TA CUN - 11001-33-36-038-2017-00394-01-(22-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2017-00394-01-(22-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÏN “Á
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE No.: 11001-33-36-38-2017-00394-01
DEMANDANTE: CARLOS ALONSO GONZÁLEZ TAMAYO
DEMANDADOS: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA
CUNDINAMARCA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Asunto: Fallo de segunda instancia
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y su coadyuvante, contra la sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil dieci ocho (2018 ), proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral de Bogotá ± Sección Tercera mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda sin condena en costas.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA:
El señor CARLOS ALONSO GONZÁLEZ TAMAYO actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promoviendo las siguientes:
1.1. PRETENSIONES:Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Dte.: Carlos Alonso González Tamayo
Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha
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1.1. PRETENSIONES:Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
Dte.: Carlos Alonso González Tamayo
Ddo.: Alcaldía Municipal de Soacha
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³4.1-. Se ordene al señor Alcalde Municipal de Soacha Cundinamarca retirar el cerramiento realizado en bloque y malla eslabonada, sobre la bahía de parqueo, zona verde y zona de protección ambiental de la carrera 11 con calle 5 del Barrio León XIII del Municipio de Soacha Cundinamarca.
4.2-. Se ordene al señor Alcalde Municipal de Soacha Cundinamarca Proceda a efectuar el respectivo cambio de uso de la bahía de parqueo, zona verde y zona de protección ambiental sobre la cual se construyó un centro para atención de adulto mayor, uso que debe autorizar este tipo de construcciones, so pena de que se pued a ordenar la demolición de lo construidó.
1.2. HECHOS
El actor popular menciona como hechos los siguientes:
Es propietario de los inmuebles ubicados en la carrera 11 No. 5 - 16 y 5 -26, Manzana 39, lotes Nos. 20 y 22 del Barrio León XIII de la ciudad de Soacha, sobre los cuales se construyeron dos bodegas comerciales conforme a planos aprobados mediante licencia de construcción No. 099 de 1980, renovada en febrero de 1994 con el fin de construir 18 bodegas junto a una vivienda tipo unifamiliar.
El proyecto de construcción dejo en calidad de cesión al Municipio, unas zonas donde se encontraban una bahía de parqueo ubicada frente a las bodegas antes
unifamiliar.
El proyecto de construcción dejo en calidad de cesión al Municipio, unas zonas donde se encontraban una bahía de parqueo ubicada frente a las bodegas antes mencionadas, zonas verdes y áreas de protección ambiental sobre la vía de dicho barrio.
Manifiesta que la bahía de parqueo estaba siendo utilizada por vehículos de la comunidad por ser zona dada en cesión al Municipio, constituyéndose en un espacio público de uso de cualquier persona.
El 20 de marzo de 2015 la Secretaría de Desarrollo Social de Soacha encerró el área que comprendía tanto el estacionamiento como las zonas verdes y de protección ambiental, con el propósito de construir un centro de atención para personas de la tercera edad. En cuanto el terreno restante fue cercado conProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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bloque y malla eslabonada, impidiendo el uso y goce del espacio por parte de los habitantes del sector.
Adiciona que las tuberías de aguas negras y aguas lluvias de los inmuebles de su propiedad cruzan por la zona cercada para converger con las redes del barrio, lo que traería inconvenientes para el mantenimiento de las mismas por falta de acceso para el mantenimiento por parte de las empresas de servicios públicos correspondiente.
La valla ubicada en la obra señala que la licencia de intervención en espacio público fue otorgada por una de las curadurías urbanas del Municipio, es decir por funcionarios nombrados por el Alcalde de Soacha, resultando objeto de
La valla ubicada en la obra señala que la licencia de intervención en espacio público fue otorgada por una de las curadurías urbanas del Municipio, es decir por funcionarios nombrados por el Alcalde de Soacha, resultando objeto de cuestionamiento de imparcialidad su concesión, además de no haber existido publicidad en el trámite de la misma .
A pesar de no contar con copia de la referida licencia, debido a las dificultades impuestas para su obtención, presume que el Municipio tiene proyectado llevar a cabo una construcción de dos plantas sobre la zona no edificada y encerrada, situación que afectaría la visibilidad de las bodegas del actor donde funciona un establecimiento de comercio.
Considera que para que se pudiera realizar la construcción debía el Municipio cambiar la destinación de las zonas a intervenir previa a la obtención de la respectiva licencia en el espacio público, lo que al parecer no ocurrió pues la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha expidió la licencia sin que la autoridad competente hubiera cambiado el uso de las zonas.
Por lo tanto, considera que la construcción del centro par a las personas de la tercera edad y la zona encerrada del barrio León XIII vulnera los derechos al uso y goce del espacio público de la comunidad y el disfrute visual del ambiente.
1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOSProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Considera el demandante como vulnerados los siguientes derechos e intereses colectivos: i) goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de
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Considera el demandante como vulnerados los siguientes derechos e intereses colectivos: i) goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ii) el medio ambiente y iii) la moralidad administrativa.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. MUNICIPIO SOACHA
El ente territorial contestó la demanda p or intermedio de apoderado oponiéndose a las pretensiones del actor popular , por cuanto la obra pública realizada por la admini stración municipal Centro de Vid a Social y Comunitario León XIII , se ajusta a la destinación de la zona de cesión, contenida en la escritura pública No. 6563 del 28 de diciembre de 1982, predio que fue entregado como zona de cesión producto del proyecto urbanístico denominado León XIII de la Asociación Provivienda de Tra bajadores a título gratuito al Municipio de Soacha, cuya destinación se estableció en la misma escritura para equipamiento comunal así ³que han acordado hacer esta escritura de cesión de una zona para la iglesia, casa cural, dispensario, colegio, club, tea tro, supermercado, plaza y zona verde en el Municipio de Soacha , sin que se requiera presentar al Concejo Municipal algún proyecto de Acuerdo para cambiar su uso, pues en su tratamiento deben considerarse más los aspectos sociales, culturales y políticos que se derivan de su construcción y posterior uso y aprovechamiento.
Luego la zona donde se construyó el centro para la atención del adulto mayor corresponde a un área de servicios e instalaciones físicas de uso público y carácter colectivo que hacen par te del espacio público y son objeto de cesión
y aprovechamiento.
Luego la zona donde se construyó el centro para la atención del adulto mayor corresponde a un área de servicios e instalaciones físicas de uso público y carácter colectivo que hacen par te del espacio público y son objeto de cesión gratuita al municipio, sin que pueda hablarse de zona de protección ambiental.
Propuso como excepciones i) improcedencia de la acción popular, al buscarse la protección de intereses individuales m ás no colectivos, en cuanto lo querido es el parqueo de vehículos en la bahía de parqueo sobre un bien de uso público y la visibilidad de la actividad comercial -supermercadodel accionante , que considera se verán afectados con la construcción del citado centro , e ii) ineptaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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demanda, al no demostrarse la existencia de un daño y/o amenaza real a derechos e intereses colectivos , contrariando el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, que establece que la carga de la prueba corresponde al actor popular.
2.2. CURADURÍA URBANA No. 1 DE SOACHA
La apoderada de dicha autoridad pública solicita la desvinculación dentro de la presente acción, y precisa que, si bien las pretensiones van dirigidas a la Alcaldía Municipal de Soacha, las mismas no deben prosperar al ir en contravía a los intereses de la comunidad del municipio , toda vez que prima el interés general sobre el particular ; además sobre las áreas de cesión existe libre disponibilidad de las mismas por parte de las municipalidades y mal puede
a los intereses de la comunidad del municipio , toda vez que prima el interés general sobre el particular ; además sobre las áreas de cesión existe libre disponibilidad de las mismas por parte de las municipalidades y mal puede pretenderse que la A lcaldía por el solo hecho de las sugerencias de un particular, efectúe actos como los solicitados en la acción, esto es, ordenar la demolición del Centro de Vida León XIII el cual está destinado para la protección de los adultos mayores.
Señala que no tie ne atribuciones dentro del control urbanísticos ya que cualquier acto ilegal o irregular dará lugar a la medida policiva correspondiente, bien sea de oficio o a petición de parte en el que el Alcalde tome las medidas necesarias y acordes, haga las visitas de verificaci ón a l desarrollo de los proyectos que se estén ejecutando , con seguimiento y control a los mismos.
Indica que, al momento de radicarse un proyecto ante la autoridad pertinente para la obtención de una licencia de construcción, se debe instaurar una valla informativa dando publicidad al trámite o intervención a realizar en el predio considerado como área de cesión y en ese sentido se puede evidenciar que, si el aquí demandante tenía una inconformidad hubiese podido acercarse a las oficinas de la Curaduría Urbana No. 1 para oponerse u objetar la solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para el Centro de Vida León XIII.
Aclara que la licencia expedida por la Curaduría se dio en la modalidad de obra nueva y en ningún momento se aprobó cualquier tipo de cerramiento, haciendoProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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nueva y en ningún momento se aprobó cualquier tipo de cerramiento, haciendoProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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saber que la licencia se otorgó el 14 de julio de 2015 y para la pres entación de la presente acción, la misma ya se encuentra vencid a, puesto que solo cuenta con una vigencia de 24 meses; y adiciona la inexistencia de peligro contingente, la vulneración o amenaza por alguna acción u omisión a los derechos colectivos dentro de la demanda ni en el desarrollo del proceso, pues de hecho cumplió con todos los requisitos normativos establecidos para la expedición de la licencia, según el POT y el Decreto 1077 de 2015 y en consecuencia, no existe relación de la causa y efec to entre las decisiones y presuntas omisiones y los derechos supuestamente afectados.
Propuso como excepciones i) falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que dentro de la órbita de su competencia solo está facultada para estudiar y otorgar licencias, ii) carencia del derecho invocado, por estar de por medio los intereses personales del actor, iii) prevalencia del interés general sobre el particular, pues a criterio del actor con la construcción del centro de vida sus bodegas pierden visibilidad para los usuarios que visitan su establecimiento de comercio, debiendo mencionarse el referido establecimiento tiene visibilidad desde el otro costado, tiene fachada por la calle 47 y bahía de parqueo, lo que permite el libre acceso y parqueo de sus clientes sin afectación alguna y iv) excepción genérica , cualquiera que resulte probada en el proceso a su favor.
costado, tiene fachada por la calle 47 y bahía de parqueo, lo que permite el libre acceso y parqueo de sus clientes sin afectación alguna y iv) excepción genérica , cualquiera que resulte probada en el proceso a su favor.
3. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
3.1. Previo reparto, la demanda fue admitida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. ± Sección Tercera, en auto del 11 de enero de 2018. En consecuencia , ordenó notificar personalmente al señor Alcalde del Municipio de SoachaCundinamarca y al Defensor del Pueblo. Vinculó como terceros con interés en las resultas del proceso al Curador Urbano No. 1 de Soacha ± Cundinamarca y al Presidente del Concejo Municipal de SoachaCundinamarca. Ordenó comunicar al Agente del Ministerio Público.
3.2. Efectuado el traslado, el ente territorial dem andado y la Curaduría Urbana vinculada presentaron sus escritos de contestación en término. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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3.3. El señor Carlos Arturo Clavijo Aguilar presentó escrito de coadyuvancia dentro de la presente acción.
3.4 La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 se realizó el 16 de marzo de 2018, allí se aceptó la
dentro de la presente acción.
3.4 La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 se realizó el 16 de marzo de 2018, allí se aceptó la coadyuvancia presentada por el señor Carlos Arturo Clavijo Aguilar y al no presentarse fórmula de a rreglo por las p artes intervinientes, se declaró fallida esta etapa del proceso.
3.5. En la misma diligencia se decretaron estas pruebas:
- Tuvo en cuenta las documentales aportadas por la parte demandante, el
Municipio de Soacha ± Cundinamarca y la Curaduría Urbana No. 1 del Municipio de Soacha ± Cundinamarca.
- Solicitó o ficiar i) al Municipio de Soacha ± Cundinamarca para que allegaran la licencia de intervención con los planos aprobados de la zona intervenida referida en la demanda y ii) a la Ofic ina de Planeación de Soacha ± Cundinamarca para que certifique el tipo de uso que
corresponde a las zonas públicas contiguas a la carrera 12 hoy carrera 11 con calle 5 del barrio León XIII de ese Municipio, allegando el respectivo plano.
- Negó la práctic a de inspección judicial al lugar donde se realizó la construcción y cerramiento del predio objeto de la acción, según lo dispuesto en el artículo 236 del Código General del Proceso , decisión recurrida por el coadyuvante, siendo confirmada por el juez.
- De oficio ofició al Alcalde Municipal de Soacha para que allegue informe sobre los linderos específicos del área de cesión objeto del proceso e indique conforme a las autorizaciones expedidas por la Curaduría Urbana
- De oficio ofició al Alcalde Municipal de Soacha para que allegue informe sobre los linderos específicos del área de cesión objeto del proceso e indique conforme a las autorizaciones expedidas por la Curaduría Urbana
No. 1 cuál es el área específica con los linderos correspondientes al centro vida autorizado a construir en esa área de cesión, cuál es el áreaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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restante y si ésta última está siendo objeto de cerramiento y las razones por las cuales se tomó esa decisión.
3.6. El 20 de abril de 2018 se llevó a cabo audiencia de pruebas, donde se practicaron las decretadas en audiencia de pacto de cumplimiento el 16 de marzo de 2016, poniendo en conocimiento a las partes las documentales allegadas hasta el momento sin que exista discusión alguna, por lo que se finalizó la etapa probat oria y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
3.7. Alegatos de Conclusión: Intervinieron las partes así:
3.7.1. MUNICIPIO DE SOACHA : reiteró las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y los argumentos de hecho y de derecho, solicitando la denegación de las pretensiones de la demanda , precisando que la información recopilada en la etapa probatoria permite establecer los linderos del área de ces ión donde se construyó el Centro de Vida León XIII y los linderos específicos del predio objeto de cerramiento, el cual obedece a exigencias
la información recopilada en la etapa probatoria permite establecer los linderos del área de ces ión donde se construyó el Centro de Vida León XIII y los linderos específicos del predio objeto de cerramiento, el cual obedece a exigencias legales y motivos de seguridad por tratarse de construcciones públicas al servicio de la com unidad, y sobre estos n o pueden constituirse derechos adquiridos, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3.7.2. CURADURÍA URBANA N o. 1 DE SOACHA: solicita desestimar la acción instaurada por la inexistencia de fundamentos y elementos probatorios para sustentar las pretensiones incoadas en relación con la Curaduría, toda vez que ellos no autorizaron el cerramiento del Centro de Vida para adultos mayo res y no se evidenció cómo puede afectarse el interés general por la existencia de un cerramiento. S olicita la desvinculación y que se declaren probadas las excepciones propuestas con la documental aportada al plenario y con los argumentos de la contestación de la demanda.
3.7.3. COADYUVANTE: menciona que si bien el interés general debe primar sobre el particular, en el caso está n de por medio dos intereses de carácter general, esto es, el espacio público y el bienestar del adulto mayor ,Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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considerando que no es necesario la afectación de uno de ellos para que subsista el otro, pues la Alcaldía puede adquirir un predio para el desarrollo del proyecto o construir sobre un predio que tenga la calidad de bien fiscal y no de
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considerando que no es necesario la afectación de uno de ellos para que subsista el otro, pues la Alcaldía puede adquirir un predio para el desarrollo del proyecto o construir sobre un predio que tenga la calidad de bien fiscal y no de espacio público o haber cambiado la d estinación de las zonas a intervenir , previo a la obtención de la respectiva licencia , hecho que no sucedió pues la Curaduría Urbana No. 1 expidió la licencia para obra nueva sin que la autoridad competente hubiera cambiado el uso de la zona materia de intervención. Por lo tanto, es procedente que el juez acceda a las pretensiones según sus argumentos.
3.8. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral de Bogotá ± Sección Tercera, en sentencia del 17 de mayo de 2018 , resolvió deneg ar las pretensiones de la demanda de acción popular, sin condena en costas.
La decisión adoptada por el Juzgado de primera instancia se sustentó en las siguientes consideraciones:
En cuanto al derecho a la moralidad no se encuentra acreditada su vulneración por parte de la entidad demanda y la autoridad pública vinculada, pues el Centro de Vida Social y Comunitario León XIII se construyó sobre un terreno que fue cedido de manera gratuita al ente territorial accionado por parte de la Asociación ProYiYienda de Trabajadores distingXido como ³Man]ana 39 \ con Xna cabida aproximada de 29.869.94 metros cuadrados, quedando protocolizado por Escritura Pública No. 669 del 28 de diciembre de 1982 de la Notaría 6 de Bogotá D.C.
aproximada de 29.869.94 metros cuadrados, quedando protocolizado por Escritura Pública No. 669 del 28 de diciembre de 1982 de la Notaría 6 de Bogotá D.C.
En el citado pr edio se dispuso la construcción de una iglesia, casa cural, dispensario, club, colegio, teatro, plaza y zona verde. Así mismo se excluyeron 18 lotes de terreno con un área total de 3.870 metros cuadrados reservados a la construcción de un centro comercial el cual sería de propiedad de la asociación antes aludida.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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A través de Escritura Pública No. 2254 del 19 de septiembre de 2000 de la Notaría 2 de Soacha, el Municipio donó de manera parcial a la Arquidiócesis de Bogotá un terreno de 3.352 metros cuadrados, quedando finalmente a favor de la accionada una cabida aproximada de 22.447 metros cuadrados y es sobre dicha porción que el 28 de mayo de 2015, el representante legal (E) Centros Vida 2014 actuando como apoderado de la Alcaldía de Soacha inició ante la Curaduría No. 1 de esa municipalidad los trámites para la obtención de una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para uso institucional, sobre el predio cedido a la administración ubicado en la carrera 11 No. 47ª ± 50 del barrio L eón XIII identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S -694397, la
sobre el predio cedido a la administración ubicado en la carrera 11 No. 47ª ± 50 del barrio L eón XIII identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S -694397, la cual fue expedida el 14 de julio de 2015, permitiendo el inicio de la construcción del mencionado centro.
Conforme a las disposiciones normativas relacionadas con la cesión obligatoria y gratuita, encontró que el acto de cesión gratuita que se realizó a favor del Municipio de Soacha obedeció a una situación de carácter urbanístico en beneficio de la comunidad, por disposición de la ley, por lo tanto, no era factible que el Municipio cambiara su destinación o uso como lo sugirió el demandante, ya que cuando se entrega un área en calidad de cesión a un ente territorial, esto se realiza con un fin específico como lo es realizar obras públicas como vías locales, equipamientos colectivos y espac io público en general, siempre en provecho de los habitantes del lugar y no por capricho de la administración .
Menciona que e n caso de que hubiera surgido la necesidad inminente de cambiar la destinación del inmueble por causas de calidad, accesibilidad y localización del predio, esto sólo podr ía haberse solic itado ante el Concejo Municipal por petición del Alcalde de Soacha, siempre y cuando el terreno inicial fuera canjead o por otro de características semejantes y al no existir razón alguna para solicitar el cambio de uso del área cedida a la administración, mal hubiera hecho la autoridad municipal en acceder a las pretensiones del accionante, sobre todo si las mismas obedecen solamente a intereses personales de los que no hacían parte de la comunidad del barrio de León XIII de Soacha.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
accionante, sobre todo si las mismas obedecen solamente a intereses personales de los que no hacían parte de la comunidad del barrio de León XIII de Soacha.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Del material probatorio allegado al proceso observó que el motivo de la construcción obedeció a la protección constitucional de personas de la tercera edad, de los niveles I y II del Sisbén, con el fin de brindarles una atención integral a sus necesidades y mejoramiento de su calidad de vida , siendo un segmento de la población vulnerable . Así mismo, dicho proyecto fue de carácter institucional, es decir, destinado al desarrollo de actividades comunitarias, habiéndose cons truido dentro de un predio cedido al Municipio sin afectar otras zonas diferentes a las destinadas para la ejecución de la obra, contando con el aval de la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha, quien expidió la licencia respectiva de construcción No. LC -0003-15 del 14 de julio de 2015 en los términos del Decreto 1077 de 2015.
Menciona que no se encuentra probado el acaecimiento de una acción u omisión tanto del Municipio de Soacha como de la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha capaz de causar amenaza o vulneració n de bienes jurídicos, así como tampoco acreditó el actor popular, la existencia de alguna infracción que pudiera ser endilgada a las accionadas, pues la construcción de la obra como la expedición de la licencia de construcción se ajustaron a las disposici ones legales vigentes.
tampoco acreditó el actor popular, la existencia de alguna infracción que pudiera ser endilgada a las accionadas, pues la construcción de la obra como la expedición de la licencia de construcción se ajustaron a las disposici ones legales vigentes.
Ahora en cuanto al derecho al uso y goce del espacio público, no es posible predicar la vulneración del mismo, toda vez que, con las pruebas obrantes en el expediente, se demuestra que quien tomó para beneficio propio el área dada e n cesión al Municipio fue el mismo actor popular tras haberse apoderado de una zona convirtiéndola en parqueadero de vehículos, en especial para carga y descarga de productos comercializados en su establecimiento de comercio denominado ³El Ltder , cercándo la y entorpeciendo el tránsito peatonal, tal como se desprende del acta de visita de verificación realizada por la Inspección Tercera Municipal de Policía de Soacha, de fecha 1° de octubre de 2014 .
De otra parte, en ninguno de los apartes de la Escritura Pública No. 669 de 1982, mediante la cual el inmueble fue cedido a la administración, no se acordó establecer que su propósito fuera el de construir un parqueadero.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Frente al derecho al medio ambiente sano, no se demostró de qué manera la construcción del Centro de Vida Social y Comunitario León XIII y cerramiento de una zona afectó no sólo al actor si no a la comunidad .
Luego, no se advierte una situación de peligro o amenaza que justifique la
construcción del Centro de Vida Social y Comunitario León XIII y cerramiento de una zona afectó no sólo al actor si no a la comunidad .
Luego, no se advierte una situación de peligro o amenaza que justifique la protección por medio de la presente acción de los derechos colectivos alegados por el accionante, pues la intención del actor no fue otra que satisfacer sus propios intereses más no los de una comunidad en general .
No puede sostenerse que la administración no podía destinar la zona de cesión a la construcción del Centro de Vida Social y Comunitario León XIII, ya que estas franjas de terreno precisamente se ceden a las entidades territoriales con la finalidad de adelantar obras o proyectos de interés general , si n que constituyan una afrenta a la moralidad administrativa pues las obras de beneficio social para la población vulnerable atienden a ese postulado constitucional.
4. RECURSO DE APELACIÓN
La parte accionante y el coadyuvante interpusieron en término recurso de apelación. Los argumentos de los recurrentes se encuentran consignados en el acápite de consideraciones de esta providencia.
Mediante auto del 22 de junio de 2018 el A quo concedió el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
5. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
5.1. Previo reparto, por auto del 25 de julio de 2018 se admitió el recurso de apelación presentada en contra de la sentencia de primera instancia y dispuso la notificación personal al Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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la notificación personal al Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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5.2. En providencia del 27 de agosto de 2018 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
5.3. Alegatos de conclusión fueron rendidos en término así:
5.3.1. El actor popular y el coadyuvante, reiteraron los argumentos presentados en la demanda y en el recurso de apelación presentado.
5.3.2. La entidad demandada y la autoridad pública vinculada no emitieron pronunciamiento alguno.
5.4. Concepto Ministerio Público.
La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta Corporación, no se pronunció en el presente asunto.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para resolver la segunda instancia en las acciones populares de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la ley 472 de 1998, y en los términos del recurso de apelación, como lo prevé el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si está probada la amenaza o vulneración del derecho colectivo al uso y goce del espacio público ante las posibles acciones u omisiones de la Alcaldía Municipal de Soacha y la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha con la autorización y construcción del Centro de Vida Social y
del derecho colectivo al uso y goce del espacio público ante las posibles acciones u omisiones de la Alcaldía Municipal de Soacha y la Curaduría Urbana No. 1 de Soacha con la autorización y construcción del Centro de Vida Social y Comunitario León XIII y el cerramiento del terreno dentro de la cesión realizadaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
Dte.: Carlos Alonso
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