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TA CUN - 11001-33-36-037-2023-00360-01-(18-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-037-2023-00360-01-(18-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013336037202300360-01

Accionante: ERICSON ERNESTO MENA GARZÓN

Accionado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y

OTROS

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el fallo de tutela de 27 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá D.C.

El escrito de tutela

El accionante radicó una petición el 22 de septiembre de 2023 ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin que a la fecha la entidad haya emitido pronunciamiento al respecto.

Por tal motivo, solicitó que se ordene al ministerio accionado que responda de fondo y de manera concreta la petición y que esta sea debidamente notificada al interesado.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2023, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá D.C. resolvió el amparo solicitado con fundamento en las siguientes consideraciones.

“Del material obrante en el expediente se encuentra probado que el demandante presentó petición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial el 22 de septiembre de 2023; que el día 28 de septiembre de

consideraciones.

“Del material obrante en el expediente se encuentra probado que el demandante presentó petición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial el 22 de septiembre de 2023; que el día 28 de septiembre de 2023 esta entidad le dio traslado por competencia respecto de algunos puntos de la petición al Ministerio de Transporte y que señaló que sólo era competente para responder el punto 5°; también está probado que el día 23 de noviembre de 2023 la entidad vinculada Policía Nacional de Colombia le dio respuesta al demandante mediante el oficio OFPLASUPLA - 3.1 del 26 de noviembre de 2023 y, junto con ella, copia de la

denominada “GUÍA PARA EL EMPLEO ARMAS, MUNICIONES,2

Exp: 110013336037202300360-01

Accionante: Ericson Ernesto Mena Garzón Impugnación de tutela

ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, EN LA POLICÍA NACIONAL; y, finalmente, se tiene probado que, a la fecha de la presente acción de tutela, la entidad vinculada no le dio respuesta al accionante. Ninguna de las entidades que dieron respuesta probaron que hayan remitido cada una de esas respuestas al correo electrónico designado por el accionante.

(…)

Así las cosas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y la Policía Nacional dieron respuesta a la petición presentada, la primera con el oficio 24032023E2033585 del 28 de septiembre de 2023 y la segunda con el oficio OFPLA-SUPLA - 3.1 del 26 de noviembre de 2023 La accionada dio contestación a esta demanda y con ella allegó la respuesta dada al

24032023E2033585 del 28 de septiembre de 2023 y la segunda con el oficio OFPLA-SUPLA - 3.1 del 26 de noviembre de 2023 La accionada dio contestación a esta demanda y con ella allegó la respuesta dada al accionante mediante oficio con radicado ARGEN-GRICO - 7.1 de fecha 30 de octubre de 2023 y sus anexos (Cetil No. 202310800141397000720253 del 30 de octubre de 2023) y constancia de envío por correo electrónico remitida el mismo 30 de octubre de 2023.

Así, revisadas las respuestas dadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y la Policía Nacional de Colombia, se tiene que las mismas satisfacen todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la protección del derecho fundamental de petición; sin embargo, como la respuesta fue no ha sido notificada ni comunicada al accionante es procedente amparar el derecho fundamental de petición, al no haberse dado a conocer las repuestas que emitió la administración.

De igual forma y, como quiera que la vinculada Ministerio de Transporte Público no contestó la presente demanda ni demostró que hubiera dado respuesta a la petición que se le dio traslado por parte del Ministerio de Transporte, también se amparará el derecho fundamental de petición del demandante respecto de esta entidad.

Así las cosas, se ordenará al Ministro de Transporte que, por intermedio de la dependencia que corresponda y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a dar respuesta completa y de fondo, dentro del ámbito de sus competencias, a la petición presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón el 22 de

horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a dar respuesta completa y de fondo, dentro del ámbito de sus competencias, a la petición presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón el 22 de septiembre de 2023 (la cual le fue traslada por competencia por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial el 28 de septiembre de 2023) y, dentro del mismo plazo, remita la misma a los correos electrónicos señalados en su petición.

De igual forma, se ordenará al Coordinador del Grupo Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y al Jefe Oficina de Planeación de la Subjefatura de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, notifiquen cada una de las respuestas que ellos dieron al señor Ericsson Ernesto Mena Garzón frente a la petición del 22 de septiembre de 2023 y que quedaron relacionadas anteriormente.

En relación con la violación a los derechos fundamentales a la vida, salud y medio ambiente no se encontraron acciones u omisiones de las entidades accionadas que resultan vulneratorias de estos derechos, ni se aportaron pruebas que permitan determinar tal vulneración, por lo que no se accede a su protección.”.

Conforme a lo expuesto, resolvió.3

Exp: 110013336037202300360-01

Accionante: Ericson Ernesto Mena Garzón Impugnación de tutela

“PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el accionante Ericsson Ernesto Mena Garzón respecto todas las entidades

Accionante: Ericson Ernesto Mena Garzón Impugnación de tutela

“PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el accionante Ericsson Ernesto Mena Garzón respecto todas las entidades demandadas y vinculadas en este proceso, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- ORDENAR al Ministro de Transporte que, por intermedio de la dependencia que corresponda y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a dar respuesta completa y de fondo, dentro del ámbito de sus competencias, a la petición presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón el 22 de septiembre de 2023 (la cual le fue traslada por competencia por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial el 28 de septiembre de 2023) y, dentro del mismo plazo, remita la misma a los correos electrónicos señalados en su petición.

TERCERO.- ORDENAR al Coordinador del Grupo Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (sic) y al Jefe Oficina de Planeación de la Subjefatura de la Oficina de Planeación de la Policía Nacional de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, notifiquen cada una de las respuestas que ellos dieron al señor Ericsson Ernesto Mena Garzón frente a la petición del 22 de septiembre de 2023 y que quedaron relacionadas anteriormente.

CUARTO.- NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y medio ambiente del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.

de septiembre de 2023 y que quedaron relacionadas anteriormente.

CUARTO.- NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y medio ambiente del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.

(…).”.

Escrito de impugnación

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones con respecto a dicha cartera ministerial, para lo cual allegó prueba del envío de los oficios mediante los cuales dio respuesta a las peticiones del accionante.

Consideraciones de la Sala

La H. Corte Constitucional, sentencia T-556 de 2013, Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna, 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

En el presente caso, el señor Ericson Ernesto Mena Garzón presentó el 22 de septiembre de 2023 una petición, con cinco numerales, en la que solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con los vehículos antimotines utilizados por la Policía Nacional.4

Exp: 110013336037202300360-01

Accionante: Ericson Ernesto Mena Garzón Impugnación de tutela

Por su parte, el ministerio referido allegó copia de la respuesta dirigida al accionante en la que indicó que los numerales 1 a 4 habían sido remitidos para su respuesta,

Impugnación de tutela

Por su parte, el ministerio referido allegó copia de la respuesta dirigida al accionante en la que indicó que los numerales 1 a 4 habían sido remitidos para su respuesta, por razones de competencia, al Ministerio de Transporte y brindó respuesta al numeral 5.

Así mismo, acreditó que había remitido respuesta a través de la empresa de servicios postales “4-72”, recibida por el peticionario el 31 de octubre de 2023.

En conclusión, se revocará parcialmente el ordenamiento tercero del fallo de tutela proferido el 27 de noviembre de 2023, únicamente con respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para, en su lugar, negar el amparo solicitado en relación con la entidad mencionada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- REVÓCASE PARCIALMENTE el ordenamiento tercero de la sentencia 27 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá D.C. con respecto a la orden impartida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en su lugar,

“NIÉGASE el amparo solicitado por el señor Ericson Ernesto Mena Garzón con respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la parte motiva de esta providencia.”.

SEGUNDO.- CONFÍRMASE en lo demás el fallo de tutela proferido el 27 de

con respecto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la parte motiva de esta providencia.”.

SEGUNDO.- CONFÍRMASE en lo demás el fallo de tutela proferido el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá D.C.

TERCERO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.5

Exp: 110013336037202300360-01

Accionante: Ericson Ernesto Mena Garzón Impugnación de tutela

CUARTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá D.C.

QUINTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente Ausente con permiso

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad,

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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