestos esenciales que permitan estructurar su responsabilidad, dado que su actuar se surtió deRadicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 8 conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política de 1991 y las funciones y obligaciones legales que de ella se desprenden.

Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 8 conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política de 1991 y las funciones y obligaciones legales que de ella se desprenden.

Argumenta que cumplió con sus deberes como titular de la acción penal, adelantando la investigación respectiva, y en ese orden de ideas se limitó a cumplir lo que las normas constitucionales y legales le imponen, no existiendo de esa manera la falla del servicio que la parte actora alega. 2.1.2. De la Rama Judicial Guardó silencio 2.1.3. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio. III.DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral D.C. – Sección Tercera (fol. 134-148 cuaderno No. 5) resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando extracontractualmente responsable a la Nación – Rama Judicial y negando la responsabilidad respecto de la Fiscalía General de la Nación. Respecto a la responsabilidad por parte de la Fiscalía General de la Nación, afirma que en el acervo probatorio se observa que el ente acusador obró en cumplimiento de las funciones que la normatividad respectiva le atribuye; para que presentara imputación de cargos, solicitara la orden de legalización de captura y la imposición de medida de aseguramiento, decisiones que pertenecen al ámbito exclusivo e independiente del funcionario judicial. En concordancia con lo anterior, encuentra como única responsable del daño

imputación de cargos, solicitara la orden de legalización de captura y la imposición de medida de aseguramiento, decisiones que pertenecen al ámbito exclusivo e independiente del funcionario judicial. En concordancia con lo anterior, encuentra como única responsable del daño causado a los demandantes a la Nación – Rama Judicial, afirmando que en el actual sistema penal acusatorio es al Juez a quien corresponde aceptar o descartar la imputación y la solicitud que sea formulada por el fiscal sobre la captura o medida de aseguramiento, situación que de ningún modo condiciona la decisión que el funcionario judicial adopte en el caso concreto. Concluye entonces el a quo, que si un Juez Penal con función de control de garantías libró la orden de captura, de ello no se deduce la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. En virtud de los anteriores argumentos el mencionado despacho resolvió: “FALLA: PRIMERO: Declárese extracontractualmente responsable a la NaciónRAMA JUDICIAL, por los perjuicios ocasionados a la parte actora conRadicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia 9 ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto el señor RAFAEL

ENRIQUE REY RUEDA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condenase a la Nación – RAMA JUDICIAL -, a indemnizar a la parte demandante, por

los perjuicios causados así: POR PERJUICIOS MORALES Para el señor RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA, en calidad de víctima

la Nación – RAMA JUDICIAL -, a indemnizar a la parte demandante, por los perjuicios causados así: POR PERJUICIOS MORALES Para el señor RAFAEL ENRIQUE REY RUEDA, en calidad de víctima directa el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales vigentes. Para los menores MARIANNA REY PALACIOS y MATTHEW REY PALACIOS, quienes actúan en calidad de hijos de la víctima directa, el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de ellos. Para la señora SANDRA PATRICIA PALACIOS VALERO, quien actúa en calidad de cónyuge de la víctima, el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes. Para la señora ANA SILVA RUEDA BARRERA, quien actúa en calidad de madre del señor Rafael Enrique Rey Rueda, el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes. Para el señor RAÚL HUMBERTO REY REY, quien actúa en calidad de padre del señor Rafael Enrique Rey Rueda, el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda frente a la NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN en los términos expresados en la parte motiva de la presente providencia.

CUARTO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Para el cumplimiento de la presente sentencia, se darà aplicación a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Para el cumplimiento de la presente sentencia, se darà aplicación a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

SEPTIMO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el Artículo 7º y 9º deL Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.Radicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

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IV. DEL TRÁMITE PROCESAL La sentencia de primera instancia fue notificada mediante correo electrónico el 01 de

diciembre de 2015 (fol. 149 cuaderno No. 5), el 14 de diciembre de 2015 la apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación (fol. 151-154 cuaderno No. 5), mediante providencia del 06 de abril de 2016 se concedió la alzada (fol. 161 cuaderno No. 5) y se envió el expediente a ésta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente. El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado

correspondiente. El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador (fol. 16 cuaderno No. 5); a través de proveído del 04 de mayo de 2016 se admitió el recurso de apelación interpuesto (fol. 165-166 cuaderno No. 5), se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público a fin de que rindiera su respectivo concepto (fol. 182 cuaderno No. 5) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

V. DEL ESCRITO DE APELACIÓN El escrito de apelación pretende la modificación de la sentencia de primera instancia, solicitando que sea incrementado el reconocimiento de los perjuicios morales de los padres, esposa e hijos del señor Rafael Enrique Rueda, con base en el criterio jurisprudencial fijado al respecto. Así mismo, teniendo en cuenta que el a quo negó la concesión de los perjuicios materiales, solicita se reconozcan dichos perjuicios, pues afirma que dentro del plenario obra el suficiente material probatorio para la acreditación de los mismos.

VI. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION 6.1.De la parte accionante Reitera los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación interpuesto en contra de la primera sentencia. 6.2.De la Fiscalía General de la Nación Solicita mantener incólume la sentencia de primera instancia puesto que se encuentra acreditado que la actuación de la Fiscalía no se tornó antijurídica ni fue

6.2.De la Fiscalía General de la Nación Solicita mantener incólume la sentencia de primera instancia puesto que se encuentra acreditado que la actuación de la Fiscalía no se tornó antijurídica ni fue desproporcionada, pues es el Juez de Garantías quien decide la imposición de la medida de aseguramiento. 6.3.De la Rama JudicialRadicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

11 Guardó silencio. 6.4.De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio. 6.5.Del concepto del Ministerio Público Posterior a esbozar los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la materia y hacer un análisis sucinto del sustento factico probado dentro del caso concreto, concluye que lo pertinente es confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia.

VII. CONSIDERACIONES Previo al estudio de los recursos de apelación, se verificarán los presupuestos procesales de la acción. 7.1.De los presupuestos procesales 7.1.1. De la jurisdicción y competencia El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se

primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción. Igualmente, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibídem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos en que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que se controvierta aquella respecto de la Nación – 1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable […]Radicado No. 2013 – 00290 – 01

Demandante: Rafael Enrique Rey Rueda y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Sentencia de segunda instancia

12 Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público. Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al

Sentencia de segunda instancia 12 Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público. Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto de acuerdo al artículo 153 del CPACA2, que dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de la apelación de las sen

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