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TA CUN - 11001-33-36-038-2021-00303-01-(24-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-038-2021-00303-01-(24-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Caja P romotora de Vivienda Militar y de Policía Caja H onor / DERECHOS F UNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, VIVIENDA DIGNA, BUENA FE CONTRACTUAL E IGUALDAD – Alcance / DECLARA IMPROCEDENTE – Por cuanto en el presente asunto no se logran acreditar los requisitos de procedencia excepcional de la acción constitucional, especialmente el de subsidiariedad, puesto que el accionante dispone, o por lo menos tiene a su disposición, otro medio de defensa judicial idóneo, del cual puede hacer uso oportuno para reclam ar las pretensiones alegadas en el escrito de tutela / MEDIDA TRANSITORIA – No se hace necesaria la adopción de una medida transitoria que evite la ocurrencia de un daño irremediable, por cuanto la parte accionante no logró demostrar la existencia de una amenaza a sus derechos fundamentales, o la inminencia y gravedad susc eptible de concretarse que configure la viabilidad excepcional de la acción constitucional.

Problema jurídico: Establecer si, ¿la Caja P romotora de Vivienda Militar y Policía Caja Honor, vulneró los derech os fundamentales a la vida digna en conexión con la vivienda digna, la igualdad y buena fe contractual del señor ( …), al haberle negado del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes y subsidio d e vivienda que solicitó mediante la petición con radicado o si, por el contrario, la acción de tutela se torna improcedente en el presente asunto?

Extracto: “(…) Así las cosas, al estudiar los hechos y las pruebas obrantes en el expediente,

la petición con radicado o si, por el contrario, la acción de tutela se torna improcedente en el presente asunto?

Extracto: “(…) Así las cosas, al estudiar los hechos y las pruebas obrantes en el expediente, aprecia la sala que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo y principal para ordenar el desembolso del auxilio de las cesantías, los intereses a las cesantías, los aportes y el subsidio de vivienda que solicitó el accionante para la adquisición de vivienda usada, mediante la petición con el radicado N o. 20211021114736 del 21 de octubre de 2021, contrario a lo pretendido por la parte actora, máxime que las afirmaciones de esta conducen inexorablemente a que sea el juez de la causa, no el constitucional, el competente para evaluarlas de acuerdo con el acervo probatorio debidamente allegado y con la legislación que se considera ha sido vulnerada. (…) Lo anterior, debido a que prima facie no se encuentra afectado algún derecho fundamental, pues quedó demostrado que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para solicitar el desembolso de los dineros reclamados para la adquisición de vivienda usada, y a su vez que, según se desprende del material probatorio allegado por la entidad accionada, el rubro solicitado para la compra de vivienda proviene del trabajo del actor como suboficial del ejército nacional, por lo que presume la sala que el señor (…) devenga un salario mensual o una asignación de retiro, lo que claramente indica que no existe un perjuicio irremediable que admita el trámite de la acción de tutela como un mecanismo transitorio para evitar el menoscabo de su mínimo

lo que claramente indica que no existe un perjuicio irremediable que admita el trámite de la acción de tutela como un mecanismo transitorio para evitar el menoscabo de su mínimo vital. (…) Por tanto, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, esta se torna improcedente para debatir asuntos propios de la jurisdicción de lo contencioso administrativa, porque el objeto de esta última se encuentra definido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera: “además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originado en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que esté n involucradas las entid ades públicas, o los partic ulares cuando ejerzan función administrativa”. (…) Así las cosas, en el caso que ocupa la atención de la sala la parte accionante cuenta con la acción ante la jurisdicción administrativa; para el efecto, la ley prevé el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) Siguiendo con el anterior derrotero, se tiene que, si bien el actor no aportó al plenario copia de la petición radicada ante la entidad accionada el 21 de octubre de 2021, Caja Honor no desconoció dicho pedimento y fue por ello que a través de los oficios Nos. 03-01-20211103044340 y 03-01-20211113045858 del 3 y 13 de noviembre de 202115, esa entidad le dio respuesta al actor, dándole a conocer las razones por las cuales no procedía el pago del rubro solicitado para la adquisición de vivienda usada – modelo de solución de Vivienda 8-, entre las que indicó que el inmueble objeto de controversia “ha sido utilizado en diferentes oportunidades

actor, dándole a conocer las razones por las cuales no procedía el pago del rubro solicitado para la adquisición de vivienda usada – modelo de solución de Vivienda 8-, entre las que indicó que el inmueble objeto de controversia “ha sido utilizado en diferentes oportunidades para tramites al interior de la entidad por distintos afiliados, por esta razón se realiza la devolución del trámite”. (…) Comunicaciones que, además, fueron puestas en conocimiento del actor por cuanto la primera fue allegada por él mismo en los anexos de la acción de tutela, y respecto de la segunda, obra correo electrónico certificado del 17 de noviembre de 2021, tal y como consta en la presente acción de tutela, en el archivo PDF N o. 10 – expediente digital Samai. (…) Por lo expuesto, en el presente caso la parte accionantecuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo de defensa ordinario para obtener la nulidad de los oficios antes mencionados, mecanismo que a su vez es idóneo y eficaz para resolver la presente controversia, por lo que se concluye de esta manera que la presente acción de tutela se torna improcedente, adicionalmente, como se dijo en líneas anteriores, t ampoco se observa la existencia de un perjuic io irremediable que admita el trámite de la acción de tutela como un mecanismo transitorio para evitar el menoscabo de su mínimo vital. (…) En efecto, pese a la existencia de otro mecanismo de defensa como se indicó previamente, la Corte Constitucional ha establecido que este no es un principio absoluto, y que se deben apreciar las especiales condiciones del accionante para determinar: i) la eficacia del mecanismo para restablecer el derecho y, (ii) la

que este no es un principio absoluto, y que se deben apreciar las especiales condiciones del accionante para determinar: i) la eficacia del mecanismo para restablecer el derecho y, (ii) la necesidad de proteger el derecho de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. (…) Al respecto, debe decir la sala que el accionante no expresó en el escrito introductorio, ni puso de presente en el escrito de alzada, como tampoco demostró alguna circunstancia que permita verificar que la intervención del juez constitucional deba desplazar de manera urgente, en este caso, la actividad del juez ordinario, pues se itera, tampoco demostró que someterse a un proceso ordinario ante la jurisdicción contenciosa le hiciera más gravosa su situación personal. (…) De igual forma, no se pudo establecer una circunstancia que haga urgente la intervención del juez constitucional, así sea de manera transitoria, para proteger los derechos del demandante ante un posible perjuicio irremediable, dado que, siguiendo el precedente constitucional, el perjuicio debe ser inminente, esto es, "que amenaza o está por suceder prontamente", lo que no sucede en el presente. (…) Lo anterior, para diferenciarla de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque en ésta última hipótesis debe haber evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso que justifique las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética. (…) En consecuencia, la parte actora no cumple con los requisitos para que proceda excepcionalmente la acción de tutela, toda vez que no ha acudido al mecanismo idóneo y eficaz que le posibilita solicitar la nulidad de los oficios emitidos por Caja de Honor,

proceda excepcionalmente la acción de tutela, toda vez que no ha acudido al mecanismo idóneo y eficaz que le posibilita solicitar la nulidad de los oficios emitidos por Caja de Honor, por medio de los cuales le resolvió de manera negativa la solicitud de desembolso de los dineros que ahora pretende en sede de tutela, es decir, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como tampoco demostró que el someterse a d icho trámite ante la jurisdicción contenciosa le hiciera más gravosa su situación personal. (…) Por lo antedicho, es preciso concluir que la acción incoada no cumple con el requisito de subsidiariedad exigido por la normativa y la jurisprudencia, así como tampoco se está frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que resulta improcedente; t ampoco se logró acreditar en el proceso el estado de indefensión del accionante, quien cuenta con el mecanismo y medio idóneo para encausar y dilucidar la controversia de carácter económico que pretende ejercer en el presente. (…) La sala revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado, por cuanto en el presente asunto no se logran acreditar los requisitos de procedencia excepcional de la acción constitucional, especialmente el de subsidiariedad, puesto que el accionante dispone, o por lo menos tiene a su disposición, otro medio de defensa judicial idóneo, del cual puede hacer uso oportuno para reclamar las pretensiones alegadas en el escrito de tutela. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que ante lo pretendido por el actor en sede de tutela, el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para resolverlo es el medio de control de nulidad y restablecimiento

en cuenta que ante lo pretendido por el actor en sede de tutela, el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para resolverlo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el que resulta idóneo y eficaz. (…) Adicionalmente, encuentra la sala que no se hace necesaria la adopción de una medida transitoria que evite la ocurrencia de un daño irremediable, por cuanto la parte accionante no logró demostrar la existencia de una amenaza a sus derechos fundamentales, o la inminencia y gravedad s usceptible de concretarse que configure la viabilidad excepcional de la acción constitucional. (…) La sala revocará la sentencia proferida el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) por parte del Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el amparo invocado por el accionante, y en su lugar, declarará su improcedencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-002, ene. 14/2019; T-161, mar. 10/2017; T-1046, dic. 15/2010.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de

2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-33-36-038-2021-00303-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor

1. ASUNTO

Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de l os derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, buena fe contractual e igualdad.

2. ANTECEDENTES

El señor Andrés Mauricio Martínez Rojas actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela 1 contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en adelante Caja Honor, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, la igualdad y buena fe contractual , por lo cual solicita se ordene a la entidad accionada realizar el pago de los recursos comprometidos mediante la escritura pública No. [.[\] del ]^ de octubre de [^[_, expedida por la Notaria Única del Circulo de la DoradaCaldas, a la señora Erika Alexandra Barragán Martínez, tal como se estable ció en la

[.[\] del ]^ de octubre de [^[_, expedida por la Notaria Única del Circulo de la DoradaCaldas, a la señora Erika Alexandra Barragán Martínez, tal como se estable ció en la cláusula cuarta del mencionado instrumento.

3. HECHOS

El accionante expuso los siguientes:

3.1 Señala que es miembro activo del ejército nacional en el grado de cabo primero y se encuentra afiliado a Caja Honor desde el mes de septiembre del año [^_[, por lo que a noviembre de [^[_ tiene _^e cuotas por concepto de aportes voluntarios en su cuenta individual para solución de vivienda.

3.2 Manifiesta que pensando en el bienestar de su señora madre, quien no cuenta con ingresos que le permitan tener una vida digna , accedió al modelo de solución de vivienda anticipada conocido como “masvi” o “modelo h”, y mediante la escritura pública No. [.[\] del ]^ de octubre de [^[_ expedida por la Notaria Única del Circulo de la Dorada – Caldas, comprometió parte de su s recursos económicos tal como se estipulo en la cláusula cuarta de esta, por valor de $e[.^^^.^^^, el cual ser ía pagado de la siguiente forma: (i)

1 Documento 2 Archivo No. 1 – expediente digital SamaiRadicación: 11001-33-36-038-2021-00303-01 Pág. No. 2

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor $]e.[_].j[h,oo girados por la entidad accionada a título de cesantías, ahorros, intereses y compensación registrados en la cuenta individual de la cual es titular y es administrada por Caja Honor, y (ii) $[k.lhe.^l[,oo, a ser cancelados con recursos propios del accionante.

3.3 Aduce que los otorgantes declararon bajo la gravedad de juramento que el precio de la venta contenido en la promesa es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un precio diferente, ni existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera del valor estipulado.

3.4 Menciona que e n el parágrafo primero de la escritura, el accionante autorizó a Caja Honor para efectuar la distribución y compromiso con d estino al pago, de los valores que por concepto de ahorros, cesantías, intereses y compensación se registren en su cuenta individual, y por su parte, la promitente vendedora bajo la gravedad de juramento declaró que no ha prometido en venta el predio objeto del negocio jurídico.

3.5 Manifiesta que mediante comunicado 03 -01-20211103044340 del 3 de noviembre de 2021, la accionada le negó el retiro de sus aportes para adquisición de viviend a bajo el modelo “Masvi”, indicando que el predio pretendido ha sido utilizado por distintos afiliados en diferentes oportunidades para trámites al interior de la entidad.

3.6 Conforme a la anterior respuesta, arguye que Caja Honor discrimina a sus afiliados al

modelo “Masvi”, indicando que el predio pretendido ha sido utilizado por distintos afiliados en diferentes oportunidades para trámites al interior de la entidad.

3.6 Conforme a la anterior respuesta, arguye que Caja Honor discrimina a sus afiliados al negar la posibilidad de comprar una vivienda a otros militares, como si ellos tuvieran el impedimento legal de celebrar negocios jurídicos entre soldados o con otras personas.

3.7 Finalmente, sostiene que en diferentes precedentes judiciales, la accionada ha indicado que “la entidad no es interviniente en las negociaciones que realicen sus afiliados para la compra de inmuebles, únicamente procede con el desembolso de los recursos que se encuentran en las cuentas individuales de los mismos a las personas autorizadas en los trámites presentados, por lo que, nada tiene que ver los percances que se lleguen a presentar en dichas negociaciones con el cumplimiento de los requisitos y condiciones del modelo escogido para solución de vivienda”.

4. ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de instancia mediante proveído de once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 2 ordenó la notificación al director de Caja Honor, y le requirió un informe sobre los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, otorgándole un término de dos ([) días.

Del mismo modo, ordenó requerir al accionante para que allegara copia de la petición con radicado No. 21-01-20211021114736 del 21 de octubre de 2021.

5. CONTESTACIÓN ENTIDAD

Caja Honor dio contestación 3 a la acción de tutela a través de la oficina asesora jurídica ,

radicado No. 21-01-20211021114736 del 21 de octubre de 2021.

5. CONTESTACIÓN ENTIDAD

Caja Honor dio contestación 3 a la acción de tutela a través de la oficina asesora jurídica , solicitando que se declare la improcedencia d el amparo pretendido, pues no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de la entidad.

2 Documento 2 Archivo No. 3 – expediente digital Samai. 3 Documento 2 Archivo No. 6 – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-038-2021-00303-01 Pág. No. 3

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor Como primera medida, se refirió a cada uno de los hechos, indicando que el artículo _[[ de las Resolución _l[ de [^[_ estipula los documentos que debe n ser presentados por el afiliado que desea acceder al modelo anticipado de solución de vivienda “Vivienda h”.

Para el efecto, el [_ de octubre de [^[_ el accionante radicó en la entidad el formulario único de pago (FUP) No. [_-^_-[^[__^[___\l]e, por medio del cual solicitó el acceso al modelo anticipado de solución de vivienda “Vivienda h”, con el fin de adquirir el inmueble de matrícula inmobiliaria No. _^e-_]^hh. No obstante, dentro de los documentos a djuntos, no allegó la copia de la Escritura Pública No. [.[\] del ]^ de octubre de [^[_ mencionada

de matrícula inmobiliaria No. _^e-_]^hh. No obstante, dentro de los documentos a djuntos, no allegó la copia de la Escritura Pública No. [.[\] del ]^ de octubre de [^[_ mencionada por el accionante, así como tampoco ha sido radicada con anterioridad en esa entidad.

En este sentido, precisa la accionada que en ningún momento ha exigido que el señor Andrés Mauricio Martínez Rojas realice o presente una escritura pública de compraventa para acceder al modelo anticipado, por lo que la realización de la escritura pública No. [.[\] del ]^ de octubre de [^[_ se tr ata de un acto independiente y ajeno a la radicación del FUP No. [_ -^_-[^[__^[___\l]e del [_ de octubre de [^[_, circunstancia que como previamente se mencionó. no fue conocida o autorizada por Caja Honor.

Por otra parte, mencionó que una vez recibida la documentación, es analizada por el grupo de gestión y seguridad documental, quien avala la continuación del trámite o la devolución del mismo por inconsistencias, y para el caso en concreto decidió devolver la solicitud al accionante en aplicación del parágrafo del artículo _^_ de la Resolución _l[ de [^[_, decisión que fue informada al actor mediante oficio No. ^] -^_-[^[___^]^\\]\^ del ] de noviembre de [^[_, así:

“Asunto: inconsistencia radicada [_-^_-[^[__^[___\l]e Una vez validada la documentación aportada por usted para el trámite de pago anticipado de Solución de Vivienda, nos permitimos informar que no procede, teniendo en cuenta que una vez analizada la tradición del inmueble que pretende adquirir, este ha sido utilizado en diferentes

pago anticipado de Solución de Vivienda, nos permitimos informar que no procede, teniendo en cuenta que una vez analizada la tradición del inmueble que pretende adquirir, este ha sido utilizado en diferentes oportunidades para tramites al interior de la entidad por distintos afiliados, por esta razón se realiza la devolución del trámite”. 4

Así mismo, arguyó que dentro de las disposiciones internas de segur idad que maneja Caja Honor, se encuentra contemplada como medida de prevención, el bloqueo de las matrículas inmobiliarias que son presentadas por afiliados diferentes en varios trá mites en los cuales se genere el desembolso de los recursos de las cuentas individuales.

Además, indicó que el modelo anticipado “Vivienda h” tiene como finalidad que los afiliados puedan acceder a una solución de vivienda antes del cumplimiento de los requisitos para la entrega del subsidio por parte del Estado a través de Caja Honor , sin embargo, ante varios registros se evidenció que el inmueble de matrícula inmobiliaria No. _^e-_]^hh, ha sido presentado en la entidad como objeto de ad quisición en múltiples trámites, y resulta inusual que en periodos tan corto s de tiempo ([ meses) haya cambiado en tres ocasiones de dueño y todos hayan sido a través de trámites realizados en Caja Honor, perdiéndose el objetivo del retiro de los aportes , que es el de obtener una vivienda digna para el disfrute del afiliado y su núcleo familiar.

Asimismo, indicó que una vez fue conocida por la entidad la presente acción constitucional, remitió al accionante la respuesta de la verificación de los hechos planteados en el escrito

para el disfrute del afiliado y su núcleo familiar.

Asimismo, indicó que una vez fue conocida por la entidad la presente acción constitucional, remitió al accionante la respuesta de la verificación de los hechos planteados en el escrito

4 Documento 2 Archivo No. 6 – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-038-2021-00303-01 Pág. No. 4

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor de tutela a través del oficio ^] -^_- [^[____]^\khkh del _ ] de noviembre de [^[_, a la dirección electrónica de notificación mauriciomartinezrojas__^e@gmail.com, señalándole que la matricula inmobiliaria del inmueble objeto de la solicitud se encontraba bloquead a teniendo en cuenta el n úmero de tr ámites surtid os durante el mismo año, respecto del mencionado inmueble por parte de afiliados a Caja Honor.

Por lo anterior, requirió al accionante para que se presentara al trámite de acceso al modelo vivienda h con un inmueble diferente, lo cual es totalmente contrario a que se le informara que no podía acceder en ningún momento a los beneficios que esa entidad ofrece a sus afiliados.

C. RESPUESTA PARTE ACCIONANTE

La parte actora, en cumplimiento a lo ordenado en providencia de data __ de noviembre de [^[_, allegó memorial por correo electrónico el _e de noviembre de [^[_ 5, informando la imposibilidad de allegar la petición radicada ante Caja de Honor el [ _ de octubre de [^[_,

[^[_, allegó memorial por correo electrónico el _e de noviembre de [^[_ 5, informando la imposibilidad de allegar la petición radicada ante Caja de Honor el [ _ de octubre de [^[_, la cual se trata de la radicación de los documentos solicitados por la accionados para acceder al modelo “masvi”, por lo cual, la misma reposa en la entidad y solo le fue entregada la constancia de radicado, que fue aportada al escrito de tutela.

7. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 6 negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.

Señaló que aunque el accionante no acreditó cu ál era el contenido de la petición radicada el [_ de octubre de [^[_, a través del Formulario Único de Pago No. [_-^_-[^[__^[___\l]e, Caja Honor en su contestación admitió que se trata de la documentación requerida para acceder al modelo anticipado de solución de vivienda “Vivienda h”, con el fin de adquirir el inmueble de matrícula inmobiliaria No. _^e -_]^hh, solicitud que resultó improcedente , tal y como se le comunicó en dos oportunidades: la primera, a través del oficio No. ^]-^_- [^[___^]^\\]\^ de ] de noviembre de [^[_, con el que se le informó que una vez validada la documentación aportada para el trámite de pago anticipado de solución de vivienda la misma no era procedente, en atención a que tras analizar la tradición del inmueble que pretende adquirir, se evidenció que éste ha sido utilizado en diferentes oportunidades para

la documentación aportada para el trámite de pago anticipado de solución de vivienda la misma no era procedente, en atención a que tras analizar la tradición del inmueble que pretende adquirir, se evidenció que éste ha sido utilizado en diferentes oportunidades para trámites al interior de la entidad por distintos afilia dos, razón por l a que se le devolvió el trámite.

Y la segunda, con la c omunicación No. ^] -^_-[^[____]^\khkh del _] de noviembre de [^[__^, con la que se le informó que la matrícula inmobiliaria No. _^e-_]^hh se encuentra bloqueada preventivamente para trámites en esa entidad, teniendo en cuenta que ha sido utilizada en dos trámites anteriores por diferentes afiliados en el año [^[_.

En el mismo sentido, sostiene que al accionante se le indicó que el _k enero de [^[_ el inmueble fue adquirido por parte del afiliado Yerald Araujo Correa a trav és del trámite “Desafiliación solución de vivienda co n cesantías”, quien posteriormente presentó para venta el inmueble al afiliado Oscar Zamora González, bajo el modelo de vivienda h. Este

5 Documento 2 Archivo No. 7 – expediente digital Samai. 6 Documento 2 Archivo No. 11 – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-038-2021-00303-01 Pág. No. 5

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor último lo acreditó el j de agosto de [^[_ y lo presentó para venta al accionante dentro del

Accionante: Andrés Mauricio Martínez Rojas Accionada: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - Caja Honor último lo acreditó el j de agosto de [^[_ y lo presentó para venta al accionante dentro del mismo modelo de vivienda, el [_ de octubre del mismo año.

Así las cosas, para el juzgado de instancia el hecho de que diferentes afiliados hayan elevado solicitudes de desembolso de dineros para la adquisición del inmueble en cuestión en un lapso tan corto de tiempo, hace pensar que los militares asociados a Caja Honor están haciendo un uso inadecuado de los subsidios y los modelos establecidos por esa entidad para facilitarles la adquisición de vivienda propia, motivo suficiente para aplicar las normas que invocó en su respuesta la accionada, contenidas en la Resolución No. _l[ de [^[_, pues no es exagerado pensar que ante esta situación se esté utilizando este modelo con un fin diferente al que fue instituido.

Conforme a lo anterior, considera que de los argumentos y pruebas recaudadas al interior de la presente acción constitucional, no se logró demostrar la vulneración de los derechos fundamentales, pues la negativa a acceder al modelo anticipado de solución de vivienda “Vivienda h”, para este caso , se basa en la normativa interna que regula este tipo de trámites, dispuesta en los artículos jj y _^_ de la precitada Resolución No. _l[ de [^[_.

Advierte de igual forma, que no se vulnera el derecho a una vivienda digna en atención a que la improceden cia de la solicitud deviene únicamente sobre el inmueble identificado con la matr ícula inmobiliaria No. _^e -_]^hh, por lo que el dinero administrado en Caja

que la improceden cia de la solicitud deviene únicamente sobre el inmueble identificado con la matr ícula inmobiliaria No. _^e -_]^hh, por lo que el dinero administrado en Caja Honor puede ser utilizado en otros inmuebles de su in terés. Así mismo, tampoco aportó elementos de convicción que puedan determinar la trasgresión al derecho a la igualdad, pues, nada se dijo respecto de otras personas a las que se le hubiera dado acceso al modelo anticipado de solución de vivienda respecto de inmuebles con matricula inmobiliaria bloqueada.

Finalmente, concluye afirmando que el hecho de que el accionante se haya comprometido a efectuar un pago con los recursos administrados por la accionada a través de escritura pública de compraventa , sin que previamente haya investigado la procedencia de tal solicitud, no dan peso a que a través de la presente acción constitucional se ordene el pago que busca, como quiera que esos negocios jurídicos son privados y nacieron por la simple voluntad del señor Andrés Mauricio Martínez Rojas.

8. LA IMPUGNACIÓN

La parte actora presentó impugnación 7 contra la anterior decisión, solicitando que la misma sea revocada, y en su lugar, se declare la vulneración de los derechos fundamentales, considerando el estado de desamparo e indefensión en el que se encuentra, dadas las obligaciones patrimoniales y contractuales adquiridas dentro del contrato de compraventa.

Aduce que, en el fallo proferido por el despacho no se apreciaron las condiciones particulares, ni las vías de hecho que está cometiendo Caja Honor en el procedimiento para desembolsar sus dineros, así como tampoco tuvo en cuenta que lo discutido en la presente

Aduce que, en el fallo proferido por el despacho no se apreciaron las condiciones particulares, ni las vías de hecho que está cometiendo Caja Honor en el procedimiento para desembolsar sus dineros, así como tampoco tuvo en cuenta que lo discutido en la presente acción constitucional es el por qué arbitrariamen

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