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TA CUN - 11001-33-36-037-2022-00009-01-(18-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-037-2022-00009-01-(18-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-36-037-2022-00009-01

Demandante: EVER YOFRE ALARCÓN DUQUE

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – CAJA DE RETIRO

DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: IMPROCEDENTE – ACTO ADMINISTRATIVO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Ever Yofre Alarcón Duque contra la sentencia de 31 de enero de 2022 , proferida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido Proceso, igualdad, a la honra, a la familia, a la seguridad social, al trabajo invocados por el tutelante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR PE RSONALMENTE, O POR EL MEDIO MAS EXPEDITO a las accionadas y a la accionante en la dirección que aparece en estas diligencias, haciéndosele saber que la presente sentencia puede ser impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación.

TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por

presente sentencia puede ser impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación.

TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor Ever Yofre Alarcón Duque, actuando en nombre propio, demandó en ejercicio de l a acción de tutela al Ministerio de Defensa Nacional – Caja deExpediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo

2 Retiro de las Fuerzas Militares , con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, dignidad humana, petición, entre otros y, por tanto, que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERO: solicito al Consejo de estado (sic) aquí antes nombrado asumir el conocimiento del proceso, con el propósito de proferir sentencia con fines de unificac ión dada la necesidad de sentar jurisprudencia en lo que respecta a la reliquidación de la asignación de retiro adicionando las partidas computables que me pagaban estando activo y que lo tengan en cuenta en la asignación de retiro, sin vulnerar mis derech os adquiridos como lo establece la constitución norma de normas.

SEGUNDO: solicito a la agencia Nacional de defensa Jurídica del

estando activo y que lo tengan en cuenta en la asignación de retiro, sin vulnerar mis derech os adquiridos como lo establece la constitución norma de normas.

SEGUNDO: solicito a la agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado envié un reporte a este juzgado con el balance general de las múltiples demandas por estos hechos, en su contra como prueba contundente ya que YO NO DESEARIA DEMANDAR y endeudar más al patrimonio de los Colombianos.

TERCERO: Señor juez solicito muy respetuosamente aplicar el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta magna con las partidas computables y se tenga en cuenta las necesidades que tengo como soldado con 20 años de servicio.

Aunado a lo anteriormente mencionado relaciono el trato diferenciado frente a la asignación de retiro como miembro de la fuerza en la siguiente tabla:

CUARTO: Señor Juez en su sabio entender respecto a la interpretación de la norma y la jurisprudencia vigente pido a usted me reconozca las partidas co mputables que devengaba estando activo con decreto 1794 del 2000 (decreto de incorporación) y al momento de mi asignación de retiro me las excluyen con el decreto 4433 del 2004 vulnerándome los principios constitucionales anteriormente mencionados dentro de la presente acción de tutela.

QUINTO: Señor Juez quiero recalcar que se modificó el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para incluir el subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro p ara los soldados

QUINTO: Señor Juez quiero recalcar que se modificó el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para incluir el subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro p ara los soldados profesionales, de manera que, a partir de la entrada en vigor de losExpediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo

3 Decretes 1161 y 1162 de 2014, las partidas computables son las siguientes:

-el personal de soldados profesionales que se casaron a partir de 2014 tendrían derecho al subsidio familiar del 30% y el personal que se casó antes de la entrada en vigor de la norma tendrían que respetársele ese derecho adquirido sin sufrir desmejora, solicit o muy amablemente se me liquide mi subsidio familiar conforme a lo que devengaba estando activo.

SEXTO: Señor Juez solicito que por intermedio de usted se me haga una reliquidación digna y acorde con lo que trabajé y anteriormente hice mención porque cuento con el tiempo y aun no se ha prescrito los términos como lo establece el decreto 4433 del 200 4 en su artículo 43, como puede analizar he venido agotando todas las etapas administrativas sin acogerme a los términos y condiciones de esta entidad, por lo tanto, las respuestas de parte de ella siempre han sido renuentes y por ello tuve que acudir a usted.

SEPTIMO: Señor Juez aporto y pido que tenga en cuenta la siguiente liquidación hecha de lo que deberían reconocerme en mi asignación de retiro, sin adicion ar las partidas computables que

SEPTIMO: Señor Juez aporto y pido que tenga en cuenta la siguiente liquidación hecha de lo que deberían reconocerme en mi asignación de retiro, sin adicion ar las partidas computables que

devengaba estando activo:

Si le sacamos el 70% al sueldo básico y liquidamos sobre ese, me estarían desmejorando el salario mínimo legal vigente

Estimo que existe vulneración del derecho a la igualdad al consagrar el subsidio familiar y las demás primas como partidas computables para la asignación de retiro de ciertos miembros de las Fuerzas Militares y excluirla, sin justificación alguna, para la de los soldados profesionales, qui enes soportan de forma más directa las consecuencias del conflicto interno. Aun ado a lo anterior, resaltóExpediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo 4 que, como dentro de los haberes devengados por mí en mi última nómina de servicio se encontraba tales partidas.

OCTAVO: Pido a usted Señor juez que c on base a la liquidación anteriormente expuesta se me explique y se me reliquide justamente, puesto que lo anterior me vulnera el salario mínimo legal vigente de este año, con el incremento el 40% me da un sueldo básico justo y si le extraen el 70% con el incremento ya adicionado del 40%, me lo desmejoran; como lo pude observar en la segunda liquidación.

NOVENO: Señor Juez aporto liquidación que se ha tenida en cuenta, donde adiciono las partidas computables que deven gaba

del 40%, me lo desmejoran; como lo pude observar en la segunda liquidación.

NOVENO: Señor Juez aporto liquidación que se ha tenida en cuenta, donde adiciono las partidas computables que deven gaba estando activo con el decreto 1794 del 2000 y s e me adicione la prima de actividad conforme al decreto 1214 de 1990, por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del ministerio de

defensa y la policía nacional, dispone:

ARTÍCULO 38. PRIMA DE ACTIVIDAD . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima de actividad del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones.

Modificación

ARTÍCULO 31. Prima de actividad . La prima de actividad de que trata el artículo 38 del Decreto 1214 de 1990, los artículos 84 del Decreto-Ley 1211 de 1990 y 68 del Decreto-Ley 1212 de 1990 será de los cuarenta y nueve puntos cinco por ciento (49.5 %) del respectivo sueldo básico.

Ya que yo pertenezco a la estructura del ministerio de defensa Nacional decreto 1512 del 2000 en su Artículo 6 numeral 6.2

(negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida , la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque

Como fundamento fáctico de la acción ejercida , la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo 5 1) Ingresó a las fuerzas militares como soldado regular y actualmente ostenta el cargo de infante profesional.

  1. Afirma que, al momento de liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales, la caja liquidadora desmejora notablemente sus derechos laborales, ya que omite integrar como partidas computables para realizar dicha liquidación conceptos como: el subsidio familiar, la prima de navidad y la prima de actividad.
  1. El 8 de febrero del 2021 recibió la notificación de la Resolución N°1200 de 2021, por medio de la cual se liquidó su asignación de retiro, sin embargo, no se incluyó el subsidio familiar como partida computable para reali zar dicho cálculo.
  1. Contra la anterior resolución interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y adujo que no aceptaría dicha act a, toda vez que desmejora notablemente sus derechos laborales.

3. La actuación en primer grado

El Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por auto de 18 de enero de 2022, admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

El apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adujo que

motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de la autoridad demandada

El apoderado judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adujo que la entidad ha actuado conforme los preceptos legales vigentes y ha garantizado el debido proceso en la actuación administrativa y, en tal sentido, solicitó declarar improcedente la acción ejercida , toda vez que al revisar las pretensiones de la demanda se observa que estas son propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aunado al hecho de que la presente acción no se presentó como un mecanismo judicial transitorio, ni se acreditó un perjuicio irremediable que la torne procedente.Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo

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5. La sentencia impugnada

El Juzgado Treinta y Siete Administrativo de l Circuito Judicial de B ogotá profirió sentencia el 31 de enero de 2022 , en el sentido de declarar improcedente la acción interpuesta por la parte actora, ya que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial idóneo y efectivo para discutir las controversias formuladas en las pretensiones de la demanda, esto es, a través del medio de control de nulidad y restablecimie nto del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , pues la acción de tutela es de naturaleza subsidiaria y no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción.

6. Impugnación de la sentencia

contencioso administrativo , pues la acción de tutela es de naturaleza subsidiaria y no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción.

6. Impugnación de la sentencia

La parte demandante impugnó el fallo de primera i nstancia el 3 de febrero de 2022, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 8 de febrero de la misma anualidad.

Como fundamento de la impugnación, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y adujo que la decisión de primera instancia no se ajusta a los hechos y ante cedentes que motivaron la presente acción ni a l derecho impetrado. A simismo, manifestó que se le están vulnerando múltiples derechos, lo cual genera un perjuicio irremediable, ya que no se realizó su liquidación de acuerdo a los años de trabajo prestados y en atención a las circunstancias particulares del caso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo

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1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce

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1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional al Ministerio de Defensa – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se amparen los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, dignidad humana, petición, entre otros, por el hecho de que la autoridad demandada profirió la Resolución N°1200 de 2021, por medio de la cual liquidó su asignación de retiro sin incluir como partidas computables conceptos como: el subsidio familiar la prima de navidad y la prima de actividad y, en consecuencia, desmejoró sus derechos laborales.

medio de la cual liquidó su asignación de retiro sin incluir como partidas computables conceptos como: el subsidio familiar la prima de navidad y la prima de actividad y, en consecuencia, desmejoró sus derechos laborales.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia , la Sala confirmará el fallo de primera instancia, por las siguientes razones:

  1. Revisado el expediente, observa la Sala que, de los hechos, pretensiones expuestas en la demanda y del conjunto probatorio allegado al expediente, se tiene claramente que lo que el demandante pretende es controvertir laExpediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo 8 legalidad de la Resolución N.° 1200 de 8 de febrero 2021, proferida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al soldado

profesional Ever Yofre Alarcón Duque.

  1. Así las cosas, el demandante cuenta con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial consagrado en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular, como lo es el medio jurídico de control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(Ley 1437 de 2011), cuyo no ejercicio no puede ser suplido a t ravés de la acción de tutela.

  1. Advierte la Sala, que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo

(Ley 1437 de 2011), cuyo no ejercicio no puede ser suplido a t ravés de la acción de tutela.

  1. Advierte la Sala, que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada que , en modo alguno, constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario , ni para reemplazar los procedimientos judiciales expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.

Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idó neo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable , no es la acción de tutela el camino procesal que este puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos.

  1. Lo anterior, en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada reconocida por la jurisprudencia constitucional 1 en los siguientes

términos:

“2.4.2. Ahora bien, frente a la protección de los derechos fundamentales que pudieran verse amenazados o vulnerados por actos emitidos por la administración, la Corte ha considerado que por regla general la acción de tutela no es el

1 Sentencia T – 041 de 2013 M.P. Mauricio González Cuervo.Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo 9 mecanismo efectivo sino que la competencia se encuentra

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo 9 mecanismo efectivo sino que la competencia se encuentra radicada en la jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, ha sido considerada procedente de manera excepcional cuando se den las siguientes condiciones: (i) que no se trate de actos de contenido general, impersona l y abstracto, por expresa prohibición del artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991 2; y (ii) que el demandante logre probar la existencia de un perjuicio irremediable para obtener el amparo constitucional3.

2.4.3. Sobre la primera condición, - que no se trate de actos de contenido general, impersonal y abstracto, la Corte se ha manifestado en repetidas ocasiones: “Cuando el desconocimiento, la vulneración o el recorte de los derechos fundamentales se origina en actos jurídicos de ca rácter general producidos por instancias subordinadas a la Constitución (y todos los poderes constituidos lo son), su efecto general pernicioso puede ser contrarrestado mediante mecanismos especialmente dispuestos para ello, V.gr.: la acción de inconstitucionalidad contra las leyes, o las acciones de nulidad (y de restablecimiento del derecho) contra los actos administrativos. Mediante tales instrumentos se provoca la actuación de un organismo público competente para que, también por vía de disposición general, restablezca el imperio de la juridicidad.” 4

No obstante, esta regla de improcedencia de la acción de tutela tiene una excepción cuando lo que se persigue no es anular, - por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad - un acto de carácter

No obstante, esta regla de improcedencia de la acción de tutela tiene una excepción cuando lo que se persigue no es anular, - por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad - un acto de carácter general, impersonal y abstracto, sino dejar sin efecto su aplicación, en un caso particular y concreto, cuando ella conlleve la vulneración de un derecho fundamental5.

Sobre el particular, esta Corporación ha dicho:

“En efecto, aunque, según el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, no cabe la acción de tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, ésta debe proceder en los casos en que se persigue la inaplicación en el caso concreto de un acto abiertamente contrario a los derechos fundamentales.”6

2.4.4. En lo que se refiere a los actos administrativos de contenido particular, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha establecido igualmente la improcedencia de la tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, al considerar que para controvertir estos actos existen la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se ejerce ante la jurisdicción contencioso administrativa “gracias a la cual el interesado puede solicitar la suspensión provisional del acto que infringe la vulneración

2 Artículo 6º. causales de improcedencia de la tutela. (...)

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. 3 Sentencia SU-713 de 2006. 4 Sentencia No. T-321 de 1993. 5 Sentencias T-384 de 1994, T-117 de 2003, T-1015 de 2005 y T-598 de 2007 y 710 de 2007, entre

3 Sentencia SU-713 de 2006. 4 Sentencia No. T-321 de 1993. 5 Sentencias T-384 de 1994, T-117 de 2003, T-1015 de 2005 y T-598 de 2007 y 710 de 2007, entre otras. 6 Sentencia T-1015 de 2005.Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo 10 a los derechos cuya protección se invoca”7. Sin embargo, de manera excepcional se ha estimado procedente la tutela para controvertir dichos actos “ cuando éstos vulneran derechos fundamentales y existe la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria la protección urgente de los mismos”8...” (negrillas de la Sala).

  1. En este orden de ideas, previamente al inicio de la presente acción, la parte actora contaba y cuenta con otro medio judicial idóneo y eficaz de defensa, previsto en el ordenamiento jurídico para discutir ante las autoridades jurisdiccionales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, como lo es el medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, dentro del cual inclusive es viable la solicitud de medidas cautelares, entre ellas , la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al soldado profesional Ever

Yofre Alarcón Duque.

Aunado a lo anterior, se pone en evidencia la improcedencia de la acción de

reconocimiento y pago de la asignación de retiro al soldado profesional Ever Yofre Alarcón Duque.

Aunado a lo anterior, se pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela por ser esta de carácter residual y subsidia ria, más aún, si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto , no existe en el expediente prueba , ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza . Así como tampoco que demuestren las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan y que harían impostergable la protección mediante la acción de tutela . En consecuencia, la Sal a confirmará el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

7 Sentencia T-016 del 18 de 2008 y T-012 de 2009, entre otras. 8 Sentencia T-012 del 19 de 2009.Expediente 11001-33-36-037-2021-00009-01

Actor: Ever Yofre Alarcón Duque Acción de tutela – Impugnación fallo

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F A L L A :

1º) Confírmase la sentencia de 31 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1º) Confírmase la sentencia de 31 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos “everyofre1978@gmail.com”, “notificacionesjudiciales@cremil.gov.co”, “notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co”

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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