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TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00088-01-(03-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-37-039-2021-00088-01-(03-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 11001-33-37-039-2021-00088-01 Demandante: JHON WILLIAM BALAGUERA BOTELLO Demandados: FUERZA ÁEREA COLOMBIANA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante (archivo 16), contra la sentencia del 13 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso: “FALLA: NIEGASE el amparo de tutela solicitado por JHON WILLIAM BALAGUERA BOTELLO identificado con la cédula de ciudadanía 28.838.767 de Mariquita, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. (archivo 13 – Negrillas del original). I. ANTECEDENTES A. La demanda 1) El señor John William Balaguera Botello, actuando por medio de su cónyuge, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, se acceda a las siguientes pretensiones:Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 2

“PRETENCIONES -Que se conceda el amparo solicitado en la presente acción de tutela instaurada en contra de la entidad ACCIONADA al señor: COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA. -Que se ordene a la entidad accionada, a que en el término que establece la ley proceda a contestarme el derecho de petición, dándome una respuesta clara precisa y de manera congruente como lo consagra la sentencia T-146/2012. 1. Sírvase Honorable JUEZ DE TUTELA, ORDENAR al señor COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva la presente ACCION DE TUTELA, AMPARAR EL DERECHO DE PETICION. 2. Sírvase Honorable JUEZ DE TUTELA,ORDENAR al señor COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva la presente ACCION DE TUTELA, de entregar copia virtual de la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM al señor técnico subjefe JONH WILLIAM BALAGUERA BOTELLO identificado con cédula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.198.138. Por problemas del covid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: balabote@hotmail.com 3. Sírvase Honorable JUEZ DE

TUTELA, ORDENAR al señor COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva la presente ACCION DE TUTELA, de entregar copia virtual de la HOJA DE SERVICIOS DE LAS FUERZA MILITARES DE COLOMBIA-FUERZA AEREA COLOMBIANA, del señor técnico subjefe JONH WILLIAM BALAGUERA BOTELLO identificado con cédula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.198.138. basado en la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM.Por problemas del covid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: balabote@hotmail.com” (Fl. 2 del archivo 02 – mayúsculas y negrillas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 01). B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso que el día 24 de febrero de 2021 elevó derecho de petición, dirigido al comandante de la FuerzaExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

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Aérea Colombiana, a través del cual solicitó “i) copia virtual de la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM al señor técnico subjefe JONH WILLIAM BALAGUERA BOTELLO (…); y ii) copia virtual de la HOJA DE SERVICIOS DE LAS FUERZA MILITARES DE COLOMBIA-FUERZA AEREA COLOMBIANA, del señor técnico subjefe JONH WILLIAM BALAGUERA BOTELLO identificado con cédula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.198.138. basado en la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, mediante el cual se le retira del servicio activo de las FFMM. Por problemas del covid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: balabote@hotmail.com.” Señala que la entidad accionada no brindó una respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente; oportuna, satisfactoria y con una notificación eficaz. C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 3 de mayo de 2021 se admitió la demanda en el proceso de la referencia y se solicitó a la accionada rendir informe (archivo 03). Posteriormente, mediante sentencia del 13 de mayo de 2021 (archivo 13) se denegó la acción de amparo constitucional. D. Contestación de la demanda. Posición del Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana. El Comandante de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana, rindió el informe solicitado

por el juez de instancia, mediante oficio No. FAC-S-2021-012137-CE del 6 de mayo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP (archivo 06) radicado en la misma fecha a las 8:07 p.m., señalando que la accionante, mediante derecho de petición de fecha 24 de febrero de 2021, solicitó las copias referidas en el líbelo de laExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

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demanda; que, mediante oficio No. FAC-S-2021-005781-CE del 3 de marzo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COPJERLA, suscrito por el señor Coronel Jefe Relaciones Laborales, se dio trámite de respuesta a la accionante. Señala que se brindó respuesta a la petición de la accionante, solicitándole la realización de una gestión previa, la cual a la fecha no ha sido realizada por aquella; pues si bien manifiesta la señora Guarín Díaz ser la cónyuge del señor TS (R) Balaguera Botello, no ha aportado documento mediante el cual se encuentra designada como apoderada del señor suboficial o facultada para acceder a la información solicitada. Finalmente, solicitó se deniegue la acción de tutela ya que en este caso no existe vulneración al Derecho de Petición, ni algún otro derecho del accionante, toda vez que, mediante oficio No. FAC-S-2021-005781-CE del 3 de marzo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COPJERLA, suscrito por el señor Coronel Jefe Relaciones Laborales, se dio respuesta a la petición presentada por la accionante. E. La sentencia impugnada El Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 13 de mayo de 2021 (archivo 13) negó la acción de tutela propuesta, en la forma trascrita en la primera parte de esta providencia, por las siguientes razones: Encontró el a quo, que el 3 de marzo de 2021,

el Coronel Jefe Relaciones Laborales de la Fuerza Aérea Colombiana, requirió a la accionante a fin que ésta acredite la calidad de cónyuge del señor Jhon William Balaguera Botello para poder acceder a la información solicitada, sin que la parte activa respondiera dicho requerimiento. En ese orden de ideas, la Entidad accionada puede dar por desistida la solicitud al evidenciar inactividad de la peticionaria, quien optó por presentar la acción de tutela sin agotar el procedimiento administrativo de rigor.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

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F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 21 de mayo de 2021 a las 7:25 p.m., la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (archivo 16), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 9 de junio de 2021 (archivo 17); los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, que la oficina de recursos humanos de la Fuerza Aérea Colombiana tiene completa y actualizada la información personal, laboral, pensional, de sanidad militar y del núcleo familiar del señor John Balaguera, para que desconozca que la señora Margarita Guarín es la esposa, beneficiaria del servicio de salud, y es la guardadora del señor Balaguera Botello, interdicto judicial por discapacidad mental absoluta. Señala que la parte accionada induce a un error gravísimo al fallador de primera instancia, al omitir y negar la prueba fehaciente de la recepción de mensaje, junto con el “acuse recibido”, por parte del accionante, en calidad de guardadora del señor John William Balaguera Botello. Y, concluye que el a-quo omitió identificar; verificar y comprobar si realmente el mensaje (Notificación Fuerza Aérea Colombiana) fue recibido al destinatario. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto. A. La finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionalesExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

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fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Fuerza Armada de Colombia, con el fin de que, en amparo del derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerados por el hecho de no haberse contestado la solicitud del 24 de febrero de 2021 peticionando (i) copia de la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, y (ii) copia de la hoja de servicios de las Fuerzas Militares de Colombia, del señor accionante. El juez de primera instancia denegó el amparo constitucional invocado dentro del asunto, al encontrar probado que, la entidad accionada requirió a la peticionaria a fin que ésta acredite la calidad de cónyuge del señor Jhon William Balaguera Botello para poder acceder a la información solicitada, sin que la señora Guarín Díaz atendiera el requerimiento en comento, entendiéndose desistida la petición. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues considera que, la contestación dada por la entidad accionada al presente trámite, induce en error al fallador de primera instancia, pues, no se aportó prueba fehaciente de la notificación del requerimiento efectuado a su solicitud; además de considerar que lo solicitado por la Fuerza Aérea es información que reposa en sus bases de datos. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo impugnado, para en su lugar amparar el derecho de petición de la actora, por

además de considerar que lo solicitado por la Fuerza Aérea es información que reposa en sus bases de datos. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el fallo impugnado, para en su lugar amparar el derecho de petición de la actora, por las siguientes razones:Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

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  1. Revisado el expediente observa la Sala que, de los hechos, súplicas consignadas en la demanda y de las pruebas allegadas al expediente se puede establecer que lo que la demandante pretende es que se acceda a lo solicitado mediante derecho de petición del 24 de febrero del año en curso ante la Fuerza Aérea Colombiana. Al respecto, observa la Sala que a folio 6 del archivo 02 y archivo 07 del expediente digital, obra prueba del derecho de petición radicado por la actora el 13 de mayo de 2021, mediante el cual, solicitó, lo siguiente: “PETICION PRIMERA PETICIÓN: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor comandante de la fuerza aérea colombiana copia virtual de la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, mediante la cual se le retira de servicio activo de las FFMM al señor técnico subjefe JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, identificado con cédula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.198.138. por problemas del cobid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: balabote@hotmail.com SEGUNDA PETICION: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor comandante de la fuerza aérea colombiana copia virtual de la HOJA DE SERVICIOS DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA-FUERZA AEREA COLOMBIANA, del señor técnico subjefe JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO, identificado con cédula de ciudadanía 88.198.238 de Cúcuta; código militar 88.

198.138. Basado en la Resolución No. 195-COFAC del 2 de marzo de 2013, mediante la cual se le retira del servicio activo de las FFMM. Por problemas del covid-19 solicito NOTIFICACION por dirección correo electrónico: balabote@hotmail.com” (mayúsculas y subrayado del original). 2) Por otra parte, el archivo 08 ibídem corresponde al Oficio No. FAC-S-2021-005781-CE del 3 de marzo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA, mediante el cual, requirió a la peticionaria del asunto, así: “En referencia al Derecho de Petición de fecha 24 de febrero de 2021, recibido en la Sección Estratégica Gestión Documental COFAC bajo radicado No. FAC-E-2021-000074-DP del 01 de marzo de 2021, mediante el cual solicita copia de una serie de documentación perteneciente a la historia laboral del señor TS. BALAGUERA BOTELLO JOHN WILLIAM, al respecto me permito informar que, de conformidad con el artículo 24, numeral 3) de la Ley 1755 de 2015, dicha documentación tiene carácter reservado.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

8 (…) Por lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del mencionado artículo, me permito solicitar, allegue fotocopia del documento mediante el cual se encuentra facultada para acceder a dicha información. (…)” (Negrillas y subrayado del original). Con relación a la notificación del oficio en cita, la entidad accionada aportó pantallazo de la trazabilidad de la comunicación, con la siguiente imagen (archivo 09): Asimismo, el archivo 10 del expediente corresponde al Oficio No. FAC-S-2021-084532-CI del 5 de mayo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CAF-JETIC, mediante el cual, el Jefe de Tecnologías de Información y Comunicaciones, rinde un informe respecto de laExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 9

9 notificación de la comunicación mediante la cual se requirió a la peticionaria, indicando, lo siguiente: En referencia al radicado No. FAC-S-2021-084016-CI, me permito enviar a la señora Mayor Asesor Asuntos Legales Laborales, el comprobante de envío de correo electrónico, del oficio No. FAC-S-2021-005781-CE del 3 de marzo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA, dirigido a la señora MARGARITA GUARIN DIAZ correo electrónico babalote@hotmail.com. Se anexan imágenes de la plataforma de antispam con la trazabilidad realizada del correo saliente desde el correo remitente notificaciones.fac@fac.mil.coExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 10

Por lo anterior, se evidencia que el correo fue entregado el 03 de marzo del 2021 a las 21:47 horas con dos archivos adjuntos en formato pdf.” (imágenes tomadas del oficio en cita). En ese contexto, para la Sala es claro que el Oficio No. FAC-S-2021-005781-CE del 3 de marzo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA, fue notificado en debida forma a la peticionaria del asunto. 3) No obstante lo anterior, lo cierto es que, si la Fuerza Aérea de Colombia cuenta con la información requerida dentro de sus bases de datos, tal como lo manifiesta la actora, lo cual la entidad no refuta o contradice, y además no le puede exigir la presentación de un documento que ya está en su poder. En efecto, el Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 9º establece la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad, a saber: ARTÍCULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. PARAGRAFO. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen

en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

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  1. Así las cosas, se tiene que dentro del presente asunto la señora Guarín Díaz interpuso derecho de petición ante la Fuerza Aérea de Colombia el 24 de marzo de 2021(fl 6 archivo 02 y archivo 06). La mencionada petición, fue atendida por la entidad accionada mediante Oficio No. FAC-S-2021-005781-CE del 3 de marzo de 2021 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA (archivo 08), solicitando que se adjunte a su petición, documento mediante el cual se acredita estar autorizada para realizar la solicitud de una información sometida a reserva; comunicación notificada vía correo electrónico a la dirección aportada por la peticionaria en fecha del 3 de marzo de 2021 a las 9:47 p.m. (archivos 09 y 10). En consecuencia, la señora Margarita Guarín Díaz, interpuso la presente acción de amparo constitucional, pues considera que su derecho de petición del 24 de febrero de 2021, está siendo vulnerado, por cuanto le están exigiendo que se aporte una documentación que ya reposa en las bases de datos de la entidad accionada (manifestación que no es objeto de objeción por la accionada); en efecto, la actora manifestó ser beneficiaria del servicio de salud de la FFMM como beneficiaria de su esposo, quien figura como accionante dentro del presente trámite constitucional, y quien fue declarado interdicto por sentencia judicial, de conformidad con la providencia judicial acompañada con el escrito de impugnación visible a folios 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del archivo 16 del expediente, la cual cuenta con el respectivo sello de autenticación del Juzgado 4º de Familia del Distrito Judicial de Ibagué, siendo ella quien asiste y representa. Por lo tanto, en el presente asunto se impone revocar la decisión adoptada por el Juzgado 39 Administrativo

del expediente, la cual cuenta con el respectivo sello de autenticación del Juzgado 4º de Familia del Distrito Judicial de Ibagué, siendo ella quien asiste y representa. Por lo tanto, en el presente asunto se impone revocar la decisión adoptada por el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá, al encontrarse acreditada la vulneración o amenaza al derecho fundamental de petición ejercido por la señora Margarita Guarín Díaz, en cuanto se le esta imponiendo una carga adicional, la cual, fue prohibida expresamente por un Decreto con fuerza de Ley, y en consecuencia, debía resolverse de fondo la petición de copias de la hoja de vida del militar retirado porque en efecto, cuenta con autorización judicial para ello, razón por la cual, seExpediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo

12 impone revocar el fallo impugnado, para en su lugar, amparar el derecho de petición presentado por la señora Margarita Guarín Díaz. En consecuencia, se ordenará al Comandante de la Fuerza Aérea, a su delegado o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, profiera una respuesta de fondo al derecho de petición impetrado por la actora del asunto el 24 de febrero de 2021. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A 1°) Revócase la sentencia del 13 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado 39 Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) En consecuencia, ampárase el derecho fundamental de petición de la accionante Margarita Guarín Díaz, quien actúa en representación de su esposo, John William Balaguera Botello. 3°) Ordénase al Comandante de la Fuerza Aérea de Colombia, a su delegado o quien haga sus veces, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia resuelva el derecho de petición elevado por la señora Margarita Guarín Díaz el 28 de febrero de 2021, con una respuesta de fondo a lo solicitado, sin imponerle cargas adicionales, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.Expediente No. 11001-33-37-039-2021-00088-00 Actora: María John William Balaguera Botello Acción de tutela – Impugnación fallo 13

13 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes electrónicamente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el articulo 205 de la Ley 1437 de 2011 a los correos: balabote@hotmail.com y tramiteslegales@fac.mil.co 5°) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma. 6º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No. OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Magistrado Firmado Electrónicamente Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1487 de 2011.

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