TA CUN - 11001 33 37 039 2018-00121 01-(12-11-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001 33 37 039 2018-00121 01-(12-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 11001 33 37 039 2018 00121 01
DEMANDANTE: COMPENSAR EPS
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES
ASUNTO: APORTES PARAFISCALES A SALUD
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de junio de 2019, por la cual el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho estableció que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES 1 no podría iniciar las acciones de cobro en contra de COMPENSAR EPS.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
Que se decrete la nulidad de los siguientes actos administrativos, que declaran deudor a COMPENSAR EPS por valor total de DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS PESOS ($12.046.600), así:
1.1. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 53023 del 18 de febrero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 715.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionado
que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 715.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionado LUIS ALFREDO HERNANDEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 19257640.
1.2. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 290291 del 18 de octubre de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $715.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionado LUIS ALFREDO HERNANDEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 19257640.
1.3. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 21076 del 22 de noviembre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 53023 del 18 de febrero de 2016.
1 En adelante COLPENSIONESExpediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
2 1.4. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 790 del 4 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $495.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARTHA LUCIA SIERRA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41736010.
1.5. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 147506 del 3 de agosto de 2017,
LUCIA SIERRA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41736010.
1.5. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 147506 del 3 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $495.300 por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARTHA LUCIA SIERRA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41736010.
1.6. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 13241 del 15 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 790 del 4 de enero de 2016.
1.7. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 1203 del 4 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $2.359.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 41512754.
1.8. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 147012 del 2 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.359.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 41512754.
COMPENSAR EPS de restituir $2.359.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 41512754.
1.9. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 13652 del 22 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 1203 del 4 de enero de 2016.
1.10. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 136536 del 6 de mayo de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $4.319.700, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado, HUMBERTO VELASQUEZ ARDILA identificado con cédula de ciudadanía número 17336974.
1.11. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 105366 del 23 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $4.319.700, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado, HUMBERTO VELASQUEZ ARDILA identificado con cédula de ciudadanía número 17336974.
1.12. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 12682 del 8 de agosto 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 136536 del 6 de mayo de 2016.
1.13. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 184630 del 23 de junio de 2016,
resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 136536 del 6 de mayo de 2016.
1.13. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 184630 del 23 de junio de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $88.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada TERESA VELANDIA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41601403.
1.14. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 103466 del 20 de junio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $88.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada TERESA VELANDIA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41601403.
1.15. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 12700 del 8 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 184630 del 23 de junio de 2016.
1.16. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 54473 del 8 de mayo 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma deExpediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
3 $2.317.500, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado,
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
3 $2.317.500, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado, PEDRO LUIS VASILESCU ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía número 19205340.
1.17. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 137356 del 27 de julio de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $2.317.500, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado PEDRO LUIS VASILESCU ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19205340.
1.18. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 13134 del 14 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 54473 del 8 de mayo de 2017.
1.19. Declarar la nulidad de la Resolución No. GNR 15601 del 20 de enero de 2016, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $ 867.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada, DORA CECILIA MARQUEZ VANEGAS identificado con cédula de ciudadanía número 41621498.
1.20. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 165532 del 18 de agosto de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $867.500, por concepto de aportes girados por
2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $867.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DORA CECILIA MARQUEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 41621498.
1.21. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 15373 del 13 de septiembre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. GNR 15601 del 20 de enero de 2016.
1.22. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 86073 del 1 de junio de 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $136.900, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ELSA OTALORA FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35315930.
1.23. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 218285 del 6 de octubre de 2016, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $136.900, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ELSA OTALORA FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 35315930.
1.24. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 19236 del 31 octubre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 86073 del 1 de junio de 2017.
1.24. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 19236 del 31 octubre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 86073 del 1 de junio de 2017.
1.25. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 137426 del 27 de julio del 2017, que ordena a COMPENSAR EPS restituir a COLPENSIONES la suma de $746.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA DEL CARMEN TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 26541193.
1.26. Declarar la nulidad de la Resolución No. SUB 216366 del 4 de octubre de 2017, que resuelve el recurso de reposición y confirma la orden impartida a COMPENSAR EPS de restituir $746.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA DEL CARMEN TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 26541193.
1.27. Declarar la nulidad de la Resolución No. DIR 19224 del 31 de octubre de 2017, que resuelve el recurso de apelación y confirma la Resolución No. SUB 137426 del 27 de julio de 2017.
2. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla deExpediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
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restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla deExpediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
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restituir DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS
($12.046.600), así:
2.1. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 715.300, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado LUIS ALFREDO HERNANDEZ CASTRO, ordenado por el acto administrativo No. GNR 53023 del 18 de febrero 2016, confirmado por la resolución No. SUB 290291 del 18 de octubre de 2017 y No. DIR 21076 del 22 de noviembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.2. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 495.300, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARTHA LUCIA SIERRA LOPEZ, ordenado por el acto administrativo No. GNR 790 del 4 de enero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 147506 del 3 de agosto de 2017 y No. DIR 13241 del 15 de agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.3. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de
agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.3. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 2.359.600, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA ANTONIA RODRIGUEZ ROJAS, ordenado por el acto administrativo No. GNR 1203 del 4 de enero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 147012 del 2 de agosto de 2017 y No. DIR 13652 del 22 de agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.4. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 4.319.700, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado HUMBERTO VELASQUEZ ARDILA, ordenado por el acto administrativo No. GNR 136536 del 6 de mayo de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 105366 del 23 de junio de 2017 y No. DIR 12682 del 8 de agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.5. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 88.800, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada TERESA VELANDIA SANCHEZ, ordenado por el acto administrativo No. GNR 184630 del 23 de junio de 2016, confirmado por la
la afiliación de la pensionada TERESA VELANDIA SANCHEZ, ordenado por el acto administrativo No. GNR 184630 del 23 de junio de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 103466 del 20 de junio de 2017 y No. DIR 12700 del 8 de agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.6. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 2.317.500, por concepto de aportes girados por la afiliación del pensionado PEDRO LUIS VASILESCU ALVAREZ, ordenado por el acto administrativo No. SUB 54473 del 8 de mayo de 2017, confirmado por la resolución No. SUB 137356 del 27 de julio de 2017 y No. DIR 13134 del 14 de agosto de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.7. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 867.500, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada DORA CECILIA MARQUEZ VANEGAS, ordenado por el acto administrativo No. GNR 15601 del 20 de enero de 2016, confirmado por la resolución No. SUB 165532 del 18 de agosto de 2017 y No. DIR 15373 del 13 de septiembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.8. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de
13 de septiembre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.8. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 136.900, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada ELSA OTALORA FERNANDEZ, ordenado por el acto administrativo No. SUB 86073 del 1 de junio de 2017, confirmado por la resolución No. SUB 218285 del 6 de octubre de 2016 y No. DIR 19236 del 31 deExpediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
5 octubre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
2.9. Ordenar el restablecimiento del derecho de COMPENSAR EPS, en el sentido de exonerarla de restituir la suma de $ 746.000, por concepto de aportes girados por la afiliación de la pensionada MARIA DEL CARMEN TRUJILLO, ordenado por el acto administrativo No. SUB 137426 del 27 de julio de 2017, confirmado por la resolución No. SUB 216366 del 4 de octubre de 2017 y No. DIR 19224 del 31 de octubre de 2017, proferidas por COLPENSIONES en agotamiento de la vía gubernativa.
3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos del artículo 188 del CPACA.
HECHOS
Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
gubernativa.
3. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, en los términos del artículo 188 del CPACA.
HECHOS
Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. Mediante Resolución 0166 del 16 de marzo de 1995, la Superintenden cia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del programa “COMPENSAR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD”. En virtud de lo anterior, COMPENSAR se encarga del recaudo de los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la delegación señalada en los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993.
2. Producto de la revisión de la nómina de pensionados, la COLPENSIONES, encontró que en el caso de algunos pensionados afiliados a COMPENSAR E.P.S., les fue reconocida y pagada la mesada pensional cuando éstos aún se encontraban vinculados como servidores públicos. Dentro de este proceso se expidieron los siguientes actos administrativos a través de los cuales se ordenaba la devolución de aportes en salud:Expediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
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3. La suma de las ordenes de restitución emitidas por COLPENSIONES en contra de COMPENSAR, a través de los actos administrativos enunciados
asciende a DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
PESOS ($12.046.600).
4. Teniendo en cuenta que las resoluciones identificadas en el cuadro, fuer on
asciende a DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
PESOS ($12.046.600).
4. Teniendo en cuenta que las resoluciones identificadas en el cuadro, fuer on notificadas en septiembre de 2016 y entre julio y septiembre de 2017 y que los periodos objeto de devolución datan de 2013 y 2014, a la fech a de notificación de los referidos actos administrativos la potestad para solicitar la devolución de los aportes ante COMPENSAR E.P.S. ya había fenecido y por ende, las obligación de devolución se encuentra prescrita.
5. Antes de la expedición de los actos administrativos objeto de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en ningún momento y por ningún medio, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES solicitó a COMPENSAR E.P.S. la devolución de los aportes que erróneamente fueron girados.
6. La demandante aduce que, mediante trámites engorrosos e inconstitucionales, en desconocimiento de normas superiores, e incluso en violación al derecho de defensa, la parte convocada rechazó, de plano, los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por COMPENSAR E.P.S., lo cual significó que en vía administrativa, se ordenara a la accionante restituir a COLPENSIONES, la suma de DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS ($12.046.600), dineros que ya no se encuentran en su patrimonio, toda vez que los mismos fueron girados en su momento y por virtud del proceso de compensación, al FOSYGA, hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES.
su patrimonio, toda vez que los mismos fueron girados en su momento y por virtud del proceso de compensación, al FOSYGA, hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES.
7. El 2 de abril de 2018, COMPENSAR E.P.S. radicó ante la Procuraduría Judicial Administrativa solicitud de conciliación prejudicial, en aras de agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 1 del artículo 161 del CPACA. Audiencia de conciliación que se llevó a cabo el día 25 de mayo de 2018 en la Procuraduría 85 Judicial I para Asuntos Administrativos, la cual se declaró fallida, expidiendo la constancia de que trata el numeral 1 de l artículo 2 de la Ley 640 de 2001, en la misma fecha.Expediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Artículos 29, 49 de la Constitución Política - Artículos 177,178, 220 de la Ley 100 de 1993 - Artículos 11,12, 14, 19 Decreto 4023 de 2011 - Decreto 780 de 2016 - Decreto 2265 de 2017 - Artículos 2 y 488 del Código Sustantivo del Trabajo
En desarrollo del concepto de violación, argumentó los siguientes cargos:
- LAS RESOLUCIONES DEMANDADAS SE ENCUENTRAN FALSAMENTE
MOTIVADAS Y EN DESCONOCIMIENTO DE NORMAS SUPERIORES Y
REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
- LAS RESOLUCIONES DEMANDADAS SE ENCUENTRAN FALSAMENTE
MOTIVADAS Y EN DESCONOCIMIENTO DE NORMAS SUPERIORES Y
REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD
Refirió que los actos administrativos emitidos por COLPENSIONES desconocen las normas que regulan las estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud generando un cobro de lo no debido, por cu anto la suma pretendida no se encuentra en poder de la demandante, sino que estos recursos al ser cotizaciones obligatorias en salud, son propiedad del ADRES.
En este contexto alegó que el procedimiento para la devolución de aportes girados de manera errónea, está regulado en el Decreto 4023 de 2011 en donde se asignó la competencia para resolver peticiones de reintegro de aportes al FOSYGA (hoy ADRES) más no a las E.P.S., motivo por el cual primero debió hacerse una solicitud formal ante la demandante para que a su vez la elevase ante el Fondo, y fuera este quien la autorice y proceda al giro del dinero a COLPENSIONES; e llo, dentro del plazo de 12 meses siguientes al pago errado. No obstante, al tie mpo en que la demandada pidió el rembolso, dicho término se había vencido.
En consecuencia, ordenar a COMPENSAR E.P.S devolver los recursos objeto de los actos administrativos demandados, desconoce la estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en particular los artículos 177 y 178 de la ley 100 de 1993 y el decreto 2265 de 2017 por medio del cual se reglamenta el proceso de compensación y la Administración de recursos del Sistema General de
General de Seguridad Social en Salud, en particular los artículos 177 y 178 de la ley 100 de 1993 y el decreto 2265 de 2017 por medio del cual se reglamenta el proceso de compensación y la Administración de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte del ADRES.Expediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
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- LAS RESOLUCIONES DEMANDADAS DESCONOCEN LAS NORMAS
SUPERIORES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN – SUPUESTA
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Adujo que en los actos demandados COLPENSIONES considera que el cobro de tales recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, son imprescriptibles y para ello fundamenta la decisión en el concepto BZ2016_5311055 del 26 de mayo de 2016 emitido por la misma entidad demandada, en el cual se dice que los términos establecidos en el Decreto 4023 de 2011 no son aplicables al ca so bajo estudio.
Al respecto señaló que no se pretende desconocer el debate sobre la imprescriptibilidad de los derechos del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, COLPENSIONES no puede omitir la regulación expresa y puntual en materia de devolución de los aportes girados erróneamente.
Dentro de esta regulación, advirtió que COLPENSIONES solicitó la devolución de aportes una vez superado el plazo de un año contados desde la realización del giro de los dineros a las cuentas maestras de COMPENSAR, pues se reclaman cotizaciones de los años 2012, 2013 y 2014 a través de administrativos notificados
aportes una vez superado el plazo de un año contados desde la realización del giro de los dineros a las cuentas maestras de COMPENSAR, pues se reclaman cotizaciones de los años 2012, 2013 y 2014 a través de administrativos notificados en el 2016. Es decir que la demandada dejo precluir el termino previsto para iniciar el proceso de devolución señalado en el Decreto 4023 de 2011.
Finalmente expuso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, los procesos de reconocimiento y giro de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud quedaran en firme si transcurridos 2 años d esde la realización no se efectúa reclamación alguna. Para el caso reitero que los ap ortes compensados al ADRES se realizaron en el 2012-2015, quedando en firmes al no presentarse reclamación con el lleno de los requisitos.
II. PARTE DEMANDADA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
COLPENSIONES contestó a la demanda y se opuso a las pretensiones planteadas por COMPENSAR E.P.S., para lo cual, realizó un recuento normativo in extenso sobre la obligatoriedad de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y del carácter tributario de las sumas reclamadas.Expediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
9 Explicó que ordenó la devolución de aportes a salud a COMPENSAR E.P.S. , puesto que en cada uno de los casos se presentó una doble asignación por parte del tesoro público, consistente en la retribución salarial como trabajadores públicos
9 Explicó que ordenó la devolución de aportes a salud a COMPENSAR E.P.S. , puesto que en cada uno de los casos se presentó una doble asignación por parte del tesoro público, consistente en la retribución salarial como trabajadores públicos y/o trabajadores oficiales y la mesada pensional en virtud de las pensiones de vejez reconocidas por la Administradora de Pensiones; lo que generó un doble pago por concepto de aportes a salud a favor de COMPENSAR E.P.S., ya que la última recibió los aportes provenientes de cada empleador, así como los aporte s obligatorios derivados de cada pensión de vejez reconocida por COLPENSIONES, configurándose un pago de lo no debido, tal y como describe el artícu lo 2013 del Código Civil.
A su vez manifestó que las resoluciones expedidas por la entidad demandada se ajustan al ordenamiento jurídico, por cuanto el artículo 128 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 19 de la ley 4 de 1992, determinan que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro púb lico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos determinados por la ley. Por ende, tampoco es posible hacer una do ble aportación a salud del erario por una misma persona en un mismo pe riodo, pues ello representa un detrimento al patrimonio estatal
Asimismo, refirió que no le asiste el derecho a COMPENSAR E.P.S. a recibi r doble pago por concepto de aportes en salud de sus afiliados y que el actuar de COLPENSIONES está justificado, pues lo que se persigue es la recuperación de recursos públicos indebidamente recibidos por la demandante.
doble pago por concepto de aportes en salud de sus afiliados y que el actuar de COLPENSIONES está justificado, pues lo que se persigue es la recuperación de recursos públicos indebidamente recibidos por la demandante.
Resaltó que el término de los 12 meses definido en el artículo 12 del Decreto 2034 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 674 del 2014, se refiere a la posibilidad de solicitar a las E.P.S. la devolución de los recursos pagados erróneamente, pero no al procedimiento administrativo que podría iniciarse ante las E.P.S. o el FOSYGA para el traslado de los recursos indebidamente girados, teniendo en cuenta que son recurso de naturaleza parafiscal y con destinación específica, procedentes del trabajo y para financiar el Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
A su juicio dijo que, resulta incompatible con la ley sustancial aplicar la prescripción, máxime cuando de utilizar esta figura, se están desviando recursos de COLPENSIONES a cuentas de entidades con otro objeto social, por tant o, seExpediente 11001 33 37 039 2018 00121 01
COMPENSAR EPS. vs. COLPENSIONES
DEVOLUCIÓN DE APORTES A SALUD
10 atenta contra la estructura orgánica y funcional del Sistema General de Pensiones y se deja sin piso jurídico la obligación estatal de garantizar a la población el amparo de las contingencias establecidas en la ley.
Afirmó que en ningún caso pueden utilizarse recursos del sistema pensional para financiar programas o necesidades sociales diferentes y menos cuando se trata de procedimientos administrativos y meramente formales, que en el marco del principio de coordinación de las entidades públicas deben ser devueltos, y con ello
financiar programas o necesidades sociales diferentes y menos cuando se trata de procedimientos administrativos y meramente formales, que en el marco del principio de coordinación de las entidades públicas deben ser devueltos, y con ello garantizar el cumplimiento de los fines esenciales de las entidades involucradas.
Finalmente, propuso como excepciones las que denominó “falta de litisco nsorte necesario” teniendo en cuenta el artículo 61 del Código General del Proceso y solicitando vincular a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES, entidad encargada de “administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA, la cual tiene en su poder los recursos solicitados mediante los Actos Administrativos demandados”, para que haga parte dentro del proceso. Igualmente, las excepciones de “inexistencia del derecho reclamado”, “prescripción”, “buena fe” y “genérica o innominada”.
III. INTERVINIENTES
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en calidad de litisconsorte necesario de la parte demandante, presentó escrito solicitando la declaratoria de nulidad de los actos ad ministrativos demandados, resaltando que a la fecha no se le habían notificado. Expreso que no procede devolución alguna de los dineros por parte del FOSYGA – ADRES, porque la E.P.S. no elevó la solicitud de devolución, al igual que COLP ENSIONES no emitió el acto respectivo y tampoco lo vinculó en la actuación admi nistrativa. Para lo pertinente, expuso que en los eventos en los que hay un a porte errado, la normatividad vigente establece un término perentorio para efectuar la solicitud de
no emitió el acto respectivo y tampoco lo vinculó en la actuación admi nistrativa. Para lo pertinente, expuso que en los eventos en los que hay un a porte errado, la normatividad vigente establece un término perentorio para efectuar la solicitud de devoluciones, el cual de no satisfacerse impide el pago de dichos dineros.
Sobre el proceso de devolución de aportes efectuados erróneamente, el Decreto 4023 de 2011, compil
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