TA CUN - 11001-33-36-037-2023-00279-01-(17-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-037-2023-00279-01-(17-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – Sanción.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01
Acción: Consulta Incidente de Desacato - Tutela
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Asunto:
Administradora Colombiana de Pensiones –ColpensionesRevoca sanción
1. ASUNTO
Decide la sala en grado de consulta el auto proferido el cuatro (4) de o ctubre de dos mil veintitrés (2023)1 por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por el cual impuso al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en su calidad de director de estandarización de la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, una sanción consistente en multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente por desacato al fallo de tutela proferido por esa misma autoridad judicial el catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 2, mediante el cual tuteló el derecho de petición de la señora Myriam Montaña Ramírez.
2. ANTECEDENTES
2.1 En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Po lítica, regulada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, la señora Myriam
2.1 En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Po lítica, regulada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, la señora Myriam Montaña Ramírez actuando por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela3 contra Colpensiones, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamental es de petición, seguridad social y protección a las personas de la tercera edad.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó lo siguiente:
“1º.- Tutelar el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia en favor de la profesora BEATRIZ MORALES RODRIGUEZ (sic) en procura de obtener una respuesta clara, precisa y de fondo respecto de su solicitud de fecha 14 de agosto de 2017. Derecho este vulnerado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-. 2º.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, conforme a la petición presentada: “Declarar que la Administradora Colombiana de Pensiones –
1 Documento No. 2, archivo 20 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 2 Documento No. 2, archivo 10 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 3 Documento No. 2, archivo 1 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 2
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
COLPENSIONES - tiene a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en favor de la señora MIRYAM ELIZABETH MONTAÑA RAMIREZ, conforme al Sistema General de Seguridad Social Integral. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito ordenar, a título de restablecimiento del derecho, lo siguiente: 2°.- Reconocer que la peticionaria adquirió status de pensionado desde el día 18 de febrero de 2016, tras cumplir con los presupuestos legales para efecto de ser beneficiaria del derecho a pensión de vejez. Lo anterior en los términos del artículo 33º de Ley 100 de 1993 que como requisitos pensionales prevé 55 años de edad y un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. 3º.- Reconocer que la solicitante tiene derecho a un monto o cuantía de su pensión de vejez teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Liquidación será el promedio de lo devengado durante los diez últimos años cotizados al reconocimiento de la pensión. (…)”.
2.2 El Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) amparó el derecho de petición de la accionante, en tal virtud, ordenó a Colpensiones:
“que, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de este fallo y por intermedio de la dependencia que corresponda, resuelva de fondo y de forma completa la solicitud pensional presentada por la
“que, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de este fallo y por intermedio de la dependencia que corresponda, resuelva de fondo y de forma completa la solicitud pensional presentada por la accionante el día 14 de agosto de 2017 y completada el 11 de octubre d e 2017, señalándole si le asiste o no el reconocimiento del derecho pensional y le notifique, dentro del mismo término dicha respuesta”.
2.3 La anterior decisión no fue impugnada.
2.4 El 20 de septiembre de 2023 4 la accionante manifestó al juzgado que el oficio de cumplimiento al fallo de tutela que expidió Colpensiones el 18 de septiem bre de 20235 no resolvía de fondo su petición.
2.5 En razón a lo anterior, el juzgado de instancia profirió un auto el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 6 ordenando requerir de manera previa al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en calidad de director de estandarización de Co lpensiones, para que dentro del término de un (1) día presentara un informe sobre el estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 14 de septiembre de 2023.
2.6 Esta decisión se notificó7 de manera personal al funcionario y a la entidad accionada el mismo día, a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co, jperillar@colpensiones.gov.co y driverapa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
2.7 El veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 8 Colpensiones se
jperillar@colpensiones.gov.co y driverapa@cendoj.ramajudicial.gov.co.
2.7 El veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 8 Colpensiones se pronunció por medio de la directora (A) de acciones constitucionales , manifestando que
4 Documento No. 2, archivo 12 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 5 Documento No. 2, archivo 13 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 6 Documento No. 2, archivo 14 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 7 Documento No. 2, archivo 15 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 8 Documento No. 2, archivo 16 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 3
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
mediante oficio del 18 de septiembre del 2023, la dirección de estandarización de la entidad le manifestó a la demandante lo siguiente:
“Es preciso indicar que por medio de radicado 2017_8467923 y 2017_10925053 se recibió solicitud de pensión de vejez tiempos públicos, no obstante, se evidencia que los certificados allegados corresponden a “Certificado de salarios mes a mes para liquidar pensiones del régimen de prima media” formato CLEBP, sin embargo, las certificaciones que se hace necesario aportar corresponden a “Certificación Electrónica o carta de aceptación de Tiempos Laborados_CETI” las cuales no se evidencia que hayan sido aportadas en la solicitud.
prima media” formato CLEBP, sin embargo, las certificaciones que se hace necesario aportar corresponden a “Certificación Electrónica o carta de aceptación de Tiempos Laborados_CETI” las cuales no se evidencia que hayan sido aportadas en la solicitud. Por lo anterior, se hace necesario radicar nueva solicitud de estudio de prestación económica, a continuación, le informamos los documentos necesarios y obligatorios que deben ser allegados para el correspondiente estudio de la prestación económica y así mismo se precisa la forma correcta de diligenciarlos”.
En esa media, sostuvo que una vez contara con la información requerida , proceder ía al estudio inmediato para lograr le cumplimiento del fallo de tutela. Por lo t anto, solicitó suspender el trámite incidental de desacato e iniciar el trámite incidental de cumplimiento, conminando a la actora a adelantar las actuaciones que están a su cargo.
2.8 El veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 9 Colpensiones presentó un memorial de cumplimiento de la sentencia de 14 de septiembre de 2023, informando que la subdirección de determinación IX a cargo de la señora Zareth Alexandra Correa Calderón expidió la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, por medio de la cual estudió la solicitud pensional de la señora Myriam Elizabeth Montaña Ramírez.
Precisó que el acto administrativo se encuentra en trámite de notificación, para lo cu al a través de sus aplicativos inició un proceso automático de notificación, el cual funciona así: i) una vez emite el acto administrativo realiza tres intentos telefónicos para citar a notificar al ciudadano; ii) si no logra contactarlo por este medio, Colpensiones genera una carta de
- una vez emite el acto administrativo realiza tres intentos telefónicos para citar a notificar al ciudadano; ii) si no logra contactarlo por este medio, Colpensiones genera una carta de citación con el fin de realizar el proceso de notificación personal; iii) en caso de transcurrir cinco (5) días después de recibida dicha comunicación sin que la usuaria se hub iere acercado a la entidad, procederá a realizar el proceso de notificación por aviso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 del CPACA.
2.9 El mismo día, el juzgado de instancia emiti ó el auto10 de apertura del incidente de desacato contra el funcionario Jimmy Perilla Rodríguez, en su calidad de dir ector de estandarización de Colpensiones, corriéndole traslado por el término de un (1) día para que aportara o solicitara las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de este. Dicha decisión fue notificada 11 el 29 de septiembre de 2023 a los correos ya señalados.
2.10 El 4 de octubre de 2023, Colpensiones informó a la a quo12 que mediante oficio del 28 de septiembre del 2023, debidamente entregado el 3 de octubre del 2023 con GUIA 472 MT742808128CO, le remitió a la accionante la carta de citación para notificarle
9 Documento No. 2, archivo 17 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 10 Documento No. 2, archivo 18 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 11 Documento No. 2, archivo 19 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.
9 Documento No. 2, archivo 17 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 10 Documento No. 2, archivo 18 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 11 Documento No. 2, archivo 19 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 12 Documento No. 2, archivo 21 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 4
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
personalmente la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, p or lo que consideró que ya había dado cumplimiento al fallo de tutela.
3. PROVIDENCIA CONSULTADA
Como consecuencia de lo ocurrido en el trámite del desacato, a través de auto adiado cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023)13, el juzgado de instancia impuso al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en su calidad de director de estandarización de Colpens iones, una sanción consistente en multa de un (1) SMLMV, al considerar que de la falta de respuesta del incidentado al auto admisorio del incidente, podía concluir que no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela.
De la anterior decisión no obra prueba de la notificación, sin embargo, Colpensiones manifestó la inconformidad por medio de memoriales radicados los días 5, 6 y 9 de octubre de 202314, en los que insistió que había proferido la Resolución SUB 266663 d el 28 de septiembre del 2023, mediante la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez
de 202314, en los que insistió que había proferido la Resolución SUB 266663 d el 28 de septiembre del 2023, mediante la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la actora , y que por medio del oficio del 28 de septiembre del 2023 le señaló a la demandante el plazo para la notificación, por lo que estima que cumplió integralmente el fallo de tutela.
También alegó que, en atención a las funciones asignadas en el Decreto 309 de 2017 y el Acuerdo 131 de 2018 no es posible endilgar responsabilidad subjetiva en cabeza del señor Jimmy Perilla Rodríguez, por cuanto ello conllevaría a una nulidad al no haberse individualizado adecuadamente al responsable de acatar el fallo objeto de inciden te de desacato. En tal medida, como la orden del fallo de tutela está orientada a dar respuesta de fondo a la solicitud pensional, es la subdirección IX a cargo de la señora Zareth Alexandra Correa Calderón, el área competente, sin perjuicio de las actividades que otras áreas de la entidad deban desarrollar de manera previa a la emisión del acto administrativo.
4. OPOSICIÓN A LA SANCIÓN EN GRADO DE CONSULTA
El 17 de octubre de 2023 15 Colpensiones radicó un informe de cumplimiento ante esta corporación, en el cual reiteró en su totalidad lo indicado en los mem oriales que presentó ante el juzgado de instancia los días 5, 6 y 9 de octubre de 2023; por tal motivo, considera que al atender de manera integral la orden constitucional la sanción impuesta h a quedado desprovista de su fundamento básico, de ahí que se deba ordenar la cesación de los efectos.
que al atender de manera integral la orden constitucional la sanción impuesta h a quedado desprovista de su fundamento básico, de ahí que se deba ordenar la cesación de los efectos.
Así mismo, solicitó declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el trámite incidental, desde que se vinculó al funcionario Jimmy Perilla Rodríguez, dado que este no tiene la competencia para acatar la orden proferida, por lo que de considerar que aún existen razones para continuar el trámite incidental se debe vincular al directo responsable de acatar la orden, es decir, a la señora Zareth Alexandra Correa Calderón, quien está a cargo de la subdirección IX.
5. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
5.1 Competencia
13 Documento No. 2, archivo 20 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 14 Documento No. 2, archivos 22-24 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 15 Documento No. 8 – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 5
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
Esta sala es competente para conocer la consulta de la providencia proferida el cu atro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Treinta y Siete ( 37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de controlar tal decisión de con formidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 199116.
5.2 Problema jurídico
del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de controlar tal decisión de con formidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 199116.
5.2 Problema jurídico
La sala debe establecer si, ¿es procedente confirmar la sanción impuesta a través de auto de cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en calidad de director de estandarización de Colpensiones , por el desacato a la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), con multa equivalente a un (1) SMLMV, habida consideración que no ha garantizado el cumplimiento del fallo mencionado, o si, por el contrario, en el transcurso del trámite inciden tal se acreditó el cumplimiento de la orden de tutela?
5.3 Tesis que resuelven el problema jurídico
5.3.1 Tesis del juzgado de primera instancia
Considera que existe desacato al fallo de tutela proferido, por cuanto la falta de respuesta del funcionario incidentado al auto admisorio del incidente permite concluir que no cumplió con la orden judicial.
5.3.2 Tesis de la parte accionante
La señora Myriam Montaña Ramírez sostiene que el oficio de cumplimiento al fallo de tutela que expidió Colpensiones el 18 de septiembre de 2023 no resuelve de fondo su petición.
5.3.3 Tesis de la sala
La sala encuentra que en el presente asunto se debe revocar el auto que sancionó al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en su calidad de director de estandarización de Colpensiones,
petición.
5.3.3 Tesis de la sala
La sala encuentra que en el presente asunto se debe revocar el auto que sancionó al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en su calidad de director de estandarización de Colpensiones, habida consideración que se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela de 14 de septiembre de 2023, en consecuencia, como la finalidad del Decreto 2591 de 1991 no es sancionar, sino lograr el cumplimiento del fallo de tutela, resulta forzoso concluir que la sanción impuesta en primer grado ya no resulta necesaria.
Para llegar a la anterior conclusión, se hace necesario realizar el siguiente análisis:
6. NATURALEZA JURÍDICA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Respecto de la naturaleza jurídica del incidente de desacato, la Corte Constitucional en sentencia T-188 del 14 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán Sierra, expresó que el juez de tutela debe establecer objetivamente que el fallo pro ferido dentro de esta acción constitucional no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera
16 ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y s in perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien
sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 6
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
meramente parcial, o se ha tergiversado, para así proceder a imponer la sanción que corresponda.
De igual manera, el Consejo de Estado en estos casos ha razonado en el sentido que: “El desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta, de modo que el incidente es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial”17.
Ahora bien, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, y “el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo”, de manera que es un “instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia”18.
7. ASUNTO PREVIO
Previo a resolver el fondo del asunto, la sala considera necesario referirse a la solicitud de nulidad elevada por Colpensiones. Para el efecto, pese a que la accionada alegó que el
7. ASUNTO PREVIO
Previo a resolver el fondo del asunto, la sala considera necesario referirse a la solicitud de nulidad elevada por Colpensiones. Para el efecto, pese a que la accionada alegó que el funcionario Jimmy Perilla Rodríguez no tenía la competencia para acatar la orden proferida mediante la sentencia de 14 de septiembre de 2023, y que se debía vincular a l a señora Zareth Alexandra Correa Calderón, quien está a cargo de la subdirección IX , lo cierto es que dicha entidad también arguyó que atendió de manera integral la orden constitucional, actuación que se pudo constatar con la documentación aportada.
En tal sentido, se advierte que con la providencia 21 de septiembre de 2023 19 se ordenó requerir de manera previa al señor Jimmy Perilla Rodríguez, teniendo en cu enta la necesidad de “individualizar a los responsables y establecer el presunto incumplimiento del fallo de tutela”. Tal decisión le fue notificada de manera personal al funcionario por medio del correo electrónico jperillar@colpensiones.gov.co21.
Así mismo, con la providencia de 29 de septiembre de 2023 22 se dio apertura al incidente de desacato contra el funcionario y le fue notificada al mismo correo , no obstante, no se presentó oposición alguna a las providencias respecto de su calidad de respo nsable por el cumplimiento del fallo de tutela. Por ende, no es de recibo que la entidad haya esperado hasta la imposición de la sanción para alegar que el señor Jimmy Perilla R odríguez no era el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de tutela.
Sin perjuicio de lo anterior, la sala también se relevará del estudio de la nulidad por haber
el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de tutela.
Sin perjuicio de lo anterior, la sala también se relevará del estudio de la nulidad por haber encontrado acreditado que Colpensiones dio cumplimiento a la orden de tu tela, pues expidió la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, con la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la actora. En esa medida, al haberse cumplido con el cometido del incidente, resulta innecesario agotar nuevamente su trámite, siendo procedente la revocatoria de la sanción impuesta en primer grado, com o se verá en el acápite siguiente.
17 C.E., Sec. Primera, Auto 2016-00508-03, ene. 31/2019. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 18 C.E., Sec. Primera, Auto 2016-00508-03, ene. 31/2019. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 19 Documento No. 2, archivo 14 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 20 Documento No. 2, archivo 15 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 21 Documento No. 2, archivo 15 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 22 Documento No. 2, archivo 18 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 7
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
8. ORDEN JUDICIAL
Para el caso que ocupa la atención de la sala, se observa que mediante la sentencia proferida
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
8. ORDEN JUDICIAL
Para el caso que ocupa la atención de la sala, se observa que mediante la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el J uzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Bogotá amparó el derecho de petición de la accionante, y en tal virtud ordenó a Colpensiones:
“que, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de este fallo y por intermedio de la dependencia que corresponda, resuelva de fondo y de forma completa la solicitud pensional presentada por la accionante el día 14 de agosto de 2017 y completada el 11 de octubre d e 2017, señalándole si le asiste o no el reconocimiento del derecho pensional y le notifique, dentro del mismo término dicha respuesta”.
En el caso objeto de estudio se observa que en virtud de dicha orden, in icialmente Colpensiones expidió el oficio de 18 de septiembre de 2023 23, el cual, tal como lo sostuvo la juez de instancia, no resolvía de fondo la solicitud pensional , pues le solicitó a la actora radicar nuevamente la solicitud con los anexos, cuando la orden dada correspondía a estudiar la documentación que ya reposaba en la entidad y, de acuerdo con ella, determinar si le asistía o no el derecho pensional a la señora Myriam Montaña Ramírez.
En razón de lo anterior, mediante auto de 21 de septiembre de 2023 24 la a quo ordenó requerir de manera previa al director de estandarización de Colpensiones, par a que
En razón de lo anterior, mediante auto de 21 de septiembre de 2023 24 la a quo ordenó requerir de manera previa al director de estandarización de Colpensiones, par a que informara sobre el estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, op ortunidad en la que la entidad insistió en que faltaba información por parte de la accionante, y que era procedente que el despacho suspendiera el trámite incidental y conminara la actora a adelantar las actuaciones que están a su cargo.
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2023 25 Colpensiones presentó un memorial de cumplimiento, informando que la subdirección de determinación IX expidió la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, por medio de la cual estud ió la solicitud pensional de la señora Myriam Elizabeth Montaña Ramírez, y que dicho acto se encontraba en trámite de notificación.
El mismo día , el juzgado de instancia emitió auto 26 de apertura del incidente de desacato contra el funcionario Jimmy Perilla Rodríguez, y le otorgó un día par a que aportara o solicitara las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tu tela o la imposibilidad de este.
El 4 de octubre de 2023, el juzgado de instancia impuso al señor Jimmy Perilla Rodríguez, en su calidad de director de estandarización de Colpensiones, una sanción consistente en multa de un (1) SMLMV27, al considerar que de la falta de respuesta del incidentado al auto 29 de septiembre de 2023 podía concluir que no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela.
23 Documento No. 2, archivo 13 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.
29 de septiembre de 2023 podía concluir que no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela.
23 Documento No. 2, archivo 13 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 24 Documento No. 2, archivo 14 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 25 Documento No. 2, archivo 17 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 26 Documento No. 2, archivo 18 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 27 Documento No. 2, archivo 20 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-037-2023-00279-01 Página 8
Acción: Consulta – Incidente de desacato
Accionante: Myriam Montaña Ramírez
Accionada: Colpensiones
El mismo día, Colpensiones informó a la a quo 28 que mediante el oficio del 28 de septiembre del 2023 le había remiti do a la accionante la carta de citación para notificarle personalmente la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, el cual fue debidamente entregado el 3 de octubre del 2023 con GUIA 4-72 MT742808128CO.
Luego, manifestó la inconformidad respecto del proveído de 4 de octubre de 2023, por medio de memoriales radicados los días 5, 6 y 9 de octubre de 2023 29, en los que insistió que había proferido la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 202330, con la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la actora, y que por medio del oficio de la misma fecha31 le señaló a la demandante el plazo para la notificación.
negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la actora, y que por medio del oficio de la misma fecha31 le señaló a la demandante el plazo para la notificación.
En este sentido, la sala no pierde de vista que para sancionar en el incidente de desacato es necesario probar la existencia de una conducta negligente y renuente, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo, así lo reiteró la Corte constitucional en recien te auto de 24 de febrero de 202332:
“A su turno, el incidente de desacato, previsto en el artículo 52 del anotado Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo procesal que puede conducir a la imposición de una sanción a la persona que, en efecto, incumple la orde n de amparo constitucional. (…) En todo caso, para darle trámite al incidente de desacato, el juez constitucional debe corroborar si, en efecto, la orden proferida en su sentencia fue incumplida por parte de quien estaba obligado a ejecutar actos positivos o negativos. Si así no lo constata, entonces no hay mérito para que ejerza el poder disciplinario jurisdiccional, por ausencia de causa y fin en la imposición de la sanción”.
Así las cosas, pese a que el señor Jimmy Perilla Rodríguez no remitió al juzgado de instancia dentro del término establecido el informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 14 de septiembre de 2023, para la sala quedó demostrado que Colpensiones ya cumplió con la orden de resolver la solicitud pensional de la señora Myriam Montaña Ramírez, toda vez que profirió la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, respecto de la
con la orden de resolver la solicitud pensional de la señora Myriam Montaña Ramírez, toda vez que profirió la Resolución SUB 266663 del 28 de septiembre del 2023, respecto de la cual, para efectos de notificación, el 3 de octubre de 2023 33 le remitió a la dirección física señalada en la solicitud pensional y el escrito de tutela (Carrera 10ª No. 21 – 15 Oficina 704 - Tunja), el Oficio BZ2023_163245852662715 de 28 de septiembre de 2023, en el cual le indicó a la accionante que debía acercarse a un Punto de Atención al Ciudadano de la entidad:
“Como resultado de la solicitud en referencia, le informamos que deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación en un Punto de Atención al Ciudadano Colpensiones (PAC), en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68 de la ley 1437 de 2011. Tenga en cuenta que una vez transcurridos los cinco (5) días y de no haberse presentado en PAC a notificarse de manera personal,
28 Documento No. 2, archivo 21 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 29 Documento No. 2, archivos 22-24 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 30 Documento No. 2, archivo 21 de la carpeta Zip, fls. 7-11 – Expediente digital Samai. 31 Documento No.2, archivo 21 de la carpeta Zip, fls. 12-13 – Expediente digital Samai. 32 C. Const., Auto 242, feb. 24/2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo.
31 Documento No.2, archivo 21 de la carpeta Zip, fls. 12-13 – Expediente digital Samai. 32 C. Const., Auto 242, feb. 24/2023. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 33
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