TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00314-01-(05-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2022-00314-01-(05-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO EXPEDIENTE: 11001-33-36-038-2022-00314-01
ACCIONANTE: NORVEY DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO
ACCIONADOS: ORIGINAR ESEFECTIVO SAS Y CREMIL-CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES _____________________________________________________________
ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: Fallo de segunda instancia
Decide la Sala la impugnación presentada por Kredit Plus S.A., contra el fallo de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Tercera-.
I. ANTECEDENTES
El señor Norvey de Jesús López Giraldo actuando en nombre propio, expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.
Manifiesta, que presentó derecho de petición a la empresa ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S., el 09 de septiembre del 2022, con el fin de que le informarán sobre un descuento que se le estaba generando en su nómina de retirado del Ejército Nacional en CREMIL , del cual , afirma que no tiene conocimiento alguno.2 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
retirado del Ejército Nacional en CREMIL , del cual , afirma que no tiene conocimiento alguno.2 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
Accionante: NORVEY DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
Asimismo, señala que el 7 de octubre siguiente presentó derecho de petición ante CREMIL, solicitando la suspensión del descuento que se estaba realizando por parte de la cooperativa ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S., por no existir una relación contractual con la misma; y, aunque recibió respuesta, en fecha 29 de septiembre de 2022, la considera incompleta por cuanto no resolvió de fondo lo requerido, ya que indica que únicamente se refirió a la implementación de una plataforma para el manejo de libranzas, pero no adjuntaron documentación que p rueba que como titular haya aprobado el descuento a la nómina a favor de la cooperativa.
Finalmente, manifiesta que se acercó personalmente a CREMIL, con el fin de buscar información sobre el descuento , pero lo único que le indicaron fue el nombre de la cooperativa . Asimismo, indicó que se comunicó con la plataforma SYGNUS, a través de sus líneas oficiales, donde le informaron que ellos no autorizaban créditos, ya que eso lo hacía directamente CREMIL.
1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita: “[…] 1. Ruego a su señoría Tutelar los derechos fundamentales contemplados en los artículos 15, 23 y 29 de la norma superior; habeas data, derecho de petición y debido proceso administrativo, así como mi
“[…] 1. Ruego a su señoría Tutelar los derechos fundamentales contemplados en los artículos 15, 23 y 29 de la norma superior; habeas data, derecho de petición y debido proceso administrativo, así como mi buen nombre. Y se me brinde respuesta oportuna, de fondo, ín tegra y evitando respuestas evasivas o engañosas por parte de la entidad CREMIL e ORIGINAR ESEFECTIVOS S.A.S., con el fin de brindar protección de mis derechos fundamentales y mis derechos patrimoniales, pensionales y de seguridad de la información que han sido totalmente vulnerados por las demandadas.
2. En consecuencia, se ordene a la entidad CREMIL el bloqueo y eliminación del descuento que se viene realizando a mi nómina, ya que no emitió documentos que soporten el supuesto contrato de crédito.
3. Se ordene a la cooperativa ORIGINAR ESEFECTIVOS S.A.S., cancelar el descuento y regresar los dineros que por descuentos que se hayan hasta la fecha que se dé la cancelación al descuento irregular que se está generando en mi nómina de pensionado [...]”.3
Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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2. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del Circuito
de Bogotá D.C. -Sección Tercera-, el once (11) de octubre de 2022, i) Admitió la solicitud de tutela promovida por el señor Norvey de Jesús López Giraldo;
de Bogotá D.C. -Sección Tercera-, el once (11) de octubre de 2022, i) Admitió la solicitud de tutela promovida por el señor Norvey de Jesús López Giraldo; ii) Ordenó vincular a la Fiscalía General de la Nación; y iii) Ordenó notificar por el medio más expedito a las partes accionadas y vinculada, concediendo un término de dos (2 ) día s contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindieran informe sobre los hechos de la demanda.
3. Contestación de la demanda
3.1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Fiscal 06 – Local del Grupo de Averiguación de Responsables de Santiago de Cali - Valle del Cauca manifestó, que por reparto automático le fue asignada la Noticia Criminal 110016000024202250826, dentro de la cual ya se estableció el programa metodológico , y donde se solicitó a la emp resa ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S. la remisión en calidad de préstamo de la documentación original donde se evidencie la firma y huella del titular Norvey de Jesús López Giraldo, con el fin de llevar a cabo peritajes de grafología y dactiloscopia para determinar procedencia entre los documentos objeto de estudio, y así lograr la identificación del sujeto suscriptor, para tomar las medidas correctivas y reestablecer los derechos a la parte accionante.
3.2. CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, respondió la acción constitucional indicando, que mediante oficio No. 2022099219 del 28 de septiembre de 2022, se les dio respuesta a los
La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, respondió la acción constitucional indicando, que mediante oficio No. 2022099219 del 28 de septiembre de 2022, se les dio respuesta a los derechos de petición allegados por el accionante, aclarando todos los puntos descritos y solicitados por el mismo.
Agregó, que teniendo en cuenta el desprendible de pago del mes de septiembre del accionante, se evidencia que el descuento de $909.000 sobre4 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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su asignación de retiro a favor de ESEFECTIVO S.A., desde agosto de 2022 hasta julio de 2023, fue en razón al negocio contractual celebrado entre el afiliado y dicha entidad. Por lo anterior, indica que en el presente asunto se configura la falta de legitimación por pasiva, ya que el afilia do debe dirigirse a la entidad con la celebró el contrato de libranza, a fin de que atiendan a sus solicitudes, pues CREMIL no es competente para investigar y/o realizar sanciones a entidades externas.
Por otro lado, indicó que el objet ivo de CREMIL es reconocer y pagar la asignación de retiro de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, mas no admin istrar las asignaciones, pues la aplicación de descuentos de la nomina de afiliados no opera por voluntad de la Caja de Retiro.
Asimismo, informó que en lo relacionado con la obligación de CREMIL como
aplicación de descuentos de la nomina de afiliados no opera por voluntad de la Caja de Retiro.
Asimismo, informó que en lo relacionado con la obligación de CREMIL como entidad de deducir y retener cualquier cantidad que haya que pagar a sus empleados o pensionados la suma que ellos adeuden a las Cooperativas, se implementó el uso de la plataform a SYGNUS, para que toda obligación que adquiera un afiliado deba ser autorizado y confirmado por el militar y/o beneficiario, ya que es una relación comercial entre los afiliados y las cooperativas donde CREMIL no tiene ninguna intervención.
Finalmente, aseguró que la presente acción de tutela se torna improcedente, ya que no cumple el requ isito de subsidiariedad, por cuanto el accionando puede acudir a otras instancias, teniendo en cuenta que a la fecha la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no tiene competencia para suspender los descuentos ordenados, y en consecuencia solicitó y desvincular a la entidad del trámite constitucional.
3.3. ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S.
El apoderado judicial de ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S. informó, que actualmente la empresa se encuentra en proceso de liquidación, y por tanto no se encuentra en funcionamiento, ni ejerciendo sus acciones de comercio,5 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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por cuanto se encuentra inactiva. Asimismo, agrego que revisando la base de datos antigua de la compañía, se observó que el accionante presenta
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por cuanto se encuentra inactiva. Asimismo, agrego que revisando la base de datos antigua de la compañía, se observó que el accionante presenta obligaciones reciprocas debido a unos vínculos contractuales con la empresa Estructuraras Asesores S.A.S., hoy Kredit One S.A.S., en razón a que ambas empresas tenían vínculos por sus actividades económicas como la ejecución de contratos de factoring y carrotaje, en las cuales se pudo haber iniciado un proceso de crédito de algunos recursos y en la que su información migró a la hoy sociedad Kredit One, pue s son los dueños de los recursos, ya que para la época de ejecución Originar era un tercero intermediario.
Respecto de la orden de no deducciones por parte de CREMIL , mencionó, que el descuento de los recursos se hace por la información que reposa en la base de datos y que, por ello, se hace necesario requerir a la sociedad Kredit One S.A.S., informe donde sea evidente si fueron quienes remitieron dichos documentos.
Finalmente, de la devolución del dinero descontado, solicitó a que CREMIL comparta la orden de descuento emitida por el accionante, e informe bajo qué elementos de juicio y soporte documental y legal lo está realizando, así como la cuenta a la que se está haciendo los envíos , toda vez, que ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S, se encuentra en proceso de liquidación y no ejerce actividades de comercio.
3.4. KREDIT S.A.S.
El representante legal de KREDIT S.A.S, respondió a la acción constitucional precisando, que ESEFECTIVO S.A., es el patrimonio autónomo que se
actividades de comercio.
3.4. KREDIT S.A.S.
El representante legal de KREDIT S.A.S, respondió a la acción constitucional precisando, que ESEFECTIVO S.A., es el patrimonio autónomo que se encarga de realizar los recaudos de los créditos que concede Kredit Plus S.A., asimismo, confirmó que el cliente registra en su base de datos y que actualmente tiene un crédito con ellos.
Explicó, que la entidad maneja altos estándares de seguridad con la información, y que, por solicitud del accionante, dichos procesos fueron aplicados, como lo evidencian las pruebas adjuntas, demostrando así, que la6 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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sociedad no ha vulnerado derecho alguno al consumidor y, por consiguiente, solicitó sea archivado definitivamente el proceso.
4. La Sentencia Impugnada.
En sentencia del (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Tercera -, resolvió: i) Declarar carencia actual de objeto por hecho superado del señor Norvey de Jesús López Giraldo, respecto del derecho de petición de la solicitud realizada el 7 de octubre de 2022 ante CREMIL; ii) Amparar el derecho fundamental de petición, vulnerado por ORIGINAR ESEFECTIVO S.A. ; ii) Amparar el derecho fundamental de petición del
petición de la solicitud realizada el 7 de octubre de 2022 ante CREMIL; ii) Amparar el derecho fundamental de petición, vulnerado por ORIGINAR ESEFECTIVO S.A. ; ii) Amparar el derecho fundamental de petición del accionante, vulnerado por ORIGINAR EFECTIVO S.A.S., iii) Amparar transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso solicitado por el accionante, y de oficio amparó el derecho fundamental a la seguridad social del accionante, hasta que la Fiscalía General de la Nación realice peritaje de grafología dactiloscopia a los documentos por medio de los cuales se celebró el contrato; iv) Ordenó a ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S, que en el término de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a dar respuesta de fondo a la petición del 9 de septiembre de 2022; v) Ordenó a CREMIL, que en término de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a suspender el descuento efectu ado en la nómina de asignación del accionante a favor de ESEFECTIVO S.A.S., hasta que la Fiscalía realice el peritaje anteriormente mencionado ; vi) Ordenó a Kredit Plus S.A., que en término de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a enviar a la Fiscalía No. 06 de Cali , los docum entos originales con los cuales el accionante presuntamente suscribió el crédito de libranza; vii) Ordenó a la Fiscalía No. 06 de Cali , que en el término de (20) días siguiente a la notificación, realice las gestiones tendientes a practicar peritaje y dactiloscopia a los documentos contractuales, y adoptar medidas para
Fiscalía No. 06 de Cali , que en el término de (20) días siguiente a la notificación, realice las gestiones tendientes a practicar peritaje y dactiloscopia a los documentos contractuales, y adoptar medidas para restablecer los derechos del autor; y viii) Notificar la providencia.7 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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En su provide ncia y de acuerdo con lo obrante en el expediente , el A-quo, indicó que durante el trámite constitucional la parte actora allegó memorial de 21 de octubre de 2022, por medio de cual indicó que CREMIL había dado alcance a la respuesta de 28 de septiembre hogaño , por medio de la cual resolvió las peticiones realizadas por el accionante , allegando la documentación solicitada por el señor López. De conformidad con lo anterior, indicó que una vez verificada la respuesta junto con el alcancé emitido por la accionada, se evidenció que se había dado respuesta de fondo a todas las peticiones realizadas por el accionante, y, por tal motivo , se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado.
Respecto de la petición radicada a ORIGINAR ES EFECTIVO S.A. el 9 de septiembre de 2022, indicó, que se había evidenciado que la sociedad no había dado respuesta alguna, ya que pesar de que la sociedad ejerció su derecho de defensa y contradicción, no dijo nada res pecto de la solicitud presentada por el señor López . A su vez, indicó que en vista que el término legal para responder la petición ya había sido superado, el derecho
derecho de defensa y contradicción, no dijo nada res pecto de la solicitud presentada por el señor López . A su vez, indicó que en vista que el término legal para responder la petición ya había sido superado, el derecho fundamental del actor estaba siendo vulnerado por la sociedad.
Frente a la pretensión re alizada por el accionante acerca de la suspensión del descuento realizado por CREMIL a favor de ESEFECTIVO S.A.S., señaló, que si bien era cierto que en respuesta a los hechos se solicitó la declaratoria de improcedencia, se observaba que en el asunto en cuestión la tutela podía ser utilizada como mecanismo transitorio, ya que, de no estudiar de fondo la situación, los descuentos a su asignación seguirían generándose mes a mes, afectando su derecho fundamental al debido proceso y al de seguridad social, pues de comprobar la falsedad personal o en documento público, se tornaría más complejo el saneamiento de la situación y de la devolución de los dineros.
Agregó, que en el presente asunto se cuenta con varios indici os que corroboran las afirmaciones del señor López respecto de la fraudulencia del crédito de libranza , tales como el desprendible de nómina, la respuesta de Originar Esefectivo S.A.S., indicando la inactividad de la empresa y la8 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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denuncia penal de 9 de septiembre de 20 22, con número único de noticia criminal 110016000024202252826, por medio de la cual el accionante
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denuncia penal de 9 de septiembre de 20 22, con número único de noticia criminal 110016000024202252826, por medio de la cual el accionante denunció que de forma fraudulenta alguien obtuvo un crédito de libranza a su nombre con la sociedad de ORIGINAR ESEFECTIVO S.A.S.
Sumado a l o anterior, indicó que si bien presuntamente el actor había celebrado el crédito de libranza con Kredit Plus S.A., se evidenció que este presenta varias inconsistencias, tales como: la firma del accionante, su huella y los datos de ubicación, ya que el suscriptor del crédito se ubica en la Carrera 33ª No. 12-41 de Fonseca - La Guajira y la del accionante se establece en la vereda Dulce corregimiento de Florencia, Caldas, así como el número telefónico móvil no corresponde al del actor, ya que el Juzgado se intentó comunicar, pero la línea se encontraba fuera de servicio.
Además, indicó que durante la comparación entre la firma de la cédula original y la d el escrito de tutela, se encontraron inconsistencias en la firma de libranza, al igual que del análisis de la huella digital, datos que el accionante asegura no conocer . Asimismo, señaló que fue evidente que durante la solicitud del crédito se mencionó como referencia personal el señor Jorge Gonzales como su primo y al señor Jesús Torres como su amigo, personas que el señor Norvey López no conoce.
Finalmente aclaró, que el actor pudo evidenciar que durante la solicitud del crédito de libranza No. 32979 e ntre él y Kredit Plus S.A. en el Municipio de
que el señor Norvey López no conoce.
Finalmente aclaró, que el actor pudo evidenciar que durante la solicitud del crédito de libranza No. 32979 e ntre él y Kredit Plus S.A. en el Municipio de Fonseca, La Guajira realizado 28 de julio de 2022, el accionante se encontraba realizando diligencias personales en la sede del Banco BBVA de La Dorada , Caldas, municipios distanciados entre 755 km25 aproximadamente, pues éste allegó documento radicado y una certificación emitida en la misma fecha.9 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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5. Impugnación
- KREDIT PLUS S.A.
El apoderado judicial d e kredit Plus S.A., impugnó sentencia de primera instancia indicando, que la sociedad maneja altos estándares de seguridad de la información mismo que fue implementado al accionante. Asimismo, indica que el documento inicial para realizar el trámite de crédito es la cedula de ciudadanía, y la verificación de la dirección y el número de contacto, los cuales pueden estar sujetos a cambios por parte del usuario.
Señala, que una vez se cuenta con la cédula de ciudadanía del interesado, esta pasa por una consulta pro-forense realizada para verificar la autenticidad de la huella y el documento ; dicha consulta es realizada por la empresa IDEAS Y SOLUCIONES, quien es el proveedor responsable de realizar dicho trámite, y la encargada de dar la aprobación para la continuaci ón del trámite crediticio.
de la huella y el documento ; dicha consulta es realizada por la empresa IDEAS Y SOLUCIONES, quien es el proveedor responsable de realizar dicho trámite, y la encargada de dar la aprobación para la continuaci ón del trámite crediticio.
Indicó, que la asesora de la compañía realizó todas las solicitudes documentales al accionante para la aprobación del crédito, estando entre ellas la nota de presentación personal ante la Notaria como acto de autenticación, en la que se aseveró que la persona compareció directamente y se le verificó autenticidad del documento y cotejo de huella frente a la base de datos de la Registraduría Nacional. Por lo anterior, se aprobó el crédito de libranza por $50.018.389, satisfaciendo las necesidades crediticias del cliente
Manifestó, que luego de realizar el análisis del crédito, procedieron a cargar la solicitud en la plataforma SYGNUS, quien presta el servicio de novedades a CREMIL, y en donde el actor debía estar registrado previamente con su información actualizada. Así mismo, indicó, que el accionante suministró PIN de confirmación y clave dinámica autogestionado en la plataforma, datos enviados a su correo electrónico y teléfono celular registrados.
Por consiguiente, una vez aprobado el crédito, se realizó el desembolso a la cuenta bancaria No. 912231857473 de la en tidad Bancolombia , cuyo10 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
Accionante: NORVEY DE JESÚS LÓPEZ GIRALDO
ACCIÓN DE TUTELA
certificado fue aportado por él mismo, y en ese orden de ideas, es evidente
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certificado fue aportado por él mismo, y en ese orden de ideas, es evidente que Kredit Plus S.A., cumplió con todos los estándares de seguridad, manejo de la información y cotejo de los datos para dicho proceso.
Debido a lo anter ior, señaló que el señor Norvey de Jesús López Giraldo, solicitó de manera libre, consiente y voluntaria el crédito de libranza ante la entidad, considerando que las acciones no corresponden a un fraude, toda vez, que el cliente realizó la solicitud y disfruto del desembolso.
Finalmente, manifestó que de existir alguna inconsistencia demostrada por el ente investigador, considera vincular al Notario Único de Fonseca – La Guajira y a Bancolombia para que brinde información sobre el certificado de cuenta expedido por ellos, y en consecuencia, solicitó como medida cautelar, activar el descuento por nomina pensional ante CREMIL a favor de Kredit Plus S.A., a fin de que se hace inminente prevenir un perjuicio irremediable, pues de no hacerlo, representaría un deterioro para la actividad econ ómica de la compañía.
- Informe de Cumplimiento
KREDIT PLUS S.A.
El representante legal de Kredit Plus S.A., allegó informe de cumplimiento de fecha 25 de octubre de 2022, por medio del cual indicó que, de conformidad con lo ordenado por el juez de instancia en el numeral 6° de la providencia de tutela de primera instancia, se procedió a enviar los documentos de la celebración del contrato de libranza al accionante y a la Fiscalía General de
con lo ordenado por el juez de instancia en el numeral 6° de la providencia de tutela de primera instancia, se procedió a enviar los documentos de la celebración del contrato de libranza al accionante y a la Fiscalía General de la Nación para que se lleve a cabo los peritajes de grafología y dactiloscopia de la firma y huella consignadas en el contrato y los documentos personales del actor.11 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 3 2 del Decreto 2591 de 19911, esta Corporación es competente para resolver la impugnación presentada por Kredit Plus S.A.
2. Finalidad de la Acción de Tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, l os derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco pa ra desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo
para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida
1 “[...] Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión. [...]” 2 Corte Constitucional, Sentencias C -1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.12
2 Corte Constitucional, Sentencias C -1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras.12 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H . Corte Constitucional afirma que es un instrumento demócratico que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales2.-
3. Derecho fundamental de petición
De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". En desarrollo de esta prerrogativa, la Ley 17 55 de 2015 "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su artículo 1 o, sustituyendo el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, re guló el objeto y modalidades del derecho de petición así:
"Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, r equerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos" (subrayado y negrilla fuera del texto).
La H. Corte Constitucional en lo relacionado al derecho fundamental d e petición precisó lo siguiente:
"La Constitución Política en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas en interés general o particular ante las autoridades y a obtener de ellas pronta resolución de fondo.
La Corte Constitucional se ha referido en distintas oportunidades a la importancia de esta garantía fundamental, cuya efectividad, según se ha
2 Sentencia T-161 de 2005.13 Expediente No. 11001-33-36-038-2022-00314-01
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reconocido, "resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes
ACCIÓN DE TUTELA
reconocido, "resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio de la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como para asegurar que las autoridades cumplan las funciones para las cuales han sido instituidas (artículo 2o. Constitución Política)".
A partir de esta garantía la jurisprudencia ha fijado una serie de reglas y de parámetros relacionados con el alcance, núcleo esencial y contenido de este derecho. Al respecto ha precisado lo siguiente:
"a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionari o. Si no se cumple con est
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