TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00153-01-(07-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00153-01-(07-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Comandante de la Fuerza Aérea Colombia na / DERECHOS FUNDAMENTALES AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO, TRABAJO Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Han transcurrido más de 5 meses en los cuales la autoridad accionada debió iniciar las gestiones administrativas correspondientes para capacitar, buscar y nombrar el reemplazo del T4. – La autoridad accionada resolvió aceptar el retiro a partir del 31 de marzo de 2023, obligando al actor a permanecer más de 8 meses en el cargo en contra de su voluntad, situación que vulnera flagrantemente los derechos invocados por el actor / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Respecto del retiro voluntario de los miembros de la fuerza pública, la H. Corte Constitucional se pronunció en sentencia T-0101/16, impedir el retiro voluntario de un miembro de la Fuerza Pública conlleva la violación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libre escogencia de la profesión u oficio y debido proceso administrativo.
Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) El señor (…) tiene 27 años de edad, reside en la ciudad de Bogotá, ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana el 19 de diciembre de 2017, ostenta el Grado de Cabo Tercero, Técnico 4 del Grupo de Sinergia Logística, en el cargo Jefe de Técnico Funcional Administrador de Infraestructura con más de 5 años de tiemp o
de Cabo Tercero, Técnico 4 del Grupo de Sinergia Logística, en el cargo Jefe de Técnico Funcional Administrador de Infraestructura con más de 5 años de tiemp o en el servicio (Páginas 11 a 19 y 1 a 10, Archivos 01.- 17-05-2022 TUTELA Y ANEXOS, Anexo 9 y Hoja de Vida T4 (…) Carpetas 07.- 19-05-2022 CONTESTACION FAC y 09.- 20-05-2022 CONTESTACION FAC, EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00153-01). (…) El 9 de febrero de 2022 el señor (…) solicitó al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana el retiro voluntario del servicio activo a partir del primero de marzo de 2022, tal como se observa en las páginas 1 (Archivos Anexo 8 y FORMATO RETIRO T4. (…) Carpetas 07.- 19-05-2022 CONTESTACION FAC y 09.- 20-05-2022 CONTESTACION FAC) y 20 (Archivo 01.- 17-05-2022 TUTELA Y ANEXOS, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336038-202200153-01). (…) El 10 de febrero de 2022 (Página 21 a 23, Archivo 01.- 17-05-2022 TUTELA Y ANEXOS, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00153 -01) el Coordinador del Grupo de Sinergia Logística envió al Comandante de la Fuerza Aérea Colombina la solicitud de retiro para su trámite de aprobación. (…) Por medio de la Comunicación No FAC-S-2022-000528-CF del 29 de marzo de 2022/MDNAérea Colombina la solicitud de retiro para su trámite de aprobación. (…) Por medio de la Comunicación No FAC-S-2022-000528-CF del 29 de marzo de 2022/MDNCOGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JEPHU el Jefe de Potencial Humano propuso como fecha de retiro a partir del 31 de marzo de 2023, tal como se observa en las páginas 1 y 2 (Archivos Anexo 2 y 1CONCE_1, Carpetas 07.- 19-05-2022 CONTESTACION FAC y 09.- 20-05-2022 CONTESTACION FAC, respectivamente, EXPEDIENTE 11001-3336-0382022-00153-01) (…) A través de la comunicación No. FAC-S2022-013052 – CE del 12 de mayo de 2022/MDN-COGFM-FACCOFAC-JEMFA-CODEH-JERLA (Página 25 y 26, Archivo 01.- 17-05-2022 TUTELA Y ANEXOS, Página 1 y 2, Archivos Anexo 6 y Decisión T4 (…) FAC - S2022013052 - CE, Carpetas 07.- 19-05-2022 CONTESTACION FAC y 09.- 20-05-2022 CONTESTACION FAC, respectivamente, EXPEDIENTE 11001-3336038-202200153-01) el Jefe de Relaciones Laborales le contestó lo siguiente al actor: (…) Por
medio de la comunicación No FAC-S-2022-015014-CE del 2 de junio de 2022/MDNCOGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA (Página 1 y 2, Archivo 17.- 02-062022 INFORME CUMPLIMIENTO FAC, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-0382022-00153-01) el Jefe de Relaciones Laborales manifestó haber dado cumplimiento a la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…) Así mismo, aportó copia de la comunicación No. No FAC-S-2022014605CE del 31 de mayo de 2022/MDNCOGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA, a través de la cual el Jefe de Relaciones Laborales de la Fuerza Aérea Colombina le contestó al actor lo siguiente (…) Respecto del retiro voluntario de los miembros de la fuerza pública, la H. CorteConstitucional en sentencia T-0101/16 (…) Por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia pretranscrita, impedir el retiro voluntario de un miembro de la Fuerza Pública conlleva la violación de los derechos al libre desarrollo de la personali dad, libre escogencia de la profesión u oficio y debido proceso administrativo. (…) En el caso objeto de estudio, la Sala considera que debe concederse el amparo solicitado por las siguientes razones (…) El 9 de febrero de 2022 el actor solicitó su retiro voluntario del servicio activo a partir del primero de marzo de 2022. (…) Han transcurrido más de 5 meses en los cuales la autoridad accionada debió iniciar las
por las siguientes razones (…) El 9 de febrero de 2022 el actor solicitó su retiro voluntario del servicio activo a partir del primero de marzo de 2022. (…) Han transcurrido más de 5 meses en los cuales la autoridad accionada debió iniciar las gestiones administrativas correspondientes para capacitar, buscar y nombrar el reemplazo del T4 (…) La autoridad accionada resolvió aceptar el retiro a partir del 31 de marzo de 2023, obligando al actor a permanecer más de 8 meses en el cargo en contra de su voluntad, situación que vulnera flagrantemente los derecho s invocados por el actor. (…) Asegura el actor en su solicitud que quiere retirarse por voluntad propia, porque se le han presentado mejores ofertas de trabajo y no ha podido aceptarlas por estar activo en la Fuerza Aérea Colombiana. (…) Por lo tanto, la Sala modificará los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, se concederá el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso administrativo del señor (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencias T-0101/16; T-457 de 2003.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., siete de julio de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00153 -- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA
Demandado: COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBIANA
A través de memorial visible de la página 1 a la 4 (Archivo 14.- 01-06-2022 IMPUGNACION, carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00153-01) el señor Kevin Duván Posso Peña impugn ó la sentencia profer ida el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 10, Archivo 11.- 26-05-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, Carpeta EX PEDIENTE 11001-3336-038-2022-00153-01), mediante la cual amparó los derechos fundamentales del actor a l debido proceso administrativo, trabajo y petición.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Kevin Duván Posso Peña instauró tute la contra el
derechos fundamentales del actor a l debido proceso administrativo, trabajo y petición.
EL ESCRITO DE TUTELA
El señor Kevin Duván Posso Peña instauró tute la contra el Comandante de la Fuerza Aérea Colombina , con el fin de que le fueran amparado s los derechos fundamental es a la libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso administrativo y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensión:
“PRIMERA. (…)
SEGUNDA: Que ordene al Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y en su nombre al señor GeneralTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00153
KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 RAMSÉS RUEDA RUEDA que se despache favorablemente y de forma inm ediata mi solicitud de retiro de la Fuerza, por no mediar razones legales ni constitucionales o de orden público que ameriten otra decisión”. (Página 2, Archivo 01.-17-05-2022 TUTELA Y ANEXOS , Carpeta EXPEDIENTE 110013336-0382022-00153-01).
Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes: “PRIMERO. El día 22 de marzo de 2017 ingresé a la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de Alumno Suboficial por medio de la resolución No. 044 del 22 de marzo de 2017.
siguientes: “PRIMERO. El día 22 de marzo de 2017 ingresé a la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de Alumno Suboficial por medio de la resolución No. 044 del 22 de marzo de 2017. SEGUNDO. El día 19 de diciembre de 2017 ascendí al grado de Cabo Tercero del arma de Infantería. TERCERO. Desde el día 20 de diciembre de 2017 me desempeño com o suboficial de la Fuerza Aérea donde ostento el cargo de Técnico 4 en el grupo de SINERGIA LOGISTICA SILOGMDN en el carg o Técnico Funcional Administrador de Infraestructura CUARTO. En el año 2018 el cargo lo entrego un funcionario que cumplía las tareas de administración en esa área, en donde me realizó transferencia de conocimient os, guías y acompañamiento, de ese modo empecé a ejercer dicho cargo. QUINTO. Por motivación personal, por contar con mejores perspectivas laborales y por el deseo de dar un nuevo rumbo a mi vida, tomé la decisión irrevocable de retirarme de la Fuerza Aérea Colombiana. SEXTO. El día 11 de febrero del año 2022 solicité mi retiro de la institución por las vías establecidas po r el mando institucional, radicando escrito bajo el radicado No. FAC-E-2022-002285-RE. SÉPTIMO. Por orden del Coronel JHON JAIRO VILLABON RAMOS Coordina dor del grupo SILOG, y el Teniente LUIS CARLOS BELTRAN URREA líder Sección Técnica Grupo S ILOG procedía a realizar el traslado de conocimiento por medio del informe entrega del puesto de trabajo de fecha 28 de marzo
Teniente LUIS CARLOS BELTRAN URREA líder Sección Técnica Grupo S ILOG procedía a realizar el traslado de conocimiento por medio del informe entrega del puesto de trabajo de fecha 28 de marzo de 2022 y formato de trámite de elementos UGG al Suboficial T2 C ARLOS ALBERTO ALVAREZ
BERMUDEZ.
OCTAVO. El día 12 de mayo de 2022 mediante oficio No FAC-S-2022-013052-CE del 12 de mayo de 2022/MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEHJERLA me donde (sic) refi eren que una vez evaluado mi historial militar y la proyección en la institución ha de cidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto Ley 1790/2000, considerar mi retiro del servicio activo P OR SOLICITUD PROPIA, a partir del 31MARZO-2023, en atención a que la Jefatura Tecnologías de Informaci ón y Comunicaciones tiene un déficit de personal equivalente al 67%, por lo que se hace nec esario que lleve a cabo un proceso de transferencia de conocimiento con el personal que se destinaría pa ra mi reemplazo en el mes de enero de 2023, de modo que no se vean afectados el desempeño y los tiempos de respuesta en el Grupo de Sinergia Logística – SILOG, y deciden enviarme por treinta (30) días de vacacion es, con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto, así mismo, para la fec ha de retiro, debo hacer entrega formal del cargo, cargos adicionales y bienes materiale s bajo mi responsabilidad y si llegada la fecha no he sido oficialmente comunicado del acto administ rativo que formaliza mi retiro, debo continuar laborando.
entrega formal del cargo, cargos adicionales y bienes materiale s bajo mi responsabilidad y si llegada la fecha no he sido oficialmente comunicado del acto administ rativo que formaliza mi retiro, debo continuar laborando. NOVENO. La Fuerza Aérea de un lado me dice que mi función en la Institución por el momento es insustituible, pero por otro lado me otorga vacaciones, me ordena ca pacitar a mi reemplazo y me asignan un cargo diferente ”. (Página 1 y 2, Archivo 01.-17-05-2022 TUTELA Y ANEXOS , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00153-01).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Comand ante de la Fuerza Aérea Colombiana, a tr avés del Comandante de Desarrollo Humano, contestó lo siguiente: “(…)
Previo a efectuar el análisis fáctico y jurídico, qui ero señalar muy respetuosamente, que la Fuerza Aérea Colombiana ha sido respetuosa de los derechos de cada uno de sus integrantes bien sean militares o civiles, siendo consciente además que no sólo tienen dichas calidades, sino que también son padres, hermanos, hijos y esposos. Es por eso que entendemos el de seo del señor Técnico CuartoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00153
KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3
TUTELA No. 2022 - 00153
KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3 POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN de retirarse en la fecha solicitada de la Institución, no obstante se debe tener en cuenta que como en toda institución existe un proced imiento, razón por la cual se hace necesario ponerlo en su conocimiento ante la solicitud de retiro de un Oficial o Suboficial, ya que no es posible acceder positivamente a todas las peticiones d e retiro que realiza el personal de forma inmediata, pues existe la obligación de evaluar las necesi dades del servicio y el interés general en prevalencia de los intereses particulares, para garantizar a nuestro país una Fuerza Aérea con la capacidad operativa de contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Este procedimiento es el que se expondrá a continuación, mediante el presente escrito, procedimiento que es conocido por todo el personal militar de la Inst itución y por lo tanto por el hoy tutelante, y es en virtud del mismo que se otorga una fecha de retiro, siempre teniendo como premisa las necesidades y la prevalencia del interés general arriba mencionados.
Así mismo, es importante resaltar que nunca se le ha negado a ninguno de los miembros de la Fuerza Aérea su retiro de la Institución, solo que el mismo no es i nmediato, obedeciendo a las razones anteriormente expuestas, las cuales será pormenorizadas a continuación.
(…)
Aérea su retiro de la Institución, solo que el mismo no es i nmediato, obedeciendo a las razones anteriormente expuestas, las cuales será pormenorizadas a continuación.
(…)
DE LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA
SOLICITUD DE RETIRO
PRIMERO: La Fuerza Aérea Colombiana nunca le ha negado el derecho a retirarse (desvincularse) de la institución al señor Suboficial, ya que su solicitud de retiro fue resuelta indicándole una fecha, que si bien no corresponde a la inmediatez con la cual él requerí a que se efectuase, obedeció al cumplimiento de un procedimiento previo y objetivo, fijándol e como fecha de retiro el día 31 DE MARZO DE 2023. lo cual le fue informado al accionante mediant e oficio No. FAC-S2022-013052-CE del 12 de mayo de 2022 /MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-J ERLA-DIPER-SUMIL-AOFSU, suscrito por el señor Coronel Jefe Jefatura Relaciones Laborales.
SEGUNDO: Lo anterior encuentra su fundamento legal en el Decreto Ley 17 90 de 2000 por el cual se
establecen las normas de carrera del personal de Oficiales y S uboficiales de las Fuerzas Militares, el cual consagra en su artículo 101° lo siguiente:
“ARTÍCULO 101°. - SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo. Y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servic io que requieran su
podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo. Y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servic io que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente...” (énfasis fuera de texto).
Y su fundamento constitucional en el artículo 217 de la Carta política el cual establece:
“La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y a Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
La ley determinará el sistema de reemplazo de las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especia l de carrera prestacional y disciplinario que le es propio” (Subrayado fuera de texto)
Esta es la razón por la cual la Fuerza Pública tiene unas normas y reglamentos propios que consagran aspectos como el anteriormente citado y que conllevan a la a utorización del retiro previo el estudio de las necesidades del servicio y de la misión encomendada al militar.
TERCERO: Como puede observarse ser miembro de la Fuerza Púb lica tiene connotaciones excepcionales propias, con ocasión a la misión que deben cu mplir, es por ello que nos encontramos cobijados por diferentes regímenes especiales, que regulan entre otros aspectos el laboral (ingreso,
ascensos, sistema de carrera, obligaciones, derechos, etc) que debe ser diferenciado de cualquier otro servidor público. Es por ello que en ningún momento las Fuerzas Militares vulneran los derechos
ascensos, sistema de carrera, obligaciones, derechos, etc) que debe ser diferenciado de cualquier otro servidor público. Es por ello que en ningún momento las Fuerzas Militares vulneran los derechos de sus miembros, al no permitirles en forma inmediata el retiro de la Institución, ya que el mismo no puede efectuarse como si se tratara de una entidad particu lar, toda vez que tiene una misión constitucional que cumplir, que conlleva a que cada uno de sus miembros sea una pieza fundamental e importante para la Fuerza, lo que implica no solo el planeamiento de las necesidades de personal, sino la capacitación y adiestramiento en las Escue las de formación, lo que impiden el reemplazo del personal en forma inmediata, tal como lo solicita el apoderado de la accionante, razón por la cual, una vez se analizó el caso de la accionant e se le informó la fecha exacta en la cual era viable y se autoriza su retiro.
Adicionalmente, bien es sabido públicamente, el ingreso a las instituciones castrenses obedece a una planeación, entre la que se cuenta la relativa a l a necesidad de relevo generacional en cada grado, que en términos generales no resulta ser otra cosa que contar c on personal que realice laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00153
KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
4 labor que estaba desempeñando el que se retira, lo cual e stá obligado a la capacitación que se brinda, entre otros aspectos.
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
4 labor que estaba desempeñando el que se retira, lo cual e stá obligado a la capacitación que se brinda, entre otros aspectos.
CUARTO: Como puede observarse el tiempo señalado al señor Suboficial para retirarse del servicio
activo, obedece al cumplimiento del Decreto Ley 1790 de 2 000 el cual regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Milit ares, pues para ello se estudia la planta asignada a la Fuerza Aérea Colombiana y el sistema de relevos programados o planeados en cada grado y cargo, siendo estos elementos factores determinantes en el momento de la toma de decisiones para la administración de personal, aunados al cumplimiento de la misión y la situación de orden público de nuestro País, los cuales imponen el deber legal de contar con personal idóneo para mantener el cumplimiento de la misión de la Fuerza acorde con la preparación, capacitación y especialidad que en cada caso particular se brinda al militar.
Es pertinente resaltar señor Juez que cuando se determina a un Oficial o Suboficial una fecha de retiro de la institución, esto obedece a un estudio de la situación específica del militar frente a las necesidades del servicio, que no son otras que las de nuestro pa ís, eliminándose de esta manera la subjetividad y la arbitrariedad.
3. DE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SEÑOR T4. POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN Y EL PROCEDIMIENTO
EXISTENTE EN LA FAC
Sin embargo, la Fuerza Aérea, que como se indicó siempre es respetuosa de los derechos de sus integrantes, procedió a efectuar el trámite de su solicitu d de retiro, la cual se expondrá a continuación:
EXISTENTE EN LA FAC
Sin embargo, la Fuerza Aérea, que como se indicó siempre es respetuosa de los derechos de sus integrantes, procedió a efectuar el trámite de su solicitu d de retiro, la cual se expondrá a continuación:
PRIMERO: El señor POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN, ingresó a la Escuela de Suboficia les “Capitán Andrés
M. Díaz” mediante Resolución FAC No. 044 del 22 de marzo de 2017.
SEGUNDO: El señor suboficial POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN ingresó al esca lafón como Aerotécnico mediante la Resolución COFAC 852 del 18 de diciembre de 2017, con novedad fiscal 19 de diciembre de 2017.
TERCERO: Mediante Resolución No. 152 del 11 de marzo de 2021, con novedad fiscal 11 de marzo de 2021, el hoy accionante ascendió del grado Aerotécnico al grado de Técnico Cuarto.
CUARTO: El señor Técnico Cuarto POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN atend iendo al conducto regular, mediante formato de fecha 09 de febrero de 2022, presento solicitud d e retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” con pase temporal a la reserva a partir del 01 de marzo de 2022.
QUINTO: Una vez hecho el análisis en particular del señor suboficial, mediante oficio No. FAC S2022013052-CE del 12 de mayo de 2022 / MDN-COGFMFAC-COFAC-JEMFA-CODEH JERLA-DIPER-SUMILAOFSU, se dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el se ñor Técnico Cuarto. POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN indicándole que su fecha de retiro previo acto adminis trativo seria a partir del 31MARZO-2023, manifestándole que:
“En referencia al oficio No FAC-S-2022-000528-CF del 29 de marzo de 2022/MDN-COGFM-FACCOFAC-JEMFA-CODEH-JEPHU y siguiendo instrucciones del señor General Comandante Fuerza Aérea Colombiana, en mi calidad de Jefe de Relaciones Laborales, me permito informar que:
El Comando de la Fuerza, una vez evaluado su historial militar y la proyección en la institución ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto Ley 1790/2000, considerar su retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA, a partir del 31-MARZO-2023.
Lo anterior teniendo en cuenta que actualmente la Jefatur a Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene un déficit de personal equivalente al 67 %, por lo que se hace necesario que mencionado suboficial lleve a cabo un proces o de transferencia de conocimiento con el personal que se destinaría para su reemplazo e n el mes de enero de 2023, de modo que no se vean afectados el desempeño y los tiempos de respuesta en el Grupo de Sinergia Logística - SILOG.
Por lo anterior, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 20212022 del 01 al 30 de marzo de 2023, con el fin de quedar a p az y salvo por este concepto, asimismo para la fecha de retiro, hacer entrega formal del cargo, cargos adicionales y bienes
2022 del 01 al 30 de marzo de 2023, con el fin de quedar a p az y salvo por este concepto, asimismo para la fecha de retiro, hacer entrega formal del cargo, cargos adicionales y bienes materiales bajo su responsabilidad; si llegada la fecha no ha sido oficialmente comunicado del acto administrativo que formaliza su retiro, deberá continuar laborando…”.
SEXTO: Pertenece al cuerpo Administrativo, en la Especialid ad INGENIERIA, ARQUITECTUR A
URBANISMO Y A FINES.
4. DE LAS CONSIDERACIONES QUE SE TUVIERON EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE
RETIROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00153
KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5 Concomitante al trámite anteriormente señalado, la Fuerza Aérea dentro de sus procedimientos internamente establecidos, procedió a hacer un estudio por menorizado de la solicitud de retiro del señor T4. POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN, según se procederá a referenciar a continuación: (i) A través de oficio No. RS20220210012718 de fecha 10 de febrero de 20 22, recibido en la Sección Estratégica y Gestión Documental COFAC con radicado N o. FA-E2022-002285-RE el señor Coronel Coordinador Silog envía la solicitud tramite de retiro “Por solicitud propia” de un Suboficial de
Sección Estratégica y Gestión Documental COFAC con radicado N o. FA-E2022-002285-RE el señor Coronel Coordinador Silog envía la solicitud tramite de retiro “Por solicitud propia” de un Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana T4. POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN, indicando lo siguiente:
“Siguiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento de retiro de personal militar FACGH-JERLA-PR-029 versión 2 del 10 de julio del 2020, respetuosamente, me permito solicitar al Señor General Comandante Fuerza Aérea Colomb iana, tenga a bien estudiar la posibilidad de autorizar a quien correspond a, se de inicio al trámite de "retiro por solicitud propia" a partir del 01 de marzo del año 2022 d el Señor Técnico Cuarto POSSO PEÑA KEVIN DUVAN identificado con cédula de ci udadanía No. 1040750197, quien ac tualmente se encuentra destinado en comisión permanente al Grupo de Sinergia Logística — SILOG de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la siguiente información:
Fecha de recepción de la solicitud: 09 de febrero de 2022.
Cuerpo: Administrativo,
Especialidad: Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.
Área de Conocimiento: Tecnólogo o en sistemas o afines.
Cargo Actual: Técnico Funcional Administrador de Infraestructura.
Funciones del cargo:
1. Garantizar la disponibilidad de la Plataforma Tecnológica.
2. Participar en la elaboración de los Planes de Contingencia y Continuidad de la capacidad de respuesta de la plataforma tecnológica SILOG.
Funciones del cargo:
1. Garantizar la disponibilidad de la Plataforma Tecnológica.
2. Participar en la elaboración de los Planes de Contingencia y Continuidad de la capacidad de respuesta de la plataforma tecnológica SILOG.
3. Adelantar las actividades para ejecutar el backup de la información, garantizando el respaldo continuo y seguro de la información.
4. Coordinar el mantenimiento de los componentes de la infraestructura tecnológica.
5. Administra y configurar la red local.
6. Realizar el monitoreo de los sistemas operativos.
7. Realizar las instalaciones de alta disponibilidad y recuperación de desastres en sitio.
8. Verificar la configuración de los dispositivos de Red, Routers y Switches.
9. Generar reportes informativos del impacto de todas las fallas que afectan el servicio.
Los conocimientos y responsabilidades que posee el Suboficial e stán siendo transferidos a su par, con lo cual se podrá dar continuidad a las tareas de administración y gestión de la plataforma tecnológica.
Impacto Institucional por el retiro:
Previendo que se presente un impacto negativo, el señor Suboficial se encuentra haciendo transferencia de conocimientos en doble comando a otro funcionario quien actualmente ostenta experiencia en el área de conocimiento, con quien, se espera dar cobertura a las tareas de gestión que se llevan a cabo so bre la plataforma tecnológica, mitigando cualquier situación que pueda afect ar la disponibilidad del Sistema de Información Logística.”.
(ii) Mediante oficio No. FAC-S2022-041747-CI del 2 de marzo de 2022/MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-CODEH-JEAES-DIESU-SUACA, suscrito por el señor Coronel Director E ducación Superior informa al señor Coronel Jefe Jefatura Potencial Humano la información de ob ligatoriedades de un personal militar entre ellos la del señor T4. POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN, indicando lo siguiente:
“En respuesta a los oficios No FAC-S2022-036713-CI, FAC-S2022-038579-CI, FAC-S2022037958-CI, FAC-S-2022-037208-CI, FAC-S-2022037022-CI , FAC-S2022-036311-CI, FAC S2022-036282-CI, FAC-S2022-036229-CI, FAC-S-2022-033541-CI, FAC-S-2022-032916CI,de manera atenta me permito enviar al señor Coronel Jefe Jefatura de Potencial Humano, la informaci ón correspondiente a los estudios de educación superior (con y sin apoyo económico de la FAC), capac itación y autonomías de vuelo, del personal relacionado a continuación, según los registros consta tados por esta Jefatura en SIATH, SIEFA, DOCUWARE y documentos digitales JEAES:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00153
KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
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KEVIN DUVÁN POSSO PEÑA vs. COMANDANTE FUERZA AÉREA COLOMBINA
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
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(iii) Con oficio No. FAC-S-2022000449-CF del 14 de marzo de 2022 / MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-CODAF, el señor Mayor General Comandante de Apoyo a la Fuerza emite concepto área funcional del señor T4. POSSO PEÑA KEVIN DUVÁN, indicando lo siguiente:
“Con referencia al oficio FAC -S-2022-037492-CI, de manera atenta me permito remitir al señor Brigadier General Comandante de Desarrollo Humano (E), concepto P OSITIVO emitido por parte de la Jefatura de Las Tecnologías de la Información y l as Comunicaciones, referente a solicitud elevada por el Señor Suboficial así:
El señor Suboficial se destaca por su espíritu de trabajo, sentido de responsabilidad y profesionalismo teniendo en cuenta el aporte de sus conocimien tos y desempeño laboral en el manejo de recursos técnicos y económicos, los cuales ha admini strado de manera responsable y transparente, dando cumplimiento a las normas y proced imientos establecidos puesto de manifiesto en el cumplimiento oportuno y e
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