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TA CUN - 11001-33-36-036-2021-00081-02-(07-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-036-2021-00081-02-(07-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Director General de la Policía Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Precedente jurisprudencial aplicable / HECHO SUPERADO – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 28 de mayo de 2020, es decir, durante el trámite de la tutela, se conside ra que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual la Sala revocará la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado.

Problema jurídico: ¿Decidir la impugnación del fallo de tutela?

Extracto: “(…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por el actor el 28 de mayo de 2020, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. ( …) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 7 a la 9 (archivo 12.2 ANEXOS CUMPLIMIEN TO REQUERIMIENTO DESACATO, COPIA IMPUGNACION Y SOPORTES RECIBIDO RESPUESTA-compressed, carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-0362021-00081-02), copia de la comunicación No. S-2020-/COSEC1ESTPO2 29.25, sin fecha, a través de la cual el Comandante del CAI VIRREY informó lo

2021-00081-02), copia de la comunicación No. S-2020-/COSEC1ESTPO2 29.25, sin fecha, a través de la cual el Comandante del CAI VIRREY informó lo siguiente al demandante: “(…) Solicitud copia de anotación de bitácora del CAI VIRREY del día 5 de marzo de los folios 298 y 299 donde aparece relacionado mi nombre ( …) Rta. En el presente documento se anexa copia de los folios solicitados 297, 298 y 299 del libro de población con apertura el día 01 de enero de 2019, por el señor Mayor ( …) Comandante de Estación de Policía Chapinero. ( …) Número de placa, nombre y apellidos de los funcionarios que procedieron a la captura Rta.Patrullero ( …) placa ( …) Patrullero ( …) placa ( …) Nombre CAI al cual están inscritos dichos funcionarios (…) Rta. el señor Patrullero (…) se encuentra asignado al Centro de Atención Inmediata de la policía Virrey. (…) El señor Patrulle ro ( …) se encuentra asignado al Centro de Atención Inmediata de la policía Estadero (…) Copia y grabación de la denuncia por la cual fui capturado en mi residencia. ( …) Rta. Es de aclarar que el procedimiento de policía que se realizó para esta fecha con el señor ( …) fue un acompañamiento por llamado a la línea de atención e informado por la central de radio en donde se manifiesta que el señor ( …) y la señora ( …) necesitan el acompañamiento policial ( …) El procedimiento que fue atendido por los funcionari os fue un acompañamiento a ciudadanos y no se realizó captura u otro procedimiento, es

se manifiesta que el señor ( …) y la señora ( …) necesitan el acompañamiento policial ( …) El procedimiento que fue atendido por los funcionari os fue un acompañamiento a ciudadanos y no se realizó captura u otro procedimiento, es de aclarar que en ningún momento se ingresó al domicilio del señor Samuel Bustos, los solicitantes del acompañamiento estuvieron ubicados en la recepción del edificio ubicado en la ( …) por este motivo en ningún momento hubo necesidad de ingresar a la residencia del señor (…) Por lo anterior expuesto se informa al peticionario que se le brinda la copia de la anotación del libro de población como se relaciona en la respuesta a la primera petición. (…) Así mismo, aportó copia de los documentos visibles a folios 297, 298 y 299 del libro de Minutas y de la Minuta de Vigilancia del 5 de marzo de 2020, tal como se observa de la página 10 a la 14 (Archivo 12.2 ANEXOS CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO DESACATO, COPIA IMPIGNACION Y SOPORTES RECIBIDO RESPUESTA-compressed, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-036202100081-02). ( …) Por medio de la comunicación No. GS-2021-/COSEC1ESTPO02-29.25 de fecha 19 de abril de 2021 el Comandante de la Estación de Policía de Chapinero respondió al actor lo siguientes ( …) A través de la comunicación GS-2021-195791/MEBOG-ARJUR 15.1 de mayo 13 de 2021 el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá complementó la respuesta ya dada al actor, tal como se observa de la página

de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá complementó la respuesta ya dada al actor, tal como se observa de la página 17 a la 21 (archivo 19. ANEXOS SOLICITUD, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336036-2021-00081-02). (…) El actor instauró tutela el 12 de marzo de 2021 (página1, archivo 02. ACTA REPARTO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336036-202100081-02) y durante su trámite la autoridad accionada resolvió la petición formulada el 28 de mayo de 2020, a través de las comunicaciones No. S2020-/COSEC1-ESTPO2 29.25 (Página 7 a 9, Archivo 12.2 ANEXOS CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO DESACAT O, COPIA IMPUGNACION Y SOPORTES RECIBIDO RESPUESTA-compressed, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-036-2021-00081-02), GS-2021-/COSEC1-ESTPO02-29.25 de fecha 19 de abril de 2021 (Página 24 a 27, Archivo 12.2 ANEXOS CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTO DESACATO, COPIA IMPUGNACION Y SOPORTES RECIBIDO RESPUESTA-compressed, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-036-2021-00081-02) y GS-2021-195791/MEBOG-ARJUR 15.1 de mayo 13 de 2021 (archivo 19. ANEXOS SOLICITUD, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-036-2021-00081-02). (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la

13 de 2021 (archivo 19. ANEXOS SOLICITUD, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-036-2021-00081-02). (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 ( …) la H. Corte Constitucional señaló lo siguientes ( …) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada resolvió de fondo la petición formulada el 28 de mayo de 2020, es decir, durante el trámite de la tutela, se conside ra que cesó la vulneración del derecho de petición, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual la Sala revocará la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-377 de 2000; SU 225/13; T-585 de 2010.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., siete de ju lio de dos mil veintiuno (2021)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., siete de ju lio de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TU TELA No. 2021 – 00 0 81 --- - IMPUGNA CI ÓN FALLO

Demandante: SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

A través de memorial visible de la páginas 1 a la 3 (archivo 01.1 SAMUEL OVED BUSTOS-03312021125047 , carpeta 12.3 IMPUG NA CI ÓN, EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -202100081 -02) el Director General de la Policía Nacional, a través del Jefe de la Oficina de As untos Jurídicos MEBOG, impugn ó la sentencia profer id a el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 6, Archivo 07 . SENTENCIA 2021 - 00081(1) , Carpeta EXPEDIENTE 11001 -33 36 -0 36 -202100081 -02) , mediante la cual amparó el derecho de petición del señor Samuel Oved Bustos Triana.

EL ESCRITO DE TUTE LA

El señor Samuel Oved Bustos Triana instauró tute la contra el Director General de la Policía Nacional , con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:

El señor Samuel Oved Bustos Triana instauró tute la contra el Director General de la Policía Nacional , con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:

“ ( … ) ordenarle a la POLICIA NACIONAL, que en el término de 48 h oras se pronuncie de fondo sobre el derecho de petición que se anexa a esta tutela y allegando los documentos solicitados.

( … ) ” . (Página 3, Archivo 03. DEMANDA_12_3_2021 7_47_08 , Carpeta EXPEDIENTE 11001 -33 36 -0 36 - 202100081 -02 ).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

2 Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes: “1. El día 28 de mayo de 2020 a las 11.35 a.m. derecho de petición a la POLICIA NACIONAL solicitando información, se anexa adjunto

2. Hoy han transcurrido más de veinte días hábiles y la POLICIA NAC IONAL, no ha dado respuesta ” .(Página 2, Archivo 03. DEMANDA_12_3_2021 7_47_08 , Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 362021 - 00081 -02).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

2021 - 00081 -02).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Policía Nacional, a través del Jefe de la Oficina de As untos Jurídicos MEBOG, contestó lo siguiente: “ ( … )el señor accionante ya había interpuesto una tutela por un derecho de petición radicado el 14 de mayo de 2020, petición que fue contestada y notificada al accionante el día 28 de mayo de 2020 (folios 13 y 14 de las pruebas), día en el que supuestamente incoa u na nueva petición (agregando nuevos interrogantes), la cual es objeto de la presente acción cons titucional y que no fue radicada en debida forma en los canales institucionales por razones que desconocemos, situación que fue informada a su despacho, a través de informe de policía (folios 1 de las prueb as) por el encargado responsable de línea directa en donde manifiesta que 'no fue a allegada a es e correo electrónico'' es decir no fue radicada sumado a que no hay soporte del recibido de la entidad e n los términos del artículo 62 de la ley 1437 de 2011, así las cosas no conocíamos la petición radicada e l 28 de marzo de 2020, y su honorable despacho decide con todo lo expuesto, no valorar la p rueba documental allegada a través de informe policial que es un medio de prueba idóneo conforme al a rtículo 217 ley 1801 de 2016. donde el señor intendente Saúl Humberto Pietro Bonfin. supervis or grupo recepción de PQR2S, del Ministe ri o de Defensa Nacional, Policía Nacional Inspección General ce rtifica que dicha petición “ no fue allegada a este correo electrónico", lo que es sufici ente para creerle a la institución policial y no

Ministe ri o de Defensa Nacional, Policía Nacional Inspección General ce rtifica que dicha petición “ no fue allegada a este correo electrónico", lo que es sufici ente para creerle a la institución policial y no partir de la mal (sic) fe , al manifestar que se deben alegar condiciones de fuerza m ayor o caso fortuito, ya que los documentos se presumen auténticos y están revestidos de le galidad máxime cuando son emitidos por una entidad estatal, los cuales atienden los principi os de lealtad, y sobre todo buena fe en las diferentes etapas procesales, como episteme fundamental de la confianza que debe existir y la asistencia armónica que rige las relaciones institucionales, teniéndose que dar el mismo valor probato ri o a los documentos 1

( … ) ”. (Páginas 1 a 3, Archivo 06. CONTESTACION PONAL , Carpeta EXPEDIENTE 11001 -33 36 -0 36 - 2021000 81-02) .

Así mismo, aportó copia de los siguientes documentos:

➢ Comunicación No. S-2020-/COSEC1-ESTPO2 29.25 (Página 2 a 4, Archivo 06.1 SOPORTES TUTELA SEÑOR SAMUEL OVED , Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -2021-000 81 -02).

➢ Folios 297, 298, 299 del libro de anotaciones del CAI Virrey (Página 5, 6 y 7, Archivo 06.1

SOPORTES TUTELA SEÑOR SAMUEL OVED , Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -2021-000 81 -02).

➢ Minuta de Vigila nc ia de fecha 0503 - 20 (Página 8 y 9, Archivo 06.1 SOPORTES TUTELA SEÑOR SAMUEL OVED , Carpeta EXPEDIEN TE 11001-33 36 -0 36 -2021-000 81 -02).

➢ Constancia de apertura del libro del CAI El Virrey (Páginas 10 y 11, Archivo 06.1 SOPORTES TUTELA SEÑOR SAMUEL OVED , Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -2021-000 81 -02).

1 Sentencia 00659 de 2013 Consejo de Estado Sentencia 00659 de 2013 Co nsejo de Estado – EV AFunción Pú blica (funcionpublica.gov.co)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

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➢ Registro fotográfico (Páginas 14, Archivo 06.1 SOPORTES TUTELA SEÑOR SAM UEL OVED , Carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -2021-000 81 -02).

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediant e sentencia de marzo 25 de 2021 (páginas 1 a 6, archivo 07. SENTENCIA 2021 –

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediant e sentencia de marzo 25 de 2021 (páginas 1 a 6, archivo 07. SENTENCIA 2021 – 00081 (1) , carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -2021-000 81 -02), el Juzga do 36 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición del señor Samuel Oved Bustos Triana. Fundamentó así su decisión: “(…)

Atendiendo la anterior línea jurisprudencial, se tiene que la entidad demandada Policía Nacional, en el informe rendido ante éste Juzgad o señaló que: “el accionante (…) ya ha presentado acción sim ilar ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá jlato21@ce ndoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Respuesta Acción de Tutela No. 11001310502120 200015600 Accionante: Samuel Oved BustosTriana .

Accionados: Policía Nacional. Vinculadas: Procuraduría General de la Nación y Personería de Bogotá

D.C.”.

Sin embargo, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Nacional, no aportó copia de l a solicitud de amparo que se presentó ante otra autoridad judicial , ni la decisión emitida dentro de la misma.

Por esa razón, éste Juzgado mediante providencia del 18 de marz o de 2021 dispuso por secretaría oficiar al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para que en el término de un (1) día, se sirviera aportar copia de la solicitud de amparo, del informe rendido por la Pol icía Nacional y de la decisión de fondo

al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para que en el término de un (1) día, se sirviera aportar copia de la solicitud de amparo, del informe rendido por la Pol icía Nacional y de la decisión de fondo emitida dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001 310502120200015600 Accionante: Samuel Oved Bustos Triana, pero vencido ampliamente el término otorgado, el citado Despacho tampoco allegó las piezas solicitadas.

En esas circunstancias, el Juzgado no cuenta con la prueba de l a alegada temeridad, por lo que no tiene elementos de juicio para ponderar si se presenta o no a lguno de los eventos excepcionales aceptados por la jurisprudencia, en los cuales es posible re alizar un estudio de fondo de la nueva acción de tutela aún a pesar de la identidad de los hechos.

A falta de prueba de la temeridad, entra el Despacho a desata r el fondo de la controversia constitucional planteada.

(… )

3.4 CASO CONCRETO

Del escrito de tutela se observa que, el accionante Samuel Oved Bustos Triana pretende en garantía de su derecho fundamental, se dé respuesta a solicitud radicada ante la entidad demandada el 28 de mayo de 2020, relacionada con la expedición de copia de los vide os de seguridad de las cámaras del CAI el Virrey de Bogotá del 5 de marzo de 2020, y otra informació n.

De ahí que, el accionante adujo vulnerado, su derecho fundam ental de petición, debido a que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la entida d tutelada no ha emitido respuesta a la solicitud.

De ahí que, el accionante adujo vulnerado, su derecho fundam ental de petición, debido a que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, la entida d tutelada no ha emitido respuesta a la solicitud.

Así las cosas, la petición radicada por el accionante el 28 de mayo de 2020 debe ser entendida en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

En el informe rendido por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídic os de la Policía Nacional ante éste Despacho, señaló que: “(…) una vez fue radicada la acci ón de tutela de la referencia y en la que el accionante señor Samuel Oved Bustos Triana manifiesta habe r interpuesto un derecho de petición vía correo electrónico a través de la plataforma línea lineadirecta @policia.gov.co se le informa respetuosamente que conforme a la prueba aportada por el accion ante a (folio 1 se observa que el accionante no aporta mensaje de datos de acuse de recibo de l derecho de petición de conformidad con el artículo 62 de la ley 1437 de 2011, es decir la ins titución no tenía conocimiento del derecho de petición objeto de la acción de tutela, tal y como lo informa la dependencia encargada (ver anexo

folio 1).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

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TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

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A través de derecho de petición formulado por el señor Samuel Ov ed Bustos Triana, Dirigido a la Policía Nacional, radicado el 28 de mayo de 2020, al correo electrónic o lineadirecta@policia.gov.co, solicitó lo siguiente:

“1. - Solicito me entregue copia de todos los videos del CAI EL VIR REY, ubicado en la localidad de Chapinero en la en la carrera 15 No. 87 -00, del día 05 de marzo d e 2020.

2. - Solicito me informe que policías estaban de turno en el día en el CAI EL VIRREY el día 05 de marzo de

2020.

3. - Solicito me informe con cuántas cámaras cuenta el CAÍ el VIRRE Y.

4. - Solicito le pidan a los Policías que se encontraban el día 05 de Marzo de 2020, que ocurrió o cuales fueron los hechos que se presentaron con el suscrito, tal como lo relata la minuta de ese día.

5. - Solicito me envié copia de la grabación de la llamada p or la cual, señalan ustedes que recibieron en la línea de atención e informado por la central de radio, quién y de que teléfono se realizó dicha llamada. Lo anterior como lo señalan ustedes, como se apreci a en la siguiente imagen (…).

6. - Solicito me informe el vehículo de placas OKZ-858 y núme ro interno de la po licía 17-8598, de la policía

llamada. Lo anterior como lo señalan ustedes, como se apreci a en la siguiente imagen (…).

6. - Solicito me informe el vehículo de placas OKZ-858 y núme ro interno de la po licía 17-8598, de la policía a que unidad está asignado, a qué oficiales de policía y c uáles fueron los recorridos que realizó el día 05 de marzo de 2020.

7.- Solicito me informe por qué fui obligado a subir a la patru lla de placas OKZ-858 y número interno de la policía 17-8598, el día 05 de marzo de 2020, sin leerme mis derechos, sin poder hacer una llamada a mi abogado, sin n inguna razón o justificación”.

En el oficio aportado por la entidad accionada en el informe rendid o, presentado como prueba para acreditar que no tenían conocimiento de la petición elevada por el accionante el 28 de mayo de 2020, se evidencia que el mismo fue suscrito por el señor Intendente Saúl Humberto Prieto Bonfin, Supervisor Grupo Recepción PQR2S, en el que se indica lo siguiente:

“(…) Asunto: respuesta correo electrónico de fecha 17 - 03 -2021

Respetuosamente me permito informar a mi Mayor, que una vez v erificada la petición del señor SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA C.C. 1.015.996.392 de Bogotá a través del correo e lectrónico samuelbustos.oficina@gmail.com, una vez verificado el servidor de archivos del correo lineadirecta@policia.gov.co se pudo evidenciar que dicha petición no fue allegada a este correo electrónico”.

Para este Despacho no es de recibo la manifestación de la entidad accionada, relativa a que no tenía

lineadirecta@policia.gov.co se pudo evidenciar que dicha petición no fue allegada a este correo electrónico”.

Para este Despacho no es de recibo la manifestación de la entidad accionada, relativa a que no tenía conocimiento de la petición elevada por el señor Samuel Ove d Bustos Triana el 28 de mayo de 2020, por las razones que pasan a exponerse.

En primer lugar, de conformidad con las pruebas aportadas se t iene que la petición fue remitida al correo electrónico de la Policía Nacional lineadirecta@polic ia.gov.co, que corresponde a la misma referida por el Intendente Saúl Humberto Prieto Bonfin cuando m anifestó que dicha petición no fue allegada a este correo electrónico.

Para el Despacho resulta claro que, el correo electrónico menc ionado sí corresponde a la entidad demandada, luego la simple afirmación de que la petición no fue allegada, no resulta suficiente, toda vez que obra prueba de la remisión de la solicitud por cuenta del accionante a dicha dirección electrónica, luego debió aportarse por cuenta de la entidad ac cionada sobre las razones por las cuale s no se recibió, como por ejemplo, algún daño temporal o definitivo en el servidor, o que la petición se envió un correo diferente o equivocado, o cualquier otra razón que justificara por qué no se recibió, pero, en el expediente no obra prueba al respecto, luego la simple afirmación, a juicio del Juzgado, no es válida para tener la solicitud como no presentada, cuand o se utilizó el canal autorizado por la entidad.

De otra parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de l a Policía Nacional, en el informe presentado

es válida para tener la solicitud como no presentada, cuand o se utilizó el canal autorizado por la entidad.

De otra parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de l a Policía Nacional, en el informe presentado ante el Juzgado señaló que se configuraba la temeridad en el pres ente asunto, por cuanto el accionante ”ya ha presentado acción similar ante el Juzgado Veintiuno Lab oral del Circuito de Bogotá jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co Asunto: Respue sta Acción de Tutela No. 11001310502120200015600”, luego no entiende el Despacho como se alega no tener conocimi ento de una petición, cuando se argumenta como fundamento de su defensa una acción temeraria, valga decir, por los mismos hechos y pretensiones.

Por lo anterior, contrario a lo señalado por la accionada en e l informe presentado, se infiere que, la Policía Nacional sí tenía conocimiento de la petición elevada por el señor Samuel Oved Bustos Triana el 28 de mayo de 2020.

Así las cosas, y como no obra prueba de que la entidad acci onada hubiese emitido respuesta a la solicitud elevada por el accionante el 28 de mayo de 2020, enc uentra el Juzgado vulnerado el derecho de petición del señor Samuel Oved Bustos Triana, por lo que se amparará.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

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TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

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En mérito de lo expuesto, el Juzgado Treinta y Seis Admini strativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la Ley,

IV. FALLA:

PRIMERO: DECLARAR que en el presente evento no se demostró la configuración de la temeridad invocada por el extremo pasivo.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho f un damental de petición invocado por el señor Samuel Oved Bustos Triana, vulnerado por la Policía Nacional.

TERCERO: ORDENAR al Director de la Policía Nacional que, en el término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, emita resp uesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante el 28 de mayo de 2020. En caso de que alguna informac ión o documentación tenga reserva, deberá indicarse en forma expresa las normas legales o consti tucionales que establecen dicha reserva.

CU ARTO : (…)” ( pá ginas 1 a 6, archivo 07. SENTENCIA 2021 – 00081 (1) , carpeta EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 362021 - 00081 -02)

LA IMPUGNACIÓN

A través de memorial que obra de la página 1 a la 3 (archivo 01.1 SAMUEL OVED BUSTOS-03312021125047 , carpeta 12.3 IMPUGNACI ÓN, EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -2021A través de memorial que obra de la página 1 a la 3 (archivo 01.1 SAMUEL OVED BUSTOS-03312021125047 , carpeta 12.3 IMPUGNACI ÓN, EXPEDIENTE 11001-33 36 -0 36 -202100081 -02) el Director General de la Policía Nacional, a través del Jefe de la Oficina de As untos Jurídicos MEBOG , impugn ó la sentencia proferida por el juez de primer a instancia, recurso que sustentó así: “(…) Se observa que en el fallo se comete un error táctico al no analizar de manera concreta las pruebas aportadas, sumado a que se evidencia claramente que el ju ez parte de la mala fue en la medida en que no cree en ninguno de los argumentos esbozados tales como la te meridad ya que el se ñor accionante ya había interpuesto una tutela por un derecho de pe tición radicado el 14 de mayo de 2020, petición que fue contestada y notificada al accionante el día 28 de mayo de 2020 (folios 13 y 14 de las pruebas), día en el que supuestamente incoa una nueva pe tición (agregando nuevos interrogantes), la cual es objeto de la presente acción const itucional y que no fue radicada en debida forma en los canales institucionales por razones que desconocemos, situa ción que fue informada a su despacho, a través de informe de policía (folios 1 de las pruebas) por el encargado responsable de línea directa en donde manifiesta que “ no fue a allegada a ese correo electrónico ” es decir no fue radicada sumado a que no hay soporte del recibido de la entidad en los términos del artículo 62 de la

línea directa en donde manifiesta que “ no fue a allegada a ese correo electrónico ” es decir no fue radicada sumado a que no hay soporte del recibido de la entidad en los términos del artículo 62 de la ley 1437 de 2011, así las cosas no conocíamos la petición radicada e l 28 de marzo de 2020, y su honorable despacho decide con todo lo expuesto, no valorar la prueb a documental allegada a través de informe policial que es un medio de prueba idóneo conforme al ar tículo 217 ley 1801 de 2016, donde el señor intendente Saúl Humberto Pietro Bonfin. superv isor grupo recepción de PQR2S, del Ministe ri o de Defensa Nacional. Policía Nacional Inspección General c ertifica que dicha petición "no fue allegada a este correo electrónico", lo que es suficiente para creerle a la institución policial y no partir de la mal fe, al manifestar que se deben alegar condic iones de fuerza mayor o caso fortuito, ya que los documentos se presumen auténticos y están revestidos de legalidad máxime cuando son emitidos por una entidad estatal, los cuales atienden los p rincipios de lealtad, y sobre todo buena fe en las diferentes etapas procesales, como episteme fundament al de la confianza que debe existir y la asistencia armónica que rige las relaciones institucionales, teniéndose que dar el mismo valor probato ri o a los documentos 2

PETICIÓN Por lo anteriormente expuesto, solicito al honorable Despacho fallador de Segunda Instancia se disponga REVOCAR la decis ió n adoptada, de conformidad con lo aquí sustentado en el sentido de MODIFICAR el fallo de instancia, REVOCANDO la decisión judicial adoptada por la inobservancia del

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disponga REVOCAR la decis ió n adoptada, de conformidad con lo aquí sustentado en el sentido de MODIFICAR el fallo de instancia, REVOCANDO la decisión judicial adoptada por la inobservancia del

2 Sentencia 00659 de 2013 Consejo de Estado Sentencia 00659 de 2013 Consejo de Estado – EVAFunción Pública (funcionpublica.gov.co)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 2021 - 000 81

SAMUEL OVED BUSTOS TRIANA vs DI RECTOR PONAL

FALLO – SE GUNDA INSTANCIA

6 análisis integral del material probatorio, y ordenar dar respu esta a la petición en los t ér minos establecidos en la norma ti vidad vigente y desde el conocimiento por parte de la entidad policial del derecho de petición con ocasión de la acción de tutela y n o dentro de las 48 horas al argumentar una violación a un derecho fundamental que no exis ti ó debiéndose excluir de la responsabilidad a la entidad policial, ya que no se probó por parte del accionante la vi olación aludida al derecho de petición del que no se tenía conocimiento. (…)” . (página 1 a 3 , archivo 01. 1 SAMUEL OVED BUSTOS033120211250 47 , carpeta 12.3 IMPUGNACIÓN, EXPEDIENTE 11001 -33 36 -0 36 -202100081 -02)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la pr otección inmediata de los derechos constitucionales

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, tiene como finalidad la pr otección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la ley.

La tutela solo procede cuando el solicitante no cuente con otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se inicie como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irr em ediab le ; es decir, por su carácter subsidiario, cuando existe un mecanismo judicial idóneo esta acción resulta improcedente.

En el cas o objeto de estudio , el demandante considera que la autoridad acciona da está vulnerando el derecho fundamental de petición , por cuanto no ha resuelto de fondo la petición formulada el 28 de mayo de 20 20 .

El juez de primera instancia amparó el derecho fundam ental de petición de l señor Samuel Oved Bustos Triana, al considerar que la autoridad accion ada no demostró haber dado respuesta a la solicitud form ulada por el actor el 28 de mayo de 20 20 .

El Director General de la Policía Nacional, a tr avés del Jefe de la Oficina de As untos Jurídicos MEBOG, impugnó la sent encia prof erida el 25 de marzo de 2021 por el Juzga do 36 Administrativo del Circui

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