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TA CUN - 11001-33-36-038-2023-00370-01-(16-01-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-36-038-2023-00370-01-(16-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño.

Expediente n.º A.T. 11001 33 36 038 2023-00370-01 Accionante María del Pilar Rodríguez Forero Accionada Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

Impugnación –Acción de Tutela

La Sala decide la impugnación1 presentada por la parte accionada, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Regional de Aseguramiento en Salud No.1, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2023, mediante el cual el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, amparó los derechos fundamentales a la salud, integridad física, vida y dignidad humana de la señora María del Pilar Rodríguez Forero.

1 Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el proceso de la referencia en expediente electrónico con un total de 19 archivos, que corresponden a las actuaciones adelantadas en primera instancia, más 1 folio del acta de reparto de esta instancia , con lo cuales pasará a resolverse.2

ponente el proceso de la referencia en expediente electrónico con un total de 19 archivos, que corresponden a las actuaciones adelantadas en primera instancia, más 1 folio del acta de reparto de esta instancia , con lo cuales pasará a resolverse.2

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

I. Antecedentes.

La señora María del Pilar Rodríguez Forero solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física, a la dignidad humana y a la vida, los cuales estima vulnerados por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. En concreto formuló sus pretensiones así:

1. AMPARAR mis derechos fundamentales a la SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA, DIGNIDAD HUMANA Y VIDA , los cuales se encuentran amenazados por la entidad

accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – DISAN.

2. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – DISAN, para que de forma inmediata me asignen la cita para la consulta de primera vez por Especialista en Anestesiología y el examen de electrocardiograma de ritmo o superficie sod+ que me fue autorizado, las cuales requiero para que me realicen con urgencia la intervención quirúrgica a mi ojo derecho.

3. CONMINAR a la accionada, para que, en lo sucesivo, no incurra en estas conductas.”

1.2. las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

intervención quirúrgica a mi ojo derecho.

3. CONMINAR a la accionada, para que, en lo sucesivo, no incurra en estas conductas.”

1.2. las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

Refiere la accionante que en el mes de octubre de 2022 se le diagnosticó por parte de los especialistas de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Catarata en el Ojo derecho, por lo que le informaron que el tratamiento a realizar con urgencia, era una intervención quirúrgica en dicho ojo, para retirar la catarata e implantar un lente intraocular. Que el 6 de octubre de 2022, le fueron autorizados exámenes necesarios para la intervención quirúrgica, entre ellos, un electrocardiograma de ritmo o superficie sod+, pero que, desde la mencionada fecha , se comunicó durante seis meses con la DISAN para la programación del electrocardiograma, lo cual no fue posible, porque siempre le decían que no había programaciones cercanas para dicho examen. Luego manifiesta que el 14 de agosto de 2023 , la volvió a valorar el oftalmólogo, quien le indicó que la pérdida visual de su ojo derecho había empeorado gravemente, por lo que le3

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. informó que, para poder para llevar a cabo la cirugía, debía realizarse el electrocardiograma y valoración con anestesiología. Afirma que debido a su diagnóstico y la tardanza de la entidad para práctica del examen y

informó que, para poder para llevar a cabo la cirugía, debía realizarse el electrocardiograma y valoración con anestesiología. Afirma que debido a su diagnóstico y la tardanza de la entidad para práctica del examen y la cita por la especialidad de anestesiología, el 3 de noviembre de 2023, presentó petición a la DISAN, solicitando de manera prioritaria la programación del electrocardiograma y la valoración del anestesiólogo, pero el mismo 3 de noviembre, le dieron respuesta, manifestándole que debía acudir a los canales de asignación de citas. Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales, debido a que lleva un año tratando de acceder a los exámenes y servicios de salud, ordenados por los médicos de la DISAN, lo cual no ha sido posible y ha generado que su estado de salud empeore, al punto de que le impide realizar sus actividades diarias.

II. Informes.

Por reparto del 15 de noviembre de 2023, correspondió el conocimiento al Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual mediante auto de la misma fecha, admitió la acción presentada por parte de la señora María del Pilar Rodríguez Forero contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y ordenó vincular a la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá del Grupo Prestador de Atención en Salud de la Policía Nacional, al Hospital Central y a la Espri Unidad Médica BG. Edgar Yesid Duarte Valero , concediéndole a las respectivas autoridades , el término de dos (02) días sig uientes a la notificación de la providencia, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones descritos por la accionante. Sin embargo, ninguna respondió.

concediéndole a las respectivas autoridades , el término de dos (02) días sig uientes a la notificación de la providencia, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones descritos por la accionante. Sin embargo, ninguna respondió.

III. Fallo de Primera Instancia.

El Juzgado Treinta y Ocho ( 38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 28 de noviembre de 2023, resolvió:4

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

“PRIMERO: CONCEDER a MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ FORERO , el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, integridad física, vida, y dignidad humana.

SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD , a la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE BOGOTÁ DEL GRUPO PRESTADOR DE ATENCIÓN EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL , al HOSPITAL CENTRAL y a la ESPRI UNIDAD MÉDICA BG.

EDGAR YESID DUARTE VALERO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelanten las gestiones necesarias y programen las citas médicas de “consulta por primera vez anestesiología”, “control o segu imiento de oftalmología” y para la práctica del examen de “electrocardiograma de ritmo o superficie

a la notificación del presente fallo, adelanten las gestiones necesarias y programen las citas médicas de “consulta por primera vez anestesiología”, “control o segu imiento de oftalmología” y para la práctica del examen de “electrocardiograma de ritmo o superficie sod+” que le fueron autorizados a la señora MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ FORERO como valoraciones previas para su cirugía de extracción de catarata más implante de lente intraocular en ojo derecho, prescrita desde el año 2022; para lo cual, las entidades demandadas deberán allegar las constancias del cumplimiento de la presente orden judicial. (…)” Para arribar a la anterior decisión, el a quo, en primer lugar, señaló que la entidad accionada y vinculada s, fueron debidamente notificadas, sin embargo, ninguna emitió pronunciamiento, por ello en aplicación de la presunción de veracidad preceptuad a en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 , determinó que se tenían por ciertos los hechos aducidos por la accionante. Al respecto, señaló que conforme las pruebas obrantes en el plenario se constató que la señora María del Pilar Rodríguez Forero, tiene 55 años de edad, es beneficiaria de los servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y que en virtud de ello, 6 de octubre de 2022, fue valorada por el servicio de oftalmología del Hospital Central, quien le diagnosticó catarata hipermadura del ojo derecho, esclerosis de cristalino del ojo izquierdo, ordenándole un electrocardiograma de ritmo o de superficie sod+. Que el 14 de agosto de 2023, la accionante fue valorada por el especialista de cirugía

izquierdo, ordenándole un electrocardiograma de ritmo o de superficie sod+. Que el 14 de agosto de 2023, la accionante fue valorada por el especialista de cirugía general de la DISAN, quien determinó que se trata de una paciente en proceso para extracción de catarata más implante de lente intraocular en ojo derecho, por lo que le5

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. ordenó consulta por primera vez por especialista en anestesiología y control con oftalmología. Entonces, indicó el a quo que al encontrarse demostrado que la accionada y vinculadas se han negado a programar las citas médicas de la accionante, para la intervención quirúrgica de urgencia que requiere en su ojo derecho, prescrita desde octubre de 2022, estas le están vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, integridad física, dignidad humana y la vida, porque la omisión de dichas entidades, constituye un obstáculo para que la paciente su tratamiento médico integral de manera oportuna.

IV. Impugnación.

El Teniente Coronel Carlos Andrés Camacho Vesga en su calidad de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 1 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, impugnó la decisión adoptada por el a quo el 28 de noviembre de 2023, señalando que en el asunto se configura un hecho superado, toda vez que las citas requeridas por la accionante, le fueron asignadas de la siguiente manera:

la decisión adoptada por el a quo el 28 de noviembre de 2023, señalando que en el asunto se configura un hecho superado, toda vez que las citas requeridas por la accionante, le fueron asignadas de la siguiente manera: • Cita médica con la especialidad de Anestesiología, para el 04/12/2023 a las 11: 00 a.m., en el consultorio 409 Duarte Valero, con la profesional Carolina Mejía Rojas. • Cita para el Ecocardiograma, para el 28/12/2023 a las 9:00 a.m., en ESPRI BG. Edgar Yesid Duarte Valero. En virtud de lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia, afirmando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.

V. Consideraciones.

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.6

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

La acción de tutela

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro

fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley y procede, sólo, cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada en instancia y de lo alegado en el escrito de impugnación, la Sala deberá determinar si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, vulneró los derechos fundamentales a la salud, integridad física, vida, y dignidad humana de la señora María del Pilar Rodríguez Forero, al no agendar las citas con las especialidades de anestesiología, oftalmología y practicarle el electrocardiograma de ritmo o superficie sod+, para la realización de la intervención quirúrgica ordenada, en razón al diagnóstico de “catarata hipermadura de ojo derecho ”. O si como lo alega el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 1 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , se configura un hecho superado, debido a que ya le fue agendada a la accionante, la cita con la especialidad de anestesiología, así como también para la toma del electrocardiograma de ritmo o superficie sod+.

Caso concreto

La señora María del Pilar Rodríguez Forero solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana, los cuales

sod+.

Caso concreto

La señora María del Pilar Rodríguez Forero solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física y a la dignidad humana, los cuales estima vulnerados por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en razón a que no le ha programado cita con la especialidad de anestesiología, ni le practicado7

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. electrocardiograma de ritmo o superficie sod+, los cuales le fueron ordenados para realización de la cirugía que requiere con urgencia en su ojo derecho, debido al diagnóstico de “catarata hipermadura de ojo derecho”.

Frente a lo anterior, el a quo amparó los derechos invocados al advertir que, con las pruebas allegadas por la accionante, efectivamente le fueron ordenadas valoraciones por las especialidades de anestesiología, oftalmología y un electrocardiograma de ritmo o superficie sod+, los cuales requiere para que le realicen con urgencia, para una intervención quirúrgica que le fue ordenada desde el mes de octubre de 2022.

En contraposición, el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 1 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, impugnó la decisión de primera instancia, señalando que en el asunto se configura un hecho superado, toda vez que las citas requeridas por la accionante, le fueron asignadas de la siguiente manera: i) Cita médica con la especialidad

Sanidad de la Policía Nacional, impugnó la decisión de primera instancia, señalando que en el asunto se configura un hecho superado, toda vez que las citas requeridas por la accionante, le fueron asignadas de la siguiente manera: i) Cita médica con la especialidad de Anestesiología, para el 04/12/2023 a las 11: 00 a.m., en el consultorio 409 Duarte Valero, con la profesional Carolina Mejía Rojas, y ii) Cita para el Ecocardiograma, para el 28/12/2023 a las 9:00 a.m., en ESPRI BG. Edgar Yesid Duarte Valero. Por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia, afirmando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.

Así, corresponde a la Subsección determinar si la parte accionada vulner a los derechos fundamentales invocados por la señora Rodríguez Forero en la prestación del servicio de salud, o si, por el contrario , de acuerdo con el escrito de impugnación, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para el efecto, se tiene que en el plenario obran l os siguientes document os, las cuales fueron aportados por la accionante con el escrito de tutela:

  • De conformidad con los datos que obran en la Orden de Remisión n° 2308013412 del 14 de agosto de 2023, la señora María del Pilar Rodríguez, tiene 55 años y es beneficiaria de los servicios de salud de la Policía Nacional. (fol.5 pdf anexos).8

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. - La orden de servicio n°. 22100038052, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Hospital Central, emitida el 6 de octubre de 2022 , por el oftalmólogo Laverde López Egon Oswaldo, en la cual le diagnóstica a la señora María del Pilar Rodríguez, “IDX: HTA///QXCOS OFTALMOLOGICOS PREVIOS NEGATIVOS //CATARATA HIPERMADURA OD//ESCLEROSOS DE CRISTALINO OI// Diagnóstico: H269 CTARATA NO ESPECIFICADA”. Solicitándole a la paciente, un “ELECTROCARDIOGRAMA DE RITMO O DE SUPERFICIE SOD+”. (fol.7 pdf anexos).

  • Orden de Remisión n° 2308013412, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Espri Unidad Medica BG. Edgar Yesid Duarte, emitida el 14 de agosto de 2023, por el médico y cirujano general Manuel Márquez, a la señora María del Pilar Rodríguez, por medio de la cual solicita a la paciente: “SS/VALORACIÓN PREANESTESIA, paciente en proceso PARA EXTRACCIÓN DE CATARATA + IMPLANTE DE LENTE INTRAOCULAR OJO DERECHO”. “CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECILISTA EN ANESTESIOLOGÍA”. (fol.5 pdf anexos).
  • Orden de Remisión n° 2308013411, de la Dirección de Sanidad de la Policía

PRIMERA VEZ POR ESPECILISTA EN ANESTESIOLOGÍA”. (fol.5 pdf anexos).

  • Orden de Remisión n° 2308013411, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Espri Unidad Medica BG. Edgar Yesid Duarte, emitida el 14 de agosto de 2023, por el médico y cirujano general Manuel Márquez, a la señora María del Pilar Rodríguez, por me dio de la cual solicita a la paciente “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECILISTA EN OFTALMOLOGÍA”. (fol. 6 pdf anexos).
  • Oficio n°. GS-2023-545471-MEBOG del 3 de noviembre de 2023, por medio del cual Jefe (E) Central de Agendamiento UPRES Bogotá (A.B), le da respuesta a la petición realizada por la accionante el 3 de noviembre de 2023, mediante la cual solicitó cita por la especialidad de anestesiología, indicándole que para ello, debe acudir a los siguientes canales para la asignación de citas: Línea 3788990 y chat web página web https://www.policia.gov.co. (fol. 8-9 pdf anexos).

Con el escrito de impugnación, se adjuntaron los siguientes documentos:9

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

  • Oficio n°. GS-2023-596207-MEBOG, del 4 de diciembre de 2023 por medio del cual

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A.

  • Oficio n°. GS-2023-596207-MEBOG, del 4 de diciembre de 2023 por medio del cual el Jefe (E) Central de Agendamiento UPRES Bogotá (A.B), informa al Jefe de Asuntos Jurídicos Regional de Aseguramiento en Salud N -1, la gestión realizada con las citas médicas solicitadas mediante acción de tutela, por la señora María del Pilar Rodríguez. Por lo que indica que cita con la especialidad de anestesiología,

fue agendada, así: (fol. 7 pdf impugnación):

  • Oficio n°. GS-2023-/UPRES-MEBOG3.1 del 28 de noviembre de 2023, por medio del cual el Jefe Unidad Medica BG Edgar Yesid Duarte Valero (E), le informa al Jefe de Asuntos Jurídicos Regional de Aseguramiento en Salud N-1, la asignación de la cita a la señora María de l Pilar Rodríguez p ara el procedimiento Ecocardiograma,

así: (fol. 9 pdf impugnación):

Para verificar el cumplimiento del fallo de primera instancia y lo afirmado por la entidad, se contactó a la accionante, ante lo cual, se levantó la siguiente constancia: - Constancia de comunicación telefónica con la señora María del Pilar Rodríguez, el 12 de enero de 2024, en la cual se le indagó sobre el cumplimiento de sentencia de tutela de primera instancia, quien manifestó que la Policía Nacional, el día 4 de diciembre de 2023, le pr acticó el electrocardiograma de ritmo y también la atendió

tutela de primera instancia, quien manifestó que la Policía Nacional, el día 4 de diciembre de 2023, le pr acticó el electrocardiograma de ritmo y también la atendió el médico anestesiólogo, pero que a ún se encuentra a la espera de la cita con la10

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. especialidad de oftalmología, pues este profesional quien programa la cirugía que requiere con urgencia.

Revisadas las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra que la señora María del Pilar Rodríguez, tiene 55 años de edad, que los servicios de salud son prestados a través de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y que fue diagnosticada desde el 6 de octubre de 2022, por el médico oftalmólogo con “Catarata Hipermadura OD” “Catarata no Especificada”, quien determinó como tratamiento a seguir, “e xtracción de catarata + implante de lente intraocular ojo derecho”., ordenándole la toma de un electrocardiograma de ritmo.

También se puede observar, que el 14 de agosto de 2023, fue valorada por el médico y cirujano general, quien indicó que se encontraba en proceso para la “extracción de catarata + implante de lente intraocular ojo derecho”, razón por la cual, la envió a valoración con el especialista en anestesiología, que le realizaran un electrocardiograma de ritmo o superficie sod+ y nuevamente consulta con el oftalmólogo.

+ implante de lente intraocular ojo derecho”, razón por la cual, la envió a valoración con el especialista en anestesiología, que le realizaran un electrocardiograma de ritmo o superficie sod+ y nuevamente consulta con el oftalmólogo.

Entonces, la Sala puede concluir que el asunto sometido a debate implica la valoración de derechos fundamentales de un a mujer de 55 años de edad, que desde 6 de octubre de 2022, esto es, desde hace más de un (1) año y dos meses, está tratando de acceder a una intervención quirúrgica, para la extracción de una catarata + un implante de lente intraocular en su ojo derecho, a través de los servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pero que no ha sido posible, debido a que la entida d, no le ha realizado las valoraciones y procedimientos ordenados por los médicos tratantes , y que son previos a dicha intervención quirúrgica.

En virtud de lo anterior, la accionante acudió a la acción de tutela, y a pesar que el Juez de primera instancia tuteló los derechos fundamentales de la señora Rodríguez Forero, ordenándole a la entidad accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de fallo, procediera a programar las citas de anestesiología, oftalmología y la práctica del electrocardiograma, se pudo verificar con la llamada telefónica a la accionante, que el 4 de diciembre de 2023, la entidad accionada, solo le realizó la valoración p or anestesiología y11

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Proceso Acción de tutela No. 11001 33 36 038 2023 00370 01 María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. el electrocardiograma, precisando que aun cuando con la impugnación se asignó cita de ecocardiograma lo cierto es que la actora afirma que se le realizó el electrocardiograma en los términos ordenados por el médico tratante, quedando pendiente, la cita o valoración del oftalmólogo, quien según lo manifestado por la señora María del Pilar, es el especialista que finalmente programa la intervención de su ojo derecho.

En este contexto, la entidad accionada considera que en el asunto se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dadas las dos atenciones médicas a la señora María del Pilar Rodríguez, el día 4 de diciembre de 2023.

Así, ha de indicarse que el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución que dispone que la atención en salud es un servicio público que está a cargo del Estado, por lo que debe velar por garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Además, el servicio a la salud se debe prestar en condiciones de integralidad, por lo cual se debe garantizar a los usuarios del sistema, una atención que implica la prestación con calidad, oportunidad y eficacia en las fases previas, durante y posteriores a la recuperación del estado de salud, por lo cual los afiliados tendrán derecho a la atención preventiva,

se debe garantizar a los usuarios del sistema, una atención que implica la prestación con calidad, oportunidad y eficacia en las fases previas, durante y posteriores a la recuperación del estado de salud, por lo cual los afiliados tendrán derecho a la atención preventiva, médico quirúrgico y los medicamentos ordenados por su galeno tratante. Ahora, sobre el hecho superado, que alega en el asunto la entidad accionada, en Sentencia T-038 del 1 de febrero de 2019. MP. Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional lo definió en los siguientes términos:

“[El Hecho Superado] (…) se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante 2. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando

2 Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras12

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María del Pilar Rodríguez Forero Vs. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, Subsección A. inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado3.” (negrilla por fuera de texto)

De igual manera, la Alta Corporación ha establecido dos aspectos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber4:

  1. . lo pretendido en la acción de tutela se satisfizo completamente, y ii).que la entidad demandada actuó de manera voluntaria.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que no es posible acceder a la petición de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 1 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, esto es , revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que , no se encuentra totalmente satisfecha la orden dada por el a quo, y por lo tanto se mantiene la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante . Si bien, en el trámite de la acción de tutela, después del fallo de primera instancia, la señora María del Pilar fue valorada por el anestesiólogo y se le realizó el electrocardiograma de ritmo o de superficie sod+, no le fue atendida por el oftalmólogo conforme la orden de control y seguimiento de fecha 14 de agosto de 2023, que es el especialista que finalmente va a definir o programar la intervención que requiere en su ojo derecho, para la extracción de catarata + implante de lente intraocular.

fecha 14 de agosto de 2023, que es el especialista que finalmente va a definir o programar la intervención que requiere en su ojo derecho, para la extracción de catarata + implante de lente intraocular.

Así la cosas, debe indicarse que el caso de la señora María del Pilar Rodríguez Forero, la vulneración de sus derechos fundamentales, cesa cuando la entidad, efectivamente le realice la extracción de catarata + implante de lente intraocular ojo, pues este fue el procedimiento y tratamiento indicado por el médico especialista en oftalmología, desde el 6

3 Decreto 2591 de 1991, artículo 26: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 4 Corte Constitucional, sentencia T -025 de 2023, MP Jorge Enrique Ibáñez Najar.13

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