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TA CUN - 11001-33-36-037-2021-00330-01-(20-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-037-2021-00330-01-(20-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Secretaría Distrital de Movilidad / PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1843 DE 14 DE JULIO DE 2017 – No es viable la trasmutación de las acciones constitucionales, pues para que se lle ve la c ausa como una acción de tute la es necesaria la id entificación del titular de los derechos y, pruebas que permitan evidenciar que a este, se le ha vulnerado el debido proceso en el marco de un proceso contravencional, no obstante no se rela ta de manera concreta quien o quienes han sido afectados con el act uar de la parte accionada y, tampoco se allegan pruebas siquiera su marias que acred iten tal afirmación, quienes se e stimen como directamente afectados, pueden inte rponer la corres pondiente a cción de tutela, en el caso en que c onsideren que el derecho al debido proceso se ha menoscabado / DECISIÓN – Bajo las anteriores consideraciones, se revocará la s entencia de pri mera instancia que declaró i mprocedente la acción de cumplimiento instaurada, para en su lugar, negar las pretensiones.

Problema jurídico: ¿Resolver la impugnación formulada por la Ve eduría Integral de Movilidad, en contra de la sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de B ogotá

D.C., que declaró improcedente la acción de cumplimiento impetrada?

Extracto: “(…) Como se ha dicho, en el asunto sub ex amine la norma que se predica incumplida versa “quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos

D.C., que declaró improcedente la acción de cumplimiento impetrada?

Extracto: “(…) Como se ha dicho, en el asunto sub ex amine la norma que se predica incumplida versa “quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infraccio nes de tránsito, implementará igualmente m ecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor”. Lo cual, a juicio de esta colegiatura también otorga una amplia discrecionalidad en la forma y sobre cómo se i mplementarán los mecanismos electrónicos tendientes a la comparecencia virtual de presuntos infractores de normas de tránsito, libertad del legislador que, en este caso impide que ese artículo pueda considerarse como un deber imperativo e inobjetable, pues no permite determinar con convicción cómo aquella debe satisface rse, ya que c ualquier acción o gestión tendiente a este fin podría entenderse como la i mplementación de mecanismos electr ónicos all í consignada. (…) la disposición objeto de análisis pese a consagrar una obligación expresa y exigible, no es clara en tanto carece de la determinación necesaria que exige el mandato que debe ordenar el juez, al no precisar c uáles debían ser los mecanismos electrónicos a i mplementarse por l a accionada o cómo d ebía ser su incorporación, conllevando a la imposibilidad de establecer con certeza cómo debe satisfacerse. (…) no sign ifica que la Secretaría de Movil idad de B ogotá pu eda relevarse de la obligación impuesta por la ley, lo que ello implica es que tal autoridad tiene plena libertad para escoger qué mecanismos generar o propiciar con el fin de

relevarse de la obligación impuesta por la ley, lo que ello implica es que tal autoridad tiene plena libertad para escoger qué mecanismos generar o propiciar con el fin de garantizar la comparec encia virt ual d e presuntos infractores de las normas de tránsito y, como se analizó en líneas previas, esta en tidad ha desplegados varias acciones para la asistencia virtual, situación diferente que en sentir de la accionante sean insuficientes, pues se reitera, la norma no establece de manera concreta, clara y expresa c uáles mecanismos son los que d eben i mplementarse. (…) ante la inexistencia de un mandato imperativo e inobjetable, el Consejo de Estado, ha dicho que, al constituir un requisito de fondo, lo correcto es ne gar las pretensiones de la acción, en los sigu ientes términos (…) no es ajeno a la Sala que en medio de la actual emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y, la consecuente declaratoria de E mergencia Ec onómica, Social y Ecológica en t odo terr itorio nacional, el país ha debido transitar a una fase de virtualización de los procesos y trámites administrativos y judiciales, que permitan el uso de herramientas y medios tecnológicos y propendan por la virtualidad, con ello es claro que la disposición objeto de análisis, en esta é poca cobra mayor relev ancia como m edida que en últimas deriva en la com parecencia a distancia de presuntos infractores, de las norma de tránsito. (…) analizada la contestación de la Secretaría de Movilidad de Bogotá no solo aq uella dirigida a la accion ante sino la aportada un a vez se le puso en conocimiento este trámite, es claro que tal entidad ha venido adoptando diferentes

solo aq uella dirigida a la accion ante sino la aportada un a vez se le puso en conocimiento este trámite, es claro que tal entidad ha venido adoptando diferentes mecanismos en p ro de lograr dicha finalidad, para ello, ha d ispuesto entre otras acciones, de las si guientes (…) en vista que para esta Sa la del contenido de la norma cuyo cumplim iento se solicita, no se advierte que exista un m andato imperativo e inobjetable, es decir, no alberga u n mandato perentorio, claro y directo, en tanto se dejó a discrecionalidad de esa autoridad los mecanismos electrónicos aimplementar para la comparecencia virtual y, habida cuenta que se acreditó por la endilgada la puesta en marcha de gesti ones y p rocesos en pro de este finasistencia virtual del presun to infractor-, es claro que ha acatado lo allí previsto, cosa diferente es que esto no se haya dado de la ma nera en que la parte actora reclama. (…) Como consecuencia de lo expuesto, si bien la sentencia de pr imera instancia giró en torno a que el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017 implicaría que la accionada incurra en gastos y, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 393 de 1997 prohíbe perseguir el cumplimiento de normas que establezcan -gastosy, el escrito de impug nación se fu ndamenta en que la imple mentación d e mecanismos electrónicos no necesariamente c onlleva a ello por cuan to “como V eedores Ciudadanos, al p oder evidenciar que la demandada ya cu enta con los recursos necesarios, t anto en tec nología, hardware ( equipos) y sof tware (aplicativo ), y el

Ciudadanos, al p oder evidenciar que la demandada ya cu enta con los recursos necesarios, t anto en tec nología, hardware ( equipos) y sof tware (aplicativo ), y el personal administrativo, autor idades de tránsito y abogados su stanciadores, la demandada no debe incurrir en ningún gasto, sino que debe reasignar las labores de a lgunos de las autoridades d e tránsito y abogados sustanciadores para aumentar el número de AUDIENCIAS VIRTUALES AGENDADAS Y ATENDIDAS”, lo cierto es que analiz ado el c ontenido de la disposición, la Sa la difiere de la interpretación hecha por el A quo. (…) En efecto, como se a nalizó in extenso en líneas previas el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017 si bien contiene una obligación expresa y exigible, no es claro en la manera en cómo la autoridad de transito deberá implementar los mecanismos electrónicos para la asistencia virt ual de presuntos infractores, es decir, no precisó cómo debía hacerse esa incorporación. Luego, es claro que se dejó a discrecio nalidad de esa entidad la puesta e n marcha de las acciones positivas tendientes a este fin, lo cual ha venido realizando conforme a la capacidad operativa, técnica, funcional y humana con la que c uenta, si n que se haya expuesto que para ello ha debido incurr ir en gastos no presupuestados. A contrario s ensu, se col ige de lo indicado por la endilgada que, de acatarse la disposición normativa en la manera como la parte actora lo pretende, si se incurriría en costos ad icionales, empero como se ha dicho, la norma no obliga a que esa

disposición normativa en la manera como la parte actora lo pretende, si se incurriría en costos ad icionales, empero como se ha dicho, la norma no obliga a que esa autoridad implemente de cierta forma, m odo y lu gar los mecanismos electrónicos para la asist encia a distancia, lu ego de la manera en como está redactada, no es preciso establecer que se trate de una norma que establezca gastos, pues como se dijo por la accionada, hasta el momento para su acatamiento no ha debido incurrir en ellos. (…) Finalmente, se dirá que aunque en los arg umentos expuestos por la parte actora, el aspecto central o el asunto objeto de debate es la desatención del artículo 12 de la Ley 1843 de 2017, también se señala una presunta vulneración del derecho f undamental al debido p roceso por s upuestos c omportamientos de la accionada al momento de atender las recla maciones de pro bables infractores de las normas de tránsito, al respecto, de manera sucinta se dirá que el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, estableció la improcedencia de la acción cumplimiento cuando se persiga la protección d e derechos que pueden ser ga rantizados a través de la tutela. (…) Entonces, el ment ado artícu lo estableció la posibilidad para el juez constitucional de tramitar la acción cumplimiento como una acción de tutela , dada la i mprocedibilidad de la pri mera pa ra garantizar los derechos qu e pu edan ser garantizados mediante la segunda. Sin embargo, para la Sala en este caso no es viable la trasmutación de las acciones constitucionales, pues para que se lleve la causa como una acción de tute la es necesaria la id entificación del titular de los

garantizados mediante la segunda. Sin embargo, para la Sala en este caso no es viable la trasmutación de las acciones constitucionales, pues para que se lleve la causa como una acción de tute la es necesaria la id entificación del titular de los derechos y, p ruebas que permitan evid enciar que a este, se le ha vulne rado el debido proceso en el marco de un proceso contravencional, no obstante no se relata de manera concreta quien o quienes han sido afectados con el act uar de la parte accionada (…) y, tampoco se all egan pruebas siquiera sumarias que acrediten tal afirmación, sin perjuicio de lo anterio r, quienes se estimen como directam ente afectados -at endiendo las reglas de la leg itimación en la c ausa por activa o , en nombre propio-, pueden interponer la correspondiente acción de tutela, e n el caso en que consideren que el derecho al debido proceso se ha menoscabado. (…) Bajo las anteriores consideraciones, se revocará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento instaurada, para en su lugar, negar las pretensiones. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-193 de 1998; C-157 de 1998; Consejo de Esta do, Sección Quinta, 9 de junio de 2011, Exp. 250002324000201000629-01, Dra. SusanaBuitrago Valencia (E); Sección Quinta, Dr. Alberto Yepes Barreiro, 1 de noviembre

de 2012, 76001-23-31-000-2012-00499-01(ACU); Sección Quinta, 23 de marzo de 2017, 05001-23-33-000-2014-01832-01, C .P. Dr. Lucy Jea nnette B ermúdez Bermúdez; 23 d e agosto de 2018, Dr. Alb erto Yepes Barreiro, 25000-23-41-0002018-00586-01(ACU); Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Quinta. D r. Alberto Yepes Barreiro (E), ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014). 7600123-33-000-2014-00304-01(ACU).

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 393 de 1997; CPACA; Ley 2080 de 2021.Radicado: 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Magistrada Ponente: ALBA LUCIA BECERRA AVELLA

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicado 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

TEMAS: Presunto incumplimiento del artículo 12 de la Ley 1843 de

20171.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

No.001

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la Veeduría Integral de Movilidad, en contra de la sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de cumplimiento impetrada.

1. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud

Mediante escrito presentado por la Veeduría Integral de Movilidad a través de su presidente y vocero y en virtud de las facultades contenidas en la Ley 850 de 2003, formuló Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, reglamentada por la Ley 393 de 1997, contra l a Secretaría Distrital de Movilidad, ante el presunto incumplimiento del a rtículo 122 de la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

1.2. Hechos

De la solicitud y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

1.2. Hechos

De la solicitud y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia: Comenta la parte actora que el 26 de octubre de 2021 a través d e correo electrónico presentó ante la Secretaría Distrital de Movilidad “la respec tiva ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO que motiva esta demanda” , sosteniendo que, pese a ello, la accionada no dio respuesta dentro de los términos

1 Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones. 2 ARTÍCULO 12. COMPARECENCIA VIRTUAL. Dentro de los seis me ses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor.Radicado: 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 contemplados en la Ley 393 de 1997. Al respecto, indica que la endilgada no suministró una “respuesta específica y concreta en relación con lo indicado en nuestra respetuosa ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO”, sobre los motivos por las cuales no ha dado total observancia y estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 12 de la ley 1843

concreta en relación con lo indicado en nuestra respetuosa ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO”, sobre los motivos por las cuales no ha dado total observancia y estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 12 de la ley 1843 de 2017, manteniendo “la NE GATIVA y TOTAL RENUENCIA A OBRAR EN

DERECHO”.

1.3. Pretensiones

La parte actora solicitó:

“En este orden de ideas, muy comedidamente nos permitimos solicitar a su Señoría, ordenar a la demandada, SECRETARIA (sic) DISTRITAL DE MOVILIDAD, observar y dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente aquí invocada y que motiva este escrito, como lo es el art. 12 de la ley 1843 de 2017, EN LO CONCERNIENTE AL MECANISMO ELECTRÓNICO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS VIRTUALES PARA LA IMPUGNACIÓN DE FOTO COMPARENDOS, la cual usted juró cumplir de acuerdo al artículo 122 de la Constitución:

“ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.” (Negrilla y subrayado son propios).

Para que así y de manera inmediata se dé total observancia y estricto cumplimiento al artículo aquí citado y que motiva esta respetuosa ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO y en virtud a ello, oficie a los funcionarios a cargo de este proceso, para que evidencien su total observancia y estricto cumplimiento, y se compulse copia de ello a los entes de control y a las Veedurías Ciudadanas para

CUMPLIMIENTO y en virtud a ello, oficie a los funcionarios a cargo de este proceso, para que evidencien su total observancia y estricto cumplimiento, y se compulse copia de ello a los entes de control y a las Veedurías Ciudadanas para que coadyuven, garanticen y evidencien el cabal cumplimiento de dicha normatividad.

Y que en virtud a ello: Se sirva dar estricto cumplimiento:

PETICIONES ESPECIALES EN ESTA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

1. Se ordene a quien corresponda se tomen las acciones y medidas urgentes, las cuales deben ser tendientes a dar total observancia y estricto cumplimiento a lo ordenado en el art. 12 de la ley 1843 de 2017, para que se habilite de manera INMEDIATA el mecanismo electrónico pertinente, por medio del cual no solos (sic) se permita la COMPARECENCIA VIRTUAL, sino

también la ASIGNACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL PARA LA

IMPUGACION (sic) DE FOTO COMPARENDOS.

2. Se ordene de manera inmediata a la Subdirección de Contravenciones la eliminación de ese supuesto “filtro” obligatorio impuesto por la Subdirección de Contravenciones, sin ningún hacedero jurídico y en una clara y flagrante violación del derecho Constitucional FUNDAMENTAL al debido proceso, y con ello, a la legítima defensa , pues no solo es arbitraria sino que pretenda dilatar, entorpecer y hasta abusar del tiempo de los ciudadanos, tiempo que es el recurso tan escaso y que muchos aún por temas de la pandemia, no están en la concientización de asistir a estas AUDIENCIAS PRESENCIALES, que tanto

dilatar, entorpecer y hasta abusar del tiempo de los ciudadanos, tiempo que es el recurso tan escaso y que muchos aún por temas de la pandemia, no están en la concientización de asistir a estas AUDIENCIAS PRESENCIALES, que tanto para el ingreso y permanencia en dichas salas, ya que lo consideran altamente riesgoso para su condición de salud. (…)”.Radicado: 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

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1.4 La contestación

La apoderada Judicial del Distrito Capital - Secretaría Distrital de Movilidad a través de Oficio No. DRJ 20215106681511 de 30 de noviembre de 2021 , dio contestación a la presente acción, solicitando declararla improceden te, con fundamento en los siguientes argumentos:

Alegó que la parte actora incumplió con el requisito de constitución en renuencia al no haberlo agotado en debida forma, pues no aportó una prueba objetiva de su constitución, sino únicamente una solicitud radicada ante esa entidad, respecto a la cual afirma ya suministró respuesta dentro del término oportuno, cosa diferente es que esta no sea favorable a lo pedido.

Al respecto, precisa que no se cumplió con el mentado requisito en la medida que este se materializa con el silencio o en la negativa de la admin istración frente al cumplimiento de la norma, y para el caso en particular, además de haberse dado cumplimiento a la Ley 1843 de 2017, en ningú n momento se

que este se materializa con el silencio o en la negativa de la admin istración frente al cumplimiento de la norma, y para el caso en particular, además de haberse dado cumplimiento a la Ley 1843 de 2017, en ningú n momento se guardó silencio frente a la solicitud o constitución en renuencia.

De otra parte, alega la inexistencia del incumplimiento del artículo 12 de la Ley 1843 de 2018, pues aduce haber atacado lo predicado en la norma. Para ello, informa que implementó una guía de trámites y servicios en la cual estableció el agendamiento de impugnaciones a través de Google Meet, al que puede acceder el ciudadano por medio de un enlace enviado al correo electrónico del interesado, con el objetivo de que el acceso y comparecencia a las audiencias públicas se realice de manera fácil y expedita.

Cuenta que desde el tres (03) de septiembre del 2020 se dio inicio al agendamiento de audiencias de impugnación de órdenes de comparendo que permitiera la comparecencia a distancia del presunto infractor, implementando un formulario de datos de información básica del ciudadano y del comparendo impugnado, información que es allegada a la Oficina de Tecnolog ías de la Información - OTIC para el agendamiento de audiencias virtuales , notificándose a los ciudadanos a través de llamadas telefónicas y correo electrónico en el cual se consigna para conocimiento del ciudadano, la fecha, hora y enlace para llevar a cabo la audiencia de forma virtual.

Relata que la Secretaría Distrital de Movilidad determinó que las audiencias virtuales se debían generar por la aplicación “GOOGLE MEET”, facilitando de esta manera al ciudadano ingresar a la audiencia por medio de un enlace,

Relata que la Secretaría Distrital de Movilidad determinó que las audiencias virtuales se debían generar por la aplicación “GOOGLE MEET”, facilitando de esta manera al ciudadano ingresar a la audiencia por medio de un enlace, certificando el procedimiento dentro del marco legal y generando como prueba la grabación que se surte en la audiencia, para lo cual fueron creadas cuatro cuentas enterprise para la virtualidad del procedimiento a nombre de la Subdirección de Contravenciones.

Explica que una vez se da inicio al agendamiento virtual, la Secretaría Distrital de Movilidad genera las mallas o parámetros del número de audiencias a llevar a cabo por día; inicialmente, fueron asignadas 32 audiencias virtuales al día,Radicado: 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 en la franja horaria de 7:00 am a 4:00 pm, esto corresponde a 8 au diencias por autoridad de tránsito, a quienes se les realiza el envío de la programación virtual de impugnaciones por parte de los auxiliares administrativos.

Señala que fue creado el correo electrónico agendamientovirtual@movilidadbogota.gov.co, con el fin de notificar al ciudadano vía mail la fecha, hora y el enlace en el que se realizará la comparecencia virtual a la audiencia de impugnación de órdenes de comparendo.

Agrega que la Oficina de Tecnologías de la Información -OTIC, cada mes suministra la base de datos de los ciudadanos que diligenciaron el formulario de agendamiento:

comparendo.

Agrega que la Oficina de Tecnologías de la Información -OTIC, cada mes suministra la base de datos de los ciudadanos que diligenciaron el formulario de agendamiento:

  • Comparecencia virtual a la audiencia de impugnación de órdenes de comparendo. - Comparecencia presencial a la audiencia de impugnación de órdenes de comparendo. - Solicitud de pagos de comparendos fuera de la ciudad. - Solicitud de citas para curso pedagógico. - Solicitud para comparendos fuera de términos.

Acota que se elaboró el procedimiento PM05-PR01-PT01 de impugnaciones virtuales con el objeto de “Unificar los lineamientos para el desarrollo de las audiencias de manera virtual que son realizadas por la Autoridad de Tránsito, Abogado y el supuesto infractor para llevar a cabo el proceso contravencional originado por la imposición de un comparendo por la presunta comisión de una infracción al tránsito; conforme a lo establecido en la Ley 1843 del 14 de julio de 2017”; este protocolo es utilizado como instrumento de apoyo en la gestión administrativa relacionada con el desarrollo de las audiencias virtuales, siendo una herramienta de consulta cuando se presentan situaciones no contempladas en la Ley.

En virtud de lo anterior, precisa que desde la Secretaría Distrital de Movilidad sí se está cumpliendo el artículo 12 de la Ley 1843 de 2018, diferente es que la parte actora no esté de acuerdo con el proceso de implementación de audiencias virtuales que se ha venido adelantando, pues ha efectuado todas las actividades necesarias tendientes a dar cumplimiento a la ley, a prestar un servicio eficiente, tan es así que, con el propósito de continuar en la mejora del

audiencias virtuales que se ha venido adelantando, pues ha efectuado todas las actividades necesarias tendientes a dar cumplimiento a la ley, a prestar un servicio eficiente, tan es así que, con el propósito de continuar en la mejora del servicio y con miras a facilitar el acceso a la administración pública, en consideración a los artículos 103 y parágrafo primero del artículo 107 del Código General del Proceso, es comunicado a la ciudadanía interesada el procedimiento para la asistencia de la audiencia virtual dentro del proceso contravencional contemplado en la Ley 769 de 2002 y el artículo 12 de la Ley 1843 de 2017.

Expresa que en consideración a la situación actual es preciso mantener unos protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, dando prioridad al agendamiento de audiencias virtuales de acuerdo a la capacidadRadicado: 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 operativa de la Secretaría y para los ciudadanos definidos como PMRPoblación de Movilidad Reducida, tal y como lo establece la Política Nacional de Servicio al Ciudadano, adoptada mediante el CONPES 3649 de 2010, e interiorizada en el Distrito mediante el Decreto Distrital 1977 de 2014, a sí como: adultos mayores, mujeres en estado de embarazo, menores de eda d, personas con comorbilidades, personas con alguna discapacidad, física, mental o motora, entre otros.

como: adultos mayores, mujeres en estado de embarazo, menores de eda d, personas con comorbilidades, personas con alguna discapacidad, física, mental o motora, entre otros.

Luego, informa que el agendamiento y realización de audiencias virtuales se ha establecido para los anteriores ciudadanos que representan un amparo constitucional como una prioridad de la Política de Servicio al Ciudadano, con el objeto de complementar su afinidad y compromiso en casos de situaciones especiales, fuerza mayor, caso fortuito, población de movilidad reducida y personas que se encuentran fuera de la ciudad, permitiéndoles un acceso continuo y dinámico para la realización de los trámites y servicios con la actual administración.

De otra parte, sostiene que acatar la normatividad en los términos pretendidos por la parte accionante implicaría incurrir en una serie de gastos a la administración, para ello expone que la Secretaría Distrital de Movilidad actualmente tiene una capacidad operativa de atención en audiencias virtuales de un total de 25 audiencias por día, generando un porcentaje de asistencia del 85%, en el entendido que la malla disponible para el agendamiento de este tipo de audiencias es proporcional con la capacidad operativa y tecnológica de la Entidad, teniendo en cuenta el talento humano asignado, la cantid ad de computadores con que se dispone, equipados con herramientas de aud io y video necesarias para el desarrollo de dichas audiencias, por lo que en el año 2020 y lo corrido del 2021 se han agendado y atendido:

  • Audiencias virtuales agendadas y atendidas 2020: 2.191 - Audiencias virtuales agendadas y atendidas 2021: 2.899

2020 y lo corrido del 2021 se han agendado y atendido:

  • Audiencias virtuales agendadas y atendidas 2020: 2.191 - Audiencias virtuales agendadas y atendidas 2021: 2.899

Así entonces, manifiesta que el abastecimiento de citas para efectuar audiencias virtuales está sometido a la capacidad operativa y tecnológica, de la cantidad de autoridades y abogados programados por turno y ampliar esta cobertura implicaría a la administración incurrir en gastos adicionales que p or ahora no espera soportar, por lo que insiste en que la ampliación de las audiencias virtuales está sometido a diferentes factores como la demanda en el servicio que se presenta, es decir, la cantidad de audiencias por agendar y a variables económicas, por lo que implementar una mayor cantidad de personal asignado y a su vez dotar más espacios de tecnología para prestar el servicio implicaría un gasto para la Entidad el cual se debe efectuar de manera gradual.

Bajo esta perspectiva, insiste en que la acción instaurada se torna improcedente, toda vez que a través de esta se busca el cumplimiento de una norma que implica gasto y, si bien la Secretaría Distrital de Movilidad ha venido aplicándola gradualmente, no puede a través de este medio imponerse su aplicación haciendo incurrir a la Entidad en inversiones sobre las cuales esRadicado: 110013336037 2021 00330 01

Demandante: VEEDURÍA INTEGRAL DE MOVILIDAD

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 autónoma en decidir máxime cuando conforme a lo normado en la Ley 1843

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 autónoma en decidir máxime cuando conforme a lo normado en la Ley 1843 de 2017, ha dotado todos los medios para que los ciudadanos puedan ac udir a la audiencia pública virtual.

Finalmente, recalca que el artículo 12 de la Ley 1843 de 2012 únicamente obliga a las Autoridades de Tránsito a implementar los mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor, más no exige que se realice de forma virtual el agendamiento para po der efectuar el derecho de impugnación de la orden de comparendo dete ctada a través de ayudas tecnológicas, resaltando que el agendamiento de citas virtuales es un derecho que igualmente se garantiza a través de la línea 195, PBX: (+57) 601 364-9400 y el chat de atención al ciudadano.

1. 5 La sentencia impugnada

El Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) declaró improcedente la acción de cumplimiento instaurada por la Veeduría Integral de Movilidad contra

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