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TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00064-01-(26-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00064-01-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Vanti S. A. E.S.P. y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Niega el amparo del derecho fundamental de petición del actor, no se configuró el fenómeno jurídico de la carencia de objeto por hecho superado, la entidad accionada estando dentro del término legal dispuesto por la Ley 142 de 1994 para resolver el recurso de reposición impetrado por el actor, y con antelación a la presentación de la presente acción de tutela, procedió el 28 de febrero de 2022 a desatar dicho recurso, confirmando la decisión contenida en el oficio No. 5789742-61470663 del 4 de febrero de 2022, y concediendo el recur so de apelación interpuesto ante la SSPD, entidad que a la fecha aún se encuentra dentro del término dispuesto por la Ley 1437 de 2011 pa ra su resolución / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y AL SERVICIO PÚBLICO DE GAS DOMICILIARIO – Quedó demostrado en el plenario que Vanti siempre garantizó el suministro de gas natural al local del señor (…) por lo que resulta claro para la sala que no existe violación de los derechos fundamentales al mínimo vital y al servicio público de gas domiciliario.

Problema jurídico: ¿Establecer si, Vanti y la SSPD, vulneraron los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, debido proceso, defensa, y al servicio público domiciliario de gas del señor (…), al no haber dado trámite a los recursos de reposición y en subsidio el de apelación interpuestos por el accionante contra las decisiones relac ionadas c on la facturación de los consumos de gas y cambio del medidor, o si, por el contrario, las entidades accionadas

interpuestos por el accionante contra las decisiones relac ionadas c on la facturación de los consumos de gas y cambio del medidor, o si, por el contrario, las entidades accionadas garantizaron la aplicación del debido proceso y no incurrieron en vulneración alguna de los derechos invocados por el actor como violados?

Tesis: “(…) se concluye que, el acto administrativo por medio del cual Vanti realiza el cobro de la su ma de $18.421.640 por concepto de recuperación de consumo de gas natur al se encuentra en firme, circunstancia que no ocupa la atención de la sala, pues quedó claro que la reclamación realizada por el actor respecto de este ítem la realizó por fuera del término legal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. (…) Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el actor constitucio nal tanto en el escrito de la acción de tutela como el impugnatorio, no indica las fechas de los recursos elevados y tampoco señala contra cuáles actos ad ministrativos los interpuso y sobre l os cuales solicita que sean resueltos, la sala realizará el estudio respecto de los recursos interpuestos en contra de la actuación administrativa desplegada por Vanti, referente a la reposición del medidor. (…) la normatividad no consagra un término en especial para que la SSPD resuelva los recursos de a pelación interpuestos por los usuarios en contra de las decisiones proferidas por la empresa prestadora del servicio, pues solo hacen alusión al término que ti enen estas últimas entidades para resolver los recursos de reposici ón interpuestos en contra de sus decisiones. (…) al d ar aplicación a lo regulado en el artículo 20 de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 159

resolver los recursos de reposici ón interpuestos en contra de sus decisiones. (…) al d ar aplicación a lo regulado en el artículo 20 de la Ley 689 de 2001, que modificó el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario por parte de esta sala acudir al artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece q ue en el caso de requerir el decreto y práctica de pruebas, se señalará un término q ue no supere l os treinta (30) días y se indicará la fecha en la cual vence el término probatorio, y los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga se exceda los treinta (30) días. (…) la SSPD emitió el concepto No. 244 de 2014 (…) en el cual indicó que el régimen de servicios públicos domiciliarios no señaló término alguno para resolver los recursos de apelación interpuestos por los suscriptores, por lo que la entidad conserva la competencia para pronunciarse respec to de dichos recursos en el plazo máximo legal de dos (2) meses, tal y como lo señala la Ley 1437 de 2011. (…) pese a existir una normatividad especial en materia de servicios públicos domiciliarios, esto es, las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, estas dejaron un vacío jurídico en cuanto al término que tiene la SSPD para la resolución de los recurs os de apelación elevados por los usuarios en contra de las decisiones proferidas por las empresas prestadoras del servic io dom iciliario, por lo que necesariamente se debe acudir a lo reglado en los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 201 1. (…) Vanti tenía hasta el 3 de marzo de 2022 pa ra resolver el recurso de reposición elevado

necesariamente se debe acudir a lo reglado en los artículos 74 y ss. de la Ley 1437 de 201 1. (…) Vanti tenía hasta el 3 de marzo de 2022 pa ra resolver el recurso de reposición elevado por el actor en contra de la decisió n contenida en el oficio No. 5789742-61470663 del 4 de febrero de 2022, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 , subrogado por el artículo 123 del Decre to 2150 de 1995, sin embargo, la resolución de este fue proferido por Vanti y notificado al actor el 28 de febrero de la presente anualidad, por lo que es claro para la sala q ue la entidad accionada dio respuesta al recurso impetrado dentro del término establecido por la ley. (…) la entidad c on escrito No. 603485661470663 del 28 de febrero de 2022, procedió a desatar el recurso de reposición elevado, confirm ando la decisión contenida en el oficio No. 5789742-61470663 del 4 de febrero de 2022 y, a su vez, concedióel recurso de apelación ante la SSPD, por lo que en e se orden de ideas, el recurso de apelación elevado por el actor en contra de la anterior decisión se debe sujetar a las normas dispuestas en el CPACA para la resolución del mismo, luego entonces, se puede concluir que al tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la mentada normativa, inicialmente la SSPD tendría 30 días para proferir la decisión que en derecho corresponda, término que finalizaría el 26 de abril de la presen te anualidad, sin embargo, teniendo en cuen ta el concepto No. 244 de 2 014

días para proferir la decisión que en derecho corresponda, término que finalizaría el 26 de abril de la presen te anualidad, sin embargo, teniendo en cuen ta el concepto No. 244 de 2 014 emitido por la SSPD y el artículo 86 del CPACA, la entidad tiene hasta el 10 de mayo de los corrientes para resolver el respectivo recurso, so pena de incurrir en silencio administrati vo negativo, por lo que claramente dicha entidad se encuentra dentro del término legal para desatar dicho recurso. (…) se debe revocar el numeral ordinal primero de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa del actor, habida consideración q ue la entidad estan do dentro del término legal dispuesto por la Ley 142 de 1994, para resolver el recurso de reposición impetrado por el actor, y con antelación a la presentación de la presente acción de tutela, Vanti procedió a través de comunicado No. 6034856-6147 0663 del 28 de febrero de 2022 a desatar dicho recurso, confirmando la decisión contenida en el oficio No. 5789742-61470663 del 4 de febrero de 2022 y, concedió el recurso de apelación interpuesto ante la SSPD, entidad que a la fecha aún se encuentra dentro del término dispuesto por la Ley 1437 de 2011 para la resolución de este. (…) frente a lo señalado por el actor en el escrito de impugnación, en lo que tiene que ver con que la entidad accionada nunca puso en su conocimiento la actuación administrativa desplegada para la recuperación de consumos, dicha afirmación fue desvirtuada por la entidad, pues dentro de la contestación de la acción de tutela explicó paso a paso, cada una de

ver con que la entidad accionada nunca puso en su conocimiento la actuación administrativa desplegada para la recuperación de consumos, dicha afirmación fue desvirtuada por la entidad, pues dentro de la contestación de la acción de tutela explicó paso a paso, cada una de las actuaciones que realizó notificando cada una de sus decisiones, tal y como fue corroborado y relacionado por esta sala en los numerales 11.3.1 y 11.3.3, aportando para el efecto las pruebas que dieron cuenta de sus acciones, garantizando con ello el debido proceso del actor. (…) el actor no hizo uso de los mecanismos de defensa de manera oportuna, ocasionando que los actos administrativos que resolvieron sobre la recuperación del consumo de gas, esto es, i) el oficio No. CF 200877775-9832799 del 5 de junio de 2020, factura No. G200083258 por un monto de $18.421.640 y, ii) el comunicado No. 5706910-61470663 del 25 de enero de 2022 y factura No. F15I339976 48, por un valor de $10.933.190 quedaran en firme, pues tal y como se dijo en precedencia, al revisar las pruebas aportadas al plenario y la contestación de la presente acción de tutela realizada por la empresa Vanti, se pudo evidenciar que en la primera actuación el actor recurrió por fuera del término legal, y en la segunda actuación, esta sala infiere que el actor no presentó recursos en contra de la decisión proferida por Vanti, pues no se acreditó lo contrario; aunado a que el actor tampoco demostró, estando en la mejor posición de hacerlo, que haya recurrido dicha decisión. (…) quedó demostrado en el plenario que Vanti

se acreditó lo contrario; aunado a que el actor tampoco demostró, estando en la mejor posición de hacerlo, que haya recurrido dicha decisión. (…) quedó demostrado en el plenario que Vanti siempre garantizó el suministro de gas natural al local del señor (…) por lo que resulta claro para la sala que no existe violación de los derechos fundamentales al mínimo vital y al servicio público de gas domiciliario. (…) La sala revocará el numeral ordinal primero del fallo de primera instancia, para en su lugar, negar el amparo del derecho fundamental de petición del actor, pues quedó demostrado que dentro del presente asunto no se configuró el fenóm eno jurídico de la carencia de objeto por hecho superado, como lo afirmó el juzgado de instancia, habida consideración que la entidad accionada estando dentro del término legal dispuesto por la Ley 142 de 1994 para resolver el recurso de reposición impetrado por el actor, y con ante lación a la presentación de la presente acción de tutela, procedió a través de comunicado No. 6034856-61470663 del 28 de febrero de 2022 a desatar dicho recurso, confirmando la decisión contenida en el oficio No. 5789742-61470663 del 4 de febrero de 2022, y c oncediendo el recurso de apelación interpuesto ante la SSPD, entidad que a la fecha aún se encuentra dentro del término dispuesto por la Ley 1437 de 2011 pa ra su resolución. (…) En lo demás, se confirmará la sentencia impugnada. (…) La sala revocará parcialmente la sentencia proferida el once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Oc ho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…)”.

el once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Oc ho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-283 de 2018; T-183, mar. 28/2017.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 142 de 1994 ; Ley 689 de 2001; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-33-36-038-2022-00064-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Francisco Javier Zuluaga López Accionada: Vanti S.A. E.S.P. y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

1. ASUNTO

Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte accionante 1 contra la sentencia proferida el día once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición, y negó el

Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición, y negó el amparo frente a los demás derechos invocados.

2. ANTECEDENTES

El señor Francisco Javier Zuluaga López actuando a través de apoderado, interpuso acción de tutela2 contra Vanti S.A. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Vanti y SSPD, respectivamente, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, debido proceso, defensa, y al servicio público domiciliario de gas.

Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a la entidad accionada:

“(…) SEGUNDA.- Se sirva ordenar a la entidad entutelada, para que en el término de las 48 horas, contadas a partir de la Notificación (sic) de la Sentencia (sic) de tutela, conceda y dé trámite al RECURSO DE REPOSICIÓN (sic) y en subsidio el de APELACIÓN (sic), presentados por el ACCIONANTE en reiteradas oportunidades.

TERCERA.- Se sirva ordenar a VANTI S.A. E.S.P ., la revisión del consumo de gas natural, teniendo en cuenta que el establecimiento de comercio estuvo cerrado por más de 14 meses durante la época de la pandemia

TERCERA.- Se sirva ordenar a VANTI S.A. E.S.P . la revisión d e los medidores de gas natural sin costo para el accionante y las causales por las cuales han tenido que cambiar varias veces dichos medidores, teniendo en cuenta que nunca han sido manipulados ni adulterados por el accionante”.

medidores de gas natural sin costo para el accionante y las causales por las cuales han tenido que cambiar varias veces dichos medidores, teniendo en cuenta que nunca han sido manipulados ni adulterados por el accionante”.

1 Índice 1 – Documento 2 – Archivo No. 16 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 2 Índice 1Documento No. 2 Archivo No. 1 de la carpeta Zip – expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-038-2022-00064-01 Pág. No. 2

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Francisco Javier Zuluaga López

Accionada: Vanti y SSPD

3. HECHOS

Los hechos relatados por la parte actora y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

3.1 Señala que Vanti ha venido vulnerando su derecho fundamental al servicio públ ico domiciliario de gas natural para su negocio comercial ubicado en la Avenida Jiménez No. 4-49, de la Cuenta Contrato No. 61470663.

3.2 Manifiesta que, mediante comunicaciones enviadas por esa entidad realiza cobros ilegales de reconexión y pago de medidores que nunca han sido manipulados por el accionante, pues la empresa prestadora del servicio público domiciliario a través de sus funcionarios es la que siempre ha manipulado los medidores y servicios de gas.

3.3 Sostiene que en reiteradas oportunidades ha interpuesto diferentes derechos de petición y recursos de reposición y en subsidio apelación ante la SSPD, para que no le cobren un consumo irreal, toda vez que el servicio normal que paga por gas asciende en un promedio de $122.000, y en la actualidad le están cobrando sumas exorbitantes que superan por

consumo irreal, toda vez que el servicio normal que paga por gas asciende en un promedio de $122.000, y en la actualidad le están cobrando sumas exorbitantes que superan por concepto de consumo no realizado la suma de $18.421.635, y por costo de medidores una suma irreal superior a los $802.7656.

3.4 Afirma que con amenazas de embargo y cobro lo están requiriendo para pagar esas sumas irreales de consumo, sin tener en cuenta que el negocio o restaurante estuvo cerrado durante la época de la pandemia más de 14 meses.

3.5 Arguye que no tiene conocimientos técnicos sobre la revisión en el laboratorio de Vanti de los medidores y los cambios que ha realizado de dichos medidores, y que no ha tenido acceso a esos procedimientos, como quiera que la entidad motu proprio y sin tener en cuenta que dichos medidores fueron manipulados por sus mismos funcionarios, pretende cobrar sumas de dinero que no corresponden al consumo normal del establecimiento comercial del accionante.

3.6 Indica que a la fecha, Vanti y la SSPD no se han pronunciado sobre el r ecurso de apelación interpuesto por el accionante.

4. ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de instancia mediante proveído de veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022)3 ordenó la notificación a las accionadas, otorgándoles un término de dos (2) días para rendir un informe sobre los hechos que generaron la interposición de la tutela.

5. CONTESTACIONES ENTIDADES ACCIONADAS

5.1 Vanti

Dio contestación4 a la acción de tutela a través del representante legal, solicitando declarar

5. CONTESTACIONES ENTIDADES ACCIONADAS

5.1 Vanti

Dio contestación4 a la acción de tutela a través del representante legal, solicitando declarar la improcedencia de la presente acción, al considerar que se subsanó la violación o eventual amenaza de los derechos fundamentales, bajo los siguientes argumentos:

3 Índice 1Documento No. 2 - Archivo No. 4 de la carpeta zip – Expediente digital Samai. 4 Índice 1Documento No. 2 - Archivo No. 9 de la carpeta zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-038-2022-00064-01 Pág. No. 3

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Francisco Javier Zuluaga López Accionada: Vanti y SSPD - Desde el 16 de junio de 2007, la e mpresa suministra el servicio de gas natural

domiciliario destinado para uso comercial al inmueble ubicado en la Calle 13 No. 492, bajo la cuenta contrato y/o póliza No. 9832799 cuyo suscriptor es el accionante, y en la actualidad registra el inmueble bajo cuenta contrato No. 61470663.

  • La entidad adelantó una actuación administrativa tendiente a la recuperación de consumo, toda vez que se presentaba una serie de indicios asociados a la disminución del consumo en la cuenta contrato referida. En ese orden, el día 10 de marzo de 2020 realizó una visita de inspección, encontrando el medidor marca AC tipo 56-06-5 número 204613 con una lectura de 63.644m, con las siguientes anomalías: 81

Tornillos con rebabas partidos y manipulados y 05 Sellos rotos. Adicionalmente,

número 204613 con una lectura de 63.644m, con las siguientes anomalías: 81 Tornillos con rebabas partidos y manipulados y 05 Sellos rotos. Adicionalmente, encontró una carga instalada conectada al medidor de 465.000 BTU, y comprobó que la actividad para la cual tiene destinado el uso del servicio de gas natural es actividad comercial: 105 Restaurante. Seguidamente, se le informó al accionante el procedimiento efectuado, y le entregó una citación para asistir al laboratorio con el fin de que presenciara la inspección tanto interna como externa del medidor, procediendo a retirar este, y a instalar provisionalmente un medidor nuevo identificado como marca AC tipo 56-19-5 número 5441115 con lectura de instalación 0m3.

  • El 27 de marzo de 2020, el laboratorio realizó la prueba al medidor, sin presencia del señor Francisco Javier Zuluaga López, por lo cual, la empresa profirió el documento de Hallazgos “Medidor con Anomalía y terminación de Contrato de Condiciones Uniformes No. CF-200674075-9832799 ” de 30 de abril de 2020, explicando los hallazgos estimando el consumo a recuperar, enviando citación para notificación personal a la dirección suministrada por el accionante mediante correo certificado con guía No. RA260191532CO y, más adelante, envió aviso por el mismo medio, quedando entregado el 2 de julio de 2020 con la guía No.

RA260858295CO.

  • El 20 de mayo de 2020, el actor a través de escrito con radicado No. 200877775 presentó descargos. No obstante, como no logró desvirtuar las anomalías, Vanti

RA260858295CO.

  • El 20 de mayo de 2020, el actor a través de escrito con radicado No. 200877775 presentó descargos. No obstante, como no logró desvirtuar las anomalías, Vanti procedió a expedir el documento de facturación No. CF 200877775 – 9832799

Medidor con anomalía de 5 de junio de 2020, junto con la Factura No. G200083258 por suma de $18.421.640,00, siendo comunicado por correo mediante guía No. RA264316621CO y al email arjpublicidad@hotmail.com.

  • El 26 de febrero de 2021, bajo el ticket No. 1724208, el señor Francisco Javier Zuluaga López presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el documento mencionado anteriormente.
  • La empresa mediante el derecho de p etición No. 1724208 – 61470663 de 10 de marzo de 2021, emitió respuesta confirmando la factura del s ervicio público y no concedió los recursos toda vez que la factura tenía más de 5 meses se haber sido expedida; respuesta que fue enviada al email arjpublicidad@hotmail.com según

certificado No. E41357576-R.

  • El 15 de septiembre de 2021 Vanti realizó una visita de inspección, encontrando el medidor instalado provisionalmente con una lectura de 2 m3, con las siguientes anomalías: (0197) comprobado y no marca, (0055) medidor encerrado, (0027) Conectores oxidados. Allí se comprobó que la actividad destinada para el uso de

medidor instalado provisionalmente con una lectura de 2 m3, con las siguientes anomalías: (0197) comprobado y no marca, (0055) medidor encerrado, (0027) Conectores oxidados. Allí se comprobó que la actividad destinada para el uso de servicio de gas es “Comercial: 105 Restaurante”, atendida por el accionante, a quienRadicación: 11001-33-36-038-2022-00064-01 Pág. No. 4

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Francisco Javier Zuluaga López Accionada: Vanti y SSPD se le informó el procedimiento efectuado, y se le entregó citación para asistir al laboratorio y que pudiera presenciar la inspección del medidor. Conforme a esto, se retiró el medidor y se instaló uno nuevo marca DM tipo G6 número 3690729 con lectura de instalación 0m3, se realizó la prueba, nuevamente sin presencia del señor

Francisco Javier Zuluaga López.

  • El 12 de octubre de 2021 bajo el ticket No. 4671795, el señor Francisco Javier Zuluaga López presentó inconformidad contra el cobro por recuperación de consumo. En ese orden, mediante el derecho de petición No. 4671795 – 61470663 de 25 de octubre de 2021, la entidad emitió respuesta confirmando la factura del servicio público No. G200083258 por valor de $18.421.640,00 y no concedió los recursos, toda vez que la factura tenía más de 5 meses se haber sido expedida; enviando citación para notificación personal mediante correo con guía No.

RA341549753CO.

  • El 17 de noviembre de 2021 bajo el ticket No. 5055528, el señor Francisco Javier

enviando citación para notificación personal mediante correo con guía No.

RA341549753CO.

  • El 17 de noviembre de 2021 bajo el ticket No. 5055528, el señor Francisco Javier Zuluaga López presentó inconformidad contra el cobro por recuperación de consumo, y mediante el derecho de petición No. 5055528 – 61470663 de 29 de noviembre de 2021, la entidad emitió respuesta confirmando la factura del servicio público No. G200083258 por valor de $18.421.640,00 y no concedió los recursos, toda vez que la factura tenía más de 5 meses de haber sido expedida; enviando citación para notificación personal mediante correo con guía No. RA347489899CO.
  • El 15 de diciembre de 2021, Vanti profirió el documento de hallazgo -Gas consumido dejado de facturar4763659_650920 – 61470663, y envió la citación para notificación personal por correo con guía No. RA350054968CO, y quedó notificado por aviso entregado el 23 de diciembre de 2021 por correo, mediante guía

No. RA351267831CO.

  • En vista de que no se presentaron las correspondientes explicaciones, la empresa procedió a emitir el documento de facturación hallazgos por recuperación de consumo 5706910 – 61470663 de 25 de enero de 2022, junto con la Factura No.

F15I33997648, por la suma de $10.933.190,00, siendo enviado el comunicado por correo mediante guía No. MN148562351CO la cual no fue entregada.

  • El 4 de febrero 2022 bajo el ticket No. 5949547, el señor Francisco Javier Zuluaga López presentó inconformidad contra la factura No. F15I33997648, reiterando esta
  • El 4 de febrero 2022 bajo el ticket No. 5949547, el señor Francisco Javier Zuluaga López presentó inconformidad contra la factura No. F15I33997648, reiterando esta inconformidad el 11 de febrero siguiente bajo el ticket No. 6034998.
  • El 18 de febrero de 2022 la entidad procedió a brindar respuesta “reclamo contra factura No. 5949547 – 61470663 ”, mediante la cual confirmó la factura No.

F15I33997648, y procedió a enviar citación para notificación pers onal por correo mediante guía No. RA357948872CO, por aviso mediante guía N o. RA359278265CO (está en proceso de entrega), y de igual manera se remitió copia al email arjpublicidad@hotmail.com.

Adicionalmente, precisó que cuando Vanti da inició a la actuación administrativa lo hace por 2 procesos de manera independiente; el primero, en lo que concierne al proceso de recuperación de consumo, y el segundo, en lo que atañe al proceso de reposición d e medidor.

Conforme a lo anterior, señala que procedió de la siguiente manera:Radicación: 11001-33-36-038-2022-00064-01 Pág. No. 5

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Francisco Javier Zuluaga López

Accionada: Vanti y SSPD

  • Emitió la comunicación “reposición medidor provisional 4763659_652451 – 61470663” de 15 de diciembre de 2021, mediante el cual se le informó al accionante las opciones de adquirir o reparar el medidor, enviando el comuni cado por correo mediante guía No. RA350055209CO.

61470663” de 15 de diciembre de 2021, mediante el cual se le informó al accionante las opciones de adquirir o reparar el medidor, enviando el comuni cado por correo mediante guía No. RA350055209CO.

  • El 22 de diciembre de 2021 bajo el ticket No. 5452304, el apoderado del señor Francisco Javier Zuluaga López presentó inconformidad contra el comunicado anterior, y a través del derecho de petición No. 545230461470663 de 12 de enero de 2022 la entidad emite respuesta procediendo a aclarar que en cuanto al proceso de reposición de medidor respecto a la visita del 15 de septiembre de 2021, se amplía la información respecto a la actuación administrativa y se le informa del término de los 30 días para elegir sobre las opciones brindadas por la empresa, enviando citación para notificación personal por correo mediante guía No. RA353526074CO, notificación por aviso el 26 de enero de 2022 por correo mediante guía No.

RA354501079CO, y remitió copia al email carlosbernalcab@hotmail.com y arjpublicidad@hotmail.com.

  • Ante el silencio del accionante la empresa procedió a generar la factura No.

F15S96044 por valor de $802.760, frente a la cual el apoderado del señor Francisco Javier Zuluaga López presentó reclamo bajo el Ticket No. 5789742 de 21 de enero del 2022. - El 4 de febrero de 2022 Vanti emitió la respuesta “reclamo acto de facturación – Reposición de medidor No. 5789742 – 61470663”, procediendo a confirmar el cobro impuesto en la Factura No. F15S96044 y a conceder los recursos de ley; enviando

Reposición de medidor No. 5789742 – 61470663”, procediendo a confirmar el cobro impuesto en la Factura No. F15S96044 y a conceder los recursos de ley; enviando citación para notificación personal por correo mediante guías No. RA355879445CO y RA355879454CO, notificación por aviso el 26 de enero de 2022 por correo mediante guía No. RA354501079CO, y remitió copia al email carlosbernalcab@hotmail.com y arjpublicidad@hotmail.com.

  • El 10 de febrero de 2021 bajo el ticket No. 6034856, el apoderado del actor interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la anterior decisión, y con respuesta No. 6034856 – 61470663 de 28 de febrero de 2022, la entidad confirmó su decisión y procedió a conceder el recurso de apelación ante el ente de control, enviando citación para notificación personal por correo mediante guía No.

RA359262163CO el cual está en proceso de entrega, y remitió copia al email carlosbernalcab@hotmail.com y arjpublicidad@hotmail.com.

  • El día 10 de marzo de 2022, Vantí envió el expediente ante la SSPD al correo electrónico

dtcentro@superservicios.gov.co5 para surtir el correspondiente recurso de apelación elevado por el actor en contra de la decisión tomada el 4 de febrero del año en curso.

5.2 SSPD

Presentó escrito de contestación6 a la acción de tutela aclarando que dicha entidad actúa en segunda instancia frente a los reclamos de los usuarios, tal como se encuentra establecido

año en curso.

5.2 SSPD

Presentó escrito de contestación6 a la acción de tutela aclarando que dicha entidad actúa en segunda instancia frente a los reclamos de los usuarios, tal como se encuentra establecido en la Ley 142 de 1994 en los artículos 154 y 159, por tal razón, es necesario que Vanti en primera instancia resuelva de fondo las reclamaciones.

5 Índice 1 – Documento 2 – Archivo No. 12 – “ANEXOS VANTI” de la carpeta zip – Expediente digital Samai. 6 Índice 1 - Documento No. 2 - Archivo No. 7 “CONTESTACIÓN AT” de la carpeta zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-36-038-2022-00064-01 Pág. No. 6

Acción: Tutela – Impugnación

Accionante: Francisco Javier Zuluaga López

Accionada: Vanti y SSPD

Frente al caso en concreto, manifestó que una vez consultado su sistema de gestión documental “ORFEO”, encuentra el siguiente trámite relacionado con objeto de la acción de tutela:

  • El 10 de septiembre de 2021 la entidad recibió por parte del accionante una solicitud de investigación por silencio administrativo positivo en contra de la empresa Vanti S.A. E.S.P. con radicado SSPD No. 20205291896092. La

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