TA CUN - 11001-33-36-037-2022-00107-01-(12-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-037-2022-00107-01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Armada Nacional de Colombia / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Niega el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el accionante / DERECH O FU NDAMENTAL A LA LI BERTAD DE E SCOGER PROFESIÓN U OFICIO – Am para e l derecho fu ndamental a la li bertad de escoger profesión u oficio del señor ( …), ordena al comandante de la Armada Nacional Almirante Gabriel Alfonso Pérez Garcés o a quien haga sus veces, que en un término qu e no podrá ser s uperior a un (1) me s, c ontado a pa rtir de la notificación de esta sentencia, realice los trámites administrativos pertinentes para que autorice y haga efectivo el retiro del suboficial – Lo anterior, deberá acreditarlo ante el Juzgado de instancia.
Problema jurídico: Determinar si ¿la presente acción se torna procedente para debatir actos administrativos que niegan el retiro inm ediato del se rvicio? Una vez supe rado el anterior exa men d e procedibilidad, est ablecerá ¿Si la Armada Naci onal, vulne ra e l derecho fundamental a la libre profesión u oficio del accionante (…) al negarle la solicitud de retiro del servicio activo a partir del 30 de abril de 2022, esgrimiendo la necesidad de que permanezca en su filas por el lapso de aproximadamente 8 meses (31 de diciembre de 2022), aludiendo la necesidad institucional en la medida en que “es el S uboficial con mayor ex periencia y com petencias, respecto del personal de Su boficiales que cuentan con las mismas capacitaciones”, y en consecuencia, el cargo que ocupa es de relevante importancia?
con mayor ex periencia y com petencias, respecto del personal de Su boficiales que cuentan con las mismas capacitaciones”, y en consecuencia, el cargo que ocupa es de relevante importancia?
Tesis: “(…) si bien facu ltan a los mie mbros de las f uerzas militares, entre otros, a los suboficiales, a presentar solicitud de retiro voluntario, el mismo no opera de manera inmediata; sin embargo, los preceptos indicados tampoco fijan un p lazo para acceder a la so licitud, no obstante, ello no si gnifica que una solicitud de ta l naturaleza pueda quedar en suspenso indefinidamente y al buen criterio de la autoridad competente. (…) el director de Personal de la Armada Nacional, el 8 de abril d e 2022, consideró la solicitud de retiro voluntari o del accion ante, indicando que se podría autorizar para e l 31 de diciembre de 2022, aduciendo como razones principales, la necesidad institucional pues adujo que el actor es “en la act ualidad el Su boficial con mayor ex periencia y competencias res pecto del personal de Su boficiales que cu entan con las m ismas capacitaciones” (…) dada la capacitación que ha recibido, experiencia, el área en donde presta sus se rvicios, la dinámica de rotación (i ngresos y asc ensos), era pe rtinente, oportuno y necesario su permanencia hasta esa data pues hasta ese momento podría contar con el correspo ndiente relevo, enfa tizando la im portancia y relev ancia de l a actividad y funciones que desarrolla en la Institución. (…) efectivamente se le est á coartando el derecho fundamental a la libertad de escoger profesión u oficio, puesto que
contar con el correspo ndiente relevo, enfa tizando la im portancia y relev ancia de l a actividad y funciones que desarrolla en la Institución. (…) efectivamente se le est á coartando el derecho fundamental a la libertad de escoger profesión u oficio, puesto que la entidad no demuestra que el suboficial (…) ostente cargo de relevante y trascendente importancia, y n ada de ello fue d icho en el escri to de c ontestación, p ues en este únicamente se dice que ese tipo de decisión se da e n prevalencia del interés ge neral, empero esa circunstancia no aparece acreditada y por el contrario el tutelante, ase gura que act ualmente no se encuentra ejerci endo labores bajo ese e mpleo que inexorablemente e xija su permanencia en esa institución. (…) verific ado e l acto po r medio del cual se autoriza el retiro de la fuerza Armada, se tiene que si bien se aduce la necesidad del servicio sustentada en experiencia, capacitaciones, funciones y rotación (ingresos y egresos al interior la Institución), dentro del acervo probatorio allegado con la contestación no obr a medio alguno que so porte dicha aseveración, luego esas razones no se rían váli das para justificar la p rolongación de la decisión de retiro del accionante, ni la consecuente vulneración de sus derechos fundamentales, tampoco cita ni aporta la norma que respalde sus dicho en torno a que solo hasta esa fecha podrá contar con el correspondiente relevo del actor, máxime cuando este ha manifestado no ser el suboficial más c apacitado pa ra desarrollar las f unciones y la exist encia d e otros uniformados que si lo están y la accio nada no aportó prueba alguna que permita inferir
con el correspondiente relevo del actor, máxime cuando este ha manifestado no ser el suboficial más c apacitado pa ra desarrollar las f unciones y la exist encia d e otros uniformados que si lo están y la accio nada no aportó prueba alguna que permita inferir la imperante necesidad de su permanencia en filas. (…) si bien es posible determinar que aunque la prolongación de la permanencia de un Oficial o Su boficial al interior del cuerpo castrense encuentra como únicas c ausas justificativas el que existan i) razones de seguridad nacional, o ii) circunstancias especiales del se rvicio; el si mple hecho de afirmarlas no es suficiente para frustrar el deseo de un miembro de la Fuerza P ública de retirarse voluntariamente de la institución a la que pertenece, teniendo en cuenta que los criterios de razonabilidad y proporcionalidad im ponen a la autoridad militar el deber de probarlas. Lo cual a voces de la Corte, encuentra soporte en, por lo menos, dos circ unstancias cardinales: de un lado, por tratarse de restriccio nes de derec hosfundamentales, y del otro, porque son las entidades las que cuentan con la información necesaria para demostrar fácticamente que la presencia de un Oficial o Suboficial en la respectiva Institución, se torna indispensable, ya sea por el grado con el que cuenta, por la ex periencia sust ancialmente dife renciada a la de sus c ompañeros o po r su formación especializada. (…) ante la inexistencia de medios de prueba que den cuenta de la “necesidad institucional” y por tanto de prolongar la permanencia en el servicio del suboficial (..) en la Armada Nacional, no resulta razonable ni proporcionado obligarlo a
formación especializada. (…) ante la inexistencia de medios de prueba que den cuenta de la “necesidad institucional” y por tanto de prolongar la permanencia en el servicio del suboficial (..) en la Armada Nacional, no resulta razonable ni proporcionado obligarlo a mantener su vinculación durante el lapso de 8 meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022, pues se reitera, no se al legó prueba que permita inferir lo c ontrario. (…) se considera necesario destacar la connotación social y colectiva que conlleva el derecho a escoger libre mente la p rofesión u oficio, en la medid a en que cuando el titular del derecho adopta la decisión por una determinada actividad, lo hace porque es su deseo y con el lo persigue su proyección en la sociedad, ade más que e n el sub ex amine la solicitud de retiro vo luntario del se rvicio presentad a por el deman dante fue ta mbién sustentada en que el s uboficial tiene proyectos de carácter personal que no p uede cumplir dentro de la Institución. (…) la materialización del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se presenta al permitirle a cada individuo adoptar un modelo de vida de acuerdo a sus valores, creencias, convicciones e intereses, con la única limitante de no vulnerar el orden jurídico ni afectar los derechos de terceros y, en tales condiciones, la restricción injustificada de esta garantía constitucio nal puede re percutir d e manera negativa e n el come tido institucio nal a tribuido c onstitucionalmente a las F uerzas Militares. (…) la entidad accionada no ha expuesto n i probado motivos cierto s, verificables y raz onables para justificar la ta rdanza en la exped ición del acto
Militares. (…) la entidad accionada no ha expuesto n i probado motivos cierto s, verificables y raz onables para justificar la ta rdanza en la exped ición del acto administrativo por el cual se resuelva la solicitud de retiro del se rvicio de quien voluntariamente m anifestó su deseo de hacerl o (…) en e l presente asun to no se demuestra la necesidad de prolon gar la permanencia del acc ionante al se rvicio de la Armada Nacional, por razones de necesidad del servicio, lo que permite concluir que no es razon able n i proporcionado que deba permanecer contra su voluntad por un lapso aproximado de ochos meses contabilizados desde la fecha en la cual pidió la aceptación de su retiro (30 de abril 2 022), en un cargo que puede ser desempeñado por otros miembros de la Institución que se encuentren capacitados para asumir las funciones que este desarrolla en el cargo que detenta. (…) la accio nada Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, está desconociendo injustificadamente una manifestación de la voluntad íntimamente relacionada con el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio del accionante, quien decidió en forma autónoma no seguir ejerciendo las labores de prestación del se rvicio (…) en principio no puede ser obligada a desempe ñarlas contra su p ropia voluntad. (…) derecho a la libertad de escoger profesión u oficio, al prolongar la aceptación de la solicitud de retiro voluntario del se rvicio activo presentada por el suboficial (…) aduciendo necesidad del se rvicio, sin p robar o acred itar su dicho o con s oporte sól ido que así lo demuestre, circunst ancias qu e ameritan la
por el suboficial (…) aduciendo necesidad del se rvicio, sin p robar o acred itar su dicho o con s oporte sól ido que así lo demuestre, circunst ancias qu e ameritan la intervención del juez de tutela, en consecuencia, se amparará dicha prerrogativa. (…) la Sala confirma rá parcialmente la s entencia del ve inticinco (25) de abril de dos m il veintidós (2022) proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Bogotá, D.C., que negó el derecho fundamental de petición, pero accederá al amparo del derecho fundamental a la libertad de escoger profesión u oficio del accionante. (..) se o rdenará al Comandante de la Fuerza Aérea, que realice los trámites pertinentes tendientes a la aprobación del retiro de esa Institución al suboficial (…) en un término que no podrá ser superior a un mes. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T1094 de 2001; T-718 de 2008; T-101 d e 2016.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1790 de 2000; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 –
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE DRA: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: TUTELA Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Demandado: ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA.
TEMA: Retiro voluntario del servicio.
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
N°0125
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el señor Camilo Andrés Caita Murcia, a nombre propio, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y libertad de escoger profesión u oficio.
1. ANTECEDENTES
1.1.- Solicitud
El señor Camilo Andrés Caita Murcia, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio y petición , presuntamente vulnerados por la Armada
El señor Camilo Andrés Caita Murcia, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de escoger profesión u oficio y petición , presuntamente vulnerados por la Armada Nacional quien, a la fecha de presentación de esta acción, no había dad o respuesta a la solicitud presentada el 11 de marzo de 2022 tendiente al retiro del servicio activo a partir del 30 de abril de 2022.
1.2.- Hechos
De la solicitud de tutela y del expediente se advierten los siguientes hechos, que a juicio de la Sala son relevantes para la decisión que se adoptará en e sta
sentencia:
Que debido a aspectos de salud, ante la necesidad de desarrollar activida des personales y continuar su formación profesional; el 11 de marzo de 2022 presentó solicitud de retiro a partir del 30 de abril de 2022. Con Oficio No. 20220021070922203 / MDN-COGFM-COARC-SECAR-JOLAN-COLNA-CBNL01JDEBUS-JDINGE-29.60 de 18 de marzo de 2022 el jefe del Departamento deRadicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 Buceo y Salvamento BNL01 la remitió al Comando de la Base Naval No. ARC
“Bolívar” quien a su turno mediante Oficio No. 20220020850993603 / MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEMAF-JOLAN-COLNA-CBNL01-JDEPER-29.60 de 26 de marzo de 2022 la envió a la Jefatura de Operaciones Logísticas de la Institución.
A la postre, esta última Jefatura por Oficio No. 20220020061120503 / MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEMAF-JOLAN-29.60 de 8 de abril de 202 dirigió la solicitud de retiro voluntario al Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional. En esa misma fecha, el comandante del Comando de Aislamiento de Buceo dio concepto a la petición de retiro indicando la necesidad de su permanencia en la Institución hasta que se capacite a otro tripulante con las mismas competencias del actor. Finalmente, al momento de la contestación de esta acción, fue aportado el Oficio No. 20220030631187493 / MDN-COGFMCOARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPE-SECSU-29.60 de 8 de abril de 2022 donde el director de Personal de la Armada Nacional autorizó el retiro para el 31 de diciembre de 2022.
Relata que en los 10 años de servicio en la Armada Nacional no se han presentado situaciones o pendientes (de índole disciplinario o administrativo); que actualmente impidan su desvinculación a partir del 30 de abril de 2022 y desarrollar un proyecto de vida fuera de la institución.
1.3.- Solicitud de amparo constitucional
La parte actora a través de este mecanismo de amparo solicita:
un proyecto de vida fuera de la institución.
1.3.- Solicitud de amparo constitucional
La parte actora a través de este mecanismo de amparo solicita:
“1. Se ordene al accionado, emitir respuesta inmediata a mi solicitud de retiro.
2. Se ordene al accionado, aprobar mi retiro desde el 30 de abril de 2022 , indicando el procedimiento para entregar el cargo que vengo desempeñando.. ”
1.4. Contestación
El director de Personal de la Armada Nacional, mediante oficio visible en el expediente virtual (06. 3-10) dio respuesta a la presente acción, solicitando se declare improcedente, en consideración a los siguientes argumentos:
Luego de precisar de manera detallada los trámites internos realizados una vez conoció de la solicitud de retiro voluntario del actor , recordó que este acudió a la presente acción en tanto radicó petición de retiro a partir del 30 de abril de 2022 y habían transcurrido quince (15) días sin obtener respuesta. Al respecto, ad virtió que, ante la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, se ampliaron los términos a 30 días, por lo que dada la fecha de la solicitud -11 de marzo de 2022no había fenecido este último término, sugiriendo una vulneración antes del vencimiento aludido.
No obstante, precisó que la solicitud de retiro fue definida de fondo y quedó autorizada a partir del 31 de diciembre de 2022, indicándosele de ma nera detallada las razones para fijar dicha data.Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
detallada las razones para fijar dicha data.Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
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Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3 Bajo esta perspectiva, señaló que no existe conculcación alguna de los derechos invocados por el actor, máxime cuando el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio no es absoluto en las instituciones castrenses en tanto se encuentra sujeta a las restricciones del interés común en prevalencia del interés general.
1.5. La Sentencia impugnada
El Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Bogotá D.C. , en sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022), negó el ampa ro de los derechos fundamentales de petición y libertad de escoger profesión u oficio, aduciendo en síntesis, las siguientes razones:
Luego de analizar los derechos fundamentales que se estiman conculcados por la parte actora y relacionar las pruebas aportadas al plenario, precisó que el accionante solicitó la protección a sus derechos fundamentales de petición y libertad de escoger profesión y oficio, presuntamente vulnerados por la Armada Nacional al no dar respuesta a la petición presentada el día 11 de marzo de 2022, por la cual solicitó su retiro del servicio.
Asimismo, recordó que la entidad accionada allegó contestación indicando que, mediante comunicado con radicado 20220030631187493 , remitido al accionante
por la cual solicitó su retiro del servicio.
Asimismo, recordó que la entidad accionada allegó contestación indicando que, mediante comunicado con radicado 20220030631187493 , remitido al accionante vía correo electrónico el 08 de abril de 2022 , dio respuesta indicándole que su retiro le fue autorizado para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la cual consideró es de fondo y cuenta con el sustento fáctico que permite sustentar la decisión de no autorizar el retiro en la fecha requerida.
Así entonces, encontró probado que el demandante obtuvo una respuesta de fondo por parte de la endilgada el 08 de abril de 2022, esto es, dentro del término de los 30 días establecido en la ley para dar contestación , por lo que la entidad accionada no ha vulnerado el derecho de petición y ello deviene en no o torgar protección constitucional alguna al respecto.
De otro lado, respecto al derecho fundamental a la libertad de escoger profesión u oficio, consideró que tal prerrogativa no es absoluta y en el caso de los militares en el servicio activo tiene, aún, mayor restricción, tal como el caso sub examine. Luego, si bien no se aceptó el retiro del servicio en la fecha por él propuesta, ello obedece a la necesidad del servicio por las calidades del aquí accionante (especialidad sobre el tema que maneja al interior de la entidad demandada), criterio aceptado por la H. Corte Constitucional como limitante para el ejercicio de ese derecho. Considerando entonces que el plazo establecido para el retiro obedece a fines constitucionalmente admisibles, fundados en razones legítimas y proporcionadas.
En consecuencia, dado que se estableció como plazo para el retiro el 31 de
ese derecho. Considerando entonces que el plazo establecido para el retiro obedece a fines constitucionalmente admisibles, fundados en razones legítimas y proporcionadas.
En consecuencia, dado que se estableció como plazo para el retiro el 31 de diciembre de 2022 no encontró que excediera ni vulnerara en forma alguna los derechos fundamentales del actor, pues aceptando su retiro, señaló un p lazo razonable para que el mismo se haga efectivo. Por esta razón, tampoco accedió a la protección de ese derecho fundamental.Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
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Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 1.6.- Fundamentos de la Impugnación
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó ( 09. 3-11), solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder al amparo deprecado, con fundamento en los siguientes argumentos:
Señala que no le es posible esperar su retiro de la Armada hasta el 31 de diciembre de 2022, ya que “existe una posibilidad de trabajo para mí en una empresa privada que está dispuesta a contratarme siempre y cuando mi desvinculación de la Armada Nacional se realice a más tardar en el mes de mayo de 2022 (por tal motivo desde marzo de 2022 solicite mi retiro a partir del 30 de abril de 2022)”.
En consecuencia, sostiene que no acceder al retiro inmediato vulnera su derecho
motivo desde marzo de 2022 solicite mi retiro a partir del 30 de abril de 2022)”.
En consecuencia, sostiene que no acceder al retiro inmediato vulnera su derecho a escoger libremente profesión u oficio pues de esperar a la fecha fijada no podría acceder a la oportunidad laboral actual quedando desempleado, lo cua l pondría en riesgo la calidad de vida y el bienestar de sus dos hijos menores. Resaltand o que “solo busco mejorar mis condiciones laborales, para poder brindar un mejor futuro a mis hijos, poder compartir más tiempo de calidad con ellos, mejorar mi salud y crecer profesionalmente”.
Refiere no encontrarse a gusto en la Institución ya que es uno de los suboficiales menos antiguos de la unidad, por lo que debe acatar las distintas ordenes de sus superiores, que no le permiten destinar el 100% del tiempo a las actividades del área, generándole sobrecarga laboral, estrés y daños en su salud mental y física.
Aduce que en el departamento de buceo y salvamento de Cartagena se encuentran activos cinco (5) Suboficiales adicionales, que pueden realizar las actividades a su cargo y asumir el relevo generacional respectivo, quienes cuentan con mayor grado, más “escalafonamiento” como buzos de primera, tienen más antigüedad, experiencia y capacitación en uso, almacenamiento y mantenimiento de los equipos del área. Luego, en su sentir, su retiro de la Institución no afecta la misión institucional y tampoco existen razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad en la Armada Nacional.
Pide que se tenga en cuenta la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito
misión institucional y tampoco existen razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad en la Armada Nacional.
Pide que se tenga en cuenta la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito judicial de Cartagena, radicado 13001-31-04-005-2021-00069-00, en la que se resolvió un caso semejante al suyo, y se concedió el amparo ordenando autorizarse el retiro en un término de 15 días.
Relata que el 18 de abril de 2022 con ocasión del oficio que definió la fecha de retiro, dirigió escrito al director de personal de la Armada Nacional en el cual procedió a controvertir cada uno de los argumentos expuestos en la referida comunicación, sin que a la fecha se haya pronunciado al respecto, indicando que “conforme al listado de personal que anexo, existen aproximadamente 70 personas más que hacen parte del listado del personal del Departamento de buceo, los cuales encontrara con las siglas DEBUSA que significan departamento de buceo y salvamento”.Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 Solicita la intervención inmediata del juez constitucional pues aduce que se ha iniciado una persecución laboral en su contra con motivo de la presente acci ón, pues refiere ““pese a ser el mas (sic) importante del departamento” ahora pretenden que “agilice” la entrega “de manera informal” para enviarme fuera de
iniciado una persecución laboral en su contra con motivo de la presente acci ón, pues refiere ““pese a ser el mas (sic) importante del departamento” ahora pretenden que “agilice” la entrega “de manera informal” para enviarme fuera de Cartagena “a comisionar” y “pese a ser el más competente” ahora resulta que unos equipos bajo mi custodia se encuentran sin mantenimiento y requieren que presente un informe teniendo en cuenta el estado en que se encontraron los cascos, esto precisamente después de radicar la tutela”.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1.- Competencia
Esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de la acción de tutela presentada por el señor Camilo Andrés Caita Murcia , contra la Armada Nacional, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
2.2. Consideraciones generales
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento, a través del cual, toda persona puede acudir ante un Juez, sin mayores requerimientos de índole formal, para la protección directa e inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, a fin de que, en cada caso, consideradas las circunstancias específicas y a falta de otros medios de defensa judicial, el juez conjure las situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de un derecho fundamental.
Esta institución tiene 5 características esenciales a saber, i) Legitimación en la
causa por activa, ii) Legitimación en la causa por pasiva, iii) Trascendencia iusfundamental del asunto, iv) Subsidiariedad y v) Inmediatez. La primera por cuanto, debe ser instaurada directamente por el titular de los derechos fundame ntales o por quien actúe en su nombre, la segunda, en consideración a la aptitu d legal de la persona (natural o jurídica) contra quien se dirige la tutela, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, la tercera, porque debe acreditarse que el debate jurídico se refiere al contenido, alcance y goce de algún derecho fundamental, la cuarta, por cuanto sólo resulta procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defen sa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable, y la quinta, porque se trata de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda , efectiva concreta y actual, del derecho sujeto a violación o amenaza.1
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela, se requiere, que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pú blica o un particular, en este último caso, en los eventos definidos por la Ley, un derec ho fundamental consagrado en la Constitución y que, para la protección del mism o,
1 Sentencia. SU-079 de 2018Radicado: 11001-33-36-037-2022-00107-01
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6
Demandante: CAMILO ANDRÉS CAITA MURCIA
Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se promue va como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2.3. Problema jurídico
El accionante acudió al presente mecanismo especial de protección constitucional por cuanto pese a presentar el 11 de marzo de 2022 solicitud de retiro voluntario a partir del 30 de abril de 2022, transcurridos más de 15 días hábiles de sde su presentación, la accionada no se había pronunciado al respecto. En consecuencia, pidió que se le protegiera el derecho fundamental de petición y a la libre escogencia de profesión u oficio y, se ordenara a la endilgada autorizar el retiro de manera inmediata.
Al momento de contestar esta acción, la Armada Nacional expuso que mediante Oficio No. 20220030631187493 del 8 de abril de 2022, atend ió de fondo lo solicitado por el accionante, informándole que el retiro se había autorizado a partir del 31 de diciembre de 2022 en consideración a las necesidades del servicio. De otra parte, en el escrito de impugnación, el actor insiste en que se autorice su retiro de manera inmediata, pues aduce que su ausencia en la Institución no afe cta la misión institucional y existe más personal capacitado y con suficiente experiencia que puede realizar sus funciones.
De conformidad con el anterior recuento, a la Sala le corresponde analizar si ¿la presente acción se torna procedente para debatir actos administrativos que niegan
misión institucional y existe más personal capacitado y con suficiente experiencia que puede realizar sus funciones.
De conformidad con el anterior recuento, a la Sala le corresponde analizar si ¿la presente acción se torna procedente para debatir actos administrativos que niegan el retiro inmediato del servicio? Una vez superado el anterior examen de procedibilidad, establecerá ¿Si la Armada Nacional, vulnera el derecho fundamental a la libre profesión u oficio del accionante Camilo Andrés Caita Murcia al negarle la solicitud de retiro del servicio activo a partir del 30 de abril de 2022, esgrimiendo la necesidad de que permanezca en su filas por el lapso de aproximadamente 8 meses (31 de diciembre de 2022 ), aludiendo la necesidad institucional en la medida en que “es el Suboficial con mayor experiencia y competencias, respecto del personal de Suboficiales que cuentan con las mismas capacitaciones”, y en consecuencia, el cargo que ocupa es de relevante importancia?
Para solucionar los anteriores problemas jurídicos, la Sala procederá a determinar i) la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. Superado el a nterior análisis se ocupará de estudiar ii) los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u oficio, iii) el derecho de retiro de miembros de las fuerzas militares y, finalmente; iv) el caso concreto.
2.4. Procedencia excepcional de la acción de tutela
Los diferentes pronunciamientos de
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