TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00217-01-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00217-01-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: AMPARO NAVARRO LÓPEZ
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ALBERT ISAIN MURILLO MONTILVA
ACCIONADO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , UAE
MIGRACIÓN COLOMBIA Y REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EXPEDIENTE: 11001-33-36-038-2022-00217-01
S E N T E N C I A
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 05 de agosto de 2022 por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. que declaró la cesación de la actuación impugnada de la acción de tutela presentada por el señor Albert Isain Murillo Montilva.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
El señor ALBERT ISAIN MURILLO MONTILVA, presentó acción de tutela1 en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - CANCILLERÍA NACIONAL DE LA REPUBLICA Y MIGRACION COLOMBIA solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la honra, paz, buen nombre, dignidad humana, igualdad, integridad personal, libertad, libertad de expresión libertad de circulación y a los demás derechos fundamentales conexos, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas.
personal, libertad, libertad de expresión libertad de circulación y a los demás derechos fundamentales conexos, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas.
1.1 Interpuso las siguientes pretensiones:
PRIMERO: De manera respetuosa solicito la protección invocada y se ORDENE DE MANERA INMEDIATA tutelar los derechos fundamentales A LA HONRA, A LA PAZ, DERECHO AL BUEN NOMBRE, DIGNIDAD HUMANA, A LA IGUALDAD, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, FISICA Y PSICOLOGICA, A LA LIBERTAD, A LA LIBERTAD DE EXPRECION, RECREACION Y DEPORTE, TRANQUILIDAD PERSONAL y demás derechos fundamentales conexos que usted señor Juez de Tutela encuentre Vulnerados
por CANCILLERIA NACIONAL DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES
DEEXTERIORES y MIGRACION COLOMBIA.
1 Ver archivo digital “01.-25-07-2022 TUTELA.pdf”2
Exp: 11001-33-36-038-2022-00217-01
Accionante: Albert Isain Murillo Montilva Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros
SEGUNDO: que se ordene de forma inmediata a migración Colombia o cancillería entregarme de inmediato mis documentos personales Cedula de identidad CC 1034318317
y pasaporte No. AW475381 a la dirección calle 131b #153 -46 suba Lisboa ya que me encuentro indocumentado y no puedo salir a la calle por temor a que un oficial de policía me pida documentos.
TERCERO: que se ordene a la cancillería y migración o a la entidad responsable de dicha
encuentro indocumentado y no puedo salir a la calle por temor a que un oficial de policía me pida documentos.
TERCERO: que se ordene a la cancillería y migración o a la entidad responsable de dicha violación de mis derechos emitir boletos nuevos ida y vuelta, seguro de viaje a Europa, pruebas COVID-SARS, reservas de hotel e itinerarios transporte por 10 días ya que me costó mucho dinero y arduo trabajo y tiempo obtener mi itinerario vacacional tomando en cuenta que mis vacaciones terminan el 11 de agosto es decir dentro del tiempo estipulado de mis vacaciones y poder reintegrarme de nuevo a mi trabajo el día 11 de agosto de 2022 y así poder disfrutar de mis vacaciones dignamente.
1.2 Estas pretensiones con fundamento en los siguientes hechos:
Sostiene el accionante que en el mes de febr ero del presente año la Registraduría canceló su cédula de ciudadanía por falsa identidad, motivo por el cual, se tramitó la acción de tutela con radicado No. 11001-33-35-024-2022–00027-00 en la que se decidió que el señor Murillo tenía el derecho a la nacionalidad colombiana. Menciona que desde entonces empezó a planear un viaje de 10 días a Alemania , por lo que procedió a emitir un correo a la cancillería solicitando información de si su pasaporte estaba vigente para poder realizar el viaje, a lo que la entidad contestó que el pasaporte se encontraba vigente hasta el 18 de diciembre de 2029. Agrega que programó el viaje para el d ía 24 de julio de 2022 , y compró boletos aéreos ida y vuelta, seguro médico, pruebas COVID-SARS, reservas de hotel, itinerarios y
Agrega que programó el viaje para el d ía 24 de julio de 2022 , y compró boletos aéreos ida y vuelta, seguro médico, pruebas COVID-SARS, reservas de hotel, itinerarios y transporte, no obstante, refiere que el día del vuelo -24 de julio de 2022 - al pasar por migración en el aeropuerto El Dorado, le informaron que su pasaporte sería retenido por orden de la cancillería y sus demá s documentos , a lo que el accionante procedió a mostrar el fallo de tutela donde se amparaba su derecho a la nacionalidad colombiana y la respuesta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Manifiesta que en respuesta le entregaron un documento diciendo los documentos serían retenidos conforme la resolución No. 14536 del 2511 de 2021 Orfeo No. 20223020007723, impidiéndole, además, abordar el avión y haciéndole perder su vuelo.
2. TRÁMITE PROCESAL El 25 de julio de 2022 el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela2 y concedió el término de dos días al Ministerio de Relaciones Exteriores y al director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela.
2 Ver archivo digital “13.-25-07-2022 AUTO ADMITE TUTELA.pdf”3
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Accionante: Albert Isain Murillo Montilva Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros
La referida providencia fue notificada en las direcciones electrónicas:
Exp: 11001-33-36-038-2022-00217-01
Accionante: Albert Isain Murillo Montilva Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros
La referida providencia fue notificada en las direcciones electrónicas: noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co, judicial@cancilleria.gov.co y . Albert.salasituacional@gmail.com 3 Así mismo, m ediante auto del 03 de agosto de 2022 4 el despacho vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para rendir informe acerca de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela. La anterior providencia fue notificada a las direcciones electrónicas notificaciontutelas@registraduria.gov.co; notificacionjudicial@registraduria.gov.co notificacionjudicialbog@registraduria.gov.co; noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co; contactenos@cancilleria.gov.co; judicial@cancilleria.gov.co; Yesid.Romero@cancilleria.gov.co; alberto.munoz@migracioncolombia.gov.co 5
3. CONTESTACIÓN 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería de Colombia, a través de la directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, mediante oficio del 26 de julio de 20226 rindió informe sobre los hechos de la acción de tutela.
Refiere que de acuerdo con el Decreto 869 de 2016, el Decreto 1743 de 2015 y la Resolución 6888 de 2021, el Ministerio tiene dentro de sus funciones legales la expedición y cancelación de los pasaportes, así como el registro de impedimentos para
Resolución 6888 de 2021, el Ministerio tiene dentro de sus funciones legales la expedición y cancelación de los pasaportes, así como el registro de impedimentos para su expedición y el levantamiento de estos, de acuerdo con lo que ordene la autoridad competente. Manifiesta que Migración Colombia , según el Decreto 1067 de 2015, es una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores con personería jurídica y autonomía administrativa, que tiene como función ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional; y la de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería , salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país. De lo anterior, sostiene que el Ministerio carece de competencia para pronunciarse sobre el presunto impedimento de salida del país del accionante y de su cancelación de documentos de identidad en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial de
3 Ver archivo digital “14.-25-07-2022 NOTIFICACIÓN ADMISIÓN.pdf” 4 Ver archivo digital “22.-03-08-2022 AUTO VINCULA RNEC.pdf” 5 Ver archivo digital “23.- 03-08-2022 NOTIFICACION AUTO.pdf” 6 Ver archivo digital “20.-28-07-2022 CONTESTACIÓN CANCILLERÍA.pdf”4
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Accionante: Albert Isain Murillo Montilva Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros
Migración Colombia, pues sostiene que ese es un asunto le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. No obstante, i ndica que una vez revisada l a base de datos del Sistem a Integral de
Migración Colombia, pues sostiene que ese es un asunto le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. No obstante, i ndica que una vez revisada l a base de datos del Sistem a Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC, sí encontró registro de impedimento para la expedición del pasaporte a nombre del accionante. Menciona que el 25 de febrero de 2022, mediante correo electrónico de la Registraduría Nacional del Estado Civil, recibió una copia digital de la Resolución No. 14536 de 2021, que hace referencia a treinta y nueve cedulas de ciudadanía canceladas por falsa identidad, siendo el registro No. 30 el correspondiente al señor Murillo Montilva. Con base en la comunicación, señ ala que el Ministerio, a través del G.I.T. Pasaportes Sede Norte, procedió a la creación de un impedimento para la expedición de pasaporte para el registro de los documentos contenidos en la mencionada Resolución, incluyendo el del accionante, el cual fue registrado para impedimento el día 28 de febrero de 2022; y a su vez, procedió a cancelar la libreta de pasaporte ordinario AW475381 expedida el 19 de diciembre de 2019. Afirma que la actuación administrativa tuvo sustento en la presunción de legalidad y el entendimiento de la vigencia de la Resolución No. 14536 de 2021 del 25 de noviembre de 2021, pues esta fue comunicada por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 25 de febrero de 2022, tres meses después de la publicación del acto administrativo. Así mismo, asegura que la entidad solo tuvo conocimiento de la Resolución No. 3304 del 07 de febrero de 2022, que revocó parcialmente la Resolución No. 14536 de 2021 y dejó
Así mismo, asegura que la entidad solo tuvo conocimiento de la Resolución No. 3304 del 07 de febrero de 2022, que revocó parcialmente la Resolución No. 14536 de 2021 y dejó valido el Registro Civil de Nacimiento en la base de datos del Registro Civil y vigente la cédula de ciudadanía del accionante, hasta el 25 de julio de 2022 , a través de la notificación de la acción de tutela. Advierte que si bien es cierto, el accionant e solicitó conocer el estado de su pasaporte, para poder viajar, está la solicitud fue realizada el viernes 25 de febrero de 2022 y un día después (sábado) obtuvo la respuesta referida en los hechos de la acción de tutela, sin embargo, aclara que el día de la petición del accionante es el mismo día en que el Ministerio recibió la comunicación de Registraduría Nacional del Estado Civil con la referida resolución (advierte que la recibió el viernes 25 de febrero de 2022 a las 7:24p.m., es decir, fuera del hor ario laboral), por tal motivo, el accionante obtuvo una respuesta basada en la información contenida en el SITAC antes de que se tuviera conocimiento de la Resolución No. 14536 de 2021 del 25 de noviembre de 2021.5
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Teniendo en cuenta lo anterior, considera que se trata “ de una coincidencia de fechas desafortunada” y que su actuación no está viciada de mala fe ni la intención de limitar los derechos del tutelante, pues corresponde a la tardía notificación de actos administrativos,
desafortunada” y que su actuación no está viciada de mala fe ni la intención de limitar los derechos del tutelante, pues corresponde a la tardía notificación de actos administrativos, y en el caso de la Resolución No. 3304 del 7 de febrero de 2022, de su desconocimiento. En consecuencia, señala que procedió a levantar el impedimento para la expedición de pasaporte registrado en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano – SITAC a nombre del tutelante , ya que procede el levantamiento de la medida por orden de autoridad competente, por lo que afirma que el accionante podrá solicitar una cita para la expedición de una nueva libreta de pasaporte. En ese orden de ideas, refiere que el Ministerio no está llam ado a responder por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, dado que todas sus actuaciones estuvieron soportadas en la existencia de un acto administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil que gozaba de presunción de legalidad y vigencia, y de otro que no le había sido comunicado; adicional a ello, menciona que los efectos resolutivos de dicha resolución es de competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en razón a su naturaleza especial. 3.2. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC, a través de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica Directora de la entidad, mediante oficio del 27 de julio de 20227, se pronunció sobre los hechos de la acción de tutela. Refiere que la Unidad es un organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería.
Refiere que la Unidad es un organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería. Indica que de conformidad a las facultades y competencias de la entidad procedió a solicitar un informe a la regional del Aeropuerto el Dorado acerca de los hechos narrados en el escrito de tutela por parte del accionante. Con base en el informe, observa q ue se procedió a retener los documentos de identificación del señor Murillo , que se disponía a salir del país el 24 de julio de 2022, conforme a la alerta creada por el Centro Estratégico Conjunto de Análisis Migratorio relacionada con la cancelación del p asaporte y la instrucción de retener la cedula de ciudadanía y el pasaporte , en cumplimiento de la Resolución No. 14536 del 25 de noviembre de 2011.
7 Ver archivo digital “CONTESTACION_TUTELA.pdf” en carpeta “16.-26-07-2022CONTESTACIÓ MIGRACIÓN.pdf”6
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Asegura que, de acuerdo a los protocolos establecidos frente a viajeros que presenten documentos de identi dad que figuren como “cancelados”, dichos documentos serían remitidos a las entidades que los expidieron, es decir, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Coordinación de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se hagan presentes y aclaren las circunstancias de obtención de la nacionalidad.
remitidos a las entidades que los expidieron, es decir, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Coordinación de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se hagan presentes y aclaren las circunstancias de obtención de la nacionalidad. En consecuencia, afirma que al señor Albert Isain Murillo Montilva se le informó la decisión de la retención de su cédula de ciudadanía y pasaporte y el deber que le asiste de presentarse a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que aclare lo relativo a la obtención de su nacionalidad colombiana. En esa medida, asegura la entidad, que en ningún momento ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora dado que se cumplieron los protocolos que deben seguir los Oficiales de Migración en caso de presentarse documentos de identificación colombianos cancelados por parte de la autoridad competente. 3.2. La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio del 04 de agosto de 20228, rindió informe sobre los hechos de la acción de tutela. Menciona que mediante Resolución No. 7300 del 27 de julio de 2021 se estableció el procedimiento conjunto de anulación de Registros Civiles de Nacimiento Extemporáneos por las causales de que trata el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 y la consecuente cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad. En esa medida, refiere que, una vez revisados los datos de registros civiles de nacimiento extemporáneos con irregularidades, inició investigación con el fin de determinar la anulación de la inscripción del registro civil de nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía del accionante por falsa identidad. Indica que el documento antecedente en su Registro Civil de Nacimiento es un registro
anulación de la inscripción del registro civil de nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía del accionante por falsa identidad. Indica que el documento antecedente en su Registro Civil de Nacimiento es un registro civil de nacimiento extranjero que se aportó sin la correspondiente apostilla (requisito indispensable para registrar una persona nacida en el extranjero con padres colombianos), p or lo que concluyó que la inscripción no contaba con los documentos necesarios para soportar la inscripción extemporánea. Menciona que expidió la Resolución No. 14536 del 25 de noviembre de 2021, por la cual, se anula el registro civil de nacimiento inscr ito el 19 de noviembre de 2019 por el accionante, y a su vez cancela la cédula de ciudadanía a nombre del señor Albert Isain Murillo Montilva; resolución notificada por aviso.
8 Ver archivo digital “AT 6564-08042022.pdf” en carpeta “25.-04-08-2022 RESPUESTA MIGRACIÓN.pdf”7
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Advierte que, con ocasión de lo anterior, el accionante presentó acción de tutela contra la entidad, la cual fue de conocimiento del Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito de Bogotá, con la que se estableció que el señor Murillo tiene derecho a la nacionalidad colombiana, subsanando el error contenido su Registro Civil de Nacimiento. En consecuencia, se expidió la resolución 3304 del 07 de febrero de 2022 que revocó
nacionalidad colombiana, subsanando el error contenido su Registro Civil de Nacimiento. En consecuencia, se expidió la resolución 3304 del 07 de febrero de 2022 que revocó parcialmente la Resolución No. 14536 de 2021 y dejó válido el Registro Civil de Nacimiento en la base de datos del Re gistro Civil y vigente la cédula de ciudadanía del accionante. Ahora, por último, i nforma que el 03 de agosto de 2022 mediante oficio No. 125782, recibió la cédula de ciudadanía No. 1034318317 por el Grupo de Producción y Envíos – Dirección Nacional de Identificación, la cual fue remitida por Migración Colombia, por lo que, con el fin de hacer entrega del documento se procede a remitir a la Oficina de la Registraduría Auxiliar Suba - Tibabuyes, pues es la localidad del domicilio del accionante, donde puede retirarla. Finalmente, considera que por lo expuesto no existe vulneración a derechos fundamentales, encontrándose frente a un hecho superado.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 03 de agosto de 20229, luego de efectuar las consideraciones jurídicas y fácticas del
caso, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA respecto a la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el señor ALBERT ISAIN MURILLO
MONTILVA contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y la REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
MONTILVA contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA y la REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, y en el evento en que no fuere impugnada, envíese el expediente a la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión. Una vez regrese de esa corporación y sin necesidad de auto, la secretaría procederá al archivo del expediente dejando previamente las anotaciones del caso.
TERCERO: Por Secretaría COMPULSAR copia de todo el expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que determine si en este asunto se configura alguna falta disciplinaria.
Para llegar a la decisión el juzgado de primera instancia plantea como problema jurídico establecer si el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial
9 Ver archivo digital “27.-05-08-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA.pdf”8
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Migración Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, por habérsele retenido en el Aeropuerto El Dorado su cédula de ciudadanía y su pasaporte cuando se disponía a salir del país en plan vacacional. Encuentra que Migración Colombia retuvo la cédula y el pasaporte del accionante, cuando se disponía a salir del país , debido a que la Regist raduría Nacional del Estado
plan vacacional. Encuentra que Migración Colombia retuvo la cédula y el pasaporte del accionante, cuando se disponía a salir del país , debido a que la Regist raduría Nacional del Estado Civil había expedido la Resolución No. 14536 del 25 de noviembre de 2021, con la cual se determinó que la cédula del accionante había sido cancelada por falsa identidad. Constata que con ocasión de la acción constitucional el Ministerio de Relaciones Exteriores se enteró que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 3304 del 07 de febrero de 2022 había revocado parcialmente la Resolución No. 14536 de 2021 , dejando válido el Registro Civil de Nacimiento en la base de datos del Registro Civil y vigente la cédula de ciudadanía del accionante. Entonces, observa, por un lado, que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el accionante podría solicitar una cita para la expedición de su nuevo pasaporte , que hubiere sido cancelado conforme a la información que le había sido suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por otro, encuentra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , remitió los documentos la Cédula a la Registraduría, de acuerdo con los protocolos establecidos para las personas que desean salir del país presentando un documento en estado “cancelado”, quien le informó que podría retirar su cédula en las oficinas ubicadas en inmediaciones al lugar de su residencia. Así las cosas, concluyó que no era necesario emitir una orden para que le sean devueltos los documentos de identidad al accionante, configurándose la figura de la cesación de la actuación impugnada. Lo anterior, reiterando que las entidades accionadas ya le informaron al señor Murillo que
los documentos de identidad al accionante, configurándose la figura de la cesación de la actuación impugnada. Lo anterior, reiterando que las entidades accionadas ya le informaron al señor Murillo que podría acercarse a sus dependencias para obtener un nuevo pasaporte y retirar su cédula de ciudadanía. No obstante, a pesar de haber cesado la actuación impugnada, dado que el accionante solicitó que se reintegren todos los gastos relacionados con el viaje que se vio frustrado por la retención indebida de sus documentos, procede a advertir que, para ese fin, está en la libertad de ejercer el medio de control de reparación directa para determinar si se ocasionó algún daño antijurídico, pues la acción de tutela no es el mecanismo para ese efecto.9
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Pese a lo cual, decide compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, a fin de verificar si los hechos constatados pueden configurar alguna falta disciplinaria.
5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la decisión la parte actora presentó impugnación al fallo proferido por
el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo de Bogotá10. Además de reiterar los hechos planteados en la acción de tutela, agrega que sigue padeciendo de un grave perjuicio, debido a que se dirigió a la Registraduría Auxiliar de Suba – Tibabuyes con el fin de reclamar nuevamente la cédula de ciudadanía, no
padeciendo de un grave perjuicio, debido a que se dirigió a la Registraduría Auxiliar de Suba – Tibabuyes con el fin de reclamar nuevamente la cédula de ciudadanía, no obstante, adhiere que le informaron que no tienen su cédula de ciudadanía. Además, que se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde le informaron que debía tramitar un nuevo pasaporte y pagar el costo del mismo. Advierte que se están vulnerando sus derechos fundamentales como la salud, el trabajo, la educación, la seguridad, el reconocimiento de la personalidad jurídica e incluso, su libertad, ante la retención de sus documentos de identificación. En consecuencia, solicita que se revoque el fallo de primera instancia, se tutelen sus derechos y entreguen, o de ser ne cesario, expidan nuevamente los documentos, además, emitir boletos nuevos ida y vuelta, seguro de viaje a Europa, pruebas COVIDSARS, y reservas de hotel e itinerarios, más transporte por 10 días a su favor.
6. TRÁMITE PROCESAL Una vez concedida la impugnación, el expediente fue remitido al Tribunal para su trámite el día 19 de agosto de 2022 , siendo puesto en conocimiento del Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 22 de agosto de 202211.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela en segunda instancia de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.
10 Ver archivo digital “IMPUGNACIÓN ALBERT.docx.pdf”
instancia de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.
10 Ver archivo digital “IMPUGNACIÓN ALBERT.docx.pdf” 11 Ver archivo digital “37 ACTA REPARTO TAC.PNG” y “38 CONSTANCIA INGRESO AL DESPACHO.pdf”10
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2. PROBLEMA JURÍDICO A partir de las circunstancias que dieron origen al ejercicio de la acción de tutela , la decisión adoptada por el juez de instancia, y el escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante, por habérsele retenido en el Aeropuerto El Dorado su cédula de ciudadanía y su pasaporte cuando se disponía a salir del país en plan vacacional.
3. METODOLOGÍA Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA
Para resolver el problema jurídico establecido, esta Sala hará referencia al contenido y alcance de los derechos a la personalidad jurídica y a la nacional idad, al derivarse de acuerdo con el escrito de tutela, que estos son los derechos en debate en la presente acción constitucional , lo anterior para contrastar aquellos elementos con la situación fáctica del caso y resolver el problema jurídico.
De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión de este estudio deriva en la decisión de revocar el fallo de primera instancia , conforme a las razones fácticas y
fáctica del caso y resolver el problema jurídico.
De entrada, se le precisa a las partes que la conclusión de este estudio deriva en la decisión de revocar el fallo de primera instancia , conforme a las razones fácticas y jurídicas que a continuación se presentan.
4. CASO CONCRETO 4.1 Para resolver el asunto de examen debe tenerse que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales , con carácter preferente y sumario, para reclamar ante los jueces de la república la protección inmediata de derechos fundamentales , lo anterior, cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades , o de los particulares en los casos previstos en la ley.
Como mecanismo subsidiario, la constitución política determina que la acción de tutela procede solo cuando el afectado no dispone de otro de otro medio judicial de defesa o, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En esa medida, la Corte Constituciona l ha reiterado de manera pacífica que el carácter subsidiario de la acción de tutela le impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del11
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Accionante: Albert Isain Murillo Montilva Accionado: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros
ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales, lo que implica que para acudir a la acción de tutela, el accionante debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pues la falta injustificada de agotamiento de los
ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales, lo que implica que para acudir a la acción de tutela, el accionante debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pues la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales, de viene en la improcedencia del mecanismo de amparo a la luz del requisito de subsidiariedad. Lo anterior, debido a que de forma alguna puede considerarse que la acción de tutela sea un instrumento de defensa paralelo o alternativo en la resolución de confli ctos, de manera que, si existe un mecanismo de defensa (administrativo o judicial) idóneo y eficaz, el interesado debe acudir a éste y ventilar la discusión correspondiente, so pena de devenir la
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