TA CUN - 11001-33-36-036-2021-00291-01-(21-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-036-2021-00291-01-(21-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Dirección de Sanidad de l Ejército Nacional y Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, Tolim a / CORRECCIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Y AUTORIZACIÓN TERAPIAS DE PSICOLOGÍA INFANTIL – Negó el amparo solicitado respecto de las pretensiones encaminadas a que se ordene a la accionada la corrección de la historia clínica y que autorice la s terapias de psicología infantil cumpliendo con la frecuencia ordenada por l a Junta Medica practicada a la menor accionan te el 20 de marzo de 2019, per o por las razones expuestas / DEREC HO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE L A MENOR – Se ampara el derecho a la salud de la menor accionante y se ordena a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional para que , dentro del térmi no de 5 días contados a partir de la notificación del presente proveído y si aún no lo hubiera hecho proced a, a trav és de la de pendencia que corresponda, a asumir los viáticos por concepto de transporte intermunicipal en fav or de la menor accionante y un acompañante, entre el municipio de Venad illo Ibagué y vicev ersa, a efectos de trat ar las patologías cuy os servici os médic os s e presten en la ciudad de Ibagué, Tolima.
Problema jurídico: ¿Determinar i) si la acción de tutela en el cas o concreto presenta l os presupuestos jurisprudenciales para ordenar al extremo accionado
sufragar los viáticos o gastos por concepto de transporte intermunicipal (VenadilloIbagué-Venadillo) de la accionante y un acompañante, ii) si la accionada vulneró el derecho de petición y habeas da ta de la par te actora, respecto de la so licitud de corrección de histórica clínica de la menor elevada el 27 de mayo de 2021 y, iii) si la acción de tutela resulta procedente para ordenar a la accionada a que autorice l as terapias de psicología infantil cumpliendo cada una de las terapias de rehabilitación ordenadas conforme se dispuso en la Junta Médica llevada a cabo el 20 de marz o de 2019?
Extracto: “(…) La anteri or respuesta, no permite inferir que apunte a dar contestación a l a solicitud presuntamente elevada el 27 de mayo de 2021, pues, como primera medida, hace referencia a una doctora diferente a las enlistadas en la petición en comento la cual, por demás, cuenta con 6 numerales. (…) Sin perjuicio de lo anterior, se recalca que no se encuentra acreditado que el señor (…) hubiere radicado en debi da for ma y an te el responsable del tratamien to de l os dat os personales contentivos en la historia clínica de la menor la solicitud de corrección de historia clínica por lo qu e, no es posible determinar la existencia o no de la vulneración a los derechos d e petición y habeas data. (…) Finalmente y sin bien no es objeto de impugnación, c on respec to a la pretensi ón encaminada a que se ordene a la Dirección Sanidad del Ejercito y al Establecimiento de Sanidad Militar 5175, autorizar las terapias de psicología infantil y cumplir con la frecuencia
a que se ordene a la Dirección Sanidad del Ejercito y al Establecimiento de Sanidad Militar 5175, autorizar las terapias de psicología infantil y cumplir con la frecuencia ordenada de 2 vec es por semana de cada una de l as terapi as de rehab ilitación conforme se indicó en la Junta Médica del 20 de marzo 2019, donde las terapi as de lenguaj e, (…) ocupacional y psicología infantil se realicen el mismo día, se tiene que, la acción de tutela qu e se identifica con radicado No.201800548-00 resolvió tutelar los derechos de la menor representada por su padre, señor (…) ordenando a la Direcci ón de Sanidad y al Hospital M ilitar Central “adelanten las actuaciones pertinentes para la prestación del servicio de salud a la menor…con realización de una Junta Médica con los especialistas de pediatría, neuro pediatría, ps iquiatría infantil, psicol ogía clínica y otros que se c onsideren indispensables para determinar de forma precisa si padece autismo, con comunicación al accionante de la decisión…y, de encontrarse frente a un caso de autismo, ordenar de forma continua y h asta que se (sic) necesario l a práctica de terapias de lenguaje, ocupacional, de t rabajo social y de rehabilitación que necesite la menor, una vez determinadas las patologías que padece, el suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, y en general todo componente que la Junta Médica estime como necesario”. (…) Así entonces y siendo que en varias consultas de la historia clínica (después de laJunta Médic a) se observa el diagnóstico de autismo atípico y que, la pretensi ón
en general todo componente que la Junta Médica estime como necesario”. (…) Así entonces y siendo que en varias consultas de la historia clínica (después de laJunta Médic a) se observa el diagnóstico de autismo atípico y que, la pretensi ón elevada por el actor es consecuencia de las acciones adelantadas por l os galenos tratantes como consecuencia de dicha Junta en el sentido que, en su criterio, no se están siguiendo las recomendaciones de la misma, el señor (…) podría solicitar la apertura al trámite incidental dentro de la AT-2018-00548 pues, si bien la Junta se llevó a cabo en marzo de 2019indicándose que el diagnóstico definitivo se podría establecer después de los 6 añosla orden de tutela precisó que debía atenderse todo componente que la junta médica estimara como necesario, lo que implicaría la frecuencia de l as terapi as recomendadas por l a Junta. (…) Ahora bien, tambi én podría considerarse que el incumplimiento alegado por el actor es un hecho nuevo, pues, es posterior a la Junta Médica que le fuera practicada a la accionante. En tal escenario, vale destacar que en el informe rendido por el ESM accionado se adjuntó pantallazo de la plataforma de SALUD.SIS que, en efecto, permite evidenciar que los tratamientos prescritos a la menor se han autorizad o, observándose -entre otrasconsultas de control y/o seguimiento por Psicología, Fisioterapia, Pediatría, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Neurología Pediátrica; aunado, se precisó qu e la menor recibe 8 sesion es al mes por terapia ocupacional, 8 sesion es al mes po r
Ocupacional, Fonoaudiología, Neurología Pediátrica; aunado, se precisó qu e la menor recibe 8 sesion es al mes por terapia ocupacional, 8 sesion es al mes po r terapia física, 8 sesion es al mes por terapia fonoaudiolog ía y 1 sesi ón al mes por psicología. (…) Al juez de tutela no le compe te intervenir en l os tratamientos, servicios, formulas y ordenes médic as que se dispongan en favor de un paciente en particular, en el senti do de modific ar algún aspec to con relación a la for ma y frecuencia que se tratan las patologías de un paciente, por lo que, siendo que la junta médica se realizó hace más de 2 años y medio, es de considerar, no solo el criterio médico actual de los galenos tratantes de la menor sino también que, es posibl e que las terapias y/o frecuenci a puedan vari ar dependiendo de la evolución del paciente y/o en atención a otro tipo de factores, por ta l razón, se invi ta al señ or Cesar Reyes a que consul te a la ESM accionada respecto de la frecuencia de l as citas por la especialidad en mención. (…) Con base en lo expuesto y en atención a las pretension es elevadas, pruebas aportadas, argument os expuestos, la jurisprudencia y normatividad aplicable, co rresponde CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de instancia en cuanto NEGÓ el amparo so licitado respecto de l as pretension es encaminadas a qu e se orde ne a la accionad a la corrección de la historia clínica y que autorice las terapi as de psicolog ía infanti l cumpliendo con la frecuencia ordenada por l a Junta Medica practicada a la menor
corrección de la historia clínica y que autorice las terapi as de psicolog ía infanti l cumpliendo con la frecuencia ordenada por l a Junta Medica practicada a la menor accionante el 20 de marzo de 2019, pero por l as razon es expuestas. (…) Se AMPARARÁ el derec ho a la salud de la menor a ccionante y , en tal virtud, s e ORDENARÁ a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional p ara que, dentro de l término de 5 días contados a partir de la notificación del presente proveído y si aún no lo hubiera hecho proceda, a través de la dependencia que corresponda, a asumir los viátic os por concepto de transporte intermunicipal en fav or de la menor accionante y un acompañant e, entre el municipio de Venad illo - Ib agué y viceversa, a efectos de tratar las patologías cuyos servicios médicos se presten en la ciudad de Ibagué (Tolima). (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-355 de 2012; T-201 de 2014; T-206 de 2013; T-644 de 2014; T-155 de 2014; T-495 de 2017; T -266 de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1751 de 2 015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintiuno (21) de octubre dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
Referencia Acción: Tutela Accionante: ISRA1 (menor) representada por su padre CÉSAR AUGUSTO REYES ZARATE Accionado: DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONALESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE IBAGUÉ (TOLIMA) Radicación No. 110013336 036-2021-0291-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo del 4 de octubre de 2021 proferido en primera instancia por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Oralidad Circuito Judicial Bogotá D.C., que resolvió, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, habeas data y vida digna de ISRA, representada por el señor Cesar Augusto Reyes Zarate.
ANTECEDENTES
Que, la menor padece de “ trastorno mixto del desarrollo, trastorno comportamental y disfunción familia r”, según lo dispue sto en la Junta Medica realizada el 20 de marzo del 2019, la cual ordenó la práctica de consultas con
Que, la menor padece de “ trastorno mixto del desarrollo, trastorno comportamental y disfunción familia r”, según lo dispue sto en la Junta Medica realizada el 20 de marzo del 2019, la cual ordenó la práctica de consultas con las diferentes especialidades como Neurología Pediátrica, Psiquiatría Infantil, Trabajo Social, Psicología, Neuropsicología, Fonoaudiología y Genética Pediátrica. Aunado, se ordenó realizar terapia de lenguaje, terapia ocupacional, trabajo social y psicología infantil, dos veces por semana, en un lugar cerca de residencia de la menor —esto es VenadilloTolima — el ingreso al programa de rehabilitación funcional de la DGSM y continuar con la atención integral ofrecida en el programa de rehabilitación en lugar cerca de su residencia.
Señaló que, durante gran parte del año 2020, la menor no pudo asistir a sus terapias de rehabilitación debido a la pandemia del COVID-19, pero durante
1 No se revela el nombre de la menor accionante en aras de respetar su intimidad.Accionante: ISRA. Expediente A.T. 2021-00291-01
2 el primer semestre del año en curso, asistió a sus terapias de lenguaje, salud ocupacional y psicología infantil en el establecimiento de sanidad militar 5175 de Ibagué.
Indicó que, el 14 de abril del 2021, envió mediante correo certificado, derecho de petición dirigido al Director del Dispensario Médico de la Sexta Brigada , solicitando “me fuera informado quienes serían los profesionales encargados de realizar el tratamiento médico a mi hija, sea entregado un informe mensual sobre la evolución del tratamiento, sean asignadas las citas de terapias en un
solicitando “me fuera informado quienes serían los profesionales encargados de realizar el tratamiento médico a mi hija, sea entregado un informe mensual sobre la evolución del tratamiento, sean asignadas las citas de terapias en un mismo día, sean entregados y asumidos los viáticos de los transporte para la menor y un acompañante desde venadillo –Tolima hasta Ibagué y viceversa”.
Al respecto, informó que el día 19 de mayo del 2021, recib ió respuesta mediante correo electrónico, donde se nega ron todas y cada una de las pretensiones elevadas.
Manifestó que, el 24 de mayo del 2021, mediante correo electrónico radicó derecho de petición ante la Institución Educativa “Francisco Hurtado” donde estudia la menor ISRA con el fin de que se certificara el horario escolar establecido para el año 2021, frente a lo cual, recibió respuesta el 3 de junio del 2021, donde le informa ron que el horario de clases establecido es de 07:00 am a 12:00 pm de lunes a viernes.
Agregó que, el 27 de mayo del 2021, elevó derecho de petición dirigido al director del dispensario médico de la Sexta Brigada, solicitando la corrección de la Historia Clínica de su menor hija en el lapso comprendido del 31 de marzo al 25 de mayo del 2021 respecto de las atenciones médicas de Terapia Ocupacional, Fisioterapia y Fonoaudiología, debido a que la historia cl ínica no refleja lo que se le practica a la menor en cada cita médica y al comparar con las atenciones médicas anteriores en su gran mayoría se escribe lo mismo, informando al respecto que, a la fecha, no se ha recibido respuesta a dicha petición.
no refleja lo que se le practica a la menor en cada cita médica y al comparar con las atenciones médicas anteriores en su gran mayoría se escribe lo mismo, informando al respecto que, a la fecha, no se ha recibido respuesta a dicha petición.
Precisó que, el 5 de agosto del 2021, la menor asistió a sus citas de control en el Hospital Militar Central, donde la neuropediatra que le atendió determinó “… sugerimos su asistencia escolar sea de manera constante presencial”.
Que, el 1 de septiembre del 2021, la Dirección de Sanidad del Ejército mediante número de solicitud SSERV-202109-1206694, autorizó los servicios de Terapia Fonoaudiológica, Terapia Ocupacional Integral y Psicoterapia Individual por Psicología para ser realizadas en la IPS Conexión Mobiliaria S AS ORTOCONEXION NORTE –NEUROCONEXIONen la ciudad de Ibagué, destacando que el 8 de los mismos se llevó a cabo consulta de primera vez por la especialidad de Psicología donde se reflejó un diagnóstico de “F818 –OTROS TRASTORNOS DEL DESARROLLO DE LAS
HABILIDADES ESCOLARES.”Accionante: ISRA.
Expediente A.T. 2021-00291-01
3 Agregó que, el mismo 8 de septiembre de año en curso , se le entregó a la menor el carné de citas expedido por la IPS NEUROCONEXION, “donde se le asignan las citas de TERAPIA DE LENGUAJE para los días 8,13,15,20,22,27 y 29 de septiembre del 2021 y 4,6,11 de Octubre del 2021, se asignan las citas de
le asignan las citas de TERAPIA DE LENGUAJE para los días 8,13,15,20,22,27 y 29 de septiembre del 2021 y 4,6,11 de Octubre del 2021, se asignan las citas de terapia ocupacional para los días 8,13,15,20,22,27 y 29 de Septiembre del 2021 y 4,6,11 de Octubre del 2021”.
Dicho esto, señaló que la menor reside en el municipio de Venadillo –Tolima, donde los gastos de transporte para cada terapia tienen un valor de $60.000 pesos m/cte, “donde NO cuento con los recursos económicos suficientes para costear dichos gastos y poder garantizarle a mi hija el tratamiento médico necesario para su patología.”
Consideró que, la Entidad accionada debe hacerse responsable por los tratamientos de la menor incluyendo los costos económicos sobrevinientes.
PRETENSIONES
“PRIMERO.-Solicito señor juez, ampare los derechos fundamentales a la vida, a una vida digna, a la salud, al acceso a los servicios de salud, y en consecuencia ordene a la DIRECCION SANIDAD DEL EJERCITO Y AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175 pagar los TRANSPORTES INTERMUNICIPALES desde Venadillo –Tolima hasta Ibagué y viceversa, a la menor … y un ACOMPAÑANTE para cumplir todas y cada una de las citas médicas en las cuales la menor sea atendida en la ciudad de Ibagué y dar continuidad al tratamiento médico ordenado.
SEGUNDO.-Solicito señor juez se ORDENE al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175 , corregir la Historia Clínica de la menor, de
ordenado.
SEGUNDO.-Solicito señor juez se ORDENE al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175 , corregir la Historia Clínica de la menor, de las atenciones médicas de TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA FISICA Y TERAPIA DE LENGUAJE recibidas en el lapso del 01 DEMARZO 2021 AL 31 DE MAYO DEL 2021, la cual se diligencia según lo estipulado por la ley con la claridad en relación a la salud física y psíquica de la menor, de manera estructurada, ordenada, det allada y cronológica, sin dejar de reflejar cada y una de las actividades realizadas con la menor.
TERCERO.-Solicito señor juez se ORDENE a la DIRECCION SANIDAD DEL EJERCITO Y AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 5175, AUTORIZAR las terapias de PSICOLOGIA INFANTIL y CUMPLIR con la frecuencia ordenada de 2 veces por semana de cada una de las terapias de rehabilitación ordenadas en la Junta Médica de fecha 20 de Marzo 2019, donde las terapias de leng uaje, ocupacional y psicología infantil se realicen el mismo día , teniendo en cuenta que la menor reside en el municipio de Venadillo –Tolima, y deberá desplazarse para cumplir con dichas citas”Accionante: ISRA. Expediente A.T. 2021-00291-01
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TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de
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TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto, al Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Oralidad Circuito Judicial Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 21 de septiembre de 2021 , resolviendo notificar a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, otorgándole 2 días para que rindiera el informe respectivo y se pronunciara sobre los hechos de la acción de tutela
DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS06
Señaló la Directora que, verificado el sistema SALUD.SIS se evidencia que la menor se encuentra activa dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en calidad de beneficiaria del señor Cesar Augusto Reyes, con servicios médicos adscritos en el Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad de Ibagué.
Con relación al suministro de viáticos y transporte precisó que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en la acción de tutela 2019-00751-00 “en la actualidad la Dirección de Sanidad del Ejército está suministrando gastos de transporte a la menor para el tratamiento a la menor para el tratamiento de la patología [Trastorno mixto del desarrollo, trastorno comportamental y disfuncional familiar que padece y por el cual está recibiendo atención]”.
En lo que tiene que ver con los tratamientos, citas y frecuencia de las terapias ordenadas por el médico tratante señaló que, tal y como se evidencia en la Historia Clínica, en la actualidad está recibiendo las siguientes terapias i)
En lo que tiene que ver con los tratamientos, citas y frecuencia de las terapias ordenadas por el médico tratante señaló que, tal y como se evidencia en la Historia Clínica, en la actualidad está recibiendo las siguientes terapias i) Ocupacional por Autismo 8 sesiones al mes ii) Psicología por Autismo 1 al mes, iii) Física 8 sesiones por mes y iv) Fonoaudiología 8 sesiones al mes.
En el informe, se adjuntó pantallazo que evidencia que todos los tratamientos que le han sido prescritos se encuentran autorizados. En dicho cuadro, se registran autorizaciones de servicios médicos de las diferentes especialidades que han tratado a la menor entre el 22 de marzo de 2019 al 19 de abril de 2021.
Que “se tomo (sic) contacto con la madre de la menor al abonado tele fónico …… la señora Adriana Arciniegas quien informo (sic) que la menor esta recibiendo las autorizaciones de tratamientos y sus terapias sin ninguna novedad, de igual manera informa que el padre de la menor se (sic) desentendido en su totalidad del tratamiento que lleva en la actualidad I…, desconociendo en su totalidad las razones por las cuales adelanta la presente acción constitucional”
En cuanto a la corrección de Historia Clínica, informó que “…el diagnostico emitido por la Junta Médica del Hospital Militar tuvo luga r hace más de dos años,Accionante: ISRA. Expediente A.T. 2021-00291-01
5 por lo anterior los médicos que han valorado a la menor posteri ormente han determinado nuevos diagnósticos, por tanto, no se puede acce der a los solicitado
Expediente A.T. 2021-00291-01
5 por lo anterior los médicos que han valorado a la menor posteri ormente han determinado nuevos diagnósticos, por tanto, no se puede acce der a los solicitado por el señor Cesar Augusto Reyes y no puede hablarse de un e rror a corregir sino de un criterio médico que desencadena un diagnóstico emitido por un profesional de la salud”.
Adicionalmente, advirtió que “…las razones que dan origen a la presente acción constitucional ya hubiera ( sic) sido respondidas al señor Cesar Augusto Reyes mediante oficios No.1298 de fecha 12 de mayo de 2021 y 1410 de fecha 29 de mayo de 2021”.
Solicitó se declare que el Establecimiento de Sanidad Militar BAS06 de la ciudad de Ibagué no ha vulnerado derechos fundamentales de la menor ISRA, por tanto, se declare improcedente la acción de tutela; aunado, se vincule a la madre de la menor Adriana Arciniegas en el abonado telefónico 3173947216 “quien se encuentra realizando los acompañamientos los tratamientos que han sido prescritos a I…”.
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL
El Oficial Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército –DISAN EJCexplicó que, la entidad solamente cumple funciones administrativas, como la asignación presupuestal y adelantar el protocolo médico laboral del personal del Ejército Nacional contemplado en el Decreto 1796 de 2000, por lo cual NO asigna citas médicas, autoriza procedimientos y/o dispensa medicamentos ni insumos, tampoco resguarda información relacionada con historias clínicas; esta función es inherente a los Establecimientos de Sanidad
lo cual NO asigna citas médicas, autoriza procedimientos y/o dispensa medicamentos ni insumos, tampoco resguarda información relacionada con historias clínicas; esta función es inherente a los Establecimientos de Sanidad los cuales están funcionalmente encargados de prestar los servicios de salud de conformidad con el Decreto 1795 de 2000.
Que, el accionante está inmerso en una conducta por temeridad, teniendo en cuenta que, los hechos y pretensiones de la tutela ya habían sido puestos en conocimiento y tutelados por otros jueces constitucionales; prueba de lo anterior son:
•Tutela No. 2019-00751 del 06 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 22 Laboral del Circuito Bogotá y que dispuso: “(...) asuma y concrete el pago de los gastos de transporte especial, alimentación y hospedaje de la menor … y de su acompañante desde la ciudad de Ibagué (Tolima) hasta la ciudad de Bogotá, mientras supera el diagnostico establecido por el médico tratante denominado "trastorno mixto del desarrollo, trastorno comportamental y disfuncional familiar (...)”
•Tutela No. 2018-00548 del 14 de enero de 2019, proferida por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Bogotá y que dispuso: “(...) adelanten las actuaciones pertinentes para la prestación del servicio de salud a la meno r … de manera inmediata, prioritaria, preferente, efectiva y continua, con re alización de una Junta Medica con los especialistas de pediatría (...) y, de encontrarse frente a un caso deAccionante: ISRA. Expediente A.T. 2021-00291-01
6
Medica con los especialistas de pediatría (...) y, de encontrarse frente a un caso deAccionante: ISRA. Expediente A.T. 2021-00291-01
6 autismo, ordenar de forma continua y hasta que sea necesario l a práctica de terapias de lenguaje (...)”.
Mencionó que, para ambos casos, la DISAN EJC, ha dado cumplimiento a lo ordenado por los despachos judiciales, y a la fecha, no existe requerimiento alguno por parte de los mismo o el accionante en relación con incumplimiento en favor de los derechos tutelados
Solicitó se rechace por improcedente la presente acción de tutela, por temeridad y, subsidiariamente, se archive la presente acción tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército –DISAN EJC-.
SENTENCIA IMPUGNADA
El A quo circunscribió el problema jurídico en establecer sí la Direc ción de Sanidad Militar vulneró los derechos fundamentales de vida, salud, habeas data y vida digna de la menor ISRA, al no otorgar los viáticos para el transporte intermunicipal con el fin de que asista al tratamiento ordenado en la Junta Médica.
Al descender al desarrollo del caso concreto observó que, del escrito de tutela se extrae que, el señor Cesar Augusto Reyes Zarate en representación de su hija menor ISRA, pretende en garantía de sus derechos fundamentales que, el Ministerio de Defensa –Dirección de Sanidad Militar, cubra los gastos de transporte intermunicipales de Venadillo –Tolima hasta Ibagué donde la menor recibe las terapias de su tratamiento médico, así como corregir la historia clínica y autorizar las terapias médicas ordenadas con la frecuenc ia requerida.
de transporte intermunicipales de Venadillo –Tolima hasta Ibagué donde la menor recibe las terapias de su tratamiento médico, así como corregir la historia clínica y autorizar las terapias médicas ordenadas con la frecuenc ia requerida.
Que, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, en atención a que solicitó los viáticos a través de derecho de petición el 13 de abril de 2021 y la Dirección de Sanidad le contestó que no contaba con presupuesto en la ciudad de Ibagué para cubrir el transporte para la menor.
Agregó que, la Dirección de Sanidad se pronunció sobre la presente acción indicando que los hechos y pretensiones ya habían sido resueltas en tutelas interpuestas previamente por el accionante en los Juzgados 22 Laboral de Bogotá y 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, respecto de los que la Dirección de Sanidad estaba dando cabal cumplimiento a las órdenes, por lo que, el accionante estaba incurriendo en temeridad
Así entonces, una vez destacó lo ordenado en la sentencia de tutela 201900751-00 conocida por el Juzgado 22 Laboral de Bogotá, encontró que presenta identidad de objeto y de partes con la que hoy nos convoca, en lo que respecta al amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud, solicitando el reconocimiento de los viáticos de transporte para que laAccionante: ISRA. Expediente A.T. 2021-00291-01
7 menor ISRA pueda asistir a las citas y terapias, sin embargo, indicó que en esta acción también se solicitó la protección del derecho fundamental del habeas data.
Expediente A.T. 2021-00291-01
7 menor ISRA pueda asistir a las citas y terapias, sin embargo, indicó que en esta acción también se solicitó la protección del derecho fundamental del habeas data.
Precisó que, el Juzgado no puede volver a estudiar lo que ya decidió el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, más aún cuando se amparó el derecho al acceso a la salud de la menor ordenándose a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional asumiera los gastos de transporte no especial, alimentación y hospedaje y de su acompañante, mientras se superaba el diagnostico establecido por el médico tratante, esto es el trastorno mixto del desarrollo, trastorno comportamental y disfunción familiar.
Aunado lo anterior, destacó que si bien en el presente caso se aduce la solicitud de transporte entre dos municipios diferentes, “el Despacho considera que dicha circunstancia no la convierte en una circunstancia que no esté amparada en la sentencia proferida por el Juzgado 22 Laboral del C ircuito de Bogotá, en la medida que de la parte considerativa de dicha providencia, se indicó que ordenará a la Dirección de Sanidad Militar asumir el pago de l os viáticos en alimentación, hospedajes y transporte no especial. Sin embargo, al tratarse de una menor que requiere de un acompañante, deberá tamb ién asumir sus gastos. Por otro lado, estos gastos deberán ser asumidos hasta tanto la menor supere su condición de salud”.
Consideró el Despacho que, la protección ordenada hace referencia al respeto y garantía del pago de viáticos que se requieren para la prestación
gastos. Por otro lado, estos gastos deberán ser asumidos hasta tanto la menor supere su condición de salud”.
Consideró el Despacho que, la protección ordenada hace referencia al respeto y garantía del pago de viáticos que se requieren para la prestación del servicio médico a la menor mientras supere su condición de salud, y que deban ser prestadas en una circunscripción territorial diferente en la que reside, como acaece en el presente caso.
Acto seguido indicó que, “aún cuando en la parte resolutiva de la orden de transporte en la sentencia del proceso 2019-00751 se estipuló de Ibagué a la ciudad de Bogotá, visto desde la sana crítica, si a la menor… la están atendiendo en Ibagué y requiere transporte desde el municipio de Venadillo hasta Ibagué, está orden que ya se emitió debe entenderse que también incluye todos los t ransportes que necesite la menor para su tratamiento independientemente el destino, ya que como bien lo aclaró la sentencia, estos gastos deberán ser asumidos p or la Dirección de Sanidad hasta que la menor no supere su condición de salud”.
Bajo tales consideraciones el Despacho de instancia resolvió NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la vida digna requeridos por el agente oficioso de la menor accionante.
No obstante lo anterior, precisó que dentro del material probatorio allegado se observa que puede considerarse que, la Dirección de Sanidad ha desacatado la orden proferida el 6 de febrero de 2020 en la acción de tutela No. 2019-751 proferida por el Juzgado 22 Laboral del Ci
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