TA CUN - 11001-33-36-037-2024-00139-01-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-037-2024-00139-01-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 11001-33-36-037-2024-00139-01
Demandante: ANGELA KARINA CHÁVEZ ROSERO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA - IMPUGNACIÓN FALLO
Asunto: VULNERACION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Angela Karina Chávez Rosero contra la sentencia del 23 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se dispuso:
“FALLA: PRIMERO. Declarar la carencia actual del objeto en relación con el derecho fundamental de petición por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Notificar personalmente o por el medio más expedito a las partes, a quienes se les remitirá copia del presente fallo para su cumplimiento, a las direcciones de correo electrónico que aparecen consignadas dentro de estas diligencias.
TERCERO. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente de su ejecutoria el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.”
envíese al día siguiente de su ejecutoria el presente expediente a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.”
I. ANTECEDENTES
1. La demanda1
La señora Angela Karina Chávez Rosero, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
1 Archivo 1 del expediente digital.2 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero Acción de tutela – Impugnación fallo
Integral a las Víctimas, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la petición y, por tanto, se le informe la fecha cierta o número de turno mediante el cual se hará efectiva la indemnización por desplazamiento forzado.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso que es víctima del conflicto armado.
Indicó que el 27 de septiembre de 2023, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se le asigne la fecha cierta para recibir la indemnización por desplazamiento forzado, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido resuelta.
3. Actuación en primer grado2
El Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto del 14 de mayo de 2024, admitió la demanda y dispuso notificar a la entidad tutelada para que allegue un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
del 14 de mayo de 2024, admitió la demanda y dispuso notificar a la entidad tutelada para que allegue un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.
4. Actuación de la autoridad demandada3
El jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitó se niegue las pretensiones de la tutela o se declaré la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que, mediante el oficio bajo código Lex 8007145 del 15 de mayo de 2024, dio respuesta a la petición presentada por la ahora tutelante, actuación que fue comunicada al correo electrónico: karinarosero922@gmail.com
Precisó que el pago de la indemnización reconocida está sujeta al resultado del Método Técnico de Priorización, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1049 de 2019, que dispone realizar el respectivo análisis de los criterios y lineamientos de las
2 Archivo 3 ibídem. 3 Archivo 5 ibídem.3 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero Acción de tutela – Impugnación fallo
variables demográficas, socioeconómicas y de caracterización del hecho victimizante, con el propósito de establecer el orden más apropiado para otorgar la indemnización administrativa, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal anual. Para el efecto, el proceso técnico se aplica cada año, para las víctimas que hayan recibido respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho de recibir la indemnización administrativa.
5. Sentencia de primera instancia4
proceso técnico se aplica cada año, para las víctimas que hayan recibido respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho de recibir la indemnización administrativa.
5. Sentencia de primera instancia4
El Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 23 de mayo de 2024, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que mediante el oficio bajo radicado lex 8007145 de 15 de mayo de 2024, la entidad tutelada dio respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada, la cual fue comunicada el mismo día al correo electrónico karinarosero922@gmail.com.
6. Impugnación5
La señora Angela Karina Chávez Rosero, impugnó el fallo del 23 de mayo de 2024, la cual fue concedida por el a quo en auto del 31 de mayo del mismo año6.
Como fundamento de la impugnación, reiteró los argumentos expuestos en la tutela y solicitó revocar el fallo de primera instancia, pues la entidad tutelada no ha dado respuesta de fondo con lo solicitado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
4 Archivo 6 ibídem. 5 Archivo 8 ibídem. 6 Archivo 9 ibídem.4 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero
4 Archivo 6 ibídem. 5 Archivo 8 ibídem. 6 Archivo 9 ibídem.4 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero Acción de tutela – Impugnación fallo
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, esta acción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el caso sub exámine , se demanda por esta vía constitucional a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición, toda vez que, la autoridad demandada no ha dado respuesta de fondo a la petición de 27 de septiembre de 2023, a través de la cual solicita la se le informe la fecha cierta de cuándo se va a cancelar la
demandada no ha dado respuesta de fondo a la petición de 27 de septiembre de 2023, a través de la cual solicita la se le informe la fecha cierta de cuándo se va a cancelar la indemnización por ser víctima de desplazamiento forzado.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala anticipa que revocará el fallo de primera instancia, por cuanto existió vulneración al derecho fundamental de petición y, respecto de su protección, adoptará las medidas pertinentes, por las razones que a continuación se exponen:
Del material probatorio obrante en el proceso, se observa que el 27 de septiembre de 2023 la tutelante solicitó se le informe una fecha exacta de cuándo se va a realizar la cancelación de la indemnización por su calidad de víctima de desplazamiento forzado.5 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero Acción de tutela – Impugnación fallo
Mediante el oficio radicado 2024-0873667-1 - Lex 8007145 del 15 de mayo de 2024, se dio respuesta a la petición presentada por la ahora tutelante, en la cual se informó que:
“Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de dar respuesta, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa con radicado 389859817146573; y allego la documentación solicitada, razón por la cual la unidad le informa que se encuentra realizando las respectivas validaciones frente a su caso, para proceder a brindarle una respuesta de fondo si le asiste o no derecho a la indemnización administrativa.
Por último, la Unidad se permite informar que usted no ha acreditado en
informa que se encuentra realizando las respectivas validaciones frente a su caso, para proceder a brindarle una respuesta de fondo si le asiste o no derecho a la indemnización administrativa.
Por último, la Unidad se permite informar que usted no ha acreditado en debida forma alguna condición particular que pudiera priorizar el trámite de la Indemnización Administrativa. No obstante, la Unidad no pretende desconocer su condición, por lo tanto, se le informa los requisitos necesarios que debe tener el Certificado, para poder acreditar en debida forma alguna condición por criterios de Salud.” (Negrillas fuera de texto)
Además, obra copia del comprobante de envío del referido oficio, el cual fue comunicado al correo electrónico: karinarosero922@gmail.com
Así las cosas, evidencia la Sala que, el derecho de petición fue presentado el 27 de septiembre de 2023 al cual se le dio respuesta hasta el 15 de mayo de 2024, es decir que existió una flagrante vulneración al derecho fundamental de petición al superar el término para dar respuesta al mismo.
Por otra parte, si bien la peticionaria solicitó se le informara una fecha cierta de pago de la indemnización, la Sala advierte que la accionada acreditó que (i) ya le asignó un número radicado a la solicitud de indemnización administrativa: el número 3898598-17146573; (ii) que la accionante “allegó la documentación solicitada” ; y (iii) que, por tal razón, la UARIV “se encuentra realizando las respectivas validaciones frente a su caso, para6 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero Acción de tutela – Impugnación fallo
UARIV “se encuentra realizando las respectivas validaciones frente a su caso, para6 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
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proceder a brindarle una respuesta de fondo si le asiste o no derecho a la indemnización administrativa”, por lo que se entiende que el trámite se encuentra en la fase 3 de respuesta de fondo a la solicitud de indemnización administrativa, conforme a la Resolución 1049 de 2019, que establece:
“Artículo 6. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedimiento para el acceso de .la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así:
a) Fase de solicitud de indemnización administrativa.
b) Fase de análisis de la solicitud.
c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. d) Fase de entrega de la medida de indemnización.
Artículo 7. Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional . Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agenciarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para
agenciarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso.
b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.
Parágrafo 1. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad7 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
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para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas. Parágrafo 2. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y éste sea
para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas. Parágrafo 2. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y éste sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella”. (Negrilla y subrayado no originales).
Una vez se entregue a la víctima el radicado, la UARIV cuenta con 120 días hábiles para resolver de fondo la solicitud, según el artículo 11 de la misma Resolución 1049 de 2019.: (…) Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.
(…)”.
En este punto debe precisarse que la accionada no precisó la fecha del radicado de la solicitud de la indemnización que permitiera evidenciar si el término de 120 días hábiles para dar respuesta de fondo se encuentra o no superado. En este sentido, la accionada aún le ha reconocido a la accionante indemnización alguna, por lo que no sería procedente que
solicitud de la indemnización que permitiera evidenciar si el término de 120 días hábiles para dar respuesta de fondo se encuentra o no superado. En este sentido, la accionada aún le ha reconocido a la accionante indemnización alguna, por lo que no sería procedente que informara una fecha de pago de la indemnización.
No obstante, si bien la respuesta emitida por la entidad tutelada le indica a la peticionaria que, respecto de su solicitud de indemnización administrativa, se están realizando las respectivas validaciones, para brindarle una respuesta de fondo si le asiste o no derecho a la indemnización administrativa, esta Sala de Decisión advierte que la respuesta de la accionada no fue clara porque no le indicó el tiempo dentro del cual le daría respuesta de fondo a la solicitud.
En consecuencia, la Sala considera que existió una flagrante vulneración al derecho fundamental de petición tanto por superar el término para dar respuesta a la petición de la accionante del 27 de septiembre de 2023, como la falta de una respuesta clara en cuanto a la fecha en que se le daría respuesta de fondo a la solicitud de indemnización administrativa de la accionante, por lo que se revocará el fallo del A -quo y en su lugar se amparará el derecho fundamental de petición de la accionante y, para su protección, se8 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
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ordenará que se brinde una respuesta clara en cuanto a la fecha en que se emitirá la respuesta de fondo sobre la solicitud de indemnización administrativa.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia
respuesta de fondo sobre la solicitud de indemnización administrativa.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
1. º) Revócase la sentencia del 23 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a darle respuesta clara a la petición de la accionante del 27 de septiembre de 2023 en cuanto a la fecha en que se emitirá la respuesta de fondo sobre la solicitud de indemnización administrativa, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
2. º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes, dando aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.
4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)9 Expediente 11001-33-36-037-2024-00139-01
Actor: Angela Karina Chávez Rosero Acción de tutela – Impugnación fallo
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.