TA CUN - 11001-33-36-038-2023-00302-01-(17-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-36-038-2023-00302-01-(17-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO:
EXPEDIENTE:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y
OTROS
11001-33-36-038-2023-00302-01
IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación propuesta por el representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. 1 y por el Superintendente Delegado de procedimiento de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en contra del fallo proferido el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición en relación con Proascol Gestor Logístico de Riesgos, Seguros Generales Suramericana S.A. y la Superintendencia de Sociedades.
A N T E C E D E N T E S
1. DEMANDA
La señora Kellys Paola Contreras Arias, actuando en nombre propio instauró acción tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Seguros Mundial, Seguros Sura y Proascol Gestor Logístico de Riesgos, para obtener la protección y ampar o de sus derechos fundamentales de
tutela en contra de la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Seguros Mundial, Seguros Sura y Proascol Gestor Logístico de Riesgos, para obtener la protección y ampar o de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
La actora formuló las siguientes pretensiones:
“ORDENAR a la superintendencia de sociedades abstenerse de tramitar a favor de YUMA concesionaria y constructora Ariguani el proceso de reestructuración, porque nosotros los afectados por la doble calzada en el tramo tres del sector Bosconia Valledupar, est amos reclamando la póliza de
1 En adelante Seguros SuraEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
responsabilidad civil extracontractual y reconocernos como beneficiarios y afectados de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y en igual sentido si no se hace así que sea INVIAS quien nos indemniza, abstenerse de tramitar ante la superintendencia de sociedades el proceso de reestructuración de YUMA concesionaria y constructora Ariguani.
MÁXIMA sanción a YUMA concesionaria y constructora ARIGUANI por incumplir contrato y que sea la Superintendencia Financiera de Colombia en el marco de sus obligaciones y competencias quién sanciones, por qué somos más de 120 ciento veinte familias afectadas que estamos reclamando la póliza de responsabilidad civil extracontractual sancionar de manera ejemplarizante a Seguros Mundial.
marco de sus obligaciones y competencias quién sanciones, por qué somos más de 120 ciento veinte familias afectadas que estamos reclamando la póliza de responsabilidad civil extracontractual sancionar de manera ejemplarizante a Seguros Mundial.
OTORGARLE fuerza jurídica a los informes entregados por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales informe de 783 páginas como prueba que confirman que si hay nexo casualidad y es un hecho cierto medible y comprobable.
AMPARAR el derecho a la vida, honra, bienes, bienestar y calidad de vida de niñas, niños, adolescentes, personas de la tercera edad que se están viendo afectados día a día por las graves afectaciones de la construcción de la doble calzada, le queda muy fácil a Seguros Mundial des de la comodidad de su oficina no cumplir el contrato comercial, los despachos judiciales de Valledupar si conoce la realidad y saben el problema y la dimensión social que causó la doble calzada.
OTORGAR fuerza jurídica a las dos afirmaciones hechas por la interventoría donde hacen sendas recomendaciones y hacen una exposición clara de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, que el objetivo de este seguro es brindar la protección frente a los eventuales reclamos de terceros derivados de la responsabilidad extracontractual que puedan sufrir de las actuaciones hechas u omisiones del concesionario o sus subcontratistas en procura de mantener inerme por cualquier concepto al inco frente a las acci ones y reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y perjuicios causados a propiedades, a la vida o integridad personal de terceros.”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y perjuicios causados a propiedades, a la vida o integridad personal de terceros.”
A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los siguientes:
HECHOS
Señaló que las obras de la doble calzada Bosconia – Valledupar no cumple con los requisitos mínimos técnicos y la errónea construcción del Box Culvert dio lugar a que el día 13 y 14 de octubre de 2022 se presentara una inundación en su comunidad, corregimiento de Aguas Blancas. Producto de dicha catástrofe, el 13 de julio de 2023 solicitó a las entidades y aseguradoras demandadas la verificación de los perjuicios causados y el reconocimiento y activación de la póliza de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, a la fecha no le han dado una respuesta clara, congruente y de fondo a sus peticiones. Adicionalmente, refirió que las compañías de seguro le exigen las facturas sobre los enseres perdidos en el desastre natural, documentos que no posee, teniendo en cuenta su debilidad manifiesta.
2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIAEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
Por auto del 09 de agosto de 2023 el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá admitió la tutela interpuesta y ordenó notificar a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia, Seguros Mundial S.A.,
Por auto del 09 de agosto de 2023 el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá admitió la tutela interpuesta y ordenó notificar a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia, Seguros Mundial S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. y Proascal Gestor. Adicionalmente, vinculó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a Yuma Concesionaria – Constructora Ariguaní.
Por auto del 12 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, declaró la nulidad del fallo dictado por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso con radicado 034 -2023-00320-00, como quiera que el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá por auto del 15 de agosto de 2023 , en el proceso con radicado 1 1001333603820230025400 , ordenó acumular varias acciones constitucionales donde se discutía la presunta vulneración de derechos fundamentales como el discutido en el proceso con radicado 034 -2023-00320-00. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Juzgado 38 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia.
3. CONTESTACIÓN
3.1. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Por memorial del 10 de agosto de 2023 el apoderado de la Auto ridad Nacional de Licencias Ambientales2, solicitó: Se desvincule a ANLA en el presente trámite, toda vez que no es competente para verificar y certificar que las construcciones cumplan con las especificaciones técnicas, como la accionante lo manifiesta, les corresponde a otras entidades el
Se desvincule a ANLA en el presente trámite, toda vez que no es competente para verificar y certificar que las construcciones cumplan con las especificaciones técnicas, como la accionante lo manifiesta, les corresponde a otras entidades el pronunciamiento, asimismo, la ANLA no es competente con asuntos relacionad os con daños causados a viviendas a causa de las inundaciones, o para llevar a cabo el proceso de inclusión en el Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), otorgar ayudas económicas o indemnizaciones, ni hacer efectiva la póliza de seguros que refiere la accionante. En cuanto a los hechos, refirió que la actora relata una serie de afirmaciones que no tienen sustento fáctico, ni probatorio que demuestre que la ANLA ha transgredido derecho alguno. Al contrario, a l a petición radicada por la tutelante s e le dio respuesta el 13 de abril de 2023 con oficio de radicación ANLA 2023077511-2-000. Manifestó que existe inconsistencia entre el nombre de la peticionaria y los documentos probatorios aport ados. Así como la existencia de múltiples tutelas y radicadas por diferentes peticionarios, en dónde exponen hechos como los
2 En adelante ANLAEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
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ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
presentes y dónde el correo electrónico de notificación es el mismo, esto es: tutelaslaboral@gmail.con y tutelaslaboral1965@gmail.com
3.2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA3
presentes y dónde el correo electrónico de notificación es el mismo, esto es: tutelaslaboral@gmail.con y tutelaslaboral1965@gmail.com
3.2. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA3
Por memorial del 11 de agosto de 2023, explicó: Los mecanismos y el procedimiento que se lleva a cabo cuando se recepciona una queja por parte del consumidor financiero. Refirió que la demandante presentó queja en contra de Seguros Generales SURA y Compañía Mundial de Seguros, con el fin de que se haga exigible una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Por correos electrónicos del 14 de julio de 2023 se le informó a la tutelante que las encargadas de dar respuesta a su queja son las compañías vigiladas, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009. Seguros Mundial brindó respuesta el 24 de julio de 2023 y Seguros SURA el 26 de julio del presente año. De esta forma, manifestó que la señora Contreras pretende que el juez de tutela defina una controversia de naturaleza contractua l en la que la SFC no tiene competencia, en la medida que pretende la devolución de dineros o el reconocimiento de una indemnización. Solicitó negar las pretensiones respecto a la SFC, bajo el entendido que no existe un incumplimiento de las funciones y competencias por parte de esta y no hay ninguna orden por emitir , en la medida que la queja interpuesta fue resuelta de fondo, en la que se explicó el trámite a seguir y se aclaró el alcance de las competencias en el escenario de supervisión.
ninguna orden por emitir , en la medida que la queja interpuesta fue resuelta de fondo, en la que se explicó el trámite a seguir y se aclaró el alcance de las competencias en el escenario de supervisión.
3.3. YUMA CONCESIONARIA S.A. -EN REORGANIZACIÓN4
Por memorial del 10 de agosto de 2023, el apoderado judicial de Yuma Concesionaria rindió informe en los siguientes términos: Refirió que, aunque los hechos de la demanda son prácticamente incomprensibles, entienden que sus pretensiones giran en torno a q ue se reconozca el pago de una indemnización con cargo a la póliza del contrato de concesión 007 de 2010. La actora presentó dos peticiones, la primera el 26 de abril de 2023 y la segunda el 12 de mayo de 2023, las cuales fueron resueltas de forma clara, o portuna y de fondo, situación distinta es que la accionante no comparta la respuesta. Por ello, recordó que la protección al derecho de petición no se extiende a que la respuesta
3 En adelante SFC 4 En adelante YumaEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
deba ser positiva a lo pedido, al efecto transcribió apartes de la sentencia C-951 de 2014. Manifestó que Yuma y la Constructora Ariguaní celebraron acuerdo de reorganización empresarial, el cual fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes de marzo dentro de los respectivos trámites administrativos.
2014. Manifestó que Yuma y la Constructora Ariguaní celebraron acuerdo de reorganización empresarial, el cual fue aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes de marzo dentro de los respectivos trámites administrativos. Adujo que no e s la acción de tutela el mecanismo idóneo para pretender el reconocimiento de sumas de dinero, como lo es el pago de una indemnización reclamada ante Mundial de Seguros y Suramericana de Seguros. Señaló que la inundación de Aguas Blancas se produjo por la fuerte ola invernal que atravesó el país en el año 2022, en dónde se declaró la situación de desastre natural para conjurar los fuertes efectos del fenómeno de la Niña. Puso de presente que sus representadas han cumplido con sus obligaciones ambientales, contractuales y técnicas en la ejecución del contrato Ruta del Sol tramo 3; han estado presentes en las mesas de trabajo para conjurar la crisis de aguas blancas y además indicó que las viviendas afectadas no contaban con la licencia de construcción por parte del Municipio de Valledupar, sino que fueron construidas a medida que la variante avanzaba. Finalmente, relató que más de 15 personas han interpuesto la misma acción de tutela, con el mismo formato, en dónde alegan la presunta vulneración de derechos fundamentales de los accionantes, lo cual ha generado una congestión en los despachos judiciales, pues se demanda a varias entidades y no se tiene claro cuál es el fundamento. 3.4. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por memorial del 10 de agosto de 2023, el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades manifestó:
es el fundamento. 3.4. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por memorial del 10 de agosto de 2023, el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades manifestó: Que han sido múltiples las acciones de tutela que se han interpuesto por habitantes de la zona, en dónde únicamente cambiaron el nombre en el formato de la tutela y hasta comparten la misma dirección de correo electrónico. Por ello, solicitó se remita la tutela al Juzgado 38 Administrativo de Bogotá, radicado 110013336038202300254. En cuanto a los hechos de la tutela, refirió que son bastante confusos, pero de lo que se abstrae, la Superintendencia de Sociedades es ajena al conocimiento de los mismos. Sólo conoce del proceso de insolvencia de Yuma Concesionaria S.A., en dónde la actora presentó derecho de petición el 17 de julio de 2023, resuelto el 10 de agosto por auto con radicado 2023-01-639782.EXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
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Solicitó se declare improcedente la acción de tutela interpuesta, en la medida que la actora cuenta con el proceso ordinario para solicitar el reconocimiento y pago de perjuicios materiales a título de daño emergente. De manera subsidiaria, negar el amparo solicitado, en razón que la superintendencia no ha vulnerado ninguna garantía fundamental de la señora Contreras Arias.
3.5. COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
amparo solicitado, en razón que la superintendencia no ha vulnerado ninguna garantía fundamental de la señora Contreras Arias.
3.5. COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
El apoderado general de la Compañía Mundial de Seguros S.A.5 rindió informe así: Explicó el contrato suscrito entre Yuma y la Agencia Nacional de Infraestructura para la ejecución de las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento dentro del proyecto vial denominado Ruta del Sol Sector III. Refirió que la solicitante no ha presentado información concluyente y clara para que Seguros Mundial pueda determinar la responsabilidad del asegurado por las inundaciones ocurridas el 13 de octubre de 2022 y que den lugar a la afectación de la póliza de responsabilidad extracontractual del contrato de obra garantizado. Mencionó que el caso que aquí se conoce es más el aviso de un siniestro, más no de una reclamación formal a la luz del artículo 1077 del Código de Comercio, toda vez que no se ha demostrado la ocurrencia del siniestr o, ni la cuantía de la afectación, en especial, la responsabilidad del tomador de la póliza conforme los hechos descritos. Solicitó se declare improcedente la acción de tutela, en la medida que para la pretensión de la actora, cuenta con el proceso declar ativo. Respecto a Seguros Mundial, solicitó se niegue el amparo, al no existir violación a los derechos invocados.
3.6. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y PROASCAL S.A.
No rindieron informe, previa verificación de la debida notificación electrónica a l os correos habilitados para tal efecto.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
No rindieron informe, previa verificación de la debida notificación electrónica a l os correos habilitados para tal efecto.
4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Por providencia del 14 de septiembre de 2023, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decidió:
“PRIMERO: ACUMULAR la tutela No. 110013336038202300320 (ahora 202300302) que curso en el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil a la tutela No. 110013336038202300254-00 110013103019202300339 -00 y 110012203000202301785-00) que cursan en este Juzgado.
5 En adelante Seguros MundialEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
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SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de KELLYS
PAOLA CONTRERAS ARIAS vulnerado por la PROASCOL GESTOR
LOGISTICO DE RIESGOS - ANALISTA DE INDEMNIZACIONES, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, frente a la petición radicadas el 13 de julio de 2023.
TERCERO: ORDENAR a PROASCOL GESTOR LOGISTICO DE RIESGOSANALISTA DE INDEMNIZACIONES, SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A. y la SUPERINTENDENCIA D E SOCIEDADES que,
TERCERO: ORDENAR a PROASCOL GESTOR LOGISTICO DE RIESGOSANALISTA DE INDEMNIZACIONES, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y la SUPERINTENDENCIA D E SOCIEDADES que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, den respuesta en forma escrita, de fondo, clara y definitiva a la petición presentada por KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS el 13 de julio de 2023.
CUARTO: DECLARAR la carencia actual de objeto de la tutela presentada por KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS en contra de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y SEGUROS MUNDIAL, por hecho superado.
QUINTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Tutela promovida por KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS , con respecto a las demás pretensiones.
SEXTO: DESVINCULAR del presente tramite constitucional a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES y a YUMA CONCESIONARIACONSTRUCTORA ARIGUANI, por falta de legitimación en la causa.
(…)”.
Analizó la normatividad existente sobre la acumulación de tutelas y de ahí encontró que era procedente avocar conocimiento y acumular el presente trámite, 1001-3336-038-2023-00302-00, con la tutela con radicado 1001-33-36-038-2023-0025400, en razón a que el presente mecanismo constitucional tiene las mismas pretensiones y entidades demandadas que el trámite 2023 -00254-00.
00, en razón a que el presente mecanismo constitucional tiene las mismas pretensiones y entidades demandadas que el trámite 2023 -00254-00. Resaltó que la accionante radicó d erecho de petición el 13 de julio de 2023 ante la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia, Seguros Mundial S.A., Seguros Generales Suramericana S.A. y Proascol – Gestor Logístico de Riesgos , con el fin de que se le reconozca como beneficiaria y afectada de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y se le pague una indemnización. Argumentó que de las pruebas allegadas se pudo constatar que por correos electrónicos del 14 de julio de 2023 y notificados en debida forma, la Superintendencia Financiera de Colombia y Seguros Mundial dieron respuesta oportuna a la petición radicada el 13 de julio de 2023 por la actora. Por su parte, adujo que la Superintendencia de Sociedades con auto 2023 -01639782 del 10 de agosto de 2023 dio respuesta a la petición, pero no se evidenció la constancia de envío por correo electrónico de dicho documento. Por ello, encontró vulnerado el derecho de petición por part e de dicha entidad. En lo relacionado con Proascol Gestor Logístico de Riesgos y Seguros Generales Suramericana S.A., al no haber rendido el informe, dio por cierto que no habíanEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
dado respuesta a la petición presentada por la accionante el pasado 13 de jul io de 2023. Respecto a las pretensiones de (i) sancionar a Seguros Mundial por incumplimiento de contrato; (ii) otorgarle fuerza jurídica a los informes de la ANLA y de la Interventoría sobre la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual; (iii) amparar los derechos de la población de Aguas Blancas afectados por la construcción de la doble calzada; (iv) revisar la capacidad hidráulica de las obras de drenaje; (v) expedir copias de los pianos; (v) cumplir el apéndice técnico; y (vi) llevar a cabo la ge stión social y ambiental del riesgo , señaló que la señora Contreras cuenta con otros mecanismos idóneos para la consecución de las mismas, como lo es la reparación directa, la acción popular, entre otros. Máxime, no se demostró un perjuicio irremediable. Desvinculó del trámite a la ANLA y Yuma Concesionaria, al no encontrar que la tutelante hubiese presentado petición alguna frente a las mismas.
5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
5.1. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
Manifestó que erradamente el juez de primera instancia orden ó a Seguros Generales Suramericana dar respuesta a la petición radicada por la señora Kelly, en la medida que desde el pasado 26 de julio de 2023 dio respuesta a la petición presentada.
Manifestó que erradamente el juez de primera instancia orden ó a Seguros Generales Suramericana dar respuesta a la petición radicada por la señora Kelly, en la medida que desde el pasado 26 de julio de 2023 dio respuesta a la petición presentada.
Reiteró que no existen elementos facticos y jurídicos que permitan establecer de manera idónea y contund ente que existe responsabilidad en cabeza de Yuma Concesionaria por los hechos ocurridos el pasado 13 y 14 de octubre de 2022. Precisó que los estudios realizados arrojaron que la obra cumplió con la reglamentación vigente y los requerimientos hidráulicos del proyecto ; el desafortunado evento es producto del clima.
Solicitó revocar el fallo de primera instancia, como quiera que la compañía de seguros no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la tutelante.
5.2. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señaló que la constancia de envío y recibido que echó de menos el fallador de primer grado, no fue aportada a la par con la radicación de la contestación de la acción de tutela del sub judice, porque el formato mediante el cual la Superintendencia de Sociedades da respu esta a los derechos de petición implicaEXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
fijarlo en estados electrónicos y al día siguiente se realiza el envío a través del Grupo de Apoyo Judicial. Pero en todo caso, la respuesta al derecho de petición sí fue recibida efectivamente por la accionante desd e el día 11 de agosto de 2023.
fijarlo en estados electrónicos y al día siguiente se realiza el envío a través del Grupo de Apoyo Judicial. Pero en todo caso, la respuesta al derecho de petición sí fue recibida efectivamente por la accionante desd e el día 11 de agosto de 2023.
En consecuencia, solicitó se declare la carencia actual del objeto por hecho superado, en razón a que desde el 11 de agosto de 2023 la demandante conoció la respuesta a su petición radicada.
6. TRÁMITE PROCESAL
El expediente ingresó al Tribunal para su trámite el 25 de septiembre de 2023, siendo repartido y puesto en conocimiento del despacho de la magistrada sustanciadora el 26 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.
2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales Constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, tales derechos resultan vulnerados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin
para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito, consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de obtener una oportuna resolución, la protección directa e inmediata del Est ado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.EXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
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ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
En este orden de ideas, tenemos que la subsidiariedad e inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afect ado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guard a de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como
en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial, deberá considerar, frente a las circunstancias del caso, su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte com o juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.
3. CUESTIÓN PREVIA
En el fallo de primera instancia el Juez 38 Administrativo de Bogotá ordenó acumular el presente trámite con la acción de tutela que cursó en su despacho con radicado 110013336038-2023-00254-00.
El proceso con radicado 2023-00254-00 fue fallado el 17 de agosto de 2023 y contra el mismo la Superintendencia Financiera presentó impugnación. Proceso remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de agosto de 2023, es decir, fecha anterior al fallo del presente proceso, como quiera que su providencia es del 12 de septiembre de 2023. Por ello, lo correcto por el juez de primera instancia era enviar directamente el expediente 2023 -302-00 al magistrado ponente del proceso 2023anterior al fallo del presente proceso, como quiera que su providencia es del 12 de septiembre de 2023. Por ello, lo correcto por el juez de primera instancia era enviar directamente el expediente 2023 -302-00 al magistrado ponente del proceso 202300254-00. Sin embargo, sometió a reparto general el presente trámite.EXPEDIENTE: 1001-33-36-038-2023-00302-01
ACCIONANTE: KELLYS PAOLA CONTRERAS ARIAS
ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y OTROS
Constatado el aplicativo SAMAI, la subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por providencia del 3 de octubre de 2023 decidió la impugnación propuesta en el expediente 2023-00254-00.
Por lo anterior, no es posible acumular el presente caso con el radicado 202300254-00 y por ende le corresponde a esta Sala decidir la impugnación propuesta.
4. PROBLEMA JURÍDICO
El análisis de la Sala se circunscribe en establecer si la decisión de primera instancia se debe confirmar, modificar o revocar . Para el efecto se analizará si SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES no han dado respuesta clara, congruente y de fondo a la petición radicada por la señora Kellys Paola Contreras Arias el 13 de julio de 2023.
5. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y
5. MARCO FUNDAMENTAL
Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apre
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