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TA CUN - 11001-33-36-038-2023-00010-01-(21-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-038-2023-00010-01-(21-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Acción de tutela, declara improcedente, niega el amparo.

Síntesis del caso: Solicito exonerarlo de cualquier cobro respecto del envío No.

BOG1400100414, y aclarar el procedimiento utilizado en la valoración de los elementos de su propiedad.

ACCIÓN DE TUTELA – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá D.C., Vinculados: Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión Control de Carga de la Dirección de Aduanas de Bogotá / DECLARA IMPROCEDENTE – La acción de tutela de la referencia respecto de los der echos fundamentales a la igualdad, intimidad y buen nombre – Se escapa de la órbita del Juez de tutela ordenar la exoneración pretendida por el accionante pues es el Juez natural quien d ebe determinar la legalidad de la actuación de la DIAN y la procedencia del cobro que aquí se discute / NIEGA EL AMPARO – Sobre los de libertad de expresión, acceso a d ocumentos públicos, acceso a la información, de informar y recibir información veraz e imparcial, libre desarrollo de la personalidad, acceso a la administración de justicia para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y debido proceso, se limitó a enunciarlos, mas no acreditó la presunta vulneración – Por tal motivo no serán objeto de amparo, en razón a que no se evidencia vulneración alguna por parte de la entidad accionada sobre los mismos.

Problema jurídico: Determinar si la tutela es procedente en el presente asunto para ordenar la exoneración del pago que el señor pretende sobre el cobro respecto del

no se evidencia vulneración alguna por parte de la entidad accionada sobre los mismos.

Problema jurídico: Determinar si la tutela es procedente en el presente asunto para ordenar la exoneración del pago que el señor pretende sobre el cobro respecto del envío internacional con guía No. BOG1400100414 y, de serlo, si la DIAN ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, buen nombre, l ibertad de expresión, acceso a la información, de informar y recibir información veraz e imparcial, acceso a los documentos públicos, acceso a la administración de justicia para hacer efectivo el cu mplimiento de una l ey o acto administrativo, l ibre desarrollo de la personalidad y debido proceso del accionante.

Tesis: “(…) La Sala considera que la tutela de la referencia es improcedente por no satisfacer su ejercicio el requisito de subsidiariedad, razón por la cual son de recibo para esta Sala los argumentos expuestos por el A quo mediante el fallo impugnado, por cuanto, se insiste, no basta con que la parte actora alegue la situación económica que está atravesando, sino que a su vez se debe acreditar s iquiera de manera sumaria la ocurrencia de un perjuicio irremediable frente a los derechos fundamentales que invocó y la inexistencia o inocuidad de mecanismos judiciales existentes para cuestionar dicha actuación. (…) La Sala recuerda que la acción de tutela, en términos generales, y en atención a su carácter subsidiario y residual, no puede ser utilizada como un medio de defensa judicial principal, alternativo, adicional o complementario respecto de los otros que se encuentran establecidos en la Ley para

tutela, en términos generales, y en atención a su carácter subsidiario y residual, no puede ser utilizada como un medio de defensa judicial principal, alternativo, adicional o complementario respecto de los otros que se encuentran establecidos en la Ley para la defensa y protección de los derechos, pues con ella no pueden reemplazarse estos. (…) En el presente caso se tiene que el accionante cuenta con los medios de control procedentes ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para reclamar la exoneración que persigue, así como para reclamar los perjuicios que presuntamente se le están o casionando. (…) Debe tenerse en cuenta que tales mecanismos ordinarios son idóneos y eficaces para resolver el asunto aquí planteado, en tanto ofrecen una solución integral para decidir sobre la exoneración requerida por el actor y el restablecimiento de los derechos afectados, y porque cuentan con herramientas para detener la amenaza de afectación o la mi sma v ulneración de derechos fundamentales, como es la facultad de solicitar y adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y/o proteger los derechos fundamentales que puedan verse amenazados. (…) Se precisa que las solicitudes de medidas cautelares tienen un procedimiento especial reglado, con términos breves y perentorios, lo que garantiza en principio la idoneidad y eficacia para la protección de los derechos presuntamente vulnerados fr ente al asunto planteado. (…) La Sala reitera que no se acreditó en el sub judice la evidencia inminente de un perjuicio irremediable sobre la presunta vulneración de los

para la protección de los derechos presuntamente vulnerados fr ente al asunto planteado. (…) La Sala reitera que no se acreditó en el sub judice la evidencia inminente de un perjuicio irremediable sobre la presunta vulneración de los derechos constitucionales alegados, por cuanto la parte actora tanto en el escrito detutela como en el de impugnación, se encargó de manifestar únicamente el desacuerdo con el cobro por sobrecargo de un envío internacional que le fue impuesto por la accionada; sin embargo, no acreditó que la DIAN haya actuado arbitrariamente, por el contrario, por medio del Oficio No. 1-03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023, le informó la imposibilidad de atender favorablemente la exoneración que solicitó y, además, le in dicó los procedimientos administrativos existentes sobre las mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en la cual se enmarca la encomienda sobre las pertenencias del actor. (…) La Sala resalta que no son de recibo los argumentos del tutelante respecto que la DIAN al momento de expedir el referido oficio en atención a la PQR No.202282140100164776 del 13 de diciembre de 2022, omitió pronunciarse sobre “los detalles y/o procedimientos y/o documentos” mediante los cuales se estipuló un recargo por sobrevaloración del envío internacional con guía No. BOG1400100414, por valor de 400 USD, comoquiera en tal respuesta le fue precisado lo siguiente. (…) - Que por medio del artículo 161 del Estatuto Aduanero se dispuso lo concerniente al pago de tributos aduaneros, y

envío internacional con guía No. BOG1400100414, por valor de 400 USD, comoquiera en tal respuesta le fue precisado lo siguiente. (…) - Que por medio del artículo 161 del Estatuto Aduanero se dispuso lo concerniente al pago de tributos aduaneros, y en los artículos 203, 266 y 277 de la Resolución No. 46 de 2019 se reguló el término de permanencia de la mercancía en el depósito, la duda en el valor declarado y la entrega e mercancías importadas bajo de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, respectivamente. (…) Además, se escapa de la órbita del Juez de tutela ordenar la exoneración pretendida por el accionante pues es el Juez natural quien debe determinar la legalidad de la actuación de la DIAN y la procedencia del cobro que aquí se discute. (…) En este orden de ideas, como quiera que el señor (…) cuenta con un medio de defensa judicial ordinario para reclamar lo planteado en el sub lite, y no se evidenció la amenaza de o currencia de un perjuicio irremediable, la S ala confirmará el fallo impugnado en el sentido de declarar improcedente la tutela de la referencia respecto de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y buen nombre. (…) P or otra parte, observa la Sala que en los escritos de tutela e impugnación el accionante solicitó, además del de igualdad, intimidad y buen nombre, la protección de los derechos fundamentales de libertad de expresión, acceso a documentos públicos, acceso a la información, de informar y recibir información veraz e imparcial, libre desarrollo de la personalidad, acceso a la administración de justicia para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo

documentos públicos, acceso a la información, de informar y recibir información veraz e imparcial, libre desarrollo de la personalidad, acceso a la administración de justicia para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y debido proceso, pero se limitó a enunciarlos, mas no acreditó la presunta vulneración. Por tal motivo no serán objeto de amparo, en razón a que no se evidencia vulneración alguna por parte de la entidad accionada sobre los mismos. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-309 de 2010; T634 de 2006; T-225 de 1993; T-405 de 2018; SU-961 de 1999; T-179 de 2003: T-500 de 2002; T-135 de 2002: T-1062 de 2001: T-482 de 2001: SU-1052 de 2000: T-815 de 2000: T-418 de 2000: T-156 de 2000: T-716 de 1999: SU-086 de 1999: T-554 de 1998: T-384 de 1998: T-287 de 1995: T-106 de 1993: T-100 de 1994: T-705 de 2012: T-225 de 1993.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Acción: TUTELA

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN

Accionado: DIRECCIÓ DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ D.C.

Vinculados: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS

URGENTES DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN CONTROL DE

CARGA DE LA DIRECCIÓN DE ADUANAS DE BOGOTÁ

Procede la Sala a decidir en segunda instancia la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2023 por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual declaró improcedente l a tutela respecto de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y buen nombre , y negó el amparo de los demás derechos invocados, conforme a lo siguiente:

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA1

El señor RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN interpuso acción de tutela contra la

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante DIAN) -

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA1

El señor RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN interpuso acción de tutela contra la

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante DIAN) -

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ D.C. , por la presunta vulneración de los siguientes derechos fundamentales:

[I]gualdad Artículo 13 de la CN; el acceso a la información Artículo 15 de la CN; y de informar y recibir información veraz e imparcial Articulo 20 de la CN; así mismo todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, Artículo 74; Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, Artículo 87 (sic).

Pidió que se ordene a la accionada exonerar lo de cualquier cobro respecto del envío No. BOG1400100414, y aclarar el procedimiento utilizado en la valoración de los elementos de su propiedad.

1.2. HECHOS

La Sala resume los siguientes hechos relevantes expuestos por la parte actora:

A través de la Agencia Internacional “ La Nacional ” realizó un envío internacional hacia su domicilio ubicado en Bogotá, por medio de la guía No. BOG1400100414, de unos elementos personales como ropa y zapatos usados , sin etiquetas ni precios, que declaró en 200 US y un peso de 27,6 kilogramos, y sobre los que canceló los correspondientes valores aduaneros.

1 Fls 1 al 13 del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

sobre los que canceló los correspondientes valores aduaneros.

1 Fls 1 al 13 del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda instancia

La DIAN, mediante WhatsApp “(Celular: 311 522 (…) con logo de la empresa ‘ZAI CARGO’” impartió instrucciones para que realizara el pago de un recargo por 120 US, suministrando el número de cuenta, el banco y el monto en pesos, a fin que se permitiera el despacho de sus pertenencias

Por medio del PQR No. 202282140100164776 solicitó a la D IAN la exoneración del referido recargo y que se le informara sobre los procedimientos existentes para establecer el recargo.

Mediante el Oficio No. 1-03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023 la accionada negó las pretensiones, omitiendo atender los requerimientos que efectuó en el PQR.

II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA2

La DIAN se opuso a las pretensiones del tutelante y solicitó sean desestimadas. Además, pidió que se rechace la tutela por ser improcedente.

Indicó que por medio del Oficio No. 1-03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023 atendió cada una de las pretensiones del accionante, motivo por el cual no ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, a la información ni a la libertad, pues se le explicó de forma detallada el procedimiento que llevó a

atendió cada una de las pretensiones del accionante, motivo por el cual no ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, a la información ni a la libertad, pues se le explicó de forma detallada el procedimiento que llevó a cabo sobre el envío No. BOG1400100414.

Señaló que el 7 de diciembre de 2022 se adelantó control aduanero por parte de un funcionario adscri to al Grupo Interno de Trabajo Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá del Ae ropuerto El Dorado, quien fue comisionado por medio de Auto No. 003697 del 3 de ese mismo mes y año.

Dijo que en virtud de las facultades conferidas por los Decretos 1165 de 2019 y 1742 de 2020, así como las Resoluciones No. 46 de 2019 y 69 del 2021, verificó las mercancías que presentó el intermediario ZAI CARGOS SAS, identificado con el NIT No. 830082601, entre ell as, la amparada con la guía máster No. 90612953710 con guía hija No. BOG1400100414.

Manifestó que a través del Acta de hechos de verificación de mercancías en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 17840 del 7 de diciembre de 2022 se relacionó que para el envío del tutelante el cual declaró por 200 USD fue objeto de propuesta de valor por la suma de 400 USD al contener “Calzado, ropa / Amazon”.

Trascribió el “procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera” de que trata el artículo 265 de la Resolución 46 de 2019, para luego

ropa / Amazon”.

Trascribió el “procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera” de que trata el artículo 265 de la Resolución 46 de 2019, para luego indicar que el envío del accionante bajo la guía No. BOG1400100414 fue incorporada en el sistema informático MUISCA , a través del formato No. 11667956617194 del 5 de diciembre de 2022 , oste ntando la calidad de remitente y Sandra Patricia Cárdenas como consignataria.

Agregó:

2 Fls 18 al 166 del expediente digital.3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda instancia

Asimismo, a través del sistema informático electrónico MUISCA, se describe para el mencionado documento de transporte las unidades de carga mediante formato No. 1167799 9397267 que en la casilla 49 identificación general, relacionó lo siguiente: ROPA Y ZAPATOS, además se verificó que no describió subpartida arancelaria.

Expuso por medio de formato No. FT-COA-2302 - Acta de hechos de verificación de mercancías en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 17840 del 7 de diciembre de 2022, profirió propuesta de valor en la que sugirió el pago de tributos de los bienes a importar por el actor por valor de 400 USD.

Aclaró que de acuerdo con lo previsto en el artículo 266 de la Resolución 46 de 2019 el término que la mercancía permanece en el depósito para envíos

de tributos de los bienes a importar por el actor por valor de 400 USD.

Aclaró que de acuerdo con lo previsto en el artículo 266 de la Resolución 46 de 2019 el término que la mercancía permanece en el depósito para envíos urgentes es de un mes contado a partir de la fecha de llegada al territorio aduanero, es decir, que para el caso del tutelante es d el 6 de diciembre d e 2022 al 6 de enero de 2023, lapso en el cual la mercancía debe ser sometida a la modalidad respectiva, de lo contrario procedería el abandono legal de la misma. “No obstante, a la fecha el peticionario puede realizar el pago de los tributos aduaneros más un diez por ciento (10%) por concepto de rescate del valor de aduana de la mercancía”.

Precisó que el actor presentó, dentro del término de permanencia de la mercancía en el depósito, reclamación en relación con la propuesta de valor, por medio del radica do No. 091E2022938523 del 14 de diciembre de 2022, la cual fue atendida a través del Oficio No. 1.03.276.553 -0025 del 3 de enero de 2023, por el cual le fue informada la norma aduanera existente y confirmado el valor de 400 USD por concepto de propuesta de valor, comoquiera que no había presentado los documentos soporte, tales como factura comercial; pruebas de pago de las mercancías, esto es, los vaucher de la tarjeta de crédito o débito; comprobante de compra, entre otros, a fin de que justificara el valor declarado dentro de los términos establecidos en la norma vigente.

Aseveró que el numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 contempla

el valor declarado dentro de los términos establecidos en la norma vigente.

Aseveró que el numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 contempla las generalidades para la importación de mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; sin embargo, al no cumplirse los requisitos allí previstos para dicha importación , lo procedente es el cambio de modalidad en virtud de lo establecido en el artículo 258 de la misma norma.

Resaltó que de acuerdo con lo consignado en los artículos 261 del Decreto 1165 de 2019, 270 de la Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 del 26 de julio de 2019 negó la solicitud de exoneración del pago de tributos aduaneros que pretende el accionante.

Aclaró que el envío del tutelante al tener un valor superior a los 200 USD, está sujeto al pago del 19% por concepto de IVA y 10% por gravamen arancelario.

III. SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 25 de enero de 2023 , declaró

3 Fls 167 al 174 del expediente digital.4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda instancia

improcedente la ac ción de tutela de la referencia respecto de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y buen nombre, y negó el a mparo de los demás derechos invocados.

______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda instancia

improcedente la ac ción de tutela de la referencia respecto de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y buen nombre, y negó el a mparo de los demás derechos invocados.

Realizó un recuento de los argumentos fáctico s y jurídicos de la tutela y su contestación. Seguidamente, hizo referencia a varias normas y sentencias sobre la acción de tutela y su procedencia, y los derechos fundame ntales a la igualdad, buen nombre e intimidad.

Dijo que comoquiera que la tutela de la referencia no reúne el requisito de subsidiaridad, no es procedente realizar un estudio de fondo sobre el asunto.

Agregó:

[E]l titular de los derechos fundamentales que se reclaman, tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial a los cuales puede acudir para conjurar el daño que considera se le ha causado por parte de la accionada, tales como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que puede perseguir, de un lado, la nulidad de la decisión contenida en el Oficio No. 1-03276-553-0025 del 3 de enero de 2023, a través de la cual estima RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN que se le vulneraron sus derechos como declarante aduanero por los presuntos errores aducidos en el escrito de tutela, conforme lo prevé el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011; procedimiento judicial en el cual incluso puede pedir el decreto de medidas cautelares, tales como la suspensión del acto administrativo aludido y dem ás que se pueden dictar según lo que se llegue a acreditar.

en el cual incluso puede pedir el decreto de medidas cautelares, tales como la suspensión del acto administrativo aludido y dem ás que se pueden dictar según lo que se llegue a acreditar.

Manifestó que el actor no acreditó tener la edad mínima de adulto mayor, tampoco informó encontrase en un estado de vulnerabilidad, carecer de recursos económicos que le impida sufragar un abogado que lo represente en sede judicial, ni mucho menos que esté en presencia de un perjuicio irremediable que tornara procedente la tutela de la referencia.

Advirtió que el accionante no probó que los derechos fundame ntales a la libertad de expresión, acceso a documentos públicos, acceso a la información, y de informar y recibir información veraz e imparcial estén siendo vulnerados por la accionada, razón por la cual negó su protección.

Aseveró que de la lectura del Oficio No. 1-03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023 se tiene que la DIAN le informó al actor i) el proceso que empleó al momento de calcular e imponer el valor de 400 USD en virtud de lo establecido en el artículo 206 de la Resolución No. 46 de 2019, y ii) el procedimiento aplicable para recuperar el envío, motivo por el cual quedó desvirtuado la ausencia de claridad, congruencia y exactitud alegada en la tutela sobre dicha respuesta.

IV. IMPUGNACIÓN4

El accionante impugnó la decisión anterior y solicitó se le exonere de cualquier cobro adicional y, como consecuencia, se le haga entrega del envío con guía No. BOG1400100414, “ dado que no existe sobre el mismo ningún marco

El accionante impugnó la decisión anterior y solicitó se le exonere de cualquier cobro adicional y, como consecuencia, se le haga entrega del envío con guía No. BOG1400100414, “ dado que no existe sobre el mismo ningún marco probatorio y/o procedimental y normativo aplicado que justifique, demuestre y soporte, para determinar una sobrevaloración, ni recargo sobre el mismo”.

4 Fls 176 al 216 del expediente digital.5 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda instancia

Dijo que la decisión de primera instancia no se ajustó a los hechos que plasmó en la tutela, negó el mandato constitucional de amparar sus derecho s vulnerados, se fundó en conside raciones imprecisas e inexactas y erró en la interpretación de los principios de la acción de tutela.

Manifestó que el A quo se desvió respecto de la razón de la tutela; además, omitió analizar el Oficio No. 1 -03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023, el cual carece de argumentos y soporte que respalde el actuar de la accionada , al imponer un cobro por recargo sobrevalorado de unas prendas de su propiedad (zapatos y ropa usada) que provienen de un envío internacional , máxime que desconoce el procedimiento mediante el cual tuvo lugar dicho recargo.

Señaló que teniendo en cuenta la PQR No. 202282140100164776 y las consideraciones del Juez de primer grado, es claro que se está ante la

desconoce el procedimiento mediante el cual tuvo lugar dicho recargo.

Señaló que teniendo en cuenta la PQR No. 202282140100164776 y las consideraciones del Juez de primer grado, es claro que se está ante la vulneración de sus derechos fundamentales a l a igualdad, intimidad, buen nombre, libertad de expresión, acceso a la información, de informar y recibir información veraz e imparcial, acceso a los documentos públicos, acceso a la administración de justicia para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y debido proceso.

Aseveró que en virtud del artículo 6° del Decreto Ley 2591 de 1991 interpuso la tutela de la referencia debido a que la DIAN únicamente se ha pronunciado por medio del Oficio No. 1-03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023; sin embargo, a través de esta respuesta no justificó la sobrevaloración que impuso a su envío.

Afirmó que desconoce el estado actual del envío, ni como se encuentran las pertenencias.

Indicó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 del Decreto 1165 de 2019, vencido un mes de haber ingresado a aduanas el envío y este no se reclama, los elementos serán declarados en abandono legal, razón por la cual sí está en riesgo de perder sus pertenencias, toda vez que fueron enviadas el 28 de nov iembre de 2022, a través de la guía BOG1400100414; sin embargo, desconoce la fecha exacta en que llegó a Bogotá, “ y que al momento de la presente impugnación estaría sobrepasando un (1) mes”.

Insistió en que no existe por parte de Aduanas ningún argumento, justificación,

desconoce la fecha exacta en que llegó a Bogotá, “ y que al momento de la presente impugnación estaría sobrepasando un (1) mes”.

Insistió en que no existe por parte de Aduanas ningún argumento, justificación, prueba ni procedimiento que resuelva sus peticiones respecto de la sobrevaloración de los elementos y el cobro de un recargo.

Aseveró que se encuentra desempleado y, por tal razón, acude a la tutela en nombre propio; debido a su condición económica no le es posible acceder a una asesoría o representación judicial, ni mucho menos realizar el pago por el recargo injustificado que le impuso la DIAN.

Transcribió apartes de la sentencia T -309 de 2010, proferida por la H. Corte Constitucional, sobre la configuración de i) la inminencia del daño, ii) la gravedad que implica el daño o menoscabo material o moral del haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, iii) la urgencia que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza, y iv) la impostergabilidad de la tutela q ue exige la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario de derechos fundamentales.6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN ______________________________________________________________________________________________Sentencia de segunda instancia

Mencionó que se están vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

  • Igualdad. Toda vez que a través de un tercero y vía WhatsApp la DIAN impartió instrucciones de pago por recargo de un servicio sin el debido soporte legal.

Mencionó que se están vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

  • Igualdad. Toda vez que a través de un tercero y vía WhatsApp la DIAN impartió instrucciones de pago por recargo de un servicio sin el debido soporte legal.
  • Buen nombre. Al no ser contestada por parte de la accionada su petición relacionada con la “ justificación, pruebas, documentos y procedimientos” respecto del pago del recargo que impuso a su envío internacional. Así mismo, su intimidad se vio afectada al tener que informar sobre su situación económica y describir con los elementos objeto de envío se encuentran usados, viejos y sucios.
  • Libre desarrollo de la personalidad. Comoquiera que la DIAN intervino sin ninguna justificación al momento de sobrevalorar el envío internacional, desconociendo que los elementos de vestimenta hacen parte del ámbito de decisiones propias que constituyen el plan de vida y su modelo de realización personal.
  • Debido proceso. Expuso el contenido del artículo 29 de la Constitución

Política.

Reiteró que por medio del Oficio No. 1-03-276-553-0025 del 3 de enero de 2023, la DIAN atentó contra sus derechos constitucionales al acceso a la información, deber de informar y recibir información veraz e imparcial, acceso de los documentos públicos y acceso a la administración de justicia para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

Insistió que sí existe un riesgo inminente en el presente asunto, comoquiera que al imponerse otros gastos adicionales al envío internacional y no poder atenderlos o solventarlos por la situación económica que atraviesa, estar ía perdiendo sus pertenencias.

al imponerse otros gastos adicionales al envío internacional y no poder atenderlos o solventarlos por la situación económica que atraviesa, estar ía perdiendo sus pertenencias.

Precisó que el A quo no tuvo en cuenta ni analizó el mensaje de WhatsApp por medio del cual la accionada, a través de un tercero, hizo un cobro por sobrevaloración sin ningún sustento legal o probatorio, ni mucho menos acorde y ajustado al ordenamiento jurídico vigente para el caso.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.7 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-36-038-2023-00010-01

Accionante: RENÉ LEONARDO CORTÉS PINZÓN ______________________________________________________________________________________________Senten

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