TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00030-01-(22-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00030-01-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Ministro de Defensa Nacional, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad del Ejército Nacional, Director del Hospital Militar Central, Director del Establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía y Representante Legal Éticos U.
T. 2020 / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, SALUD, DIGNIDAD HUMANA Y SEGURIDAD SOCIAL – Es la Dirección de Sanidad del Ejército la encargada de prestarle a la actora el servicio de salud y el suministro de medicamentos a través del Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía y el consorcio Éticos U.T 2020 / DECISIÓN – Razón por la cual se modificarán los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y se ampararán los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y seguridad social de la señora (…).
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y seguridad social del accionante?
Tesis: “(…) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, el derecho a la salud se considera fundamental dada su conexión con otros derechos tales como la vida, la integridad y la dignidad humana, por lo que su protección es un deber de las autoridades que tienen a cargo la prestación de este servicio. (…) En cuanto al suministro de medicamentos, la H. Corte Constitucional en sentencia T-073/13 (…) señaló (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el suministro de
autoridades que tienen a cargo la prestación de este servicio. (…) En cuanto al suministro de medicamentos, la H. Corte Constitucional en sentencia T-073/13 (…) señaló (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el suministro de medicamentos debe hacerse ciñéndose a la fórmula del médico tratante, con el fin de garantizar el derecho a la salud y la vida del paciente, así se encuentre excluido del POS. (…) En el caso en estudio, la señora (…) es una paciente de 71 años de edad, que padece de esclerosis sistemática, fibrosis pulmonar e hipotiroidismo y le fue formulado el medicamento “Micofenolato Mofetilo elcept” en el Dispensario Médico Sur Occidente (Página 13 Archivo 01.- 03-02-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01). (…) El 24 de agosto de 2021 el Comité Técnico Científico del Hospital Militar Central aprobó la entrega del medicamento “Micofenolato Mofetilo Celcept” a la señora (…) tal como se observa en las páginas 6 y 7 (Archivo 01.- 03-02-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01). (…) Al revisar el expediente, no obra prueba de que a la actora se le hubiera entregado el medicamento “Micofenolato Mo fetilo Celcept”, el cual fue ordenado por su médico tratante y autorizado por e l Comité Técnico Científico del Hospital Militar C entral. (…) En cuanto a la autoridad que debe prestarle el servicio de salud y suministrarle medicamentos, en los artículos
Celcept”, el cual fue ordenado por su médico tratante y autorizado por e l Comité Técnico Científico del Hospital Militar C entral. (…) En cuanto a la autoridad que debe prestarle el servicio de salud y suministrarle medicamentos, en los artículos 1, 9 y 11 de la Ley 352 de 1997 (…) se señala (…) De conformidad con los artículos pretranscritos, el Director General de Sanidad Militar administra los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, del cual hacen parte, entre otras, la Dirección de Sanidad del Ejército, la Dirección de Sanidad de la Armada y la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea. (…) Por lo tanto, es la Dirección de Sanidad del Ejército la encargada de prestarle a la actora el servicio de salud y el suministro de medicamentos a través del Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía y el consorcio Éticos U.T 2020, razón por la cual se modificarán los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y se ampararán los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y seguridad social de la señora. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-059 de 2018; T-820/08; T-073/13; T494-93; T-41208; T-760 de 2008; T-775 de 2002.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
08; T-760 de 2008; T-775 de 2002.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 100 de 1993; Ley 352 de 1997; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintidós de marzo de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 - 00030 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: BLANCA ISMERY CORREA DE ZAMBRANO
Demandado: MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECTOR GENERAL
DE SANIDAD MILITAR – DIRECTOR DE SANIDAD DEL
EJÉRCITO NACIONAL – DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR
CENTRAL – DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE
SANIDAD MILITAR DISPENSARIO MÉDICO GILBERTO
ECHEVERRY MEJÍA - REPRESENTANTE LEGAL ÉTICOS U.
T. 2020
A través de los memoriales que obran de las páginas 1 a la 3 (Archivo 19. – 18-02-2022 IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01) y 1 a la 5 (Archivo
A través de los memoriales que obran de las páginas 1 a la 3 (Archivo 19. – 18-02-2022 IMPUGNACION, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01) y 1 a la 5 (Archivo 24. – 18-02-2022 IMPUGNACI ON, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-000 30-01) el Director General de Sanidad Militar y el Director del Hospital Militar Central impugnaron la sentencia proferida el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 13, Archivo 16.- 15-02-2022 FALLO PREIMERA INSTANCIA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01), mediante la cual se ampararon l os derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora Blanca Ismery Correa de Zambrano y se negó el amparo de los derechos a la vida, igualdad y dignidad humana.
EL ESCRITO DE TUTELATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00030
BLANCA ISMERY CORREA DE ZAMBRANO vs. DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y OTROS
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 La señora Blanca Ismery Correa de Zambrano instauró tute la contra el Director de Sanidad Militar, el Director del Hospital Militar Central y el Director del Dispensario de Medicamentos de la Fuerzas Militar es, con el fin de que le fue ran
2 La señora Blanca Ismery Correa de Zambrano instauró tute la contra el Director de Sanidad Militar, el Director del Hospital Militar Central y el Director del Dispensario de Medicamentos de la Fuerzas Militar es, con el fin de que le fue ran amparados los derechos fundamentales a la vida, salud, Seguridad Social, igualdad y dignidad humana y, en consecuencia, solicitó acceder a la siguiente pretensión: “1. (…)
2. Ordenar al representante legal de la EPS DIRECCIÓN DE SANIDAD M ILITAR, EL HOSPITAL MILITAR CENTRAL, DISPENSARIOS DE LAS FUERZAS MILITARES, o quienes hagan su s veces, que suministren los medicamentos recetados por sus médicos tratantes como lo son: Valsartan, Micofenolato Mofetilo celcept, , Neurotin, Lagrimas Artificales (sic), Acetilcisteina, Tiroxina, Rivaroxaban, metyropolol entre otros.
3. Ordenar que se realicen de manera inmediata y prioritaria los procedimientos hospitalarios, exámenes de laboratorio, consultas con especialistas en las áreas requeridas y demás acciones necesarias con el fin de tratarme las enfermedades que padezco, denominadas: Hipotiroidi smo, Esclerosis sistémica, antecedente CA de mama, EPOC, Diverticulits (sic), pred iabetes, pletso urinario”. (Página 1, Archivo 0 1.- 03-02-2022, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01)
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1. Me encuentro afiliado al sistema nacional de Seguridad s ocial en salud en la DIRECCIÓN DE SANIDAD
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “1. Me encuentro afiliado al sistema nacional de Seguridad s ocial en salud en la DIRECCIÓN DE SANIDAD
MILITAR y HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DISPENSARIO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA.
2. Soy una persona de 71 Años de edad, diagnosticada con Esclerosis Sistémica desde hace 4 años aproximadamente, esta enfermedad requiere atención inmediata y continua por su condición de autoinmune así mismo en una enfermedad de base que me ha generado otros padecimientos como fibrosis pulmonar.
3. La enfermedad es progresiva y tiene un riesgo de mortalidad, más por la afectación que he tenido en pulmones y corazón, por este motivo mi médico tratante, me ordenó en junio de 2021, el medicamento micofenalato mofetilo celcept y me duplicó las dosis es de cir debo tomar 2 pastas cada 8 horas, e s importante que sea celcept porque es más suave con mi est ómago, estoy tomando muchos medicamentos y por eso me pidieron el celcept. Así mismo me ordenó rivaroxabán junto con otros que me ayudan a tratar diferentes diagnósticos así como la práctica de unos exámenes médicos para ver mi recepción del tratamiento.
4. Para que me den el medicamento, era necesaria la aprobación de una junta técnica la cual solite desde julio a través de correo electrónico, y cuando por fin me contesta ron en octubre es decir 4 meses después y me aprobaron el medicamento, al reclamarlo me dice n que la formula esta vencida y por lo tanto debo volver a sacar la formula médica.
después y me aprobaron el medicamento, al reclamarlo me dice n que la formula esta vencida y por lo tanto debo volver a sacar la formula médica.
5. Solicité en dos oportunidades que me transcribieran la formula del micofenolato mofetilo celcept, lo cual puede hacer un médico general. No obstante, el médico g eneral atiende es el dispensario y no en el hospital militar, por lo que la orden de acuerdo a lo indic ado en la farmacia, no es válida y por esta razón se han negado a darme el medicamento.
6. Cuando voy a pedir los medicamentos, en los casos en que se pase de las 72 horas para la entrega, aunque la formula indique que e (sic) un medicamento de varias e ntregas en el año, me toca volver a buscar a un médico que transcriba y de pues (sic) si ir a que me lo entreguen. Pero conseguir el medico no es fácil, pues sería con un especialista en el HOSMIL y l as citas no se consiguen fácil, si pi do médico general no me aceptan la formula, y quedo en un círculo de nunca acabar y sin medicamento.
7. Pedir una cita y la reformulación, a si (sic) como ir a pedir los medicamentos son situaciones que no puedo hacer yo pues uso oxigeno permanente, no puedo desplazarme sola, ya no vivo en Bogotá y me toca pedir ayuda de mis familiares para estos trámites.
8. Ha existido negligencia por tanta burocracia, si viene con sello, o que, si el formato es del hospital o del dispensario, o porque le falta una palabra, o porque no se ve un número, esto es desgastante e innecesario pues es claro que estoy en tratamiento y neces ito estos medicamentos, hace más de 3 años
dispensario, o porque le falta una palabra, o porque no se ve un número, esto es desgastante e innecesario pues es claro que estoy en tratamiento y neces ito estos medicamentos, hace más de 3 años que estoy siendo tratada por estas afecciones. Desde julio del año pasado estoy intentando tener este medicamento, no ha sido posible, y por eso me he tenido que somet er a tomar otro que me genera molestias en mi calidad de vida (dolores de estómago, inflamación, malestar en general, entre otros).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9. A los números de teléfono para pedir citas del hospital militar he llamado en numerosas ocasiones y siempre me manifiestan que no tienen agenda con especialistas y debo llamar al siguiente mes. Esto genera demoras y mi enfermedad queda sin control.
9. (sic) En conclusión señor juez el hospital militar se ha negado a a signarme citas médicas con especialistas, a enviarme medicamentos y a dar tratamiento inte gral a las enfermedades que padezco esto en conclusión es negarse a la prestación del servicio hospitala rio a qué tengo derecho, como sujeto de especial protección. Al no poder hablar con los especiali stas ni hacerme exámenes no se si el tratamiento está bien. Me están dilatando lo que necesito con formalidades como transcribir documentos que están vigentes pues las fórmulas dicen que es medicamento por un año, pero se debe
tratamiento está bien. Me están dilatando lo que necesito con formalidades como transcribir documentos que están vigentes pues las fórmulas dicen que es medicamento por un año, pero se debe reclamar en 72 horas o toca volver a sacar cita y nunca hay citas con especialistas o muy rara vez. Necesito ayuda sr. Juez, mi calidad de vida se ha visto mermada, temo morir por esta negligencia, o que la enfermedad avance sin control y me afecte gravemente en mi ca lidad de vida, necesito el oxígeno , los medicamentos y la atención de especialistas ”. (Página 1 a 3, Archivo 0 1.- 03-02-2022, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01)
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director General de Sanidad Militar contestó lo siguiente: “(…)
Sobre el particular y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción al tenor del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, me permito dar respuesta Honorable Despacho, así:
- Falta de Competencia para la prestación efectiva de los servi cios médicos Competencia Establecimientos de Sanidad Militar para el caso concreto el DISPENSARIO MEDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA que depende de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional.
De conformidad a la estructura del Subsistema de Salud de la s Fuerzas Militares establecidas en la Ley 352 de 1997, la Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares que tiene como funciones entre otras la administración de los recursos del Fondo Cuenta de las Fuerzas Militares y asignar los recursos correspondientes a cada una de las Direcciones de Sanidad
Fuerzas Militares que tiene como funciones entre otras la administración de los recursos del Fondo Cuenta de las Fuerzas Militares y asignar los recursos correspondientes a cada una de las Direcciones de Sanidad de las fuerzas al inicio cada vigencia (Ejército, Armada y Fue rza Aérea), que se encargarán de la administración y distribución a los Establecimientos de Sani dad Militar asignados, para la prestación efectiva de los servicios médicos de los usuarios que por adscripci ón estén asignados a dichos establecimientos, tal y como se evidencia en los artículos de la mencionada Ley que se transcriben para mayor ilustración, así:
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Créase la Dirección General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto será administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de las Fuerzas Militares respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. (Subraya fuera de texto).
ARTÍCULO 10. FUNCIONES. La Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:
a) Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP;
b) Administrar el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; (Subraya fuera de texto)
ARTÍCULO 11. DIRECCIONES DE SANIDAD EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. Las Direcciones de
b) Administrar el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; (Subraya fuera de texto)
ARTÍCULO 11. DIRECCIONES DE SANIDAD EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. Las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares, ejercerán bajo la orientación y control de la Dirección Gene ral de Sanidad Militar las funciones asignadas a ésta en relación con cada una de sus respectivas Fuerzas.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES . El Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar l os servicios de salud en todos los niveles de atención a los afiliados y beneficiarios del Sub sistema de Salud de las Fuerzas Militares, a través de las unidades propias de cada una de las Fuerz as Militares o mediante la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP. (Subraya fuera de texto)
PARÁGRAFO. En los establecimientos de sanidad militar se prestará el serv icio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contempladosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00030
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4 en los artículos 19 y 20 de la presente Ley, en los términos y condiciones que determine el Comité de Salud de las Fuerzas Militares. (Subraya fuera de texto)
(…)
En resumen, para el caso concreto es preciso informar que:
- En la actualidad el Director General de Sanidad Militar es el señor Mayor General HUGO ALEJANDRO LÓPEZ BARRETO, recibe notificaciones judiciales ele ctrónicas en el correo electrónico
notificacionesDGSM@sanidad.mil.co y la asignación de recurso correspondientes se realiza a cada una de la Dirección de Sanidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 la Ley 352 de 1997, al inicio de la vigencia.
- A la fecha la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, representada legalmente por el Mayor
General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO ubicado en la Carrera 7 No 52-48 Bogotá D.C. y dirección de correo electrónico Disan.Juridica@buzonejercito.mil.co y disan.juridica@buzonejercito.mil.co, es la encargada entre otras, de verificar el cumplimiento de los Establecimientos de Sanidad Militar a su cargo, de la prestación efectiva a los usuarios adscritos a esos Establecimientos.
- Así las cosas el Establecimiento de Sanidad Militar DISPENSARIO MEDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA, es el responsable subjetivo de la prestación de los servicios de salud del accionante.
- Así las cosas el Establecimiento de Sanidad Militar DISPENSARIO MEDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA, es el responsable subjetivo de la prestación de los servicios de salud del accionante.
- Como se evidencia en la siguiente imagen la titular del Subsist ema de Salud de las Fuerzas Militares BLANCA ISMERY CORREA DE ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía 26548972 está adscrito o asignado al ESM DISPENSARIO MEDICO GILBERTO ECHEVERRY MEJIA en estado activo.
- La Dirección General de Sanidad Militar NO es el Superi or Jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército ni del Establecimiento Dispensario Médico de Medel lín, ya que estructuralment e dependen del respectivo Comando de Fuerza de conformidad a lo dispuesto en el Disposición 04 de 2016 del Comando Ejército.
En conclusión, no son la misma entidad la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad Ejercito Nacional y sus competencias administrativas de conformidad a la normatividad vigente están definidas en la Ley 352 de 1997, por lo que de ese modo se debe in dicar quien tiene la responsabilidad subjetiva para dar garantizar la prestación de servicios, es la Dirección de Sanidad del Ejercito.
Es preciso tener en cuenta que la organización interna de est e Régimen de Excepción no puede compararse con la de una Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social es
Salud.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Razón por la cual se deben realizar las vinculaciones en l os trámites de tutela según sea el caso, de acuerdo con sus competencias, con el fin de establecer quién es el Responsable Subjetivo en cumplir o dar respuesta de fondo a las pretensiones de la acción de tutela, c on el fin de identificar en debida forma el Legitimado en la causa por pasiva.
DE LA ENTREGA DE MEDICAMENTOS
En relación con la entrega de medicamentos, me permito mani festar que esta Dirección General de Sanidad Militar suscribió el contrato 106-DIGSA-2020, con el operador Logístico Éticos UT 2020 cuyo objeto es la adquisición, distribución, suministro, dispensación y control de medicamentos bajo la modalidad de monto agotable, en consideración a que este Subsistema carece de la infraestructura logística y técnica para ese proceso.
No obstante lo anterior, se evidencia que algunos medicamentos registran pendientes por entregar, ya que estos requieren aprobación del Comité Técnico Científic o por cuanto está por fuera del Plan de Servicios de Sanidad Militar.
Para ello existe un procedimiento reglado en el Acuerdo 052 de 2013, del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el cua l cuando a un usuario le es prescrito un
Servicios de Sanidad Militar.
Para ello existe un procedimiento reglado en el Acuerdo 052 de 2013, del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el cua l cuando a un usuario le es prescrito un medicamento que está por fuera del Plan de Servicios de Sani dad Militar, se debe realizar el Comité Técnico Científico por parte de la Dirección de Sanidad de la Fuerza correspondiente, que para el caso en concreto corresponde a la Dirección de Sanidad Ejército Nacion al, con el fin de establecer si le es autorizado el suministro del medicamento o no.
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General de Sanidad Militar, NO es la instancia competente para efectuar pronunciamiento en cuanto a los trámites para l a realización o decisiones del Comité Técnico Científico para aprobación de los medicamentos que se encuentran fuera del Acuerdo 052 de 2013, el cual se realiza en las Direcciones de Sanidad d e cada una de las Fuerzas, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad de la Armada de Colombia y Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, de conformidad con lo establecido en artícul o 8º del Acuerdo 052 de 2013, que textualmente señala:
“CRITERIOS DE APROBACIÓN DE MEDICAMENTOS. La aprobación de medica mentos por fuera del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, solo podrá ser realizada por el Comité Técnico Científico de cada Dirección de Sanidad y del Hos pital Militar Central, conforme a los siguientes criterios (…)”
En este sentido, corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejérci to Nacional a través de su Comité
Técnico Científico de cada Dirección de Sanidad y del Hos pital Militar Central, conforme a los siguientes criterios (…)”
En este sentido, corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejérci to Nacional a través de su Comité Técnico Científico autorizar la entrega del mencionado a me dicamento, con el fin de que el operador encargado de la entrega de los medicamentos a los usuarios de est e Subsistema de Salud (Éticos UT2020) proceda con la dispensación del mismo.
Así las cosas, una vez sea autorizado el mencionado medicamento por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Unión Temporal Éticos UT 2020 tiene la obligación contractual de entregarlos en la cantidad y dosis prescritas por los galenos.
(…)
Por lo tanto, esta Dirección General solicita respetuosamente a su despacho tenga en cuenta las anteriores consideraciones y se considere que bajo la normatividad que compone la organización de las Fuerzas Militares y más específicamente el Subsistema de Salud d e las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar no es el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional ni del Establecimiento de Sanidad Militar de Medellín, por lo que no hay legitimación en la causa por pasiva para cumplir en primera medida la orden judicial y en segundo lu gar no es la llamada a conminar el cumplimiento o iniciar acciones disciplinarias contra los funcionarios responsables de dar cumplimiento a la orden judicial en la mencionada Dirección de Sanidad o en el Establecimiento de Sanidad Militar a su cargo.
PRETENSIONES
En mérito de lo expuesto, me permito solicitar principalmente al Despacho Judicial lo siguiente:
la orden judicial en la mencionada Dirección de Sanidad o en el Establecimiento de Sanidad Militar a su cargo.
PRETENSIONES
En mérito de lo expuesto, me permito solicitar principalmente al Despacho Judicial lo siguiente:
PRIMERO: Desvincular a la Dirección General de Sanidad Mil itar, por carecer de competencia legal, conforme a lo indicado en el presente escrito.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto, se solicita VINCULAR FORMALMENTE al trámite tutelar al señor Mayor General CARLOS ALBERTO RINCON ARANGO Director de Sanidad de Ejército y notificarlo en
debida forma en la Carrera 7 No 52-48 de la ciudad de Bogotá o a través del correo electrónico disan.juridica@buzonejercito.mil.co, para que ejerzan su dere cho de contradicción y defensa, para que informe a su Despacho Judicial, de conformidad con los hechos, pretensi ones y pruebas aportadas por
la Accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 00030
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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
6 (…)”. (Página 1 a 7, Archivos 06.-08-02-2022 CONTESTACION DIRECCION MILITAR y 10.-09-02-2022
CONTESTACION DGSM, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00030-01)
A través de providencia del 9 de febrero de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 07. -0902-2022 AUTO VINCULA SUJETOS PROCESALES, Carpeta E XPEDIENTE 110013336-038-2022-00030-01) el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá vinculó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía y al representante legal de Éticos U. T. 2020.
El representante legal de Éticos U. T., a través del Asesor Jurídico, contestó lo siguiente: “(…)
1. Frente a los hechos me permito informar al despacho que la dispensación de está formula no fue posible realizarla en el HOSPITAL MILITAR, debido a que c onforme al contrato No. 106 – DIGSA -2020 los medicamentos de CTC deben ser atendidas en el punto de ate nción del paciente, por tal razón me
permito citar el mismo:
“MEDICAMENTOS NO I NCLUIDOS EN EL LISTADO DE MEDICAMENTOS REQUERIDOS POR EL SUBSISTEMA DE
SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES (SSFM) O FUERA DEL MANUAL.
(…) Así mismo los usuarios adscritos a cada una de las Fuerzas podrán reclamar medicamentos en cualquiera de los Establecimientos de Sanidad Militar del país con punto de dispensación, así no sean de su propia Fuerza y/o en las farmacias alternas que hayan sido ofertadas por el operador logístico, a excepción de los medicamentos formulados por CTC, tutelas y Fon do Nacional de Estupefacientes los
su propia Fuerza y/o en las farmacias alternas que hayan sido ofertadas por el operador logístico, a excepción de los medicamentos formulados por CTC, tutelas y Fon do Nacional de Estupefacientes los cuales serán entregados en el ESM de atención. (…)”
En este caso, la usuaria está adscrita al Dispensario Médico Suroccidente, es decir que cuando la usaría acuda al dispensario donde se encuentre adscrita, donde le fue p rescrito el medicamento y tuvo la consulta médica; ETICOS UT 2020, procederá a realizar la entrega de los medicamentos tal como conste en la formula medica debidamente autorizada.
II. Frente a las peticiones
De acuerdo con lo señalado, en el momento que la señora BLANCA ISMERY se acerque al DISPENSARIO MÉDICO DEL SUROCCIDENTE, donde se encuentre adscrita se proceder á inmediatamente con la entrega de los medicamentos. En consecuencia, se solicita c on el respeto acostumbrado que, nos desvincule de la acción de tutela al no existir nexo de caus alidad en la vulneración de derechos que aduce el tutelante; insistiendo que desde que ETICOS UT 2020 no se ha se ha vulnerado ningún derecho y estamos actuando conforme a lo establecido en el contrato 106 – DIGSA - 2020.
Reiteramos que lo que tiene que ver con las autorizaciones de medicamentos, ordenes médicas de control y de requerimientos especializados, ETICOS UT 2020 no se puede pronunciar sobre esa petición al no ser de su competencia.
(…)”. (Página 1 y 2 , Archivo 12.-10-02-2022 CONTESTACION ETICOS , Carpeta EXPEDIENTE 110013336-0382022-00030-01)
no ser de su competencia.
(…)”. (Página 1 y 2 , Archivo 12.-10-02-2022 CONTESTACION ETICOS , Carpeta EXPEDIENTE 110013336-0382022-00030-01)
El Director del Hospital Militar Central, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó: “(…)
Los Servicios prestados por el Hospital Militar Central son en v irtud del contrato interadministrativo que se suscribe anualmente con la Dirección General de Sanidad de la Fuerzas Militares, para la prestación de servicios de salud, el cual es actualizado anualmente y para la vigencia 2021 es el No 001-DIGSA-2021 cuyo objeto es “Prestación de servicios de salud a través de un prestador complemen tario de conformidad al Modelo de Atención Integral en Salud - MATIS, suministro de insumos y de medicamentosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
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