TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00228-01-(21-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00228-01-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y MÍNIMO VITAL – El debido proceso implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción / REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y TUTELA DERECHO – Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, accederá al amparo solicitado.
Problema jurídico: El demandante considera que la autoridad accionada está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, vida en condiciones dignas y mínimo vital, por cuanto no ha resuelto de fondo la petición formulada el 6 de abril de 2022.
Tesis: “(…) Respecto de la ayuda humanitaria, el H. Consejo de Estado señaló: “Se advierte de lo anterior, que los derechos de las personas desplazadas a la subsistencia mínima o mínimo vital, vivienda digna, educación básica para los niños y provisión de apoyo para el auto sostenimiento, entre otros, son según el criterio de la Sala y de la Corte Constitucional de carácter fundamental, por lo que merece igual protección frente a aquéllos que define como tal la Constitución Nacional, razón por la cual procede el estudio de la presunta vulneración por esta vía. Cabe
de la Sala y de la Corte Constitucional de carácter fundamental, por lo que merece igual protección frente a aquéllos que define como tal la Constitución Nacional, razón por la cual procede el estudio de la presunta vulneración por esta vía. Cabe resaltar para el caso concreto de los desplazados que esta es una p oblación en debilidad manifiesta que ha sido forzada por la violencia interna a vivir en condiciones completamente indignas y diferentes a lo que hasta antes era su forma de vida, lejos del entorno familiar, social y cultural, así como de su lugar de origen, con violación, entre otros del principio consagrado en el ordinal 5° del artículo 2° de la Ley 387 de 1997 relativo a que el desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación. (…) Así las cosas, para la Sala es claro que la condición de padre cabeza de familia del actor merece especial protección constitucional. Máxime cuando además ostenta la calidad de desplazado. Teniendo en cuenta lo anterior, estima esta Corporación que no es posible determin ar si los apoyos entregados al actor y a su grupo familiar, de acuerdo a lo afirm ado por Acción Social, son suficientes para el sostenimiento socio-económico, razón por la cual se procede a acceder al amparo solicitado. En consecuencia, una vez verificadas las circunstancias de vulnerabilidad del núcleo familiar del actor le corresponde a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Socialproceder con la prórroga de la entrega de los componentes necesarios para la subsistencia del actor y de su grupo familiar, mientras se les acompaña en la búsqueda del efectivo auto sostenimiento .” (…) La H. Corte Constitucional también se ha ocupado del tema señalando que la
componentes necesarios para la subsistencia del actor y de su grupo familiar, mientras se les acompaña en la búsqueda del efectivo auto sostenimiento .” (…) La H. Corte Constitucional también se ha ocupado del tema señalando que la ayuda humanitaria de emergencia no se puede suspender mientras no haya cesado la condición que dio lugar a su reconocimiento. (…) Se señala lo siguiente en el Decreto 1084 de 2015, artículos 2.2.6.5.4.3 y ss.: “ARTÍCULO 2.2.6.5.4.3. IDENTIFICACIÓN DE CARENCIAS EN LOS COMPONENTES DE ALOJAMIENTO TEMPORAL Y ALIMENTACIÓN. La identificación de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación se basará en un análisis integral de la situación real de los hogares, a partir de la valoración de todas y cada una de las personas que lo integran, y tomando en consideración las condiciones particulares de los miembros pertenecientes a grupos de especial protección constitucional tales como: pe rsona mayor, ni ños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, grupos étnicos, y personas puestas en circunstancias de debilidad manifiesta asociadas a la jefatura del hogar. (…) De los anteriores pronunciamientos se colige que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la encargada de establecer, previo proceso administrativo, si el demandante y su núcleo familiar se encuentran en situación devulnerabilidad y requieren o no la entrega de la ayuda humanitaria. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 7 a la 12 (Archivo 07.-05-08-2022
administrativo, si el demandante y su núcleo familiar se encuentran en situación devulnerabilidad y requieren o no la entrega de la ayuda humanitaria. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala de la página 7 a la 12 (Archivo 07.-05-08-2022 CONTESATACION UARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336038-2022-0022801), copia de la comunicación No. 202272010066891 del 29 de abril de 2022, a través de la cual el Director de Registro y Gestión de la Información y el Director de Gestión Social y Humanitaria de la UARIV le informaron lo siguiente al demandante (…) De acuerdo con la respuesta dada por la UARIV, al actor no se le ha podido realizar el PAARI por no encontrarse actualizados los datos y no poder contactarlo, razón por la cual no se ha podido identificar la situación en la cual se enc uentra y si requiere o no de la entrega de la ayuda humanitaria. (…) El señor (…) se afirma, reside en la ciudad de Florencia (Caquetá), tiene 79 años de edad (Página 6, Archivo 01.- 02-08-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336038-202200228-01), no cuenta con una fuente de ingreso que le permita mantenerse a él y/o su familia. (…) Por otro lado, tanto el juzgado como la autoridad accionada manifestaron que no pudieron contactar al señor (…) en el celular No. 3202045109, razón por la cual se le ordenará realizar una actualización de datos, en la cual informe dos (2) números telefónicos de contacto y la dirección de residencia. (…) Una vez haya actualizado los datos, suministrando dos números de conta cto, la
razón por la cual se le ordenará realizar una actualización de datos, en la cual informe dos (2) números telefónicos de contacto y la dirección de residencia. (…) Una vez haya actualizado los datos, suministrando dos números de conta cto, la UARIV deberá realizar el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), establecer la situación socioeconómica y sicosocial del actor e identificar la condición en la cual se encuentra. En caso de encontrar carencias graves o leves, deberá reconocer y pagar la ayuda humanitaria. (…) Sobre el debido proceso administrativo, la H. Corte Constitucional en sentencia T-575/11 (…) señaló lo siguiente: “Por esta potísima razón, pero prevalentemente por tratarse de un derecho fundamental, el debido proceso administrativo exige a la administración pública sumisión plena a la Constitución y a la ley en el ejercicio de sus funciones, tal como lo disponen los artículos 6º, 29 y 209 de la Carta Política. De otra manera se transgredirían los principios reguladores de la actividad administrativa, como son el de la igualdad, la imparcialidad, la publicidad, la contradicción y la moralidad. Especialmente se quebrantarían los derechos fundamentales de quienes acceden o en alguna manera quedan vinculados por las actuaciones de la Administración, y, particularmente, ven afectado su derecho a acceder a la administración de justicia. (…) La ju risprudencia c onstitucional entien de co mo debido proceso administ rativo la regulaci ón jurídic a previa que constriñe los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados,
debido proceso administ rativo la regulaci ón jurídic a previa que constriñe los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de tal manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública va a depender de su propio arbitrio, sino que se encuentra sometida a los procedimientos de ley. (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el debido proceso implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción. (…) Por lo tanto, la Sala revocará la sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, accederá al amparo solicitado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-511 de 2017; T-416 de 1997 ; T-086 de 2010; T-176 de 2011; T-435 de 2016; SU-454 de 2016; T-452 de 2001; T372 de 2010; T-968 de 2014; SU-173 de 2015; T-467 de 2015.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 2207 de 2022; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiuno de septiembre de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2022 – 00228 ---- IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR a través de FRANK
GIOVANNY MURILLO LONDOÑO
Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
A través de memorial que obra en las páginas 1 y 2 (Archivo 12.- 13-08-2022 IMPUGNACION, Carpeta E XPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01) el señor Ángel de Jesús Barco Salazar, a través de su agente oficioso 1, impugn ó la sentencia proferida el 11 de
IMPUGNACION, Carpeta E XPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01) el señor Ángel de Jesús Barco Salazar, a través de su agente oficioso 1, impugn ó la sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 por el Juzgad o 38 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 5, Archivo 09.- 11-08-2022 SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-038-2022-00228-01), mediante la cual negó el amparo por falta de legitimación en la causa por activa.
EL ESCRITO DE TUTELA
La Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado 2, a través de su representante legal 3 y actuando como agente oficioso del señor Ángel de Jesús
1 La Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado 2 CERTIFICADO ESPECIAL expedido por la Cámara de Comercio de Florencia (Caquetá) (Página 2 y 3, Archivo 01.-02-08-2022 Tutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00228
ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR a través de AGENTE OFICIOSO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 Barco Salazar, instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
2 Barco Salazar, instauró tutela contra el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición , debido proceso administrativo, vida en condiciones dignas y mínimo vital y, en consecuenc ia, solicitó acceder a las siguientes pretensiones:
“1Que el despacho ordene a la unidad (sic) para la aten ción (sic) y reparación(sic) integral(sic) a las víctimas(sic) que en termino(sic) perentorio de 48 horas le haga entrega de la ayuda solicitada.
2Que dicha ayuda se entregue en Florencia Caquetá ”. (Página 1 , Archivo 01.- 02-08-2022 TUTELA , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01).
Como hechos que sirven de fundamento a sus peticiones relató los siguientes: “1El día 6 de abril del 2022 el hoy agenciado presento dere cho de petición ante la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. En el derecho d e petición presentado solicito la entrega de la ayuda humanitaria ya que es un adulto mayor de 79 a ños de edad y se encuentra en precarias condiciones. 2Hasta el día de hoy han transcurrido más de 70 días la UARIV no le da respuesta de ninguna manera, y, de esta forma vulnerando sus derechos ”. (Página 1 , Archivo 01.- 02-08-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01).
de esta forma vulnerando sus derechos ”. (Página 1 , Archivo 01.- 02-08-2022 TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01).
A través de providencia del 2 de agosto de 2022 (Página 1 y 2, Archivo 04.- 02-082022 AUTO ADMITE TUTELA, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01), el Juez 38 Administrativo del Circuito de Bogotá dispuso: “(…) PRIMERO: ADMITIR la solicitud de tutela en referencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO la admisión de la acción de tutela al Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASU ARIV, o quien haga sus veces, haciéndole entrega de copia de la misma con sus anexos, para qu e en el TÉRMINO DE DOS (2) DÍAS se pronuncie sobre los hechos objeto de la presente acción.
TERCERO: SOLICITAR al señor ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, RATIFIQUE la agencia oficiosa concedida a la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS POR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO – ASVIDEF, en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ( …)”. (Página 1 y 2 , Archivo 04.- 02-08-2022 AUTO ADMITE TUTELA , Carpeta EXPEDIENTE 110013336-038-2022-00228-01)
La providencia fue notificada el 2 de agosto de 2022 a l os correos
3336-038-2022-00228-01)
La providencia fue notificada el 2 de agosto de 2022 a l os correos electrónicos asvidef2017@gmail.com y victimas.fml@gmail.com, tal como se observa
3 FRANK GIOVANNY MURILLO LONDOÑOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00228
ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR a través de AGENTE OFICIOSO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
3 en la página 1 (Archivo 05.- 02-082022 NOTIFICACION AUTO, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-0022801). La Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado y el señor Ángel de Jesús Barco Salazar guardaron silencio.
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)
- ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR, radicó derecho de petición sol icitando la atención humanitaria por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
- La entidad mediante radicado de salida 202272010066891 de 2022, le dio respuesta a lo solicitado.
- ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR presentó acción de tutela en contra de la Unidad para las
- La entidad mediante radicado de salida 202272010066891 de 2022, le dio respuesta a lo solicitado.
- ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR presentó acción de tutela en contra de la Unidad para las Victimas por la presunta infracción al sus derechos fundamentales ; además de solicitar la atención humanitaria.
- Para el caso de ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR, una vez verific ado el Registro Único de Víctimas – RUV –, se encuentra acreditado su estado de inclusión por el hecho vi ctimizante de Desplazamiento Forzado, según el radicado 6994, en marco de la Ley 387 de 1997.
- La entidad mediante comunicación de fecha 04 de agosto de 2022 , procedió a hacer la remisión de la comunicación bajo radicado de salida 202272010066891 de 2022.
- Así las cosas, en el presente asunto, se está en la figura j urídica de hecho superado, es decir, que están satisfechos los derechos fundamentales cuya protección invoca la parte accionante.
Esto significa que la orden que pudiera impartir el Juez cae ría en el vacío, según lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación 540 de 2007.
(…)
Se informa al Despacho que el hogar de ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR deberá ser sujeto del procedimiento de identificación de carencias con el fin de conocer su situación actual, así como, los posibles cambios que pudieron ocasionarse respecto de su su bsistencia mínima durante el año de atención.
Así pues y dentro del marco del referido procedimiento, se identificó la necesidad de obtener
posibles cambios que pudieron ocasionarse respecto de su su bsistencia mínima durante el año de atención.
Así pues y dentro del marco del referido procedimiento, se identificó la necesidad de obtener información actualizada en relación con la conformación del hogar de l accionante, razón por la cual nos comunicamos al número que se tiene como de contacto de la acc ionante en nuestros aplicativos al número telefónico 3202045109; NO siendo posible la comunicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a su honorable despacho, requiera a ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR, para que se comunique a través de nuestros canales de atenci ón autorizados y actualice su información, dado lo anterior no es viable realizar la medición de carencias sin antes tener la entrevista de caracterización, esto con el propósito de conocer su situaci ón actual y determinar sus necesidades frente a los componentes que atiende la atención humanitaria, a saber, alojamiento temporal y alimentación, es por esta razón que aún no es viable obtener el acto administrativo con el informe de las atenciones humanitarias.
El proceso de identificación de carencias implica consultar t oda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga la Entidad con el hogar, o a través del intercambio de información c on otras entidades de orden privado y público que consolidan información sobre los hogares, a través de la Red Nacional de Información.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00228
ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR a través de AGENTE OFICIOSO vs. DIRECTOR UARIV
TUTELA No. 2022 - 00228
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Es de anotar que el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011 establec e el desarrollo de la participación conjunta, que consiste en que las victimas deberán brindar info rmación veraz y completa a las autoridades al menos una vez al año de la situación actual de su hogar. Lo anterior fue informado mediante radicado de salida 202272010066891 de 2022.
FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE CARENCIAS
En desarrollo de los principios de (i) participación conjunta de las víctimas en el acceso a la oferta institucional para el auto sostenimiento del grupo familiar, y (ii) complementariedad del principio de participación conjunta (Artículos 2.2.6.5.1.9. y 2.2.6.5.1.10 d el Decreto 1084 de 2015) se adelanta un proceso para identificar carencias a los hogares que solicitan atención humanitaria y que se desplazaron hace más de un año. Esto con el propósito de conocer su situación actual y determinar sus necesidades frente a los componentes que atiende la atención humanitaria, a saber, alojamiento temporal y alimentación.
El proceso de identificación de carencias implica consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga l a
alimentación.
El proceso de identificación de carencias implica consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga l a Entidad con el hogar, o a través del intercambio de información c on otras entidades de orden privado y público que consolidan información sobre los hogares, a través de la Red Nacional de Información.
Identificar hogares con carencias en subsistencia mínima facili ta la focalización de la ayuda de tal manera que ésta responda a las necesidades particulares de los mismos. Así mismo, conocer la situación actual del hogar permite adecuar la ayuda de acuerdo con su tamaño, composición, presencia de sujetos de especial protección y el nivel de necesidad frente a los componentes de alojamiento temporal y alimentación. Por otro lado, identificar hogares que gozan del derecho a la subsistencia mínima, le permite a la Unidad para las Víctimas apoyarlos en su ava nce en la ruta de la superación de la situación de vulnerabilidad y la reparación integral, focalizándolos para la oferta conducente a garantizar soluciones sostenibles.
Adicionalmente, llevar a cabo un proceso para identificar carencias permite determinar si el hogar cuenta con los recursos y/o las capacidades para proveerse los componentes de alojamiento temporal y alimentación. Para esto, la consulta con otras fuentes de i nformación sobre la situación económica del hogar, así como los reportes de los beneficiarios de oferta social , son insumos que permiten determinar si un hogar cuenta con los mecanismos necesarios para proveerse los mínimos de subsistencia por su propia cuenta, o si, por el contrario, requiere del socorro del Estado mediante la provisión de la atención humanitaria.
DESARROLLO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE CARENCIAS
cuenta, o si, por el contrario, requiere del socorro del Estado mediante la provisión de la atención humanitaria.
DESARROLLO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN DE CARENCIAS
En aplicación a lo establecido en los artículos 2.2.6.5.4.3 y 2.2. 6.5.4.4. del Decreto 1084 de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 1291 de 2016, el proceso de identi ficación de carencias que adelantara la Unidad para las Víctimas para el hogar del accionante se desarrollara mediante los siguientes pasos:
(i) Consulta de notificaciones de actos administrativos proferido s con ocasión de anteriores procesos de identificación de carencias asociados a solicitudes de atención humanitaria.
(ii) Consulta de los registros administrativos e instrumentos de caract erización de las diferentes entidades del orden nacional y territorial tendientes a determinar el a cceso del hogar a fuentes de generación de ingresos.
(iii) Identificación de situación de extrema urgencia y vulnerabilidad, según lo señalado en el Decreto 1084 de 2015, articulo 2.2.6.5.4.8. el cual reza: “Se entiende que se encuentra en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad aquellos hogares que por sus características socio-demográficas y económicas particulares y por su conformación actual estén inhabilitados p ara generar ingresos por sus propios medios los componentes de la subsistencia mínima en materia de alojamiento temporal y alimentación”.
(iv) Validación del tiempo transcurrido desde el desplazamiento.
(v) Consulta en los sistemas de información y registros administrativos d e entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV y/o el Sistema de Protección
(v) Consulta en los sistemas de información y registros administrativos d e entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV y/o el Sistema de Protección Social tendientes a determinar el acceso al hogar a programas q ue contribuyan específicamente a la subsistencia mínima y que comprendan o incluyan componentes moneta rios, en especie, y/o de formación de capacidades.
(vi) Identificación de carencias en el componente de alojamiento temporal. Se evaluó como condición constitutiva de carencias en alojamiento los siguientes factor es: materiales inadecuados de las viviendas o lugar de residencia, privación de acceso a los servicios públicos de agua para consumo y saneamiento básico, hacinamiento, y riesgo de ubicación de la vivienda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
5 (vii) Identificación de carencias en el componente de alime ntación. Se evaluó como condición constitutiva de carencias en alimentación los siguientes fac tores: acceso limitado a una cantidad suficiente de alimentos, baja frecuencia y diversidad en el consu mo de los diferentes grupos de alimentos.
(…)
PETICIONES
Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho NEGAR las pretensiones incoadas por ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR en el escrit o de tutela, en razón a que la
PETICIONES
Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicito al despacho NEGAR las pretensiones incoadas por ANGEL DE JESUS BARCO SALAZAR en el escrit o de tutela, en razón a que la Unidad para las Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del solicitante. (…)”. (Página 1 a 5 , Archivo 07.- 05-08-2022 CONTESTACION UARIV, Carpeta EXPEDIENTE 110013336-0382022-00228-01)
La autoridad accionada aportó copia de los siguientes documentos: (i) Comunicación 4 de agosto de 2022 (Página 6, Archivo 07.- 05-08-2022 CONTESTACION UARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01). (ii) Comunicación 202272010066891 del 29 de abril de 2022 (Página 7 a 13, Archivo 07.- 0508-2022 CONTESTACION UARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01). (iii) Constancia de envío al correo electrónico victimas.fml@gmail.com (Página 13, Archivo 07.- 05-08-2022 CONTESTACION UARIV, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-00228-01)
LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia del 11 de agosto de 2022 (Página 1 a 5 , Archivo 09.- 11-08-2022
LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia del 11 de agosto de 2022 (Página 1 a 5 , Archivo 09.- 11-08-2022
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-038-2022-002 28-01) el Juzgado 38
Administrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo por falta de legitimación en la causa. Fundamentó así su decisión:
“(…)
Al Despacho le corresponde determinar, en primer lugar, si la A SOCIACIÓN DE VÍCTIMAS POR EL DESPLAZAMIENTO FORZADO - ASVIDEF, representada legalmente por el señor Frank Giovanni Murillo Londoño, tiene legitimación en la causa por activa para actuar como agente oficio de los derechos fundamentales del señor ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR en el presente asunto y, en segundo lugar, en caso de acreditarse los requisitos de la agencia oficiosa invocada , si están siendo vulnerados los derechos fundamentales invocados por aquél, por cuanto la entidad demand ada supuestamente no ha dado respuesta ni de forma ni de fondo a la petición radica da el 6 de abril de 2022, con la que solicitó la entrega de ayuda humanitaria.
3.- Legitimación En La Causa Por Activa – Agente Oficioso
Se recuerda que el primer aspecto a dilucidar es si l a Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado - ASVIDEF tiene legitimación en la causa por activa, por cuanto dice actuar como agenteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00228
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 00228
ÁNGEL DE JESÚS BARCO SALAZAR a través de AGENTE OFICIOSO vs. DIRECTOR UARIV
FALLO – SEGUNDA INSTANCIA
6 oficioso del señor Ángel de Jesús Barco Salazar.
En cuanto a la legitimación en la causa por activa el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 consagra:
“ARTICULO 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus dere chos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circu nstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” (Sub rayado fuera del Texto).
La regla es que la acción de tutela sea promovida directame nte por la persona natural o jurídica respecto de la cual sus derechos fundamentales están siendo amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública. Empero, por los altos inte reses en juego, el legislador extraordinario determinó que esos derechos, bajo el principio de la informal idad y la prevalencia del derecho sustancial, también pueden ser defendidos por un tercero bajo la figura de la agencia oficiosa.
(…)
determinó que esos derechos, bajo el principio de la informal idad y la prevalencia del derecho sustancial, también pueden ser defendidos por un tercero bajo la figura de la agencia oficiosa.
(…)
Conforme a lo anterior, el agente oficioso puede intervenir en la ac ción de tutela cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa, lo cual debe manifestarse expresamente en el escrito de tutela, explicando de forma suci nta los motivos para intervenir en su nombre y por cuenta del afectado; actuación que necesariament e debe ser ratificada por el titular de los derechos fundamentales dentro del proceso.
En ese sentido, la Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado – ASVIDEF indicó en el libelo inicial que estaba actuando en nombre de Ángel de Jesús Barco Salazar como agente oficioso, lo que justificó con documento supuestamente emanado del propio señor B arco Salazar, en el que se afirma tratarse de un adul
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