🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00137-01-(13-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00137-01-(13-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C. trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER

ACCIONADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX – MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC - COURSERA EXPEDIENTE: 110013336038202200137 01

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación propuesta por la demandada ICETEX contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, en la que decidió desvincular al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC , declarar la improcedencia de la acción de tutela para invalidar créditos del ICETEX, y conceder el amparo al derecho al debido proceso invocado por la accio nante.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

En nombre propio la señora MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER interpuso acción de tutela, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

En nombre propio la señora MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER interpuso acción de tutela, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX , el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DEExpediente No. 110013336038202200137 01. 2

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC y la PLATAFORMA COURSERA, para obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, in timidad personal y buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, educación, derecho de pe tición, y el derecho a actualizar y solicitar la rectificación de la información .

El demandante planteó los siguientes pedimentos:

“1. Solicito respetuosamente que el despacho judicial se sirva ordenar la protección de mis derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, derecho a la información, derecho de pe tición, derecho a la actualización y rec tificación de la información, derecho a la in timidad personal y al buen nombre, derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, al igual que enervar el principio de la buena fe al que alude el ar tículo 83 de la Cons titución Polí tica, por parte del ICETEX, MINTIC y

COURSERA.

2. Solicito respetuosamente al despacho se sirva ordenarle al I CETEX abstenerse de

alude el ar tículo 83 de la Cons titución Polí tica, por parte del ICETEX, MINTIC y

COURSERA.

2. Solicito respetuosamente al despacho se sirva ordenarle al I CETEX abstenerse de iniciar cualquier tipo de acción ejecutiva en mi contra, con ocasión del título valor

(pagaré), que fue suscrito por mí con fecha 7 de febrero de 2020 y número 4686984, por un valor de $ (En blanco) para respaldar el adelantamiento de la formación virtual. Lo anterior correspondiente al crédito condonable condicionado a la aprobación de 5 cursos de COURSERA y a revertir el conocimiento adquirido realizando una capacitación de dos horas a mínimo 5 personas, condiciones que yo no pude cumplir por sustracción de materia debido al incumplimiento del ICETEX y COURSERA.

3. Solicito respetuosamente al despacho se sirva ordenarle al ICETEX con carácter urgente que proceda a expedirme la correspondiente paz y salvo en donde se señale expresa y claramente que no tengo pendiente ninguna deuda por cuanto yo no soy deudor de dicha entidad.

4. Solicito al despacho se sirva ordenarle al ICETEX que se abstenga de reportarme a las diferentes entidades como la DIAN y bases de datos de personas morosas, como deudora de una supuesta obligación en dinero.

5. Solicito respetuosamente al despacho declarar que las accionadas violaron flagrantemente el ejercicio de mi derecho de petición, que formulé mediante la PQRSD CAS -12934639-F6S1X3 el 30 de agosto de 2021, en donde solicito la anulación del pago del pagaré No 4686984, que corresponde al crédito en la

modalidad Fondos Formación Talento Digital No. 4170835.

anulación del pago del pagaré No 4686984, que corresponde al crédito en la modalidad Fondos Formación Talento Digital No. 4170835.

6. Solicito respetuosamente que el despacho se sirva reiterarles a ICETEX, MINTIC y COURSERA que en el futuro sus actuaciones deben proceder de acuerdo con los principios señalados en el ar tículo 3 del Código del Procedimiento Administrativo: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publici dad, coordinación, eficacia, economía y celeridad a partir de lo consignado por el artículo 83 de citada Carta Política sobre la buena fe.Expediente No. 110013336038202200137 01. 3

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

7. Solicito al despacho que se pronuncie sobre un asunto distinto al solicitado en esta acción de tutela, en caso de que se observe y determine que se ha violado otro derecho fundamental a mi favor que no haya sido alegado expresamente, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia en reiteradas oportunidades. Sentencia SU – 195 de

2012.”

A efectos de que se acceda a su s pretensiones narr ó los siguientes:

HECHOS

Sostuvo la actora que, el ICETEX y el MINTI C el 13 de diciembre de 2019 dieron apertura a la convocatoria pública “202-1 Inteligencia Artificial” , en la que se

HECHOS

Sostuvo la actora que, el ICETEX y el MINTI C el 13 de diciembre de 2019 dieron apertura a la convocatoria pública “202-1 Inteligencia Artificial” , en la que se financiaría a los interesados a través de créditos 100% condonables para lo cual debían tomar como mínimo cinco cursos en una de las siguientes plataformas: COURSERA, DATACAMO, EX, MICROSOFT, PLATZI o UDICITY , y además revertir el conocimiento adquirido a través de una capacitación de dos horas dirigida a mínimo cinco personas, para lo cual tenían como plazo el 31 de octubre de 2020 para presentar el correspondiente listado de asistencia.

Expuso que aplicó en el proceso de inscripción en la plataforma UDACITY, siendo aceptada el 14 de enero de 2020, motivo por el cual firmó pagare y carta de instrucciones 4686984 con el ICETEX para que le fuera otorgado el concepto jurídico de viabilidad. Sin embargo, menciona que dicho pagare no fue diligenciado con la verificación del cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y que no se le informó la ruta de acceso ni la información necesaria para acceder al mismo.

Mencionó que, la carta de instrucciones para la firma del pagaré corresponde a una convocatoria diferente a la que participó, y que en la misma no se incluyen las condiciones del documento denominado “Texto de la Convocatoria”.

Manifestó que a través de comunicación de 3 de marzo de 2020 le fue informado por parte del ICETEX que la plataforma UDACITY no continuaría el proyecto por loExpediente No. 110013336038202200137 01. 4

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER

por parte del ICETEX que la plataforma UDACITY no continuaría el proyecto por loExpediente No. 110013336038202200137 01. 4

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

que debía diligenciar un formulario en el que eligiera otra plataforma motivo por el cual continuo el proceso de formación escogiendo la plataforma COURSERA.

Argumentó que, para poder dar inicio al proceso de formación se le debía asignar usuario y contraseña, y pese q que luego de varios requerimientos y llamadas telefónicas el 29 de abril de 2020 e l Vicepresidente de Fondos de Administración del ICETEX le informó que los recibiría, ello no sucedió.

Manifestó que, por lo expuesto procedió a radicar en el sistema de atención virtual del ICETEX varias PQRSD a través de la cuales solicitaba la anulació n del pagaré y del desembolso, sin embargo, en ninguna de las diferentes respuestas otorgadas se le brindó solución a la problemática presentada.

Relató que luego de solicitar la intervención del Defensor del Consumidor Financiero de la entidad crediticia, a través de oficio DC 26764 de 24 de marzo de 2021 mencionó: “Teniendo en cuenta el requerimiento de la beneficiaria, el ICETEX procedió a verificar con COURSERA si la estudiante había iniciado su proceso formativo y una vez confirmado que desd e la plataforma no se le enviaron credenciales de acceso solicitamos el reintegro de estos recursos de tal forma que puedan ser cruzados con el giro realizado y en consecuencia la cartera quede con

formativo y una vez confirmado que desd e la plataforma no se le enviaron credenciales de acceso solicitamos el reintegro de estos recursos de tal forma que puedan ser cruzados con el giro realizado y en consecuencia la cartera quede con saldo de Cero ($0) pesos moneda corriente”, y apartes más adelante concluyó: “No obstante, teniendo en cuenta la queja y corroborado por la en<dad, el ICETEX verificó con COURSERA de que no se enviaron credenciales de acceso por lo que solicitó el reintegro de los recursos de para que sean cruzados con el giro realizado y en consecuencia la cartera quede con saldo de Cero ($0).””

Aseveró que, debido a lo mencionado solicitó en varias peticiones la expedición de paz y salvo, pero el ICETEX respondió que se que presenta deuda por un saldo de $930.081, y pese a la continua intervención a su favor del Defensor del Consumidor Financiero, no ha obtenido respuesta de fondo a sus solicitudes.Expediente No. 110013336038202200137 01. 5

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito al director del ICETEX, al MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC y al director de la plataforma COURSERA, para que rindieran informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, providencia fechada 4 de mayo de 2022.

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC y al director de la plataforma COURSERA, para que rindieran informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, providencia fechada 4 de mayo de 2022.

2.1 INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN

EL EXTERIOR-ICETEX

Expuso que, una vez revisada su plataforma la accionante aparece como beneficiaria del crédito con. ID 4170835 bajo la modalidad F ONDOS DE FORMACION TALENTO DIGITAL EN COLOMBIA, en el que a corte de 6 de mayo de 2022 se presenta el siguiente estado: sobre el crédito otorgado, el actor registra como beneficiario del crédito educativo ID 1642578 de la modalidad ACCES-MI PC, en el cual se efectuó un giro de la obligación por valor de $ 1.199.900, y en relación a los pagos realizados por el accionante relacionó lo siguiente:

“- A la fecha registra en época de estudios y no presenta cuotas vigentes.

  • Saldo para la cancelación total: $ 930,081.00, correspondiente al saldo capital de la deuda, toda vez que esta liquidando bajo tasa 0%.”

Argumentó que, a marzo de 2022 en las bases de datos de Datacrédito y Transunión se reflejan reportes positivos lo que evidencia que no se han iniciado cobros ejecutivos sobre la obligación

Expresó que, a través de oficios 2022240001163582 de 6 de mayo de 2022 y 2022240001177592 de 9 de mayo de 2022 dio solución a lo solicitado por la accionante, por lo que considera debe ser negada la acción porque no evidencia

2022240001177592 de 9 de mayo de 2022 dio solución a lo solicitado por la accionante, por lo que considera debe ser negada la acción porque no evidencia vulneración a los derechos fundamentales invocados.Expediente No. 110013336038202200137 01. 6

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

Adujo que la demandante no llevó a cabo los estudios con la plataforma COURSERA motivo por el cual la entidad procedió a s olicitar el reintegro de los recursos desembolsados a favor de la beneficiaria, y pese a encontrarse a espera del mismo no procederán con gestiones de cobro y una vez recibidos el crédito se registrará en cero y le informará a la interesada para que solicite los paz y salvos y la devolución de las garantías por ella suscritas.

2.2 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES MINTIC.

Arguyó que, no tiene competencia funcional ni conocimiento del del tema por lo que observa una falta de legitimación en la causa por lo que solicita su desvinculación.

Mencionó que no existe ningún nexo entre esa cartera ministerial con el ICETEX o con la accionante y que la expedición del paz y salvo solicitado es función de la mencionada entidad de crédito la cual es autónoma y no tiene potestad alguna.

2.3 PLATAFORMA COURSERA

Guardó silencio.

2. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

mencionada entidad de crédito la cual es autónoma y no tiene potestad alguna.

2.3 PLATAFORMA COURSERA

Guardó silencio.

2. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera a través de providencia del 16 de mayo de 2022, decidió:

“PRIMERO: DESVINCULAR de esta acción constitucional al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, por Falta de legitimación en la causa.

SEGUNDO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER contra el INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX – COURSERA, en cuanto a su solicitud de invalidar el crédito adquirido con esta última o impedirle que ejerza acciones ejecutivas en su contra.Expediente No. 110013336038202200137 01. 7

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso d e la señora MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER, vulnerado por el INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX – COURSERA. En consecuencia, ORDENAR al último que, dentro de las 48 horas siguientes a la

EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX – COURSERA. En consecuencia, ORDENAR al último que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue a la accionante el PAZ Y SALVO con respecto a la obligación crédito relacionada con el pagaré y la carta de instrucciones No. 4686984, firmados en el marco de la Convocatoria Pública “2020-1 Inteligencia Artificial”.

CUARTO: DENEGAR el amparo a los demás derechos fundamentales invocados por la

señora MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER.”

Consideró que la acción de tutela no resulta como mecanismo procedente para suscitar la controversia de la legalidad de las actuaciones de las accionadas ni de la validez del otorgamiento de créditos respaldados con la suscripción de pagares en blanco con carta de instrucciones, más si se tiene en cuenta que no se demostró la ocurrencia de daño inminente o de un perjuicio irremediable.

Mencionó que el juez cons titucional tampoco tiene la potestad para determinar en casos puede o no la administración dar inicio a procesos coactivos o ante la jurisdicción ordinaria, y que en el caso de iniciarse un ejecutivo en contra de la accionante, podrá acudir con los soportes probatorios allegados a esta demanda a controvertir en procura de sus intereses.

Argumentó que existe una diferencia en la información que el ICETEX envió a las centrales de riesgo respecto de la fecha en que el accionate canceló el acuerdo de pago celebrado, como quiera que, la CIFIN informa que la obligación fue extinta y recuperada en el mes de septiembre de 2016 y por otro lado DATACRÉDITO afirma

centrales de riesgo respecto de la fecha en que el accionate canceló el acuerdo de pago celebrado, como quiera que, la CIFIN informa que la obligación fue extinta y recuperada en el mes de septiembre de 2016 y por otro lado DATACRÉDITO afirma que fue cancelada en el mes de febrero de 2020.

Sostuvo que la petición de la cual la accionante reclama su protección, el ICETEX le brindó respuesta, a través de la cual, si bien no accedió a lo pretendido si atendió cada uno de los interrogantes planteados.

Indicó que no se demostró la forma c omo las accionadas vulneran los derechos a la intimidad, buen nombre y libre desarrollo de la personalidad.Expediente No. 110013336038202200137 01. 8

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

Refirió que el derecho al debido proceso crediticio se vulnera por parte del ICETEX, al tener en cuenta que si bien la señora MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER hizo parte de la convocatoria pública “2020-1 Inteligencia Artificial” y al salir favorecida suscribió el pagaré y la carta de instrucciones, lo cierto es que, la participación en el proceso de formación se vio frustrada por razones ajenas a su voluntad, por lo que consideró que no resulta razonable que la entidad crediticia condicione la entrega del paz y salvo a trámites administrativos que deben ser adelantados por dicha institución y la plataforma COURSERA.

que consideró que no resulta razonable que la entidad crediticia condicione la entrega del paz y salvo a trámites administrativos que deben ser adelantados por dicha institución y la plataforma COURSERA.

Por otra parte, desvinculó al MINTIC, por evidenciarse su falta de legitimación en la causa.

4. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX a través de apoderado judicial, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando:

Que la petición elevada por la parte actora fue contestada y puesta en conocimiento dentro del término legal, por lo que solicita que se deniegue el amparo solicitado, al considerar que no vulnera ni pone en riesgo ningún derecho fundamental.

Adujo que revisadas sus bases de datos la señora MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER aparece como beneficiaria del Fondo para la Formación Talento Digital en Colombia para la convocatoria 2020 -1, y dentro de su solicitud se hizo un desembolso a la plataforma COURSERA por valor de $930.081.

Refirió que como la accionante no llevó a cabo los estu dios aprobados para ser cursados, se realizó solicitud de reintegro a la plataforma COURSERA por lo que se encuentra en espera de recibir los recursos desembolsados.Expediente No. 110013336038202200137 01. 9

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

Mencionó que e n razón a que no se adelantaron los estudios no procederá con gestiones de cobro, ni gestión administrativa alguna dentro del crédito 4170835 de la accionante.

Informó que una vez la plataforma COURSERA lleve a cabo la devolución del valor desembolsado notificará a la demandante para que a través de los medios de atención solicite el paz y salvo y la devolución de las garantías por ella suscrita, por lo que considera que cumplió con su obligación legal pero depende de la plataforma para poder cumplir el fallo, sin embargo observa que el juez de instancia no la vinculó en debida forma.

5. TRÁMITE PROCESAL

El expediente ingresó al Tribunal para su trámite el 24 de mayo de 2022, siendo repartido y puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 25 del mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acciónExpediente No. 110013336038202200137 01. 10

mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acciónExpediente No. 110013336038202200137 01. 10

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resulten quebrantados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la persona la oportunidad de acudir a la administración de justicia sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos d e que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principio s, derechos y deberes previstos en la Constitución.

En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar

En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concret a y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Expediente No. 110013336038202200137 01. 11

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto.

Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela, por el contrario, si existe medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio

Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela, por el contrario, si existe medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constituciona l para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

Posteriormente a través de escrito dirigido al juzgado de instancia solicita que se declare que el ICETEX ha dado cumplimiento al fallo de tutela al enviar la respuesta ordenada.

3. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala determinará si con el actuar del ICETEX violan los derechos fundamentales invocados por la accionante o si por el contrario con las actuaciones desplegadas cesó la vulneración.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente litis.

4.1 Del derecho al debido proceso

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso, el cual se aplica a las actuaciones administrativas y judiciales y dispone que nadie podrá ser juzgado sin observancia de las normas propias de cada juicio.Expediente No. 110013336038202200137 01. 12

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

La Corte Constitucional en Sentencia C - 341 de 2014 dijo r especto del debido proceso, lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conll eva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público,

para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.

En este sentido, la Sentencia C-980 de 2010, manifestó que:

En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atenc ión al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los

efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atenc ión al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala de Decisión, tenemos:Expediente No. 110013336038202200137 01. 13

Accionante: MARÍA FERNANDA CORTÉS SOLER Accionada: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX Y

OTROS. Acción de Tutela – Fallo

a. Copia del pagaré 4686984 suscrito por la señora MARÍA FERNANDA CORTES SOLER junto con su carta de instrucciones. b. Correos electrónicos en los que la accionante solicitó en repetidas ocasiones que se le informará el usuario y clave para poder acceder a la plataforma. c. Múltiples solicitudes a tres de las cuales la accionante solicitó al ICETEX que se anulara el crédito ID 417083 5, se le expidiera su paz y salvo y se le devolviera el pagaré y la carta de instrucción por ella suscritos. d. Oficio de 30 de agosto de 2021 a través del cual el ICETEX responde a la demandante que “cuenta con un crédito en la modalidad Fondos – Formación Talento Digital en Colombia con id 4170835” , dentro del cual el estado del desembolso es firme desde el 7 de octubre de 2020. e. Oficio 022240001163582 del 6 de mayo de 2022 por medio del cual el ICETEX contesta a la accionante que “de conformidad con el reglamento de Crédito

desembolso es firme desde el 7 de octubre de 2020. e. Oficio 022240001163582 del 6 de mayo de 2022 por medio del cual el ICETEX contesta a la acci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...