TA CUN - 11001-33-37-039-2020-00264-01-(11-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-37-039-2020-00264-01-(11-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño Expediente n.º 11001-33-37-039-2020-00264-01 Demandante Compensar EPS Demandado Departamento de Cundinamarca Asunto Cobro coactivo Sentencia de Segunda Instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que anuló los actos enjuiciados, a título de restablecimiento del derecho ordenó la terminación del cobro coactivo del saldo de unas incapacidades, y condenó en costas a la demandada. Pretensiones “Pretensiones principales 2.1. Nulidad 2.1.1. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 1128, del 15 de abril de 2019, notificada personalmente el 03 de mayo de 2019, por medio de la cual se resuelven parcialmente las excepciones contra el mandamiento de pago y en consecuencia se: i) declaró probada parcialmente la excepción de pago efectivo de la obligación, ii) se dispuso continuar con la ejecución y iii) se ordenó la liquidación de la obligación no tributaria en contra de Compensar EPS. 2.1.2. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 77519, del 22 de julio de 2019
la obligación, ii) se dispuso continuar con la ejecución y iii) se ordenó la liquidación de la obligación no tributaria en contra de Compensar EPS. 2.1.2. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 77519, del 22 de julio de 2019 (notificada personalmente el 28 de octubre de 2019), por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nro. 1128, del 15 de abril de 2019, notificada personalmente el 03 de mayo de 2019, por medio de la cual se resuelven parcialmente las excepciones contra el mandamiento de pago, y se ordenó seguir adelante con la ejecución contra Compensar EPS. 2.2. Restablecimiento del derecho 2.2.1. Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de compensar EPS, en el sentido de declarar probadaExp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta
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la excepción contra el mandamiento de pago y que fuere denominada “interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. 2.2.2. Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de Compensar EPS, en el sentido de ordenarle a la demanda estudiar y declarar probada la excepción contra el mandamiento de pago y que fuere denominada “falta de competencia del funcionario que expidió el título ejecutivo”. 2.2.3. Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de Compensar EPS, en el sentido de ordenarle a la demanda estudiar y declarar probada la excepción contra el mandamiento de pago y que fuere denominada “falta de ejecutora del título ejecutivo”. 2.2.4. Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de Compensar EPS, en el sentido de ordenarle a la demanda levante las medidas cautelares que hubiere decretado en su contra conforme al parágrafo del artículo 837 del Estatuto Tributario. 2.2.2. Declarada la nulidad de los actos administrativos demandados se sirva ordenar el restablecimiento del derecho de Compensar EPS, en el sentido de ordenarle a la demanda se solicita se sirva ordenar a título de restablecimiento del derecho la suspensión del cobro coactivo – Proceso nro. 2018 – 483 conforme a la jurisprudencia y el numeral 2 del artículo 101 del CPACA hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la jurisdicción por falta de ejecutoria del título ejecutivo. 2.3. Condena en costas Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
por falta de ejecutoria del título ejecutivo. 2.3. Condena en costas Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante cita como violados los artículos 29 de la Constitución Política; 831 del ET; 42 y 80 del CPACA; y numeral 4.⁰ del artículo 574, 577 y 579 de la Ordenanza nro. 216 del 2014, bajo el siguiente concepto de violación: 1. Falta de pronunciamiento de fondo de las excepciones contra el mandamiento de pago y omisión en la valoración de las pruebas allegadas al procedimiento de cobro coactivo. Alegó que su contraparte omitió resolver las excepciones contra el mandamiento de pago de interposición de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y falta de competencia del funcionario que expidió el título ejecutivo, además de que no valoró las pruebas que allegó para acreditar la primera de las excepciones referidas. Motivos por los cuales vulneró su derecho de audiencia y defensa e incurrió en expedición irregular de los actos enjuiciados por falta de motivación.Exp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta
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2. Falta de aplicación de las disposiciones que regulan el proceso de cobro coactivo. Adujo que, en la medida en que demostró con el acta individual de reparto y el auto admisorio de la demanda, que demandó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el título ejecutivo, la demandada debió aplicar la excepción de falta de ejecutoria, regulada en el numeral 3.⁰ del artículo 577 del Estatuto de Rentas Departamental, pues según el numeral 4.⁰ del artículo 574 ibídem el título ejecutivo adquiere ejecutoria después de que se profiera decisión definitiva respecto de la demanda de restablecimiento del derecho contra el mismo. Como consecuencia de lo anterior, debió aplicar el artículo 579 ejusdem y terminar el procedimiento de cobro coactivo. La oposición El Departamento de Cundinamarca se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual argumentó que, en virtud del Decreto 4023 de 2011, era competente para recobrar a las EPS los pagos por incapacidades. Al igual, sostuvo que se ciñó al procedimiento de cobro coactivo para expedir los actos enjuiciados y destacó que la demandante reconoció la existencia de la deuda e incluso efectuó un pago parcial. Adicionalmente formuló la excepción de falta de jurisdicción y competencia, debido a que el juez administrativo al cual se le presentó la demanda contra los actos que componen el título ejecutivo, remitió el proceso a los jueces laborales de la jurisdicción ordinaria. También formuló la excepción de ausencia de ilegalidad del título ejecutivo, pues en su criterio este obedece a las normas en que debe fundarse. Por último, planteó la excepción de carencia de objeto, sobre la base de que no le causó daño o perjuicio a su contraparte, que el título ejecutivo es legal y que esta no presentó excepciones contra el mandamiento de pago. Sentencia apelada El Juez de primera instancia
fundarse. Por último, planteó la excepción de carencia de objeto, sobre la base de que no le causó daño o perjuicio a su contraparte, que el título ejecutivo es legal y que esta no presentó excepciones contra el mandamiento de pago. Sentencia apelada El Juez de primera instancia resolvió: “PRIMERO1: DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos proferido por el Departamento de Cundinamarca, según lo previamente expuesto: - Resolución 01128 del 15 de abril de 2019 por medio de la que se ordenó seguir adelante con la ejecución. 1 El numeral 1.⁰ de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia fue corregido mediante auto del 23 de julio de 2021.Exp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta
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- Resolución 77519 del 22 de julio de 2019, en la que se resolvió un recurso de reposición. SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al departamento de Cundinamarca la terminación del proceso coactivo objeto de este litigio, advirtiendo que en caso de que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que cursa actualmente en la jurisdicción ordinaria no prospere, la Administración puede iniciar el proceso de cobro coactivo contra el demandante expidiendo un nuevo mandamiento de pago, en razón a que la excepción contra el mandamiento de pago es meramente temporal o dilatoria y no de fondo. TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho en esta instancia al departamento de Cundinamarca, quien deberá pagar a favor de la demandante el equivalente a 3 SMLMV.” Para ese efecto realizó las siguientes consideraciones: Evidenció que la demandante interpuso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que componen el título ejecutivo previa resolución de las excepciones contra el mandamiento de pago. De modo que la excepción de falta de ejecutoria por interposición de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se había configurado previa expedición de los actos administrativos demandados. En ese sentido, advirtió que, para el momento en que la demandada resolvió el recurso de reposición contra la resolución que resolvió las excepciones contra el mandamiento de pago, la demanda contra el título ejecutivo ya había sido admitida. Respecto del hecho de que el juez competente para conocer sobre la legalidad del título ejecutivo es un juez laboral de la jurisdicción ordinaria, precisó que no enervaba
la excepción contra el título, pues este aún carecía de ejecutora por estar pendiente una decisión judicial definitiva. Por último, resolvió no pronunciarse respecto de las objeciones de la demandada atinentes a la formación del título ejecutivo, por exceder el objeto del litigio. Recurso de apelación La demandada apeló el fallo de primera instancia. Para el efecto, sostuvo que este debía ser revocado y, en su lugar, los actos administrativos debían ser anulados, porque el a quo omitió valorar que impuso la deuda a cargo de la demandante con base en las competencias que le confirió el Decreto 4023 de 2011, que se ciñó al procedimiento de cobro coactivo para proferir los actos administrativos enjuiciados y que su contraparte expresamente aceptó su condición de deudora cuando efectuó un pago parcial de la deuda. También cuestionó que el a quo no hubiese decretado las excepciones de ausencia de ilegalidad de los actos enjuiciados y de carencia de objeto. Por último, sostuvo que, de conformidad con el artículo 582 del Estatuto de Rentas Departamental, no estaba obligada a suspender el procedimiento de cobro coactivo por la interposición de la demanda contra la resolución que resolvió lasExp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta
5 excepciones contra el mandamiento de pago y la resolución que resolvió el recurso de reposición contra la primera. No se apeló la condena en costas. Trámite de segunda instancia El recurso de apelación fue interpuesto por la demandada el 27 de julio de 2021, se admitió mediante auto del 21 de enero 2022 y con informe secretarial del 31 de agosto de 2022, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para proferir sentencia de segunda instancia. Alegatos de conclusión en segunda instancia Las partes no presentaron alegatos de conclusión en segunda instancia. Concepto del Ministerio Público El agente del Ministerio Público no presentó concepto para este asunto. Consideraciones de la Sala Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal es competente, en segunda instancia, para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. Cuestión previa Advierte la Sala que el cargo de apelación referente a la aplicación del artículo 582 del Estatuto de Rentas Departamental no fue formulado por la demandada en el escrito de contestación de la demanda. En aras de salvaguardar el principio de congruencia y el derecho de defensa de la parte demandante, la Sala se abstendrá de efectuar un pronunciamiento sobre el argumento nuevo formulado en el escrito de apelación. Problema jurídico De conformidad a los argumentos planteados por la demandante en el recurso de apelación, la Sala procede a estudiar la legalidad de: (i) la Resolución nro. 1128, delExp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta 6
15 de abril de 2019, notificada personalmente el 03 de mayo de 2019, por medio de la cual se resuelven parcialmente las excepciones contra el mandamiento de pago; y (ii) la Resolución nro. 77519, del 22 de julio de 2019, que resolvió no reponer la anterior decisión. En la medida en que el demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por la demandante en ejecución del procedimiento de cobro coactivo y el fallo de primera instancia resolvió anular los actos administrativos demandados por encontrar acreditada la excepción de falta de ejecutoria del título por la interposición de demanda contra el título ejecutivo, la Sala reconducirá el debate planteado en el recurso de apelación a lo concerniente al objeto de la litis. Por ese motivo, no se atenderán los cuestionamientos referentes a la competencia de la demandada para adelantar el cobro de incapacidades, a la existencia de la deuda, al pago parcial de la misma y a la excepción de carencia de objeto por inexistencia de daño a su contraparte y legalidad del título ejecutivo. Tampoco se resolverá el cargo referente a la expedición de los actos administrativos demandados de conformidad con el procedimiento de cobro coactivo pues es ajeno a la litis. Lo anterior, debido a que la demandante no discute la expedición irregular de los actos enjuiciados, sino que parte de la base de que estos actos se profirieron de conformidad a las normas procesales y argumenta que en las instancias procesales pertinentes demostró la configuración de la excepción de falta de ejecutoria e interposición de demanda contra el título ejecutivo. Excepciones, que el juez de primera instancia encontró debidamente acreditadas. Así las cosas, la Sala deberá determinar si el fallo de primera instancia ha de ser revocado para declarar la legalidad de los actos enjuiciados debido a que la demandante no formuló excepciones contra
ejecutivo. Excepciones, que el juez de primera instancia encontró debidamente acreditadas. Así las cosas, la Sala deberá determinar si el fallo de primera instancia ha de ser revocado para declarar la legalidad de los actos enjuiciados debido a que la demandante no formuló excepciones contra el mandamiento de pago. La demandante alega que los actos administrativos de cobro coactivo son nulos porque no reconocen la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo por interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En cambio, la demandada niega que su contraparte hubiese formulado excepciones contra el mandamiento de pago. El a quo, por su parte, encuentra acreditada la excepción contra el mandamiento de pago que formuló la demandante y procede a anular los actos enjuiciados. Por consiguiente, la Sala debe determinar si el fallo de primera instancia debe ser revocado porque la demandante no formuló excepciones contra el mandamiento de pago.Exp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta
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De conformidad con el numeral 4.⁰ del artículo 829 del ET, aplicable a la jurisdicción de la entidad demandada por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, cuando las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva. De ahí que la falta de ejecutoria del título y la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el artículo 831 del ET, sean excepciones contra el mandamiento de pago. Habida cuenta de lo anterior, la Sala advierte que en los folios 65 a 84 del cuaderno principal obra un escrito que la demandante presentó el 11 de marzo de 2019 contra el mandamiento de pago que fundamentó los actos administrativos objeto del presente proceso. En dicho escrito, la demandante formuló la excepción de pago y la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título ejecutivo. En ese orden de ideas, la Sala concluye que las afirmaciones sobre las cuales la demandada sustenta el cargo de apelación contra la sentencia de primera instancia no corresponden con los hechos probados en el expediente. No prospera el cargo de apelación. Condena en costas Respecto de la condena en costas en primera y segunda instancia judicial, y aplicando la posición jurisprudencial del Consejo de Estado2, de conformidad con las reglas previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 365 del CGP, aplicable por remisión del artículo 188 del CPACA, que
prevén la condena en costas cuando aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación, la Sala verifica que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas en primera instancia, ni en segunda instancia, por lo que se revocará el fallo de primera instancia a efectos de levantar la condena en costas y por lo que no se le condenará en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta –Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por 2 Sentencia del 6 de julio de 2016 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, expediente No. 25000-23-37-000-2012-00174-01, y sentencia del 30 de agosto de 2016 del Consejo de Estado – Sección Cuarta, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, expediente No. 050012333000201200490-01 [20508].Exp. 11001-33-37-039-2020-00264-01 Compensar EPS vs Departamento de Cundinamarca Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta
8 autoridad de la ley, Falla Primero: Confirmar la sentencia apelada. Segundo: No se condena en costas en esta instancia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: Notificar electrónicamente esta providencia conforme el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, concordante con los artículos 2° y 8° de la Ley 2213 de 2022. Cuarto: En firme el presente proveído, y hechas las anotaciones correspondientes, remítase el expediente al Juzgado de origen. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÌGUEZ MONTAÑO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ AMPARO NAVARRO LÓPEZ CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.