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TA CUN - 11001-33-36-037-2018-00324-01-(11-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-037-2018-00324-01-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2019-03-046 AT

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO

ACCIONADA: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS -INVIMA Y OTRO RADICACIÓN: 11001-33-36-037-2018-00324-01

TEMA: Derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso –nombramiento empleando lista de elegibles –suspensión de actuación administrativa ordenada por el Consejo de Estado Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia de 18 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado 37

Administrativo del Circuito de Bogotá, que resolvió: “PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional a los derechos a la igualdad, al debido proceso, trabajo, estabilidad en el empleo y el principio del mérito de la señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.328.703, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas , contadas a

ciudadanía No. 52.328.703, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas , contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela, proceda a dar nombramiento y posesión a la señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO en el cargo Profesional Universitario Grado 11, código 2044 identificado con el Código OPEC Nº 41524, quien ocupó el puesto cuarto de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 201821201111425 del 16 de agosto de 2018, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil ‘CNSC’.

(…)”.

I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA: La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación)Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia

III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución de este y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas) La señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA, por considerar quebrantados sus derechos

constitucionales fundamentales al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad, al debido proceso y al trabajo como quiera que dicha entidad se ha negado a efectuar su nombramiento en un empleo de carrera administrativa a pesar de encontrarse en el cuarto puesto de la lista de elegibles conformada para ello. Asegura que participó en la Convocatoria No. 428 de 2016 adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer el cargo de Profesional Especializado, Código 2044 –Grado 11 del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA, por lo que una vez superadas las pruebas respectivas se expidió la Resolución Nº CNSC-20182120111425 de 16 de agosto de 2018 conformando la lista de elegibles correspondiente para proveer 9 vacantes del precitado empleo; adicionalmente, dicho acto administrativo se encuentra en firme y fue debidamente notificado a los interesados. Afirma que el 10 de septiembre del año en curso fenecieron los 10 días hábiles con los que contaba el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA para efectuar su nombramiento y posesión en periodo

interesados. Afirma que el 10 de septiembre del año en curso fenecieron los 10 días hábiles con los que contaba el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA para efectuar su nombramiento y posesión en periodo de prueba, según la normativa que reglamenta el proceso de selección. De otro lado, pone de presente que por auto del 6 de septiembre de 2018, el H. Consejo de Estado adoptó una medida cautelar dentro del proceso con número de radicación 11001-03-25-000-2018-00368-00 a través del cual ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de varias entidades, entre ellas, del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA; no obstante, la orden que se impartió a esa precisa entidad, lo cierto es que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA no puede negarse a surtir los nombramientos en periodo de prueba pues ello resulta lesivo de los derechos fundamentales invocados. 2Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia Explica que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en sesión del 11 de septiembre de 2018, aprobó el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez en firme la lista, oportunidad en la que

septiembre de 2018, aprobó el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez en firme la lista, oportunidad en la que concluyó que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de méritos, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. Destaca que el acto administrativo por medio del cual se conformó la lista de elegibles se encuentra en firme y contra aquel no se ha promovido demanda alguna ante la jurisdicción contencioso -administrativa en sede de la cual se haya adoptado la decisión de suspenderlo, de tal suerte que produce efectos desde el momento en que fue expedido. Indica que el H. Consejo de Estado se pronunció respecto de una solicitud de aclaración de la providencia mediante la cual se adoptó la medida cautelar con ocasión del proceso con número de radicación 11001-03-25000-2018-00368-00, a través de auto del 1° de octubre de 2018, oportunidad en la que adujo que no era posible extender los efectos de la misma a los actos administrativos proferidos con posterioridad a la lista de elegibles por cuanto ello desbordaba el objeto a discutir en ese asunto que versa sobre la actuación desplegada por la COMISIÓN NACIONAL DEL

misma a los actos administrativos proferidos con posterioridad a la lista de elegibles por cuanto ello desbordaba el objeto a discutir en ese asunto que versa sobre la actuación desplegada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y no de las demás entidades que participaron en el proceso de selección. Asegura que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL informó a los representantes legales y jefes de unidad de personal de las 18 entidades que ofertaron sus empleos de carrera a través de la Convocatoria N° 428 de 2016 que la suspensión provisional ordenada por el H. Consejo de Estado se refiere a las actuaciones desplegadas por esa entidad dentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba como consecuencia de la firmeza de las listas de elegibles. Finalmente, formula las siguientes pretensiones: “1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales ACCESO A LA

CARRERA ADMINISTRATIVA POR MÉRITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125

Constitucional), IGUALDAD (art. 13 Constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009. 3Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello

Acción de Tutela

Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009. 3Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia

2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice las actuaciones pendientes para mi nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo

de carrera de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, conforme la lista de elegibles conformada con RESOLUCIÓN No. CNSC-20182120111425 de 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó derechos fundamentales deprecados. En sustento de lo anterior allega: i) copia de la Resolución Nº 20182120111425 del 16 de agosto de 2018 (fls. 19 a 22 C1); ii) captura de imagen digital del SIMO donde se refleja la fecha de firmeza del acto administrativo en comento (fl. 23 C1); iii) copia del oficio con número de radicación 20182120472351 del 27 de agosto de 2018 (fls. 24 a 44 C1); iv) copia de la providencia del 6 de septiembre de 2018 proferida por la Sala Unitaria de la Subsección A de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado

dentro del proceso con número de radicación 11001-03-25-000-2018-0032600 (fls. 45 a 62 C1); v) copia del criterio unificado del 11 de septiembre de 2018 proferido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC (fls. 137 y 138 C1).

2. Posición de la Entidad Demandada. 2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, allegó contestación de la acción aduciendo que la presente acción de tutela está orientada a reprochar las conductas desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA respecto de la firmeza de las listas de elegibles conformadas con ocasión de la Convocatoria Nº 428 de 2016.

Expone que el accionante ocupa el cuarto lugar en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución Nº 20182120111425 del 16 de agosto de 2018 para el cargo denominado Profesional Especializado, OPEC 41524, acto administrativo que cobró firmeza el 27 de agosto del año en curso. Asegura que la Convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida como consecuencia de la medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado mediante auto del 23 de agosto de 2018 dentro del proceso con número de radicación 11001032500020170032600, la cual fue notificada a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 27 de agosto del presente año, por lo que surtió efectos a partir del día siguiente; igualmente, esa providencia fue aclarada por auto del 6 de septiembre de 2018 en el sentido de indicar que

Nacional del Servicio Civil el 27 de agosto del presente año, por lo que surtió efectos a partir del día siguiente; igualmente, esa providencia fue aclarada por auto del 6 de septiembre de 2018 en el sentido de indicar que la medida hacía referencia únicamente al Ministerio del Trabajo. 4Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia Afirma que el H. Consejo de Estado profirió el Auto del 6 de septiembre de 2016 a través del cual dispuso suspender las actuaciones de la Convocatoria Nº 428 de 2014 para ciertas entidades nacionales, entre ellas el INSTITUTO

NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA.

Explica que, a pesar de lo expuesto, las listas de elegibles publicadas el 27 de agosto hogaño cobraron firmeza en el entendido que la medida cautelar adoptada por auto del 23 de agosto de 2018 no incluyó al INSTITUTO

NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA.

Señala que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de la H. Corte Constitucional, una vez en firme la lista de elegibles, esta es inmodificable y surge para el concursante que ocupó un lugar en ella, el derecho a ser nombrado en el cargo respectivo, lo cual fue plasmado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado del 11 de septiembre de 2018. Resalta que la lista de elegibles a que alude el accionante se encuentra en firme, razón por la cual le asiste un derecho cierto y adquirido a ser

del 11 de septiembre de 2018. Resalta que la lista de elegibles a que alude el accionante se encuentra en firme, razón por la cual le asiste un derecho cierto y adquirido a ser nombrado y posesionado en el empleo al cual aspiró y una obligación correlativa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA de adelantar dichas actuaciones. 2.2. Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos -INVIMA El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA allegó contestación de la demanda manifestando que la firmeza de algunas listas de elegibles fue comunicada a esa entidad a través de oficio de 27 de agosto de 2018, sin tener en cuenta que el día 23 de los mismos mes y año el H. Consejo de Estado adoptó una medida cautelar ordenando a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL suspender las actuaciones administrativas que adelante con ocasión de la Convocatoria Nº 428 de 2016, sin hacer distinción entre las diversas entidades que participaron en ese proceso de selección. Asegura que el INVIMA expidió la circular No. 1000-0064-18 de 28 de agosto de 2018 comunicando a los aspirantes que esa entidad se acogía a la decisión adoptada por el H: Consejo de Estado y no efectuaría actuaciones administrativas que derivaran de la Convocatoria Nº 428 de 2016. Resalta que la decisión proferida por el H. Consejo de Estado fue aclarada

decisión adoptada por el H: Consejo de Estado y no efectuaría actuaciones administrativas que derivaran de la Convocatoria Nº 428 de 2016. Resalta que la decisión proferida por el H. Consejo de Estado fue aclarada el 6 de septiembre de 2018 indicando que su alcance se restringía al MINISTERIO DEL TRABAJO, empero, ese mismo día, con ocasión de otro proceso en el que se discute la legalidad de los acuerdos que reglamentan la convocatoria se adoptó la medida de suspensión con efectos a todas las entidades participantes; razón por la cual se entiende que todas las 5Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia actuaciones administrativas relativas a ese concurso de méritos se encuentran suspendidas.

En tal escenario, considera que su actuar obedece al estricto cumplimiento de la orden impartida por la autoridad judicial competente pues, a su juicio, no tendría sentido acatar parcialmente una decisión precautoria teniendo en cuenta que las fases del proceso de selección son aquellas previstas en el artículo 2.2.6.2 del Decreto Único 1083 de 2015 las cuales se encuentran suspendidas hasta que se profiera sentencia o el H. Consejo de Estado emita un pronunciamiento. Solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se le desvincule del presente asunto como quiera que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la demandante.

3. Intervención de terceros

3.1. Martha Judith González Ayala

del presente asunto como quiera que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la demandante.

3. Intervención de terceros 3.1. Martha Judith González Ayala A través de escrito visible a folios 273 a 275 del cuaderno Nº 1 del expediente, la señora MARTHA JUDITH GONZÁLEZ AYALA formuló solicitud de coadyuvancia indicando que está vinculada en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Grado 11, Código 2044; por lo que acceder a las pretensiones de la demanda sería contrario a sus intereses máxime por cuanto no cuenta con ingresos económicos distintos a los procedentes de ese vínculo laboral y padece una enfermedad catastrófica que requirió una intervención quirúrgica por la cual se encuentra incapacitada.

Asegura que su situación fue comunicada al INVIMA oportunamente, por lo que solicita que no se nombre a la accionante en el cargo que desempeña la señora GONZÁLEZ AYALA para evitar la afectación de sus derechos fundamentales. Con el escrito de coadyuvancia, aporta: (i) constancia expedida por el Representante del Departamento de Admisiones del Hospital Universitario Fundación Santa Fe del 6 de diciembre de 2018 (fl. 282 C1). 3.2. Flavia Clemencia Blanco Roldán La señora BLANCO ROLDAN manifiesta que se desempeña de manera

Fundación Santa Fe del 6 de diciembre de 2018 (fl. 282 C1). 3.2. Flavia Clemencia Blanco Roldán La señora BLANCO ROLDAN manifiesta que se desempeña de manera provisional como Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044 en el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA y que goza del derecho a la estabilidad laboral reforzada teniendo en cuenta que ostenta la calidad de prepensionada y madre cabeza de 6Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia familia, circunstancias que fueron comunicadas a la entidad el 31 de julio de 2018 para los efectos pertinentes.

Para respaldar sus argumentos allega: (i) copia del escrito petitorio (fls. 347 a 350 C1); (ii) copia del acta de declaración extrajuicio Nº 2308 de 10 de agosto de 2018 (fl. 352 C1); (iii) copia del resumen de semanas cotizadas por la señora FLAVIA CLEMENCIA BLANCO ROLDÁN (fls. 553 a 556 anverso C1); (iv) copia del oficio de 14 de agosto de 2018 suscrito por la Asesora de la Dirección General con Delegación de Funciones del Grupo de Talento Humano (fl. 357 C1). 3.3. Lida Carolina Ortiz Bueno En el término concedido por el a quo, la señora LIDA CAROLINA ORTIZ BUENO allegó escrito de coadyuvancia aduciendo que funge como

3.3. Lida Carolina Ortiz Bueno En el término concedido por el a quo, la señora LIDA CAROLINA ORTIZ BUENO allegó escrito de coadyuvancia aduciendo que funge como Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044, y la decisión de amparar los derechos fundamentales de la señora OSORIO ABELLO sería contraria a la medida cautelar adoptada por el H. Consejo de Estado y afectaría su mínimo vital dado que su única fuente de ingresos es la remuneración que percibe por su empleo. 3.4. Ricardo Antonio Zulbarán Jiménez El señor ZULABARÁN JIMÉNEZ interviene en la presente acción de tutela informando que ocupa el séptimo lugar en la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044 y, de forma coetánea, desempeña ese preciso empleo en provisionalidad, por lo que solicita que no se vea afectado su derecho al trabajo como consecuencia de la petición de amparo promovida por la accionante. 3.5. Victoria Eugenia Castañeda Quiceno La señora CASTAÑEDA QUICENO afirma que está vinculada en provisionalidad en el empleo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044 y que no cuenta con ingresos económicos diferentes a los devengados en virtud de ese vínculo laboral por lo que se trata de una madre cabeza de familia, lo cual fue puesto en conocimiento de la Oficina de Talento Humano del INVIMA a través de declaración extraproceso de 23 de agosto de 2018.

familia, lo cual fue puesto en conocimiento de la Oficina de Talento Humano del INVIMA a través de declaración extraproceso de 23 de agosto de

2018. 3.6. Luisa Fernanda Sánchez Prado Mediante escrito del 6 de diciembre de 2018, la señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ PRADO intervino en el asunto bajo análisis indicando que fue

7Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia nombrada de forma provisional en el empleo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044 y que también hace parte de la lista de elegibles conformada para ese preciso cargo, ocupando el segundo lugar (fls. 415 a

417 C1). 3.7. Belquis Alicia Jory Ortiz Participa en el sub examine en calidad de tercero con interés habida cuenta que ejerce el cargo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044 en el INVIMA y solicita que se tenga en cuenta su situación de discapacidad por cuanto ha perdido gradualmente la audición en ambos oídos, al igual que en el año 2007 tuvo desprendimiento de retina en el ojo izquierdo perdiendo la visión respecto de ese globo ocular y también se ha disminuido en su ojo derecho, motivo por el cual se le dificulta obtener empleo y requiere de amparo a sus derechos como sujeto de especial protección constitucional. En respaldo de sus argumentos allega: (i) copia del oficio del 3 de mayo de 2018 solicitando al INVIMA brindarle un trato preferencial debido a su disminución de capacidad respecto de la provisión de empleos con ocasión

En respaldo de sus argumentos allega: (i) copia del oficio del 3 de mayo de 2018 solicitando al INVIMA brindarle un trato preferencial debido a su disminución de capacidad respecto de la provisión de empleos con ocasión de la Convocatoria Nº 428 de 2016 (fl. 429 C1); (ii) copia del oficio Nº 23500659-18 de 22 de mayo de 2018 (fl. 430 C1); (iii) copia de la historia clínica de la señora BELQUIS ALICIA JORY ORTIZ (fls. 431 a 533 C1) y (iv) copia de su cédula de ciudadanía (fl. 534 C1).

4. Sentencia impugnada.

Mediante providencia del 18 de diciembre de 2018, el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió tutelar los derechos fundamentales al acceso a carrera administrativa en conexidad con el debido proceso de la señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO. Como fundamento de esa decisión, sostiene que el acto administrativo mediante el cual se conformó la lista de elegibles a que alude el accionante se encuentra en firme por lo que se presume su legalidad y obligatoriedad; en esa medida la señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO ostenta un derecho adquirido siendo deber del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA proceder a su nombramiento en periodo de prueba. Adicional a lo expuesto, señala que la medida cautelar a que se refiere el

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA proceder a su nombramiento en periodo de prueba. Adicional a lo expuesto, señala que la medida cautelar a que se refiere el demandante recae estrictamente sobre la actuación administrativa a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL con ocasión de los concursos de méritos en los que no haya lista de elegibles en firme, situación que se aleja de las circunstancias debidamente acreditadas en el sub examine por cuanto el acto administrativo respectivo cobró firmeza previo a que se adoptara la medida cautelar. 8Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia En tal escenario, considera que la decisión adoptada por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA de suspender la etapa de nombramientos carece de sustento legal, por lo que de continuar dicha circunstancia, se ven afectados los derechos fundamentales invocados por la señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO.

5. Impugnación.

Dentro del término legal, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA impugnó la sentencia del 31 de octubre de 2018, manifestando que la firmeza de algunas listas de elegibles fue notificada al INVIMA a través de correo electrónico del 9 de agosto de 2018, con posterioridad que se adoptara la medida cautelar mediante

octubre de 2018, manifestando que la firmeza de algunas listas de elegibles fue notificada al INVIMA a través de correo electrónico del 9 de agosto de 2018, con posterioridad que se adoptara la medida cautelar mediante providencia del 23 de agosto de 2018 por parte del H. Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad con número de radicación 110010325000201700326000 sin que se hubiere hecho distinción alguna respecto de las entidades sobre las cuales recaía; aspecto que fue aclarado solo hasta el 6 de septiembre de 2018 limitando su alcance al MINISTERIO

DEL TRABAJO.

Con todo, el H. Consejo de Estado adoptó otra medida cautelar en sede del proceso de nulidad con número de radicación 11001032500020180036800, ordenando a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC que suspendiera toda actuación administrativa con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016 respecto de todas las entidades que participaron en ella; por ello el INVIMA expidió la Circular No. 1000-0083-18 de 12 de septiembre de 2018 comunicando a los aspirantes que no se efectuarían los nombramientos en cumplimiento de la orden judicial en mención. Estima que no tendría sentido acatar de forma parcial una decisión precautoria del órgano jurisdiccional competente, aunado a que el proceso de selección incluye dentro de sus etapas la conformación de la lista de legibles y el periodo de prueba, por lo tanto, la medida cautelar se torna

precautoria del órgano jurisdiccional competente, aunado a que el proceso de selección incluye dentro de sus etapas la conformación de la lista de legibles y el periodo de prueba, por lo tanto, la medida cautelar se torna extensiva a todos aquellos actos administrativos posteriores; adicionalmente, pone de presente la posibilidad de afectar derechos de terceros con ocasión de los nombramientos. En tal escenario, solicita que se revoque la sentencia proferida en primera instancia y se vincule al proceso a los servidores que se encuentran vinculados a la entidad en la modalidad de provisionalidad cuyos nombramientos se han respetado debido a la medida cautelar ordenada por el H. Consejo de Estado.

III. CONSIDERACIONES:

9Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia

1. Competencia.

Es competente esta Corporación para conocer en segunda instancia de la presente acción de tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 32 del decreto 2591 de 1.991, por ser esta Corporación el superior funcional del Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuestión preliminar.

La Sala observa que en el presente asunto lo señores Belquis Alicia Jory Ortiz, Luisa Fernanda Sánchez Prado, Victoria Eugenia Castañeda Quiceno, Ricardo Antonio Zulbaran Jiménez, Lida Carolina Ortiz Bueno, Flavia Clemencia Blanco Roldán y Martha Judith González Ayala presentaron

Ricardo Antonio Zulbaran Jiménez, Lida Carolina Ortiz Bueno, Flavia Clemencia Blanco Roldán y Martha Judith González Ayala presentaron solicitudes de coadyuvancia considerándose afectados por la decisión que en el presente asunto se adopte respecto del nombramiento y posesión de la señora SANDRA PATRICIA OSORIO ABELLO por cuanto, de resultar afirmativa, todos ellos debería retornar a los cargos de carrera administrativa que ostentaban con anterioridad a que se conformara la lista de elegibles en virtud de diversas circunstancias a saber, (i) la pertenencia a la misma lista de elegibles coetáneo al ejercicio del mismo cargo en provisionalidad; (ii) tratarse de sujetos de especial protección constitucional y (iii) la dependencia económica del salario percibido. Ahora bien, la Subsección recuerda que fijar un régimen de carrera para la provisión de los empleos en las entidades del Estado bien sea general o excepcional, exige que su acceso y permanencia esté sometida al mérito mediante un proceso de selección con ocasión del cual se evalúen las calidades y capacidades de los aspirantes en los términos que para el efecto señale el legislador. En ese sentido, aquellos sujetos que superen de manera satisfactoria las etapas de un concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativas de las autoridades públicas y hagan parte del registro de elegibles ostentan, entre otros derechos, la permanencia y estabilidad en el cargo al cual aspiraron por lo que su retiro únicamente podrá obedecer a

administrativas de las autoridades públicas y hagan parte del registro de elegibles ostentan, entre otros derechos, la permanencia y estabilidad en el cargo al cual aspiraron por lo que su retiro únicamente podrá obedecer a circunstancias objetivas producto de su calificación no satisfactoria en el desarrollo de sus funciones, la trasgresión del régimen disciplinario y las causales señaladas en la Constitución y la Ley tal como lo prevé el inciso 4° del artículo 125 de la Carta Política; adicionalmente, la desvinculación de estos servidores estará precedida siempre por un acto administrativo contentivo de la motivación correspondiente. Excepcionalmente, los empleos de carrera administrativa pueden ser desempeñados por servidores nombrados en provisionalidad para lo cual 10Expediente No. 2018-00324-01

Accionante: Sandra Patricia Osorio Abello Acción de Tutela Impugnación de sentencia deben confluir (i) la presencia de vacancias definitivas o temporales y (ii) por razones del servicio sea necesario el personal suficiente para el correcto funcionamiento de la administración, hasta tanto se provean en propiedad con apego a las formalidades legales o la situación administrativa que dio lugar a la vacancia cesa.

Acerca de la estabilidad laboral de que gozan los empleados nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa la H. Corte Constitucional ha señalado: 5.4. Bajo ese entendido, los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o

5.4. Bajo ese entendido, los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa

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