TA CUN - 11001-33-37-039-2019-00178-01-(02-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2019-00178-01-(02-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Expediente nº.: 110013337-039-2019-00178-01 Demandante: AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Asunto: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL AÑO 2018 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes1, contra la sentencia del 13 de octubre de 20202, proferida por el Juzgado 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, adscrito a la Sección Cuarta, mediante la cual se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados. LA DEMANDA PRETENSIONES La accionante solicitó que se declarara la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: “Resolución UAE CRA No. 1068 de 2018, del 14 de noviembre de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA), “por la cual se efectúa la liquidación de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la
Ley 142 de 1994 a AGUAS NACIONALES EPM E.S.P.” Resolución UAE CRA No. 1363 de 2018, del 18 de diciembre de 2018, proferida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA), “Por la cual se resuelve el 1 Anexos 61-66 – C1. 2 Anexo 59 - C1.Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 2
recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., contra la Resolución UAE-CRA No. 1068 de 2018.” Resolución UAE CRA No. 151 de 2019, del 15 de febrero de 2019, proferida por el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA), “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. contra la Resolución UAE-CRA 1068 de 2018.” A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: “SEGUNDA(…) se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA), la devolución del mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial vigencia 2018, correspondiente a VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.471.000), cifra que deberá ser indexada al momento de proferirse la sentencia y que corresponde a lo siguiente: OCHO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($8.387.000) por el servicio de acueducto; SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($6.198.000) por el servicio de alcantarillado y DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($12.886.000) por el servicio de aseo (…) TERCERA: Que se CONDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
MIL PESOS M/CTE ($12.886.000) por el servicio de aseo (…) TERCERA: Que se CONDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pago de la contribución, teniendo en cuenta el anticipo cancelado, y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia. CUARTA: Que se ORDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE regulación DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTA: Que se CONDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE regulación DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) al pago de las costas y agencias en derecho” NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La demandante señala como normas violadas los artículos 6, 29, 95-9, 121, 123, 338 y 363 de la Constitución Política, artículos 42 y 44 de la Ley 1437 de 2011, Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y artículo 712 del Estatuto Tributario. Como concepto de violación la parte demandante plantea los siguientes argumentos3: 1. Violación de la constitución y de la Ley, desconocimiento del principio de legalidad
3 fls. 25-55, archivo “02Demanda”, C001Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 3
En el que señaló que la Contribución Especial cuya liquidación dio origen a esta litis, encuentra sustento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, cuya liquidación debe atender los principios establecidos en el Estatuto Tributario. Así, en atención al artículo 338 de la Constitución Política, la demandada no puede ampliar de manera discrecional la base gravable de la contribución. Sostiene que la CRA incluyó la cuenta “servicios personales” en la base gravable para la liquidación de la contribución especial, cuya ampliación resulta injustificada e ilegal, puesto que está cuenta no fue prevista por el legislador al determinar el elemento del tributo. Manifestó que la CRA al expedir la Resolución 847 del 30 de julio de 2018, en las consideraciones señaló que se presentaba un faltante presupuestal de aproximadamente un 30% del total proyectado a recaudar por contribuciones especiales, con base en la utilización de los conceptos “Gastos de Administración” menos “impuestos, tasas y contribuciones” y que, por tanto, se hacía necesario dar aplicación al parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en la que se autoriza que los gastos operativos pueden ser adicionados en la proporción en que sean indispensables para cubrir los faltantes presupuestales de las comisiones, con fundamento en lo cual se adicionó a la base gravable el concepto contable: “(+) Servicios personales”. No obstante, a juicio del demandante, conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en la Resolución 847 de 2018 se toman para los
servicio de acueducto y alcantarillado la cuenta “servicios personales” cuya naturaleza no es similar a las que permite adicionar la Ley, esto es, a las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, de lo que desprende que, la demandada hizo una interpretación incorrecta de la disposición legal, so pretexto de incluir los conceptos y cuentas del Grupo 75 – Costos de Producción-, lo cual sustentó además en pronunciamiento del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 8 de noviembre de 2017, dentro del expediente con radicado 25000-23-27-000-2012-00448-01(20695) con ponencia del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez. En ese orden, dijo que la CRA, al desconocer el alcance de la línea jurisprudencial del Consejo del Estado, aumentó la base gravable para la determinación de la contribución en $1.048.353.000 para acueducto, $774.710.00 para alcantarillado y $1.610.794.000 para aseo y como consecuencia de ello se liquidó un mayor valor de la contribución de $8.387.000 para acueducto, de $6.198.000 para alcantarillado y de $12.886.000, transgrediendo así el principio de legalidad al incluir en la base gravable un concepto que no hace parte conforme a lo establecido por el legislador.Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 4
Manifestó, además, que se desconoció lo reglado en el artículo 27 de la Ley 153 de 1887 al darle un alcance a la norma a partir de la palabra “similar” que no tiene el artículo 856 de la Ley 142 de 1994. 2. Violación de la Constitución y la Ley, Artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política y en consecuencia los artículos 6, 121 y 123. Argumentó que con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la tarifa máxima de cada contribución no puede superar el 1% del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación; así, todo acto administrativo que incluya en la base gravable gastos que no sean de funcionamiento, o que siéndolo no estén asociados al servicio, está excediendo el marco legal que fijó la contribución, configurándose así la nulidad por desconocer lo dispuesto en las normas constitucionales en las que erige el cargo. Así, la nulidad se configura en razón a que (i) en la base gravable se incluyó la cuenta 7505 “Servicios Personales”, que pertenecen al grupo 75 – costos de produccióny conforme a lo establecido la jurisprudencia, la noción de costos no se puede equiparar a la de gastos de funcionamiento y (ii) porque vía interpretación la CRA conformó la base gravable con una cuenta que se estimó como similar a las señaladas por el legislador, asumiendo por esa vía la determinación de la base gravable como elemento esencial del tributo. 3. Violación del principio de legalidad por desconocimiento del precedente jurisprudencial Con fundamento en el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C-539 de 2011, destacó la sujeción de las autoridades a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes. Así, citó el pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
fundamento en el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia C-539 de 2011, destacó la sujeción de las autoridades a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes. Así, citó el pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que, en sentencia del 23 de septiembre de 2010, dentro del proceso con radicado 11001032700020070004900 (16874) con ponencia de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia, advirtió que las cuentas del grupo 75 “costos de producción” tampoco deben integrar la base de las contribuciones a que se refiere la Ley 142 de 1994, posición que se reiteró por la corporación en sentencia favorables a EPM de 11 de junio de 2015 Radicado 250002327000020120028101 (20988), del 23 de julio de 2015, radicado 25000232700020120028001 (20920) con ponencia de la Magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia en ambos casos y del 12 deExp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 5
noviembre de 2015, radicado 25000232700020120028201 (21737) con ponencia de Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Luego, como el fundamento de la CRA se sustenta en el parágrafo 2 del articulo 85 de la Ley 142 de 1994, el demandante señaló que la Jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado es clara y consistente en señalar que las cuentas que pueden integrar la base gravable para liquidar la contribución especial, son aquellas que corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio, pero no aquellas que corresponden a costos de producción o a cuentas que no constituyen gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio, categoría expresamente utilizada por el legislador para determinar las cuentas que pueden integrar la base gravable de la contribución, a lo que adiciona, que de la excepción prevista en el parágrafo, para incluir otras cuentas no previstas en la regla general, se extrae que la cuenta “Servicios Personales” no tiene una naturaleza similar a aquellas que de forma excepcional permite adicionar la norma, de lo que se desprende que su inclusión en la base gravable conlleva a la nulidad del Acto Administrativo. LA OPOSICIÓN 1. NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Presentó los siguientes argumentos de defensa con fundamento en los cuales se opuso a las pretensiones de la demanda: 1.1. Ausencia de violación de la Constitución y de la Ley Sustentada en que los actos administrativos se cuestionados se sustentaron en la regla y en la excepción planteada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994,
por cuanto, el parágrafo 2 del mentado artículo dispone la manera de conformar la base gravable “Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos” a la que se adiciona una excepción a la regla en el mismo artículo, cuando dispone en seguida que, “Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.”, desarrollada en pronunciamientos del Consejo de Estado tales como el auto del 29 de octubre de 2019 que negó la solicitud de la suspensión de la Resolución CRA 847 del 30 de julio de 2018 que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial para el año 2018, en la que se negóExp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 6
la solicitud señalando que la base gravable está conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos, y en el sector energético las compras de energía; pero si hay faltantes presupuestales, la base del tributo podrá incluir gastos de funcionamiento y gastos operativos en la proporción necesaria para cubrir tales faltantes, encontrando que en los actos demandados se sustentó de forma suficiente la existencia del faltante presupuestal que justifica la inclusión de los gastos personales en la base gravable. Sostuvo que los argumentos expuestos con fundamento en la sentencia C-455 de 1994 tampoco tenían vocación de prosperidad en la medida que se relacionaban con normas diferentes a la que sustenta el cobro de la contribución que aquí se discute, en la que encontró la Corte la transgresión de preceptos constitucionales, en razón a que si bien el legislador dispuso la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no estableció el método ni sistema para definir los costos y beneficios con base en los cuales se llega a la determinación de las tarifas. En ese orden, señaló que no le asiste razón al accionante pues la contribución reglada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, si cumple con los requisitos establecidos por el artículo 338 de la Constitución Política, pues define de manera precisa los elementos del tributo y las reglas y excepciones para determinar la tarifa, respetando así el principio de legalidad. 1.2. Aplicación de los principios de Legalidad y planeación por parte de la CRA Precisó que la CRA dio aplicación a la excepción prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 debido a que conforme al Decreto 2236 de 2017, el presupuesto aprobado para la vigencia 2018 de la CRA era el siguiente: Conceptos Presupuesto 2018 Gastos de funcionamiento
que la CRA dio aplicación a la excepción prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 debido a que conforme al Decreto 2236 de 2017, el presupuesto aprobado para la vigencia 2018 de la CRA era el siguiente: Conceptos Presupuesto 2018 Gastos de funcionamiento 13.044.046.000 Gastos de inversión 4.008.000.000 Total 17.052.046.000 De lo que se desprende que por contribución especial se debía recaudar la suma de $14.311.682.000, para cubrir el 100% del presupuesto aprobado. Para proyectar la tarifa, se tuvo en cuenta la información financiera de las empresas cargada en el Sistema Único de Información, cuyo estudio arrojó que utilizando laExp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 7
tarifa máxima permitida por la norma del 1%, se encontraba un faltante presupuestal de $4.414.506.794 – cuyo análisis detallado se encuentra en el estudio técnico realizados por la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, razón por la cual se requirió dar aplicación a la excepción del parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. 1.3. Ausencia de violación al precedente judicial Definió el precedente judicial, luego de lo cual refirió que para el caso bajo estudio la jurisprudencia ha sido precisa en señalar que la inclusión de los costos de producción (grupo 75 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios), dentro de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio regulado, es contraria al artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, al ampliar la base gravable con erogaciones que no hacen parte de los gastos de funcionamiento de las entidades. Sin embargo, la jurisprudencia también ha indicado que la finalidad del artículo en mención, es que la contribución especial grave los gastos de funcionamiento cuando estos resulten suficientes para cubrir el presupuesto, resaltando que existe una regla general y una excepción. Resaltó que la jurisprudencia citada por el accionante, recae respecto de casos disimiles, de tal forma que, indica que no puede manifestarse que hubo un desconocimiento de precedente judicial. Así, para sustentar el argumento de defensa citó, entre otras, extractos de las siguientes providencias: sentencias del 10 de mayo de 2018 y del 26 de septiembre de 2018, con ponencia del Consejero Milton Chaves García, sentencia del 22
de enero de 2015, proferida por esta subsección con ponencia de la Magistrada Gloría Isabel Cáceres Martínez, a partir de las cuales estableció que en contribución especial que nos atañe, se pueden incluir las cuentas de gastos de funcionamiento dentro de la base gravable, siempre y cuando esta medida sea para suplir un déficit fiscal que se encuentre debidamente justificado. 1.4. Legalidad de la actuación de la CRA Acápite en el que expresó que, en la lectura de los motivos de los actos administrativos demandados y el estudio técnico, se encuentra sustentación y razón suficiente que acredita la existencia de faltante presupuestal que justificó la inclusión de gastos personales en la base gravable.Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 8 A su vez, presentó un cuadro en el que desarrollo cada uno de los elementos de la contribución especial, tal como sigue: Ley 142 de 1994 Resolución CRA 884 de 2019 Resolución UAE - CRA No. 864 de 2019 Sujeto activo Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento básico - CRA. Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico - CRA Sujeto pasivo Las entidades sometidas regulación control y vigilancia por parte de las Comisiones y la SSPD Las entidades sometidas regulación por parte de la CRA AGUAS NACIONALES EPM S.A E.S.P. Hecho Generador Prestación de los servicios públicos sometidos a regulación control y vigilancia por parte de las Comisiones y la SSPD Personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias. Prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo.
Base Gravable Regla general: Gastos de funcionamiento. Excepción: En caso de faltante presupuestal podrán ser incluidos los gastos operativos De los Gastos Administrativos: - Beneficios a empleados - Honorarios - Generales De los gastos operativos - Beneficios a empleados
TOTALIZADO: Administrativos: - Beneficios a empleados: $2.142.606.000 - Honorarios: $4.288.752.000 - Generales: $1.505.878.000 De los gastos operativos - Beneficios a empleados: $3.433.857.000 Tarifa 1% 0.80% 0.80% 2. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las siguientes excepciones, cuya fundamentación coincide con lo desarrollado por el Ministerio en el escrito que se describió previamente: (i) Ausencia de violación a la Constitución y la Ley; (ii) aplicación de los principios de legalidad y planeación por parte de la CRA; (iii) Ausencia de violación del precedente judicial y (iv) legalidad de la actuación de la CRA. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado 39 Administrativo de Bogotá en sentencia anticipada de 13 de octubre de 20204, decidió: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución UAE CRA núm. 1068 de 2018 del 14 de noviembre de 2018, “por la cual se efectúa la liquidación de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a AGUAS NACIONALES EPM E.S.P”; anular en integro Resolución UAE CRA núm. 1363 de 2018 del 18 de diciembre de 2018, “por la cual se resuelve el recurso de reposición 4 C1Anexo 59, expediente digital.Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 9
interpuesto por la EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., contra la Resolución UAE-CRA 1068 de 2018” y Resolución UAE CRA 151 de 2019 del 15 de febrero de 2019, “por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. contra la Resolución UAE-CRA 1068 de 2018”, en consecuencia ACCEDER PARCIALMENTE a las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se condenará en abstracto la devolución del mayor valor pagado por concepto de “Contribución Especial vigencia 2018”. Para efectos de liquidar la contribución se excluirán todas las erogaciones de la clase 7 grupo 75 cuenta 7 conforme a su descripción y particularmente los denominados conceptos generales, sueldos, salarios, aportes a nómina, gastos de personal diversos y solo conservará los gastos de la cuenta 5 grupo 5 cuenta 51 denominados gastos de administración y operación estrictamente asociados con actividades de planificación, organización, dirección, control y apoyo logístico, conforme al catálogo de cuentas de la Resolución CGN núm. 620 de 2015. TERCERO: Con el fin de cuantificar la contribución, la parte demandante deberá cumplir el artículo 193 del CPACA y las directrices dadas por el Despacho en los siguientes términos: - Para la liquidación del pago en exceso se deberá aplicar los dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 5 (sic) de la Ley núm. 142 de 1994 previo a la modificación introducida por la Ley núm. 1955 de 2015. - En la liquidación deberá incluir por el rubro ̈servicios personales ̈ o ̈gastos de personal ̈ las erogaciones de la clase 5
142 de 1994 previo a la modificación introducida por la Ley núm. 1955 de 2015. - En la liquidación deberá incluir por el rubro ̈servicios personales ̈ o ̈gastos de personal ̈ las erogaciones de la clase 5 (gastos), Grupo 51, Cuenta 5101 de Administración y Operación del Catálogo de Cuentas de la Resolución CGN núm 620 de 2015 respecto del personal dedicado a actividades de planificación, organización, dirección, control y apoyo logístico sin incluir los de operación básica o principal catalogados como costos. - Para lo anterior, deberá tener en cuenta el manual de funciones y perfil del cargo y los discriminará en la liquidación. - Como soporte del cálculo de la base gravable, deberá presentar el valor de la nómina mensual discriminada por cargo, debidamente certificada por el contador(a) y/o el revisor(a) fiscal, si estuviere obligada a tenerlo, acompañado del soporte de orden interno, con indicación de cuenta, comprobante de egreso o el que corresponda para soportar la erogación conforme a la contabilidad. El valor a reintegrar resulta de excluir los costos clase 7 grupo 75 cuenta 7 en particular sueldos, salarios, aportes sobre nómina, gatos de personal diversos denominados en general como servicios personales que correspondan a erogaciones y cargos directos e indirectos relacionados con la elaboración de bienes y la prestación de servicios que se producen con la intención de venderse en el curso normal de operación por servicios personales de la Resolución CGN núm. 620 de 2015. - Finalmente, el valor a reintegrar por concepto de pago en exceso deberá ser indexado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA y la formulada señalada en el siguiente numeral. CUARTO: Las sumas a restituir por pago exceso de la contribución serán indexadas conforme al artículo 187 del CPACA con
por concepto de pago en exceso deberá ser indexado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA y la formulada señalada en el siguiente numeral. CUARTO: Las sumas a restituir por pago exceso de la contribución serán indexadas conforme al artículo 187 del CPACA con la siguiente fórmula: Índice final R = Rh ----------------- Índice inicial En la que el valor ajustado (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es el mayor valor pagado por el contribuyente, por el número que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice inicial, esto es, el vigente al momento de cada pago. QUINTO: El cumplimiento de la sentencia deberá́ sujetarse a lo dispuesto en 192 del CPACA en concordancia con el artículo 195 ibidem.Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 10
SEXTO: Sin condena en costas.” Concluyó lo anterior a partir del estudió de sí los actos administrativos ampliaron la base gravable de la Contribución Especial del artículo 85 de la Ley núm. 142 de 1994, al incluir el rubro de servicios personales para su cálculo, con desconocimiento del principio de legalidad, reserva de Ley y planeación en materia tributaria, o sí, como lo afirma el extremo demandado, se acudió a la excepción prevista en el parágrafo 2º ibidem que autoriza incorporar dicha partida. Luego de presentar las circunstancias fácticas relevantes, el a quo presentó unas consideraciones previas referidas a la contribución especial reglada en la Ley 142 de 1994, indicando que está es una contribución parafiscal, definió la base gravable y tarifa, indicando que el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben supeditarse a definición del legislador, o de la corporación administrativa de elección popular. Señaló que, en el caso de la contribución, previo a fijar la base gravable y aplicar la tarifa, se parte de un estimativo presupuestal a cubrir por el costo del servicio de regulación realizado por la CRA, para lo cual, se tienen en cuenta todos los gastos de funcionamiento, la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, esto es, de la Superintendencia y no del contribuyente. Adicionó que, para la entidad regulada deben tomarse los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación del año anterior al del cobro, según los estados financieros puestos a disposición de la CRA en consonancia con los estudios que esta realice. Lo anterior, sin olvidar la excepción del parágrafo 2 del articulo 85 precitado, que en el caso de faltantes presupuestales, permite adicionar los gastos a los que allí se alude, pero no costos.
la CRA en consonancia con los estudios que esta realice. Lo anterior, sin olvidar la excepción del parágrafo 2 del articulo 85 precitado, que en el caso de faltantes presupuestales, permite adicionar los gastos a los que allí se alude, pero no costos. Señaló que los costos y gastos, presentan dificultades en la práctica para distinguirlos, por lo que el Consejo de Estado desde el año 2010, en cuanto a la contribución especial del artículo 85 de la Ley núm. 142 de 1994, jurisprudencialmente ha definido dicha expresión y a su vez ha entendido que las cuentas del grupo 75 de costos no pueden integrarse a la base gravable de la contribución, citando un extracto de la sentencia del órgano de cierre Contencioso Administrativo del 19 de marzo de 2015, con ponencia del Consejero Jorge Octavio Ramírez, dentro del expediente 20644.Exp. 110013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA
Exp. 10013337-039-2019-00178-01 EMPRESA AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. VS MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - CRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA 11
Ahora bien, en el caso concreto el a quo analizó si los denominados “servicios personales” son gastos o costos, con la precisión que el artículo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.